JEP - Resolución SAI IC N PMA 813 de 2025 12 noviembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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- Título
- JEP - Resolución SAI IC N PMA 813 de 2025 12 noviembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE DECLARA NULIDAD
Bogotá D. C., doce (12) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
Expedientes Legali N°: 0000724-56.2024.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-IC-N-PMA-813-2025
Solicitante: JOSÉ DARWIN PAVA DÍAZ, C.C. N° 18.522.788
Asunto: Declara nulidad en incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad
Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en dispuesto en los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017 y en las leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, es competente para proferir la siguiente resolución en el asunto de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1. En el marco del Expediente Legali 1500195-94.2023.0.00.0001, esta magistratura adelanta un trámite de beneficios transicionales respecto de José Darwin Pava Díaz
(C.C. No. 18.522.788), a propósito de la inclusión de su nombre en un listado de personas que el inventario de beneficios de la jurisdicción identificaba como titulares de libertad condicionada1.
2. Por cuenta de las medidas de ampliación de información ordenadas por la
personas que el inventario de beneficios de la jurisdicción identificaba como titulares de libertad condicionada1.
2. Por cuenta de las medidas de ampliación de información ordenadas por la magistratura, se estableció que la jurisdicción ordinaria le otorgó al señor Pava Díaz los beneficios de amnistía de iure y de libertad condicionada en relación con una condena de 254 meses de prisión que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué le impuso en diciembre de 2016, dentro del radicado 4100160006762015000232022, por extorsión agravada y extorsión tentada en concurso
1 La directora de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción remitió el listado para su reparto entre los distintos despachos de la SAI, de modo que se llevara a cabo el análisis a cargo de esta Sala de Justicia.Página 2 de 24
con rebelión y desplazamiento forzado , y que registra otra serie de anotaciones relativas a varias causas penales seguidas en su contra.
3. A través de Resolución SAI -AOI-R-PMA-413 del 24 de mayo de 2024, este despacho rechazó por falta de competencia el trámite de beneficios del señor Pava Díaz en relación con el proceso penal que se le sigue bajo el radicado 73001610000020210001800, debido a que los hechos objeto de juzgamiento ocurrieron con posterioridad al 1º de diciembre de 2016, fecha de la suscripción del AFP entre el gobierno nacional y la antigua guerrilla de las FARC-EP2.
4. Como dicha circunstancia generaba una sospecha mínimamente fundada sobre el incumplimiento de los deberes de no repetición y no reincidencia que condicionan
gobierno nacional y la antigua guerrilla de las FARC-EP2.
4. Como dicha circunstancia generaba una sospecha mínimamente fundada sobre el incumplimiento de los deberes de no repetición y no reincidencia que condicionan los beneficios de los que es titular el compareciente, la resolución dispuso la apertura de un incidente de verificación del régimen de condicionalidad. Como el señor Pava Díaz no contaba con representación judicial, se ordenó oficiar a la Secretaría Ejecutiva para que le designara un profesional del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa
(SAAD) que asumiera su defensa técnica.
5. El siete de junio de 2024, el Secretario Ejecutivo de la jurisdicción informó sobre la designación de la abogada Diany Karina Cortés Marín como responsable de representar al compareciente en este escenario. E l 17 de junio de 2024, l a Secretaría Judicial remitió el oficio SJ.SAI.0014326.2024 para notificar a la abogada de la Resolución SAI-AOI-R-PMA-413-2024 y le habilitó el acceso al expediente Legali3.
6. El 24 de julio de 202 4, la Secretaría Judicial remitió oficios de notificación y dejó constancia del traslado común para solicitar y allegar pruebas en el marco del trámite incidental. El traslado transcurrió entre ese día y el 31 de julio siguiente. El Ministerio Público descorrió el traslado. El compareciente y su abogada guardaron silencio.
7. Mediante Resolución SAI-IC-T-PMA-331 del 12 de mayo de 2025 se procedió con el decreto de pruebas en el trámite incidental. La providencia decretó, de oficio, las
7. Mediante Resolución SAI-IC-T-PMA-331 del 12 de mayo de 2025 se procedió con el decreto de pruebas en el trámite incidental. La providencia decretó, de oficio, las pruebas que consideró útiles y pertinentes para resolver el incidente y accedió a algunas de las solicitudes probatorias formuladas por el Ministerio Público, entre ellas, la relativa a que se entrevistara al señor Pava Díaz4.
2 La providencia solo estudió la competencia de la jurisdicción en relación con dicha causa penal, dado que respecto de las demás causas penales registradas contra el solicitante el examen de la competencia de la jurisdicción en razón del tiempo, de la naturaleza del asunto y de la persona precisaba de un mayor recaudo probatorio. 3 A folio 767 del expediente Legali se observa constancia de la remisión del oficio a la dirección de correo electrónico de la abogada, constancia de entrega en su servidor de correo y constancia del clic por parte de la destinataria. A folio 770 obra const ancia de recibo de la contraseña de acceso al expediente Legali, con constancia de clic de la misma fecha. 4 Sobre los hechos por los que se le acusa en el radicado 73001610000020210001800, el papel que jugó en su comisión y a la condición de integrante del Grupo Armado Organizado Frente Alfonso Cano que se le atribuye en dicho expediente, así como para que se pronunciara sobre la causa que se le siguePágina 3 de 24
8. Las diligencias fueron ingresadas al despacho el 12 de junio de 2025, vencidos los plazos otorgados en la Resolución SAI-IC-T-PMA-331-2025. En cumplimiento de lo
8. Las diligencias fueron ingresadas al despacho el 12 de junio de 2025, vencidos los plazos otorgados en la Resolución SAI-IC-T-PMA-331-2025. En cumplimiento de lo dispuesto en dicha ocasión, se allegaron al trámite las pruebas decretadas, entre ellas, un informe UIA que da cuenta de que , al contactar a la abogada Cortés Marín para coordinar la e ntrevista del señor Pava Díaz, esta informó que “a mí me desasignaron
(sic) el proceso del señor José Darwin, desde el año pasado”5.
9. También se allegó el archivo de la entrevista, que el compareciente rindió ante la UIA el 10 de junio de 2025. A la diligencia no asistió la abogada Cortés Marín. En lugar de ello, e l compareciente estuvo acompañado de la abogada Jenny Diana Martínez Bocanegra, profesional del derecho que lo representa ante la justicia ordinaria, en el marco de los procesos penales que se siguen en su contra en los radicados 73555600000020230000600 y 73001610000020210001800.
10. La entrevista da cuenta de que la abogada Martínez Bocanegra asistió porque así se lo solicitó el compareciente6. De hecho, en el marco de la diligencia, el señor Pava Díaz formuló varias in quietudes en relación con su representación judicial en los trámites ante la JEP. En concreto, pidió que se le aclare quién es su abogado “o esto sigue con el abogado normal que yo tengo”.7
11. En esas circunstancias, y dada la importancia de la defensa técnica como presupuesto de la garantía del debido proceso, el despacho adoptó medidas
sigue con el abogado normal que yo tengo”.7
11. En esas circunstancias, y dada la importancia de la defensa técnica como presupuesto de la garantía del debido proceso, el despacho adoptó medidas orientadas a verificar si el compareciente ha co ntado con la asistencia jurídica que requiere en este escenario.
12. Así, mediante Resolución SAI-IC-T-PMA-532 del 18 de julio de 2025, dispuso oficiar a la abogada Cortés Marín para que informara sobre las gestiones que adelantó para asistir jurídicamente al compareciente una vez fue designada como responsable de su defensa técnica, el siete de junio de 2024 ; para que especificara en qué fecha y circunstancias se puso en contacto con él y qué asistencia le brindó de cara al incidente y para que profundizara sobre lo que le manifestó al investigador de campo a cargo del cumplimiento de las actividades comisionadas en la Resolución SAI-IC-T-PMA331-2025 en el sentido de que se le “desasignó” de la representación judicial del señor Pava Díaz, explicando desde cuándo operó dicha desvinculación y a través de qué medio le fue notificada.
en el radicado 73555600000020230000600, sobre los aportes que ha hecho al Sistema Integral de Paz, por su proceso de reincorporación a la vida civil y su proyecto de vida futura . 5 Expediente Legali 0000724-56.2024.0.00.0001, folio 902. 6 El funcionario a cargo de la diligencia le preguntó a la abogada si tenía conocimiento de la jurisdicción, de lo que aquí se hace y sobre el trámite que se inició contra el señor Pava Díaz y que es
6 El funcionario a cargo de la diligencia le preguntó a la abogada si tenía conocimiento de la jurisdicción, de lo que aquí se hace y sobre el trámite que se inició contra el señor Pava Díaz y que es objeto de la entrevista. La abogada indicó que no tiene m ucho conocimiento del trámite ante la JEP, porque “apenas él cuando se solicitó esta diligencia fue que él me pidió el acompañamiento para este proceso, porque como le indico, yo vengo acompañándolo en el proceso de conocimiento” . Expediente Legali 000072456.2024.0.00.0001, folio 915, minutos 00:53:51 a 00:54:29. 7 Expediente Legali 0000724-56.2024.0.00.0001, folio 915, minutos 37:57 a 38:15.Página 4 de 24
13. Además, la providencia dispuso oficiar al SAAD de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción para que precisara quién es la o el profesional a cargo de la defensa técnica del señor Pava Díaz; aclarara si la abogada Cortés Marín fue desvinculada de dicha representación judicial e informara sobre el seguimiento que ha hecho de la representación judicial del compareciente.
14. El 21 de julio siguiente, la abogada Cortés Marín allegó un memorial dando respuesta al requerimiento que le fue formulado y otro solicitando “impulso procesal en el marco de lo ordenado en la Resolución SAI -IC-T-PMA-331-2025 del 12 de mayo de 2025, con el fin de dar trámite a los beneficios transicionales del compareciente y firmante de paz José Darwin Pava ”8. Además, solicitó acceso al expediente Legali “ya que aún no
2025, con el fin de dar trámite a los beneficios transicionales del compareciente y firmante de paz José Darwin Pava ”8. Además, solicitó acceso al expediente Legali “ya que aún no cuento con este”9. El 20 de agosto siguiente, la abogada formuló una nueva solicitud de impulso procesal10.
15. El 29 de agosto, el despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a cargo de la revisión y supervisión de los beneficios transicionales de los que es titular el señor Pava requirió a la SAI para que informara sobre los impulsos que adelantara dentro del trámite de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad al que se encuentra sujeto el señor Pava Díaz11.
16. Las diligencias fueron remitidas al despacho el 15 de septiembre de 2025, cumplidos los plazos previstos en la Resolución SAI-IC-T-PMA-532-2025. Tan solo el 17 de septiembre siguiente, la Secretaría Ejecutiva atendió al requerimiento que le formuló la magistratura en dicha providencia12.
17. El 23 de septiembre, la abogada Cortés Marín formuló una nueva solicitud de impulso procesal reclamando que se conceda a su representado el beneficio de la libertad condicionada 13. El pasado 15 de octubre, solicitó impulsar el trámite, en cumplimiento del principio de celeridad procesal y del derecho fundamental a la seguridad jurídica de su representado14.
II. CONSIDERACIONES
A. Formulación del problema jurídico y metodología de la decisión que se adoptará en el presente asunto.
8 Expediente Legali 0000724-56.2024.0.00.0001, folio 938 a 940.
A. Formulación del problema jurídico y metodología de la decisión que se adoptará en el presente asunto.
8 Expediente Legali 0000724-56.2024.0.00.0001, folio 938 a 940. 9 Expediente Legali 0000724-56.2024.0.00.0001, folio 937. 10 Expediente Legali 0000724-56.2024.0.00.0001, folio 946. 11 Expediente Legali 0000724-56.2024.0.00.0001, folio 947 a 949. 12 Expediente Legali 0000724-56.2024.0.00.0001, folio 952 a 954 13 Expediente Legali 0000724-56.2024.0.00.0001, folio 973 y 974. 14 Expediente Legali 0000724-56.2024.0.00.0001, folio 975 a 977.Página 5 de 24
18. Según se planteó en los antecedentes, esta magistratura adoptó, mediante Resolución SAI-IC-T-PMA-532-2025, medidas orientadas a verificar si el señor José Darwin Pava Díaz ha contado con una defensa material y efectiva en este trámite incidental, que busca establecer si incumplió las obligaciones que condicionan los beneficios de amnistía de iure y de libertad condicionada de los que es titular. Lo anterior, debido a que la profesional que la Secretaría Ejecutiva de la jurisdicción designó para garantizarle su derecho a la defensa técnica, la abogada Diany Karina Cortés Marín, le indicó a la UIA que su designación como defensora del compareciente fue removida “el año pasado”.
designó para garantizarle su derecho a la defensa técnica, la abogada Diany Karina Cortés Marín, le indicó a la UIA que su designación como defensora del compareciente fue removida “el año pasado”.
19. Como el señor Pava Díaz y su abogada dejaron transcurrir en silencio el traslado que se dio a las partes para allegar y solicitar pruebas en el trámite incidental, pero en su entrevista ante la UIA el compareciente negó su responsabilidad en los hechos por los que se le acusa en los radicados 73001610000020210001800 y 73555600000020230000600, dijo contar con pruebas que dan cuenta de su inocencia y planteó dudas sobre su representación judicial ante la JEP, la magistratura indagó a la abogada y a la Secretaría Ejecutiva de la jurisdicción acerca de la asistencia jurídica que se ha brindado al compareciente en este escenario.
20. El despacho evaluará, en lo que sigue, la posible estructuración de una nulidad por ausencia de defensa material y efectiva, en ejercicio del control de legalidad que le incumbe a la luz del artículo 132 del Código General del Proceso de cara a la corrección de los vicios que configuren nulidades u otras irregularidades procesales15 y a la luz de la información brindada por la UIA, por el compareciente, por la abogada Cortés Marín y por la Secretaría Ejecutiva de esta jurisdicción especial.
21. Con ese objeto, esta providencia se referirá a la causal de nulidad vinculada a la ausencia de defensa técnica material y efectiva. Luego, establecerá si la referida causal de nulidad se estructuró en el caso concreto.
21. Con ese objeto, esta providencia se referirá a la causal de nulidad vinculada a la ausencia de defensa técnica material y efectiva. Luego, establecerá si la referida causal de nulidad se estructuró en el caso concreto.
B. La ausencia de defensa técnica material y efectiva como causal de nulidad en los trámites ante la JEP.
22. La Ley 1922 de 2018, que adopta las reglas de procedimiento para la JEP, no regula la estructuración de las nulidades procesales. Su declaración en los trámites ante esta jurisdicción se rige, en ese sentido, por las disposiciones de las leyes 600 de 2000, 906 de 2004, 906 de 2004 y 1592 de 2012, a las que el artículo 72 de la Ley de Procedimiento permite remitirse “siempre y cuando tales remisiones se ajusten a los principios rectores de la justicia transicional”16
15 La norma, aplicable en esta jurisdicción por remisión normativa del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, establece que “agotada cada etapa del proceso el juez deberá realizar control de legalidad para corregir o sanear los vicios que configuren nulidades u otras irregularidades del proceso” . 16 Ley 1922 de 2018, artículo 72.Página 6 de 24
23. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) ha sostenido, en reiteradas ocasiones, que la declaración las nulidades procesales en los trámites ante la JEP es posible, justamente, en virtud de esa cláusula remisoria.17 Sobre esa base, ha declarado nulidades al verificar la estructuración de un vicio cuya trascendencia
la JEP es posible, justamente, en virtud de esa cláusula remisoria.17 Sobre esa base, ha declarado nulidades al verificar la estructuración de un vicio cuya trascendencia vulnera postulados constitucionales, en aplicación de los principios de i) taxatividad; ii) acreditación; iii) protección; iv) convalidación; v) instrumen talidad; vi) trascendencia y vii) residualidad que orientan la interpretación y aplicación de las normas sobre nulidades procesales en los asuntos penales, en los términos de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.
24. La vulneración del derecho a la defensa material y efectiva de quienes comparecen a esta jurisdicción puede, en ese sentido, estructurar una nulidad procesal en los términos de los artículos 306 de la Ley 600 de 2000 18 y 457 de la Ley 906 de 200419. Ello exige, sin embargo, verificar que la irregularidad advertida haya vulnerado el debido proceso de los comparecientes de manera significativa y trascendental, lo que ocurre cuando se reúnen en el asunto objeto de estudio los presupuestos de acreditación, protección, convalidación, instrumentalidad, trascendencia y residualidad ya mencionados.
25. De cara a ese análisis, es preciso considerar que la actitud silente, pasiva o indiferente de los profesionales que intervienen en los trámites a cargo de esta jurisdicción especial no conlleva siempre una vulneración del derecho a la defensa material y efectiva de las y los comparecientes . Atendiendo a la jurisprudencia constitucional que reconoce que el derecho a la defensa técnica no implica garantizar “a toda costa que los abogados defensores adopten una estrategia adecuada y diligente que
material y efectiva de las y los comparecientes . Atendiendo a la jurisprudencia constitucional que reconoce que el derecho a la defensa técnica no implica garantizar “a toda costa que los abogados defensores adopten una estrategia adecuada y diligente que lleve a la defensa exitosa del caso ”20, la SA ha llamado la atención sobre la importancia de valorar que el comportamiento pasivo del profesional a cargo de la representación judicial puede responder a determinada estrategia defensiva o , inclusive, a una actitud descuidada que, sin embargo, no afecta la validez del trámite judicial.
26. Así, aunque la materialidad y efectividad de la defensa técnica est án necesariamente vinculadas al ejercicio de “actos de gestión que la vivifiquen” 21, no implican que el a bogado deba “intervenir en cada una de las etapas procesales, solicitar cualquier tipo de pruebas, aun a sabiendas de que son inútiles, impertinentes o inconducentes, o que tenga que recurrir todas las decisiones que se adopten dentro del trámite respectivo, pues
17 Esto, dado que su aplicación no contraviene la axiología transicional. Los Autos TP -SA 041 de 2018; 095, 131, 193 y 299 de 2019 y 443, 553, 587 y 683 de 2020 recogen la dogmática que determina la declaración de nulidades en la jurisdicción, a la luz de l as reglas establecidas por su órgano de cierre hermenéutico. 18 El artículo 306 de la Ley 600 de 2000 contempla como causal de nulidad la violación del derecho a la defensa. 19 Que consagra como causal de nulidad “la violación del derecho de defensa o del debido proceso en aspectos sustanciales”.
18 El artículo 306 de la Ley 600 de 2000 contempla como causal de nulidad la violación del derecho a la defensa. 19 Que consagra como causal de nulidad “la violación del derecho de defensa o del debido proceso en aspectos sustanciales”. 20 Corte Constitucional, sentencia T-1049 de 2012. 21 En palabras de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sentencia de 11 de julio de 2007, proceso n.º 26827, citada en el Auto TP-SA 587 de 2020Página 7 de 24
es claro que la estrategia defensiva puede variar en función de las circunstancias particulares del caso concreto y de la valoración que, de manera autónoma, haga el profesional del derecho de las posibilidades reales que tiene de sacar avante las pretensiones de su representado”22
27. Las fallas en la defensa que no pueden explicarse en virtud d e determinada estrategia de litigio judicial, como el hecho de que el abogado no comparezca al proceso o de que deje de presentar en las oportunidades procesales del caso “las pruebas o razones que, dadas las circunstancias conocidas, podrían favorecer los intereses de su representado, o liberarlo de una decisión manifiestamente injusta o ilegal” 23, pueden dar lugar, en cambio, a una nulidad por vulneración del derecho a la defensa material y efectiva.
28. Con todo, es necesario verificar que la irregularidad constatada se inscriba en los principios que orientan la interpretación y aplicación de las normas sobre nulidades procesales en los asuntos penales , pues, si no lo hace, la actuación correspondiente conservará su validez , lo que puede ocurrir, por ejemplo, cuando
los principios que orientan la interpretación y aplicación de las normas sobre nulidades procesales en los asuntos penales , pues, si no lo hace, la actuación correspondiente conservará su validez , lo que puede ocurrir, por ejemplo, cuando sea convalidada o ratificada expresa o tácitamente por el interesado; cuando es imputable a sus propias acciones u omisiones o cuando resulta intrascendente desde el punto de vista sustancial porque no tuvo un efecto determinante o decisivo sobre el respectivo asunto24.
29. Bajo esos supuestos, el Auto TP -SA 587 de 2020 declaró la nulidad de la providencia que dispuso el cierre de un trámite de amnistía, tras advertir que el abogado designado por el SAAD como responsable de la defensa técnica de dos comparecientes no concurrió al proceso ni intervino durante el traslado que se le confirió para pronunciarse sobre la decisión que habría adoptarse en ese escenario, lo que significó que el procedimiento concluyera sin que se hubieran solicitado el decreto y práctica de pruebas que habrían podido beneficiar a los comparecientes, sin que controvirtiera n las que les resultaban desfavorables ni se presentaran las razones que justificarían concederles la amnistía que reclamaban.
30. La SA descartó que la actitud silente, omisiva y desinteresada del abogado pudiera entenderse como parte de una estrategia de defensa escogida por él, pues era evidente su total falta de actividad, inclusive en etapas decisivas del procedimiento.
Dado que la irregularidad verificada no fue convalidada ni saneada; era trascedente -pues significó que los comparecientes perdieran la oportunidad de obtener una
evidente su total falta de actividad, inclusive en etapas decisivas del procedimiento. Dado que la irregularidad verificada no fue convalidada ni saneada; era trascedente -pues significó que los comparecientes perdieran la oportunidad de obtener una decisión distinta a la que finalmente se adoptó en su casoy como la irregularidad no podía enmendarse por una vía distinta a la nulidad, la SA procedió a declararla , dejando a salvo las pruebas recaudadas y practicadas en el trámite de amnistía.
31. Decisiones posteriores del órgano de cierre hermenéutico de la jurisdicción han descartado la estructuración de nulidades asociadas a la falta de defensa material
22 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 587 de 2020. 23 Ibídem. 24 Ibídem.Página 8 de 24
y efectiva por cuenta de irregularidades en la notificación de providencias que presuntamente implicaron la imposibilidad de presentar recursos. Esto, tras advertir que las referidas irregularidades no atendían a los principios de trascendencia y residualidad que condicionan la declaración de las nulidades.
32. El Auto TP -SA 825 de 2021 estableció, en ese sentido, que la irregularidad asociada a la falta de notificación personal de una decisión de rechazo por competencia a la defensora del solicitant e era intrascendente de cara a la interposición de recursos, dado que los mismos habrían podido formularse a propósito de la notificación por estado y, en todo caso, la irregularidad se habría podido subsanar por vía de la interposición de un recurso de queja, que no formuló la abogada.
propósito de la notificación por estado y, en todo caso, la irregularidad se habría podido subsanar por vía de la interposición de un recurso de queja, que no formuló la abogada.
33. El Auto TP-SA 2013 de 2025 negó una solicitud de nulidad por falta de defensa técnica vinculada al hecho de que quien en su momento fungió como defensor del solicitante no hubiera recurrido la decisión que rechazó el trámite de beneficios por falta de competencia. La SA recordó que comportamientos pasivos o descuidados de los representantes judiciales no involucran, de suyo, la vulneración del debido proceso. Como, según se pudo establecer, la profesional a cargo de la defensa técnica no se limitó solamente a su nombramiento, sino que presentó la solicitud de beneficios y remitió el régimen de condicionalidad que en su momento suscribió el interesado, se desvirtuó la estructuración de la nulidad alegada.
C. Estudio del caso concreto. La estructuración, en este asunto, de una nulidad por ausencia de una defensa técnica material y efectiva.
34. Entre otras determinaciones probatorias, la Resolución SAI-IC-T-PMA-331 del 12 de mayo de 2025 comisionó a la UIA para que entrevistara al compareciente, e l señor Pava Díaz, acerca de los hechos objeto del radicado 73001610000020210001800, del papel que jugó en su comisión y de la condición de integrante del Grupo Armado Organizado Frente Alfonso Cano que se le atribuye en dicho expediente, así como para que se pronunciara sobr e el proceso penal de radicado 73555600000020230000600 y sobre los aportes que ha hecho al Sistema Integral de
Organizado Frente Alfonso Cano que se le atribuye en dicho expediente, así como para que se pronunciara sobr e el proceso penal de radicado 73555600000020230000600 y sobre los aportes que ha hecho al Sistema Integral de Paz, su proceso de reincorporación a la vida civil y su proyecto de vida futura.
35. Para dar cumplimiento a lo comisionado, la UIA se puso en contacto con la abogada Diany Karina Cortés Marín, a quien la Secretaría Ejecutiva de la jurisdicción designó como responsable de la defensa técnica del señor Pava Díaz el siete de junio de 2024. En informe incorporado al Expediente Legali el pasado tres de junio, la UIA informó que, al establecer comunicación con la abogada, esta indicó que “a mí me desasignaron (sic) el proceso del señor José Darwin, desde el año pasado”.25
25 Expediente Legali 0000724-56.2024.0.00.0001, folio 902.Página 9 de 24
36. El 10 de junio siguiente, se llevó a cabo la entrevista, a la que el señor Pava Díaz asistió con Jenny Diana Martínez Bocanegra, la profesional que lo representa en los procesos penales seguidos en su contra. En el marco de la diligencia, el compareciente indicó que es inocente de los hechos por los que se le acusa ante la justicia ordinaria y que, entre 2020 y 2021, cuando supuestamente ocurrieron, él estaba dedicado a trabajar en su finca. Adujo que varias personas pueden confirmar que estaba en la finca cuando ocurrió el homicidio por el que se le investiga en el radicado 73555600000020230000600 y que las personas que fueron vinculadas junto
estaba dedicado a trabajar en su finca. Adujo que varias personas pueden confirmar que estaba en la finca cuando ocurrió el homicidio por el que se le investiga en el radicado 73555600000020230000600 y que las personas que fueron vinculadas junto con él al radicado 73001610000020210001800 no son integrantes de las disidencias, como se ha planteado en el proceso penal, sino sus familiares.
37. Agotado el cuestionario, el señor Pava Díaz manifestó su preocupación por su representación judicial. Relató que un profesional lo acompañó durante su proceso de reincorporación, pero que, cuando fue privado de la libertad le indicó que no tenía “nada que ver con eso” y que, luego, la JEP le asignó una abogada, “la abogada Karina”, quien asistió a una audiencia ante a la justicia ordinaria, pero la juez a cargo del caso no aceptó que interviniera. Insistió entonces en que se le aclar ara quién está a cargo de su defensa.
38. El funcionario que llevó a cabo la entrevista le indicó al compareciente y a la abogada Martínez Bocanegra que debían someter esas inquietudes a consideración de la magistratura. A continuación, indagó a la profesional sobre su conocimiento de la jurisdicción, de lo que aquí se hace y del trámite incidental objeto de la entrevista.
39. La abogada indicó que no tiene mucho conocimiento del trámite ante la JEP, porque “apenas él cuando se solicitó esta diligencia fue que él me pidió el acompañamiento para este proceso, porque como le indico, yo vengo acompañándolo en el proceso de conocimiento”. El funcionario recordó, entonces, que fue el señor Pava Díaz quien
porque “apenas él cuando se solicitó esta diligencia fue que él me pidió el acompañamiento para este proceso, porque como le indico, yo vengo acompañándolo en el proceso de conocimiento”. El funcionario recordó, entonces, que fue el señor Pava Díaz quien solicitó la presencia de la abogada Martínez Bocanegra en la diligencia. Dicho esto, le insistió a la profesional en la importancia de informar al despacho sobre la situación del compareciente y sobre las evidencias o relatos que p uedan soportar su versión , teniendo en cuenta que el incidente puede implicar, inclusive, que el señor Pava Díaz pierda sus beneficios transicionales26.
40. Fue en ese contexto que la magistratura indagó a la abogada Cortés Marín sobre las gestiones que ha adelantado para asistir jurídicamente al señor Pava Díaz , y al SAAD de la Secretaría Ejecutiva sobre la o el profesional a cargo de la defensa técnica del compareciente y el seguimiento que ha hecho de dicha labor.
41. La abogada Cortés Marín informó, al respect
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