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JEP - Resolución SAI IC T ASM 023 de 2023 27 junio de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI IC T ASM 023 de 2023 27 junio de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-IC-T-ASM-023-2023 Bogotá, D.C. 27 de junio de 2023

Expediente digital: 9005381-58.2019.0.00.0001/0001

Compareciente: LUIS CARLOS RODRÍGUEZ MOLINA Cédula de Ciudadanía: 79.896.817

Asunto: Resolución de apertura de período probatorio dentro de incidente

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede el despacho a decretar pruebas dentro del incidente de incumplimiento de Régimen de Condicionalidad iniciado en contra del señor LUIS CARLOS RODRÍGUEZ MOLINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.896.817.

II. ANTECEDENTES

1. El 23 de noviembre de 2018, la JEP recibió el expediente No. 50-001-31-07003-2009-00027-00, proveniente del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta). La Secretaría Judicial repartió a este despacho el asunto el 16 de agosto de 2019. Luego, con resolución SAI-AOI-AASM-041-2019 de 2 de septiembre de 20191, dispuso: (i) avocar conocimiento del proceso penal con radicado No. 50-001-31-07-003-2009-00027-00, y (ii) amplió información para determinar si se avocaba conocimiento frente a la investigación

No. 745392.

2. Mediante las resoluciones SAI-AOI-T-ASM-137-2019 de 22 de octubre de

20193, SAI-AOI-T-ASM-151-2019 de 30 de octubre de 20194, SAI-AOI-A-ASM012-2020 de 16 de enero de 20205, SAI-AOI-T-ASM-190-2020 de 19 de mayo de 1 Expediente Legali 9005381-58.2019.0.00.0001, folios 16 a 31. 2 Esta investigación derivó en el proceso penal con radicado No. 50001-31-07-003-2018-00141. 3 Expediente Legali 9005381-58.2019.0.00.0001, folios 62 a 69. 4 Expediente Legali 9005381-58.2019.0.00.0001, folios 82 a 87. 5 Expediente Legali 9005381-58.2019.0.00.0001, folios 154 a 163. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .95BB23 ogidóc le y 1000/1000.00.0.9102.85-1835009 osecorp le emrofni 20206, SAI-AOI-T-ASM-247-2020 de 2 de julio 20207, SAI-AOI-T-ASM-484-2020 de 16 de octubre 20208 y SAI-AOI-T-ASM-206-2021 de 3 de marzo de 20219, el despacho impartió diferentes órdenes, con el fin de ampliar información sobre el

caso.

3. El 10 de agosto de 2022, por medio de la resolución SAI-DF-ASM-019-2022, respecto del expediente penal radicado No. 5000131070032018-00141 este despacho : (i) avocó conocimiento a favor, entre otros, de LUIS CARLOS RODRÍGUEZ MOLINA; (ii) concedió amnistía de iure respecto de los delitos de rebelión y concierto para delinquir a LUIS CARLOS RODRÍGUEZ MOLINA, (iii) declaró la no amnistiabilidad y concedió la libertad provisional respecto del delito de secuestro extorsivo al señor RODRÍGUEZ MOLINA; (iv) adelantó impulso en relación con los delitos de terrorismo y homicidio agravado.

4. De acuerdo con el informe de la UIA, incorporado el 19 de septiembre de 202210, pese a la búsqueda del señor LUIS CARLOS RODRÍGUEZ MOLINA, no se pudo dar con el paradero de este. Además, de acuerdo con la información proporcionada por algunos firmantes en el municipio del Meta a la ARN “fue hombre de confianza de HENRY CASTELLANOS GARZÓN más conocido como “ROMAÑA”; agregando que GABRIEL MEJIA alias con el que se conoce a LUIS CARLOS RODRÍGUEZ MOLINA había desertado de la organización FARCEP en el año 2008 y se había refugiado en el país vecino de Venezuela sin que hasta la fecha se sepa nada de su paradero11”.

5. Con fundamento en lo anterior, mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-581

de 18 de noviembre de 2022 este despacho dispuso entre otras cosas: (i) abrir el incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad en relación con el señor LUIS CARLOS RODRÍGUEZ MOLINA; (ii) ordenar a la Secretaria Judicial de la SAI la apertura de un cuaderno auxiliar de trámite de incidente de incumplimiento a nombre del compareciente; (iii) emplazar al señor RODRIGUEZ MOLINA; (iv) oficiar a la SEJEP para que designara un abogado del SAAD y notificarle el contenido de la decisión; correr traslado común por el término de cinco (5) días a las partes procesales para que solicitaran o allegaran pruebas; (viii) Suspender el trámite de amnistía adelantado a favor del señor LUIS CARLOS RODRÍGUEZ MOLINA hasta tanto quedara ejecutoriada la decisión que ponga fin al incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad iniciado. 6 Expediente Legali 9005381-58.2019.0.00.0001, folios 184 a 188. 7 Expediente Legali 9005381-58.2019.0.00.0001, folios 225 a 227. 8 Expediente Legali 9005381-58.2019.0.00.0001, folios 2384 a 2392. 9 Expediente Legali 9005381-58.2019.0.00.0001, folios 4702 a 4718. 10 Expediente Legali 9005381-58.2019.0.00.0001, folios 14236-14269 11 Expediente Legali 9005381-58.2019.0.00.0001, folios 14245

2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .95BB23 ogidóc le y 1000/1000.00.0.9102.85-1835009 osecorp le emrofni

6. En cumplimiento de lo anterior se encontró:  Registro de rmplazamiento de la resolución SAI-AOI-T-ASM-581-2022 realizado el 22 de noviembre de 202212.  Oficios de notificación dirigidos a la abogada designada por el SAAD13 y al Ministerio Público14.  Notificación por estado No. 1305 de la resolución SAI-AOI-T-ASM-5812022. Fecha de fijación 23 de diciembre de 202215  Constancia Secretarial de ejecutoria de la resolución SAI-AOI-T-ASM-5812022.  Constancia de Ejecutoria incorporada el 29 de diciembre de 202216.  Oficios a la abogada de la compareciente17 y al Ministerio Público18 en el que la Secretaría Judicial les informó que, a partir del 30 de diciembre de 2022 hasta el cinco (5) de enero de 2023, se corría traslado común previsto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018.  Contraseña de acceso al expediente legali otorgado a la apoderada del compareciente19.  Constancia Secretarial del traslado común del artículo 67 de la Ley 1922 de

201820.

7. El 25 de noviembre de 2022, la Procuradora delegada con Funciones Mixtas presentó solicitud de pruebas,21 así: 1.) Oficiar a la Procuraduría General de la Nación para que dé cuenta de los antecedentes disciplinarios del señor LUIS CARLOS RODRÍGUEZ MOLINA, actualizados. 2.) Oficiar a la Contraloría General de la Nación sobre los antecedentes fiscales del señor LUIS CARLOS RODRÍGUEZ MOLINA, actualizados. 3.) Solicitar Informe a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) sobre el estado del proceso de reincorporación del señor LUIS CARLOS RODRÍGUEZ MOLINA. 4.) Oficiar a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad y la Convivencia para que informen si el señor LUIS CARLOS RODRÍGUEZ MOLINA ha realizado aportes a la verdad o remitido algún tipo de comunicación que denote su voluntad de contribuir con esta entidad. 12 Expediente Legali 9005381-58.2019.0.00.0001. Folio 207 13 Expediente Legali 9005381-58.2019.0.00.0001. Folios 208 y 209 14 Expediente Legali 9005381-58.2019.0.00.0001. Folio 210 15 Expediente Legali 9005381-58.2019.0.00.0001. Folio 211. 16 Expediente Legali 9005381-58.2019.0.00.0001. Folio 213. 17 Expediente Legali 9005381-58.2019.0.00.0001. Folios 214 y 215. 18 Expediente Legali 9005381-58.2019.0.00.0001. Folio 216.

19 Expediente Legali 9005381-58.2019.0.00.0001. Folio 217. 20 Expediente Legali 9005381-58.2019.0.00.0001. Folio 219. 21 Expediente Legali 9005381-58.2019.0.00.0001. Folios220 -227 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .95BB23 ogidóc le y 1000/1000.00.0.9102.85-1835009 osecorp le emrofni 5.) Oficiar al Partido Político Comunes para que informe quienes son los miembros de la Comisión de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas que organizaron los antiguos miembros de las FARC-EP como consecuencia de la firma del Acuerdo Final de Paz. Igualmente, para que informen si el señor LUIS CARLOS RODRÍGUEZ MOLINA ha realizado aportes a la búsqueda de personas dadas por desaparecidas o remitido algún tipo de comunicación que denote su voluntad de contribuir con esta entidad. 6.) Oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores para que informe si existen solicitudes de extradición o de captura con tales fines en contra del señor LUIS CARLOS RODRÍGUEZ MOLINA. 7.) Oficiar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz a efectos de que

informe si existe alguna novedad o reporte respecto del señor LUIS CARLOS RODRÍGUEZ MOLINA. 8.) Oficiar a Migración Colombia con el fin de verificar el registro de salidas e ingresos al país que le aparezcan al señor LUIS CARLOS RODRÍGUEZ MOLINA. 9.) Que se tengan como pruebas las ya recaudadas y mencionadas en su escrito, que hacen parte del Expediente 9005381-58.2019.0.00.0001dentro del trámite de beneficios del señor BERTEIN BONILLA MÉNDEZ y otros.  oficio 202203020768 de fecha 24 de noviembre de 2022 suscrito por el Secretario Ejecutivo de la JEP mediante el que se informó la designación de la abogada Angela Janiot Caro Pulgarín como defensora del señor RODRÍGUEZ MOLINA22.  oficio No. 202203014556 de fecha 30 de agosto de 2022 suscrito por la Subsecretaria ejecutiva encargada, con el cual se informó el cumplimiento de la orden emitida en resolución SAI-DF-ASM-019 en la cual señaló que luego de consultar el sistema de gestión Conti, así como el inventario de comparecientes no se encontró información del señor LUIS CARLOS RODRIGUEZ MOLINA e informó la designación de la abogada señalada en el numeral anterior23.

8. Con Informe Secretarial de fecha 6 de enero de 2023, la actuación ingresó al despacho con un recuento del cumplimiento de las ordenes emitidas en Resolución SAI-AOI-T-ASM-581 del 18 de noviembre de 202224.

III. CONSIDERACIONES 22 Expediente Legali 9005381-58.2019.0.00.0001. Folio 219. 22 Expediente Legali 9005381-58.2019.0.00.0001. Folios 228-229. 23 Expediente Legali 9005381-58.2019.0.00.0001. Folios 230-260. 24 Expediente Legali 9005381-58.2019.0.00.0001. Folio 263-264. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .95BB23 ogidóc le y 1000/1000.00.0.9102.85-1835009 osecorp le emrofni

9. Conforme con el artículo 67 de la Ley 1922, la segunda etapa del incidente de incumplimiento es el decreto de pruebas. Según dicha norma,

[L]a Sala o Sección decretará las pruebas pertinentes, útiles y necesarias, y podrá además decretar pruebas de oficio con el objeto de verificar de manera rigurosa el cumplimiento del Régimen de Condicionalidad o de la sanción, para lo cual podrá comisionar a la UIA por un término que no supere treinta (30) días, en el cual también serán practicadas las pruebas solicitadas por los sujetos procesales e intervinientes25.

10. A partir de lo anterior, en la decisión que se decretan pruebas es necesario analizar tres cuestiones. En primer lugar, (i) el momento procesal del decreto de pruebas. En segundo lugar, (ii) las pruebas solicitadas por las partes y su decreto en cuanto cumplan con los criterios de pertinencia, utilidad y necesidad y, en tercer lugar, (iii) las pruebas de oficio decretadas por parte del despacho, para lo cual se atenderá a los objetivos del incidente. A continuación, el despacho analizará cada uno de los anteriores aspectos y su aplicación al caso concreto, cuando sea del caso.

11. En este punto, se observa que únicamente el Ministerio Público solicitó pruebas dentro de este trámite.

12. Así las cosas, este despacho estudiará el momento procesal y en caso de no encontrarse irregularidad subsanable, decretará de oficio algunas pruebas. 3.1. Momento procesal del decreto de pruebas en los incidentes de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad

13. De acuerdo con el artículo 67 de la Ley 1922 antes mencionado, una vez vencido el traslado común de 5 días ordenado en la apertura del incidente de incumplimiento, el despacho puede decretar pruebas.

14. En la resolución SAI-AOI-T-ASM-581 de 18 de noviembre de 2022, en la que se dio apertura a este trámite incidental, el despacho ordenó emplazar al señor RODRÍGUEZ MOLINA. También se ordenó notificar a su apoderada y al Ministerio Público y se dispuso correr traslado común por cinco (5) días para que

solicitaran o allegaran pruebas.

15. En cumplimiento de lo anterior, la Secretaría Judicial de la Sala envió las comunicaciones por medio de las cuales se notificó personalmente dicha resolución a los sujetos procesales excepto al compareciente RODRIGUEZ 25 Artículo 67 de la Ley 1922. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .95BB23 ogidóc le y 1000/1000.00.0.9102.85-1835009 osecorp le emrofni MOLINA a quien como se advirtió supra, se le emplazó en debida forma. Además, el traslado común a las partes empezó a correr a partir del 30 de diciembre de 2022 hasta el cinco (5) de enero de 2023.

16. Frente a lo anterior, el Ministerio Público presentó escrito de solicitudes probatorias. Así, el despacho está facultado para proferir la presente resolución de pruebas. Para ello: (i) se examinará la pertinencia, utilidad y necesidad de las pruebas solicitadas por el Ministerio Público, y (ii) se decretarán algunas pruebas de manera oficiosa. 3.2. Pertinencia, utilidad y necesidad de las pruebas solicitadas por el Ministerio Público y la apoderada de los comparecientes

17. De acuerdo con el artículo 67 de la Ley 1922, el despacho puede decretar las pruebas solicitas por las partes que sean pertinentes, útiles y necesarias.

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 72 la Ley 1922 de 2018, “[e]n lo no regulado en [dicha] ley, se aplicará la Ley 1592 de 2012, Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2000 y Ley 906 de 2004, así como sus decretos reglamentarios26”. A su vez, el artículo 357 de la Ley 906 de 2004 establece la necesidad de que las pruebas solicitadas sigan las reglas de “pertinencia y admisibilidad27”. Además, el artículo 359 de la misma ley señala que la autoridad judicial puede rechazar la práctica de pruebas que resulten “inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba28”.

18. En palabras de la Corte Suprema de Justicia, la prueba es “pertinente cuando guarda relación con los hechos, objeto y fines de la investigación o el juzgamiento29” y es “es útil cuando reporta algún beneficio, por oposición a lo superfluo o innecesario”. Según esto, la utilidad y necesidad parecieran ser sinónimos. Así, la pertinencia y utilidad (o necesidad) tienen como consecuencia directa la obligación de motivar la solicitud de pruebas.

19. A partir de lo anterior, a continuación, se valorarán las pruebas solicitadas por el Ministerio Público. Al respecto, se advierte, desde este momento, que el despacho accederá a la práctica de las pruebas solicitadas por la Procuraduría,

salvo aquella en la cual se solicitaba oficiar a la Comisión de la Verdad30, toda 26 Artículo 72 la Ley 1922 de 2018 27 Artículo 357 de la Ley 906 de 2004. 28 Artículo 359 de la Ley 906 de 2004. 29 Corte Suprema de Justicia. AP. 9 de septiembre de 2015, Rad. 46107, citado en sentencia SP154-2017 de 18 de enero de 2017, radicación No. 48128, MP. José Francisco Acuña Vizcaya. 30 Oficiar a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad y la Convivencia para que informen si el señor LUIS CARLOS RODRÍGUEZ MOLINA ha realizado aportes a la verdad o remitido algún tipo de comunicación que denote su voluntad de contribuir con esta entidad. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .95BB23 ogidóc le y 1000/1000.00.0.9102.85-1835009 osecorp le emrofni vez que dicha entidad ya culminó con su labor. Lo anterior, porque las pruebas solicitadas son pertinentes, útiles y necesarias ya que se dirigen a determinar el paradero del señor LUIS CARLOS RODRIGUEZ MOLINA. Estas son: (i.) Oficiar a la Procuraduría General de la Nación para que dé cuenta de

los antecedentes disciplinarios del señor LUIS CARLOS RODRÍGUEZ MOLINA, actualizados. (ii.) Oficiar a la Contraloría General de la Nación sobre los antecedentes fiscales del señor LUIS CARLOS RODRÍGUEZ MOLINA, actualizados. (iii.) Oficiar a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad y la Convivencia para que informen si el señor LUIS CARLOS RODRÍGUEZ MOLINA ha realizado aportes a la verdad o remitido algún tipo de comunicación que denote su voluntad de contribuir con esta entidad. (iv.) Oficiar al Partido Político Comunes para que informe quienes son los miembros de la Comisión de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas que organizaron los antiguos miembros de las FARC-EP como consecuencia de la firma del Acuerdo Final de Paz. Igualmente, para que informen si el señor LUIS CARLOS RODRÍGUEZ MOLINA ha realizado aportes a la búsqueda de personas dadas por desaparecidas o remitido algún tipo de comunicación que denote su voluntad de contribuir con esta entidad. (v) Oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores para que informe si existen solicitudes de extradición o de captura con tales fines en contra del

señor LUIS CARLOS RODRÍGUEZ MOLINA.

(vi) Oficiar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz a efectos de que informe si existe alguna novedad o reporte respecto del señor LUIS

CARLOS RODRÍGUEZ MOLINA.

(vii.) Oficiar a Migración Colombia con el fin de verificar el registro de salidas e ingresos al país que le aparezcan al señor LUIS CARLOS RODRÍGUEZ MOLINA y en caso de ser así remitir los registros

correspondientes.

20. En relación con la prueba dirigida a oficiar a la ARN, se accederá, pero se decretará más adelante en razón a que el despacho complementará los interrogantes que deberán ser planteados a dicha entidad. 3.2. Pruebas de oficio decretadas por el despacho 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .95BB23 ogidóc le y 1000/1000.00.0.9102.85-1835009 osecorp le emrofni

21. A continuación, el despacho decretará pruebas de oficio relacionadas con el objeto del presente incidente, el cual consiste en verificar si LUIS CARLOS RODRÍGUEZ MOLINA ha incumplido con el régimen de condicionalidad. Debe tenerse en cuenta que estas se dirigirán a determinar su paradero actual y su posible rearme y/o muerte.

(i.) Identificar de manera plena al señor LUIS CARLOS RODRÍGUEZ MOLINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.896.817. Para lo anterior, se solicita a la UIA hacer uso de los diferentes medios de identificación establecidos en la Ley 906 de 2004, especialmente (1) el contenido en el artículo 252 de la referida ley, relacionado con el reconocimiento por medio de fotografías y video. Para ese fin, se solicita

llamar como testigos a antiguos comandantes de las FARC-EP que hayan conocido al señor LUIS CARLOS RODRÍGUEZ MOLINA. Y (2) los métodos de identificación establecidos en el artículo 251 de la Ley 906 de 2014, tales como las características morfológicas de las huellas digitales, la carta dental y el perfil genético presente en el ADN, entre otros. (ii) Oficiar a la Misión de Verificación de la ONU en Colombia para que informe si en ejercicio de su mandato ha tenido conocimiento sobre rearme de LUIS CARLOS RODRÍGUEZ MOLINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.896.817 o de otras personas, incitadas por él. (iii) Oficiar al Comando General de las Fuerzas Militares para que informen si tienen conocimiento si LUIS CARLOS RODRÍGUEZ MOLINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.896.817 ha retomado las armas o incitado a excombatientes de las FARC-EP a hacerlo. (iv) Oficiar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, para que informe si en algún establecimiento penitenciario y carcelario del país se encuentra registrada la privación de la libertad del señor LUIS CARLOS RODRÍGUEZ MOLINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.896.817. (v) Oficiar al Instituto Nacional de Medicina Legal, para que informe si dentro de sus registros aparece fallecida una persona con el nombre de LUIS CARLOS RODRÍGUEZ MOLINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.896.817.

(vi) Oficiar a la Policía Nacional sobre las investigaciones y procesos en las que el señor LUIS CARLOS RODRÍGUEZ MOLINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.896.817se encuentra vinculado y si existe alguna novedad sobre sus antecedentes judiciales. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .95BB23 ogidóc le y 1000/1000.00.0.9102.85-1835009 osecorp le emrofni (vii) Oficiar a la Policía Nacional – DIJIN, si en contra del señor LUIS CARLOS RODRÍGUEZ MOLINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.896.817 existe orden de captura vigente. En caso afirmativo informar la autoridad solicitante y fecha. (viii) Oficiar a la Fiscalía General de la Nación a fin de que se sirva informar si el señor LUIS CARLOS RODRÍGUEZ MOLINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.896.817 se encuentra vinculado a otras investigaciones penales. (viii) Solicitar a la Registraduría Nacional del Estado Civil que informe si la cédula correspondiente al número 79.896.817 a nombre del señor LUIS CARLOS RODRÍGUEZ MOLINA se encuentra vigente.

(ix)Solicitar a la Defensoría del Pueblo que informe si se han emitido alertas tempranas sobre la presencia del grupo armado organizado residual GAOR 62 en alguna región del país y si se ha vinculado al señor LUIS CARLOS RODRÍGUEZ MOLINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.896.817. (x) Solicitar a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas que informe si en algún momento el señor LUIS CARLOS RODRÍGUEZ MOLINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.896.817 brindó información pertinente para el desarrollo de las labores. (xi) Oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores si existen solicitudes de extradición o de captura con tales fines en contra del señor LUIS CARLOS RODRÍGUEZ MOLINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.896.817. (xii) Oficiar a la ARN con el fin de que rinda informe en el cual deberá: (1) suministrar información, en caso de que la tenga, acerca de dirección física y electrónica donde se pueda contactar al señor LUIS CARLOS RODRÍGUEZ MOLINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.896.817; (2) indicar si el señor RODRÍGUEZ MOLINA ha estado y/o continúa en el proceso de reinserción a la vida civil y en qué condiciones; (3) en caso de que se encuentre o haya encontrado en proceso de reincorporación, deberá informar si tuvo conocimiento de su evasión de la zona de normalización a la cual había sido asignado; (iv) si tienen información sobre los ETCR en los cuales pudo estar el señor LUIS

CARLOS RODRÍGUEZ MOLINA, informe las actividades desarrolladas en los mismos, los periodos de permanencia por parte del compareciente e información sobre el mismo que puedan tener los reincorporados que se encuentran en estos espacios, y (5) si el señor RODRÍGUEZ MOLINA, se 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .95BB23 ogidóc le y 1000/1000.00.0.9102.85-1835009 osecorp le emrofni encuentra registrado en algún programa de reincorporación socioeconómica y de ser así, dé a conocer el estado de avance de este y los logros alcanzados en su ejecución.

22. Para la realización de la práctica probatoria ordenada, se comisionará a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que, en el término improrrogable de treinta (30) días, oficie a tales instituciones para obtener la información relacionada. Se deberá advertir a la UIA la obligación de rendir un informe parcial dentro de los quince (15) días siguientes a la comunicación de esta decisión, en el que detalle las labores adelantadas en cumplimiento de la presente comisión.

23. Además, este despacho incorporará como pruebas las siguientes, solicitadas por la representante del Ministerio Público:

(i). Oficio de la OACP31, incorporado el 18 de agosto de 2022, en el que informó que “LUIS CARLOS RODRÍGUEZ MOLINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.896.817, NO fue relacionado en los listados entregados por las FARC-EP y por ende, NO se encuentra acreditado”. (ii) Oficio del Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva, incorporado el 1º de septiembre de 2022, en el que indicó que “realizó la marcación ‘SÍ’ en el ítem de restricción de salida del módulo de actas del Sistema de Gestión Documental Conti”. Explicó que “a través de la herramienta ‘Vista Materializada’ que se comparte con Migración Colombia, se restringió la salida del país, dentro de las actas de compromiso -libertad condicional No. 2021900114 de LUIS CARLOS RODRÍGUEZ”. Por último, aclaró que la anotación era visible para Migración Colombia “a partir del 30 de agosto de 2022, día hábil después de la fecha en la cual se realizó la anotación”. (iii) Informe de la UIA, incorporado el 19 de septiembre de 2022, en el que se indicó en relación con la ubicación del señor LUIS CARLOS RODRÍGUEZ MOLINA conocido como ‘Gabriel Mejía’, que no se logró este objetivo. Para ello, informó que: (a) consultó el registro de personas privadas de libertad del INPEC, el sistema CONTI de la JEP, bases de datos de acceso público -Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES); Registro Único

Empresarial y Social (RUES); SIMIT (Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito) y Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT)-, la página web de la Rama Judicial, en las que no se obtuvo información sobre su paradero actual. Asimismo, (b) ofició a la ARN que respondió que “NO 31 Oficio OFI22-00082492/GFPU13020000 (expediente Legali 9005381-58.2019.0.00.0001, folios 1401214013). 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .95BB23 ogidóc le y 1000/1000.00.0.9102.85-1835009 osecorp le emrofni se encuentra registrado como participante en el proceso de Reintegración y/o de Reincorporación”; (c) se comunicó con el compareciente BERTEIN BONILLA, quien manifestó no conocerlo. Finalmente, (d) se comunicó con el enlace en el Meta entre la ARN y algunos firmantes, quien expreso que “fue hombre de confianza de HENRY CASTELLANOS GARZÓN más conocido como “ROMAÑA”; agregando que GABRIEL MEJIA había desertado de la organización FARC - EP en el año 2008 y se había refugiado en Venezuela sin que hasta la fecha se sepa nada de su

paradero”.

24. También se tendrán como prueba la resolución SAI-DF-ASM-019 de 10 de agosto de 2022 emitida por este Despacho.

IV. OTRAS DETERMINACIONES

25. Teniendo en cuenta que revisado el expediente Legali correspondiente al presente trámite incidental, no se evidencian las notificaciones de la resolución SAI-AOI-T-ASM-581 de 18 de noviembre de 2022 realizadas a las señoras María Eugenia Ballén Fajardo (familiar del señor Gonzalo Castillo Guzmán) y María Graciela González de Ocampo, víctimas identificadas dentro del proceso penal con radicado No. 5000131070032018-00141, las cuales se encuentran incorporadas en el trámite de beneficios adelantado a favor del señor RODRÍGUEZ MOLINA, suspendido32 (Expediente Legali 900538158.2019.0.00.0001)33, se ordenará que por Secretaría Judicial se realice la inclusión de dichas notificaciones al presente trámite incidental.

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

V. RESUELVE PRIMERO. DAR APERTURA al periodo probatorio dentro del incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad respecto del señor LUIS CARLOS RODRÍGUEZ MOLINA, identificado con cédula de ciudadanía

No. 79.896.817. SEGUNDO. COMISIONAR a la UIA para que, en el término IMPRORROGABLE de treinta (30) días, adelante las labores investigación enunciadas a continuación: 32 A través de la Resolución SAI-AOI-T-ASM-581 del 18 de noviembre de 2022 33 Expediente Legali 9005381-58.2019.0.00.0001. Folios 14363 y 14364

11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .95BB23 ogidóc le y 1000/1000.00.0.9102.85-1835009 osecorp le emrofni (i.) Oficiar a la Procuraduría General de la Nación para que dé cuenta de los antecedentes disciplinarios del señor LUIS CARLOS RODRÍGUEZ MOLINA, actualizados. (ii.) Oficiar a la Contraloría General de la Nación sobre los antecedentes fiscales del señor LUIS CARLOS RODRÍGUEZ MOLINA, actualizados. (iii.) Oficiar a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad y la Convivencia para que informen si el señor LUIS CARLOS RODRÍGUEZ MOLINA ha realizado aportes a la verdad o remitido algún tipo de comunicación que denote su voluntad de contribuir con esta entidad. (iv.) Oficiar al Partido Político Comunes para que informe quienes son los miembros de la Comisión de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas que organizaron los antiguos miembros de las FARC-EP como consecuencia de la firma del Acuerdo Final de Paz. Igualmente, para que informen si el señor LUIS CARLOS RODRÍGUEZ MOLINA ha realizado aportes a la búsqueda de personas dadas por desaparecidas o

remitido algún tipo de comunicación que denote su voluntad de contribuir con esta entidad. (v) Oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores para q

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