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JEP - Resolución SAI IC SUBA D 031 de 2023 29 septiembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI IC SUBA D 031 de 2023 29 septiembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-IC-SUBA-D-031-2023 Bogotá D.C., 29 de septiembre de 2023 Radicación Legali 0001505-20.2020.0.00.0001 Compareciente BETUEL GÓMEZ BOHÓRQUEZ Identificación 13.894.722 Rad. Jurisdicción Ordinaria 1 6340160000832020-00008 Delito 1 Fabricación, tráfico o porte de armas o municiones en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas 110016000013201914994 Rad. Jurisdicción Ordinaria 2 Lesiones personales Delitos 2 Decide incidente de incumplimiento del Régimen Asunto de Condicionalidad

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede la Subsala A de la Sala de Amnistía o Indulto a decidir de fondo el incidente de incumplimiento iniciado en contra del señor BETUEL GÓMEZ BOHÓRQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.894.722.

II. IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD DEL

COMPARECIENTE 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .bec4aa800eb2-3f48-3444-b2fc-6f0f2ce6 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc

se otnemucod etsE .E40483 ogidóc le y 1000.00.0.0202.02-5051000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

1. Se trata del señor BETUEL GÓMEZ BOHÓRQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.894.722, expedida en el municipio de Barrancabermeja (Santander), nacido el 8 de febrero de 1962, hijo de Rosendo Gómez y María Bohórquez1. El señor GÓMEZ BOHÓRQUEZ recibió los beneficios de amnistía de iure por la conducta de rebelión y libertad condicionada por la conducta de secuestro extorsivo agravado en concurso con secuestro extorsivo en los términos de la ley 1820 de 2016 por parte del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué

(Tolima).2 Actualmente se encuentra recluido de las instalaciones del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Calarcá (Quindío)3.

III. ANTECEDENTES

2. Este acápite se ordenará de la siguiente manera: (i) los hechos objeto del trámite de incidente; (ii) las principales actuaciones adelantadas en la SAI. 2.1 Hechos objeto del incidente de incumplimiento

3. Inicialmente el despacho sustanciador estableció que el señor BETUEL GÓMEZ BOHÓRQUEZ, se encuentra vinculado a dos noticias expedientes judiciales posteriores a 1 de diciembre de 2016. El expediente JPO Nro.

6340160000832020-00008 por la conducta de fabricación, tráfico o porte de armas o municiones en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y la noticia criminal Nro. 110016000013201914994 por la conducta de lesiones personales; por tal motivo en este acápite se establecerán los hechos relevantes de cada uno de los expedientes de JPO. 2.1.1 Hechos jurídicamente relevantes en el expediente JPO Nro. 6340160000832020-00008 (Fabricación, tráfico o porte de armas o municiones 1 Expediente Legali No 0001505-20.2020.0.00.0001, fl. 81. Cuaderno Digital página 160 2 Expediente Legali No 0001505-20.2020.0.00.0001, fl. 226 3 Consulta efectuada en la pagina del INPEC, el 26 de abril de 2023 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .bec4aa800eb2-3f48-3444-b2fc-6f0f2ce6 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E40483 ogidóc le y 1000.00.0.0202.02-5051000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO en concurso con fabricación, tráfico o porte de armas o municiones de uso

privativo de las FF.AA)

4. Conforme a la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia (Quindío)4, los hechos por los cuales fue condenado el señor BETUEL GÓMEZ BOHÓRQUEZ acontecieron el día 17 de enero de 2020 en jurisdicción del municipio de La Tebaida (Quindío), cuando la Policía de Tránsito detiene un vehículo conducido por el compareciente y al efectuar el registro de control ubican bajo la cubierta del piso del baúl sesenta (60) cajas con tres mil (3.000) cartuchos de munición para arma 9 mm, una parte de un fusil galil AR calibre 5.56 ; adicional a esto se ubicó cien (100) bolsas de una sustancia controlada la cual se usa como insumo para la fabricación de explosivos y la pieza de detonación de un fusil galil. Como consecuencia del hallazgo se procedió a la captura en flagrancia del señor GÓMEZ BOHÓRQUEZ.

5. El 12 de junio de 2020, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia (Quindío), profirió sentencia condenatoria en contra del señor BETUEL GÓMEZ BOHÓRQUEZ.5 En el proveído en mención le fue impuesta al compareciente la pena principal de ochenta y cuatro (84) meses de prisión por las conductas de fabricación, tráfico o porte de armas o municiones en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas. 2.1.2 Hechos jurídicamente relevantes en la noticia criminal Nro. 110016000013201914994 (Lesiones personales)

6. De acuerdo a la narración realizada por la víctima al momento de interponer la denuncia y tal como queda registrado en la noticia criminal el día 1 de diciembre de 2019, el señor BETUEL GÓMEZ BOHÓRQUEZ, participó en una riña con otras personas, en dicho evento fue agredido el señor SANDRO EMANUEL HERRERA quien recibió 5 días de incapacidad 4 Exp. legali No 0001505-20.2020.0.00.0001 fls. 3-16

5 Ibidem. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .bec4aa800eb2-3f48-3444-b2fc-6f0f2ce6 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E40483 ogidóc le y 1000.00.0.0202.02-5051000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth por las lesiones causadas. Posterior a este hecho el señor BETUEL GÓMEZ BOHÓRQUEZ agredió de nuevo a la víctima con un mordisco en su espalda6.

7. En la actualidad la fiscalía general de la nación solamente registra la noticia criminal originada en la denuncia del señor SANDRO EMANUEL HERRERA, sin registrar actuaciones posteriores.7 2.2 Principales actuaciones adelantadas en la SAI

8. Mediante Informe de fecha 15 de octubre de 20218, la Secretaría Judicial

de la Sala, repartió al despacho sustanciador el oficio No 759 mediante el cual el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia (Quindío), informó acerca de la sentencia condenatoria proferida el 12 de junio de 2020 en contra del señor GÓMEZ BOHÓRQUEZ, por los delitos de tráfico o porte de armas o explosivos de uso privativo de las fuerzas armadas y porte de armas o municiones de defensa personal, dentro de la causa penal bajo radicado 63401 60 00 088 2020-00008.9

9. En atención a lo anterior, mediante Resolución SAI-IC-AS-XBM-001-2021 de 4 de noviembre de 2021,10 el Despacho sustanciador resolvió ampliar la información solicitando, entre otros, la inspección de los expedientes judiciales en JPO del señor BETUEL GÓMEZ BOHÓRQUEZ.

10. De otro lado, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (en adelante OACP), mediante oficio OFI21-00155887/IDM 13020000 de 16 de noviembre de 2021 informó que el señor GÓMEZ BOHÓRQUEZ, fue acreditado como ex integrante de las antiguas FARC-EP a través de la resolución 07 de 15 de mayo de 2017.11 6 Exp. legali No 0001505-20.2020.0.00.0001 fls. 165. Carpeta Digital, Cuaderno PDF “Fiscalía General”, Pág. 1-7 7 Exp. legali No 0001505-20.2020.0.00.0001 fls. 165 8 Exp. legali No 0001505-20.2020.0.00.0001 fls. 17

9 Ibidem 10 Exp. legali No 0001505-20.2020.0.00.0001 fls. 19 11 Exp. legali No 0001505-20.2020.0.00.0001 fls. 51 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .bec4aa800eb2-3f48-3444-b2fc-6f0f2ce6 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E40483 ogidóc le y 1000.00.0.0202.02-5051000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

11. El 10 de diciembre de 2021, la UIA presentó informe parcial12 mediante el cual allegó el expediente de primera y segunda instancia en el proceso JPO Nro. 73001-31-07-001-2007-00098-02. En las piezas procesales se establece que el señor BETUEL GÓMEZ BOHÓRQUEZ, fue condenado por las conductas de secuestro extorsivo agravado en concurso con secuestro extorsivo y rebelión;13 decisión confirmada en segunda instancia.14

12. El 5 de enero de 2022, por medio de la resolución SAI-AOI-XBM-001-2022 15 el despacho sustanciador prorrogó el término a la UIA para culminación de las ordenes de la Resolución SAI-IC-AS-XBM-001-2021 de 4 de noviembre de

2021.

13. El 18 de enero de 2022, la Secretaría Ejecutiva de la JEP, designó al abogado EMIRSON RODRIGUEZ PAREDES para la asesoría técnica del compareciente.16

14. El 2 de febrero de 2022, la resolución SAI-IC-T-XBM-004-2022, se reconoció personería jurídica al abogado EMIRSON RODRIGUEZ PAREDES para actuar en el presente trámite y se ordenó a la Secretaría Judicial de la Sala comunicarle las decisiones proferidas en el trámite.17

15. El 19 de abril de 2022, a través de la resolución SAI-IC-A-XBM-004-2022, el despacho aperturó un trámite de incidente de verificación al régimen de condicionalidades en contra del señor BETUEL GÓMEZ BOHÓRQUEZ.18

16. El 27 de abril de 2022, el apoderado del señor GÓMEZ BOHÓRQUEZ, solicitó que su representado fuera escuchado en el presente trámite.19 12 Exp. legali No 0001505-20.2020.0.00.0001 fls. 81 13 Exp. legali No 0001505-20.2020.0.00.0001 fls. 82, cuaderno 9, fl. 157 14 Exp. legali No 0001505-20.2020.0.00.0001 fls. 82, cuaderno 12, fl. 6 15 Exp. legali No 0001505-20.2020.0.00.0001 fls. 108 16 Exp. legali No 0001505-20.2020.0.00.0001 fls. 120

17 Exp. legali No 0001505-20.2020.0.00.0001 fls. 120 18 Exp. legali No 0001505-20.2020.0.00.0001 fls. 474 19 Exp. legali No 0001505-20.2020.0.00.0001 fls. 496 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .bec4aa800eb2-3f48-3444-b2fc-6f0f2ce6 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E40483 ogidóc le y 1000.00.0.0202.02-5051000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

17. El 28 de abril de 2022, el Ministerio Público presentó concepto en el presente trámite solicitando el retiro de los beneficios transicionales al señor

BETUEL GÓMEZ BOHÓRQUEZ.20

18. El 7 de septiembre de 2022, por medio de la resolución SAI-IC-T-XBM369-2022, se decretó la apertura del periodo de practica probatoria y dispuso: SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la UIA para que, en el término IMPRORROGABLE de treinta (30) días hábiles, adelante las labores

de investigación enunciadas a continuación: (i) Ordenar a la Unidad de Investigación y Acusación, a fin de que realice entrevista al señor BETUEL GÓMEZ BOHÓRQUEZ, identificado con

cédula de ciudadanía No. 13.894.722, a través de la cual se indague por lo siguiente: a) circunstancias de tiempo modo y lugar del hecho que dio origen al presente incidente de incumplimiento y b) información respecto de todos y cada uno de los trabajos y actividades de reparación en la que han participado o estén participando con ocasión de sus obligaciones en relación con el régimen de condicionalidad. TERCERO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la SAI, se dispondrá: i) Oficiar a la Misión de Verificación de la ONU en Colombia para que informe si en ejercicio de su mandato ha tenido conocimiento sobre rearme del señor BETUEL GÓMEZ BOHÓRQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.894.722. ii) Oficiar a Migración Colombia para que informen si existen registros de entrada o salida del país del señor BETUEL GÓMEZ BOHÓRQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.894.722. iii) Oficiar a la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas - UBPD, para que indique si el señor BETUEL GÓMEZ BOHÓRQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.894.722, ha participado en actividades de búsqueda de personas desaparecidas en cualquiera de las modalidades establecidas por este órgano humanitario y remita detalladamente la información correspondiente. iv) Oficiar a la Agencia para la Reincorporación y Normalización, a fin de que indiquen a la magistratura todo lo relacionado con los procesos de reincorporación en los que han venido participando el señor BETUEL

20 Exp. legali No 0001505-20.2020.0.00.0001 fls. 499 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .bec4aa800eb2-3f48-3444-b2fc-6f0f2ce6 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E40483 ogidóc le y 1000.00.0.0202.02-5051000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO GÓMEZ BOHÓRQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.894.722. CUARTO. Por Secretaría Judicial, INFORMAR a la UIA que el término de treinta (30) días hábiles otorgado por el despacho es improrrogable, por disposición legal, según el artículo 67 de la Ley 1922, el cual empezará a correr una vez sea comunicada la presente decisión a la UIA. QUINTO. INCORPORAR a este trámite las siguientes pruebas: (i) Informe parcial de la UIA del 10 de diciembre de 2021 con todos los anexos relacionados, informe parcial de la UIA de fecha 14 de febrero de 2022 y todos sus anexos y el informe final de la UIA de 23 de febrero de 2022 y sus correspondientes anexos. (ii) Oficio 2021EE0194321, remitido por la Contraloría General de la

República, mediante el cual se informa que el señor Betuel Gómez Bohórquez no registra antecedentes ni procesos de responsabilidad fiscal. (iii) Oficio OFI21-00155887/IDM 13020000 de 16 de noviembre de 2021, remitido por la OACP. (iv) Oficio No. S-20221049 7183/ARAIC-GRUCI 1.9 de 9 de noviembre de 2021, suscrito por la Policía Nacional con el que se allegó resultado de consulta de información de antecedentes penales y/o anotaciones, así como órdenes de captura. (v) Oficio CGS1015 JCPR de 18 de marzo de 2022 de la Procuraduría General de la Nación, mediante el cual se relaciona información respecto de los antecedentes disciplinarios del señor Betuel Gómez Bohórquez. (vi) Concepto de 28 de abril de 2022, emitido por la Procuraduría General de la Nación sobre el incidente de incumplimiento adelantado respecto del señor GÓMEZ BOHÓRQUEZ.

19. El 8 de septiembre de 2022, Migración Colombia informó que el señor BETUEL GÓMEZ BOHÓRQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.894.722, no registra movimientos migratorios.21

20. El 13 de septiembre de 2022, el comando general de las fuerzas militares, solicitó aclaración respecto de la consulta realizada en el presente trámite.22 21 Exp. legali No 0001505-20.2020.0.00.0001 fls. 534 22 Exp. legali No 0001505-20.2020.0.00.0001 fls. 548

7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .bec4aa800eb2-3f48-3444-b2fc-6f0f2ce6 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E40483 ogidóc le y 1000.00.0.0202.02-5051000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

21. El 21 de septiembre de 2022, la UIA realizó la entrevista al señor BETUEL GÓMEZ BOHÓRQUEZ23 y en esa misma fecha remitió el informe final de lo ordenado en el presente trámite.

22. El 21 de septiembre de 2022, se reflejó en el sistema judicial legali la respuesta de la ARN, en la cual señaló que el señor BETUEL GÓMEZ BOHÓRQUEZ recibió la asignación básica hasta enero del año 2021, que no participó de ningún proyecto productivo y que su última asistencia a una actividad del proceso se registra el 6 de diciembre de 2019.24

23. El 11 de noviembre de 2022, por medio de la resolución SAI-IC-T-XBM013-2022, el despacho requirió a la UBPD a efectos que diera respuesta en el marco del presente trámite. Igualmente precisó al comando general de las fuerzas militares el sentido de la consulta realizada.25

24. El 1 de diciembre de 2022, el comando general de las fuerzas militares informó que consultadas sus bases de datos no cuenta con información

respecto del señor BETUEL GÓMEZ BOHÓRQUEZ.26

25. El 6 de diciembre de 2022, la UBPD, informó que a la fecha ninguna sala o sección de justicia de la JEP le ha impuesto al compareciente la obligación de comparecer ante la Unidad y tampoco el señor BETUEL GÓMEZ BOHÓRQUEZ, tampoco se ha presentado ante la UBPD.27

26. Así las cosas, el despacho sustanciador con resolución SAI-IC-T-XBM016-2022 de 28 de diciembre 2022,28 ordenó correr traslado a los sujetos procesales e interviniente especial por el término de cinco (5) días hábiles, para la presentación de los alegatos a que hace referencia el inciso 4º del artículo 67 de la Ley 1922 de 2018. Dicho traslado se realizó por parte de la 23 Exp. legali No 0001505-20.2020.0.00.0001 fls. 549 24 Exp. legali No 0001505-20.2020.0.00.0001 fls. 554 25 Exp. legali No 0001505-20.2020.0.00.0001 fls. 603 26 Exp. legali No 0001505-20.2020.0.00.0001 fls. 613 27 Exp. legali No 0001505-20.2020.0.00.0001 fls. 617 28 Exp. legali No 0001505-20.2020.0.00.0001 fls. 623 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .bec4aa800eb2-3f48-3444-b2fc-6f0f2ce6

rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E40483 ogidóc le y 1000.00.0.0202.02-5051000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Secretaría Judicial desde el 30 de diciembre de 2022, hasta el 5 de enero de 2023.29

27. El 5 de enero de 2023, el Ministerio Público30 remitió los alegatos de conclusión. Igualmente, el apoderado del compareciente remitió en la misma fecha los alegatos correspondiste.31

28. El 10 de enero de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó la presente actuación al despacho sustanciador para lo pertinente32.

29. El 10 de agosto de 2023, el despacho sustanciador sometió a la Subsala A, de la SAI el proyecto con la decisión de fondo. El proyecto fue aprobado el 29 de septiembre de 2023. 2.3 Del alegato presentado por el Ministerio Público

30. En el escrito presentado por el delegado del Ministerio Público, se recapitula el contenido del expediente Legali e indica que el señor BETUEL GÓMEZ BOHÓRQUEZ, incumplió las condiciones impuestas en el régimen de condicionalidades al existir una nueva sentencia condenatoria y en consecuencia peticiona revocar los beneficios transicionales que le fueron otorgados.33 2.4 Del alegato presentado por el apoderado.

31. El apoderado del compareciente en su escrito peticionó a la Sala tener en cuenta el desempeño posterior a la firma del acuerdo final de paz y en consecuencia mantener los beneficios de la Ley 1820 de 2016 en favor del señor BETUEL GÓMEZ BOHÓRQUEZ.34 29 Exp. legali No 0001505-20.2020.0.00.0001 fls. 637 30 Exp. legali No 0001505-20.2020.0.00.0001 fls. 638 31 Exp. legali No 0001505-20.2020.0.00.0001 fls. 647 32 Exp. legali No 0001505-20.2020.0.00.0001 fls. 649 33 Exp. legali No 0001505-20.2020.0.00.0001 fls. 640 34 Exp. legali No 0001505-20.2020.0.00.0001 fls. 648 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .bec4aa800eb2-3f48-3444-b2fc-6f0f2ce6 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E40483 ogidóc le y 1000.00.0.0202.02-5051000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

III. CONSIDERACIONES DE LA SUBSALA

32. Vistos los antecedentes expuestos, le corresponde a la Subsala A de la

SAI determinar si el señor BETUEL GÓMEZ BOHÓRQUEZ ha incumplido el régimen de condicionalidad que le fuere impuesto por la Constitución a través del Acto Legislativo 01 de 2017, el artículo 14 de la Ley 1820 de 2016 y el parágrafo 2 del artículo 40 de la Ley 1957 de 2019 al haber sido favorecido por los beneficios, los procedimientos y garantías de la justicia transicional pactada entre el Estado colombiano y las FARC-EP en el Acuerdo Final. Ello, teniendo en cuenta que fue condenado por el Juzgado Primero Penal Especializado del Circuito de Ibagué (Tolima) por los delitos de secuestro extorsivo agravado, secuestro extorsivo y rebelión en el marco del proceso penal con radicado No. 73001-31-07-001-2007-00098-00 y que recibió por dichas conductas el beneficio de amnistía de iure por rebelión, y libertad condicionada por la conducta de secuestro extorsivo agravado en concurso con concurso con secuestro extorsivo por parte del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima), mediante auto interlocutorio 0975 de 31 de mayo de 2017.35

33. De otro lado, la Subsala debe precisar que mediante la sentencia SENIT4, la Sección de Apelación de la JEP, ha delineado criterios para la apertura y trámites de los incidentes de incumplimiento al régimen de condicionalidades, de los cuales exceptuó a los trámites iniciados antes de la publicación de la sentencia interpretativa indicando que “los órganos judiciales

respectivos deberán culminar con el tramite del incidente. Esto responde a que estos criterios no afectan las competencias normativamente establecidas para resolver los procedimientos transicionales a cargo de esta Jurisdicción, de los cuales accesoriamente se desprenden tramites incidentales como los relativos al incumplimiento al RC.” 36 En el caso del presente trámite el mismo fue iniciado 35 Exp. legali No 0001505-20.2020.0.00.0001 fls. 229 36 TP-SA-SENIT 4 de 26 de abril de 2023 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .bec4aa800eb2-3f48-3444-b2fc-6f0f2ce6 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E40483 ogidóc le y 1000.00.0.0202.02-5051000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO a través de la resolución SAI-IC-A-XBM-004-2022 de 19 de abril de 2022, por lo cual se origina con anterioridad a la vigencia de la sentencia SENIT 4.

34. A continuación, y teniendo en cuenta que los medios de conocimiento con los que se cuenta son suficientes, esta Subsala procederá a tomar una decisión de fondo en el presente asunto. Para tal efecto, se abordará el siguiente orden de exposición: (i) explicación breve del régimen de

condicionalidad y sus obligaciones; (ii) la obligación de no repetición y de abstenerse de cometer nuevos delitos (no reincidencia), (iii) análisis del caso concreto y, (iv) las consecuencias del incumplimiento del régimen de condicionalidad.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO 4.1 Explicación breve del régimen de condicionalidad

35. Los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016 al ingresar al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR), adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerrogativas. En el caso concreto, el acceso y mantenimiento de los beneficios de amnistía de iure y libertad condicionada otorgados por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima), al señor BETUEL GÓMEZ BOHÓRQUEZ están limitados por un régimen de condicionalidad. En efecto, una vez el señor GÓMEZ BOHÓRQUEZ recibió beneficios transicionales, quedó sometido al SIVJRNR y adquirió obligaciones con el mismo.

36. El Acto Legislativo 01 de 2017 prevé que el SIVJRNR cuenta con “[…] mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición […] que busca[n] una respuesta integral a las víctimas”37. Tales mecanismos y medidas están “[…] interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos 37 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 1. 11 bew anigáp al a adecca

,lasecorp

etneidepxe la redecca araP .bec4aa800eb2-3f48-3444-b2fc-6f0f2ce6 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E40483 ogidóc le y 1000.00.0.0202.02-5051000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades”38. En la revisión de la constitucionalidad de esta norma, la Corte Constitucional estimó que el otorgamiento y mantenimiento de beneficios39 como la amnistía de iure, depende del siguiente régimen de condicionalidad40: (i) Dejación de armas; (ii) Obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; (iii) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017; (iv) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados; (v) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y

(vi) Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final41.

37. En el mismo sentido, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, los beneficiarios de tratamientos especiales están sometidos al siguiente régimen de condicionalidad, supervisado por la JEP: 38 Ibídem. 39 El Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1820 de 2016, y sus decretos reglamentarios, así como la Ley 1922 de 2018 y la Ley 1957 de 2019, ofrecen diferentes tratamientos especiales favorables de justicia.

Tales tratamientos, como ha indicado la Corte Constitucional en la sentencia C-007-18, constituyen cesiones del Estado respecto a los estándares regulares y ordinarios de justicia. 40 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-674 (según el comunicado de prensa No. 55 de 14 de noviembre de 2017) 41 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-674 (según el comunicado de prensa No. 55 de 14 de noviembre de 2017) 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .bec4aa800eb2-3f48-3444-b2fc-6f0f2ce6 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E40483 ogidóc le y 1000.00.0.0202.02-5051000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

(i) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5o del artículo 1o del A. L. 01 de 2017. La obligación de aportar verdad plena implica, entre otros, aportar información, cuando se conozca de ella, sobre los bienes adquiridos de manera ilegal y de quienes hayan prestado su nombre para adquirirlos, tenerlos, administrarlos y poseerlos en el marco y el contexto del conflicto armado. (ii) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos dolosos cuya pena mínima de prisión sea igual o superior a cuatro (4) años y que afecten los bienes jurídicos: a la vida e integridad personal, contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario, la libertad individual y otras garantías, contra la libertad, integridad y formación sexuales, orden económico y social, recursos naturales y medio ambiente, contra la seguridad pública, contra la salud pública, contra los mecanismos de participación democrática, contra la administración pública, contra eficaz y recta administración de justicia, contra la existencia y seguridad del Estado, contra el régimen constitucional y legal, así como el delito de extorsión, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados. (iii) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular, manifestar la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos.

En el caso de las FARC-EP el tratamiento especial de la JEP también está condicionado a la verificación del cumplimiento de: (a) la dejación de armas, (b) obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral y (c) la entrega de menores de edad.

38. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones referidas tiene como consecuencia la afectación de la satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la reparación, y las garantías de no repetición y origina un desequilibrio del SIVJRNR. Por esta razón, la jurisdicción debe verificar, a 13 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .bec4aa800eb2-3f48-3444-b2fc-6f0f2ce6 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E40483 ogidóc le y 1000.00.0.0202.02-5051000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth través de un incidente42, si tal incumplimiento ocurrió y en caso afirmativo, el grado de afectación, causado, lo que puede conllevar, incluso, a consecuencias graves para quien ha sido beneficiario de un tratamiento penal especial43. El trámite debe cumplirse caso a caso, tal como está previsto en el parágrafo 3° del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019.

39. Así, el referido artículo 67 de la Ley 1922 reguló el procedimiento que

debe seguirse para verificar el incumplimiento del régimen de condicionalidad, disponiendo que el mismo tiene tres fases principales: (i) apertura, (ii) decreto de pruebas y (iii) decisión final sobre la verificación del incumplimiento. 4.2 Obligación de no repetición y de abstenerse de cometer delitos dolosos (no reincidencia) y gravedad de su incumplimiento

40. Como se ha indicado previamente, la apertura del presente incidente se da por cuanto el despacho sustanciador tuvo conocimiento de la sentencia condenatoria emitida en contra del señor BETUEL GÓMEZ BOHÓRQUEZ el 12 de junio de 2020 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia (Quindío), dentro del proceso penal con radicado Nro. 6340160000832020-00008 por el delito de porte de armas de fuego accesorios, partes o municiones y adicional a ello cuenta con una noticia criminal por la conducta de lesiones personales bajo el radicado Nro. 110016000013201914994; Lo anterior por hechos cometidos con posterioridad al Acuerdo Final. En ese sentido, la obligación cuyo incumplimiento corresponde verificar es la de abstenerse de cometer delitos dolosos (no reincidencia).

41. En línea con lo estimado por la Corte Constitucional, la Sección de Apelación estableció que la garantía de no repetición es: (i) un requisito para acceder a la JEP y obtener los beneficios, tratamientos, derechos y garantías 42 Artículos 67 a 69 de la Ley 1922 de 2018. Sobre el trámite de este incidente ver el acápite 3.1. sobre la c

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