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JEP - Resolución SAI-IC-DF-ASM-007-2025 25-septiembre-2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-IC-DF-ASM-007-2025 25-septiembre-2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-IC-DF-ASM-007-2025 Bogotá D.C., 25 de septiembre de 2025

Expediente digital: 1500170-81.2023.0.00.0001/0001

Compareciente: Identificación:

MILTON ÁVILA GONZÁLEZ

C.C. No. 1.069.745.698

Asunto: Decide incidente de revocatoria de beneficios provisionales

I. ASUNTO

Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución donde se decide el Incidente de Revocatoria de Beneficios Provisionales (IRBP) en contra del señor MILTON ÁVILA GONZÁLEZ, identificado con C.C. No. 1.022.963.505.

II. INDIVIDUALIZACIÓN, IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE

LIBERTAD

1. El señor MILTON ÁVILA GONZÁLEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 1069745698, nacido el 24 de diciembre de 1986 en Otanche

(Boyacá), hijo de Jairo Ávila y Judith González. El señor ÁVILA GONZÁLEZ fue procesado dentro del radicado 252906000657200800165 por el homicidio de los soldados profesionales Jaiderth Ferney Contreras Romero y Juan Carlos Quinchua González ocurrido el 27 de septiembre de 2008 en la Vereda Lagunitas

procesado dentro del radicado 252906000657200800165 por el homicidio de los soldados profesionales Jaiderth Ferney Contreras Romero y Juan Carlos Quinchua González ocurrido el 27 de septiembre de 2008 en la Vereda Lagunitas de la localidad de Sumapaz de la ciudad de Bogotá D.C.

2. Dentro de este asunto se dictó orden de captura en su contra el 14 de septiembre de 2015 librada por el Juzgado 53 Penal Municipal con Función de

Control de Garantías de Bogotá D.C. por los delitos de los delitos de homicidio agravado, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido,2 de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, y hurto calificado y agravado1. La orden de captura no fue materializada.

3. Por medio de la resolución SAI-AOI-DF-ASM-012-2025 de 7 de febrero de 20252, ente otras, el despacho avocó conocimiento del asunto del señor MILTON ÁVILA GONZÁLEZ frente al radicado 110016000000201200804. Así, concedió el beneficio de amnistía de iure por la conducta de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos; y el beneficio de libertad condicionada por los delitos d e homicidio agravado, y hurto calificado y agravado.

III. ANTECEDENTES

3.1. Proceso ante la Jurisdicción Especial para la Paz

4. En auto SRVBIT-235 de 22 de diciembre de 2022, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

3.1. Proceso ante la Jurisdicción Especial para la Paz

4. En auto SRVBIT-235 de 22 de diciembre de 2022, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

(SRVR) ordenó la remisión del expediente No. 11001600027200800142 a la SAI para que estudiara si procede el beneficio de amnistía 3. Este expediente fue enviado a dicha Sala por el Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (EPMS) de Ibagué (Tolima)4.

5. El 3 de febrero de 2023, la Secretaría Judicial repartió el asunto a este despacho5.

6. Desde ese momento, el despacho ha proferido cinco6 resoluciones de trámite donde dictó diversas órdenes de ampliación de información entre las cuales se encuentran la recolección de piezas procesales , conocer el estado de acreditación de los comparecientes ante la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) 7 y el Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA) ,

1 Solicitud de orden de captura de 14 de septiembre de 2015. Exp. 252906000657200800165 C3. pp. 355. Expediente Legali 1500170-81.2023.0.00.0001, f. 732. Disponible para descarga. 2 Expediente Legali 1500170-81.2023.0.00.0001/0001, f. 3-13. 3 Expediente Legali 1500170-81.2023.0.00.0001, f. 3-13. 4 Este expediente fue incorporado en los folios 15-603 del expediente digital.

3 Expediente Legali 1500170-81.2023.0.00.0001, f. 3-13. 4 Este expediente fue incorporado en los folios 15-603 del expediente digital. 5 Expediente Legali 1500170-81.2023.0.00.0001, f. 604. 6 Se trata de las resoluciones SAI-AOI-AS-ASM-038 de 13 de abril de 2023, SAI-AOI-T-ASM-307 de 26 de julio de 2024; SAI -AOI-T-ASM-469-2023 de 1 de noviembre de 2023; SAI -AOI-T-ASM-119-2024 de 7 de marzo de 2024 y SAI-AOI-T-ASM-466-2024 de 16 de septiembre de 2024. Ver: Expediente Legali 150017081.2023.0.00.0001, f. 605 – 608; 647 – 650; 698 – 702; 707 – 710 y 740 – 747 7 En virtud del artículo 1° del Decreto 438 del 5 de abril de 2024, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) ahora se denomina Oficina del Consejero Comisionado de Paz.3 obtener información sobre datos de contacto y ubicación de las víctimas, entre otras.

7. El 7 de febrero de 2025, el despacho profirió la resolución SAI-AOI-DFASM-012-20258. En esta tomó diversas determinaciones frente al trámite de amnistía. Concretamente, frente al señor MILTON ÁVILA GONZÁLEZ, se tomaron las siguientes decisiones: (i) se concedió el beneficio de amnistía de iure por la conducta de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso

amnistía. Concretamente, frente al señor MILTON ÁVILA GONZÁLEZ, se tomaron las siguientes decisiones: (i) se concedió el beneficio de amnistía de iure por la conducta de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos; y (ii) el beneficio de libertad condicionada por los delitos de h omicidio agravado, y hurto calificado y agravado, ambos investigados dentro del radicado

110016000000201200804. En consecuencia ( iii) se ordenó al señor MILTON ÁVILA GONZÁLEZ la suscripción del régimen de condicionalidad, el acta de compromiso de amnistía de iure y el acta de compromiso de libertad condicionada. (iv) una vez en firme y suscritas las diversas actas y regímenes, se ordenó librar boleta de libertad en beneficio de MILTON ÁVILA GONZÁLEZ.

8. De igual forma, en la resolución se ordenó (v) comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que realizara diversas labores relacionadas con ampliación de información y ubicación de los comparecientes. Puntualmente frente al señor MILTON ÁVILA GONZÁLEZ se le pidió a a la UIA (a) realizar consulta de bases de datos para obtener información acerca de investigaciones o procesos penales adelantados en contra del compareciente; (b) realizar búsqueda selectiva en bases de datos públicas o privada s para obtener sus datos de ubicación, notificación y contacto; y (c) adelantar diligencia de entrevista al compareciente. Por último (vi) se pidió a la Secretaría Ejecutiva asignar

selectiva en bases de datos públicas o privada s para obtener sus datos de ubicación, notificación y contacto; y (c) adelantar diligencia de entrevista al compareciente. Por último (vi) se pidió a la Secretaría Ejecutiva asignar representante judicial al señor ÁVILA GONZÁLEZ.

9. El 9 de mayo de 2025, el despacho profirió la resolución SAI -AOI-T-ASM230-20259 en el marco del trámite principal de beneficios en la cual se prorrogó por 3 meses el término para tomar una decisión de fondo y se tomaron otras determinaciones. En lo relacionado con el compareciente ÁVILA GONZÁLEZ , se prorrogó el término a la UIA para realizar las labores comisionadas y se le preguntó al representante asignado por la Secretaría Ejecutiva si poseía datos de contacto de su apoderado y, de ser el caso, los remitiera al despacho.

10. El 12 de agosto de 2025, el despacho profirió la resolución SAI-AOI-T-ASM362-2025. Por medio de esta dispuso prorrogar por un (1) mes el término para adoptar una decisión de fondo en el trámite de beneficios y se adoptaron otras

8 Expediente Legali 1500170-81.2023.0.00.0001/0001, f. 1 - 45 9 Expediente Legali 1500170-81.2023.0.00.0001/0001, f. 66 - 824 decisiones. En lo relacionado con el señor MILTON ÁVILA GONZÁLEZ , se pidió nuevamente al representante aportar los datos que tuvies e con miras a avanzar en la suscripción de régimen de condicionalidad y actas de compromiso, así10.

pidió nuevamente al representante aportar los datos que tuvies e con miras a avanzar en la suscripción de régimen de condicionalidad y actas de compromiso, así10.

11. El 14 de agosto de 2025, el despacho profirió la resolución SAI -IC-A-ASM005-202511 por medio de la cual (i) se abrió el incidente de revocatoria de beneficios provisionales en contra del señor MILTON ÁVILA GONZÁLEZ. Para su trámite, el despacho solicitó a la Secretaría Judicial (ii) trasladar unas piezas procesales del expediente principal 12; (iii) abrir el correspondiente cuaderno incidental e incluir en este las piezas trasladadas; y (iv) correr por cinco (5) días el traslado común del cuál habla el artículo 61 de la Ley 1922 de 2018.

12. Ese mismo día, la Secretaría Judicial creó el cuaderno incidental e incorporó los documentos solicitados13.

13. El 18 de agosto de 2025, el abogado Gustavo Hernández, representante de MILTON ÁVILA GONZÁLEZ, presentó un memorial donde resumió los datos de identificación, ubicación y contacto que tiene de su apoderado y las labores adelantadas para contactarlo14.

14. El 22 de agosto de 2025, la Secretaría Judicial incorporó constancia de traslado común. En esta indicó que el traslado común de cinco (5) días previsto en el artículo 61 de la Ley 1922 de 2018 se surtiría entre los días 22 y 28 de agosto de 202515.

15. El 28 de agosto de 2025, el abogado Rudy Sigifredo Rentería, representante de la familia del soldado Juan Carlos Quinchua González, presentó memorial

de 202515.

15. El 28 de agosto de 2025, el abogado Rudy Sigifredo Rentería, representante de la familia del soldado Juan Carlos Quinchua González, presentó memorial donde dio sus observaciones al incidente en trámite16.

10 Expediente Legali 1500170-81.2023.0.00.0001/0001, f. 127 - 139 11 Expediente Legali 1500170-81.2023.0.00.0001/0001, f. 140 - 154 12 Los documentos a incorporar fueron los siguientes: (i) resolución SAI -AOI-DF-ASM-012-2025 de 7 de febrero de 2025; (ii) informe de 10 de febrero de 2025 presentado por la Secretaría Ejecutiva; (iii); informe presentado por la UIA el 9 de abril de 2025; (iv) resolución SAI -AOI-T-ASM-230-2025 de 9 de mayo de 2025; (v) memorial de 15 de julio de 2025 presentado por el representante del señor MILTON ÁVILA GONZÁLEZ; (vi) informe presentado por la UIA el 22 de julio de 2025; (vii) resolución SAI-AOI-T-ASM362-2025 de 12 de agosto de 2025; y (viii) la resolución SAI-IC-A-ASM-005-2025 de 14 de agosto de 2025. 13 Los documentos fueron incorporados entre los folios 1 a 154 14 Expediente Legali 1500170-81.2023.0.00.0001/0001, f. 174 - 175 15 Expediente Legali 1500170-81.2023.0.00.0001/0001, f. 183

14 Expediente Legali 1500170-81.2023.0.00.0001/0001, f. 174 - 175 15 Expediente Legali 1500170-81.2023.0.00.0001/0001, f. 183 16 Expediente Legali 1500170-81.2023.0.00.0001/0001, f. 184 - 1905

16. Las diligencias ingresaron al despacho por medio de informe secretarial del 29 de agosto de 202517.

3.2. Alegatos de las partes e intervinientes

17. El representante del señor MILTON ÁVILA GONZÁLEZ 18 indicó en el memorial del 18 de agosto de 2025 que intentó contactar a su representado por vía telefónica y con apoyo de la estación de policía del corregimiento de Santiago Pérez del municipio de Ataco (Tolima) . Sin embargo, no ha sido posible contactarlo.

18. El representante de la familia del soldado Juan Carlos Quinchua González19 indicó que el señor MILTON ÁVILA GONZÁLEZ ha tenido diversas oportunidades para comparecer ante la Jurisdicción. No obstante, su conducta omisiva se traduciría en un incumplimiento grave de sus compromisos como compareciente que, a su vez, “genera un desgaste innecesario del aparato judicial transicional, afectando la eficiencia institucional y dilatando injustificadamente el acceso a la verdad por parte de las víctimas”. En consecuencia, el representante solicitó “no habilitar nuevas oportunidades procesales en favor del compareciente”, declarar el “incumplimiento flagrante” del régimen de condicionalidad y revocar los beneficios otorgados por medio de la resolución

solicitó “no habilitar nuevas oportunidades procesales en favor del compareciente”, declarar el “incumplimiento flagrante” del régimen de condicionalidad y revocar los beneficios otorgados por medio de la resolución SAI-AOI-DF-ASM-012-2025 de 7 de febrero de 2025.

19. El Ministerio Público no presentó observaciones dentro del trámite.

IV. CONSIDERACIONES

20. A continuación, el despacho procederá a hacer un breve recuento del régimen de condicionalidad y de la naturaleza propia del IRBP. Posteriormente se hará una valoración del presunto incumplimiento por parte del señor ÁVILA GONZÁLEZ y se impondrá la sanción que corresponda.

4.1. Generalidades del régimen de condicionalidad

21. Los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016 al ingresar al Sistema Integral para la Paz, adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerrogativas. En el caso concreto, el mantenimiento del beneficio de l ibertad condicionada recibida por el señor

17 Expediente Legali 1500170-81.2023.0.00.0001/0001, f. 191 - 192 18 Expediente Legali 1500170-81.2023.0.00.0001/0001, f. 174 - 175 19 Expediente Legali 1500170-81.2023.0.00.0001/0001, f. 184 - 1906 MILTON ÁVILA GONZÁLEZ , y su acceso al sistema con ocasión de su reconocimiento como compareciente forzoso están limitados por un régimen de condicionalidad20.

MILTON ÁVILA GONZÁLEZ , y su acceso al sistema con ocasión de su reconocimiento como compareciente forzoso están limitados por un régimen de condicionalidad20.

22. El Acto Legislativo 01 de 2017 prevé que el sistema integral cuenta con “[…] mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición […] que busca[n] una respuesta integral a las víctimas” 21. Tales mecanismos y medidas están “[…] interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades” 22. En la revisión de la constitucionalidad de esta norma, la Corte Constitucional estimó que el otorgamiento y mantenimiento de beneficios 23 como la amnistía de iure, depende del siguiente régimen de condicionalidad24:

(i) Dejación de armas; (ii) Obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; (iii) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017; (iv) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados; (v) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y

cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados; (v) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y (vi) Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final25.

20 Los comparecientes obligatorios (o forzosos) están sometidos a la competencia prevalente de la jurisdicción por los delitos relacionados con el conflicto armado, que cumplan con el factor temporal. Este sometimiento forzoso, de acuerdo con la Corte Constitucional, pende del principio del juez natural. Bajo esta lógica, el hecho de tener la calidad de un compareciente forzoso lo sujeta a los compromisos derivados de la firma del Acuerdo Final de Paz, entre ellos, el régimen de condicionalidades (Corte Constitucional, sentencia C-674 de 2017, párr. 5.5.2.2.) 21 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 1. 22 Ibídem. 23 El Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1820 de 2016, y sus decretos reglamentarios, así como la Ley 1922 de 2018 y la Ley 1957 de 2019, ofrecen diferentes tratamientos especiales favorables de justicia. Tales tratamientos, como ha indicado la Corte Constitucional en la sentencia C-007-18, constituyen cesiones del Estado respecto a los estándares regulares y ordinarios de justicia. 24 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C -674 (según el comunicado de prensa No. 55 de 14 de noviembre de 2017)

Estado respecto a los estándares regulares y ordinarios de justicia. 24 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C -674 (según el comunicado de prensa No. 55 de 14 de noviembre de 2017) 25 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C -674 (según el comunicado de prensa No. 55 de 14 de noviembre de 2017)7

23. En el mismo sentido, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, los beneficiarios de tratamientos especiales están sometidos al siguiente régimen

de condicionalidad, supervisado por la JEP:

(i) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5o del artículo 1o del A. L. 01 de 2017. La obligación de aportar verdad plena implica, entre otros, aportar información, cuando se conozca de ella, sobre los bienes adquiridos de manera ilegal y de quienes hayan prestado su nombre para adquirirlos, tenerlos, administrarlos y poseerlos en el marco y el contexto del conflicto armado.

(ii) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos dolosos cuya pena mínima de prisión sea igual o superior a cuatro (4) años y que afecten los bienes jurídicos: a la vida e integridad personal, contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario, la libertad individual y otras garantías, contra la libertad, integridad y formación sexuales, orden económico y social, recursos naturales y medio ambiente, contra la seguridad pública, contra la salud pública, contra los mecanismos de participación democrática, contra la administración pública, contra eficaz y recta administración de justicia, contra la existencia

formación sexuales, orden económico y social, recursos naturales y medio ambiente, contra la seguridad pública, contra la salud pública, contra los mecanismos de participación democrática, contra la administración pública, contra eficaz y recta administración de justicia, contra la existencia y seguridad del Estado, contra el régimen constitucional y legal, así como el delito de extorsión, o deli tos de ejecución permanente, después del primero (1) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados.

(iii) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular, manifestar la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos.

En el caso de las FARC -EP el tratamiento especial de la JEP también está condicionado a la verificación del cumplimiento de: (a) la dejación de armas, (b) obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral y (c) la entrega de menores de edad.

24. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones referidas es la afectación de la satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la reparación, y las garantías de no repetición y un desequilibrio del sistema integral. Por esta razón, la jurisdicción debe verificar, a través de un incidente 26, si tal incumplimiento ocurrió y en caso afirmativo, el grado de afectación, que

26 Artículos 67 a 69 de la Ley 1922 de 2018. Sobre el trámite de este incidente ver el acápite 3.1. sobre la cuestión previa procedimental.8

26 Artículos 67 a 69 de la Ley 1922 de 2018. Sobre el trámite de este incidente ver el acápite 3.1. sobre la cuestión previa procedimental.8 puede conllevar incluso a consecuencias graves a un beneficiario de un tratamiento penal especial27.

25. Ahora bien, también debe verse que existen otro tipo de compromisos de acuerdo con el beneficio liberatorio otorgado. Como consta en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, los beneficiarios de libertad condicionada se recibirán “siempre que hayan suscrito el acta de compromiso de que trata el artículo siguiente”. Esto es, según el artículo 36 de la misma Ley en concordancia con el artículo 14 del Decreto 277 de 2017, el Acta de Libertad Condicionada – Anexo 3 prevista en este Decreto. Así pues, este requisi to formal se torna indispensable para la obtención y mantenimiento del beneficio en cuestión. Además, su cumplimiento también refleja un compromiso con el Sistema Integral de Paz en tanto implica un cumplimiento de las normas establecidas para los trámites de beneficios propios al Sistema.

4.2. Etapas del Incidente de Revocatoria de Beneficios Provisionales

26. El incumplimiento del régimen de condicionalidad y, en consecuencia, la afectación del equilibrio referido puede conllevar consecuencias graves a un beneficiario de un tratamiento penal especial. En esta línea, el artículo 68 de la Ley 1922 de 2018 y el parágrafo del artículo 2 0 de la Ley 1957 de 2019, indican que los incumplimientos al régimen de condicionalidad tienen como consecuencia, de conformidad con el A.L. 1 de 2017, “la pérdida de tratamientos,

que los incumplimientos al régimen de condicionalidad tienen como consecuencia, de conformidad con el A.L. 1 de 2017, “la pérdida de tratamientos, beneficios, renuncias, derechos y garantías”, según cada caso.

27. La Ley 1922 de 2018 estableció una serie de procedimientos incidentales para garantizar el cumplimiento del régimen de condicionalidad. Uno de ellos es el incidente de revocatoria de beneficios provisionales. Este es un trámite que debe cumplirse caso a caso28, tal como está previsto en el parágrafo 3° del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019.

28. Según el artículo 61 de la Ley 1922 de 2018, el IRBP tiene tres fases:

(i) Apertura, la cual puede darse de oficio por las Salas y Secciones, por solicitud de víctimas o del Ministerio Público. Esta decisión debe ser notificada a las partes e intervinientes. En el acto de apertura se

27 Artículo 68 de la Ley 1922 de 2018 y parágrafo del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019. 28 En las normas jurídicas que regulan la Jurisdicción Especial para la Paz no se prevén taxativamente los hechos que se consideran infracciones al régimen de condicionalidad. Aquello, deberá ser evaluado por las Salas y Secciones de la jurisdicción, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019.9 deberán ordenar las pruebas de oficio pertinentes que deberán ser practicadas en un término de cinco (5) días. (ii) Traslado. Una vez finalizado el término de práctica de pruebas de oficio, se dará traslado a las partes notificadas al inició del trámite

practicadas en un término de cinco (5) días. (ii) Traslado. Una vez finalizado el término de práctica de pruebas de oficio, se dará traslado a las partes notificadas al inició del trámite para que, en un término de cinco (5) días, se pronuncien sobre el objeto de este. (iii) La verificación del incumplimiento para decidir sobre la procedencia de la revocatoria . Transcurridos cinco (5) días del término anteriormente señalado, la Sala o Sección tendrá cinco (5) días para tomar la correspondiente decisión.

29. Asimismo, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la Sentencia

Interpretativa TP SA SENIT 4 de 2023 dispuso que:

Las salas y secciones deben determinar si no sería más apropiado dar curso a otro trámite incidental: el de revocatoria de beneficios provisionales, desarrollado en los artículos 61 y 62 de la Ley 1922 de 2018[…] El Incidente de Incumplimiento de Régimen de Condicionalidad (IIRC) está reservado para los casos más graves y puede conducir hasta la expulsión de la persona de la Jurisdicción y la reversión de sus asuntos a la JPO. El incidente de revocatoria de beneficios provisionales, en cambio, solo puede llegar, como lo indica el nombre, hasta la remoción de la libertad condicionada. Así pues, descartados los procedimientos no incidentales, el juez debe proceder, por celeridad y pertinencia, a dar curso al incidente de los artículos 61 y 62 de la Ley 1922 de 2018, si anticipa que la gravedad de las supuestas acciones u omisiones podría justificar, como máximo, la remoción de un beneficio provisional29.

los artículos 61 y 62 de la Ley 1922 de 2018, si anticipa que la gravedad de las supuestas acciones u omisiones podría justificar, como máximo, la remoción de un beneficio provisional29.

30. Como fue descrito en los antecedentes, la primera fase fue cumplida por medio de la resolución SAI-IC-A-ASM-005-2025 de 14 de agosto de 2025 30 que dio apertura al presente IRBP. Por su parte, la segunda se dio una vez surtido el traslado por cinco (5) días el cual se dio entre el 22 y 28 de agosto de 2025 tal y como fue acreditado por la Secretaría Judicial 31. Sobre esta, los alegatos fueron los resumidos en la sección 3.2 de la presente decisión.

31. Así las cosas, solo resta valorar el presunto incumplimiento del régimen de condicionalidad en cabeza del señor MILTON ÁVILA GONZÁLEZ y aplicar la sanción que llegue a corresponder

29 Sentencia Interpretativa TP SA SENIT 4 de 2023. Párrafo 129. 30 Expediente Legali 1500170-81.2023.0.00.0001/0001, f. 140 - 154 31 Expediente Legali 1500170-81.2023.0.00.0001/0001, f. 18310 4.3. Incidente de Revocatoria de Beneficios Provisionales: análisis del incumplimiento y de una posible justificación

32. Le corresponde a este despacho establecer si MILTON ÁVILA GONZÁLEZ incumplió de alguna forma el régimen de condicionalidad de forma tal que se vea afectado el mantenimiento del beneficio de libertad condicionada recibido.

32. Le corresponde a este despacho establecer si MILTON ÁVILA GONZÁLEZ incumplió de alguna forma el régimen de condicionalidad de forma tal que se vea afectado el mantenimiento del beneficio de libertad condicionada recibido.

33. Al respecto, debe verse que por medio de la resolución SAI-AOI-DF-ASM012-2025 de 7 de febrero de 2025 32 el despacho concedió el beneficio de libertad condicionada y de amnistía de iure al señor ÁVILA GONZÁLEZ. Para su implementación, el despacho dispus o comunicar la decisión a las autoridades competentes y ordenar al compareciente la suscripción del régimen de condicionalidad y las actas de compromiso para libertad condicionada y libertad condicional. Además, dispuso que se entrevistara al compareciente una vez ubicado.

34. Ahora bien, el despacho observa que la UIA convocó al señor MILTON ÁVILA GONZÁLEZ en dos (2) ocasiones para que rindiera la entrevista en cuestión. En la primera diligencia adelantada el 8 de abril de 2025 , el abogado del compareciente indicó que no había podido entrar en contacto con su representado33. Es decir, se puede concluir que hasta este punto el compareciente no tenía conocimiento de la diligencia a la cual fue convocado.

35. Pese a ello, como se observa en la grabación de la diligencia instalada el 21 de julio de 2025, el representante del señor ÁVILA GONZÁLEZ manifestó haber logrado contactar al compareciente y/o a sus familiares, informándole de la realización de la diligencia y de la importancia de la comparecencia. Así las cosas,

de julio de 2025, el representante del señor ÁVILA GONZÁLEZ manifestó haber logrado contactar al compareciente y/o a sus familiares, informándole de la realización de la diligencia y de la importancia de la comparecencia. Así las cosas, él pudo y debió asistir a la diligencia. Sin embargo, no lo hizo sin presente justificación alguna. En concreto, se informó lo siguiente:

Tal como aparece evidenciado en el aplicativo Vista sobre las actuaciones surtidas con respecto al compareciente (…) se han hecho ingentes esfuerzos para tratar de comunicarme con él. En dos oportunidades hablé con un señor , que “presumo” que era el compareciente, le expliqué el contenido de la resolución, el motivo de la misma. Le expliqué igualmente las consecuencias de su no comparecencia. Le dije que era una magnífica oportunidad para ejercer su derecho a la defensa, aportar verdad, asumir responsabilidad y adquirir unos compromisos con la Jurisdicción. El señor me dijo “ yo le digo a él cuando lo vea”. Hablé con la esposa, la señora Myriam. Le expliqué idénticamente todas las consecuencias de su no

32 Expediente Legali 1500170-81.2023.0.00.0001/0001, f. 1 - 45 33 Expediente Legali 1500170-81.2023.0.00.0001/0001, f. 63. Disponible para descarga.11 comparecencia en las que podía incurrir el señor MILTON ÁVILA. Y me dijo que ella iba a hablar con él. Anoche traté de comunicarme con él. No fue posible. Esta mañana igualmente también, con la esposa y con él. No fue posible. Y entonces lees dejé un escrito por WhatsApp.34

dijo que ella iba a hablar con él. Anoche traté de comunicarme con él. No fue posible. Esta mañana igualmente también, con la esposa y con él. No fue posible. Y entonces lees dejé un escrito por WhatsApp.34

36. En esa misma línea, el representante del compareciente indicó lo siguiente en memorial del memorial de 15 de julio de 2025 respecto a las labores de

contacto con el compareciente:

5-El 1 de julio vía móvil me comunique con el celular correspondiente al defendido MILTON AVILA GONZALEZ, contestó un señor a quien me le identifique como abogado de la JEP, le pregunté por el compareciente MILTON AVILA y me contestó que no se encontraba, le dejé razón que se comunicara de urgencia con el suscrito.

6-El 2 de julio, vía móvil me entrevisté con la esposa del compareciente MILTONAVILA GONZALEZ de nombre Miriam, le comenté que llevaba varios días tratando de comunicarme con el citado señor y que no contestaba, cuando contestaron el celular, el señor que contestó me manifestó que el señor Ávila no se encontraba. Le solicité a la señora esposa que tr

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