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JEP - Resolución SAI IC I MGM 129 2025 28 marzo 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI IC I MGM 129 2025 28 marzo 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 8

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

Bogotá D.C., 28 de marzo de 2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-IC-I-MGM-129-2025

Expediente digital de la JEP: 1500232-53.2025.0.00.0001 compareciente: ALEJANDRO ROMERO C.C. nro. 86.062.815

Asunto: Resuelve solicitud de incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad.

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) se pronunciará sobre la solicitud de inicio de incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad , requerido por la Sección de Revisión (SR) mediante Auto n.º SRT-SB-CH-090 del 5 de marzo de 20251, por el presunto incumplimiento del régimen de condicionalidad del señor

ALEJANDRO ROMERO.

II. ANTECEDENTES

2.1. ACTUACIONES EN LA SR

2. Mediante Auto del 14 de diciembre de 20212, la Sección de Revisión (SR) avocó conocimiento de la revisión y supervisión del beneficio de amnistía de iure otorgados por la SAI y por el Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá 3, en el marco del proceso penal n.º 500013107003200500111,

otorgados por la SAI y por el Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá 3, en el marco del proceso penal n.º 500013107003200500111, por los delitos de utilización ilegal de equipos transmisores o receptores y rebelión, respectivamente otorgado al señor ALEJANDRO ROMERO identificado con cédula de ciudadanía n.º 86.062.815, junto con otros comparecientes.

3. De este modo, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) para que consultara los sistemas misionales de la Fiscalía General de la Nación (FGN) y verificara si, respecto de un grupo de supervisa dos del que forma parte el señor ROMERO, se registraban actuaciones en virtud de hechos ocurridos con posterioridad al 1º de diciembre de

2016.

1 Expediente digital Legali 1500232-53.2025.0.00.0001. Folios 5-7. 2 Expediente digital Legali 0000016-11.2021.0.00.0001. Folios 77-94. 3 Expediente digital Legali 9000707-03.2020.0.00.0001. Folios 317-328.Página 2 de 8

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4. En respuesta En respuesta 4, la UIA informó que, en relación con el señor ROMERO, los elementos recaudados diero n cuenta de que, en su contra, se adelantan los procesos penales: i) n.º 110016300113201700010, por el delito de lesiones, a cargo de la Fiscalía 308 de la localidad de Ciudad Bolívar (Bogotá) e

adelantan los procesos penales: i) n.º 110016300113201700010, por el delito de lesiones, a cargo de la Fiscalía 308 de la localidad de Ciudad Bolívar (Bogotá) e inactivo; y ii) n.º 503186000576201900057, por delitos contra la vida e integridad personal, adelantado por la Fiscalía 11 Local de Guamal (Meta), sin más información.

5. Mediante Autos SRT-CH-SB-284 del 6 de octubre de 20235 y SRT-SB-CH-549 del 15 de noviembre de 2024 6, se comisionó nuevamente a la UIA para que actualizara esa información. En respuesta a esos requerimientos, se reiteró la información del proceso n.º 503186000576201900057 adelantado en contra del supervisado por delitos contra la vida e integridad personal y por hechos ocurridos el 7 de diciembre de 2019.

6. Por lo anterior, a través del Auto SRT-SB-CH-377 del 6 de agosto de 20247, se solicitó a la Fiscalía 11 Local de Guamal (Meta) información sobre el estado de ese proceso y la remisión de copia de las decisiones proferidas. No obstante, al advertirse por parte de este despacho inconvenientes en la comunicación de esa decisión, en Auto SRT -SB-CH-438 del 6 de septiembre de 2024 8, se ordenó a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) que comunique en debida forma la primera de estas providencias.

7. En cumplimiento del requerimiento realizado, el día 13 de septiembre del año 2024 la Fiscalía 11 local de Guamal Meta, dio respuesta9 mediante oficio 2034001-01-11-583 informando que la entidad se encuentra adelantando preliminar bajo

7. En cumplimiento del requerimiento realizado, el día 13 de septiembre del año 2024 la Fiscalía 11 local de Guamal Meta, dio respuesta9 mediante oficio 2034001-01-11-583 informando que la entidad se encuentra adelantando preliminar bajo número de radicado 503186000576201900057, por la conducta punible de homicidio culposo (accidente de tránsito), adelantada en contra del ciudadano ALEJANDRO ROMERO, identificado con CC 86062.815 expedida en Villavicencio, y siendo la victima Ramiro Antonio Jiménez Pavi , quien en vida se identificaba con la CC

1124191370. Agregó que los h echos ocurrieron en la vía Granada -Villavicencio, kilometro 41 + 400 metros, sector vereda Santa Barbara, donde se vieron involucrados el automotor de placas BJU534, conducido por el señor ALEJANDRO ROMERO y la motocicleta de placa FXS-68B, que conducía el hoy occiso.

8. Con forme a las órdenes dadas por la SR, el día 20 de diciembre del año 2024, la UIA, procedió a entregar informe final10, en relación al compareciente ROMERO, estableciendo que el compareciente, reporta la noticia criminal No 1100163001132017-00010, en calidad de Indiciado, por el delito de Lesiones por hechos ocurridos el 15 de enero de 2017, investigación que se encuentra Inactivo.

Además, reporta una segunda noticia criminal, con No. 503186000576201900057 en calidad de indiciado, por delitos contra la vida e integridad personal -Homicidio, con ocasión a un a ccidente de tránsito , ocurrido el 7 de diciembre de 2019, en el

calidad de indiciado, por delitos contra la vida e integridad personal -Homicidio, con ocasión a un a ccidente de tránsito , ocurrido el 7 de diciembre de 2019, en el Municipio de Guamal, Meta.

4 Ibid., Folio 1879. 5 Ibid., Folios 2027-2033. 6 Ibid., Folios 2183-2189. 7 Ibid., Folios 2154-2155. 8 Ibid., Folio 2165. 9 Ibid., Folio 2264. 10 Ibid., Folios 2222-2245Página 3 de 8

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9. Verificado el contenido de la respuesta dada por la fiscalía 11 local del Guamal Meta, y el informe presentado por la UIA, se corrobora que el motivo por el cual se investiga al señor ROMERO, dentro del proceso con radicado 503186000576201900057, tuvo origen en un accidente de tránsito ocurrido el día 7 de diciembre de 2019 en la vía Granada-Villavicencio, donde se vieron involucrados el automotor de placas BJU534, y la motocicleta de placa FX S-68B. Finalmente, de la consulta11 realizada al sistema de información SPOA, se constata que a la fecha no se ha procedido con la imputación de cargos en contra del señor ROMERO.

2.2. ACTUACIONES EN LA SAI

10. El 6 de mayo de 2020, la SAI, mediante resolución SAI-A-AOI-AID-RJC0065-202012, concedió amnistía de iure al ciudadano ROMERO, únicamente respecto del delito de utilización ilegal de equipos transmisores o receptores por el cual fue

0065-202012, concedió amnistía de iure al ciudadano ROMERO, únicamente respecto del delito de utilización ilegal de equipos transmisores o receptores por el cual fue condenado dentro del proceso No. 500013107003200500 111, seguido en la jurisdicción ordinaria, a su vez en dicha resolución declaro inamnistiables13 los delitos de secuestro por los que fue condenado ROMERO, dentro de los procesos con radicados 20050011 y 200400194, y finalmente dispuso que el señor ROMERO, permaneciera en libertad condicionada hasta que le sea resuelta su situación jurídica por la Sala de Justicia correspondiente.

11. El 6 de marzo de 2025, la SR remitió a este despacho el asunto del señor ROMERO con el fin de verificar el posible incumplimiento al R C, de conformidad a la investigación con radicado 503186000576201900057.

III. CONSIDERACIONES

3.1. METODOLOGÍA DE LA DECISIÓN

12. Obran suficientes elementos para adoptar una decisión sobre la definición de competencia de la JEP en este caso. Se hará referencia, previamente, a: (i) la competencia de la JEP y la potestad de la SAI para rechazar por incompetencia una solicitud de beneficios jurídicos; (ii) las generalidades del Régimen de Condicionalidad (RC) y la verificación de su cumplimiento por parte de la SAI. 3.2. LA COMPETENCIA DE LA JEP Y LA POTESTAD DE LA SAI PARA RECHAZAR POR

INCOMPETENCIA UNA SOLICITUD DE BENEFICIOS JURÍDICOS

13. Previo al estudio de los casos puestos a su consideración, las Salas y Secciones de la JEP deben verificar si estos se circunscriben concurrentemente dentro de los

INCOMPETENCIA UNA SOLICITUD DE BENEFICIOS JURÍDICOS

13. Previo al estudio de los casos puestos a su consideración, las Salas y Secciones de la JEP deben verificar si estos se circunscriben concurrentemente dentro de los ámbitos de aplicación temporal, personal y material de competencia: (i) el ámbito temporal implica que la conducta por la que se solicitan beneficios haya ocurrido antes del 1° de diciembre de 2016 y, si fue posterior a esa fecha, que se encuentre estrechamente vinculada con el proceso de dejación de armas 14; (ii) el ámbito personal, que el inter esado demuestre alguna de las calidades exigidas por la normatividad transicional para ser destinatario de esta Jurisdicción 15; y (iii) el

11 Consulta realizada el día 18 de marzo de 2025 12 Expediente digital Legali 0000016-11.2021.0.00.0001 Folios 3-32 13 Ibid. 14 Al respecto, véase: Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5. 15 Ibidem, artículos 5°, 16, 17 y 21. Son destinatarios de la JEP, entre otros, los combatientes pertenecientes a un grupo armado rebelde que suscriba un acuerdo de paz con el Gobierno Nacional.Página 4 de 8 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O ámbito material , que el delito haya sido cometido por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado16. Si se advierte la insatisfacción de uno de estos factores, la JEP sería incompetente y, por lo tanto, la solicitud no podría seguir su trámite en esta Jurisdicción Especial.

relación directa o indirecta con el conflicto armado16. Si se advierte la insatisfacción de uno de estos factores, la JEP sería incompetente y, por lo tanto, la solicitud no podría seguir su trámite en esta Jurisdicción Especial.

14. Ahora bien, cuando se advierte la falta absoluta de competencia de la JEP para conocer de un caso, este puede ser rechazado de plano 17. Con esta facultad se busca descartar asuntos improcedentes y cuyo estudio podría “generar una congestión judicial lesiva para los intereses de comparecientes e intervinientes ante la JEP”18. Continuar el trámite de un asunto que resulta ostensiblemente ajeno a la JEP resultaría particularmente grave, debido a la estricta temporalidad de la Jurisdicción “y la consecuente necesidad de evitar dilaciones en la impartición de justicia transicional”19.

3.3. GENERALIDADES DEL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD (RC) Y LA VERIFICACIÓN

DE SU CUMPLIMIENTO POR PARTE DE LA SAI

15. El RC es el conjunto de obligaciones que recaen en cabeza de quienes buscan acceder al Sistema Integral de Paz (SIP) y permanecer en él, así como en quienes buscan ser beneficiarias y mantener cualquier beneficio que este pueda concederles20. Este RC está compuesto por distintas obligaciones, entre las que se encuentran: garantizar la no repetición, abstenerse de cometer nuevos delitos después del 1º de diciembre de 2016 y reparar a las víctimas21. Dentro de esta última obligación, está la de dignificar a las víctimas del conflicto armado22.

16. A su vez, la norma establece que la JEP deberá verificar “c aso por caso y de

obligación, está la de dignificar a las víctimas del conflicto armado22.

16. A su vez, la norma establece que la JEP deberá verificar “c aso por caso y de manera rigurosa” el cumplimiento del RC 23. Para estos efectos, la Ley 1922 de 2018 instituyó el incidente de verificación de cumplimiento del RC (IIRC)24.. Sin embargo, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA), desde la Sente ncia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 del 26 de abril de 2023 (SENIT 4), ha considerado que acudir al IIRC debe ser la última ratio 25. Por esto, llamó la atención a las Salas y

16 Según el artículo 62 de la Ley 1957 de 2019, el factor materi al implica “la existencia del conflicto armado haya sido la causa de [la] comisión [del delito], o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punible, en su decisión de cometerla, en la manera en la que fue cometida o en el objetivo para la cual se cometió, cualquiera sea la calificación jurídica que se le haya otorgado previamente a la conducta”. 17 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-199 de 2019, párr. 34; Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 del 09 de octubre de 2019, párr. 133; Auto TPSA073 del 13 de diciembre de 2018, párr. 25. 18 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019, párr. 98. 19 Ibidem.

073 del 13 de diciembre de 2018, párr. 25. 18 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019, párr. 98. 19 Ibidem. 20 Al respecto, véase: Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 1º; Ley 1957 de 2019, artículo 20; y JEP, Tribunal parala Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 4 del 26 de abril de 2023, párrafos. 39-47. 21 Al respecto, véase: Corte Constitucional, Sentencia C-674 del 14 de noviembre de 2017; y Ley 1957 de 2019, artículo 20. 22 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, Auto AI030 del 08 de mayo de 2023. 23 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 05; Ley 1922 de 2018, artículo 68; y Ley 1957 de 2019, artículo 20. 24 Ley 1922 de 2018, artículos 67 y 68. 25 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 del 26 de abril de 2023, párrafos. 115 y 135; y autos TP -SA 1446 del 15 de junio de 2023, párr. 12; y TP-SA 1618 del 28 de febrero de 2024, párr. 37.Página 5 de 8

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2023, párr. 12; y TP-SA 1618 del 28 de febrero de 2024, párr. 37.Página 5 de 8 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O Secciones de la JEP a usar mecanismos distintos ante un presunto o materializado incumplimiento del RC

17. Incluso, desde su jurisprudencia temprana, la SA ha tenido en cuenta la autonomía con la que cuentan las Salas y Secciones de la JEP ante estos casos. Así se pronunció, por ejemplo, en el Auto TP-SA 289 del 13 de septiembre de 2019:

[L]as Salas y Secciones están facultadas para evaluar de diversas maneras el comportamiento de quienes están sometidos a la JEP, y no siempre requieren de procedimientos paralelos y especiales. No en vano, al regular sobre el asunto el legislador estableció q ue las Salas y Secciones pueden acudir al incidente de incumplimiento, sin que sea expresa su obligación de hacerlo (L 1922/18, art. 67, inc. 1). El empleo del verbo poder va en sincronía con la autonomía judicial, por cuanto permite descartar la apertura de dicho trámite cuando, a partir de los hechos del caso, se advierte que no se configuró incumplimiento alguno al régimen de condicionalidad. Pero también autoriza a las dependencias de la JEP a escoger el trámite idóneo cuando sí observan una desatención de los compromisos con el SIVJRNR. La posibilidad de elegir tiene sentido, justamente, porque hay más de un canal previsto para juzgar el proceder del sometido. De manera que si bien el incidente de incumplimiento es el dispositivo principal y más visible de verificación […], no es el único.26

elegir tiene sentido, justamente, porque hay más de un canal previsto para juzgar el proceder del sometido. De manera que si bien el incidente de incumplimiento es el dispositivo principal y más visible de verificación […], no es el único.26

18. En consecuencia, en la SENIT 4, la SA advirtió que, una vez verificada la procedencia general del IIRC, le corresponde al juez analizar si existe un mecanismo diferente y más apropiado, según las particularidades del caso y conforme a los principios de gradualidad y proporcionalidad, de una parte, y los principios restaurativos[s], de centralidad de las víctimas y de celeridad y economía procesal, de otra parte. Para ello, debe tener en cuenta crit erios como el tipo de compareciente, los beneficios que ha recibido, la etapa del trámite transicional, la gravedad de la falta, la posibilidad de corregirla y los elementos probatorios disponibles. Esto no quiere decir que las SyS que reciben noticias de afrentas al RC o que advierten su ocurrencia dentro del trámite, puedan, simplemente, pasar por alto la situación. Cada caso según sus particularidades debe aparejar una consecuencia […]27.

19. Dentro de las otras rutas que la SA puso a disposición de las Salas y Secciones de la JEP en la SENIT 4 ante un presunto o materializado incumplimiento al RC, se encuentran los mecanismos o dispositivos intraprocesales, que proceden sin abandonar el trámite principal, es decir, sin necesidad de abrir y llevar a cabo un trámite incidental. Estos, sin embargo, solo proceden cuando la alegada lesión del RC “no reviste suficiente gravedad, como para ameritar el IIRC y las potenciales

abandonar el trámite principal, es decir, sin necesidad de abrir y llevar a cabo un trámite incidental. Estos, sin embargo, solo proceden cuando la alegada lesión del RC “no reviste suficiente gravedad, como para ameritar el IIRC y las potenciales consecuencias que se derivarían de aquel” 28. En estos casos, “puede ser suficiente con ordena rle al compareciente que corrija su comportamiento o enmiende el error”29.

IV. CASO CONCRETO

26 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 289 del 13 de septiembre de 2019, pie de página 66. Véase también: Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 4 del 26 de abril de 2023, párr. 125. 27 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019, párr. 124. 28 Ibidem, párr. 126. 29 Ibidem.Página 6 de 8

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

20. De acuerdo con las consideraciones anteriormente expuestas, el despacho procederá a analizar: (i) la competencia de la JEP con relación al radicado penal nro. 503186000576201900057; y (ii) el estado actual de cumplimiento del RC en el caso del señor ROMERO. 4.1. LA COMPETENCIA DE LA JEP CON RELACIÓN AL RADICADO PENAL

503186000576201900057.

21. La conducta por la cual se encuentra en investigación preliminar actualmente el señor ROMERO dentro del proceso penal nro. 503186000576201900057, no recae dentro de la compete ncia temporal de la JEP. Conforme a la respuesta 30 otorgada

21. La conducta por la cual se encuentra en investigación preliminar actualmente el señor ROMERO dentro del proceso penal nro. 503186000576201900057, no recae dentro de la compete ncia temporal de la JEP. Conforme a la respuesta 30 otorgada por la fiscalía 11 local de Guamal, Meta, e informe final de la UIA31, los hechos que dieron origen a la investigación del señor ROMERO ocurrieron el 7 de diciembre del año 2019, es decir, con posterioridad al 1º de diciembre de 2016, límite temporal de las conductas conocidas por la JEP.

22. Debido a que los ámbitos de aplicación temporal, personal y material deben concurrir para que la JEP asuma competencia, cuando se advierte la carencia de cualquiera de estos, resulta inútil evaluar los demás. Así, al concluirse que el caso del señor ROMERO en relación con el radicado 503186000576201900057 está por fuera del ámbito de aplicación temporal, este Despacho se releva de evaluar los ámbitos de aplicación personal y material. Basta dicha conclusión para determinar que este asunto no está dentro de la competencia de esta jurisdicción y, por tanto, deberá rechazarse. 4.2. EL ESTADO ACTUAL DE CUMPLIMIENTO DEL RC EN EL CASO DE RODRÍGUEZ LÓPEZ

23. Como se mencionó en el acápite de antecedentes, el señor ROMERO, El día 6 de mayo de 2020, la SAI, mediante resolución SAI-A-AOI-AID-RJC-0065-202032, concedió amnistía de iure al ciudadano ROMERO, únicamente respecto del delito de utilización ilegal de equipos transmisores o receptores por el cual fue condenado

concedió amnistía de iure al ciudadano ROMERO, únicamente respecto del delito de utilización ilegal de equipos transmisores o receptores por el cual fue condenado dentro del proceso No. 500013107003200500111, seguido en la jurisdicción ordinaria, a su vez en dicha resolución declaro amnistiables 33 los delitos de secuestro por los que fue condenado ROMERO, dentro d e los procesos con radicados 20050011 y 200400194, y finalmente dispuso que el señor ROMERO, permaneciera en libertad condicionada hasta que le sea resuelta su situación jurídica por la Sala de Justicia correspondiente.

24. Al haber recibido beneficios definit ivos de la justicia transicional, el señor ROMERO está sujeto al RC; en especial, a las obligaciones de garantizar la no repetición, abstenerse de cometer nuevos delitos después del 1º de diciembre de 2016 y reparar y dignificar a las víctimas del conflict o armado. Estas obligaciones quedaron reafirmadas en el acta de compromiso RPSE 501939 del 12 de enero de

201834.

25. Sin embargo, como se mencionó en el acápite anterior, el señor ROMERO, se encuentra involucrado en el proceso penal con radicado 503186000576201900057 por delitos contra la vida e integridad personal , por hechos ocurridos el 7 de

30 Expediente digital Legali 0000016-11.2021.0.00.0001 Folio 2264. 31 Ibid., Folios 2222-2245 32 Expediente digital Legali 0000016-11.2021.0.00.0001 Folios 3-32 33 Ibid. 34 Visor de beneficios analiti.jep.gov.co.Página 7 de 8

31 Ibid., Folios 2222-2245 32 Expediente digital Legali 0000016-11.2021.0.00.0001 Folios 3-32 33 Ibid. 34 Visor de beneficios analiti.jep.gov.co.Página 7 de 8 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O diciembre de 2019, es decir con posterioridad al 1º de diciembre de 2016. Se observa que los hechos objeto de investigación, se originan con ocasión a un accidente de tránsito, situación que continua en indagación por la autoridad competente.

26. No obstante, aunque se trata de una persona sometida a la JEP, en los términos de los artículos 67 y 68 de la Ley 1922 de 2018 y de la jurisprudencia de la SA35, el despacho no ve necesario abrir y llevar a cabo un IIRC en este momento. La investigación penal con radicado nro. 503186000576201900057 está en una etapa primigenia, y al señor ROMERO no se le ha imputado delito alguno, por lo que no ha sido formalmente vinculado al proceso por los hechos denunciados. Pese a que la Fiscalía General de la Nación ha avanzado en actividades investigativas con el fin de esclarecer los hechos, los elementos con los que este despacho cuenta actualmente son precarios para emitir un pronunciamiento de fondo con relación al estado de cumplimiento del RC al que está sujeto.

27. Sin embargo, es oportuno llamar la atención y recordarle al señor ROMERO las obligaciones a las que está sujeto por ser beneficiario del SIP y PREVENIRLO de incurrir en comportamientos que atenten contra esos compromisos. Dentro de

27. Sin embargo, es oportuno llamar la atención y recordarle al señor ROMERO las obligaciones a las que está sujeto por ser beneficiario del SIP y PREVENIRLO de incurrir en comportamientos que atenten contra esos compromisos. Dentro de esas obligaciones está la de reparar a las víctimas y dignificar su condición de tal, así como la de no volver a cometer delitos con posterioridad al 1º de diciembre de 2016 y garantizar la no repetición. Por lo tanto, el despacho se mantendrá atento al desenlace del proceso penal nro. 503186000576201900057, requiriendo a la Fiscalía General de la Nación que informe acerca de los avances de esa investigación.

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. RECHAZAR por incompetencia temporal de la JEP el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 seguido a nombre del señor ALEJANDRO ROMERO, identificado con c édula de ciudadanía 86.062.815 en relación con el proceso penal nro. 503186000576201900057.

SEGUNDO. ABSTENERSE de iniciar incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad, con ocasión a los hechos objeto investigación dentro del proceso con radicado 503186000576201900057. TERCERO. ADVERTIRLE al señor ALEJANDRO ROMERO que está sujeto a las obligaciones del régimen de condicionalidad por ser beneficiario del Sistema Integral de Paz, y que la comisión de nuevos delitos podrá dar lugar a un pronunciamiento de la JEP en el que se definan las consecuencias. LLAMAR SU ATENCIÓN ESPECIALMENTE sobre sus compromi sos de reparar y dignificar a

Integral de Paz, y que la comisión de nuevos delitos podrá dar lugar a un pronunciamiento de la JEP en el que se definan las consecuencias. LLAMAR SU ATENCIÓN ESPECIALMENTE sobre sus compromi sos de reparar y dignificar a las víctimas del conflicto armado. Asimismo, PREVENIRLO de las consecuencias desfavorables a su situación jurídica en caso de incurrir en comportamientos lesivos al régimen de condicionalidad y a los derechos de las víctimas del conflicto armado.

35 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, autos TP -SA 496 del 26 de febrero de 2020, párr. 59; TP-SA 490 del 22 de abril de 2020, párr. 30; TP -SA 1028 del 26 de enero de 2022, párr. 12; TP-SA 1446 del 15 de junio de 2023, párr. 13; y TP-SA 1492 del 30 de agosto de 2023, párr. 16-16.4; y Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 del 26 de abril de 2023, párr. 53 y 121.Página 8 de 8 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O CUARTO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión al señor ALEJANDRO ROMERO , a su abogado 36, y a la Procuraduría Delegada con Funciones de Intervención ante la JEP. QUINTO. Por Secretaría Judicial y una vez en firme la presente decisión , COMUNICAR la presente decisión (i) a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz; (ii) a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz; y (iii) a la Agencia para la

COMUNICAR la presente decisión (i) a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz; (ii) a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz; y (iii) a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización. En particular, a estos dos advertir que el señor ALEJANDRO ROMERO se encuentra inmerso en proceso penal por hechos ocurridos con posterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz. SEXTO. Por Secretaría Judicial y una vez en firme la presente decisión , COMUNICAR la presente decisión a la Fiscalía once Local de Guamal Metal, para que INFORME a la JEP cualquier decisión relevante que se emita dentro del proceso penal nro. 503186000576201900057. SÉPTIMO. INFORMAR que contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación, en los términos de la Ley 1922 de 2018 y de la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 3 del 21 de diciembre de 2022 de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. OCTAVO. Una vez en firme la presente decisión, ARCHIVAR las presentes diligencias.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

[Firmada digitalmente]

MARCELA GIRALDO MUÑOZ

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto

36 Expediente digital Legali 0000016-11.2021.0.00.0001 folio 2177

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