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JEP - Resolución SAI IC DVL 010 2025 02 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI IC DVL 010 2025 02 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 18

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

BO G O T Á D.C ., 2 D E J U L I O D E 202 5

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-IC-DVL-010-2025

Expediente Legali: 1500609-24.2025.0.00.0001

Asunto: Resolución que avoca conocimiento, rechaza por carencia de objeto, abre IICR y suspende trámite de amnistía Solicitante: LUIS ALBERTO HENAO CARDOZO Documento de identificación: C.C. 15.675.668

I. ASUNTO POR RESOLVER Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a: i) avocar conocimiento del trámite de amnistía concerniente al señor LUIS ALBERTO HENAO CARDOZO, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 15.675.668, respecto de los expedientes penales 11001606606420060003850 y 050016000207200705979; ii) rechazar, por carencia de objeto, el trámite de amnistía del señor HENAO CARDOZO respecto del expediente 308-66696 (mismo identificado también como 79-506); y iii) abrir incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad en razón a su aparente deserción del proceso de paz.

II. ANTECEDENTES

también como 79-506); y iii) abrir incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad en razón a su aparente deserción del proceso de paz.

II. ANTECEDENTES

1. El 26 de mayo del 20 25, a través del auto SRT -SB-GAR-335, un despacho de la Sección de Revisión (SR) remitió a la SAI el asunto del LUIS ALBERTO HENAO CARDOZO, con el objeto de que se resuelva su situación jurídica en relación con los beneficios transicionales previstos en la Ley 1820 del 2016 y su status libertatis1. Advirtió que, de acuerdo con el material probatorio que recaudó en el marco del ejercicio de su competencia para la supervisión de beneficios transitorios, el interesado se encontraría relacionado en 3 procesos penales, uno de los cuales versa sobre conductas que, aparentemente, habrían sido atribuidas al ac tuar del grupo armado organizado conocido como Clan del Golfo con posterioridad a la entrada en vigencia del Acuerdo

Final de Paz.

2. El 30 de mayo del 2025, la Secretaría Judicial de la SAI asignó por reparto a este despacho la solicitud del señor LUIS ALBERTO HENAO CARDOZO2.

3. Con miras a obtener información sobre el solicitante , este despacho procedió a consultar los sistemas de información interna de la JEP . En el Informe del Secretario Ejecutivo aparece un registro a su nombre, en el cual se indica que se trata de un exintegrante de la antigua guerrilla de las FARC-EP acreditado como tal por la OACP.

1 Expediente Legali nro. 1500609-24.2025.0.00.0001, folios 52-60. 2 Ibid., folio 12.P á g i n a 2 | 18

1 Expediente Legali nro. 1500609-24.2025.0.00.0001, folios 52-60. 2 Ibid., folio 12.P á g i n a 2 | 18

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Sin embargo, no se haya documento alguno que sustente esa circunstancia. En el registro también se indica que el interesado cuenta con apoderado judicial designado por el SAAD de la Secretaría Ejecutiva3.

4. De otra parte, en dicho aplicativo no se observan condenas en contra del señor HENAO CARDOZO. Sin embargo, respecto de procesos sin sentencia, en el aplicativo

se registraron los siguientes: Radicado Vigencia Delito Autoridad a cargo 11001606606420060003850 No disponible Homicidio Fiscalía 51 DECVDH, Bogotá 308-66696 No disponible Rebelión 026 – DIRECCIÓN

NACIONAL DE FISCALÍAS

– UNIDAD NACIONAL DE TERRORISMO 151-79506 No disponible Rebelión 012 – SECCIONAL

FISCALÍAS MONTERÍA –

UNIDAD SECCIONAL LEY

30/86 Y OTROS – FISCALÍA SECCIONAL – MONTERÍA 050016000207200705979 No disponible Utilización de medios y métodos de guerra ilícitos

DIRECCIÓN SECCIONAL

DE ANTIOQUIA – UNIDAD ESPECIALIZADA – ANTIOQUIA – FISCALÍA 25

5. De otra parte, se observa que el interesado suscribió , ante la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), un acta de compromiso, sin número de radicado, del 7 de junio del 2017, así como un acta de entrega de armas ante el Representante Especial

Comisionado para la Paz (OACP), un acta de compromiso, sin número de radicado, del 7 de junio del 2017, así como un acta de entrega de armas ante el Representante Especial del Secretario General de la ONU, del 2 de junio del 2017. Así mismo, se registra que al señor HENAO CARDOZO le fue otorgado, por parte de la Presidencia de la República, el beneficio de la amnistía administrativa de iure, mediante Decreto 1096 del 27 de junio del 2017.

6. En el sistema de gestión documental Conti y el informe del Secretario Ejecutivo no se halló información o documentación adicional a la ya referenciada respecto del señor LUIS ALBERTO HENAO CARDOZO. Sin embargo, en el sistema de gestión judicia l LEGALi de esta jurisdicción se encontró el expediente 0001110-23.2023.0.00.0001, en el que la SR profirió el auto que dio origen a esta actuación (ver supra párr. 1). Allí se observan los siguientes documentos, relevantes para este asunto: 6.1. Certificado ordinario de antecedentes n.° 243498071 del 15 de marzo del 2024, en el cual se deja constancia de que el interesado no registra sanciones ni inhabilidades vigentes en el sistema SIRI de la Procuraduría General de la Nación4. 6.2. Certificado n.° 15675668240315090728 del 15 de marzo del 2024, en el cual se deja constancia que el interesado no se encuentra reportado como responsable fiscal ante la

Contraloría General de la República5.

3 Alexander Ríos Pérez, C.C. 79384403, T.P. 200195, alexander.rios@jep.gov.co.

constancia que el interesado no se encuentra reportado como responsable fiscal ante la Contraloría General de la República5.

3 Alexander Ríos Pérez, C.C. 79384403, T.P. 200195, alexander.rios@jep.gov.co. 4 Expediente Legali 0001110-23.2023.0.00.0001, folio 18. 5 Ibid, folio 19.P á g i n a 3 | 18

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6.3. Copia de la consulta realizada por la SR en el sistema informático SARA de la ARN el 15 de noviembre del 20246. 6.4. Copia del oficio OFI24 -0097010/GFPU 13020000 del 24 de mayo del 2024, a través de la cual la OACP informó que el interesado fue incluido en los listados de exintegrantes de las FARC -EP entregados por esa organización al Gobierno Nacional, por lo que fue acreditado en esa condición personal mediante Resolución n.° 11 del 5 de junio del 20177. 6.5. Copia del oficio del 31 de mayo del 2024, a través del cual la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) informó que el interesado fue vinculado, mediante auto SRVNH-04/02-01 del 1 de septiembre del 2020, al Caso 04, estando pendiente de ser llamado a rendir versión voluntaria en el segundo periodo de la investigación8. 6.6. Copia del memorial del 4 de junio del 2024 , a través del cual el apoderado del interesado puso de presente la imposibilidad de contactarse con el señor HENAO

CARDOZO9.

6.6. Copia del memorial del 4 de junio del 2024 , a través del cual el apoderado del interesado puso de presente la imposibilidad de contactarse con el señor HENAO CARDOZO9. 6.7. Copia del informe parcial de la UIA n.° 00031729620240000002 del 13 de junio del 2024, en el que informó, entre otras cosas , que no había sido posible localizar al interesado y, al consultar las bases de datos SPOA y SIJYP, se hallaron los siguientes expedientes penales activos en su contra10: Radicado Fecha y lugar de los hechos Delito Autoridad a cargo Etapa 050016000207200705979 3 de sep. de 2007; Dabeiba, Antioquia. Utilización de medios y métodos de guerra ilícitos Fiscalía 32 Especializada, Dirección Seccional de Antioquia Investigación 11001606606420060003850 1 de nov. de 2006; Montería, Córdoba Homicidio Fiscalía 51 DECVDH, Bogotá Investigación preliminar 6.8. Así mismo, la UIA señaló que ofició a la DIJIN, la cual informó que el interesado tiene dos órdenes de captura sin vigencia . La primera se deriva del expediente 050016000207200705979, mientras la segunda se deriva de un expediente de radicado 2300160990282015000035, la cual, en su momento fue ordenada por el Juzgado Penal Municipal Ambulante con Funciones de Control de Garantías de Montería, por el delito de Concierto para Delinquir. Como otra autoridad que conoció del caso se registra a la

Municipal Ambulante con Funciones de Control de Garantías de Montería, por el delito de Concierto para Delinquir. Como otra autoridad que conoció del caso se registra a la Fiscalía 140 Especializada contra el Crimen Organizado de Montería. 6.9. Copia del informe parcial de la UIA n.° 00031729620240000002 del 20 de agosto del 2024, en el que, además de señalar que se encuentran pendientes de respuesta varios requerimientos a diferentes autoridades para obtener copia de los expedientes 050016000207200705979, 11001606606420060003850 y 2300160990282015000035, indicó que se intentó la comunicación con el interesado a través de un número celular

6 Ibid, folio 21. 7 Ibid, folio 54. 8 Ibid, folio 175. 9 Ibid, folio 196. 10 Ibid, folio 203-211.P á g i n a 4 | 18

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encontrado en la base de datos de La Nueva E.P.S. , pero el esfuerzo fue infructuoso, probablemente por la renuencia del interesado11. En concreto, informó: El 15 de agosto de 2024, se logra establecer contacto vía telefónica con el número aportado en la respuesta de la NUEVA EPS (xxxxxxxxx), desde el número de teléfono xxxxxxxxxx. Al momento de realizar la comunicación “responde al teléfono una menor de edad (edad aproximada de 8 a 10 ) años, quien manifiesta ser la hija del compareciente Luis Alberto Henao Cardozo, identificado con número de cédula 15.675.668, tratando de darle el teléfono

aproximada de 8 a 10 ) años, quien manifiesta ser la hija del compareciente Luis Alberto Henao Cardozo, identificado con número de cédula 15.675.668, tratando de darle el teléfono a su padre se logra escuchar de fondo la voz de un hombre, el cual le dice que comunique que está ocupado y no puede atender la llamada y cambiando de último momento que diga que está equivocado y que no lo conocen”. De esta manera se identifica que el compareciente se hace NEGAR y no responde la llamada, se intenta establecer la comunicación de nuevo aproximadamente una hora después y el número timbra de manera indeterminada sin tener respuesta. 6.10. El 2 de diciembre del 2024, la UIA presentó un nuevo informe parcial en el que anunció haber anexado copia de los expedientes 050016000207200705979, 11001606606420060003850, mientras que estaba pendiente obtener el expediente

2300160990282015000035. Así mismo, señaló que al consultar el sistema SIJUF de la FGN encontró el expediente de radicado 308-66696, en el cual el interesado fue investigado por el delito de rebelión, pero este se encuentra inactivo12. 6.11. A folio 238 del expediente electrónico Legali 0001110-23.2023.0.00.0001se encuentra copia de los expedientes 050016000207200705979 y

11001606606420060003850. El expediente 050016000207200705979, a cargo de la Fiscalía 32 Especializada, Dirección Seccional de Antioquia , tiene por objeto la determinación de patrones de macrocriminalidad respecto de varios ataques a integrantes de la fuerza pública, atribuidos al Frente 58 de las FARC, en lo cuales se habrían usado artefactos

32 Especializada, Dirección Seccional de Antioquia , tiene por objeto la determinación de patrones de macrocriminalidad respecto de varios ataques a integrantes de la fuerza pública, atribuidos al Frente 58 de las FARC, en lo cuales se habrían usado artefactos explosivos improvisados y minas antipersonal, en los municipios antioqueños de Ituango, Dabeiba, Turbo, Apartadó y Carepa. En concreto, respecto del señor HENAO CARDOZO, la investigación lo identifica como alias Silver o Mico Grande, explosivista del Frente 58 de las FARC . Así mismo, de conformidad con lo afirmado por el señor Johny Enrique Pertuz Sotelo, integrante de la línea de comando del Frente 58, el interesado sería un comandante intermedio de esa estructura, con, aproximadamente, 10 hombres a sus órdenes. 6.12. Respecto del expediente 11001606606420060003850, se observa que se trata de una investigación en el marco de la cual, el 7 de abril del 2017 , la Fiscalía 10 Especializada de la Dirección Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá profirió resolución de acusación en contra de 14 personas, como responsables de los delitos de homicidio agravado, actos de terrorismo, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos y destrucción y apropiación de bienes protegidos ; entre las cuales no se incluyó al señor HENAO CARDOZO, aunque no se observa que haya una providencia a través de la que se le haya desvinculado 13. Los hechos que derivaron en la causa penal fueron sintetizados así en la acusación: El día 1 de noviembre de 2006, siendo las 3:00 horas aproximadamente, se tuvo conocimiento

providencia a través de la que se le haya desvinculado 13. Los hechos que derivaron en la causa penal fueron sintetizados así en la acusación: El día 1 de noviembre de 2006, siendo las 3:00 horas aproximadamente, se tuvo conocimiento por parte de la central de radio de la Policía Nacional, acerca de un asalto por parte de la guerrilla de las FARC -EP al corregimiento Tierradentro zona rural del municipio de Montelíbano, distante a tiempo a una hora aproximadamente de la cabecera municipal.

11 Ibid, folio 216-222. 12 Ibid, folio 225-235. 13 Folio 183 del cuaderno principal 18.P á g i n a 5 | 18

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En el citado corregimiento , se había instalado recientemente a la fecha de los hechos una subestación de Policía, integrada por 67 efectivos, con el fin de contrarrestar el accionar tanto de los grupos subversivos como de delincuencia común y organizada que ven ían operando en ese sector. Sin embargo, es de anotar que da cuenta la foliat ura que desde el mismo momento en el cual se instalara dicho personal uniformado, éstos fueron recibidos con una fuerte oposición por parte de la comunidad que allí habitaba, personas estas quienes no habrían visto con buenos ojos la presencia de tales policiales en dicha localidad. De acuerdo al material probatorio acopiado, se tendría que la zona en la cual se pretendía ejercer control policial se trataría de un territorio a mpliamente dominado por los frentes 5, 18 y 58 del Bloque JOSÉ MARÍA CÓRDOBA de las FARC, grupos subversivos éstos los cuales

policial se trataría de un territorio a mpliamente dominado por los frentes 5, 18 y 58 del Bloque JOSÉ MARÍA CÓRDOBA de las FARC, grupos subversivos éstos los cuales detentarían su sustento principalmente de los cultivos de hoja de coca que en tal zona tendría bajo su mando. Fua así como en razón a la presencia que en esa zona del país estaban efectuando miembros activos de la Policía Nacional, se dio inicio , entre otros, a controles y registros que tenían por objeto llevar a cabo acciones tendientes a la erradicación de cultivos de hoja de coca, por ser esta una de las actividades a las que los habitantes de la población de Tierradentro estarían dedicados, pues, se reitera, en tal zona no solo nunca antes había existido presencia del Estado, sino que ella, al haber sido contro lada por integrantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de las FARC a lo largo de los años, eran quienes tenían dominadas todas y cada una de las actividades comerciales a las que tal población se dedicaba. Da cuenta el paginario (sic) que en ejercicio de tal labor, miembros adscritos a la Policía Nacional llevaron a cabo una serie de planes operativos en procura de erradicar la actividad del narcotráfico que allí se efectuaba, realizando para ello tanto la erradicación manual de cultivos ilícitos, así como la destrucción de laboratorios e incautació n de insumos para el procesamiento de la base de coca. Tales tareas dieron resultado no solo la efectiva destrucción de cultivos ilícitos y de insumos destinados para el procesamiento de hoja de coca, sino para la aprehensión de algunas personas colaboradoras de esta actividad delictiva.

procesamiento de la base de coca. Tales tareas dieron resultado no solo la efectiva destrucción de cultivos ilícitos y de insumos destinados para el procesamiento de hoja de coca, sino para la aprehensión de algunas personas colaboradoras de esta actividad delictiva. Ejemplo de lo anterior, lo fue la operación llevada a cabo el día 24 de junio de 2006, cuando la estación de Tierradentro fue objeto de una asonada por parte de miembros de grupos subversivos que incitaron a la población civil a atentar contra las instalac iones policiales, ello a raíz de varias aprehensiones que se hicieran en la región de persona vinculadas con el narcotráfico. Todo ello, sumado a los controles que se siguieron ejerciendo en el Corregimiento de Tierradentro, habrían sido las razones para q ue se hubiese propiciado el a taque desproporcionado que mie mbros de los frentes 5, 18 y 58, al mando de alias JACOBO ARANGO, ROMÁN RUÍZ y MANTECO, de las FARC llevaron a cabo en contra de los policiales que se encontraban en dicha fecha, así como de la población civil que allí habitaba. Se ha de rescatar a su vez, que no solo no les bastó la cruenta incursión armada que allí se sostuvo a lo largo de las horas con aquellos encargados de instaurar el orden de dicha zona, sino que valiéndose de la utilización de armas no convencionales prohibidas por el Derecho Internacional Humanitario y los Derechos Humanos; como miples, cili ndros y balones cargados con materia les tales como puntillas, tach uelas, metralla y pedazos de metal, llevaron a cabo la muerte de los agentes del orden que allí se encontraban presentes.

cargados con materia les tales como puntillas, tach uelas, metralla y pedazos de metal, llevaron a cabo la muerte de los agentes del orden que allí se encontraban presentes. Aunado a lo antes dicho, cuenta este paginario (sic) con suficiente información que da cuenta no solo del cruento ataque llevado a cabo por integrantes de las FARC en contra de la población de Tierradentro [Córdoba], sino que la su perioridad numérica con la que ellos cometieron tales acciones, pues a sabiendas que tan solo dicha estación policial estaba conformada por aproximadamente 60 hombres, decidieron ingresar 3 frentes guerrilleros y una móvil conformados por un número estimado de 300 militantes, qui enes tenían por objeto acabar con la vida de todos y cada uno de los uniformados que hacían parte de la recién creada subestación policial. Tal superioridad de hombres daba por sentado que el ataque sería con toda la capacidad ofensiva necesaria para que ninguno de los que se les había sentenciadoP á g i n a 6 | 18

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a muerte tuvieran posibilidades de supervivencia, razón ésta por la que se sabía que tal combate no tenía razón diferente que la de ultimar a todos y cada uno de los miembros de la fuerza pública presentes para dicho momento, siendo prueba de ello los tiros de gracia que la gran mayoría de sus cuerpos presentaba. Ese ataque dejó como resultado diecisiete (17) Policías asesinados, cuyos nombres respondían a los de MANUEL FIQUE SAENZ, JAIME RAMÍREZ SUAZA, JOSÉ LUIS

gran mayoría de sus cuerpos presentaba. Ese ataque dejó como resultado diecisiete (17) Policías asesinados, cuyos nombres respondían a los de MANUEL FIQUE SAENZ, JAIME RAMÍREZ SUAZA, JOSÉ LUIS

RODRÍGUEZ RUIZ, JESÚS EMANUEL RODRÍGUEZ, JOSÉ HUMBERTO ROMÁN

JIMENEZ, JHON CARLOS JIMÉNEZ VILLALOBOS, ELVIN JAIRO CUELLO

MARSOLA, ROSEMBERTH GÓMEZ HOYOS, LUIS ARMANDO DÍAZ

CHAUCANE, JAIME JOSÉ PERALTO ORTIZ, NELSON ENRIQUE JARAMILLO

MIRANDA, HAROLD ALBERTO ESPEJO ESCORCIA, EDWIN JOSÉ MARTÍNEZ LARA, FERNANDO VÁSQUEZ PAYARES, CARLOS GAVIRIA CASTRO, YOVANIS JULIO PEÑA, EDINSON JAVIER RODRÍGUEZ y tres civiles muertos, quienes se identificaban como ZENA IDA ÁLVAREZ ALEMAN, JULIÁN EMILIO MARTÍNEZ y ELKIN DARÍO PADILLA DÍAZ, así como e l hurto de material de guerra del personal caído, y el daño a las instalaciones policiales y a algunas viviendas particulares. 6.13. El 21 de abril del 2025, la UIA presentó un nuevo informe parcial en el que puso de presente que recibió información de la Fiscalía 140 Especializada en Violaciones a los Derechos Humanos de Montería, en la que se le indicó que el interesado era requerido en la investigación penal de radicado 2300160990282015000035, precisando lo siguiente sobre el fundamento fáctico de la investigación:

los Derechos Humanos de Montería, en la que se le indicó que el interesado era requerido en la investigación penal de radicado 2300160990282015000035, precisando lo siguiente sobre el fundamento fáctico de la investigación: “Con relación al señor Luis Alberto Henao Cardozo, C.C. 15.675.668, le comunico que se encuentra requerido con O.C. No. 53 del 30 -11-2020, expedida por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Control de Garantías de Caucasia – Antioquia; Delito, Concierto para Delinquir Agravado, Artículo 340 inciso 2 del C.P. y prorrogada el 29-11-2023 por el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Montería – Córdoba, la cual se encuentra vigente a la fecha. NUNC 230016099028201500035 De acuerdo los EMP – EF e ILO, Luis Alberto Henao Cardozo, C.C. 15.675.668, Alias El Viejo, Mico o Mico 58, inició desarrollando sus actividades delictivas en el Clan del Golfo en la comisión Yeison Leudo Chaverra perteneciente a la Estructura Roberto Vargas Gutiérrez (anteriormente Pacificadores de Córdoba y Bajo Cauca), como Comandante en la región del Alto San Jorge y La Caucana; según lo relatado por los testigos lo conocen como integrante de esta organización delictiva desde finales del año 2018”. 6.14. Mediante nuevo informe parcial del 12 de mayo del 2025, la UIA aportó copia de la investigación penal de radicado 230016099028201500003514. En el cuaderno 1 de ese expediente, se indica que se trata de una investigación por el delito de concierto para

la investigación penal de radicado 230016099028201500003514. En el cuaderno 1 de ese expediente, se indica que se trata de una investigación por el delito de concierto para delinquir agravad o por darse para homicidio, la cual tuvo origen en una noticia criminal del 5 de octubre del 2015, en la que se refiere a la entrega voluntaria, ante el batallón Rifles de la XI Brigada del Ejército, del señor Jhon Jairo Monsalve Bolívar , presunto integrante de lo que en ese entonces era conocido como el GAO Clan Úsuga15. Las declaraciones dadas por esta persona, en el marco de su colaboración con la justicia, dieron lugar a múltiples investigaciones, con el fin de individualizar a los integrantes de esa organización, luego conocida como Clan del Golfo. 6.15. En informe de investigador de campo del 11 de noviembre del 2020, se dio cuenta de que el interesado haría parte de un grupo de 19 personas que fueron identificadas como integrantes de la estructura Roberto Vargas Gutiérrez del Clan del Golfo, a través de diferentes labores investigativas, como declaraciones juradas y testimonios de

14 Ibid, folio 225-235. 15 Cuaderno 1 del expediente penal 2300160990282015000035, folio 4.P á g i n a 7 | 18

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personas que no se individualizan allí. En el mismo documento, se hace referencia al testimonio brindado , el 5 de octubre del 2020, respecto del interesado por parte del señor Fredis de Jesús Borja Guerra, presunto integrante del GAO, quien señaló:

testimonio brindado , el 5 de octubre del 2020, respecto del interesado por parte del señor Fredis de Jesús Borja Guerra, presunto integrante del GAO, quien señaló: El testigo indica que en el álbum No. 01, en la imagen No. 6, corresponde a Alias Mico y en el álbum No. 02, en la imagen No. 4, corresponde a Alias Mico: a Mico lo conocí a finales del año 2018, en un punto conocido como Trapichero. Cuando lo conocí él era comandante de frente El proyecto del Clan del Golfo, él estaba encargado de todas las contraguerrillas de ese frente denominado El proyecto en la zona La Caucana a finales del año 2018, él es de 1.70 de estatura, acuerpado bastante, de 45 a 46 años de edad, hasta donde tengo entendido todavía sigue de comandante en la Caucana. De acuerdo a las plantillas de identidad de cada una de las personas que componen el álbum No. 01 en la imagen 6 y en el álbum No. 02, imagen No. 4, esta persona corresponde al señor Luis Alberto Henao Cardozo, CC. 16.675.668(…). 6.16. A su vez, el testigo Nelver Antonio Mercado Pérez, otro presunto integrante del GAO, señaló sobre el señor HENAO CARDOZO16: (…) El testigo indica que en el álbum No. 01, en la imagen No. 6, corresponde a alias Mico y en el álbum n.° 02, en la imagen No. 4, corresponde a Alias Mico: Mico es el comandante del frente El proyecto el Clan del Golfo, lo conocí en febrero del 2019, en el sector de La

y en el álbum n.° 02, en la imagen No. 4, corresponde a Alias Mico: Mico es el comandante del frente El proyecto el Clan del Golfo, lo conocí en febrero del 2019, en el sector de La Barrigona, en San José de Ure. De acuerdo a las Plantillas de identidad de cada una de las personas que componen el álbum Bo. 01 en la imagen No. 6 y en el álbum No. 02 imagen No. 4, esta persona corresponde al señor Luis Alberto Henao Cardozo, C.C. 15.675.668 (…). 6.17. De otra parte, el señor Lemuel Enrique Pacheco Suárez, quien afirmó haber integrado el clan del golfo al haber sido reclutado en el 2018 por su experiencia previa como miembro del Ejército Nacional, afirmó sobre el interesado17: Alias MICO 58, lo conocí el 23 de febrero del 2019 en horas de la mañana en la vereda La Barrigona del corregimiento de Versalles del municipio de San José de Ure, trabajé con él hasta el primero de abril del 2019 porque salí herido en un combate con los Caparrapos y me enviaron al corregimiento el Palmar del municipio de Montelíbano a recuperarme, después, como para el mes de octubre de 2019, lo volví a ver porque iba a asistir a una reunión del estado Mayor del Bloque Roberto Vargas Gutiérrez del Clan del Golfo y como a los 8 días me tocó subir a recogerlo otra vez y llevarlo hasta el corregimiento de puerto López del municipio de Puerto Libertador, después de esa fecha no lo volví a ver más; cuando lo conocí su función era hasta la fecha el comandante del frente El proyecto, por esto es el responsable

me tocó subir a recogerlo otra vez y llevarlo hasta el corregimiento de puerto López del municipio de Puerto Libertador, después de esa fecha no lo volví a ver más; cuando lo conocí su función era hasta la fecha el comandante del frente El proyecto, por esto es el responsable de recibir el parte general de los dineros que recogen de las extorsiones, del armamento y personal del frente, es quien da todas las órdenes de lo qye debe ejecutar cada comandante de zona, comandante de contraguerrilla, comandante militar, comandante de puntos, comandantes de urbanos de municipios y sabaneras, políticos y comandantes financieros del frente, mejor dicho, todos los delitos como homicidios, desplazamiento fo rzado, tráfico de droga, extorsión y otros, que pase en los municipios que tiene asignado el frente, son por órdenes directas de este comandante, nada se hace sin la orden de él; se gana $15.000.000, correspondientes a $10.000.000 de sueldo y $5.000.000 de viáticos; no sé dónde vive; es una persona de unos 45 a 48 años de edad, es acuerpado, alto mide como 1.76 de estatura, de tez trigueña, cabello color negro canoso con corte bajito; no sé en qué se moviliza, dice que siempre ha estado en el monte; porta una pistola que le dicen mata policías, no sé el calibre, pero el proveedor hace como 35 cartuchos, él mismo decía que llevaba 35 años en la guerra, primero como guerrillero de las FARC del Frente 58 y después que se desmovilizó se paró para la organización.

16 Cuaderno 1 del expediente penal 2300160990282015000035, folio 102.

primero como guerrillero de las FARC del Frente 58 y después que se desmovilizó se paró para la organización.

16 Cuaderno 1 del expediente penal 2300160990282015000035, folio 102. 17 Cuaderno 2 del expediente penal 2300160990282015000035, folio 29.P á g i n a 8 | 18

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

6.18. El 30 de noviembre del 20 20, la Fiscalía 140 Especializada en Violaciones a los Derechos Humanos de Montería solicitó ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal del Caucasia la expedición de la orden de captura. En audiencia pública de la misma fecha se accedió a la petición 18. La orden parece hallarse vigente, pues fue prorrogada el 28 de noviembre del 2024 por un año más19. No se observan actuaciones posteriores. 6.19. Finalmente, el 23 de mayo del 2025, la UIA presentó ante la SR su informe final, en el que allegó copia íntegra del expediente 308-66696, del cual aclaró que es el mismo también identificado como 79-506. Se observa que es una investigación a cargo de la Fiscalía 25 Especializada de la Unidad Nacional contra el Terrorismo, por el delito de rebelión que se encuentra inactiva20. La Investigación inició de oficio y tuvo como objeto la individualización de miembros del Frente 58 de la antigua guerrilla de las FARC-EP.

III. CONSIDERACIONES Asuntos a tratar en la presente decisión En atención a que se cuenta con la información suficiente para tomar una decisión en cuanto el status libertatis del interesado, el despacho profiere la presente providencia,

III. CONSIDERACIONES Asuntos a tratar en la presente decisión En atención a que se cuenta con la información suficiente para tomar una decisión en cuanto el status libertatis del interesado, el despacho profiere la presente providencia, en la cual se tratarán los siguientes temas: i) la acreditación de los factores de competencia previstos legalmente para avocar conocimiento del trámite de amnistía del señor LUIS ALBERTO HENAO CARDOZO, respecto de los expedientes penales 11001606606420060003850 y 050016000207200705979; ii) la necesidad de rechazar por carencia de objeto respecto del expediente 308-66696 (mismo identificado t

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