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JEP - Resolución SAI IC DF ASM 004 2024 18 junio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI IC DF ASM 004 2024 18 junio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-IC-DF-ASM-004 Bogotá D.C., 18 de junio de 2024

Expediente Legali: 9004257-40.2019.0.00.00011 (Rad. Orfeo

20181510371952)

Compareciente: JAVIER EBELIO SÁNCHEZ PÉREZ Identificación: 18.104.381

Rad. de la jurisdicción 8656860005292019-0011400 / Ordinaria 8656831072022021-0005000

Asunto: Termina de manera anticipada el incidente de incumplimiento

I. ASUNTO Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución que termina de manera anticipada el incidente de incumplimiento iniciado en contra de JAVIER EBELIO

SÁNCHEZ PÉREZ.

II. IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD JAVIER EBELIO SÁNCHEZ PÉREZ se identifica con la cédula de ciudadanía No. 18.104.381, expedida en la ciudad de Puerto Asís (Putumayo). Nació el 9 de agosto de 1983 en Villa Garzón (Putumayo)2. El 15 de agosto de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) le concedió el beneficio de libertad condicionada, en virtud de la Ley 1820 de 2016,

en relación con los hechos del proceso penal No. 8600160005022016-0000800. El compareciente fue capturado el 2 de abril de 2019 por el delito de extorsión agravada bajo el radicado 8656860005292019-0011400 (fiscalía) y 8656831072022021-0005000 (juzgado de conocimiento), en el marco de este proceso se celebró audiencia de libertad por vencimiento de términos en la que se concedió la libertad al señor SÁNCHEZ PÉREZ. Por este último se adelanta el presente incidente de verificación de incumplimiento al régimen de condicionalidad. 1 En adelante se citará como expediente digital. 2 Escrito de acusación dentro del proceso penal No. 8656860005292019-0011400. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .955684 ogidóc le y 1000.00.0.9102.04-7524009 osecorp le emrofni

III. ANTECEDENTES

1. Este acápite seguirá el siguiente orden: i) los hechos objeto del trámite de incidente; iii) los antecedentes ante la justicia ordinaria y ii) las principales actuaciones adelantadas en la SAI. 3.1. Hechos que dieron lugar a la apertura del incidente de incumplimiento

2. El 2 de abril de 2019, el señor JAVIER EBELIO SÁNCHEZ PÉREZ fue

capturado por el señalamiento realizado por José Elías Pantoja Arias, quien fue capturado junto con Rovinson Giraldo Vidal en Orito (Putumayo), cuando presuntamente se encontraban recibiendo un dinero producto de una extorsión. El señor Pantoja indicó que el jefe de la organización y quien los había enviado por el dinero era el señor SÁNCHEZ PÉREZ, por ese motivo se vinculó al compareciente a la investigación. 3.2. Antecedentes ante la justicia ordinaria

3. El 2 de abril de 2019, la Fiscalía 4 Especializada GAULA de Puerto Asís

(Putumayo) radicó una solicitud de audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación, legalización de incautación y solicitud de medida de aseguramiento en contra de los señores José Elías Pantoja y JAVIER EBELIO SÁNCHEZ PÉREZ por el delito de extorsión agravada3. Las diligencias concentradas se realizaron el 3 de abril de 2019 ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Puerto Asís (Putumayo)4.

4. El 3 de abril de 2019, la Fiscalía 4 Especializada de Puerto Asís (Putumayo) radicó solicitud de audiencias concentradas preliminares en contra del señor Rovinson Giraldo Vidal por el delito de extorsión agravada5. Las diligencias se realizaron el 4 de abril de 2019 ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de San Juan de Pasto (Nariño)6.

5. El 7 de julio de 2019, los señores José Elías Pantoja Arias7 y Rovinson

Giraldo Vidal8 rindieron interrogatorio a indiciado.

6. El 18 de julio de 2019, la Fiscalía 03 Especializada GAULA radicó el escrito de acusación por extorsión agravada, concierto para delinquir agravado, 3 Expediente digital, folio anexo 438; CUADERNO 1 O – 201900114; págs. 207-208. 4 Expediente digital, folio anexo 438; CUADERNO 1 O – 201900114; págs. 213-215. 5 Expediente digital, folio anexo 438; CUADERNO 1 O – 201900114; págs. 209-210. 6 Expediente digital, folios 696-698. 7 Expediente digital, folio anexo 438; CUADERNO 1 O – 201900114; págs. 421-425. 8 Expediente digital, folio anexo 438; CUADERNO 1 O – 201900114; págs. 427-429. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .955684 ogidóc le y 1000.00.0.9102.04-7524009 osecorp le emrofni fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y hurto calificado agravado en contra de los señores Rovinson Giraldo Vidal, José Elías Pantoja Arias y JAVIER EBELIO SÁNCHEZ PÉREZ9.

7. El 30 de abril de 2020, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís (Putumayo) adelantó la audiencia de formulación de acusación10. La diligencia fue suspendida y continuó el 28 de octubre de 2020, cuando se programó la diligencia preparatoria para el 15 de febrero de 202111. Hasta la fecha, en virtud de diversos aplazamientos, y de acuerdo con el conocimiento del despacho, no se ha realizado la audiencia preparatoria. 3.3. Actuaciones adelantadas ante esta Sala

8. El 9 de noviembre de 2018, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta) remitió los cuadernos relativos a la etapa de ejecución de penas del proceso con radicado No. 86001600050220160000800 a la JEP. Los mencionados cuadernos fueron recibidos en la ventanilla única de esta Jurisdicción el 23 de noviembre de 201812.

9. El 7 de junio de 2019, la Secretaría Judicial de la SAI repartió el asunto al despacho13.

10. El 20 de junio de 2019, a través de la resolución SAI-AOI-A-ASM-023-2019, el despacho avocó conocimiento de oficio del proceso penal No. 8600160005022016-0000800. Adicional a ello, el despacho amplió información para recaudar la información necesaria para adoptar una decisión de fondo14.

11. El despacho adoptó 13 resoluciones en ejercicio de su facultad para ampliar información15. Así, se han obtenido, principalmente, las copias de las

piezas procesales y las entrevistas solicitadas por el despacho. De igual forma, durante el trámite transicional, el despacho conoció que el señor SÁNCHEZ 9 Expediente digital, folio anexo 438; CUADERNO 1 O – 201900114; págs. 613-631. 10 Expediente digital, folios 619-620. 11 Expediente digital, folio 815. 12 Expediente digital, folios 1-4. 13 Expediente digital, folios 8-9. 14 Expediente digital, folios 10-19. 15 SAI-AOI-T-ASM-156-2019 de 31 de octubre de 2019; SAI-AOI-T-ASM-139-2020 de 5 de junio de 2020; SAI-AOI-T-ASM-374-2020 de 28 de agosto de 2020; SAI-AOI-T-ASM-044-2021 de 12 de enero de 2021; SAI-AOI-T-ASM-235-2021 de 23 de marzo de 2021; SAI-AOI-T-ASM-383-2021 de 14 de mayo de 2021; SAI-AOI-T-ASM-664-2021 de 20 de septiembre de 2021; SAI-AOI-T-ASM-793-2021 de 18 de noviembre de 2021; SAI-AOI-T-ASM-061-2022 de 26 de enero de 2022; SAI-AOI-T-ASM-271-2022 de 1 de junio de 2022; SAI-AOI-T-ASM-469-2022 de 14 de septiembre de 2022; SAI-AOI-T-ASM-045-2023 de 30 de enero de 2023, SAI-AOI-T-ASM-237-2023 de 29 de mayo de 2023 y SAI-AOI-T-ASM-405-2023 de 6 de

septiembre de 2023. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .955684 ogidóc le y 1000.00.0.9102.04-7524009 osecorp le emrofni PÉREZ se encuentra involucrado en un proceso penal que se adelanta por hechos cometidos con posterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz.

12. El 1 de noviembre de 2023, el despacho abrió un incidente de verificación del incumplimiento al régimen de condicionalidad (IIRC) del señor JAVIER EBELIO SÁNCHEZ y suspendió el trámite de amnistía, por medio de la resolución la resolución SAI-IC-A-ASM-014-2023. Además, ordenó a la Secretaría Judicial notificar a las partes e intervinientes, requirió a la Secretaría Ejecutiva para que asignara representantes a las víctimas que así lo solicitaran y ordenó correr el traslado común previsto en el artículo 67 de la Ley 1922 de

201816.

13. El 7 de noviembre de 2023, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) presentó un informe de actividades, mediante el cual remitió una copia del expediente 8600160005022016-000080017.

14. El 10 de noviembre de 2023, la Secretaría Judicial solicitó al Grupo de

Análisis de Contexto y Estadística (GRANCE) de la UIA la búsqueda de datos de contacto de las víctimas Juacner Reyes Bolívar, Greys Fapsuly Soche Ome y Fabiola Monsalve Tautas18.

15. El 1 de diciembre de 2023, el GRANCE presentó el correspondiente informe a la Secretaría Judicial19.

16. El 13 de diciembre de 2023, la Secretaría Judicial incorporó una constancia al expediente digital, en la cual mencionó que había realizado intentos de comunicación con las víctimas, con el fin de notificarlas, en los datos telefónicos suministrados y por medio de su representante en el proceso 86001600050220160000800. Sin embargo, los intentos fueron fallidos y no fue posible notificarlas20.

17. El 4 de enero de 2024, el despacho profirió la resolución SAI-IC-T-ASM002-2024 por la cual se ordenó emplazar a las víctimas Juacner Reyes Bolívar, Greys Fapsuly Soche Ome y Fabiola Monsalve Tautas, toda vez que se habían agotado los pasos de la ruta de notificación a víctimas establecida en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022 y esta no se había logrado21. 16 Expediente digital, folios 1090-1104. 17 Expediente digital, folios 1106 – 1114. 18 Expediente digital, folios 1115 - 1116 19 Expediente digital, folios 1117 - 1141 20 Expediente digital, folios 1142 - 1143 21 Expediente digital, folios 1.151 – 1.157. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .955684 ogidóc le y 1000.00.0.9102.04-7524009 osecorp le emrofni

18. El 9 de enero de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI emplazó al señor Juacner Reyes Bolívar y a las señoras Greys Fapsuly Soche Ome y Fabiola Monsalve, víctimas del proceso penal con radicado 8656860005292019-00114 / 8656831072022021-000500022.

19. El 11 de enero de 2024, la Procuraduría Primera con Funciones de Intervención ante la JEP presentó un concepto sobre el trámite de incidente adelantado en contra del señor SÁNCHEZ PÉREZ, en el cual consideró oportuna su apertura23.

20. El 12 de febrero de 2024, empezó a correr el traslado común por el término de cinco (5) días a las partes procesales para que presentaran sus observaciones y pruebas dentro del presente trámite incidental24.

21. El 22 de febrero de 2024, el despacho profirió la resolución de práctica de pruebas SAI-IC-PR-ASM-001-202425 en la que ordenó comisionar a la UIA para

que: a. Entrevistara nuevamente al señor JAVIER EBELIO SÁNCHEZ PÉREZ sobre los

hechos por los cuales se adelanta el proceso penal con radicado 8656860005292019-00114 / 865683107202202100050-00 por el delito de extorsión agravada. Además, debería indagar por su proceso de reincorporación. b. Ubicara y entrevistara a los señores Rovinson Giraldo Vidal, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.123.309.979, y José Pantoja Arias, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.126.454.724, quienes se encuentran acusados dentro del proceso penal con radicado 8656860005292019-00114 / 865683107202202100050-00. Asimismo, en la entrevista se le debería indagar a los señores Rovinson Giraldo Vidal y José Elías Pantoja Arias sobre la vinculación y el rol del señor JAVIER EBELIO SÁNCHEZ PÉREZ en los hechos del proceso penal No. 8656860005292019-00114 / 8656831072022021-0005000. c. Solicitara al Mecanismo de Monitoreo de Riesgos del Sistema Integral para la Paz de la UIA para que consultara en las distintas fuentes a las que tiene acceso, con el fin de que estableciera si el señor JAVIER EBELIO SÁNCHEZ PÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.104.381 había integrado y participado en actividades relativas a Grupos Armados Organizados Residuales y/o Grupos de Delincuencia Organizada. En el caso de que se tenga información sobre su pertenencia a GAOR, realice una breve contextualización sobre los orígenes, estructura y conformación de ese grupo armado además del rol que

tenga el señor SÁNCHEZ PÉREZ en este. d. Inspeccionara el proceso penal con radicado 8656860005292019-00114 / 865683107202202100050-00 e indicara si se habían realizado nuevas actuaciones 22 Expediente digital, folio 1.159. 23 Expediente digital, folios 1.160 - 1-175. 24 Expediente digital, folio 1.180. 25 Expediente digital, folios 1.151-1.157. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .955684 ogidóc le y 1000.00.0.9102.04-7524009 osecorp le emrofni procesales dentro del trámite adelantado en contra del señor JAVIER EBELIO SÁNCHEZ PÉREZ. En el caso de encontrar nuevas actuaciones procesales, se deberían remitir las piezas procesales respectivas al despacho con un informe que las detalle. e. Solicitara al GRANCE que remitiera al despacho un informe contextual sobre la situación de seguridad en el municipio de Orito (Putumayo) para el año 2019, con un énfasis específico en hechos de extorsión identificados en registros de fuentes abiertas, así como en denuncias, investigaciones o condenas. Para lo anterior, se solicitó tener en cuenta las condiciones de tiempo, modo y lugar en que se

produjeron los hechos del proceso penal No. 8656860005292019-00114 / 865683107202202100050-00 adelantado en contra del señor JAVIER EBELIO SÁNCHEZ PÉREZ. Asimismo, se le solicitaba que en su informe se refiriera a registros relacionados con la presencia de Grupos Armados Organizados o Grupos de Delincuencia Organizada en la zona que hayan surgido con posterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz, en caso de que identifique alguno, estableciera si usan la extorsión como medio de financiación. f. Solicitara al Ministerio de Defensa Nacional - Comando General de las Fuerzas Militares, para que informara si tenía conocimiento de que el señor JAVIER EBELIO SÁNCHEZ PÉREZ había retomado las armas o incitado a otros comparecientes a hacerlo. g. Oficiara al Ministerio de Relaciones Exteriores para que informara si habían solicitudes de extradición en contra del señor JAVIER EBELIO SÁNCHEZ PÉREZ. h. Solicitara un informe a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) sobre el estado de reincorporación del señor JAVIER EBELIO SÁNCHEZ

PÉREZ. Adicional a ello:

  1. Que rindiera un informe ejecutivo respecto de los AETCR en los cuales estuvo el señor JAVIER EBELIO SÁNCHEZ PÉREZ (si estuvo en ellos), las actividades desarrolladas en los mismos, los periodos de permanencia por parte del compareciente e información sobre el mismo que puedan tener los reincorporados que se encuentran en estos espacios.
  1. Si el señor JAVIER EBELIO SÁNCHEZ PÉREZ se encontraba registrado en algún programa de reincorporación socioeconómica y de ser así, dé a conocer el estado de avance de éste y los logros alcanzados en su ejecución.

22. El 12 de abril de 2024, la Unidad de Investigación y Acusación remitió un informe parcial26, en el cual dio cuenta del cumplimiento de las actividades, a

saber: a. Estado del proceso No. 8656860005292019-00114 / 865683107202202100050-00 el cual se encuentra próximo a audiencia preparatoria el 14 de mayo de 2024. 26 Expediente digital, folios 1.199-1.226. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .955684 ogidóc le y 1000.00.0.9102.04-7524009 osecorp le emrofni A su vez, se allegó los datos de contacto de Rovinson Giraldo Vidal y JAVIER EBELIO SÁNCHEZ en informe del 6 de marzo de 202427. b. Informe contextual sobre la situación de Orito (Putumayo) del 15 de marzo de 202428. c. Entrevista del señor JAVIER EBELIO SÁNCHEZ PANTOJA; la no realización

de entrevista al señor Rovinson Giraldo Vidal y nueva programación para José Elías Pantoja Arias para el 22 de abril de 2024; respuesta del Mecanismo de Monitoreo de Riesgos del Sistema Integral para la Paz de la UIA; solicitud al Ministerio de Defensa, la cual está en espera de respuesta de fondo; respuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores y respuesta de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN). Lo anterior, en informe de 12 de abril de 2024 donde se solicitó la ampliación de los términos para la realización de la entrevista a José Elías Pantoja Arias29.

23. El 16 de abril de 2024, la Procuraduría General de la Nación remitió al despacho ampliación de su concepto30, en el cual que solicitó la práctica

probatoria de las siguientes actividades: a. Entrevista del señor Rovinson Giraldo. b. Testimonios o declaraciones de Giraldo Pérez y José Dionisio Ruiz mencionados en la entrevista del compareciente. c. Expediente de la justicia ordinaria con especial énfasis en la declaración de José Elías Pantoja Arias. d. Verificar con la ARN los programas de vinculación a los encuentra vinculado el compareciente.

24. El 24 de abril de 2024, el despacho profirió la resolución SAI-IC-T-ASM013-2024, mediante la cual otorgó un término adicional a la UIA para la realización de las actividades faltantes y para que entrevistara a los señores Giraldo Pérez y Ruiz mencionados por el compareciente en su entrevista, estas últimas por solicitud de la Procuraduría General de la Nación en su ampliación

de concepto de 16 de abril de 202431.

25. El 27 de mayo de 2024, la UIA remitió informe final de cumplimiento en el que relacionó las diversas dificultades para realizar las entrevistas ordenadas, entre ellas, las de los señores Pantoja Arias y Giraldo Vidal, quienes no acudieron a las citas pactadas32. 27 Expediente digital, folios 1.204-1.207. 28 Expediente digital, folios 1.212-1.220. 29 Expediente digital, folios 1.222-1.226. 30 Expediente digital, folios 1.230-1.235. 31 Expediente digital, folios 1.236-1.241. 32 Expediente digital, folios 1.247-1.286. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .955684 ogidóc le y 1000.00.0.9102.04-7524009 osecorp le emrofni

26. El 29 de mayo de 2024, ingresó el expediente al despacho mediante informe secretarial33.

IV. CONSIDERACIONES

27. Normalmente, son cuatro los pasos a seguir para resolver un incidente de incumplimiento. Estos pasos son los siguientes: (i) verificar si en efecto se produjo un incumplimiento; (ii) evaluar si existió una justificación para ello34;

(iii) valorar la gravedad de dicho incumplimiento35; y (iv) determinar cuáles serán las consecuencias aplicables a cada caso36. En esta oportunidad, el despacho se pronunciará de manera unipersonal, teniendo en cuenta la habilitación establecida en la Sentencia Interpretativa 4, según la cual, es posible optar por mecanismos alternativos al incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad para solucionar posibles infracciones al mismo37. En ese sentido, debido a que el incidente de incumplimiento no llega a su fin con un fallo necesariamente desfavorable al compareciente, no es necesario que la decisión sea adoptada por un órgano colegiado, es decir, en Sala.

28. Con base en lo anterior, el despacho examinará, en primer lugar, los fundamentos del régimen de condicionalidad y las obligaciones de no repetición y de abstenerse de cometer nuevos delitos (no reincidencia); en segundo lugar, el cumplimiento de estas obligaciones en el asunto bajo estudio con base en la información recaudada y si se produjo o no incumplimiento; y si se determina que no hubo incumplimiento o que éste estuvo justificado; finalmente, iii) el despacho terminará el presente trámite de manera anticipada. 4.1. Generalidades del régimen de condicionalidad y del incidente en el que se verifica su presunto incumplimiento

29. Los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, incluida la amnistía de iure, al ingresar al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), adquieren obligaciones y compromisos

para acceder y mantener dichas prerrogativas. En el caso concreto, el acceso y mantenimiento del beneficio de libertad condicionada otorgada por la justicia ordinaria al señor JAVIER EBELIO SÁNCHEZ PÉREZ depende del 33 Expediente digital, folio 1.287. 34 En caso de que la respuesta sea afirmativa 35 Si el incumplimiento fue injustificado 36 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, auto TP-SA 1136 de 2022 de 2 de junio de 2022, párr. 24. 37 “La Jurisdicción debe procurar por garantizar y satisfacer los derechos de las víctimas, con la idea de hacer efectiva la justicia restaurativa, como principio. Por lo anterior, siempre que sea posible y se den las condiciones para ello, debe privilegiar mecanismos reactivos distintos al IIRC, si con esto puede lograr remediar los incumplimientos y conseguir, en últimas, la satisfacción y cumplimiento del RC en un mayor grado. El IIRC es, por consiguiente, la última ratio dentro de la transición.” (ver: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 4 de 2023 de 26 de abril de 2023, párr. 115). 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .955684 ogidóc

le y 1000.00.0.9102.04-7524009 osecorp le emrofni cumplimiento riguroso del régimen de condicionalidad. Una vez el compareciente recibió el beneficio transicional, se sometió al SIVJRNR y adquirió obligaciones con el sistema.

30. El Acto Legislativo 01 de 2017 prevé que el sistema integral cuenta con “mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición (…) que busca[n] una respuesta integral a las víctimas”38. Tales mecanismos y medidas están “interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades”39. En la revisión de la constitucionalidad de esta norma, la Corte Constitucional estimó que el otorgamiento y mantenimiento de beneficios40, como la amnistía de iure, depende del siguiente régimen de condicionalidad41:

(i) Dejación de armas; (ii) Obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; (iii) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017; (iv) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados; (v) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la

verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y (vi) Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final42.

31. En el mismo sentido, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, los beneficiarios de tratamientos especiales están sometidos al siguiente régimen

de condicionalidad, supervisado por la JEP: (i) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5o del artículo 1o del A. L. 01 de 2017. La obligación de aportar verdad plena implica, entre otros, aportar información, cuando 38 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 1. 39 Ibídem. 40 El Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1820 de 2016, y sus decretos reglamentarios, así como la Ley 1922 de 2018 y la Ley 1957 de 2019, ofrecen diferentes tratamientos especiales favorables de justicia. Tales tratamientos, como ha indicado la Corte Constitucional en la sentencia C-007-18, constituyen cesiones del Estado respecto a los estándares regulares y ordinarios de justicia. 41 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-674 (según el comunicado de prensa No. 55 de 14 de noviembre de 2017) 42 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-674 (según el comunicado de prensa No. 55 de 14 de noviembre de 2017) 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp

al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .955684 ogidóc le y 1000.00.0.9102.04-7524009 osecorp le emrofni se conozca de ella, sobre los bienes adquiridos de manera ilegal y de quienes hayan prestado su nombre para adquirirlos, tenerlos, administrarlos y poseerlos en el marco y el contexto del conflicto armado. (ii) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos dolosos cuya pena mínima de prisión sea igual o superior a cuatro (4) años y que afecten los bienes jurídicos: a la vida e integridad personal, contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario, la libertad individual y otras garantías, contra la libertad, integridad y formación sexuales, orden económico y social, recursos naturales y medio ambiente, contra la seguridad pública, contra la salud pública, contra los mecanismos de participación democrática, contra la administración pública, contra eficaz y recta administración de justicia, contra la existencia y seguridad del Estado, contra el régimen constitucional y legal, así como el delito de extorsión, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados. (iii) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular, manifestar

la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos. En el caso de las FARC-EP el tratamiento especial de la JEP también está condicionado a la verificación del cumplimiento de: (a) la dejación de armas, (b) obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral y (c) la entrega de menores de edad.

32. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones referidas es la afectación de la satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la reparación, las garantías de no repetición y un desequilibrio del sistema integral.

Por esta razón, la jurisdicción debe verificar, a través de un incidente43, si tal incumplimiento ocurrió y en caso afirmativo, el grado afectación que puede conllevar, incluso, a consecuencias graves a un beneficiario de un tratamiento penal especial44.

33. Por tal motivo, el referido artículo 67 de la Ley 1922 reguló el procedimiento que debe seguirse para verificar el incumplimiento del régimen de condicionalidad. El trámite debe cumplirse caso a caso, tal como está previsto en el parágrafo 3° del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019. De acuerdo con el artículo 67 de la Ley 1922, el incidente de incumplimiento tiene tres fases 43 Artículos 67 a 69 de la Ley 1922 de 2018. Sobre el trámite de este incidente ver el acápite 3.1. sobre la cuestión previa procedimental. 44 Artículo 68 de la Ley 1922 de 2018 y parágrafo del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .955684 ogidóc le y 1000.00.0.9102.04-7524009 osecorp le emrofni principales: (i) apertura, (ii) decreto de pruebas y (iii) decisión final sobre la verificación del incumplimiento.

34. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha advertido que existen distintos tipos de incumplimiento, con consecuencias proporcionadas a cada uno. En el auto TP-SA 113645, la SA definió algunos criterios valorativos para evaluar el incumplimiento del régimen de condicionalidad, estableciendo los niveles de: i) bajo; ii) medio; y iii) alto incumplimiento, en función de la ocurrencia de la acción, de los aportes efectivos al Sistema Integral para la Paz, del grado de afectación a los derechos de las víctimas, de la posibilidad de resarcimiento de estos, del elemento volitivo, la calidad del sujeto y de los compromisos penales existentes, de los beneficios transicionales concedidos y del grado de lesividad de la nueva conducta cometida. Asimismo, la SA precisó que estos criterios son orientativos y que “cuando se evalúa una infracción vinculada con la comisión de un nuevo delito, por ejemplo, también pueden tenerse en cuenta circunstancias de mayor y menor entidad, o lo que es igual,

condiciones que agravan o atenúan el incumplimiento producto del ilícito”46.

35. En suma, para la SA “las consecuencias que se derivan de cada nivel de incumplimiento deben fijarse razonadamente, esto es, deben ser establecidas por el juez de forma gradual y proporcional, según las particularidades del asunto objeto del incidente”47. 4.2. Análisis del caso concreto 4.2.1. Obligación de no repetición y de abstenerse de cometer delitos dolosos

36. El artículo 5º transitorio del Acto Legislativo 1º de 2017 prevé que el acceso al componente de justicia del SVJRNR solo es para aquellos combatientes de grupos armados que hayan suscrito “un acuerdo final de paz con el Gobierno Nacional”48. Además, en el inciso 8º de esta norma se estableció que, para acceder al tratamiento especial pr

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