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JEP - Resolución SAI-IC-T-ASM-013 del 28 de mayo de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-IC-T-ASM-013 del 28 de mayo de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-IC-T-ASM-013-2026 Bogotá D.C., 28 de mayo de 2026

Expediente digital: 9005809-40.2019.0.00.0001/00011

Compareciente: Identificación:

LIBARDO ZAMBRANO SALINAS

C.C. No. 1.006.431.448

Asunto: Resolución por la que el despacho se abstiene de abrir incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad

I. ASUNTO

Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) profiere resolución por la que se abstiene de abrir un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad al señor LIBARDO ZAMBRANO SALINAS, identificado con cédula No. 1.006.431.448 , respecto del proceso penal No. 185926000554202400002, adelantado por el delito de lesiones personales.

II. ANTECEDENTES

1. A través de la resolución SAI-SUBA-AOI-D-014-2023 de 22 de junio de 2023, la SAI concedió al señor LIBARDO ZAMBRANO SALINAS amnistía por las conductas de homicidio agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso con lesiones personales y hurto calificado y agravado, por las que fue condenado dentro del radicado penal No. 180016000553201001562.

conductas de homicidio agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso con lesiones personales y hurto calificado y agravado, por las que fue condenado dentro del radicado penal No. 180016000553201001562.

2. Mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-070-2024 de 26 de febrero de 2024, el despacho convocó a audiencia de imposición de régimen de condicionalidad y ampliación de aporte de verdad al señor LIBARDO ZAMBRANO SALINAS, junto a los comparecientes Atanael Monje y Nini Johana Soto . El compareciente

1 En adelante, referido como “expediente digital”. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005809-40.2019.0.00.0001/0001 y el código 879C59.2

presentó los recursos de reposición, y en subsidio de apelación en contra de la decisión de convocar a la audiencia. A través de la resolución SAI-AOI-DR-ASM006-2024 de 11 de abril de 2024, el despacho confirmó la decisión recurrida y concedió el recurso de apelación.

3. El 15 de marzo de 2024, mediante auto No. SRT-SB-CH-1332, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz informó al despacho que la Fiscalía General de la Nación adelanta ba en contra del señor LIBARDO ZAMBRANO SALINAS “múltiples indagaciones” por hechos posteriores al 1° de diciembre de 2016 3.

la Nación adelanta ba en contra del señor LIBARDO ZAMBRANO SALINAS “múltiples indagaciones” por hechos posteriores al 1° de diciembre de 2016 3.

4. Mediante resolución SAI-IC-AS-ASM-004-2024 de 25 de junio de 2024, el despacho amplió información previo a abrir un incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad4.

5. Mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-428-2024 de 9 de septiembre de 2024, el despacho reprogramó la audiencia de régimen de condicionalidad y ampliación de aporte de verdad de LIBARDO ZAMBRANO, Atanael Monje y Nini Johanna Soto para el 10 de octubre de 20245.

6. A través de la resolución SAI-IC-AS-ASM-001-2025 de 2 de enero de 2025, el despacho decidió ampliar información previo a abrir un incidente de incumplimiento. Para este fin, comisionó a la UIA para indagar por varios procesos penales, solicitó al Ministerio de Defensa y a la Secretaría Ejecutiva información sobre Cristian Fabián Zambrano , hermano del compareciente , ordenó oficiar a la ARN para obtener información del proceso de reincorporación de LIBARDO ZAMBRANO, y solicitó al Grupo de Atención a Víctimas de la UIA, a la UNP y a la Fiscalía 08 -E de Florencia (Caquetá) información sobre posibles riesgos de seguridad del compareciente.

2 Previamente, mediante auto de 14 de diciembre de 2021, el despacho de la magistrada Caterina Heyck de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz había avocado conocimiento de la revisión y

posibles riesgos de seguridad del compareciente.

2 Previamente, mediante auto de 14 de diciembre de 2021, el despacho de la magistrada Caterina Heyck de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz había avocado conocimiento de la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados a varios comparecientes, entre ellos, el señor LIBARDO ZAMBRANO SALINAS. Luego, a través del auto SRT -CH-SB 333, la Sección de Revisión comisionó a la UIA para que verific ara si respecto de estas personas, entre ellas, el señor LIBARDO ZAMBRANO, se registraban investigaciones posteriores a la firma del Acuerdo Final . 3 A saber: i) la No. 503136000675202100051, adelantada por el delito de violencia intrafamiliar, del cual habrían sido víctimas la pareja del compareciente y un menor de edad, en hechos en los que posiblemente el compareciente ejerció violencia física y apunt ó un arma de fuego en contra de las víctimas; ii) 95001600068202000159; y iii) 950016000000202200012 por concierto para delinquir. 4 Para este fin, comisionó a la UIA para que allegara copias de los procesos penales No. 503136000675202100051, 95001600068202000159 y 950016000000202200012, posiblemente adelantados en contra del señor LIBARDO ZAMBRANO, revisara sus investigaciones en el SPOA u otras bases de datos, y lo entrevistara en compañía de su apoderado. También se solicitó información al compareciente para que se pronunciara sobre estas investigaciones, y se ofició a la ARN para que informara sobre la participación del señor LIBARDO ZAMBRANO en el programa de reincorporación.

para que se pronunciara sobre estas investigaciones, y se ofició a la ARN para que informara sobre la participación del señor LIBARDO ZAMBRANO en el programa de reincorporación. 5 Expediente Legali No. 9005809-40.2019.0.00.0001, folios 5321 a 5322. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005809-40.2019.0.00.0001/0001 y el código 879C59.3

7. El mismo 7 de enero de 2025, la ARN informó que el señor LIBARDO ZAMBRANO registraba como “activo” en el programa de reincorporación, no registra ubicación en algún antiguo ETCR, y de 105 citaciones realizadas, solo tiene 1 inasistencia6.

8. El 8 de enero de 2025, la resolución SAI-IC-AS-ASM-001-2025 de 2 de enero de 2025 se notificó por estado7.

9. El 16 de enero de 2025, la Secretaría Ejecutiva informó que no tenía registros de que el señor Cristian Fabián Zambrano Salinas sea o haya sido compareciente de la JEP8.

10. El mismo 16 de enero de 2025, la Fiscalía 8 Especializada de Florencia

(Caquetá) informó al despacho que la investigación con radicado penal No. 180016000552202051315, adelantada por el delito de amenazas, y en la que LIBARDO ZAMBRANO registraba como víctima, se encuentra archivada con decisión de 12 de abril de 2024 por conducta atípica9.

180016000552202051315, adelantada por el delito de amenazas, y en la que LIBARDO ZAMBRANO registraba como víctima, se encuentra archivada con decisión de 12 de abril de 2024 por conducta atípica9.

11. El 17 de enero de 2025, la Secretaría Judicial allegó al expediente constancia de que no se han repartido las solicitudes del señor Cristian Fabián Zambrano Salinas en la Sala de Amnistía o Indulto10.

12. El 12 de marzo de 2025, ingresaron las diligencias al despacho con informe secretarial de cumplimiento de lo ordenado en la resolución SAI-IC-AS-ASM001-2025 de 2 de enero de 202511.

13. El 20 de marzo de 2025, la UIA presentó informe de comisión . Indicó que, según información de la Registraduría Nacional, los señores LIBARDO ZAMBRANO y Cristian Zambrano tienen los mismos padres, e incluyó datos adicionales de algunos radicados penales12.

14. El 30 de marzo de 2025, el Ministerio de Defensa informó al despacho que el señor Cristian Fabián Zambrano Salinas figura ba en registros de inteligencia como miembro activo del GAO -r “Armando Ríos” , es conocido como alias “Mambo” y tiene el cargo de “cabecilla de comisión”. En cambio, el señor

6 Expediente digital, folios 163 a 166. 7 Expediente digital, folio 139. 8 Expediente digital, folios 167 a 169. 9 Expediente digital, folios 170 a 173. 10 Expediente digital, folio 174. 11 Expediente digital, folio 180.

7 Expediente digital, folio 139. 8 Expediente digital, folios 167 a 169. 9 Expediente digital, folios 170 a 173. 10 Expediente digital, folio 174. 11 Expediente digital, folio 180. 12 Expediente Legali No. 9005809-40.2019.0.00.0001, folios 5345 a 5361. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005809-40.2019.0.00.0001/0001 y el código 879C59.4

LIBARDO ZAMBRANO SALINAS no aparecía con anotaciones vigentes de pertenencia a algún grupo armado13.

15. El 31 de marzo de 2025, la UNP informó que , de acuerdo con la resolución MTSP 000404 de 20 de febrero de 2024, el señor LIBARDO ZAMBRANO tenía riesgo “extraordinario” de seguridad, por lo que se le otorgaron como medidas de protección un (1) apoyo económico de única vez para traslados, un (1) medio de comunicación y un (1) curso de autoprotección, medidas que fueron implementadas en 2024, mientras que el medio de comunicación sigue operativo14.

16. El 7 de abril de 2025, la UIA presentó nuevo informe de comisión15. Resaltó que el radicado penal No. 185926000554202400002 se trata de un proceso por una agresión con arma blanca contra Jhon Duque, mientras que el radicado penal No. 180016000552202314048 se originó en la inasistencia alimentaria a dos menores de edad, pero se encuentra archivado por acuerdo extrajudicial con la madre de

agresión con arma blanca contra Jhon Duque, mientras que el radicado penal No. 180016000552202314048 se originó en la inasistencia alimentaria a dos menores de edad, pero se encuentra archivado por acuerdo extrajudicial con la madre de los menores de edad.

17. Mediante resolución SAI-IC-T-ASM-017-2025 de 16 de julio de 2025, el despacho se abstuvo de abrir incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad al señor LIBARDO ZAMBRANO, únicamente respecto de los radicados No. 503136000675202100051 (violencia intrafamiliar), 95001600068202000159 (investigación matriz contra el GAO-r “Armando Ríos”), 950016000000202200012 (ruptura del anterior) y 0016000552202314048

(inasistencia alimentaria). Además, solicitó a la Fiscalía 5 Local de La Macarena (Meta) informar al despacho la fecha de la audiencia de conciliación de una querella interpuesta por lesiones personales en contra de LIBARDO ZAMBRANO en el proceso penal No. 185926000554202400002, y aclarar la gravedad de las lesiones. Finalmente, se solicitó al Grupo de Atención a Víctimas de la UIA informar los resultados del estudio de riesgo realizado a LIBARDO ZAMBRANO, y se requirió al compareciente para que informara de cualquier novedad sobre su seguridad.

18. El 22 de julio de 2025, la resolución SAI-IC-T-ASM-017-2025 de 16 de julio de 2025 quedó en firme, según constancia de la Secretaría Judicial 16.

19. El 20 de agosto de 2025, la Fiscalía 185 Especializada DECOC de

de 2025 quedó en firme, según constancia de la Secretaría Judicial 16.

19. El 20 de agosto de 2025, la Fiscalía 185 Especializada DECOC de Villavicencio (Meta) informó al despacho que, con posterioridad al 30 de abril de

13 Expediente digital, folios 181 a 189, 201 a 218, y 219 a 236. 14 Expediente digital, folios 190 a 200. 15 Expediente digital, folios 5363 a 5372. 16 Expediente digital, folio 260. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005809-40.2019.0.00.0001/0001 y el código 879C59.5

2022, no se han tomado decisiones de fondo en el expediente de radicados No. 95001600068202000159 / 950016000000202200012 , relacionados con el señor

LIBARDO ZAMBRANO SALINAS17.

20. El 10 de octubre de 2025, el Grupo de Protección de la UIA informó que el señor LIBARDO ZAMBRANO SALINAS no cumpl ía los requisitos de admisibilidad para acceder a las medidas de protección de la entidad 18.

21. A través de la resolución SAI-AOI-T-ASM-022-2026 de 22 de enero de 2026, el despacho requirió nuevamente a la Fiscalía 5 Local de La Macarena (Bogotá) para que informara la fecha programada para una audiencia de conciliación dentro del proceso penal No. 185926000554202400002 y si se había establecido la

III. CONSIDERACIONES

25. A continuación, el despacho se referirá , en primer lugar, al proceso penal No. 185926000554202400002, sobre el cual se amplió la información para determinar si procede abrir un incidente de verificación del cumplimiento del

17 Expediente digital, folios 261 y 262. 18 Expediente digital, folios 264 a 313. 19 Expediente digital, folio 325. 20 Expediente digital, folio 350. 21 Expediente digital, folios 368 a 372. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005809-40.2019.0.00.0001/0001 y el código 879C59.6

régimen de condicionalidad. En segundo lugar, se referirá a la situación de seguridad del compareciente.

3.1. Sobre el proceso penal No. 185926000554202400002, adelantado por lesiones personales en contra del señor LIBARDO ZAMBRANO SALINAS

26. El despacho recuerda que, mediante resolución SAI-IC-T-ASM-017-2025 de 16 de julio de 2025 , se abstuvo de abrir incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad en contra de LIBARDO ZAMBRANO SALINAS por distintas investiga ciones que aparecen abiertas en su contra por hechos posteriores a la firma del Acuerdo Final, con excepción del radicado penal No. 185926000554202400002, investigación adelantada por el delito de lesiones personales y originada en una riña en la que posiblemente participó el compareciente.

el despacho requirió nuevamente a la Fiscalía 5 Local de La Macarena (Bogotá) para que informara la fecha programada para una audiencia de conciliación dentro del proceso penal No. 185926000554202400002 y si se había establecido la naturaleza de las lesiones. Asimismo, requirió al apoderado para que informara si su representado había recibido nuevas amenazas o si solicitó medidas de protección ante la UNP.

22. El 23 de enero de 2026, la resolución SAI-AOI-T-ASM-022-2026 de 22 de enero de 2026 se notificó por estado19.

23. El 24 de marzo de 2026, ingresaron las diligencias al despacho con informe secretarial de cumplimiento de lo ordenado en la resolución SAI-AOI-T-ASM022-2026 de 22 de enero de 202620.

24. El 13 de abril de 2026, la Fiscalía 05 Local de La Macarena (Meta) respondió al despacho que el proceso penal No. 185926000554202400002 se encuentra archivado el 25 de septiembre de 2025 “ante la inexistencia de presupuestos fácticos y jurídicos que permitan continuar con el ejercicio de la acción penal”.

En concreto, la Fiscalía dijo que hubo un “déficit probatorio insuperado” porque la supuesta víctima de las lesiones personales no acudió a la valoración medicolegal, por lo que no se pudo acreditar el elemento objetivo del tipo penal. Por la misma razón, no se programó audiencia alguna de conciliación 21.

III. CONSIDERACIONES

25. A continuación, el despacho se referirá , en primer lugar, al proceso penal No. 185926000554202400002, sobre el cual se amplió la información para

posteriores a la firma del Acuerdo Final, con excepción del radicado penal No. 185926000554202400002, investigación adelantada por el delito de lesiones personales y originada en una riña en la que posiblemente participó el compareciente.

27. El despacho consideró que, para establecer si debía o no abrir un incidente por este proceso, y teniendo en cuenta que según la gravedad de las lesiones este podría o no ser un delito querellable, se debía oficiar a la Fiscalía encargada, la Fiscalía 5 Local de La Macarena (Meta), para que informara al despacho la fecha señalada para la realización de audiencia de conciliación de la querella que aparece anunciada en el SIJUF sobre este proceso. El despacho fiscal mencionado informó que archivó la investigación No. 185926000554202400002 porque la víctima de las lesiones no asistió a la valoración medicolegal y, por tanto, es imposible acreditar la tipicidad de la conducta.

28. Los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, incluida la amnistía, al ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz y, por tanto, al Sistema Integral para la Paz (SIP) adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener a dichas prerrogativas. Estos compromisos componen lo que se ha denominado “el régimen de condicionalidad”, el cual, entre otras, exige de los comparecientes “garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos”, después del 1 de diciembr e de 2016, así como contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral.

29. El incumplimiento del régimen de condicionalidad puede conllevar

delitos”, después del 1 de diciembr e de 2016, así como contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral.

29. El incumplimiento del régimen de condicionalidad puede conllevar consecuencias graves a un beneficiario de un tratamiento penal especial. En esta línea, el artículo 68 de la Ley 1922 de 2018 y el parágrafo del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, indican que los incumplimientos al régimen de condicionalidad tienen como consecuencia, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2017, “la pérdida de tratamientos, beneficios, renuncias, derechos y garantías”, según cada caso. Adicionalmente, tal como lo establece el parágrafo del ar tículo 67 de Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005809-40.2019.0.00.0001/0001 y el código 879C59.7

la Ley 1922 de 2018, existen incumplimientos al régimen de condicionalidad que son de tal magnitud, que pueden constituir causal para que la jurisdicción ordinaria asuma competencia para investigar los hechos. Es decir, los incumplimientos al régimen de co ndicionalidad, atendiendo a su gravedad, conllevan la posible expulsión del asunto del sistema especial de justicia (artículo 67 de la Ley 1922 de 2018). El eventual incumplimiento de dicho régimen de condicionalidad se debe verificar tanto para el acceso como para el mantenimiento de los tratamientos especiales favorables22.

30. En términos generales, cuando se tiene noticia de un posible

condicionalidad se debe verificar tanto para el acceso como para el mantenimiento de los tratamientos especiales favorables22.

30. En términos generales, cuando se tiene noticia de un posible incumplimiento de los compromisos y obligaciones derivados del régimen de condicionalidad, se debe corroborar dicha información y valorar si resulta o no procedente dar apertura a la figura del incidente que se encuentra establecida en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018. A partir de la Sentencia Interpretativa 04 de 2022, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz explicó que, ante un eventual incumplimiento, “le corresponde al juez anali zar si existe un mecanismo diferente y más apropiado, según las particularidades del caso y conforme a los principios de gradualidad y proporcionalidad, de una parte, y los principios restaurativos, de centralidad de las víctimas y de celeridad y economía procesal, de otra parte”23. Para tal efecto, la Sección de Apelación sostuvo que se debían tener en cuenta algunos criterios como el tipo de compareciente, los beneficios que ha recibido, la etapa del trámite transicional, la gravedad de la falta, la posibilidad de corregirla y los elementos probatorios disponibles24.

31. De esta manera, en la misma decisión judicial se aclaró que “no todos los incumplimientos al RC [régimen de condicionalidad] deben conducir a la apertura de un incidente” y que el juez transicional puede entonces adoptar otros remedios procesales con el fi n de que asegurar que se corrijan las lesiones al régimen de condicionalidad. Asimismo, también se precisó que “si la alegada lesión al régimen de condicionalidad no reviste suficiente gravedad, como para

remedios procesales con el fi n de que asegurar que se corrijan las lesiones al régimen de condicionalidad. Asimismo, también se precisó que “si la alegada lesión al régimen de condicionalidad no reviste suficiente gravedad, como para ameritar el IIRV y las potenciales consecuencias qu e se derivarían de aquel, entonces puede ser suficiente con ordenarle al compareciente que corrija su comportamiento o enmiende su error”25.

32. Teniendo en cuenta la respuesta de la Fiscalía 05 Local de La Macarena

(Meta), en el sentido que el proceso penal No. 185926000554202400002 se encuentra archivado por la falta de comparecencia de la presunta víctima para hacerse examinar y así acreditar la naturaleza de las lesiones personales, el

22 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017. Núm. 6.5.1. 23 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 04 de 2023. Párrafo 124. 24 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 04 de 2023. Párrafo 124. 25 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 04 de 2023. Párrafo 126. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005809-40.2019.0.00.0001/0001 y el código 879C59.8

despacho considera que esta investigación no constituye fundamento suficiente para abrir un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad. Por

despacho considera que esta investigación no constituye fundamento suficiente para abrir un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad. Por tanto, se abstendrá de abrir un incidente de incumplimiento al respecto.

33. Aun así, el despacho insistirá al compareciente en ser cuidadoso en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de convivencia pacífica, de acuerdo con la Constitución y la ley, so pena de abrir un incidente que puede acarrearle la pérdida de sus beneficios transicionales. Además, toda vez que la decisión de archivo de la Fiscalía no hace tránsito a cosa juzgada, el despacho se mantendrá atento a una eventual reactivación de esta investigación. Por es ta razón, se solicitará a la Fiscalía 05 Local de La Macarena (Meta) que informe al despacho en caso de que haya alguna novedad en dicho trámite.

3.2. Seguimiento a la situación de seguridad de LIBARDO ZAMBRANO

34. En relación con la situación de seguridad de l señor LIBARDO ZAMBRANO SALINAS, el despacho recuerda que el Grupo de Protección de la UIA informó que no podía otorgar medidas de protección al compareciente . El Grupo de Protección encontró que la situación de seguridad denunciada por el compareciente no guarda relación con su comparecencia ante la JEP, sino con el hecho de que, según él, sus familiares posiblemente están vinculados con disidencias de las FARC -EP que se disputan el control territorial en los municipios de Caquetá donde él vive, lo que impl ica un riesgo para él como familiar de dichos disidentes . Además, según verificó el Grupo de Protección, LIBARDO ZAMBRANO SALINAS ya cuenta con medidas de protección

municipios de Caquetá donde él vive, lo que impl ica un riesgo para él como familiar de dichos disidentes . Además, según verificó el Grupo de Protección, LIBARDO ZAMBRANO SALINAS ya cuenta con medidas de protección vigentes otorgadas por la UNP, que incluyen un medio de comunicación, un curso de autoprotección y un pago único para apoyarlo con traslados.

35. Como quiera que el Grupo de Protección concluyó la inexistencia de un nexo causal entre la comparecencia de LIBARDO ZAMBRANO SALINAS ante la JEP y las amenazas a su seguridad, no corresponde otorgarle medidas de protección por parte de dicha instancia. El compareciente tampoco ha reportado amenazas nuevas o recientes , distintas a las que denunció en su momento ante la Fiscalía y otras entidades . Lo anterior a pesar de que, en la última resolución proferida en este trámite , se solicitó nuevamente a su apoderado presentar un informe de la situación de seguridad de su representado, indicando si ha recibido nuevas amenazas o sufrido incidentes y si han solicitado nuevas medidas de protección ante la UNP.

36. En vista de que el señor LIBARDO ZAMBRANO SALINAS no fue admitido para recibir medidas de protección del Grupo de Protección, que tiene medidas vigentes de la UNP, y que no ha informado sobre novedades de Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005809-40.2019.0.00.0001/0001 y el código 879C59.9

seguridad, a pesar de haber sido requerido para tal fin, por ahora, el despacho

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005809-40.2019.0.00.0001/0001 y el código 879C59.9

seguridad, a pesar de haber sido requerido para tal fin, por ahora, el despacho no continuará ampliando la información sobre su situación de seguridad. Sin embargo, se le informará que, de llegar a presentarse alguna novedad al respecto, el despacho estará atento.

3.3. Consideración final

37. En vista de que el despacho verificó los procesos penales que aparecían relacionados con el señor LIBARDO ZAMBRANO SALINAS con posterioridad al Acuerdo Final de Paz, y decidió abstenerse de abrir un incidente respecto de todos ellos, procede ordenar el archivo de las diligencias tan pronto como la presente resolución se encuentre en firme.

IV. DECISIÓN

38. En mérito de lo expuesto, el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

RESUELVE

PRIMERO. ABSTENERSE de abrir incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad en relación con el señor LIBARDO ZAMBRANO SALINAS, identificado con cédula No. 1.006.431.448 , por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución , respecto del radicado penal No. 185926000554202400002, investigación adelantada por lesiones personales.

SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, EXHORTAR al señor LIBARDO ZAMBRANO SALINAS identificado con cédula No. 1.006.431.448 para que continúe actuando de conformidad con las obligaciones individuales y colectivas que asumió como firmante del Acuerdo Final de Paz y beneficiario de amnistía.

ZAMBRANO SALINAS identificado con cédula No. 1.006.431.448 para que continúe actuando de conformidad con las obligaciones individuales y colectivas que asumió como firmante del Acuerdo Final de Paz y beneficiario de amnistía. RECORDAR que debe abstenerse de vulnerar las reglas de la convivencia pacífica y actuar de conformidad con la Constitución, la ley y el régimen de condicionalidad. ADVERTIR que, ante cualquier noticia que esta instancia tenga sobre posibles incumplimientos al régimen de condicionalidad, podrá abrir el respectivo incidente y adoptar las decisiones que correspondan.

TERCERO. Por Secretaría Judicial, SOLICITAR a la Fiscalía 5 Local de La Macarena (Meta) que, en el caso de que se reactive la investigación penal No. 185926000554202400002 adelantada por lesiones personales en contra de LIBARDO ZAMBRANO SALINAS, identificado con cédula No. 1.006.431.448 informe de manera inmediata a este despacho.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005809-40.2019.0.00.0001/0001 y el código 879C59.10

CUARTO. Por Secretaría Judicial, INFORMAR al señor LIBARDO ZAMBRANO SALINAS identificado con cédula No. 1.006.431.448 y a su apoderado que el despacho se mantendrá atento a cualquier novedad sobre su situación de seguridad, de llegar a presentarse.

QUINTO. Por Secretaría Judicial de la Sala, NOTIFICAR la presente decisión

apoderado que el despacho se mantendrá atento a cualquier novedad sobre su situación de seguridad, de llegar a presentarse.

QUINTO. Por Secretaría Judicial de la Sala, NOTIFICAR la presente decisión a los sujetos procesales y al interviniente especial de este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 del 21 de diciembre de 2022.

SEXTO. Por Secretaría Judicial, una vez en firme la presente decisión, ARCHIVAR las diligencias del cuaderno de incidente de verificación del régimen de condicionalidad.

SÉPTIMO. Contra esta resolución proceden los recursos de reposición, y en subsidio de apelación.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005809-40.2019.0.00.0001/0001 y el código 879C59.

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