🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SAI IC N PMA 136 2026 17 marzo 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SAI IC N PMA 136 2026 17 marzo 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 5

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE DECIDE NULIDAD

Bogotá D. C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiséis (2026)

Expediente Legali N°: 9004709-50.2019.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-IC-N-PMA-136-2026

Solicitante: DAGOBERTO ARIAS GODOY, C.C. N° 19.312.322

Asunto: Niega solicitud de nulidad.

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la Paz, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, la sentencia C-007 de 2018, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019, y demás normativa transicional que reglamenta el referido Acuerdo, es competente para proferir esta decisión respecto d el señor Dagoberto Arias Godoy , previos los siguientes:

I. SÍNTESIS DEL CASO

El trámite de beneficios del señor Remi Amar Villate Fierro inicia por solicitud formulada en causa propia respecto de los procesos penales radicados Nº2009-80076 y N°2010-00001, que conocieron los Juzgados Tercero y Primero Penal del Circuito Especializado de NeivaHuila, respectivamente por los delitos de terrorismo en grado de tentativa y fabricación, tráfico

conocieron los Juzgados Tercero y Primero Penal del Circuito Especializado de NeivaHuila, respectivamente por los delitos de terrorismo en grado de tentativa y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y explosivos.

Tras identificarse que , en los procesos penales radicados Nº 2009-80076 y N°2010 -00001 adicionalmente fue condenado el señor Dagoberto Arias Godoy y que, conforme a las consultas efectuadas en los aplicativos SARA y Análiti, esta persona estaría acreditada por la OCCP, habría recibido amnistía de iure y no tendría trámite de beneficios en la JEP, se consideró necesario asumir de oficio el conocimiento de su trámite y acumularlo al de su compañero de causa Remi Amar Villate Fierro.

En la diligencia de entrevista rendida por el señor Dagoberto Arias Godoy ante la UIA el 19 de agosto de 2025, manifestó que se encuentra privado de la libertad desde el 11 de noviembre de 2021, en virtud de condena ejecutoriada relacionada con hechos ocurridos con posterioridad al Acuerdo Final de Paz. El 5 de febrero de 2026 e l Juzgado SegundoPágina 2 de 5

Penal del Circuito Especializado de Guadalajara de Buga - Valle del Cauca, allegó copia del expediente penal radicado 2021-01238.

Este Despacho de la SAI, declaró desertor armado manifiesto al señor Dagoberto Arias Godoy y ordenó su exclusión definitiva del componente judicial del Sistema Integral para la paz ; providencia respecto de la que se formuló solicitud de nulidad y recurso de apelación.

II. ANTECEDENTES:

Godoy y ordenó su exclusión definitiva del componente judicial del Sistema Integral para la paz ; providencia respecto de la que se formuló solicitud de nulidad y recurso de apelación.

II. ANTECEDENTES:

1. El 16 de febrero de 2026 mediante la Resolución SAI -IC-D-PMA-062-2026 se declaró al señor Dagoberto Arias Godoy desertor armado manifiesto dado el incumplimiento extremadamente grave en el que incurrió de las condiciones que le exigía el Sistema Integral para la Paz , para mantener y acceder a los distintos beneficios instituidos en virtud de la suscripción del Acuerdo Final de Paz1.

2. Por Secretaría Judicial de la SAI se notificó a los sujetos procesales e intervinientes especiales del contenido de la Resolución N° SAI-IC-D-PMA-062-2026 mediante notificación personal del 17 de febrero de 2026 al señor Dagoberto Arias Godoy, dada su condición de persona privada de la libertad y a través de estado electrónico fijado el 20 de febrero de 20262.

3. El 19 de marzo de 2026, el compareciente Dagoberto Arias Godoy presentó memorial en el que solicitada “la nulidad o revisión de la decisión de exclusión”3.

4. El 23 de febrero de 2026 el señor Dagoberto Arias Godoy interpuso recurso de apelación contra la Resolución SAI-IC-D-PMA-062-2026, solicitando que la misma sea revocada y que en su lugar se permita su permanencia en el componente judicial del Sistema Integral para la Paz, así como el mantenimiento de los beneficios transicionales que le han sido otorgados4.

sea revocada y que en su lugar se permita su permanencia en el componente judicial del Sistema Integral para la Paz, así como el mantenimiento de los beneficios transicionales que le han sido otorgados4.

5. El 5 de marzo de 2026 por Secretaría Judicial de la SAI se corrió traslado a los no recurrentes; término que feneció en silencio el 11 de marzo de 20265.

6. El trámite ingresó a Despacho mediante informe secretarial del 12 de marzo de 20266.

III. CONSIDERACIONES:

7. Esta Magistr atura se ocupará en esta oportunidad de efectuar pronunciamiento sobre la solicitud de nulidad formulada por el compareciente.

1 Fls. 14001 a 14023 del expediente Legali. 2 Fl. 14024 a 14031del expediente Legali 3 Fls. 14035 a 14036 del expediente Legali. 4 Fls. 14037 a 14042 del expediente Legali. 5 Fls. 14044 y 14063 a 1064 del expediente Legali. 6 Fls. 14063 y 14064 del expediente Legali.Página 3 de 5

8. El señor Dagoberto Arias Godoy presentó el 19 de marzo de 2026, solicitud de “nulidad o revisión de la decisión de exclusión” por:

“1) ausencia absoluta de defensa técnica, 2) Actuación sin poder del abogado asignado, 3) Vulneración del debido proceso, 4) Imposibilidad de ejercer contradicción y defensa real (…)”7.

9. Sobre la defensa técnica esta Magistratura recuerda lo indicado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en el párrafo 342 la Senit 3:

9. Sobre la defensa técnica esta Magistratura recuerda lo indicado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en el párrafo 342 la Senit 3:

“La ausencia temporal de apoderado judicial, en los casos en que su asistencia es obligatoria, por sí misma no configura una irregularidad capaz de generar una nulidad. Para esto, es necesario examinar cada caso concreto, establecer el perjuicio real irrogado a las garantías procesales del interesado o compareciente al igual que a los fines de la transición, determinar si el vicio procesal cumple los principios que guían el decreto de las nulidades 8 —entre ellos el de subsidiariedad que privilegia los mecanismos correctivos distintos y menos traumáticos que la invalidación procesal— y establecer la ruta procesal idónea para corregir la irregularidad”.

10. Pues bien, en el caso concreto se ha garantizado el derecho de defensa técnica del compareciente, habida consideración que , desde el mismo momento en que el señor Dagoberto Arias Godoy fue vinculado de manera oficiosa al trámite de beneficios que cursaba respecto de su compañero de causa penal Remi Amar Villate Fierro, se adoptaron medidas tendientes a materializar el referido derecho , al igual que el de contradicción. En ese sentido, en la comisión que se efectuó a la UIA se le indicó expresamente que en la diligencia de entrevista que el señor Arias Godoy realizara, debía garantizarse su representación judicial (bien sea a través de su defensor o defensora de confianza o mediante la designación de abogado o abogada del SAAD) . En efecto, durante la diligencia de entrevista, el señor Arias Godoy

realizara, debía garantizarse su representación judicial (bien sea a través de su defensor o defensora de confianza o mediante la designación de abogado o abogada del SAAD) . En efecto, durante la diligencia de entrevista, el señor Arias Godoy estuvo acompañado y asesorado por un abogado del SAAD comparecientes. Adicionalmente, esta magistratura ofició al SAAD solicitándole la designación de representación judicial durante el trámite de beneficios, siendo en efecto designado por el SAAD el mismo profesional que acomp añó al compareciente en la diligencia.

7 Fls. 14035 a 14036 del expediente Legali. 8 Cfr. Auto TP-SA 825 de 2021: “[L]a valoración de los trámites a la luz de las reglas sobre nulidad se rige, además de lo dispuesto legalmente, por una serie de principios que delimitan el análisis del vicio y que se pueden caracterizar de la siguiente manera: i) taxatividad, en virtud del cual “sólo es posible solicitar la nulidad por los motivos expresamente previstos en la ley”; ii) acreditación, que presupone que “quien alega la configuración de un vicio enervante debe especificar la causa l que invoca y señalar los fundamentos de hecho y de derecho en los que se apoya”; iii) protección, según el cual, la nulidad “no puede deprecarla en su beneficio el sujeto procesal que con su conducta haya dado lugar a la configuración del yerro invalidante, salvo el caso de ausencia de defensa técn ica”; iv) convalidación, que dicta que “aunque se configure la irregularidad, ella puede convalidarse con el consentimiento expreso o tácito del sujeto perjudicado, a condición de ser

invalidante, salvo el caso de ausencia de defensa técn ica”; iv) convalidación, que dicta que “aunque se configure la irregularidad, ella puede convalidarse con el consentimiento expreso o tácito del sujeto perjudicado, a condición de ser observadas las garantías fundamentales”; v) instrumentalidad, en cuya virtud “no procede la invalidación cuando el acto tachado de irregular ha cumplido el propósito para el cual estaba destinado, siempre que no se viole el derecho de defensa”; vi) trascendencia: “quien alegue la rescisión tiene la obligación indeclinable de demostrar no sólo la ocurrencia de la incorrección denunciada, sino que ésta afecta de manera real y cierta las bases fundamentales del debido proceso o las garantías constitucionales”; y finalmente, vii) residualidad, según el cual “para enmendar el agravio no existe remedio procesal distinto a la declaratoria de nulidad”.Página 4 de 5

En suma, desde su vinculación al trámite y hasta la fecha de emisión de la Resolución en la que se declaró Desertor Armado Manifiesto al señor Arias Godoy, se garantizó su defensa técnica y contradicción. Veamos:

  1. En la Resolución SAI -AOI-AS-PMA-447-2025 del 17 de junio de 2025 en la que se asumió conocimiento del trámite de beneficios del señor Dagoberto Arias Godoy se comisionó a la UIA para que le recepcionara entrevista, conforme a los parámetros indicados por el Despacho y con garantía de su defensa técnica9.
  1. En consecuencia, el 19 de agosto de 2025 el señor Dagoberto Arias Godoy rindió entrevista ante la UIA en la que estuvo acompañado y asesorado por el abogado
  1. En consecuencia, el 19 de agosto de 2025 el señor Dagoberto Arias Godoy rindió entrevista ante la UIA en la que estuvo acompañado y asesorado por el abogado del SAAD comparecientes, Pablo César Gómez Lugo , quien al momento de su presentación indicó que había sido designado por la oficina SAAD comparecientes para la diligencia de entrevista del señor Dagoberto Arias Godoy. En la diligencia el compareciente no presentó objeción alguna sobre su representación judicial10.
  1. Mediante la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-044-2026 del 4 de febrero de 2026 el Despacho ofició al SAAD comparecientes para que designara abogado o abogada que ejerciera la defensa técnica del compareciente en el contexto del trámite11.
  1. El 6 de febrero de 2026 la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó que fue designado para representar al señor Dagoberto Arias Godoy, el abogado Pablo César Gómez Lugo , adscrito a la oficina asesora SAAD defensa compareciente 12.

Se precisa que, se trata del mismo abogado que acompañó y asistió al señor Arias Godoy en la diligencia de entrevista que se desarrolló ante la UIA, del 19 de agosto de 202513. Así mismo que, el 9 de febrero de 2026 por Secretaría Judicial de la SAI, se otorgaron al abogado las contraseñas necesarias para el acceso al expediente14.

  1. Para la fecha de emisión de la Resolución SAI-IC-D-PMA-062-2026 del 23 de febrero de 2026 el señor Dagoberto Ari as Godoy no solo contaba con representación judicial del SAAD comparecientes, sino que había sido notificado
  1. Para la fecha de emisión de la Resolución SAI-IC-D-PMA-062-2026 del 23 de febrero de 2026 el señor Dagoberto Ari as Godoy no solo contaba con representación judicial del SAAD comparecientes, sino que había sido notificado de manera personal y dada su condición de persona privada de la libertad, de todas las Resoluciones emitidas a partir de su vinculación al trámite de beneficios15.

11. En consecuencia, esta Magistratura denegará la solicitud de nulidad efectuada por el señor Dagoberto Arias Godoy, y dispondrá que, por Secretaría Judicial de la SAI, una vez adquiera ejecutoría esta providencia, ingrese el expediente al Despacho a fin de proveer sobre la procedencia y oportunidad del recurso de apelación interpuesto contra la Resolución SAI-IC-D-PMA-062-2026 del 23 de febrero de 2026.

9 Fls. 1724 a 1729 del expediente Legali. 10 Fl. 5573 del expediente Legali. 11 Fls. 13228 a 13236 del expediente Legali. 12 Fls. 13449 a 13458 del expediente Legali. 13 Fl. 5573 del expediente Legali. 14 Fls. 13655 y 13656 del expediente Legali. 15 Fls. 1737, 13653 y 14031 del expediente Legali.Página 5 de 5

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,

IV. RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la solicitud de nulidad formulada por el señor DAGOBERTO

Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,

IV. RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la solicitud de nulidad formulada por el señor DAGOBERTO ARIAS GODOY por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la SAI , NOTIFICAR esta resolución al señor DAGOBERTO ARIAS GODOY, y a su defensor PABLO CÉSAR GÓMEZ LUGO16, conforme a las reglas fijadas por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la SENIT 3.

TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente Resolución a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal , quien actúa en representación del Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la

Paz.

CUARTO: Contra esta providencia proceden los recursos de reposición y apelación por tratarse de una decisión proferida por un Despacho de la SAI, en la que se está resolviendo una solicitud de nulidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 13 N°8 de la Ley 1922 de 2018 , y lo establecido por la SA en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022.

QUINTO: En firme esta decisión , DEVOLVER el expediente al Despacho para continuar con su trámite, esto es, proveer sobre la eventual concesión del recurso de apelación interpuesto contra la Resolución SAI-IC-D-PMA-062-2026 del 23 de febrero de 2026.

continuar con su trámite, esto es, proveer sobre la eventual concesión del recurso de apelación interpuesto contra la Resolución SAI-IC-D-PMA-062-2026 del 23 de febrero de 2026.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA

Magistrado

16 Fl. 13449 del expediente Legali.

Consultar sobre este documento ...