JEP - Resolucion SAI-IC-DF-ASM-009 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolucion SAI-IC-DF-ASM-009 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-IC-DF-ASM-009-2026 Bogotá D.C., 27 de mayo de 2026

Expediente digital: 1501460-63.2025.0.00.00011

Compareciente: Identificación:

FABIÁN GUEVARA CARRASCAL

C.C. No. 1.119.182.185

Asunto: Declara la deserción armada, el incumplimiento del régimen de condicionalidad y excluye al compareciente de la Jurisdicción Especial para la Paz

I. ASUNTO

Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a declarar el incumplimiento del régimen de condicionalidad por parte del señor FABIÁN GUEVARA CARRASCAL, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.119.182.185, en calidad de desertor armado manifiesto. En esta decisión se excluirá al compareciente del Sistema Integral para la Paz (SIP).

II. INDIVIDUALIZACIÓN, IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN DE

LIBERTAD DEL COMPARECIENTE

Se trata de FABIÁN GUEVARA CARRASCAL, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.119.182.185 expedida en Fortul (Arauca). Nació el 15 de mayo de 1989 en Aguachica (Cesar). En la actualidad, la Fiscalía General de la Nación

ciudadanía No. 1.119.182.185 expedida en Fortul (Arauca). Nació el 15 de mayo de 1989 en Aguachica (Cesar). En la actualidad, la Fiscalía General de la Nación lo identifica como el comandante financiero del Frente Décimo “Martín Villa” de las disidencias de las extintas FARC-EP, con el alias de “Ferley González”2. El compareciente recibió el beneficio de amnistía de iure administrativa mediante

1 En adelante será citado como expediente digital. 2 Expediente digital, folio disponible para descarga 316 , Anexo 8.4.zip, conexidades, 810656109540201985148, 17. CONTEXTO INFORME.pdf, página 34. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501460-63.2025.0.00.0001 y el código 878216.2

el Decreto 1165 de 10 de julio 2017 “Por el cual se aplica una amnistía en los términos de la Ley 1820 de 2016 y se dictan otras disposiciones”. La ubicación del compareciente en el Decreto que le concede amnistía de iure es la 198. En la actualidad se encuentra privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad de El Barne, en Combita (Boyacá) desde el 16 de marzo de 20243.

III. ANTECEDENTES

1. Para mayor claridad metodológica, este acápite se dividirá en tres partes: i) los hechos y las actuaciones relevantes en el radicado No. 50-001-60-00564marzo de 20243.

III. ANTECEDENTES

1. Para mayor claridad metodológica, este acápite se dividirá en tres partes: i) los hechos y las actuaciones relevantes en el radicado No. 50-001-60-005642017-00848; ii) los hechos y las actuaciones en el proceso penal con radicado No. 81-794-60-01227-2018-00166; iii) los hechos y las actuaciones en el proceso penal con radicado No. 50-001-61-05671-2019-00424 y iv) las actuaciones adelantadas en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

3.1. Hechos y las actuaciones relevantes en el radicado No. 50-001-60-005642017-00848

3.1.1. Hechos

2. El expediente No. 50 -001-60-00564-2017-00848 corresponde a una investigación a cargo de la Fiscalía 176 Especializada contra Organizaciones Criminales de Bogotá, en relación con siete Grupos Armados Organizados Residuales (GAOR), entre los que se encuentran piezas procesales relacionadas con las disidencias de las extintas FARC-EP Frente Décimo “Martín Villa”. En dicha investigación se determinó que alias “Ferley González” era FABIÁN GUEVARA CARRASCAL y su calidad era la de comandante financiero de las disidencias de las extintas FARC-EP, Frente Décimo “Martín Villa”, quien, presuntamente, ordenaba los homicidios4. A continuación, únicamente se hará referencia a las actuaciones relacionadas con dicho grupo armado y con el compareciente, así como a las piezas que, dentro de la investigación, están

presuntamente, ordenaba los homicidios4. A continuación, únicamente se hará referencia a las actuaciones relacionadas con dicho grupo armado y con el compareciente, así como a las piezas que, dentro de la investigación, están relacionadas con el señor FABIÁN GUEVARA CARRASCAL.

3.1.2. Actuaciones relevantes

3 Consulta realizada en el sistema de consulta de población privada de la libertad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC). 4 Expediente digital, folio anexo disponible para descarga 316, CONEXIDADES, 810656109540201985141, pdf. 2, página 37 en adelante. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501460-63.2025.0.00.0001 y el código 878216.3

3. El 30 de mayo de 2024, la Policía Judicial rindió un informe de investigador de campo en el radicado 81-065-61-09540-2019-85145, en el que individualizó al señor FABIÁN GUEVARA CARRASCAL , identificado con la cédula de

ciudadanía No. 1.119.182.185 y se realizó una diligencia de reconocimiento fotográfico. Allí se determinó que alias “Ferley González” era FABIÁN GUEVARA CARRASCAL y su calidad era ser comandante financiero de las disidencias de las extintas FARC-EP Frente Décimo “Martín Villa” quien, presuntamente, ordenaba los homicidios6.

GUEVARA CARRASCAL y su calidad era ser comandante financiero de las disidencias de las extintas FARC-EP Frente Décimo “Martín Villa” quien, presuntamente, ordenaba los homicidios6.

4. El 7 de agosto de 2021, la Policía Judicial rindió un informe de investigador de campo en el radicado 81-065-61-09540-2019-851487 en el que realizó un análisis en conjunto de los elementos materiales probatorios para determinar las personas, las áreas de influencia y la línea de mando de las disidencias de las extintas FARC-EP Frente Décimo “Martín Villa”. Allí se determinó que el comandante financiero de las disidencias era el señor FABIÁN GUEVARA CARRASCAL con el alias de “Ferley González”8.

5. El 5 de junio de 2024, el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta (Norte de Santander) celebró la audiencia de formulación de imputación en el radicado 81-065-61-09540-201985148, en contra de los señores FABIÁN GUEVARA CARRASCAL y Carlos Alonso Lozada Rodríguez, por los delitos de homicidio agravado, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, y concierto para delinquir agravado9.

3.2. Hechos y las actuaciones en el proceso penal con radicado No. 81-794-6001227-2018-00166

3.2.1. Hechos

6. El 6 de julio de 2018, miembros de las disidencias de las extintas FARC-EP,

01227-2018-00166

3.2.1. Hechos

6. El 6 de julio de 2018, miembros de las disidencias de las extintas FARC-EP, Frente Décimo “Martín Villa”, presuntamente ordenaron el homicidio del señor

Rafael Leonardo Valero Barrientos10.

5 Expediente acumulado dentro del expediente No. 50-001-60-00564-2017-00848. 6 Expediente digital, folio anexo disponible para descarga 316, CONEXIDADES, 810656109540201985141, pdf. 2, página 37 en adelante. 7 Expediente acumulado dentro del expediente No. 50-001-60-00564-2017-00848. 8 Expediente digital, folio anexo disponible para descarga 316, CONEXIDADES, 810656109540201985148,

17. CONTEXTO INFORME.pdf. 9 Expediente digital, folio anexo disponible para descarga 316, CONEXIDADES, 810656109540201985148,

26. ACTA DE AUDIENCIA FORMULACION DE IMPUTACION.pdf. 10 Expediente digital, folio anexo disponible para descarga 319, 8.1-FISCALIA 01 ESPECIALIZADO

ARAUCA.pdf. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501460-63.2025.0.00.0001 y el código 878216.4

3.2.2. Actuaciones relevantes

7. En el expediente 81-794-60-01227-2018-00166 se incorporó la individualización del señor FABIÁN GUEVARA CARRASCAL y la orden de

3.2.2. Actuaciones relevantes

7. En el expediente 81-794-60-01227-2018-00166 se incorporó la individualización del señor FABIÁN GUEVARA CARRASCAL y la orden de captura No. 22 de 8 de junio de 2018 por el proceso penal 81-001-60-01133-201800020 por el delito de concierto para delinquir11.

8. El 23 de mayo de 2024, el Juzgado Noveno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta (Norte de Santander) realizó audiencia de formulación de imputación en el radicado 81-794-60-01227-2018-00166 en contra de FABIÁN GUEVARA CARRASCAL y Edwin Alberto Bustamante Bedoya por los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones12.

3.3. Actuaciones relevantes ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)

9. El 22 de diciembre de 2025, el señor FABIÁN GUEVARA CARRASCAL presentó una solicitud de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz

(JEP). Además, informó que se encuentra recluido en la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad de El Barne, en Combita (Boyacá). Esta fue incluida en el expediente Legali del asunto el 26 de diciembre de 202513.

10. El 26 de diciembre de 2025, la Secretaría Judicial de la Sala repartió el asunto del señor FABIÁN GUEVARA CARRASCAL, identificado con la cédula

10. El 26 de diciembre de 2025, la Secretaría Judicial de la Sala repartió el asunto del señor FABIÁN GUEVARA CARRASCAL, identificado con la cédula

de ciudadanía No. 1.119.182.185, a este despacho14.

11. El 30 de diciembre de 2025, el señor FABIÁN GUEVARA CARRASCAL solicitó que se le concediera la contraseña de acceso al expediente digital15.

12. El 6 de enero de 2026, el señor FABIÁN GUEVARA CARRASCAL solicitó que le fuera remitido el formato F-1 con el fin de consignar los motivos por los cuales quiere comparecer ante esta jurisdicción16.

11 Expediente digital, folio anexo disponible para descarga 319, 8.1 -FISCALIA 01 ESPECIALIZADO ARAUCA.pdf., EXPEDIENTE DIGITAL PARTE 3 201800166.pdf. 12 Expediente digital, folio anexo disponible para descarga 319, 8.1 -FISCALIA 01 ESPECIALIZADO ARAUCA.pdf., EXPEDIENTE DIGITAL PARTE 3 201800166.pdf., página 106. 13 Expediente digital, folio 1-5. 14 Expediente digital, folio 6. 15 Expediente digital, folio 7. 16 Expediente digital, folios 8-9. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501460-63.2025.0.00.0001 y el código 878216.5

13. El 16 de enero de 2026, el señor FABIÁN GUEVARA CARRASCAL reiteró su solicitud de acceso al expediente digital17.

14. El 19 de enero de 2026, el señor FABIÁN GUEVARA CARRASCAL solicitó: (i) nuevamente acceso al expediente digital; (ii) informó que quien lo representa judicialmente es la abogada del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) comparecientes, Ángela Caro Pulgarín; (iii) solicitó a la abogada Caro Pulgarín que le tomara declaración con el fin de informarle sobre su caso; y (iv) remitió nuevamente la solicitud del 22 de diciembre de 202518.

15. El 21 de enero de 2026, el despacho profirió la re solución SAI-AOI-ASASM-002-2026 en la que, en primer lugar, ofició a la Oficina de la Consejería Comisionada de Paz (OCCP) para que informara si el compareciente se encontraba acreditado como exintegrante de las extintas FARC-EP. En segundo lugar, ofició al Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA) y a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) para que indicaran si tenían información del señor GUEVARA CARRASCAL. En tercer lugar, solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que realizara las consultas que considerara pertinentes para establecer los registros de investigaciones, procesos o condenas a nombre del señor GUEVARA CARRASCAL. En cuarto lugar, ordenó al compareciente que informara cuáles eran los procesos penales en su contra y los beneficios que requería de la SAI.

investigaciones, procesos o condenas a nombre del señor GUEVARA CARRASCAL. En cuarto lugar, ordenó al compareciente que informara cuáles eran los procesos penales en su contra y los beneficios que requería de la SAI. Finalmente, esta autoridad judicial solicitó a la Secretaría Ejecutiva que indicara quién era la persona encargada de representar los intereses del compareciente y concedió acceso al expediente digital al señor GUEVARA CARRASCAL19.

16. El 23 de enero de 2026, la ARN envió su respuesta e indicó que el compareciente se encontraba acreditado por la OCCP, pero tenía un limitante temporal en la ruta de reincorporación debido a que se encuentra privado de la libertad desde el 16 de marzo de 202420.

17. El 29 de enero de 2026, la OCCP remitió su respuesta al despacho y refirió que el compareciente fue acreditado como exintegrante de las FARC -EP mediante la resolución 11 de 27 de febrero de 201721.

17 Expediente digital, folio 10. 18 Expediente digital, folios 11-15. 19 Expediente digital, folios 16-21. 20 Expediente digital, folios 43-49. 21 Expediente digital, folios 89-90. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501460-63.2025.0.00.0001 y el código 878216.6

18. El 2 de febrero de 2026, la Secretaría Ejecutiva informó que la abogada

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501460-63.2025.0.00.0001 y el código 878216.6

18. El 2 de febrero de 2026, la Secretaría Ejecutiva informó que la abogada Ángela Janiot Caro Pulgarín ejerce la representación judicial del señor

GUEVARA CARRASCAL22.

19. El 17 de febrero de 2026, el señor FABIÁN GUEVARA CARRASCAL remitió una constancia de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) en la que se certificó su asistencia a un evento23.

20. El 18 de febrero de 2026, la UIA remitió un informe parcial con el cumplimiento de las actividades encomendadas24.

21. El 19 de febrero de 2026, la apoderada del señor GUEVARA CARRASCAL remitió un memorial al despacho en el que solicitó valorar la conexidad de los hechos del compareciente con el conflicto armado y adjuntó un archivo Excel con 28 radicados en los que el señor GUEVARA CARRASCAL aparece como indiciado ante la Fiscalía General de la Nación. Todos los procesos son posteriores al Acuerdo Final de Paz de 201625.

22. El 23 de febrero de 2026, la Fundación Social Sonia Rosero remitió un memorial al despacho en el que indicó que el señor FABIÁN GUEVARA CARRASCAL ha proporcionado y brindado información eficaz para la reparación, entre otros puntos26.

23. El 26 de febrero de 2026, la apoderada del señor FABIÁN GUEVARA CARRASCAL remitió un memorial en el que se refirió al documento enviado por

reparación, entre otros puntos26.

23. El 26 de febrero de 2026, la apoderada del señor FABIÁN GUEVARA CARRASCAL remitió un memorial en el que se refirió al documento enviado por

la Fundación Social Sonia Rosero27.

24. El 19 de marzo de 2026, Jurídica Cómbita envió un documento denominado “Acta de notificación” firmada por el compareciente en la que en la referencia aparece como “acta de compromiso”28.

25. El 20 de marzo de 2026, la UIA remitió un informe parcial con el cumplimiento de las actividades. Allí informó que el compareciente está siendo procesado en calidad de indiciado en 93 noticias criminales por los delitos de homicidio, extorsión, secuestro extorsivo, amenazas, amenazas contra

22 Expediente digital, folios 224-225. 23 Expediente digital, folios 236-237. 24 Expediente digital, folios 239-246. 25 Expediente digital, folios 251-269. 26 Expediente digital, folios 271-272. 27 Expediente digital, folios 280-282. 28 Expediente digital, folios 292-293. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501460-63.2025.0.00.0001 y el código 878216.7

defensores de derechos humanos y servidores públicos, rebelión, concierto para delinquir, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas, entre otros29.

defensores de derechos humanos y servidores públicos, rebelión, concierto para delinquir, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas, entre otros29.

26. El 16 de abril de 2026, la Secretaría Judicial trasladó las piezas procesales del expediente legali 1501329-88.2025.0.00.0001 correspondientes a los procesos penales a nombre del compareciente Carlos Alfonso Lozada Rodríguez en las que aparece, en calidad de indiciado , el señor FABIÁN GUEVARA

CARRASCAL30.

27. El 20 de abril de 2026, la UIA remitió un informe parcial con las actividades encomendadas. Allí anexó dos procesos penales a nombre del compareciente31.

28. El 20 de abril de 2026, la Secretaría Judicial ingresó el expediente al despacho mediante informe32.

IV. CONSIDERACIONES

29. El despacho pasará a analizar si en el caso del señor FABIÁN GUEVARA CARRASCAL se cumplen los requisitos para aplicar la figura de deserción armada manifiesta, lo cual conlleva un incumplimiento de extrema gravedad del régimen de condicionalidad y, de ser el caso, determinar las consecuencias correspondientes.

30. Sin embargo, como cuestión previa a definir el orden de exposición de la presente resolución, el despacho aclarará que, en el ejercicio de ampliación de información, el despacho también recibió las piezas procesales del radicado No. 50-001-61-05671-2019-00424 por el delito de amenazas provenientes de las

presente resolución, el despacho aclarará que, en el ejercicio de ampliación de información, el despacho también recibió las piezas procesales del radicado No. 50-001-61-05671-2019-00424 por el delito de amenazas provenientes de las disidencias de las extintas FARC-EP, Frente Décimo “Martín Villa”, donde, al parecer, el compareciente es indiciado 33. No obstante, no se encontraron elementos que vinculen de forma directa al señor FABIÁN GUEVARA CARRASCAL, por lo que esta cuerda procesal no se tendrá en cuenta para el análisis de fondo en la presente decisión.

4.1. Problema jurídico y orden de exposición

29 Expediente digital, folios 294-305. 30 Expediente digital, folios 307-316. 31 Expediente digital, folios 319-329. 32 Expediente digital, folio 330. 33 Expediente digital, folio anexo disponible para descarga 319, 8.11-FISCALIA 15 LOCAL ARAUQUITA. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501460-63.2025.0.00.0001 y el código 878216.8

31. Como se anunció anteriormente, le corresponderá al despacho determinar si, en el caso del señor FABIÁN GUEVARA CARRASCAL, se cumplen los requisitos para aplicar la figura de deserción armada manifiesta, lo cual conlleva un incumplimiento de extrema gravedad del régimen de condicionalidad y, de ser el caso, determinar las consecuencias correspondientes.

requisitos para aplicar la figura de deserción armada manifiesta, lo cual conlleva un incumplimiento de extrema gravedad del régimen de condicionalidad y, de ser el caso, determinar las consecuencias correspondientes.

32. Con el fin de abordar lo anterior, se adoptará un orden de exposición que se dividirá en dos partes. En la primera, esta autoridad judicial realizará una aclaración sobre los motivos por los cuales no es necesario realizar el trámite del incidente de incumplimiento, cuando es evidente que los comparecientes son desertores del proceso de paz. En la segunda, se realizará un análisis jurídico en el siguiente orden: (i) generalidades del régimen de condicionalidad; (ii) la deserción armada del proceso de paz co mo incumplimiento del régimen de condicionalidad; y (iii) el análisis del caso concreto.

4.2. No se requiere agotar un incidente de incumplimiento de régimen de condicionalidad (IIRC) cuando es ostensible la deserción del proceso de paz

33. Antes de enfrentar el estudio anunciado, se observa imprescindible poner de presente que, de acuerdo con los precedentes de la Sección de Apelación, la verificación del incumplimiento del régimen de condicionalidad debe hacerse a través de un trámite incidental que se abre formalmente, en el que se ordenan pruebas, se escucha a las víctimas, al compareciente y al representante del Ministerio Público, se evalúa la intensidad de la gravedad del incumplimiento, tal como lo ordenan los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1922 de 2018, y con fundamento en ello se analizan las consecuencias de dicha defraudación para el

tal como lo ordenan los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1922 de 2018, y con fundamento en ello se analizan las consecuencias de dicha defraudación para el compareciente. No obstante, existe una excepción a esta regla: la del desertor armado manifiesto; evento en el cual se libera a la Sala o Sección de dicho trámite y se autoriza la emisión de plano de la decisión correspondiente34.

34 Auto TP-SA-288 del 13 de septiembre de 2019, párr. 20. También, Auto TP-SA-289 del 13 de septiembre de 2019, párr. 35. Lo anterior, según la Sección de Apelación, obedece a la aplicación del principio de efectividad, ya que, sin hacer “uso innecesario y desgastante de la jurisdicción” y con observancia del debido proceso, se realiza la decisión de fondo “a la luz del hecho público y notorio que acompaña al desertor manifiesto”. Además, en una decisión reciente, el Auto TP-SA-1084 de 24 de marzo de 2022, párr. 24, la Sección de Apelación señaló que: “La declaración de la deserción para los casos en que es abiertamente manifiesta se puede adelantar por las Salas y Secciones en cualquier momento en la JEP, antes o después de haber asumido competencia de las solicitudes de los peticionarios y sin necesidad de iniciar un incidente de incumplimiento. En este supuesto, la Sala o Sección deberá inhibirse de seguir adelante con el trámite, disponer la reversión o remisión a la justicia ordinaria de todos los asuntos que alguna vez fueron de su interés, y reconocer la pérdida automática de la totalidad de beneficios al peticionario, en caso de que le hubieran sido concedidos”.

adelante con el trámite, disponer la reversión o remisión a la justicia ordinaria de todos los asuntos que alguna vez fueron de su interés, y reconocer la pérdida automática de la totalidad de beneficios al peticionario, en caso de que le hubieran sido concedidos”. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501460-63.2025.0.00.0001 y el código 878216.9

34. En efecto, según lo establecido por la Sección de Apelación (SA) en la SENIT 4, no siempre es necesario el agotamiento del IIRC para verificar posibles incumplimientos al régimen de condicionalidad. Esta posibilidad se encuentra dentro de un abanico de posibilidades entre las cuales se incluyen remedios intraprocesales35 o el incidente de revocatoria de beneficios provisionales36. En palabras de la SA, el IIRC es “la última ratio dentro de la transición”37, pero también uno de esos mecanismos excepcionales incluidos por la SA es la declaratoria de desertor armado manifiesto38.

35. La consecuencia procesal de la “deserción armada manifiesta”, en criterio de la SA, es la inutilidad del trámite incidental para su declaratoria, pues al ser un hecho notorio y ostensible no requiere de prueba, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 167 del Código General del Proceso. En este sentido, de manera excepcional, frente a este específico tipo de incumplimiento, calificado como extremadamente grave, el juez transicional se debe abstener de iniciar el incidente de incumplimiento e inhibirse de continuar con el trámite transicional:

manera excepcional, frente a este específico tipo de incumplimiento, calificado como extremadamente grave, el juez transicional se debe abstener de iniciar el incidente de incumplimiento e inhibirse de continuar con el trámite transicional:

La declaración de la deserción para los casos en que es abiertamente manifiesta se puede adelantar por las Salas y Secciones en cualquier momento en la JEP, antes o después de haber asumido competencia de las solicitudes de los peticionarios y sin necesidad de iniciar un incidente de incumplimiento. En este supuesto, la Sala o Sección deberá inhibirse de seguir adelante con el trámite, disponer la reversión o remisión a la justicia ordinaria de todos los asuntos que alguna vez fueron de su interés, y reconocer la pérdida automática de la totalidad de beneficios al peticionario, en caso de que le hubieran sido concedidos39.

36. La Sección de Apelación explica que, en el evento en el que la deserción armada aún no está probada plenamente, es imprescindible agotar el procedimiento del incidente de incumplimiento con todas sus etapas. En contraste, al considerar que el desertor armado manifiesto es aquel “que hace ostentación pública y objetiva de su deserción armada”, “agotar el incidente de incumplimiento resultaría inocuo alarde de un procesalismo vacío”40.

37. En esa línea, la SA establece que este mecanismo está previsto para casos donde existe “un quiebre grave e incorregible del régimen de condicionalidad”41.

35 Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 26 de abril de 2023. Párr. 126,

donde existe “un quiebre grave e incorregible del régimen de condicionalidad”41.

35 Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 26 de abril de 2023. Párr. 126, 36 Ibidem. Párr. 129. Ver en concordancia con los artículos 61 y 62 de la Ley 1922 de 2018. 37 Ibidem. Párr. 115. 38 Ibidem. Párr. 127 y 139 39 Auto TP-SA 1084 de 2022, párrafo 24. 40 Auto TP-SA 1096 de 6 de abril de 2022, párrafo 18. 41 Párr. 127. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501460-63.2025.0.00.0001 y el código 878216.10

Así las cosas, el trámite se da fundamentado en elementos de prueba que hagan “evidente e incontrovertible esa situación, a tal punto que un incidente para verificar lo que ya está establecido resultaría redundante. Esto es posible, por ejemplo, cuando se está ante un hecho notorio o si existe una condena ejecutoriada en la [Justicia Penal Ordinaria] que implique el rearme”42. (Énfasis añadido). Este caso es justamente una situación que cumple estos criterios, por lo que esta instancia se abstendrá de abrir un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, como se expondrá más adelante.

4.3. Análisis jurídico sobre el régimen de condicionalidad y su incumplimiento

4.3.1. Generalidades sobre el régimen de condicionalidad

régimen de condicionalidad, como se expondrá más adelante.

4.3. Análisis jurídico sobre el régimen de condicionalidad y su incumplimiento

4.3.1. Generalidades sobre el régimen de condicionalidad

38. Los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, al ingresar al Sistema Integral para la Paz (SIP), adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerrogativas. Los exintegrantes de las FARC-EP son destinatarios de dicha ley en los términos que la misma dispone43, en la medida en que están llamados a honrar los derechos de los cuales son titulares las víctimas, vale decir, verdad, justicia, reparación, y de manera muy especial, la no repetición44.

39. El Acto Legislativo 01 de 2017 prevé que el sistema integral cuenta con “mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición […] que busca[n] una respuesta integral a las víctimas”45. Tales mecanismos y medidas están “interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades”46. En la revisión de la constitucionalidad de esta norma, la Corte Constitucional estimó que el

42 Ibidem. 43 Ley 1820 de 2016, artículos 3 (inciso tercero), 17 y 22. 44 Auto TP-SA-289 del 13 de septiembre de 2019: “Para [la Corte Constitucional], las personas desmovilizadas tienen la obligación de garantizar la no repetición de sus conductas y, por ello, la aplicación del régimen establecido por el Sistema Integral de Ver dad, Justicia, Reparación y No

desmovilizadas tienen la obligación de garantizar la no repetición de sus conductas y, por ello, la aplicación del régimen establecido por el Sistema Integral de Ver dad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) se condiciona al cumplimiento de las obligaciones por parte de quien quiere sus beneficios” (Párr. 32) 45 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 1. 46 Ibidem. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501460-63.2025.0.00.0001 y el código 878216.11

otorgamiento y mantenimiento de beneficios47 como la libertad condicionada, depende del siguiente régimen de condicionalidad48:

(i) Dejación de armas; (ii) Obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; (iii) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017; (iv) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados;

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