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JEP - Resolución SAI-IC-DF-ASM-005-2026 del 17 de abril de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI-IC-DF-ASM-005-2026 del 17 de abril de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-IC-DF-ASM-005-2026 Bogotá D.C., 17 de abril de 2026

Expediente digital: 1500170-81.2023.0.00.0001/0001

Compareciente: Identificación:

MILTON ÁVILA GONZÁLEZ

C.C. No. 1.069.745.698

Asunto: Rechazo por aplicación de Juicio de Prevalencia

Jurisdiccional

I. ASUNTO

Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución en la que se realiza juicio de prevalencia jurisdiccional en el asunto del señor MILTON ÁVILA GONZÁLEZ, identificado con C.C. No. 1.022.963.505.

II. ANTECEDENTES

1. En auto SRVBIT-235 de 22 de diciembre de 2022, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

(SRVR) ordenó la remisión del expediente No. 11001600027200800142 a la SAI para que estudiara si procede el beneficio de amnistía 1. Este expediente fue enviado a dicha Sala por el Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (EPMS) de Ibagué (Tolima)2.

1 Expediente Legali 1500170-81.2023.0.00.0001, f. 3-13.

Seguridad (EPMS) de Ibagué (Tolima)2.

1 Expediente Legali 1500170-81.2023.0.00.0001, f. 3-13. 2 Este expediente fue incorporado en los folios 15-603 del expediente digital. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500170-81.2023.0.00.0001/0001 y el código 7CBDEC.2

2. El 3 de febrero de 2023, la Secretaría Judicial repartió el asunto a este despacho3.

3. Desde ese momento, el despacho ha proferido cinco 4 resoluciones de trámite donde dictó diversas órdenes de ampliación de información entre las cuales se encuentran la recolección de piezas procesales, conocer el estado de acreditación de los comparecientes ante la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) 5 y el Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA), obtener información sobre datos de contacto y ubicación de las víctimas, entre otras.

4. El 7 de febrero de 2025, el despacho profirió la resolución SAI -AOI-DFASM-012-20256. En esta tomó diversas determinaciones frente al trámite de beneficios de tres comparecientes. Frente al señor MILTON ÁVILA GONZÁLEZ, se tomaron las siguientes decisiones: (i) se concedió el beneficio de amnistía de iure por la conducta de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos; y (ii) el

se tomaron las siguientes decisiones: (i) se concedió el beneficio de amnistía de iure por la conducta de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos; y (ii) el beneficio de libertad condicionada por los delitos de h omicidio agravado, y hurto calificado y agravado, ambos investigados dentro del radicado

110016000000201200804. En consecuencia , (iii) se orden ó al señor MILTON ÁVILA GONZÁLEZ la suscripción del régimen de condicionalidad, el acta de compromiso de amnistía de iure y el acta de compromiso de libertad condicionada para la materialización del beneficio y (iv) una vez en firme y suscritas las diversas actas y regímenes, se ordenó librar boleta de libertad en

beneficio de MILTON ÁVILA GONZÁLEZ.

5. De igual forma, en la resolución se ordenó (v) comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que realizara diversas labores relacionadas con ampliación de información y ubicación de los comparecientes.

Puntualmente, frente al señor MILTON ÁVILA GONZÁLEZ se le pidió a la UIA (a) realizar consulta de bases de datos para obtener información acerca de investigaciones o procesos penales adelantados en contra del compareciente; (b) realizar búsqueda selectiva en bases de datos públicas o privadas para obtener sus datos de ubicación, notificación y contacto; y (c) adelantar diligencia de

3 Expediente Legali 1500170-81.2023.0.00.0001, f. 604.

realizar búsqueda selectiva en bases de datos públicas o privadas para obtener sus datos de ubicación, notificación y contacto; y (c) adelantar diligencia de

3 Expediente Legali 1500170-81.2023.0.00.0001, f. 604. 4 Se trata de las resoluciones SAI-AOI-AS-ASM-038 de 13 de abril de 2023, SAI-AOI-T-ASM-307 de 26 de julio de 2024; SAI -AOI-T-ASM-469-2023 de 1 de noviembre de 2023; SAI -AOI-T-ASM-119-2024 de 7 de marzo de 2024 y SAI-AOI-T-ASM-466-2024 de 16 de septiembre de 2024. Ver: Expediente Legali 150017081.2023.0.00.0001, f. 605 – 608; 647 – 650; 698 – 702; 707 – 710 y 740 – 747 5 En virtud del artículo 1° del Decreto 438 del 5 de abril de 2024, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) ahora se denomina Oficina del Consejero Comisionado de Paz. 6 Expediente Legali 1500170-81.2023.0.00.0001/0001, f. 1 - 45 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500170-81.2023.0.00.0001/0001 y el código 7CBDEC.3 entrevista al compareciente. Por último (vi) se pidió a la Secretaría Ejecutiva asignar representante judicial al señor ÁVILA GONZÁLEZ.

entrevista al compareciente. Por último (vi) se pidió a la Secretaría Ejecutiva asignar representante judicial al señor ÁVILA GONZÁLEZ.

6. El 9 de mayo de 2025, el despacho profirió la resolución SAI -AOI-T-ASM230-20257 en el marco del trámite principal de beneficios , en la cual se prorrogó por 3 meses el término para adoptar una decisión de fondo y se tomaron otras determinaciones. En lo relacionado con el compareciente ÁVILA GONZÁLEZ, se prorrogó el término a la UIA para realizar las labores comisionadas y se le preguntó al representante asignado por la Secretaría Ejecutiva si poseía datos de contacto de su apoderado y, de ser el caso, los remitiera al despacho.

7. El 12 de agosto de 2025, el despacho profirió la resolución SAI-AOI-T-ASM362-2025. Por medio de esta dispuso prorrogar por un (1) mes el término para adoptar una decisión de fondo en el trámite de beneficios y se adoptaron otras decisiones. En lo relacion ado con el señor MILTON ÁVILA GONZÁLEZ, se pidió nuevamente al representante aportar los datos que tuviese con miras a avanzar en la suscripción de régimen de condicionalidad y actas de compromiso, así8.

8. El 14 de agosto de 2025, el despacho profirió la resolución SAI -IC-A-ASM005-20259 por medio de la cual (i) se abrió el incidente de revocatoria de beneficios provisionales (IRBP) en contra del señor MILTON ÁVILA GONZÁLEZ. Para su trámite, el despacho solicitó a la Secretaría Judicial (ii)

005-20259 por medio de la cual (i) se abrió el incidente de revocatoria de beneficios provisionales (IRBP) en contra del señor MILTON ÁVILA GONZÁLEZ. Para su trámite, el despacho solicitó a la Secretaría Judicial (ii) trasladar unas piezas procesales del expediente principal 10; (iii) abrir el correspondiente cuaderno incidental e incluir en este las piezas trasladadas; y (iv) correr por cinco (5) días el traslado común del cuál habla el artículo 61 de la Ley 1922 de 2018.

9. Ese mismo día, la Secretaría Judicial creó el cuaderno incidental e incorporó los documentos solicitados11.

7 Expediente Legali 1500170-81.2023.0.00.0001/0001, f. 66 - 82 8 Expediente Legali 1500170-81.2023.0.00.0001/0001, f. 127 - 139 9 Expediente Legali 1500170-81.2023.0.00.0001/0001, f. 140 - 154 10 Los documentos a incorporar fueron los siguientes: (i) resolución SAI -AOI-DF-ASM-012-2025 de 7 de febrero de 2025; (ii) informe de 10 de febrero de 2025 presentado por la Secretaría Ejecutiva; (iii) ; informe presentado por la UIA el 9 de abril de 2025; (iv) resolución SAI -AOI-T-ASM-230-2025 de 9 de mayo de 2025; (v) memorial de 15 de julio de 2025 presentado por el representante del señor MILTON ÁVILA

GONZÁLEZ; (vi) informe presentado por la UIA el 22 de julio de 2025; (vii) resolución SAI-AOI-T-ASM362-2025 de 12 de agosto de 2025; y (viii) la resolución SAI-IC-A-ASM-005-2025 de 14 de agosto de 2025. 11 Los documentos fueron incorporados entre los folios 1 a 154 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500170-81.2023.0.00.0001/0001 y el código 7CBDEC.4

10. El 25 de septiembre de 2025, el despacho profirió la resolución SAI -IC-DFASM-007-2025 por medio del cual decidió el IRBP 12. En esta resolvió revocar el beneficio de Libertad Condicionada otorgado al señor ÁVILA GÓNZÁLEZ, por lo cual, revocó parcialmente los resolutivos Tercero y Cuarto de la resolución SAI-AOI-DF-ASM-012-2025 de 7 de febrero de 2025 solo en lo relativo a la concesión del citado beneficio al compareciente. Además, se comisionó a un profesional adscrito al despacho para que realizara un últ imo intento de entrevista al señor MILTON ÁVILA GONZÁLEZ, diligencia programada para el 10 de octubre de 2025.

11. El 1 de octubre de 2025, el abogado Gustavo Hernández Guzmán presentó recurso de reposición en contra de la resolución SAI-IC-DF-ASM-007-2025 de 25 de septiembre de 202513.

11. El 1 de octubre de 2025, el abogado Gustavo Hernández Guzmán presentó recurso de reposición en contra de la resolución SAI-IC-DF-ASM-007-2025 de 25 de septiembre de 202513.

12. El 16 de octubre de 2025, el despacho profirió la resolución SAI -IC-T-ASM029-202514. Por medio de esta, amplió información para resolver el recurso en el sentido de: (i) solicitar información a Servicios Postales Nacionales S.A.S. (4 -72) sobre los registros obrantes relativos a la notificación de la resolución SAI-IC-DFASM-007-2025, registrada bajo la guía no.RA519688069CO (ii) y trasladar unas piezas procesales obrante en el cuaderno principal. Asimismo, 202la resolución suspendió la realización de la diligencia de entrevista programada.

13. El 6 de noviembre de 2025, el despacho profirió la resolución SAI-AOI-DRASM-012-2025 por medio de la cual decidió no reponer la resolución SAI-IC-DFASM-007-2025. Además, se reprogramó la entrevista al señor AVILA GONZÁLEZ para el 9 de diciembre de 2025. Asimismo, se dictaron órdenes tendientes a la ubicación del compareciente en las dos direcciones identificadas dentro del expediente ubicadas en los municipios de Ataco (Tolima) y

Villavicencio (Meta)15.

14. El 2 de diciembre de 2025, la secretaría ejecutiva presentó un informe relacionado con la búsqueda del señor ÁVILA GONZÁLEZ en las direcciones ubicadas en los municipios de Ataco (Tolima) y Villavicencio (Meta). Frente al

relacionado con la búsqueda del señor ÁVILA GONZÁLEZ en las direcciones ubicadas en los municipios de Ataco (Tolima) y Villavicencio (Meta). Frente al primero, informó que la Policía Nacional realizó labores de vecindario dentro del casco urbano, pero que no fue posible ingresar a la vereda Casa Verde debido a reportes de inteligencia que daban cuenta de situaciones de riesgo. Por otro lado, frente a la dirección en Villavicencio (Meta) la Secretaría Ejecutiva indicó que allí

12 Expediente Legali 1500170-81.2023.0.00.0001/0001, f. 193 - 208 13 Expediente Legali 1500170-81.2023.0.00.0001/0001, f. 214 – 215. 14 Expediente Legali 1500170-81.2023.0.00.0001/0001, f. 218 - 226 15 Expediente Legali 1500170-81.2023.0.00.0001/0001, f. 253 - 264 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500170-81.2023.0.00.0001/0001 y el código 7CBDEC.5 se encuentra una iglesia de nombre “a Grey Evangelizando al llano a Colombia y al mundo”16.

15. El 9 de diciembre de 2025, el profesional delegado por el despacho para la realización de la entrevista al señor ÁVILA GONZÁLEZ instaló la diligencia comisionada. A dicho espacio asistió el Ministerio Público y el representante del señor ÁVILA GONZÁLEZ, pero no el compareciente. Ante esto, la diligencia fue

que pueden permitir a las Salas y Secciones una gestión más eficiente de los RC. Entre otros, enunció el Juicio de Prevalencia Jurisdiccional (JPJ).

19. En dicha sentencia la SA definió el JPJ como “una facultad del juez para definir si la JEP debe prevalecer sobre las otras jurisdicciones nacionales en la

16 Expediente Legali 1500170-81.2023.0.00.0001/0001, f. 272 - 286 17 Expediente Legali 1500170-81.2023.0.00.0001/0001, f. 299. Disponible para descarga 18 Expediente Legali 1500170-81.2023.0.00.0001/0001, f. 288 - 299 19 Expediente Legali 1500170-81.2023.0.00.0001/0001, f. 297 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500170-81.2023.0.00.0001/0001 y el código 7CBDEC.6 judicialización de los hechos del conflicto, sobre la base de que se cumplen los tres factores de su competencia”20.

20. De igual forma, la SA determinó que el JPJ debe ser aplicado en casos donde de entrada un compareciente adopta una postura contraria a los fines del

Acuerdo Final de Paz:

la jurisprudencia de la SA ha perfilado, para estos precisos efectos, el juicio de prevalencia jurisdiccional como una medida que sirve al juez para, entre otras cosas, aplazar o negar el sometimiento de personas que, desde el inicio, adoptan una posición contraria a los fines de la transición, al

comisionada. A dicho espacio asistió el Ministerio Público y el representante del señor ÁVILA GONZÁLEZ, pero no el compareciente. Ante esto, la diligencia fue suspendida17. El correspondiente informe fue incorporado en el expediente el 31 de diciembre de 202518.

16. Las diligencias ingresaron al despacho por medio de informe secretarial el 16 de diciembre de 202519.

III. CONSIDERACIONES

17. En la presente resolución, el despacho realizará juicio de prevalencia jurisdiccional sobre el asunto del señor MILTON ÁVILA GONZÁLEZ y rechazará el trámite de beneficios. Así, a continuación, explicará la figura y su uso por parte de la SAI, luego realizará el análisis del caso concreto y, finalmente, dictará las órdenes consecuentes.

3.1. Régimen de condicionalidad

18. En la Sentencia Interpretativa TP -SA SENIT 04 de 26 de abril de 2023

(SENIT 4), la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) se pronunció frente a los mecanismos existentes para la gestión del régimen de condicionalidad (RC) a través de los Incidentes de Incumplimiento al Régimen de Condicionalidad (IIRC). En esa oportunidad indicó que la gestión de posibles incumplimientos no se da solo con los IIRC, sino que existen otros mecanismos que pueden permitir a las Salas y Secciones una gestión más eficiente de los RC. Entre otros, enunció el Juicio de Prevalencia Jurisdiccional (JPJ).

19. En dicha sentencia la SA definió el JPJ como “una facultad del juez para

de prevalencia jurisdiccional como una medida que sirve al juez para, entre otras cosas, aplazar o negar el sometimiento de personas que, desde el inicio, adoptan una posición contraria a los fines de la transición, al punto que su procesamiento no rendiría frutos y, en cambio, sí podría desconocer los avances de la justicia ordinaria y abrir paso a la impunidad21

21. Es decir, el JPJ es aplicable “cuando se hace manifiesta la vulneración del régimen de condicionalidad”22, es decir, en la etapa de sometimiento23.

22. En su materialidad , el JPJ parte de la idea de que, si bien la JEP tiene competencia prevalente sobre las conductas cometidas en el marco del conflicto armado, dicha competencia no es automática. En cambio, “la JEP está llamada a efectuar un juicio de prevalencia de la Jurisdicción Especial, con fundamento no solo en el lleno de los factores temporal, personal y material de competencia, sino también con base en la cabal observancia del régimen de condicionalidad”24.

23. Aplicado a los procesos, el JPJ se basa en que el juez transicional debe “definir si la JEP debe prevalecer sobre las otras jurisdicciones nacionales en la

20 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 4 de 26 de abril de 2023, párr. 122 21 Ibidem. Párr. 122. 22 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1833 del 09 de octubre de 2024, párr. 18.

23 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, autos TP-SA 490 del 22 de abril de 2020, TP-SA 496 del 26 de febrero de 2020, TP -SA 548 del 22 de abril de 2020, TP -SA 550 del 28 de mayo de 2020, TP -SA 565 del 15 de julio de 2020, TP -SA 706 del 27 de enero de 2021, TPSA 1028 del 26 de enero de 2022, TP -SA 1062 del 02 de marzo de 2022, TP-SA 1136 del 02 de junio de 2022, TP-SA 1160 del 05 de julio de 2022, TPSA 1178 del 13 de julio de 2022, TP -SA 1182 del 21 de julio de 2022, TP -SA 1184 del 21 de julio de 2 022, TP-SA 1195 del 03 de agosto de 2022, TP -SA 1221 del 07 de septiembre de 2022, TP -SA 1259 del 12 de octubre de 2022, TP-SA 1289 del 17 de noviembre de 2022, TP -SA 1316 del 21 de diciembre de 2022, TPSA 1319 del 29 de diciembre de 2022, TP -SA 1372 del 1º de marzo de 2023, TP -SA 1395 del 29 de marzo de 2023, TP-SA 1402 del 19 de abril de 2023, TP -SA 1488 del 24 de agosto de 2023, TP -SA 1492 del 30 de agosto de 2023, TP-SA 1584 del 11 de enero de 2024, TP-SA 1591 del 17 de enero de 2024, TP-SA 1662 del 24 de abril de 2024 y TP-SA 1833 del 09 de octubre de 2024

agosto de 2023, TP-SA 1584 del 11 de enero de 2024, TP-SA 1591 del 17 de enero de 2024, TP-SA 1662 del 24 de abril de 2024 y TP-SA 1833 del 09 de octubre de 2024 24 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 490 del 22 de abril de 2020, párr. 32. Véase también: Auto TP-SA 550 del 28 de mayo de 2020, párr. 15. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500170-81.2023.0.00.0001/0001 y el código 7CBDEC.7 judicialización de los hechos del conflicto”25. Todo esto, bajo el entendido de que todo trámite en esta Jurisdicción Especial debe resultar “fructífero para el cumplimiento de las misiones constitucionales y legales relacionadas con la justicia transicional” 26. De esta manera, la JEP puede decidir no asumir su competencia prevalente en un asunto o aplazar el sometimiento de la persona que no cumpla con los fines misionales para los que esta jurisdicción está constituida, o de quien no se tenga certeza de que los está cumpliendo cabalmente. Así las cosas, el JPJ también se establece como un mecanismo para salvaguardar “los derechos de las víctimas y los compromisos internacionales del país, por razones estructurales, funcionales, misionales e inclusive temporales, la investigación y juzgami ento debe instalarse en la justicia ordinaria27.

salvaguardar “los derechos de las víctimas y los compromisos internacionales del país, por razones estructurales, funcionales, misionales e inclusive temporales, la investigación y juzgami ento debe instalarse en la justicia ordinaria27.

24. En ese sentido, el JPJ es aplicable a los comparecientes forzosos cuando, de entrada, se observa que su actitud es contraria a los presupuestos del AFP con miras a evitar la concesión de beneficios a personas que no se comprometen con los fines de la transición. Como consecuencia de dicha actuación, “la JEP puede, entre otras determinaciones, excluir de su competencia o postergar el sometimiento de aquellos comparecientes obligatorios que desatiendan sus compromisos con los fines de la transición” 28. Es decir, “las Salas de Justicia pueden rechazar preliminarmente el sometimiento o postergar su estudio para un último nivel de priorización, sujeto, en todo caso, al cambio de las anotadas condiciones”29.

25. En lo que respecta a los criterios procesales para su aplicación, la SA ha entendido que estos se da n en etapas tempranas del proceso. Así, se han determinado las siguientes reglas aplicables a el JPJ:

41.1. Que se trate de un caso en los que se verifique, bajo cualquier estándar probatorio, que se cumplen los tres factores de competencia respecto de un compareciente o interesado.

25 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 1289 del 17 de noviembre de 2022, párr. 17 26 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 1319 del 29 de diciembre de 2022, párr. 16.4

17 26 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 1319 del 29 de diciembre de 2022, párr. 16.4 27 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, autos TP -SA 1319 de 2022, párr. 16.3; y TP-SA 496 del 26 de febrero de 2020, párr. 3 28 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 1195 del 03 de agosto de 2022, párr. 23.

Véase también: autos TP-SA 1289 del 17 de noviembre de 2022, párr. 17; TP -SA 1591 del 17 de enero de 2024, párr. 12; y TP-SA 1662 del 24 de abril de 2024, párr. 17 29 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 1289 del 17 de noviembre de 2022, párr.

17. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500170-81.2023.0.00.0001/0001 y el código 7CBDEC.8 41.2. Que la decisión que concede beneficios transicionales respecto de todos los delitos por los cuales se debe resolver la situación jurídica no esté en firme desde el punto de vista procesal en caso de comparecientes obligatorios o forzosos. 41.3. Que se pueda verificar el incumplimiento temprano de los compromisos con el Sistema Integral de Paz. 41.4. En el juicio de prevalencia jurisdiccional, el Juez Transicional excluirá o postergará el conocimiento de un caso cuando advierta que con la

compromisos con el Sistema Integral de Paz. 41.4. En el juicio de prevalencia jurisdiccional, el Juez Transicional excluirá o postergará el conocimiento de un caso cuando advierta que con la activación del componente judicial del SIP no se cumplen las finalidades de la Justicia Transicional. 41.5. El juicio de prevalencia jurisdiccional revierte o mantiene la competencia sobre los procesos por parte de la Jurisdicción Ordinaria para que avancen y culminen en dicha jurisdicción30.

3.2. Análisis del caso en concreto.

26. El señor MILTON ÁVILA GONZÁLEZ fue procesado dentro del radicado 252906000657200800165 por los hechos en perjuicio de los soldados profesionales Jaiderth Ferney Contreras Romero y Juan Carlos Quinchua González ocurridos el 27 de septiembre de 2008. Dentro de este asunto se dictó orden de captura en su contra el 14 de septiembre de 2015, librada por el Juzgado 53 Penal Municipal

con Función de Control de Garantías de Bogotá D.C. por los delitos de homicidio agravado, fabricación, tráfico y porte de armas, mu niciones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, y hurto calificado y agravado31. La orden de captura no fue materializada.

27. El 7 de febrero de 2025, este despacho, por medio de resolución SAI -AOIDF-ASM-012-2025 le concedió los siguientes beneficios al señor ÁVILA GONZÁLEZ (i) amnistía de iure por la conducta de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas

DF-ASM-012-2025 le concedió los siguientes beneficios al señor ÁVILA GONZÁLEZ (i) amnistía de iure por la conducta de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, y (ii) el beneficio de libertad condicionada por las conductas de homicidio agravado, fabricación y hurto calificado y agravado. El señor ÁVILA GONZÁLEZ fue indiciado por todas estas conductas en el radicado 252906000657200800165. No obstante, en la misma resolución supeditó la materialización de los beneficios a la suscripción de las correspondientes actas de compromiso de amnistía de iure y de régimen de condicionalidad. Dichas actas nunca fueron suscritas, por lo que los beneficios nunca se materializaron.

30 JEP. Salas de Justicia. Sala de Amnistía o Indulto. Resolución SAI-AOI-R-XBM-046-2025 de 17 de diciembre de 2025. Párr. 39. 31 Solicitud de orden de captura de 14 de septiembre de 2015. Exp. 252906000657200800165 C3. pp. 355. Expediente Legali 1500170-81.2023.0.00.0001, f. 732. Disponible para descarga. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500170-81.2023.0.00.0001/0001 y el código 7CBDEC.9

28. Posteriormente, ante la falta de comparecencia del señor ÁVILA

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500170-81.2023.0.00.0001/0001 y el código 7CBDEC.9

28. Posteriormente, ante la falta de comparecencia del señor ÁVILA GONZÁLEZ, el despacho adelantó el IRBP . Luego, por medio de la resolución SAI-ID-DF-ASM-007-2025 el despacho decidió la revocatoria del beneficio de libertad condicionada proferido en la resolución SAI -AOI-DF-ASM-012-2025.

Dicha resolución fue posteriormente objeto del recurso de reposición, el cual fue resuelto en su contra por medio de la resolución SAI-AOI-DR-ASM-012-2025 de 06 de noviembre de 2025.

29. El despacho considera que , en este punto , la reticencia del señor ÁVILA GONZÁLEZ evidencia la necesidad de rechazar de manera temprana su trámite por la ausencia de un compromiso mínimo con el AFP. Concretamente, el despacho observa que en reiteradas ocasiones se ha intentado establecer contacto con el compareciente para lograr que asista ante esta jurisdicción y, lejos de hacerlo, este ha ignorado el llamado.

30. Por un lado, el abogado del señor ÁVILA GONZÁLEZ indicó en la diligencia del 21 de julio de 2025 que logró comunicarse con quien él creía que era el compareciente. No obstante, tras esa comunicación, el compareciente no ha vuelto a responder a los llamados de la JEP. Al respecto, se cita lo indicado

por el representante:

Tal como aparece evidenciado en el aplicativo Vista sobre las actuaciones surtidas con respecto al compareciente (…) se han hecho ingentes

ha vuelto a responder a los llamados de la JEP. Al respecto, se cita lo indicado por el representante:

Tal como aparece evidenciado en el aplicativo Vista sobre las actuaciones surtidas con respecto al compareciente (…) se han hecho ingentes esfuerzos para tratar de comunicarme con él. En dos oportunidades hablé con un señor, que “presumo” que era el compar eciente, le expliqué el contenido de la resolución, el motivo de la misma. Le expliqué igualmente las consecuencias de su no comparecencia. Le dije que era una magnífica oportunidad para ejercer su derecho a la defensa, aportar verdad, asumir responsabilidad y adquirir unos compromisos con la Jurisdicción. El señor me dijo “yo le digo a él cuando lo vea”. Hablé con la esposa, la señora Myriam. Le expliqué idénticamente todas las consecuencias de su no comparecencia en las que podía incurrir el señor MILTON ÁVILA. Y me dijo que ella iba a hablar con él. Anoche traté de comunicarme con él. No fue posible. Esta mañana igualmente también, con la esposa y con él. No fue posible. Y entonces le dejé un escrito por WhatsApp.32

31. En esa misma línea, el representante del compareciente indicó lo siguiente en memorial del memorial de 15 de julio de 2025 respecto a las labores de

contacto con el compareciente:

32 Expediente Legali 1500170-81.2023.0.00.0001/0001, f. 105. Disponible para descarga.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500170-81.2023.0.00.0001/0001 y el código 7CBDEC.10 5-El 1 de julio vía móvil me comunique con el celular correspondiente al defendido MILTON AVILA GONZALEZ, contestó un señor a quien me le identifique como abogado de la JEP, le pregunté por el compareciente MILTON AVILA y me contestó que no se encontraba, le dejé razón que se comunicara de urgencia con el suscrito.

6-El 2 de julio, vía móvil me entrevisté con la esposa del compareciente MILTONAVILA GONZÁLEZ de nombre Miriam, le comenté que llevaba varios días tratando de comunicarme con el citado señor y que no contestaba, cuando contestaron el celular, el señor que contestó me manifestó que el señor Ávila no se encontraba. Le solicité a la señora esposa que tratara de comunicarse con él y le manifestara que nos habían fijado fecha para audiencia para el día 21 de julio en horas de la tarde. Quedó de conseguirme el correo electrónico del citado compareciente.

7-El 8 de julio vía móvil intenté comunicarme con el compareciente MILTON AVILA GONZALEZ y no contestó su móvil, el motivo, para informarle acerca de la diligencia de versión que se encuentra programada para el día 21 de julio.

8-El 13 de julio vía móvil me comuniqué con el número celular del compareciente MILTON AVILA, respondió un señor quien no se quiso

informarle acerca de la diligencia de versión que se encuentra programada para el día 21 de julio.

8-El 13 de julio vía móvil me comuniqué con el número celular del compareciente MILTON AVILA, respondió un señor quien no se quiso identificar, le pregunté por el compareciente y me contestó que no se encontraba, le explique el motivo de mi llamada, le exp lique que el compareciente debería de comparecer vía virtual a la versión a llevarse a cabo el día 21 de julio le explique las consecuencias de su renuncia y la posible revocatoria de los beneficios otorgados, le solicité le informara esto al compareciente. Es de acotar que la impresión que me tomé es la de que el señor que contestó era MILTON AVILA GONZALEZ.

9-El 13 de julio intenté comunicarme, tanto con el compareciente MILTON AVILA GONZALEZ, como con su esposa de nombre Miriam, antes contestaba el celular, ya no lo contesta, el llamado era para ratifica

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