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JEP - Resolución SAI-IC-DF-ASM-004-2026 del 16 de abril de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-IC-DF-ASM-004-2026 del 16 de abril de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-IC-DF-ASM-004-2026 Bogotá D.C., 16 de abril de 2026

Expediente Legali: Compareciente:

Cédula de Ciudadanía: Asunto: 1500083-91.2024.0.00.00011

JAIME AGUILAR RAMÍREZ

C.C. 16.451.713 Resolución que declara la deserción manifiesta, el incumplimiento del régimen de condicionalidad y excluye a l compareciente de la JEP

I. ASUNTO POR RESOLVER

Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a declarar el incumplimiento al régimen de condicionalidad por parte del señor JAIME AGUILAR RAMÍREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 15.273.620, en calidad de desertor armado manifiesto. En esa decisión se excluirá al compareciente del Sistema Integral para la Paz (SIP).

II. INDIVIDUALIZACIÓN, IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN DE

LIBERTAD DEL COMPARECIENTE

Se trata de JAIME AGUILAR RAMÍREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.451.713, conocido en las extintas FARC-EP con el seudónimo de “Dionisio Rayo”. El señor AGUILAR RAMÍREZ se encuentra en libertad, pues ha recibido varios beneficios transicionales, otorgados por la SAI y por este

de “Dionisio Rayo”. El señor AGUILAR RAMÍREZ se encuentra en libertad, pues ha recibido varios beneficios transicionales, otorgados por la SAI y por este despacho. Como resultado , de acuerdo con la información remitida por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y con los beneficios otorgados, el compareciente se encuentra en libertad desde el 28 de octubre de 2020.

1 En adelante será citado como expediente digital. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500083-91.2024.0.00.0001 y el código 7CA751.2

III. ANTECEDENTES

1. Para mayor facilidad metodológica, este acápite se dividirá en tres partes:

(i) el hecho objeto de análisis y (ii) las principales actuaciones adelantadas en la SAI. Respecto del último acápite, se mencionarán los beneficios concedidos por esta Sala al señor JAIME AGUILAR RAMÍREZ . Finalmente, (iii) se abordará un acápite respecto de las actuaciones relevantes adelantadas para la verificación del cumplimiento al régimen de condicionalidad por parte del compareciente. 3.1. Hechos objeto de análisis

2. El 31 de agosto de 2025, a través de distintos medios de comunicación como El Espectador, El Tiempo, Cambio, entre otros 2, se dio a conocer la pertenencia del señor JAIME AGUILAR RAMÍREZ , alias “Dionisio Rayo”, a las disidencias del “Estado Mayor Central” (EMC) de las FARC -EP, comandadas

pertenencia del señor JAIME AGUILAR RAMÍREZ , alias “Dionisio Rayo”, a las disidencias del “Estado Mayor Central” (EMC) de las FARC -EP, comandadas por Néstor Gregorio Vera, alias “Iván Mordisco”. En las mencionadas publicaciones, se estableció que el señor AGUILAR RAMÍREZ se vinculó a dicho grupo armado desde el 2022 y en la actualidad utiliza su conocimiento como explosivista, adquirido en las extintas FARC-EP, capacitando a los miembros de las disidencias en el uso de drones como armas de guerra. 3.2. Principales actuaciones adelantadas en la SAI

3. En este acápite, en primer lugar , se hará un recuento de las principales decisiones de esta Sala en relación con el otorgamiento de beneficios transicionales en relación con el señor JAIME AGUILAR RAMÍREZ.

Posteriormente, se relacionarán las principales actuaciones , realizadas por el despacho sustanciador , para ampliar información con el fin de verificar el cumplimiento al régimen de condicionalidad por parte del compareciente.

3.2.1. Decisiones sobre beneficios transicionales otorgados al señor

JAIME AGUILAR RAMÍREZ

4. El 17 de mayo de 2018, Sala Plena de la SAI concedió al señor JAIME AGUILAR RAMÍREZ el beneficio de libertad condicionada por el proceso penal

2 Notas de prensa publicadas por El Espectador, El Tiempo y Cambio:

https://www.elespectador.com/judicial/el-es-alias-dionisio-rayo-precursor-de-las-drones-de-las-disidenciasde-mordisco/; https://www.eltiempo.com/justicia/conflicto-y-narcotrafico/el-poderoso-explosivista-yestratega-financiero-de-las-disidencias-de-mordisco-en-cauca-y-valle-tiene-el-control-de-los-drones-ynarcotrafico-3486276 , https://cambiocolombia.com/conflicto-armado-alias-dionisio-rayo-rector-escuelasformacion-explosivosEste documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500083-91.2024.0.00.0001 y el código 7CA751.3 No. 50001-31-07-004-2005-00102-00 por los delitos de rebelión, terrorismo y daño en bien ajeno.

5. El 22 de junio de 2018, el despacho profirió la resolución SAI-LC-ASM-0192018 por la cual avocó y concedió el beneficio de libertad condicionada al señor JAIME AGUILAR RAMÍREZ por el proceso penal No. 50001 -31-07-004-200400064-00 por los delitos de homicidio agravado y actos de terrorismo.

6. El 11 de octubre de 2018, mediante la resolución SAI-LC-ASM-040-2018, el despacho avocó y concedió al señor AGUILAR RAMÍREZ el beneficio de libertad condicionada por el radicado penal No. 50001-31-07-004-2016-00246-00

despacho avocó y concedió al señor AGUILAR RAMÍREZ el beneficio de libertad condicionada por el radicado penal No. 50001-31-07-004-2016-00246-00 (investigación No. 683) por los delitos de homicidio agravado múltiple, secuestro extorsivo y terrorismo.

7. El 4 de febrero de 2019, la Sala Plena de la SAI profirió la resolución SAIAOI-006-2019 por la cual concedió el beneficio de amnistía al señor JAIME AGUILAR RAMÍREZ por las siguientes causas penales: (i) 50001-31-07-004-200500102-00 y 50001 -50001-31-07-004-2009-00012-00 (rebelión); (ii) 50001 -31-0042005-00102-00 (daño en bien ajeno); (iii) 11 -001-031-07-006-2014-00051-00

(concierto para delinquir); y (iv) 11 -001-031-07-006-2014-00051-00 y 50001 -31004-2005-00102-00 (terrorismo y tentativa de terrorismo, recalificados como rebelión).

8. El 17 de octubre de 2019, el despacho emitió la decisión SAI-LC-D-ASM035-2019 por la cual concedió al señor JAIME AGUILAR RAMÍREZ el beneficio de libertad condicionada por las investigaciones penales No. 1759 y 1951. En la misma decisión, avocó conocimiento de la solicitud de libertad condicionada respecto de los siguientes procesos penales: (i) 11-001-63-00129-2014-00097; (ii)

misma decisión, avocó conocimiento de la solicitud de libertad condicionada respecto de los siguientes procesos penales: (i) 11-001-63-00129-2014-00097; (ii) 11-001-60-66084-2013-0000031; (iii) 11-001-60-66064-2003-0001767; (iv) 11-001-6066064-1998-0001755; (v) 11-001-60-66064-1998-0000863; (vi) 63091; (vii) 74539; (viii) 59462; (ix) 59522 y (x) 43988.

9. El 26 de diciembre de 2019, mediante la resolución SAI-AOI-A-ASM-0902019, el despacho concedió el beneficio de libertad condicionada al señor JAIME AGUILAR RAMÍREZ por los delitos procesos penales No. 11-001-60-6084-20130000031, No. 11-001-60-66064-1998-0001755 y No. 2175. En la misma decisión, se le concedió al señor AGUILAR RAMÍREZ el beneficio de amnistía de iure por el delito de rebelión por el cual fue investigado en el proceso penal No. 11 -001-6066064-1998-0001755 o 1755 (toma de Miraflores).

10. El 28 de octubre de 2020, el despacho profirió la resolución SAI-AOI-DLCASM-024-2020 por la cual concedió al señor JAIME AGUILAR RAMÍREZ el Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

ASM-024-2020 por la cual concedió al señor JAIME AGUILAR RAMÍREZ el Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500083-91.2024.0.00.0001 y el código 7CA751.4 beneficio de libertad provisional por las conductas de homicidio agravado, actos de terrorismo y lesiones personales agravadas por las cuales fue condenado en el proceso penal No. 50001-31-07-002-2010-00073-00.

11. El 17 de agosto de 2022, el despacho emitió la decisión SAI-DAI-ASM-0082022 a través de la cual le concedió al señor JAIME AGUILAR RAMÍREZ el beneficio de amnistía de iure por el delito de rebelión por el cual fue investigado en el proceso penal No. 11 -001-60-66-064-2002-00019-51(explosivo en la Vereda

La Cumbre).

12. El 23 de enero de 2023, la Subsala B de la SAI profirió la resolución SAISUBB-AOI-D-003-2023 por la cual se decidió otorgar al señor JAIME AGUILAR RAMÍREZ el beneficio de amnistía por los delitos de homicidio agravado, lesiones personales agravadas y util ización de medios y métodos de guerra ilícitos en el proceso penal No. 11 -001-60-66064-2002-0001951 (explosivo en la

vereda La Cumbre).

3.2.2. Actuaciones adelantadas para la verificación del cumplimiento al régimen de condicionalidad por parte del compareciente

vereda La Cumbre).

3.2.2. Actuaciones adelantadas para la verificación del cumplimiento al régimen de condicionalidad por parte del compareciente

13. El 10 de mayo de 2022, la Subsala A de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

(SRVR) profirió el Auto No. 01 por el cuál convocó a 50 comparecientes de la extinta guerrilla de las FARC -EP que hicieron parte de los antiguos “Bloques Magdalena Medio, Occidental, Noroccidental, Caribe, Sur y el Comando Conjunto de Occidente/Bloque Occidental ” a rendir versiones voluntarias en el Caso No. 013.

14. El 3 de julio de 2023, la Subsala A de la SRVR adicionó la convocatoria a versiones voluntarias de antiguos integrantes del Bloque Orienta l de la extinta

guerrilla de las FARC -EP realizada mediante Auto No. 1 de 2 022. En consecuencia, convocó a 20 integrantes de esta estructura a versión voluntaria individual. Entre las personas llamadas por la SRVR, se encontraba el señor

JAIME AGUILAR RAMÍREZ4.

15. El 27 de julio de 2023, la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SRVR dejó constancia de la inasistencia de los comparecientes JAIME AGUILAR RAMÍREZ, Juan Duque Nieto, Olivo Guantiva y William Sánchez a la jornada de

3 Exp Legali 1500083-91.2024.0.00.0001, ff. 7-32. 4 Exp Legali 1500083-91.2024.0.00.0001, ff. 7-32.

3 Exp Legali 1500083-91.2024.0.00.0001, ff. 7-32. 4 Exp Legali 1500083-91.2024.0.00.0001, ff. 7-32. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500083-91.2024.0.00.0001 y el código 7CA751.5 concentración de versiones voluntarias a las que fueron citados 5. El señor AGUILAR RAMÍREZ no se presentó a la audiencia, no justificó las razones por las cuales no asistió a la convocatoria referida ni se contactó con su apoderado designado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) 6.

16. El 20 de diciembre de 2023, mediante el auto JLR 01 No. 682 de 2023, la magistrada Julieta Lemaitre, relatora del Caso 01, de la SRVR solicitó a la SAI la apertura de un Incidente de Incumplimiento al Régimen de Condicionalidad

(IIRC) respecto de 7 comparecientes entre los cuales se encontraba el señor

JAIME AGUILAR RAMÍREZ7.

17. El 22 de diciembre de 2023, el auto JLR 01 No. 682 de 2023 fue comunicado a la SEJUD de esta Sala8.

18. El 19 de enero de 2024, la presidencia de la SAI dispuso repartir los asuntos de los 7 comparecientes entre los distintos despachos de la Sala 9.

19. El 26 de enero de 2024, la Secretaría Judicial ingresó al despacho los

1500084-76.2024.0.00.0001, ff. 7 - 32; Exp. Legali 1500085-61.2024.0.00.0001 ff. 7 - 32; Exp. Legali 150008731.2024.0.00.0001 ff. 7 - 32 8 Exp. Legali 1500082-09.2024.0.00.0001, ff. 1 – 6; Exp. Legali 1500083-91.2024.0.00.0001 ff. 1 – 6; Exp. Legali 1500084-76.2024.0.00.0001, ff. 1 – 6; Exp. Legali 1500085-61.2024.0.00.0001 ff. 1 – 6; Exp. Legali 150008731.2024.0.00.0001 ff. 1 - 6 9 Ibidem. 10 Exp. Legali 1500082-09.2024.0.00.0001 ff. 312 11 Exp. Legali 1500083-91.2024.0.00.0001 ff. 312 12 Exp. Legali 1500084-76.2024.0.00.0001 ff. 312 13 Exp. Legali 1500085-61.2024.0.00.0001 ff. 312 14 Exp. Legali 1500087-31.2024.0.00.0001 ff. 312 15 Exp. Legali 1500087-31.2024.0.00.0001 ff. 312 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500083-91.2024.0.00.0001 y el código 7CA751.6

de los 7 comparecientes entre los distintos despachos de la Sala 9.

19. El 26 de enero de 2024, la Secretaría Judicial ingresó al despacho los asuntos de los señores Aldo Manuel Moscote Fragoso 10, JAIME AGUILAR RAMÍREZ11, Juan Duque Nieto12, Julián Saavedra Sánchez o William Sánchez13 y Bladimir Vallén Garzón14, a través de informes secretariales.

20. El 26 de febrero de 2024, el despacho profirió la resolución SAI -RC-ASM001-2024 por la cual devolvió la solicitud presentada por la magistrada Julieta Lemaitre Ripoll de la SRVR en relación con los comparecientes referenciados anteriormente15. En esa misma línea, solicitó al despacho de la magistrada Lemaitre Ripoll que realizara el juicio preliminar para la consideración o no de estos comparecientes como máximos responsables o partícipes determinantes, de conformidad con lo establecido en el párrafo 93 de la Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 4 de 26 de abril de 2023.

5 Exp Legali 1500083-91.2024.0.00.0001, ff. 7-32. 6 Exp Legali 1500083-91.2024.0.00.0001, ff. 7-32. 7 Exp. Legali 1500082-09.2024.0.00.0001, ff. 7 - 32; Exp. Legali 1500083-91.2024.0.00.0001 ff. 7 - 32; Exp. Legali 1500084-76.2024.0.00.0001, ff. 7 - 32; Exp. Legali 1500085-61.2024.0.00.0001 ff. 7 - 32; Exp. Legali 1500087https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500083-91.2024.0.00.0001 y el código 7CA751.6

21. El 7 de julio de 2025, la magistrada Julieta Lemaitre Ripoll profirió el Auto JLR01 No. 974 de 2025 , mediante el cual devolvió el asunto de los señores Aldo Manuel Moscote Fragoso16, JAIME AGUILAR RAMÍREZ 17, Juan Duque Nieto18, Julián Saavedra Sánchez o William Sánchez19 y Bladimir Vallén Garzón20 a la Sala de Amnistía o Indulto. En la mencionada providencia, se estableció que el llamado a rendir versión voluntaria no es un indicio de que el compareciente sea máximo responsable o partícipe determinante, por lo que, no se realizó el juicio preliminar21.

22. El 25 de julio de 2025, se repartió al despacho el asunto del señor JAIME

AGUILAR RAMÍREZ22.

23. El 30 de septiembre de 2025, el despacho profirió la resolución SAI -AOIT-ASM-456-2025 por la cual comisionó a la UIA para que realizara las siguientes actividades para aportar información relacionada con el posible rearme y/o pertenencia del señor JAIME AGUILAR RAMÍREZ a un G rupo Armado

Organizado Residual (GAOR):

a. Solicitara información al Equipo de Prevención e Identificación de Riesgos (EIDORA) de la UIA y al Mecanismo de Monitoreo de Riesgos del SIP; b. Indagara ante la Dirección Especializada Contra las Organizaciones Criminales (DECOC) si el compareciente se encontraba vinculado a

Riesgos (EIDORA) de la UIA y al Mecanismo de Monitoreo de Riesgos del SIP; b. Indagara ante la Dirección Especializada Contra las Organizaciones Criminales (DECOC) si el compareciente se encontraba vinculado a investigaciones relacionadas con el actuar de un GAOR; c. Estableciera si en contra del compareciente se adelantaban procesos y/o investigaciones penales posteriores a la firma del AFP; d. Solicitara al Ministerio de Defensa Nacional, Comando General de las Fuerzas Militares si tenía información relacionada con que el compareciente retomó las armas o incitó a otros a hacerlo; e. Oficiara al Ministerio de Relaciones Exteriores para que informara si existían solicitudes de extradición en contra del compareciente; f. Indagara ante la Policía Nacional – DIJIN si existían órdenes de captura y demás antecedentes en contra del compareciente;

16 Exp. Legali 1500082-09.2024.0.00.0001, ff. 312 17 Exp. Legali 1500083-91.2024.0.00.0001, ff. 312 18 Exp. Legali 1500084-76.2024.0.00.0001, ff. 312 19 Exp. Legali 1500085-61.2024.0.00.0001, ff. 312 20 Exp. Legali 1500087-31.2024.0.00.0001, ff. 312 21 Exp. Legali 1500083-91.2024.0.00.0001, ff. 1.097 – 1.110. 22 Exp. Legali 1500083-91.2024.0.00.0001, ff. 1.133.

21 Exp. Legali 1500083-91.2024.0.00.0001, ff. 1.097 – 1.110. 22 Exp. Legali 1500083-91.2024.0.00.0001, ff. 1.133. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500083-91.2024.0.00.0001 y el código 7CA751.7 g. Consultara ante el partido político Comunes si tenían información respecto del compareciente y su posible vinculación con las disidencias de las FARC-EP; h. Consultara ante la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) si el compareciente había sido llamado a algún trámite; y

  1. Solicitara ante la Agencia para la Reincorporación y la Normalización

(ARN) un informe sobre el estado de reincorporación del compareciente.

24. El 14 de octubre de 2025, la ARN remitió la respuesta correspondiente a lo solicitado en la resolución SAI-AOI-T-ASM-456-202523.

25. El 27 de octubre de 2025, la UIA remitió un primer informe parcial de acuerdo con lo comisionado por el despacho en la resolución SAI -AOI-T-ASM456-2025. Así las cosas, remitió las siguientes respuestas: (i) consulta en el SPOA del señor JAIME AGUILAR RAMÍREZ; y (ii) consulta de antecedentes DIJIN del compareciente. Adicionalmente, se incorporó al expediente digital el informe realizado por el grupo EIDORA de la UIA24.

del señor JAIME AGUILAR RAMÍREZ; y (ii) consulta de antecedentes DIJIN del compareciente. Adicionalmente, se incorporó al expediente digital el informe realizado por el grupo EIDORA de la UIA24.

26. El 11 de noviembre de 2025, el Ministerio de Relaciones Exteriores indicó que la solicitud de información realizada sobre el señor AGUILAR RAMÍREZ fue remitida a la dependencia correspondiente dentro de la entidad25.

27. El 24 de noviembre de 2025, la UIA remitió un segundo informe parcial en cumplimiento de lo ordenado en la resolución SAI-AOI-T-ASM-456-2025. Así las cosas, remitió la respuesta aportada por la Fiscalía 180 Local de la DECOC de Popayán (Cauca), el Ministerio de Relaciones Exteriores y el CCOET26.

28. El 15 de diciembre de 2025, la Secretaría Judicial dejó constancia de que , una vez que se logró contacto con el apoderado del señor AGUILAR RAMÍREZ, este manifestó no tener contacto ni conocer el paradero del compareciente 27.

29. El 16 de diciembre de 2025, la UIA remitió un informe final respecto de lo solicitado en la decisión SAI-AOI-T-ASM-456-202528.

23 Exp. Legali 1500085-61.2024.0.00.0001, ff. 1.155 – 1.158. 24 Exp. Legali 1500085-61.2024.0.00.0001, ff. 1.160 – 1.161. 25 Exp. Legali 1500085-61.2024.0.00.0001, ff. 1.195 – 1.197.

24 Exp. Legali 1500085-61.2024.0.00.0001, ff. 1.160 – 1.161. 25 Exp. Legali 1500085-61.2024.0.00.0001, ff. 1.195 – 1.197. 26 Exp. Legali 1500085-61.2024.0.00.0001, ff. 1.218 – 1.225. 27 Exp. Legali 1500085-61.2024.0.00.0001, ff. 1.235 – 1.238. 28 Exp. Legali 1500085-61.2024.0.00.0001, ff. 1.245 – 1.248. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500083-91.2024.0.00.0001 y el código 7CA751.8

30. El 22 de diciembre de 2025, el despacho profirió la resolución SAI -AOITASM-539-2025 por la cual prorrogó el término inicialmente otorgado a la UIA para que culminara las siguientes actividades: (i) indagara ante la DECOC si el señor JAIME AGUILAR RAMÍREZ se encontraba vinculado a investigaciones relacionadas con el actuar de un GAOR, y de ser el caso , remitier a las piezas procesales correspondientes y (ii) consultara ante el partido político Comunes si tenía información sobre el compareciente. Finalmente, se comisionó también a la UIA para que indagara ante la Fiscalía 180 Local de la DECOC de Popayán

(Cauca) o ante la autoridad que correspondiera para que tramitada la inspección

tenía información sobre el compareciente. Finalmente, se comisionó también a la UIA para que indagara ante la Fiscalía 180 Local de la DECOC de Popayán (Cauca) o ante la autoridad que correspondiera para que tramitada la inspección y posterior remisión de las piezas procesales del radicado penal No. 11-001-6000097-2020-000151.

31. El 19 de enero de 2026, la UIA remitió un primer informe parcial a lo solicitado por el despacho en la resolución SAI-AOIT-ASM-539-202529.

32. El 2 de febrero de 2026, la UIA remitió un segundo informe parcial a lo solicitado por el despacho en la resolución SAI-AOI-T-ASM-539-202530.

33. El 18 de febrero de 2026, la UIA remitió un tercer informe parcial a lo solicitado por el despacho en la resolución SAI-AOI-T-ASM-539-202531.

34. El 24 de febrero de 2026, el expediente Legali del asunto ingresó al despacho por medio de informe secretarial32.

35. El 9 de marzo de 2026, la plataforma informática de la Fiscalía General de la Nación remitió una notificación de asignación de radicado a la solicitud elevada por el despacho en la resolución SAI-AOI-T-ASM-539-202533.

36. El 31 de marzo de 2026, el abogado Ricardo Alexander Celeita Mora remitió un memorial escrito en el cual renunciaba al poder conferido y a la representación asignada a varios comparecientes de esta jurisdicción por motivo de finalización de contrato. Entre los comparecientes referidos se encontraba el

señor JAIME AGUILAR RAMÍREZ34.

representación asignada a varios comparecientes de esta jurisdicción por motivo de finalización de contrato. Entre los comparecientes referidos se encontraba el

señor JAIME AGUILAR RAMÍREZ34.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

29 Exp. Legali 1500085-61.2024.0.00.0001, ff. 1.264 – 1.270. 30 Exp. Legali 1500085-61.2024.0.00.0001, ff. 1.271 – 1.276. 31 Exp. Legali 1500085-61.2024.0.00.0001, ff. 1.272 – 1.276. 32 Exp. Legali 1500085-61.2024.0.00.0001, ff. 1.278. 33 Exp. Legali 1500085-61.2024.0.00.0001, ff. 1.279 – 1.295. 34 Exp. Legali 1500085-61.2024.0.00.0001, ff. 1.297 – 1.299. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500083-91.2024.0.00.0001 y el código 7CA751.9 4.1. Consideraciones preliminares

37. Como cuestión preliminar, para esta autoridad judicial es pertinente recordar que conoce del trámite de beneficios transicionales del señor JAIME AGUILA RAMÍREZ desde el 2018. Por lo tanto, en el marco de la definición de su situación jurídica, se han proferido múltiples decisiones, tanto de ponente como de Sala, que han otorgado beneficios transicionales de índole transitorios,

AGUILA RAMÍREZ desde el 2018. Por lo tanto, en el marco de la definición de su situación jurídica, se han proferido múltiples decisiones, tanto de ponente como de Sala, que han otorgado beneficios transicionales de índole transitorios, liberatorios y definitivos al señor AGUILAR RAMÍREZ.

38. En el siguiente cuadro, se referencian las decisiones y los beneficios concedidos al compareciente dentro de su trámite ante este despacho:

Proceso penal Autoridad de conocimiento en la justicia ordinaria

Decisión que concede beneficios

Beneficios concedidos 11001-31-07-0062014-00096-00 Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. Auto de 17 de junio de 2017 proferido por el Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C.

1. Amnistía de iure concedida por la justicia ordinaria. 50001-31-07-0042005-00102-00 (Caso del puente) Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Bogotá D.C.

1. Resolución del 17 de mayo de 2018 por la

Sala Plena de la SAI.

2. SAI-AOI-006-2019 de 4 de febrero de

2019

1. Libertad condicionada

2. Amnistía de iure

(rebelión)

3. Amnistía de iure (daño en bien ajeno)

4. Amnistía de iure

de 4 de febrero de 2019

1. Libertad condicionada

2. Amnistía de iure

(rebelión)

3. Amnistía de iure (daño en bien ajeno)

4. Amnistía de iure

(terrorismo y tentativa de terrorismo, recalificados como rebelión) 50001-31-07-0042004-00064-00 (Caso del CAI) Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C.

1. SAI-LC-ASM-0192018 de 22 de junio de 2018

2. SAI-AOI-006-2019 de 4 de febrero de

2019

3. Libertad condicionada35 50001-31-07-0042016-00246-00 o investigación No. 683 (Toma de Mitú)

Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) SAI-LC-ASM-040-2018 de 11 de octubre de 2018

1. Libertad condicionada36

35 En la resolución SAI-AOI-006-2019 de 4 de febrero de 2019, el despacho decidió negar el beneficio de amnistía al señor JAIME AGUILAR RAMÍREZ por los delitos de homicidio agravado y actos de terrorismo por los cuales fue condenado en el proceso penal No. 50001-31-07-004-2004-00064-00. 36 En la resolución SAI-RT-ASM-112-2018 de 27 de noviembre de 2018, el despacho remitió el expediente 50001cuales fue condenado en el proceso penal No. 50001-31-07-004-2004-00064-00. 36 En la resolución SAI-RT-ASM-112-2018 de 27 de noviembre de 2018, el despacho remitió el expediente 5000131-07-004-2016-00246-00 (investigación No. 683) a la SRVR. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500083-91.2024.0.00.0001 y el código 7CA751.10 50001-31-07-0012008-00016-00 o 2175 o 177742 (Caso hotel Acapulco)

Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C.

1. SAI-AOI-006-2019 de 4 de febrero de

2019

2. SAI-AOI-A-ASM090-2019 de 26 de diciembre de 2019

3. SAI-AOI-DAIASM-008-2022 de 17 de agosto de 2022

1. Negar la amnistía por el homicidio en persona protegida, homicidio agravado y terrorismo.

2. Libertad condicionada.

3. Remitir a la SRVR. 50001-31-07-0042009-00012-00 (Caso del muelle)

Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C.

SAI-AOI-006-2019 de 4

124 En la resolución SAI -AOI-006-2019 de 4 de febrero de 2019, el despacho decidió negar el beneficio de amnistía al señor JAIME AGUILAR RAMÍREZ por los delitos de homicidio agravado y actos de terrorismo por los cuales fue condenado en el proceso penal No. 50001-31-07-004-2004-00064-00. 125 En la resolución SAI-RT-ASM-112-2018 de 27 de noviembre de 2018, el despacho remitió el expediente 50001-31-07-004-2016-00246-00 (investigación No. 683) a la SRVR. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500083-91.2024.0.00.0001 y el código 7CA751.40 Seguridad de Bogotá D.C.

5. SAI-AOI-AASM-090-2019 de 26 de diciembre de

2019

6. SAI-AOI-DAIASM-008-2022 de 17 de agosto de 2022

5. Libertad condicionada.

6. Remitir a la SRVR. 50001-31-07-004-200900012-00 (Caso del muelle)

Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. SAI-AOI-006-2019 de 4 de febrero de 2019

2. Amnistía de iure (rebelión)126.

11-001-60-66064-20020001951 o 1951

2009-00012-00 (Caso del muelle)

Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. SAI-AOI-006-2019 de 4 de febrero de 2019

1. Amnistía de iure

(rebelión)37.

11-001-60-660642002-0001951 o 1951 (explosivo en la vereda La Cumbre) Fiscalía 31 Especializado de Villavicencio (Meta) y Fiscalía 47 Dirección Especializada contra la Violación de Derechos Humanos de Bogotá D.C.

1. SAI-LC-D-ASM035-2019 de 17 de octubre de 2019.

2. SAI-AOI-DAIASM-008-2022 de 17 de agosto de 2022

3. SAI-SUBB-AOI-D003-2023 de 23 de enero de 2023 1.Libertad condicionada. 2.Amnistía de iure (rebelión). 3.Amnistía de Sala (homicidio agravado, lesiones personales agravadas y utilización de medios y métodos de guerra ilícitos). 11-001-60-660642001-0001759 o 1759

(toma Fuente de Oro) Fiscalía 47 Dirección Especializada contra la Violación de Derechos Humanos de Bogotá D.C. SAI-LC-D-ASM-0352019 de 17 de octubre de 2019

1. Libertad condicionada38 11-001-60-6084-20130000031 o 10205

(caso de

de Bogotá D.C. SAI-LC-D-ASM-0352019 de 17 de octubre de 2019

1. Libertad condicionada38 11-001-60-6084-20130000031 o 10205

(caso de reclutamiento ilícito) Fiscalía 46 Especializada de la Dirección Especializada contra las Violaciones de Derechos Humanos SAI-AOI-A-ASM-0902019 de 26 de diciembre de 2019

1. Libertad condicionada39.

37 Por medio de la resolución SAI-AOI-006-2019 de 4 de febrero de 2019, el despacho decidió negar el beneficio de amnistía por los delitos de homicidio en persona protegida, homicidio en persona protegida en modalidad de tentativa y terrorismo. 38 Por medio de la SAI -DF-ASM-048-2023 de 27 de noviembre de 2023 se declaró la no amnistiabilidad de las conductas y se remitió a la SRVR. No obstante, posteriormente, por medio de Auto TP-SA 1912 de 12 de febrero de 2025 se resolvieron los recursos de apelación interpuestos por 3 comparecientes contra la decisión y la Sección de Apelación del Tribunal Especial para la Paz revocó la resolución que declaró la no amnistiabilidad. Por lo tanto, se encontraba en trámite de amnistía el proceso penal No. 1759. 39 En la misma decisión, remitió por competencia el expediente del proceso penal No. 11-001-60-6084-20130000031 o 10205 a la SRVR. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página w

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