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JEP - Resolución SAI IC T DVL 002 2026 06 marzo 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI IC T DVL 002 2026 06 marzo 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 6

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

BO G O T Á D.C., 06 D E M A R Z O D E 202 6

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-IC-T-DVL-002-2026

Expediente Legali: 0001236-44.2021.0.00.0001

Asunto: Resolución que cierra incidente de incumplimiento de régimen de condicionalidad

Solicitante: FREDY OME OME Documento de identificación: C.C. 12.258.437

I. ASUNTO POR RESOLVER Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz procede a decidir sobre el cierre del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad abierto respecto del señor FREDY OME OME.

II. IDENTIFICACION Y SITUACION JURIDICA DEL SOLICITANTE

1. El señor FREDY OME OME se identifica con la cédula de ciudadanía N.º 12258.437, y suscribió el Acta de Compromiso – Libertad Condicional N.º 102762 del 17 de mayo de 2017, así como el Acta de Compromiso – Reincorporación Política, Social y Económica n.° 501292 del 12 de enero del 2018 , ante el secretario ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz, documentos que se encuentran vigentes1. De acuerdo

Económica n.° 501292 del 12 de enero del 2018 , ante el secretario ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz, documentos que se encuentran vigentes1. De acuerdo con la información reportada en el registro de población carcelaria del INPEC, actualmente se encuentra privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad de Girón , con número único (INPEC) 87652, en calidad de sindicado2.

III. ANTECEDENTES

2. El 24 de febrero de 2023, a través de la Resolución SAI -AOI-AS-DVL-088-20233, este despacho ordenó, en relación con la solicitud de sometimiento del señor FREDY OME OME, asignada por reparto el 12 de noviembre de 2021: i) ampliar la información; ii) requerir copia de los 49 expedientes legales contra el interesado, de los cuales 121 estarían ante autoridades judiciales y 373 en la Fiscalía General de la Nación, sin información en detalle sobre la mayoría de estos; iii) oficiar a la Oficina del Alto

1 Sistema de Gestión Documental Conti, módulo actas. 2 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC. Registro de la Población Privada de la Libertad. Consulta realizada el 2 de marzo de 2026, en: https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacionprivada-de-la-libertad. 3 f 2.814 – 2.836 Exp. LEGALi n.° 0001236-44.2021.0.00.0001P á g i n a 2 | 6

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Comisionado para la Paz la entrega de un informe sobre el estado de acreditación del interesado; iii) pedir al Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA) informar si existe reporte de desmovilización; iv) diligenciar y suscribir el acta de régimen de condicionalidad y el formato F-1; v) informar si cuenta con apoderado judicial, y de no responder, asignar un profesional del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD); vi) notificar la decisión a través del establecimiento penitenciario y carcelari o en el cual se encontraba recluido, así como al Ministerio Público; vii) comunicar la decisión a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

3. El 22 de enero de 2024, mediante Resolución SAI-IC-A-DVL-004-20244, esta Sub-Sala abrió incidente de verificación del régimen de condicionalidad respecto del señor FREDY OME OME, con fundamento en la existencia de una sentencia condenatoria de primera instancia proferida el 03 de diciembre de 2020 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva, por hechos ocurridos en el año 2018. En dicha decisión de primera instancia se declaró responsable al compareciente, en calidad de coautor, por los delitos de extorsión agravada en grado de tentativa, en concurso homogéneo y heterogéneo con concierto para delinquir y terrorismo.

4. Al momento de apertura del incidente, se constató que la sentencia no se encontraba ejecutoriada, en tanto había sido recurrida por la Fiscalía General de la Nación y por las

terrorismo.

4. Al momento de apertura del incidente, se constató que la sentencia no se encontraba ejecutoriada, en tanto había sido recurrida por la Fiscalía General de la Nación y por las defensas de los sentenciados. En desarrollo del incidente se decretó, entre otras actuaciones, la práctica de entrevista al compareciente, diligencia que finalmente se llevó a cabo el 26 de enero de 2026.

5. De acuerdo con la información actualizada obrante en el expediente, el proceso penal radicado nro. 41020609906020170027700 se encuentra actualmente pendiente de decisión de segunda instancia, en el despacho de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, para resolver los recursos de apelación interpuestos contra el fallo condenatorio del 03 de diciembre de 20205.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

6. Teniendo en cuenta los antecedentes expuestos y la información recaudada en el marco del presente trámite incidental, este despacho pasará a pronunciarse sobre: (i) el régimen de condicionalidad y las consecuencias de su incumplimiento; (ii) la competencia de la SAI para dar apertura y cierre al incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad; y (iii) el caso concreto:

4.1. EL REGIMEN DE CONDICIONALIDAD Y LAS CONSECUENCIAS

DE SU INCUMPLIMIENTO

7. Los beneficios otorgados en el marco del sistema transicional quedan supeditados al régimen de condicionalidad. Así lo dispuso el inciso 4º del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017: Los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición, en

régimen de condicionalidad. Así lo dispuso el inciso 4º del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017: Los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición, en tanto parte de un sistema que busca una respuesta integral a las víctimas, no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial

4 f. 10.125 – 10.144 – Exp. LEGALi n.° 0001236-44.2021.0.00.0001 5 Consultado el estado del proceso en el aplicativo virtual “Consulta de Procesos Nacional Unificada”, de la Rama Judicial, a fecha de 3 de marzo de 2026 no se había proferido sentencia de segunda instancia.P á g i n a 3 | 6

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de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades. El cumplimiento de estas condicionalidades será verificado por la Jurisdicción Especial para la Paz.

8. Los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición, en tanto parte de un sistema que busca una respuesta integral a las víctimas, no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades. El cumplimiento de es tas condicionalidades será verificado por la Jurisdicción Especial para la Paz.

9. Además, cuando se trata de exintegrantes de las FARC -EP, según lo ha fijado la

cumplimiento de es tas condicionalidades será verificado por la Jurisdicción Especial para la Paz.

9. Además, cuando se trata de exintegrantes de las FARC -EP, según lo ha fijado la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA), “el tratamiento especial de la JEP también está condicionado a la verificación del cumplimiento de: a) la dejación de las armas; b) obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral, y c) la entrega de menores de edad6”.

10. Esas condicionalidades que debe verificar la JEP para otorgar y mantener los tratamientos especiales, según lo ha decantado la Corte Constitucional y la Ley 1957 de

2019, se concretan en7: (i) Dejación de armas; (ii) Obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; (iii) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017; (iv) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016 , en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados; (v) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y (vi) Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final14 (Negrilla añadida)

con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y (vi) Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final14 (Negrilla añadida)

11. En particular, sobre la garantía de no repetición, el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 establece que la JEP debe verificar el cumplimiento que los beneficiarios observen

del régimen de condicionalidad en el sentido de:

(ii) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos dolosos cuya pena mínima de prisión sea igual o superior a cuatro (4) años y que afecten los bienes jurídicos: a la vida e integridad personal, contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario, la libertad individual y otras garantías, contra la libertad, integridad y formación sexuales , orden económico y social, recursos naturales y medio ambiente , contra la seguridad pública, contra la salud pública , con tra los mecanismos de participación democrática, contra la administración pública, contra eficaz y recta

6 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, auto TP-SA-AM-130 de 2019 y Sentencia Interpretativa TPSASENIT4 de 2023. 7 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017. Acápite 5.5.1.1, en armonía con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, sobre los requisitos para el tratamiento especial.P á g i n a 4 | 6

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administración de justicia , contra la existencia y seguridad del Estado, contra el

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administración de justicia , contra la existencia y seguridad del Estado, contra el régimen constitucional y legal, así como el delito de extorsión, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) (sic) de diciembre de 2016, en particular, cond uctas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados.

12. El régimen de condicionalidad, de acuerdo con lo establecido por la SA, tiene una doble dimensión: la negativa o reactiva y la proactiva. La primera supone la constatación de posibles incumplimientos que puede acarrear la pérdida de beneficios y la segund a, que se representa en “aportes reales y verificables que avancen los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia restaurativa y la reparación”8. La faceta negativa o proactiva refleja “la verificación y corrección de posibles incumplimientos a las obligaciones”, en la cual la magistratura “puede encontrarse con distintos tipos y grados de incumplimiento” 9. Para la SA, esta dimensión reactiva tiene como interés primordial “encauzar el proceso para el efectivo cumplimiento de los deberes y compromisos adquiridos, [considerando que] la remoción generalizada de beneficios y la eventual expulsión de la totalida d de comparecientes que desatendieron sus obligaciones con la JEP reñiría con ese propósito” 10. En ese sentido, el incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad es una de las maneras de gestionar la fase negativa del régimen de condicionalidad y es “la última ratio dentro de la transición”.

incumplimiento del régimen de condicionalidad es una de las maneras de gestionar la fase negativa del régimen de condicionalidad y es “la última ratio dentro de la transición”.

4.2.LA SAI ES COMPETENTE PARA ABRIR, INCLUSO DE OFICIO, Y

CERRAR EL INCIDENTE DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO

DEL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD

13. El artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, dispone que, para verificar el cumplimiento del régimen de condicionalidad, debe iniciarse y desarrollarse un incidente que tienen

las siguientes tres fases: a. Apertura del incidente. “De oficio, por solicitud de la víctima, su representante, el Ministerio Público, la Fiscalía General de la Nación o la UIA, las Salas y Secciones podrán ordenar la apertura del incidente de incumplimiento del Régimen de Condicional idad”. Dicha apertura, debe ser “notificada [a] la persona sometida a la JEP, a su defensor, a las víctimas, a su representante y al Ministerio Público. En la misma decisión se dispondrá un traslado común de cinco (5) días para que los notificados soliciten o alleguen pruebas” b. Decreto de pruebas. Una vez vencido el término otorgado en la apertura, “la Sala o Sección decretará las pruebas pertinentes, útiles y necesarias, y podrá además decretar pruebas de oficio con el objeto de verificar de manera rigurosa el cumplimiento del R égimen de Condicionalidad o de la sanción, para lo cual podrá comisionar a la UIA por un término que no supere treinta (30) días, en el cual también serán practicadas las pruebas solicitadas por los sujetos procesales e intervinientes”.

Condicionalidad o de la sanción, para lo cual podrá comisionar a la UIA por un término que no supere treinta (30) días, en el cual también serán practicadas las pruebas solicitadas por los sujetos procesales e intervinientes”. c. Verificación del incumplimiento y decisión final. Culminado “el término para la práctica de pruebas, la actuación quedará en la Secretaría Judicial a disposición de las partes para que presenten sus alegaciones, y dentro de los diez (10) días siguientes la Sala o Sección citará a audiencia en la cual decidirá si hubo o no incumplimiento del Régimen de Condicionalidad o de las sanciones y ordenará alguna de las medidas del sistema de gradualidad de que trata este título”. En ese sentido, “[l]as Salas y Secciones, al decidir el incidente evaluarán si se ha presentado o no incumplimiento de las condiciones del sistema o de las sanciones, así como la forma de graduar en cada caso las consecuencias que tales incumplimientos acarreen,

8 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-1 de 2019, párr. 179. 9 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-4 de 2023, párrs. 114 y ss. 10 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-4 de 2023, párr. 115.P á g i n a 5 | 6

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siempre dentro de los parámetros fijados en el Acuerdo Final, con criterios de proporcionalidad para determinar la gravedad del incumplimiento”.

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siempre dentro de los parámetros fijados en el Acuerdo Final, con criterios de proporcionalidad para determinar la gravedad del incumplimiento”.

14. De acuerdo con la sentencia interpretativa SENIT 4 de 2023 proferida por la SA, le corresponde a la SAI imponer el régimen de condicionalidad y monitorear su cumplimiento cuando se trata de exintegrantes o colaboradores subordinados de las antiguas FARC -EP a quienes les fueron otorgados beneficios en virtud de acto administrativo o por la jurisdicción ordinaria previo a la entrada en funcionamiento de la JEP: […] corresponde a la SAI, órgano naturalmente competente en casos de exintegrantes o colaboradores subordinados de las FARC -EP, la “imposición” del régimen de condicionalidad. Así mismo, este antecedente advierte que el monitoreo al cumplimiento del régimen de condicionalidad en el caso de quienes han accedido a beneficios transicionales en la jurisdicción penal ordinaria, e incluso en virtud de acto administrativo, estarán bajo la competencia de la Sala de Justicia que constituya el juez natural del solicitante o compareciente según su calidad […]. Así las cosas, para aquellos beneficios que no tengan su fuente de emisión primigenia en la Jurisdicción, corresponde a las Salas de Justicia (según el caso) conocer los incidentes de incumplimiento del régimen d e condicionalidad acorde con las calidades descritas11.

15. De acuerdo con lo anterior, y habiéndose verificado la información que dio lugar a la apertura del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad,

calidades descritas11.

15. De acuerdo con lo anterior, y habiéndose verificado la información que dio lugar a la apertura del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, corresponde a la Sala de Amnistía o Indulto disponer su cierre en el presente asunto.

En ese sentido, y con el fin de garantizar la adecuada gestión integral del régimen de condicionalidad a cargo de la JEP bajo un solo radicado y en observancia del principio de unidad procesal del incidente, la presente decisión deberá ser comunicada a la Secretaría General Judicial de la JEP, a efectos de que se realicen las anotaciones y verificaciones correspondientes.

4.3.CASO CONCRETO

16. En el presente asunto, el incidente de verificación del régimen de condicionalidad fue abierto mediante Resolución SAI -IC-A-DVL-004-2024 del 22 de enero de 2024, con fundamento en la existencia de una sentencia condenatoria de primera instancia proferida e l 03 de diciembre de 2020 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva, dentro del radicado 41020609906020170027700, por hechos ocurridos en el año 2018, esto es, con posterioridad al 1° de diciembre de 2016.

17. En dicha providencia, el señor FREDY OME OME fue declarado responsable en calidad de coautor por los delitos de extorsión agravada en grado de tentativa, en concurso homogéneo y heterogéneo con concierto para delinquir y terrorismo. No obstante, desde el m omento mismo de la apertura del incidente se constató que la sentencia no se encontraba ejecutoriada, pues fue recurrida tanto por la Fiscalía General

concurso homogéneo y heterogéneo con concierto para delinquir y terrorismo. No obstante, desde el m omento mismo de la apertura del incidente se constató que la sentencia no se encontraba ejecutoriada, pues fue recurrida tanto por la Fiscalía General de la Nación como por las defensas de los sentenciados.

18. En desarrollo del incidente se dispuso la práctica de entrevista al compareciente, diligencia que finalmente se llevó a cabo el 26 de enero de 2026, con el fin de escuchar su versión frente a los hechos que dieron lugar al proceso penal ordinario y valorar su situación a la luz del régimen de condicionalidad.

19. Actualmente, se encuentra acreditado en el expediente que el proceso penal referido se encuentra pendiente de decisión de segunda instancia, en el despacho de la

11 Ibid., párr. 84.P á g i n a 6 | 6

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Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva , para resolver los recursos de apelación interpuestos contra el fallo condenatorio del 03 de diciembre de 2020. En consecuencia, no existe sentencia penal ejecutoriada que defina de manera definitiva la responsabilidad del compareciente por los hechos posteriores al Acuerdo Final.

20. Por estas razones, este despacho considera procedente disponer el cierre del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, sin perjuicio de las decisiones que puedan adoptarse ante la eventual aparición de hechos nuevos o información adicional.

21. En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR CERRADO el trámite del incidente de cumplimiento del

información adicional.

21. En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR CERRADO el trámite del incidente de cumplimiento del régimen de condicionalidad abierto mediante Resolución SAI -IC-A-DVL-004-2024 del 22 de enero de 2024 respecto del señor FREDY OME OME.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión al señor FREDY OME OME, a su apoderado y a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención en la JEP.

TERCERO: Contra esta resolución procede recurso de reposición en virtud de lo previsto en los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018 y en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022, según la cual “la condición indispensable para que una providencia sea susceptible del recurso de reposición es que cause una afectación” y que “las providencias judiciales que dicte la JEP son apelables si así lo disponen las fuentes del derecho procesal transicional, si la decisión está estrechamente ligada a una que sí es apelable, o si el control de la segunda instancia deviene estrictamente necesario para proteger los fines de la Jurisdicción”.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

(Firmado digitalmente) DIANA MARÍA VEGA LAGUNA Magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto MAUG

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