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JEP - Resolución SAI-IC-T-ASM-014 29-abril de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-IC-T-ASM-014 29-abril de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-IC-T-ASM-014 Bogotá D.C., 29 de abril de 2024

Expediente digital: 0001091-85.2021.0.00.0001

Comparecientes: NEEMÍAS CÓRDOBA QUEJADA y

JUNIOR STEVENSON PEREA

ESCOBAR

Documento de identificación: C.C. No. 1.048.016.664 y

1.237.438.013

Asunto: Resolución de trámite

I. ASUNTO Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución de trámite en el marco del incidente de verificación de incumplimiento al régimen de condicionalidad

(IIRC) iniciado en contra de NEEMÍAS CÓRDOBA QUEJADA y JUNIOR

STEVENSON PEREA ESCOBAR.

II. ANTECEDENTES

1. En noviembre de 2021, la Presidencia de la SAI solicitó a la Secretaría Judicial que asignara por reparto 240 asuntos relacionados en el listado de Personas Privadas de la Libertad (PPL) entregado por la Comisión de

Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI)1. En los numerales 183 y 184 del listado se relacionaron los nombres de los señores NEEMÍAS CÓRDOBA QUEJADA y JUNIOR STEVENSON PEREA ESCOBAR. El señor CÓRDOBA QUEJADA se encuentra privado de la libertad

en la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad La Paz (CPAMS LA PAZ) de Itagüí (Antioquia) mientras que, en su momento, el señor PEREA ESCOBAR estaba privado de la libertad en el Establecimiento Carcelario y 1 Expediente Legali 0001091-85.2021.0.00.0001 (en adelante expediente Legali), f. 4-12. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BD3D44 ogidóc le y 1000.00.0.1202.58-1901000 osecorp le emrofni Penitenciario El Pedregal en Medellín (Antioquia)2.

2. A través de informe secretarial de 12 de noviembre de 2021, ingresó el asunto referente al compareciente NEEMÍAS CÓRDOBA QUEJADA por reparto al despacho3. El mismo día, le fue repartido el trámite del señor JUNIOR STEVENSON PEREA ESCOBAR al despacho de la magistrada Marcela Giraldo Muñoz4. Por medio de la resolución SAI-AOI-RCP-MGM250-2022 de 31 de mayo de 2022, el despacho de la magistrada Giraldo Muñoz remitió el trámite del señor JUNIOR STEVENSON PEREA ESCOBAR a este

despacho para que fuese estudiado junto con el de NEEMÍAS CÓRDOBA

QUEJADA.

3. Los despachos ampliaron información en el trámite de los comparecientes en doce oportunidades5.

4. El 2 de marzo de 2022, mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-127-2022 el despacho comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que ubicara el expediente 05001600000201800423 mediante el cual se condenó al señor NEEMÍAS CÓRDOBA QUEJADA por el delito de tentativa de extorsión6.

5. El 21 de abril de 2022, la UIA remitió el expediente solicitado en la resolución SAI-AOI-T-ASM-127-2022 del 2 de marzo de 2022. Sin embargo, adjunto al informe no se encontró la constancia de ejecutoría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito de Antioquia mediante la cual se confirmó la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín (Antioquia) en contra del señor CORDOBA QUEJADA7. El 28 de julio de 2022, mediante resolución SAI-IC-AS-ASM-0042022, el despacho comisionó a la UIA para que obtuviera dicho documento8. 2 Según obra en la cartilla biográfica del Instituto Penitenciario y Carcelario (INPEC) correspondiente al señor JUNIOR STEVENSON PEREA ESCOBAR se encontraba en libertad por pena cumplida desde el 1 de diciembre de 2022 (Folio 1002 Expediente Legali). Sin embargo, después de consultar su nombre en el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial, se conoció que se encuentra privado de la libertad

desde el 23 de octubre de 2023 por disposición del Juzgado Octavo Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá, aunque se desconoce su lugar de reclusión. 3 Expediente Legali. folio. 13. 4 Expediente Legali, f. 13. 5 Resoluciones SAI-AOI-T-MGM-546 del 27 de noviembre de 2021, SAI-AOI-T-MGM-074 del 7 de febrero de 2022 SAI-AOI-T-ASM-127 del 2 de marzo de 2022, SAI-AOI-T-MGM-250 del 31 de mayo de 2022, SAIIC-AS-ASM-004 del 28 de julio de 2022, SAI-IC-ASM-005 del 8 de septiembre de 2022, SAI-AOI-T-ASM587 del 24 de noviembre de 2022, SAI-AOI-T-ASM-127 del 2 de marzo de 2022, SAI-IC-T-ASM-008 del 14 de febrero de 2023, SAI-IC-T-ASM-006 del 14 de febrero de 2023, SAI-IC-AS-ASM-005 del 21 de junio de 2023 y SAI-AOI-T-ASM-459 del 31 de octubre de 2023. 6 Expediente Legali, f 76-81. 7 Expediente Legali 0001091-85.2021.0.00.0001, folios 128-136 8 Expediente Legali, folios 128-136. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

LAICEPSE

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6. En la resolución SAI-IC-T-ASM-006 de 14 de febrero de 2023, el despacho le solicitó a la UIA obtener copia del expediente No. 05001600000020190028900 -ruptura procesal del expediente 05001600000201800423en contra del señor JUNIOR STEVENSON PEREA

ESCOBAR9.

7. Por medio de la resolución SAI-IC-T-ASM-008 de 14 de febrero de 2023 se acumularon los trámites de los comparecientes10.

8. El 15 de marzo de 2023, la Procuraduría 1° Delegada de intervención ante la JEP remitió al despacho un memorial solicitando que se abriera un incidente de incumplimiento contra el señor CÓRDOBA QUEJADA en virtud de que existía una sentencia condenatoria en su contra11.

9. El 19 de mayo de 2023, la UIA presentó informe parcial de cumplimiento. Este contenía la copia del expediente No. 05001600000020190028900 mediante el cual se condenó al señor JUNIOR STEVENSON PEREA ESCOBAR por el delito de tentativa de extorsión12.

10. El 15 de noviembre de 2023, la UIA emitió informe parcial de cumplimiento. En este se adjuntó, entre otros documentos, la constancia de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito de Antioquia mediante la cual se

confirmó la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia, en contra del señor NEEMÍAS CÓRDOBA QUEJADA por el delito de tentativa de extorsión13.

11. El 14 de febrero de 2024, el despacho profirió la resolución SAI-IC-AASM-00114. En esta se dio apertura al incidente de verificación de incumplimiento de régimen de condicionalidad en contra de los señores

NEEMÍAS CÓRDOBA QUEJADA y JUNIOR STEVENSON PEREA

ESCOBAR.

12. El 16 de febrero de 2024, el Juzgado 34 Penal del Circuito de Bogotá informó que el señor JUNIOR STEVENSON PEREA ESCOBAR se encuentra privado de la libertad en la Estación de Policía No. 13 (Teusaquillo) de la

ciudad de Bogotá15. 9 Expediente Legali, folios 946-960. 10 Expediente Legali, folios 200-224. 11 Expediente Legali, folios 1017-1033. 12 Expediente Legali. F 1053. 13 Expediente Legali. F 2300. 14 Expediente Legali, folios 2345-2353. 15 Expediente Legali. F 2354. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se

otnemucod etsE .BD3D44 ogidóc le y 1000.00.0.1202.58-1901000 osecorp le emrofni

13. El 20 de febrero de 2024 se recibió la constancia de notificación personal por parte del señor NEEMÍAS CÓRDOBA QUEJADA16. El señor JUNIOR STEVENSON PEREA ESCOBAR no pudo ser notificado, debido a que en el Complejo Carcelario y Penitenciario de La Picota no contaban con sus datos de ubicación.

14. El 27 de febrero de 2024, el señor José Fidedigno Higuera Torrijos, apoderado judicial de JUNIOR STEVENSON PEREA ESCOBAR, solicitó que se declarara la nulidad de la resolución SAI-IC-A-ASM-001 del 14 de febrero de 202417. Para sustentar su petición argumentó que la SAI no era competente para conocer la conducta, dado que no se cumplía uno de los factores de competencia. Además, indicó que no procedía valorar el cumplimiento del régimen de condicionalidad ya que este: “solo tiene aplicación respecto de personas sometidas a la JEP, es decir opera frente a los individuos a los que la JEP les ha aceptado el ingreso mediante decisión en firme”, lo que no es el caso de su prohijado.

15. El 28 de febrero de 2024, el delegado del Ministerio Público presentó un memorial dando cumplimiento al traslado del IIRC, en el caso del señor NEEMÍAS CÓRDOBA QUEJADA18. Allí manifestó que la existencia de sentencia condenatoria ejecutoriada, dentro del proceso penal No.

05001600000201800423 por el delito de extorsión, es prueba suficiente para declarar el incumplimiento al régimen de condicionalidad por parte del compareciente.

16. El 5 de marzo de 2024, Sandra Milena Gómez Pineda, apoderada de NEEMÍAS CÓRDOBA QUEJADA remitió un memorial presentado por el compareciente19. En este, manifestó entender de forma clara en que consiste el trámite de IIRC que se adelanta en su contra. Asimismo, decidió, en el marco del trámite, no presentar pruebas ni argumentos defensivos, a pesar de tener derecho a hacerlo. También, aceptó la responsabilidad por el hecho cometido en el marco del proceso penal No. 05001600000201800423 y las consecuencias de esta conducta en el marco de sus obligaciones con la JEP. Por último, le solicito a la magistratura que se tenga en cuenta que está sinceramente arrepentido, que su comportamiento en el establecimiento de reclusión ha sido ejemplar y que espera terminar de pagar la sanción impuesta por la jurisdicción ordinaria y continuar con su proceso de reincorporación.

17. El 13 de abril de 2024, el abogado José Fidedigno Higuera Torrijos renunció a la representación judicial del señor JUNIOR STEVENSON PEREA 16 Expediente Legali, folios 2361-2363. 17 Expediente Legali, folios 2364-2372.

18 Expediente Legali. Folios 2375-2378. 19 Expediente Legali. Folios 2379-2385. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca

,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BD3D44 ogidóc le y 1000.00.0.1202.58-1901000 osecorp le emrofni ESCOBAR20. Asimismo, el 16 de abril de 2024, manifestó que desconocía el paradero de su antiguo prohijado21.

18. El expediente ingresó con informe secretarial el 16 de abril de 202422.

III. CONSIDERACIONES

19. En esta resolución se llevarán a cabo dos actuaciones relacionadas con el presente trámite. En primer lugar, el despacho se pronunciara sobre la solicitud de nulidad presentada por el antiguo apoderado del señor JUNIOR STEVENSON PEREA ESCOBAR. En consiguiente, se definirá la ruta de notificación de la resolución SAI-IC-T-ASM-006 del 14 de febrero de 2024, que dio apertura al presente trámite, al señor JUNIOR STEVENSON PEREA ESCOBAR. 3.1 Solicitud de nulidad de la resolución SAI-IC-A-ASM-001 del 14 de febrero de 2024

20. El antiguo apoderado del señor JUNIOR STEVENSON PEREA ESCOBAR solicitó que se declarara la nulidad de la resolución SAI-IC-A-ASM-001 del 14 de febrero de 2024. Para sustentar su petición esbozo dos argumentos. Primero, que la JEP no era competente para conocer la conducta por no superar los criterios

establecidos para dicho fin. Segundo, que en virtud de que el señor PEREA ESCOBAR no había sido aceptado en alguna de las salas de la Jurisdicción mediante decisión en firme, el despacho carecía de competencia para valorar el incidente de incumplimiento.

21. Con respecto al primer argumento es necesario aclarar que el despacho no pretende estudiar la concesión de beneficios transicionales con respecto al proceso de radicado No. 05001600000201800423. Es claro que en este caso no se cumplen los factores de competencia descritos en el artículo 23 de la ley 1820 de 2016, puesto que la conducta se cometió en 2018 y no guarda ninguna relación con el conflicto armado.

22. Por el contrario, el análisis que hace el despacho respecto del radicado No. 05001600000201800423 consiste en definir si las acciones por las cuales fue condenado el señor JUNIOR STEVENSON PEREA ESCOBAR contravienen los compromisos previstos en el régimen de condicionalidad, situación que debe ser tramitada bajo un IIRC. En ese marco, este despacho sí es competente para conocer de ese expediente, ya que dentro de sus funciones está el tramitar los correspondientes IIRC en casos donde se vislumbre una ruptura a los

20 Expediente Legali. Folios 2387-2392. 21 Expediente Legali. F 2395. 22 Expediente Legali. Folios 2396-2397. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

LAICEPSE

NOICCIDSIRUJ

rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BD3D44 ogidóc le y 1000.00.0.1202.58-1901000 osecorp le emrofni compromisos mencionados de conformidad con el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018 y la Sentencia Interpretativa SENIT 4 proferida por la Sección de Apelación de la JEP. Por esas razones, este argumento no es llamado a prosperar.

23. El segundo argumento está relacionado con la presunta ausencia de competencia de la SAI para valorar el cumplimiento del régimen de condicionalidad del señor JUNIOR STEVENSON PEREA ESCOBAR, dado que no había sido aceptado en ninguna de las salas de la jurisdicción.

24. Este argumento tampoco tiene vocación de éxito. Los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, independientemente si comparecen ante alguna de las salas de la jurisdicción, al ingresar al Sistema Integral para la Paz (SIP), adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerrogativas. En el caso concreto, el acceso y mantenimiento del beneficio de amnistía de iure administrativa otorgada al señor JUNIOR STEVENSON PEREA ESCOBAR depende del cumplimiento riguroso del régimen de condicionalidad. Una vez el compareciente recibió amnistía administrativa, mediante el decreto 1165 del 10 de julio de 2017, se sometió al SIP y adquirió obligaciones para con el sistema.

25. El Acto Legislativo 01 de 2017 prevé que el sistema integral cuenta con

“mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición (…) que busca[n] una respuesta integral a las víctimas”23. Tales mecanismos y medidas están “interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades”24. En la revisión de la constitucionalidad de esta norma, la Corte Constitucional estimó que el otorgamiento y mantenimiento de beneficios25, como la amnistía de iure, depende del cumplimiento de las siguientes obligaciones del régimen de condicionalidad26. (i) Dejación de armas; (ii) Obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; (iii) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017; 23 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 1. 24 Ibídem. 25 El Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1820 de 2016, y sus decretos reglamentarios, así como la Ley 1922 de 2018 y la Ley 1957 de 2019, ofrecen diferentes tratamientos especiales favorables de justicia. Tales tratamientos, como ha indicado la Corte Constitucional en la sentencia C-007-18, constituyen cesiones del Estado respecto a los estándares regulares y ordinarios de justicia. 26 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-674 (según el comunicado de prensa No. 55 de 14 de noviembre de 2017) 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BD3D44 ogidóc le y 1000.00.0.1202.58-1901000 osecorp le emrofni (iv) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados; (v) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y (vi) Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final27.

26. En el mismo sentido, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, los beneficiarios de tratamientos especiales están sometidos al siguiente régimen

de condicionalidad, supervisado por la JEP: (i) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5o del artículo 1o del A. L. 01 de 2017. La obligación de aportar verdad plena implica, entre otros, aportar información, cuando se conozca de ella, sobre los bienes adquiridos de manera ilegal y de

quienes hayan prestado su nombre para adquirirlos, tenerlos, administrarlos y poseerlos en el marco y el contexto del conflicto armado. (ii) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos dolosos cuya pena mínima de prisión sea igual o superior a cuatro (4) años y que afecten los bienes jurídicos: a la vida e integridad personal, contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario, la libertad individual y otras garantías, contra la libertad, integridad y formación sexuales, orden económico y social, recursos naturales y medio ambiente, contra la seguridad pública, contra la salud pública, contra los mecanismos de participación democrática, contra la administración pública, contra eficaz y recta administración de justicia, contra la existencia y seguridad del Estado, contra el régimen constitucional y legal, así como el delito de extorsión, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados. (iii) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular, manifestar la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos. En el caso de las FARC-EP el tratamiento especial de la JEP también está condicionado a la verificación del cumplimiento de: (a) la dejación de armas, (b) obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del 27 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-674 (según el comunicado de prensa No. 55 de 14 de noviembre de 2017) 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BD3D44 ogidóc le y 1000.00.0.1202.58-1901000 osecorp le emrofni proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral y (c) la entrega de menores de edad.

27. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones referidas conlleva la afectación de la satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la reparación y las garantías de no repetición, así como causa un desequilibrio del sistema integral. Por esta razón, la Jurisdicción debe verificar, a través de un incidente28, si tal incumplimiento ocurrió y, en caso afirmativo, el grado del incumplimiento para determinar una sanción proporcional, llegando incluso a la pérdida de un tratamiento penal especial y la expulsión del SIP29.

28. En este sentido y dado que el señor JUNIOR STEVENSON PEREA ESCOBAR recibió amnistía administrativa, mediante el decreto 1165 del 10 de julio de 2017, está obligado a cumplir de forma rigurosa las obligaciones del régimen de condicionalidad. En este sentido la resolución SAI-IC-A-ASM-001 del 14 de febrero de 2024 tiene plena validez. 3.2 Notificación de la resolución SAI-IC-A-ASM-001 del 14 de febrero de 2024 y solicitud de asignación de apoderado al señor JUNIOR

STEVENSON PEREA ESCOBAR

29. La resolución SAI-IC-A-ASM-001 de 14 de febrero de 2024 fue notificada al señor JUNIOR STEVENSON PEREA ESCOBAR en el Complejo Carcelario y Penitenciario de La Picota de la ciudad de Bogotá. Sin embargo, cómo obra en el expediente, el señor PEREA ESCOBAR se encuentra privado de la libertad la Estación de Policía No. 13 (Teusaquillo) de la misma ciudad. Por tal razón, se le solicitara a la Secretaría Judicial de la SAI que actualice el lugar de notificación del señor JUNIOR STEVENSON PEREA ESCOBAR a la Estación de Policía No. 13 (Teusaquillo) de la ciudad de Bogotá y que le notifique dicha resolución y las subsiguientes allí.

30. Por otra parte, el abogado José Fidedigno Higuera Torrijos renunció a la representación del señor JUNIOR STEVENSON PEREA ESCOBAR. Dado que el abogado Higuera Torrijos estaba suscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) comparecientes, se solicitará a la Secretaría Ejecutiva que le asigne un nuevo apoderado judicial para que represente al señor PEREA ESCOBAR en el presente trámite.

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, 28 Artículos 67 a 69 de la Ley 1922 de 2018. Sobre el trámite de este incidente ver el acápite 3.1. sobre la cuestión previa procedimental. 29 Artículo 68 de la Ley 1922 de 2018 y parágrafo del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019.

8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BD3D44 ogidóc le y 1000.00.0.1202.58-1901000 osecorp le emrofni

IV. RESUELVE PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de nulidad presentada por el antiguo apoderado del señor JUNIOR STEVENSON PEREA ESCOBAR.

SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, ACTUALIZAR el lugar de notificación de JUNIOR STEVENSON PEREA ESCOBAR a la Estación de Policía No. 13 (Teusaquillo) de la ciudad de Bogotá. Por consiguiente, NOTIFICAR la resolución SAI-IC-A-ASM-001 del 14 de febrero de 2024 en este lugar de reclusión. TERCERO. SOLICITAR al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la Secretaría Ejecutiva asignar un nuevo apoderado judicial para que represente al señor JUNIOR STEVENSON PEREA ESCOBAR en el presente trámite. CUARTO. Por la Secretaría Judicial, SOLICITAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) copia de la cartilla biográfica del señor NEEMÍAS CÓRDOBA QUEJADA identificado con la cédula de ciudadanía 1.048.016.664. QUINTO. Por la Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a las

partes e intervinientes de este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022. SEXTO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SAI que ingrese las diligencias al despacho con un informe detallado que dé cuenta del cumplimiento de las órdenes proferidas en la presente decisión. SÉPTIMO. Contra esta resolución no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE,

ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto

9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BD3D44 ogidóc le y 1000.00.0.1202.58-1901000 osecorp le emrofni

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