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JEP - Resolución SAI-IC-DF-ASM-007 del 25 de mayo de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-IC-DF-ASM-007 del 25 de mayo de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1 REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALAS DE JUSTICIA SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Resolución SAI-IC-DF-ASM-007-2026 Bogotá D.C., 25 de mayo de 2026 Radicación SAJ: Compareciente: Identificación: Compareciente: Identificación: Compareciente: Identificación: Compareciente: Identificación: Compareciente: Identificación:

1500300-66.2026.0.00.0001 1500306-73.2026.0.00.0001 1500288-52.2026.0.00.0001 1500298-96.2026.0.00.0001 1500313-65.2026.0.00.0001 FREDI PASINGA CHAPAL C.C. 1.148.948.078 YONATHAN ENRIQUE GAMEZ MOLINA C.C. 1.044.151.267 LIZETH MARÍA MORENO CANTILLO C.C. 1.070.730.122 EDGAR DE JESÚS ORREGO ARANGO C.C. 8.028.297 IVÁN JACOB IDROBO ARREDONDO C.C. 10.742.571 Asunto: Declara la deserción armada manifiesta, el incumplimiento del régimen de condicionalidad, y excluye a los comparecientes de la JEP I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución donde declarará la deserción armada manifiesta por parte de FREDI PASINGA CHAPAL, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.148.948.078, YONATHAN ENRIQUE GÓMEZ MOLINA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.044.151.267, LIZETH MARÍA MORENO CANTILLO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.070.730.122, EDGAR DE JESÚS ORREGO ARANGO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.028.297 e IVÁN JACOB IDROBO ARREDONDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.742.571; y dispondrá las consecuencias procedentes.

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II. IDENTIFICACIÓN DE LOS COMPARECIENTES Y ESTADO DE LIBERTAD Se trata de las siguientes personas: - FREDI PASINGA CHAPAL, identificado con C.C. No. 1.148.948.078, nacido el 13 de agosto de 19851. El señor FREDI PASINGA CHAPAL se encuentra actualmente en libertad. El despacho no encontró registros relacionados con la captura de esta persona antes de la firma del Acuerdo Final de Paz - YONATHAN ENRIQUE GÓMEZ MOLINA, identificado con C.C. No. 1.044.151.267, nacido el 29 de octubre de 19972. El señor YONATHAN ENRIQUE GÓMEZ MOLINA se encuentra actualmente en libertad, el despacho no encontró registros relacionados con la captura de esta persona o de antecedentes judiciales. - LIZETH MARÍA MORENO CANTILLO, identificada con C.C. No. 1.070.730.122, nacida el 15 de diciembre de 19813. La señora LIZETH MARÍA MORENO CANTILLO se encuentra actualmente en libertad, el despacho no encontró registros relacionados con la captura de esta persona o de antecedentes judiciales. - EDGAR DE JESÚS ORREGO ARANGO, identificado con C.C. No. 8.028.297, nacido el 29 de septiembre de 19844. El señor EDGAR DE JESÚS ORREGO ARANGO actualmente se encuentra privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Villavicencio (Meta) según reciente consulta en la página web del INPEC. - IVÁN JACOB IDROBO

ARREDONDO, identificado con C.C. No. 10.742.571, nacido el 25 de octubre de 18855. El señor IVÁN JACOB IDROBO ARREDONDO se encuentra actualmente en libertad. El 5 de diciembre de 2017, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Popayán (Cauca), le concedió la libertad condicionada, de conformidad con el artículo 4 del Decreto 274 de 2017, en el proceso penal 1969865000000-2015-00009-00, seguido por los delitos de homicidio agravado y hurto calificado y agravado. 1 De acuerdo con lo informado por la Registraduría Nacional a la base de datos Vista 360 de la JEP. 2 De acuerdo con lo informado por la Registraduría Nacional a la base de datos Vista 360 de la JEP. 3 De acuerdo con lo informado por la Registraduría Nacional a la base de datos Vista 360 de la JEP. 4 De acuerdo con lo informado por la Registraduría Nacional a la base de datos Vista 360 de la JEP. 5 De acuerdo con lo informado por la Registraduría Nacional a la base de datos Vista 360 de la JEP.

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III. ANTECEDENTES 1. El 20 de marzo de 2026, la Presidencia de la SAI ordenó la creación de expedientes digitales en relación con diferentes personas, entre ellas, el de FREDI PASINGA CHAPAL, YONATHAN ENRIQUE GÓMEZ MOLINA, LIZETH MARÍA MORENO CANTILLO, EDGAR DE JESÚS ORREGO ARANGO e IVÁN JACOB IDROBO ARREDONDO, con el fin de que los trámites fueran repartidos entre los despachos de la SAI. Lo anterior, en atención a que la Oficina de la Consejería Comisionada de Paz (OCCP) solicitó que esta jurisdicción se pronunciara sobre exmiembros de las FARC-EP identificados como miembros representantes de nuevos grupos armados organizados, de conformidad con diversas resoluciones presidenciales que los reconocieron como tales, en el marco de distintos diálogos con el Gobierno Nacional6. 3.1. Antecedentes relacionados con el expediente digital del señor YONATHAN ENRIQUE GÓMEZ MOLINA7 2. El 25 de marzo de 2026, la Secretaría Judicial repartió el trámite relacionado con el señor YONATHAN ENRIQUE GÓMEZ MOLINA al despacho. 3. El 10 de abril de 2026, el despacho revisó el Sistema Único de Información Normativa y encontró la Resolución 423 de 21 de noviembre de 2025, proferida por el Presidente de la República Gustavo Petro Urrego, en la que reconoció a diferentes personas, entre ellas al señor YONATHAN ENRIQUE GÓMEZ MOLINA identificado con la cédula de ciudadanía número 1.044.151.267, como miembro representante del autodenominado grupo Estado Mayor de los Bloques Magdalena Medio Comandante Gentil Duarte, Comandante Jorge Suárez Briceño y Frente Raúl Reyes8. 4. Además, revisó la base de datos de

ciudadanía número 1.044.151.267, como miembro representante del autodenominado grupo Estado Mayor de los Bloques Magdalena Medio Comandante Gentil Duarte, Comandante Jorge Suárez Briceño y Frente Raúl Reyes8. 4. Además, revisó la base de datos de la jurisdicción Vista 360 y el Informe del Secretario Ejecutivo de la JEP. así como las páginas de consulta de antecedentes ante la Policía Nacional, Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la República y encontró lo siguiente: - Al señor YONATHAN ENRIQUE GÓMEZ MOLINA le fue concedido el beneficio de amnistía de iure administrativa mediante el Decreto 1565 de 25 de septiembre de 2017. 6 Expediente Legali, folios 1-9. 7 Expediente Legali 1500306-73.2026.0.00.0001. 8 Resolución 43 de 21 de noviembre de 2025, art. 1. Resolución en consulta pública, ver: https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30055802.

la autodenominada Segunda Marquetalia10. 7. Cabe precisar que en la mentada resolución se dijo: “ARTÍCULO 1. Reconocer como miembros representantes de la Segunda Marquetalia, de conformidad con lo solicitado por ese grupo armado organizado al margen de la ley, a: (…) María Lizeth Moreno Cantillo, identificada con la cédula de ciudadanía 1070730122, (…)”11 8. No obstante, consultadas las bases de datos de la Procuraduría General de la Nación y los antecedentes ante la Policía Nacional, se corroboró que el número de cédula 1.070.730.122 corresponde a la señora LIZETH MARÍA MORENO CANTILLO, esto es, aparentemente hubo un error de digitación en el nombre de 9 Expediente Legali No. 1500288-52.2026.0.00.0001. 10 Resolución 145 de 21 de 14 de mayo de 2024, Art. 1. Resolución en consulta pública, ver: https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/RESOLUCION%20No.%20145%20DEL%2014%20DE%20MAYO%20DE%202024.pdf 11 Ibidem.

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  • El señor YONATHAN ENRIQUE GÓMEZ MOLINA cuenta con certificado de la Misión en Colombia de las Naciones Unidas para la dejación de armas de 5 de junio de 2017. - El señor YONATHAN ENRIQUE GÓMEZ MOLINA fue acreditado como miembro de las FARC-EP mediante resolución 17 de 25 de julio de 2017 por parte de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz. En consecuencia, el 13 de febrero de 2018 firmó acta de compromiso en la que se comprometió a no volver a alzarse en armas y a terminar con el conflicto armado. - El señor YONATHAN ENRIQUE GÓMEZ MOLINA no tiene antecedentes penales, disciplinarios ni fiscales. 5. Finalmente, en la misma fecha, el despacho revisó la página de consulta de la Rama Judicial, sin encontrar procesos penales relacionados con el señor YONATHAN ENRIQUE GÓMEZ MOLINA. 3.2. Antecedentes relacionados con el expediente digital de la señora LIZETH MARÍA MORENO CANTILLO9. 6. El 8 de abril de 2026, el despacho revisó el Sistema Único de Información Normativa y la página web del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) y encontró la Resolución 145 de 14 de mayo de 2024, proferida por el Presidente de la República Gustavo Petro Urrego, en la que reconoció a diferentes personas, entre ellas a la señora LIZETH MARÍA MORENO CANTILLO identificada con cédula No. 1.070.730.122, como miembro representante de la autodenominada Segunda Marquetalia10. 7. Cabe precisar que en la mentada resolución se dijo: “ARTÍCULO 1. Reconocer como miembros representantes de la Segunda Marquetalia, de conformidad con lo solicitado por ese grupo armado organizado al margen de la

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https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500300-66.2026.0.00.0001 y el código 872F7B.5 la señora MORENO CANTILLO, pues quedó escrito como María Lizeth siendo lo correcto LIZETH MARÍA, lo que no es un obstáculo para proferir la presente decisión12. 9. Además de lo anterior, el despacho también revisó la base de datos de la jurisdicción Vista 360 y el Informe del Secretario Ejecutivo de la JEP, el Visor de del inventario de beneficios de la Jurisdicción, así como las páginas de consulta de antecedentes ante la Policía Nacional, Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la República y encontró lo siguiente: - A la señora LIZETH MARÍA MORENO CANTILLO le fue concedido el beneficio de amnistía de iure administrativa por medio del Decreto 1165 de 10 de julio de 201713. - La señora LIZETH MARÍA MORENO CANTILLO cuenta con certificado de la Misión en Colombia de las Naciones Unidas para la dejación de armas de 4 de junio de 2017. - La señora LIZETH MARÍA MORENO CANTILLO cuenta con acta de compromiso de reincorporación política, social y económica No. 505014 suscrita el 23 de abril de 2018 ante el secretario ejecutivo de esta Jurisdicción. - La señora MORENO CANTILLO fue acreditada como miembro de las FARC-EP mediante resolución 11 de 5 de junio de 2017 por parte del Alto Comisionado para la Paz. - El señor LIZETH MARÍA MORENO CANTILLO no tiene antecedentes penales, disciplinarios ni fiscales. 10. Finalmente, en la misma fecha, el despacho revisó la página de consulta de la Rama Judicial, sin encontrar procesos penales relacionados con la señora LIZETH MARÍA MORENO CANTILLO.

12 Pese a este yerro, para el despacho no existe duda de que se trata de la misma persona habida cuenta de la información concurrente que alude a que es la señora LIZETH MARÍA MORENO CANTILLO quien integra este grupo insurgente y no otra persona. En tal sentido en el oficio que comunique esta decisión a la Presidencia de la República, se ordenará que esta información sea tenida en cuenta para evitar posibles confusiones 13 Se encuentra enlistada a No. 336 del Decreto 1165 de 10 de julio de 2017. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500300-66.2026.0.00.0001 y el código 872F7B.6

3.3. Antecedentes relacionados con el expediente digital del señor EDGAR DE JESÚS ORREGO ARANGO14 11. El 8 de abril de 2026, el despacho revisó el Sistema Único de Información Normativa y la página web del DAPRE y encontró la Resolución 039 de 08 de marzo de 2023, proferida por el Presidente de la República Gustavo Petro Urrego, en la que reconoció a diferentes personas, entre ellas al señor EDGAR DE JESÚS ORREGO ARANGO identificado con cédula No. 8.028.297, como miembro representante del Estado Mayor Central de las FARC-EP15. 12. Además de lo anterior, el despacho también revisó la base de datos de la jurisdicción Vista 360 y el Informe del Secretario Ejecutivo de la JEP, el Visor de del inventario de beneficios de la Jurisdicción, así como las páginas de consulta de antecedentes ante la Policía Nacional, Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la República y encontró lo siguiente: - Al señor EDGAR DE JESÚS ORREGO ARANGO le fue concedido el beneficio de amnistía de iure administrativa por medio del Decreto 1096 de 27 de junio de 201716. - El señor EDGAR DE JESÚS ORREGO ARANGO cuenta con certificado de la Misión en Colombia de las Naciones Unidas para la dejación de armas de 5 de julio de 2017. - El señor EDGAR DE JESÚS ORREGO ARANGO cuenta con acta de compromiso de amnistía presidencial suscrita en junio de 2017. - El señor ORREGO ARANGO fue acreditado como miembro de las FARC-EP mediante resolución 11 de 5 de junio de 2017 por parte del Alto Comisionado para la Paz. - El señor EDGAR DE JESÚS ORREGO ARANGO no tiene antecedentes penales, disciplinarios ni fiscales.

ARANGO fue acreditado como miembro de las FARC-EP mediante resolución 11 de 5 de junio de 2017 por parte del Alto Comisionado para la Paz. - El señor EDGAR DE JESÚS ORREGO ARANGO no tiene antecedentes penales, disciplinarios ni fiscales. 13. Ahora bien, en la misma fecha, el despacho revisó la página de consulta de la Rama Judicial, encontrando los siguientes procesos relacionados con el señor ORREGO ARANGO: 14 Expediente Legali No. 1500298-96.2026.0.00.0001. 15 Resolución 039 de 8 de marzo de 2023 de 2024, Art. 1. Resolución en consulta pública, ver: https://files.lafm.com.co/assets/public/2023-03/20230308135654852.pdf 16 Se encuentra enlistada a No. 336 del Decreto 1165 de 10 de julio de 2017.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500300-66.2026.0.00.0001 y el código 872F7B.7

a. Radicado No. 050016000000-2024-00657-00 por los delitos de concierto para delinquir, terrorismo, amenazas e intimidación cuya última autoridad conocida fue el Juzgado 1 ambulante BACRIM de Medellín (Antioquia). b. Radicado No. 050016000357-2017-00089-00 cuya consulta no fue posible en tanto figura como “--- [ PROCESO PRIVADO ] ---“ adelantado ante el Juzgado 15º Penal del Circuito de Medellín (Antioquia). c. Radicado No. 058876000355-2019-00158-01 que corresponde a un trámite de conflicto de competencia. Tramitado por el despacho del magistrado Gustavo Adolfo Pinzpon Jacome del el Tribunal Superior de Antioquia. d. Radicado No. 110010324000-2024-00235-00 que se trata de un control de nulidad contra la resolución 345 del 30 de agosto de 2024, por la cual se designan a unos gestores de paz, asunto tramitado ante la Sección Primera del Consejo de Estado. 14. Adicionalmente en la página web de consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación le figura una pena vigente de prisión de 15 años, 7 meses y 10 días, así como la accesoria de la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Ello dentro del registro SIRI No: 2015-47191 por los delitos de concierto para delinquir, fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas. Pena impuesta el 12 de febrero de 2026 por el Juzgado 5 Especializado de Medellín (Antioquia). 3.4. Antecedentes relacionados con el expediente digital del señor FREDI PASINGA CHAPAL17 15. El

de las fuerzas armadas. Pena impuesta el 12 de febrero de 2026 por el Juzgado 5 Especializado de Medellín (Antioquia). 3.4. Antecedentes relacionados con el expediente digital del señor FREDI PASINGA CHAPAL17 15. El 25 de marzo de 2026, fue repartido el asunto del señor PASINGA CHAPAL a este despacho18. 16. El 13 de abril de 2026, el despacho revisó el sitio web de la OCCP e identificó la resolución 203 de 9 de julio de 202519 proferida por el presidente Gustavo Petro en donde reconoció a 7 personas como miembros representantes de la 17 Expediente Legali 1500300-66.2026.0.00.0001. 18 Expediente Legali 1500300-66.2026.0.00.0001. f. 10 19 Disponible en: https://www.consejeriacomisionadadepaz.gov.co/Dialogos_con_la-Coordinadora-Nacional-Ejercito-Bolivariano/Documents/Resoluciones/Resoluci%C3%B3n-Ejecutiva%20203_09_julio_2025_.pdf

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Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano (CNEB) en el marco de las mesas de negociación a hacerse entre el Gobierno Nacional y dicho grupo armado. Entre estas se encuentra el señor FREDI PASINGA CHAPAL identificado con cedula de ciudadanía No. 1.148.948.078. 17. En la resolución se indicó lo siguiente: Artículo 1. Reconocer como miembros representantes de la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano, de conformidad con lo solicitado por ese grupo armado organizado al margen de la ley, a (…) Fredi Pasinga Chapal, identificado con cédula de ciudadanía 1.148.948.078 (…). 18. Además de lo anterior, el despacho también revisó la base de datos de la jurisdicción Vista 360 y el Informe del Secretario Ejecutivo de la JEP, el Visor de del inventario de beneficios de la Jurisdicción, así como las páginas de consulta de antecedentes ante la Policía Nacional, Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la República y encontró lo siguiente: - Al señor FREDI PASINGA CHAPAL le fue concedido el beneficio de amnistía de iure administrativa por medio del Decreto 1096 de 27 de junio de 201720. - El señor PASINGA CHAPAL cuenta con acta de compromiso de reincorporación política, social y económica No. 502599 suscrita el 9 de marzo de 2018. Además, suscribió Acta de Compromiso en el formato de la Presidencia de la República en junio de 2017. - Por medio de la resolución 022 de 5 de junio de 2017, el señor PASINGA CHAPAL fue reconocido como integrante de las FARC-EP. - En el sistema Vista 365 se identificaron 2 investigaciones por homicidio en contra del señor PASINGA CHAPAL por hechos ocurridos con posterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz (AFP). La primera,

PASINGA CHAPAL fue reconocido como integrante de las FARC-EP. - En el sistema Vista 365 se identificaron 2 investigaciones por homicidio en contra del señor PASINGA CHAPAL por hechos ocurridos con posterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz (AFP). La primera, con radicado 868656000520201800447 a cargo de la Fiscalía 052 Seccional de San Miguel (Putumayo). La segunda, con radicado 415516000597202000289 a cargo de la Fiscalía 024 Seccional de Pitalito (Huila). En el sitio web de consulta de la Fiscalía General de la Nación ambos procesos aparecen activos con actuaciones recientes.

20 Enlistado en el numeral 1654. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500300-66.2026.0.00.0001 y el código 872F7B.9

  • No se identificaron registros respecto del señor PASINGA CHAPAL en las consultas realizadas en los sitios de antecedentes de la Policía Nacional, de la Procuraduría General de la Nación ni de la Contraloría General de la República. Tampoco se encontraron registros adicionales en el sitio de consulta de consulta de la Rama Judicial. 3.5. Antecedentes relacionados con el expediente digital del señor IVÁN JACOB IDROBO ARREDONDO21 19. El 26 de marzo de 2026, el asunto fue repartido al despacho a través de la Secretaría Judicial22. 20. El 8 de abril de 2026, el despacho revisó el Sistema Único de Información Normativa y la página web del DAPRE y encontró la Resolución 039 de 08 de marzo de 2023, proferida por el Presidente de la República Gustavo Petro Urrego, en la que reconoció a diferentes personas, entre ellas al señor IVÁN JACOB IDROBO ARREDONDO identificado con cédula No. 10.742.571, como miembro representante del Estado Mayor Central de las FARC-EP23. 21. El 9 de abril de 2026, se consultó el sistema de información Vista 360 en el cual se encontró la siguiente información: - Cuenta con las actas de compromiso No. 504044 y 101518 vigentes. - Por medio de la resolución 1 de 27 de febrero de 2017, fue acreditado como integrante de las FARC-EP. - El 24 de julio de 2017, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Popayán (Cauca) le concedió la amnistía

de iure y consecuente preclusión de los delitos de rebelión y concierto para delinquir en el proceso penal 1969865000000-2015-00009-00. Del mismo modo, le concedió el traslado a las Zonas Veredales Transitorias. - El 5 de diciembre de 2017, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Popayán (Cauca), le concedió la libertad condicionada, de conformidad con el artículo 4 del Decreto 274 de 2017, en el proceso penal 1969865000000-2015-00009-00, seguido por los delitos de homicidio agravado y hurto calificado y agravado, - Además, se encontraron los siguientes procesos en su contra: 21 Expediente digital 1500313-65.2026.0.00.0001. 22 Expediente digital, folio 10. 23 Resolución 039 de 8 de marzo de 2023 de 2024, Art. 1. Resolución en consulta pública, ver: https://files.lafm.com.co/assets/public/2023-03/20230308135654852.pdf

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a. Radicado 1969860000002015-0000900, tramitado por el Juzgado Primero Especializado de Circuito de Popayán (Cauca). b. Radicado 1100160000002013-0148700, seguido por el delito de rebelión en la Fiscalía 48 de la Dirección Seccional de Nariño, Unidad Seccional de El Charco (Nariño). c. Radicado 5225060005092021-00044, seguido por el delito de homicidio agravado en la Fiscalía 48 de la Dirección Seccional de Nariño, Unidad Seccional de El Charco (Nariño). d. Radicado 1969860006332018-01838, seguido por el delito de homicidio en la Fiscalía Quinta de la Dirección Seccional de Cauca, Unidad De Delitos Contra el DH y DIH. e. Radicado 1969860006332019-00979, seguido por el delito de homicidio agravado en la Fiscalía Quinta de la Dirección Seccional de Cauca, Unidad de Delitos Contra el DH y DIH. f. Radicado 1969860006332018-01307, tramitado por el delito de homicidio agravado en la Fiscalía Primera de Santander de Quilichao (Cauca). g. Radicado 1969860000002015-00009, por el delito de homicidio agravado en servidor público periodista en la Fiscalía Quinta de la Dirección Seccional de Cauca, Unidad de Delitos Contra el DH y DIH. h. Radicado 196986000000201700025, por el delito de homicidio agravado en servidor público periodista en la

Fiscalía Primera de Santander de Quilichao (Cauca). i. Radicado 196986000633202080008, por el delito de homicidio en la Fiscalía Cuarta de la Dirección Seccional de Cauca, Unidad de Delitos Contra el DH y DIH. j. Radicado 196986000633202000385, por el delito de homicidio en la Fiscalía Cuarta de la Dirección Seccional de Cauca, Unidad de Delitos Contra el DH y DIH. k. Radicado 196986000633201401149, por el delito de homicidio agravado en servidor público periodista en la Fiscalía Sexta Unidad Especializada de Popayán (Cauca). l. Radicado 528356000541202100299, por el delito de homicidio en la Fiscalía Cincuenta y Seis, Dirección Seccional de Nariño, Unidad Vida, Tumaco (Nariño). m. Radicado 763646000177202000618, por el delito de homicidio en la Fiscalía Ciento Diecinueve de Jamundí (Valle del Cauca). n. Radicado 196986000633201901415, por el delito de homicidio en la Fiscalía Décima de Santander de Quilichao (Cauca).

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500300-66.2026.0.00.0001 y el código 872F7B.11

o. Radicado 190016000703201801032, por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas en la Fiscalía Ciento Ochenta y Ocho de la Dirección Especializada Contra Organizaciones Criminales de Popayán (Cauca). p. Radicado 763646000177201901915, por el delito de homicidio en la Fiscalía Ciento Diecinueve de Jamundí (Valle del Cauca). 22. Realizada la consulta en la Procuraduría General de la Nación, se encontró un registro que acredita una inhabilidad para desempeñar cargos públicos desde el 2 de abril de 2014 hasta el 1 de abril de 2028. Por su parte, revisada la página web de antecedentes de la Policía Nacional se indicó que no era posible generar el certificado de la consulta24. Del mismo modo, se consultaron las páginas web de la rama judicial y del registro de la población privada de la libertad del INPEC, sin encontrar datos del señor IVÁN JACOB IDROBO ARREDONDO25. 23. El 30 de abril de 2026, fue allegada al expediente una solicitud presentada por la Sección de Revisión a la SAI y SRVR sobre apertura de Incidente de Incumplimiento del Régimen de Condicionalidad respecto del señor IVÁN JACOB IDROBO ARREDONDO26. 24. El 30 de abril de 2026, por medio de la resolución SAI-AOI-T-ASM-160, el despacho le solicitó al despacho relator del Macrocaso No. 05 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos

y Conductas que analizara preliminarmente si el señor IVÁN JACOBO IDROBO ARREDONDO podía ser considerado como máximo responsable o partícipe determinante. Lo anterior, con miras a determinar la competencia de dicha Sala u otra Sala o Sección para el estudio de la apertura de un posible Incidente de Incumplimiento de Régimen de Condicionalidad27. 25. El 8 de mayo de 2026, la SRVR informó que el señor IVÁN JACOB IDROBO ARREDONDO no será determinado como máximo responsable o partícipe determinante dentro del Caso 05, por lo que le corresponde a la Sala de Amnistía o Indulto adoptar las decisiones respectivas sobre su posible incumplimiento del régimen de condicionalidad28. 24 Consulta realizada el 9 de abril de 2026. 25 Consulta realizada el 9 de abril de 2026. 26 Expediente Legali 1500313-65.2026.0.00.0001, folios 11 y 12. 27 Expediente Legali 1500313-65.2026.0.00.0001, folios 16 a 26. 28 Expediente Legali 1500313-65.2026.0.00.0001, folios 36 a 39.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500300-66.2026.0.00.0001 y el código 872F7B.12

IV. CONSIDERACIONES 26. A pesar de que estos trámites se encuentran en una etapa inicial, este despacho considera que, de acuerdo con lo indicado en los antecedentes, existen elementos de convicción suficientes para adoptar una decisión definitiva respecto de YONATHAN ENRIQUE GÓMEZ MOLINA, LIZETH MARÍA MORENO CANTILLO, EDGAR DE JESÚS ORREGO ARANGO, FREDI PASINGA CHAPAL e IVÁN JACOB IDROBO ARREDONDO. Esto, teniendo en cuenta que, como se expondrá más adelante, estas personas se sometieron al AFP como miembros de las FARC-EP y recibieron beneficios transicionales. Sin embargo, se evidencia la existencia de diferentes resoluciones que, en el marco de mesas de diálogo, fueron proferidas por el Presidente de la República de Colombia, en las que los reconoció como miembros representantes del Estado Mayor de los Bloques (EMB), del CNEB y de la Segunda Marquetalia, respectivamente. 27. Esta información es suficiente para realizar una evaluación en relación con el cumplimiento del régimen de condicionalidad al que se encuentran sometidos los señores YONATHAN ENRIQUE GÓMEZ MOLINA, LIZETH MARÍA MORENO CANTILLO, EDGAR DE JESÚS ORREGO ARANGO, FREDI PASINGA CHAPAL e IVÁN JACOB IDROBO ARREDONDO conforme a la Constitución Política y las leyes que rigen el componente de justicia del Sistema de Justicia Transicional derivado del AFP29. Sin embargo, previo a realizar dicho pronunciamiento, el despacho se referirá a la acumulación de

los trámites de los señores YONATHAN ENRIQUE GÓMEZ MOLINA, LIZETH MARÍA MORENO CANTILLO, EDGAR DE JESÚS ORREGO ARANGO, FREDI PASINGA CHAPAL e IVÁN JACOB IDROBO ARREDONDO. 4.1. Cuestión previa: Acumulación de los trámites de los señores YONATHAN ENRIQUE GÓMEZ MOLINA, LIZETH MARÍA MORENO CANTILLO, EDGAR DE JESÚS ORREGO ARANGO, FREDI PASINGA CHAPAL e IVÁN JACOB IDROBO ARREDONDO bajo el expediente digital No. 1500300-66.2026.0.00.0001 28. Tras una revisión de los asuntos de las 5 personas mencionadas, el despacho observa que las circunstancias fácticas son similares en todos los casos. En efecto, la principal diferencia radica en el grupo al que representan, en el marco de las mesas de negociación con el Gobierno Nacional, y en el decreto mediante el cual dicha representación fue reconocida. 29 Acto Legislativo 01 de 2017; artículos 20 y 40 de la Ley 1957 de 2019; artículo 14 de la Ley 1820 de 2016; entre otras.

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