JEP - Resolución SAI IC T ASM 017 2025 16 junio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI IC T ASM 017 2025 16 junio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-IC-T-ASM-017-2025 Bogotá D.C., 16 de julio de 2025
Expediente digital: 9005809-40.2019.0.00.0001/00011
Compareciente: Identificación:
LIBARDO ZAMBRANO SALINAS
C.C. No. 1.006.431.448
Asunto: Resolución por la que el despacho se abstiene de abrir incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad respecto de un os procesos penales posteriores al Acuerdo Final de Pa z y toma otras determinaciones.
I. ASUNTO
Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) profiere resolución por la que se abstiene de abrir un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad al señor LIBARDO ZAMBRANO SALINAS, identificado con cédula No. 1.006.431.448, respecto de los pr ocesos penal es No. 503136000675202100051 (violencia intrafamiliar) , 95001600068202000159 (investigación matriz contra el GAO-r “Armando Ríos”), 950016000000202200012 (ruptura del anterior ) y 0016000552202314048 (inasistencia alimentaria), y toma otras determinaciones.
II. ANTECEDENTES
1. A través de la resolución SAI-SUBA-AOI-D-014-2023 de 22 de junio de 2023,
(inasistencia alimentaria), y toma otras determinaciones.
II. ANTECEDENTES
1. A través de la resolución SAI-SUBA-AOI-D-014-2023 de 22 de junio de 2023, la SAI concedió al señor LIBARDO ZAMBRANO SALINAS amnistía por las conductas de homicidio agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso con lesiones personales y hurto calificado y agravado, por las que fue condenado dentro del radicado penal No. 180016000553201001562.
1 En adelante, referido como “expediente digital”.2
2. Mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-070-2024 de 26 de febrero de 2024, el despacho convocó a audiencia de imposición de régimen de condicionalidad al señor LIBARDO ZAMBRANO SALINAS, junto a los comparecientes ATANAEL MONJE y NINI JOHANA SOTO. En la resolución SAI-AOI-DR-ASM-006-2024 de 11 de abril de 2024, el despacho confirmó la decisión recurrida , tras pronunciarse sobre un recurso interpuesto por el apoderado de los comparecientes.
3. El 15 de marzo de 2024, mediante auto No. SRT-SB-CH-1332, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz informó al despacho que la Fiscalía General de la Nación adelanta ba en contra del señor LIBARDO ZAMBRANO SALINAS “múltiples indagaciones” por hechos posteriores al 1° de diciembre de 20163.
4. Mediante resolución SAI-IC-AS-ASM-004-2024 de 25 de junio de 2024, el despacho amplió información previo a abrir un incidente de verificación de
4. Mediante resolución SAI-IC-AS-ASM-004-2024 de 25 de junio de 2024, el despacho amplió información previo a abrir un incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad4.
5. Mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-428-2024 de 9 de septiembre de 2024, el despacho reprogramó la audiencia de régimen de condicionalidad y ampliación de aporte de verdad de LIBARDO ZAMBRANO, Atanael Monje y Nini Johanna Soto para el 10 de octubre de 20245.
6. A través de la resolución SAI-IC-AS-ASM-001-2025 de 2 de enero de 2025, el despacho decidió ampliar información previo a abrir un incidente de incumplimiento. Para este fin, comisionó a la UIA para indagar por varios procesos penales, solicitó al Ministerio de Defensa y a la Secretaría Ejecutiva información sobre Cristian Fabián Zambrano , hermano del compareciente ,
2 Previamente, mediante auto de 14 de diciembre de 2021, el despacho de la magistrada Caterina Heyck de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz había avocado conocimiento de la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados a varios comparecientes, entre ellos, el señor LIBARDO ZAMBRANO SALINAS. Luego, a través del auto SRT -CH-SB 333, la Sección de Revisión comisionó a la UIA para que verific ara si respecto de estas personas, entre ellas, el señor LIBARDO ZAMBRANO, se registraban investigaciones posteriores a la firma del Acuerdo Final .
comisionó a la UIA para que verific ara si respecto de estas personas, entre ellas, el señor LIBARDO ZAMBRANO, se registraban investigaciones posteriores a la firma del Acuerdo Final . 3 A saber: i) la No. 503136000675202100051, adelantada por el delito de violencia intrafamiliar, del cual habrían sido víctimas la pareja del compareciente y un menor de edad, en hechos en los que posiblemente el compareciente ejerció violencia física y apunt ó un arma de fuego en contra de las víctimas; ii) 95001600068202000159; y iii) 950016000000202200012 por concierto para delinquir. 4 Para este fin, comisionó a la UIA para que allegara copias de los procesos penales No. 503136000675202100051, 95001600068202000159 y 950016000000202200012, posiblemente adelantados en contra del señor LIBARDO ZAMBRANO, revisara sus investigaciones en el SPOA u otras bases de datos, y lo entrevistara en compañía de su apoderado. También se solicitó información al compareciente para que se pronunciara sobre estas investigaciones, y se ofició a la ARN para que informara sobre la participación del señor LIBARDO ZAMBRANO en el programa de reincorporación. 5 Expediente Legali No. 9005809-40.2019.0.00.0001, folios 5321 a 5322.3
ordenó oficiar a la ARN para obtener información del proceso de reincorporación de LIBARDO ZAMBRANO, y solicitó al Grupo de Atención a Víctimas de la UIA, a la UNP y a la Fiscalía 08 -E de Florencia (Caquetá) información sobre posibles riesgos de seguridad del compareciente.
de LIBARDO ZAMBRANO, y solicitó al Grupo de Atención a Víctimas de la UIA, a la UNP y a la Fiscalía 08 -E de Florencia (Caquetá) información sobre posibles riesgos de seguridad del compareciente.
7. El mismo 7 de enero de 2025, la ARN informó que el señor LIBARDO ZAMBRANO registra como “activo” en el programa de reincorporación, no registra ubicación en algún antiguo ETCR, y de 105 citaciones realizadas, solo tiene 1 inasistencia6.
8. El 8 de enero de 2025, la resolución SAI-IC-AS-ASM-001-2025 de 2 de enero de 2025 se notificó por estado7.
9. El 16 de enero de 2025, la Secretaría Ejecutiva informó que no tiene registros de que el señor Cristian Fabián Zambrano Salinas sea o haya sido compareciente de la JEP8.
10. El mismo 16 de enero de 2025, la Fiscalía 8 Especializada de Florencia
(Caquetá) informó al despacho que la investigación con radicado penal No. 180016000552202051315, adelantada por el delito de amenazas, y en la que LIBARDO ZAMBRANO registraba como víctima, se encuentra archivada con decisión de 12 de abril de 2024 por conducta atípica9.
11. El 17 de enero de 2025, la Secretaría Judicial allegó al expediente constancia de que no se han repartido solicitudes del señor Cristian Fabián Zambrano Salinas en la Sala de Amnistía o Indulto10.
12. El 12 de marzo de 2025, ingresaron las diligencias al despacho con informe
de que no se han repartido solicitudes del señor Cristian Fabián Zambrano Salinas en la Sala de Amnistía o Indulto10.
12. El 12 de marzo de 2025, ingresaron las diligencias al despacho con informe secretarial de cumplimiento de lo ordenado en la resolución SAI-IC-AS-ASM001-2025 de 2 de enero de 202511.
13. El 20 de marzo de 2025, la UIA presentó informe de comisión . Indicó que, según información de la Registraduría Nacional, los señores LIBARDO ZAMBRANO y Cristian Zambrano tienen los mismos padres, e incluyó datos adicionales de algunos radicados penales12.
6 Expediente digital, folios 163 a 166. 7 Expediente digital, folio 139. 8 Expediente digital, folios 167 a 169. 9 Expediente digital, folios 170 a 173. 10 Expediente digital, folio 174. 11 Expediente digital, folio 180. 12 Expediente Legali No. 9005809-40.2019.0.00.0001, folios 5345 a 5361.4
14. El 30 de marzo de 2025, el Ministerio de Defensa informó al despacho que el señor Cristi an Fabián Zambrano Salinas figura en registros de inteligencia como miembro activo del GAO -r “Armando Ríos” , es conocido como alias “Mambo” y tiene el cargo de “cabecilla de comisión”. En cambio, el señor LIBARDO ZAMBRANO SALINAS no aparece con anotaciones vigentes de pertenencia a algún grupo armado13.
15. El 31 de marzo de 2025, la UNP informó que , de acuerdo con la resolución
LIBARDO ZAMBRANO SALINAS no aparece con anotaciones vigentes de pertenencia a algún grupo armado13.
15. El 31 de marzo de 2025, la UNP informó que , de acuerdo con la resolución MTSP 000404 de 20 de febrero de 2024, el señor LIBARDO ZAMBRANO tiene riesgo “extraordinario” de seguridad, por lo que se le otorgaron como medidas de protección un (1) apoyo de reubicación temporal por tres (3) salarios mínimos por tres (3) meses, un (1) apoyo de trasteo por tres (3) salarios mínimos por única vez, un (1) medio de comunicación y un (1) curso de autoprotección, medidas que fueron implementadas en 2024, mientras que el medio de comunicación sigue operativo14.
16. El 7 de abril de 2025, la UIA presentó nuevo informe de comisión15. Resaltó que el radicado penal No. 185926000554202400002 se trata de un proceso por una agresión con arma blanca contra Jhon Duque, mientras que el radicado penal No. 180016000552202314048 se originó en la inasistencia alimentaria a dos menores de edad, pero se encuentra archivado por acuerdo extrajudicial con la madre de los menores de edad.
III. CONSIDERACIONES
17. El despacho presentará sus consideraciones en el siguiente orden. En primer lugar, decidirá si existe mérito para abrir un incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad en contra d el compareciente LIBARDO ZAMBRANO. Para tal fin, el despacho se referirá la procedencia de la apertura de un incidente de verificación de incumplimiento al régimen de condicionalidad. En segundo lugar, se analizarán los elementos relevantes para
ZAMBRANO. Para tal fin, el despacho se referirá la procedencia de la apertura de un incidente de verificación de incumplimiento al régimen de condicionalidad. En segundo lugar, se analizarán los elementos relevantes para decidir en el caso concreto si se abre el incidente . Finalmente, el despacho hará seguimiento de la situación de seguridad del compareciente y dictará algunas órdenes al respecto.
13 Expediente digital, folios 181 a 189, 201 a 218, y 219 a 236. 14 Expediente digital, folios 190 a 200. 15 Expediente digital, folios 5363 a 5372.5
3.1. Procedencia de la apertura de un incidente de verificación de incumplimiento al régimen de condicionalidad
18. Los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, incluida la amnistía, al ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz y, por tanto, al Sistema Integral para la Paz (SIP) adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener a dichas prerrogativas. Estos compromisos componen lo que se ha denominado “el régimen de condicionalidad”, el cual, entre otras, exige de los comparecientes “garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos”, después del 1 de diciembr e de 2016, así como contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral.
19. El incumplimiento al régimen de condicionalidad puede conllevar consecuencias graves a un beneficiario de un tratamiento penal especial. En esta línea, el artículo 68 de la Ley 1922 de 2018 y el parágrafo del artículo 20 de la Ley
19. El incumplimiento al régimen de condicionalidad puede conllevar consecuencias graves a un beneficiario de un tratamiento penal especial. En esta línea, el artículo 68 de la Ley 1922 de 2018 y el parágrafo del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, indican que los incumplimientos al régimen de condicionalidad tienen como consecuencia, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2017, “la pérdida de tratamientos, beneficios, renuncias, derechos y garantías”, según cada caso. Adicionalmente, tal como lo establec e el parágrafo del artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, existen incumplimientos al régimen de condicionalidad que son de tal magnitud, que pueden constituir causal para que la jurisdicción ordinaria asuma competencia para investigar los hechos. Es decir, lo s incumplimientos al régimen de condicionalidad, atendiendo a su gravedad, conllevan la posible expulsión del asunto del sistema especial de justicia (artículo 67 de la Ley 1922 de 2018). El eventual incumplimiento de dicho régimen de condicionalidad se de be verificar tanto para el acceso como para el mantenimiento de los tratamientos especiales favorables16.
20. En términos generales, cuando se tiene noticia de un posible incumplimiento de los compromisos y obligaciones derivados del régimen de condicionalidad, se debe corroborar dicha información y valorar si resulta o no procedente dar apertura a la figura del incidente que se encuentra establecida en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018. A partir de la Sentencia Interpretativa 04 de 2022, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz explicó que, ante un eventual incumplimiento, “le corresponde al juez anali zar si existe un
el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018. A partir de la Sentencia Interpretativa 04 de 2022, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz explicó que, ante un eventual incumplimiento, “le corresponde al juez anali zar si existe un mecanismo diferente y más apropiado, según las particularidades del caso y conforme a los principios de gradualidad y proporcionalidad, de una parte, y los principios restaurativos, de centralidad de las víctimas y de celeridad y economía
16 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017. Núm. 6.5.1.6
procesal, de otra parte”17. Para tal efecto, la Sección de Apelación sostuvo que se debían tener en cuenta algunos criterios como el tipo de compareciente, los beneficios que ha recibido, la etapa del trámite transicional, la gravedad de la falta, la posibilidad de corregirla y los elementos probatorios disponibles18.
21. De esta manera, en la misma decisión judicial se aclaró que “no todos los incumplimientos al RC [régimen de condicionalidad] deben conducir a la apertura de un incidente” y que el juez transicional puede entonces adoptar otros remedios procesales con el fi n de que asegurar que se corrijan las lesiones al régimen de condicionalidad. Asimismo, también se precisó que “si la alegada lesión al régimen de condicionalidad no reviste suficiente gravedad, como para ameritar el IIRV y las potenciales consecuencias qu e se derivarían de aquel, entonces puede ser suficiente con ordenarle al compareciente que corrija su comportamiento o enmiende su error”19.
22. A partir de lo anterior, le corresponde al despacho establecer si procede
entonces puede ser suficiente con ordenarle al compareciente que corrija su comportamiento o enmiende su error”19.
22. A partir de lo anterior, le corresponde al despacho establecer si procede abrir un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad en contra del señor LIBARDO ZAMBRANO SALINAS , teniendo en cuenta no solo las normas y la jurisprudencia aplicables a este tipo de trámite, sino los elementos recaudados en sede transicional.
3.2. Elementos relevantes para decidir si se abre o no un incidente de incumplimiento en el caso concreto
3.2.1. Las investigaciones de la jurisdicción ordinaria que fundamentaron la ampliación de información previo a abrir un incidente de incumplimiento
23. El análisis previo a la posible apertura de un incidente de incumplimiento se basó en que el señor LIBARDO ZAMBRANO SALINAS fue investigado en los siguientes procesos adelantados por hechos posteriores a la firma del Acuerdo Final, que fueron relacionados por el despacho en la resolución SAI-IC-AS-ASM001-2025 de 2 de enero de 2025. A continuación, se presenta un resumen de estas
investigaciones:
17 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 04 de 2023. Párrafo 124. 18 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 04 de 2023. Párrafo 124. 19 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 04 de 2023. Párrafo 126.7
Radicado Hechos Estado de la investigación 503136000675202100051 Investigación adelantada por el delito de violencia
19 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 04 de 2023. Párrafo 126.7
Radicado Hechos Estado de la investigación 503136000675202100051 Investigación adelantada por el delito de violencia intrafamiliar, del cual habrían sido víctimas la pareja del compareciente y un menor de edad, en hechos en los que posiblemente el compareciente ejerció violencia física y apuntó un arma de fuego en contra de las víctimas. El proceso fue archivado por falta de interés de la víctima20. 95001600068202000159 (matriz) y 950016000000202200012 (ruptura) Investigación por concierto para delinquir agravado, homicidio agravado, fabricación, tráfico y porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, dirigida contra el “frente primero” o estructura “Armando Ríos” de las disidencias de las FARCEP, hoy GA OR-E1, con injerencia en el departamento de Guaviare, en la que vinculan a diferentes indiciados. En investigación. 0016000552202314048 Es un proceso “inactivo” en indagación, adelantado por inasistencia alimentaria, en el que hubo una conciliación. Archivado por acuerdo extrajudicial. 185926000554202400002 Es un proceso por lesiones personales. Activa, pero hay cita para conciliación. El
20 Expediente digital, folio 28.8
Según la Fiscalía, en San
acuerdo extrajudicial. 185926000554202400002 Es un proceso por lesiones personales. Activa, pero hay cita para conciliación. El
20 Expediente digital, folio 28.8
Según la Fiscalía, en San José del Guaviare, LIBARDO ZAMBRANO sacó una navaja y apuñaleó en el pecho a una persona, el denunciante, que fue remitido al hospital de San Vicente del Caguán. compareciente llegó a un acuerdo con la víctima que se protocolizó ante una junta de acción comunal.
24. El despacho adelantó varias acciones para ampliar la información disponible sobre un posible incumplimiento del régimen de condicionalidad por parte del señor LIBARDO ZAMBRANO. En la resolución SAI-IC-AS-ASM-0012025 de 2 de enero de 2025 se comisionó a la UIA para que identificara al señor Cristian Fabián Zambrano, investigado en el proceso penal No. 95001600068202000159 / 950016000000202200012. Luego, la UIA debía verificar si Cristian Zambrano es hermano del compareciente , pues éste sugirió que fue suplantado por aquél y como resultado terminó involucrado en la investigación contra una disidencia de las FARC-EP.
25. Igualmente, el despacho solicitó indagar si hubo avances en el proceso penal mencionado después de la audiencia de legalización de captura de LIBARDO ZAMBRANO, adelantada el 30 de abril de 2022. También se solicitó copia de los expedientes No. 185926000554202400002, No. 503136000675202100051 y No.
ZAMBRANO, adelantada el 30 de abril de 2022. También se solicitó copia de los expedientes No. 185926000554202400002, No. 503136000675202100051 y No. 0016000552202314048, adelantados en contra del compareciente por lesiones personales, violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria, respectivamente, y se comisionó una búsqueda actualizada de antecedentes en el SIJUF y el SPOA. Finalmente, se ofició a la ARN en búsqueda de información del proceso de reincorporación del compareciente, y se ordenó entrevistarlo para explicar los pormenores de estas investigaciones.
26. A partir de dicha información, el despacho expondrá a continuación las razones por las que considera que no hay mérito para abrir un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad en contra de LIBARDO ZAMBRANO SALINAS , excepto en relación con el proceso penal No. 185926000554202400002, sobre el cual se continuará ampliando información.9
3.2.2. Razones por las que no procede por ahora abrir un incidente de incumplimiento en contra del señor LIBARDO ZAMBRANO SALINAS
27. Teniendo en cuenta tanto lo manifestado por el compareciente en su entrevista, como las piezas procesales e información allegadas al despacho sobre cada una de las investigaciones que reporta con posterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz, el despacho advierte que, por ahora, no existe mérito para abrir un incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad, con excepción del proceso penal No. 185926000554202400002, sobre el cual el despacho considera necesario seguir ampliando información antes de decidir si
abrir un incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad, con excepción del proceso penal No. 185926000554202400002, sobre el cual el despacho considera necesario seguir ampliando información antes de decidir si debe abrir el incidente. En efecto, salvo por este último radicado, cada de una de las investigaciones penales que aparecen relacionadas con LIBARDO ZAMBRANO con posterioridad a 2016, o bien no están activas, o no son suficientes para abrir un incumplimiento del régimen de condicionalidad, como se justifica enseguida.
28. Respecto al radicado No. 503136000675202100051, adelantado en contra del compareciente por violencia intrafamiliar, en su entrevista ante la UIA, el compareciente dijo que se originó en una falsa denuncia, que no fue citado por las autoridades al respecto, que de hecho aún convive con la señora Omaira Mondragón, posible víctima, y que no conocía la denuncia. Negó que hubiera tenido conflictos con su pareja, o con los familiares de aquella o sus vecinos, y mencionó que ha guardado una escopeta en su casa21.
29. Como quiera que el proceso aparece archivado por falta de interés de la víctima22, el despacho considera que esta investigación no constituye fundamento suficiente para abrir un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad. Sin embargo, el despacho debe enfatizar que el régimen de condicionalidad no admite vulneraciones de este tipo, especialmente cuando atentan contra los derechos de la mujer o de los niños, niñas y adolescentes. Por esta razón, el despacho llamará la atención del compareciente para que se abstenga de cometer cualquier acto que vulnere los derechos de sus familiares,
atentan contra los derechos de la mujer o de los niños, niñas y adolescentes. Por esta razón, el despacho llamará la atención del compareciente para que se abstenga de cometer cualquier acto que vulnere los derechos de sus familiares, so pena de abrir un incidente que puede desembocar en la pérdida de sus beneficios transicionales.
30. Ahora bien, a pesar de que el compareciente mencionó en su entrevista que, en algún momento guardó una escopeta en su casa, no se evidencia n investigaciones de la jurisdicción ordinaria al respecto, y ciertamente no es competencia de esta jurisdicción adelantar una investigación sobre el particular,
21 Entrevista al compareciente, incorporada al expediente digital entre folios 57 y 63. 22 Expediente digital, folio 28.10
en la medida en que la información obrante en el expediente no es suficiente para justificar por sí sola la apertura de un incidente . En cualquier caso, se advertirá también al compareciente que, de tener nuevas noticias sobre la posible comisión de un delito relacionado con la tenencia ilegal de armas, se podrá abrir un incidente y eventualmente revocar sus beneficios.
31. En relación con el radicado No 0016000552202314048, que corresponde a un proceso por inasistencia alimentaria, el señor LIBARDO ZAMBRANO había explicado en su entrevista ante la UIA 23 que tiene dos hijos, a quienes estaba pagando una cuota mensual de alimentos. Según él, la madre de los niños lo denunció por no enviarle dinero, aun cuando, para ese momento, él estaba a cargo de sus hijos, es decir, se encontraban con él. Eventualmente, el señor LIBARDO ZAMBRANO llegó a un acuerdo con la mamá de sus hijos y pagó las
denunció por no enviarle dinero, aun cuando, para ese momento, él estaba a cargo de sus hijos, es decir, se encontraban con él. Eventualmente, el señor LIBARDO ZAMBRANO llegó a un acuerdo con la mamá de sus hijos y pagó las cuotas alimentarias debidas. El despacho solicitó a la UIA obtener una copia de ese proceso, y ést a encontró no solo que efectivamente hubo un acuerdo extrajudicial con la madre de sus hijos, sino que la Fiscalía encargada dispuso el archivo de las diligencias24.
32. Nuevamente, el despacho considera que no es necesario abrir un incidente de incumplimiento por esta investigación , toda vez que la conciliación con la madre de los menores justificó el archivo de l proceso . Aun así, el despacho insistirá al compareciente en ser cuidadoso con el cumplimiento de sus obligaciones familiares, de acuerdo con la Constitución y la ley, so pena de abrir un incidente que puede acarrearle la pérdida de sus beneficios transicionales.
33. La investigación de los radicados No. 95001600068202000159 (matriz) y No. 950016000000202200012 ( ruptura) es quizás la de mayor gravedad. Es una investigación por múltiples delitos contra el GAO-r “Armando Ríos”, que según el SPOA y el SIJUF sigue activa, y en la que LIBARDO ZAMBRANO tiene calidad de indiciado. No obstante, existen varios elementos de juicio que justifican evitar abrir un incidente de incumplimiento relacionado con esta investigación.
34. De una parte, el compareciente explicó a la UIA que su hermano , Cristian Fabián Zambrano, se ha hecho pasar por él como integrante de las disidencias ,
abrir un incidente de incumplimiento relacionado con esta investigación.
34. De una parte, el compareciente explicó a la UIA que su hermano , Cristian Fabián Zambrano, se ha hecho pasar por él como integrante de las disidencias , por lo que negó cualquier vínculo con las disidencias de las FARC -EP. De otro lado, el Ministerio de Defensa informó al despacho que, según sus informes de inteligencia, no tiene noticia de que LIBARDO ZAMBRANO ha ga parte activa de algún grupo organizado al margen de la ley. En cambio, el reporte del
23 Entrevista al compareciente, incorporada al expediente digital entre folios 57 y 63. 24 Archivo PDF “6. Orden de archivo 048”, carpeta “8. ANEXO INFORME 4 -04-2025\8.1. HILO CORREOS Y PROCESO 2023-14048\PROCESO 2023-14048”, incorporada en el folio 5370 del expediente Legali No. 9005809-40.2019.0.00.0001.11
Ministerio de Defensa coincide con la versión del compareciente, en el sentido de que el señor Cristian Fabián Zambrano posiblemente hace parte activa del GAO-r “Armando Ríos”.
35. La información recaudada por la UIA de la Registraduría Nacional muestra que el compareciente y el señor Cristian Fabián Zambrano 25 son hermanos, tal como aseguró el señor LIBARDO ZAMBRANO , y que este último tiene cédula vigente. Por su parte, e l Juzgado 01 Promiscuo Municipal de Puerto Rico
(Caquetá) informó que no se realizaron más actuaciones en es ta investigación respecto del señor LIBARDO ZAMBRANO, posteriores a la audiencia de
vigente. Por su parte, e l Juzgado 01 Promiscuo Municipal de Puerto Rico (Caquetá) informó que no se realizaron más actuaciones en es ta investigación respecto del señor LIBARDO ZAMBRANO, posteriores a la audiencia de legalización de captura . Tras impartir legalidad al procedimiento, se ordenó cancelar la orden de captura, así como la libertad inmediata del procesado, dada la ausencia de otra solicitud de audiencia por parte de la Fiscalía26.
36. El despacho comisionó a la UIA para indagar por actuaciones posteriores al 30 de abril de 2022, cuando se hizo la audiencia mencionada pero, tras más de dos años, no ha habido novedades respecto del señor LIBARDO ZAMBRANO.
Pasado este tiempo, la falta de avances en el proceso penal impide al despacho inferir alguna expectativa de vinculación formal del compareciente al mismo. De conocerse algún avance en el proceso penal, el despacho podría reconsiderar su decisión sobre no abrir un incidente de incumplimiento. En todo caso, se solicitará a la Fiscalía 185 DECOC de Villavicencio (Meta) que informe al despacho cualquier novedad que se haya producido o llegare a producirse respecto del señor LIBARDO ZAMBRANO SALINAS en los expe dientes No. 95001600068202000159 / 950016000000202200012.
37. Por lo demás, e n cuanto al programa de reincorporación , la ARN informó que el señor LIBARDO ZAMBRANO ha asistido a prácticamente todos sus compromisos con el programa, y que se encuentra activo en el mismo.
Finalmente, en el más reciente reporte de SIJUF allegado por la UIA, no aparecen investigaciones adicionales que llamen la atención al despacho para iniciar un trámite incidental.
compromisos con el programa, y que se encuentra activo en el mismo. Finalmente, en el más reciente reporte de SIJUF allegado por la UIA, no aparecen investigaciones adicionales que llamen la atención al despacho para iniciar un trámite incidental.
38. Vistos estos elementos en conjunto, es claro que no procede iniciar un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad relacionado con el señor LIBARDO ZAMBRANO SALINAS por las investigaciones mencionadas.
Sin embargo, como ya se advirtió, se prevendrá al compareciente de mantener su conducta ajustada a la Constitución, la ley, el régimen de condicionalidad que
25 Esta persona no ha tenido trámites ante la JEP o la SAI, según información de la Secretaría Ejecutiva y la Secretaría Judicial de la SAI. 26 Páginas 215 a 217 del archivo “CARPETA N° 2, RAD 2022 -00012”, carpeta “ RAD 2022 -00012”, incorporada a folio 82 del expediente digital.12
firmó y demás compromisos que tiene como persona en reincorporación, pues el despacho podrá eventualmente abrir un incidente de incumplimiento si tiene nuevas noticias de posibles vulneraciones al régimen de condicionalidad.
39. Caso diferente es el de l a investigación penal No. 185926000554202400002, abierta por el delito de lesiones personales y originada en una riña en la que posiblemente participó el compareciente . Sobre esta investigación, el despacho considera necesario seguir ampliando información antes de decidir si abre o no el incidente de incumplimiento. El despacho no ignora que, aunque el señor LIBARDO ZAMBRANO reconoció ante la UIA 27 que tuvo una riña, aclaró que
considera necesario
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