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JEP - Resolución SAI IC T DVL 004 2026 09 abril 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI IC T DVL 004 2026 09 abril 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

| P á g i n a 1 | 20

SAL A D E AMN I STÍ A O I N D UL TO

BO GO TÁ D.C., 9 DE AB R I L D E 2026

EX P E D I E N TE LEGAL I 9002583 -61.2018.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-IC-T-DVL-004-2026

Expediente LEGALi: Compareciente: Identificación: 9002583-61.2018.0.00.0001

KENDRY TÉLLEZ ÁLVAREZ

C.C. 79.725.627

Asunto: Resolución que da apertura al incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad – IIRC, se decretan pruebas y se adoptan otras determinaciones.

I. ASUNTO POR RESOLVER

Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) abre el incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad y de las obligaciones adquiridas por el señor KENDRY TÉLLEZ ÁLVAREZ con el Sistema Integral para la Paz (SIP), ordenará el decreto de pruebas y se tomarán unas determinaciones finales; lo anterior, previas las siguientes consideraciones.

II. ANTECEDENTES

1. El señor Kendry Téllez Álvarez se identifica con la cédula de ciudadanía número 79.725.627 , a través de la Resolución 974 del 4 de abril de 2018 de la

II. ANTECEDENTES

1. El señor Kendry Téllez Álvarez se identifica con la cédula de ciudadanía número 79.725.627 , a través de la Resolución 974 del 4 de abril de 2018 de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), actualmente ConsejeríaP á g i n a 2 | 20

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Comisionada para la Paz (CCP) , fue acreditado como miembro de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP).

2. Mediante la Resolución SAI-LC-LRG-189-2018 del 28 de diciembre de 2018, este despacho concedió el beneficio de la libertad condicionada respecto del radicado nro. 11001310700420030009900 , en el que se condenó al Kendry Tellez en calidad de coautor por los delitos de secuestro extorsivo agravado, por lo tanto, suscribió el régimen de condicionalidad.

3. La Resolución SAI -AOI-LRG-042-2019 del 5 de febrero acumuló los trámites de amnistía del señor TÉLLEZ ÁLVAREZ y del señor ANTONIO ULLOA CAMACHO, al ser coautores en el proceso penal nro. 11001-31-07-0042003-00099-00, y ordenó ampliar información1.

4. El 13 de junio de 2019, a través de la Resolución SAI-AI-LRG-020-2019, este

2003-00099-00, y ordenó ampliar información1.

4. El 13 de junio de 2019, a través de la Resolución SAI-AI-LRG-020-2019, este despacho amnistió de iure a los señores TÉLLEZ ÁLVAREZ y ULLOA CAMACHO únicamente por la conducta de fabricación, tráfico y porte de armas por la que fueron condenados en el proceso penal con radicado 11001-31-07-0042003-00099-002.

5. El 26 de agosto de 2019, mediante Resolución SAI -AOI-RC-011-2019 se remitió el proceso penal 11001-31-07-004-2003-00099-00 a la SRVR, en el cual los señores TÉLLEZ ÁLVAREZ y ULLOA CAMACHO fueron condenados por el delito de secuestro3.

6. El 27 de agosto de 2019, en la Resolución SAI -AOI-LRG-155-2019, este despacho rompió la unidad procesal para continuar el trámite de amnistía únicamente respecto del proceso penal 15693 -31-07-001-2007-00009, donde el señor TELLÉZ ÁLVAREZ fue condenado como cómplice del delito de extorsión agravada en grado de tentativa. Posteriormente, el 14 de enero de 2020, mediante Resolución SAI -AOI-IC-LRG-031-2020, se inadmitió su solicitud de beneficios transicionales frente a l referido expediente por falta de compete ncia material y se ordenó el archivo de las diligencias4.

1 Expediente Legali 9002583-61.2018.0.00.0001. Folios 866-873

transicionales frente a l referido expediente por falta de compete ncia material y se ordenó el archivo de las diligencias4.

1 Expediente Legali 9002583-61.2018.0.00.0001. Folios 866-873 2 Expediente Legali 9002583-61.2018.0.00.0001. Folios 12.355-12.369. 3 Expediente Legali 9002583-61.2018.0.00.0001. Folios 12.699-12.714. 4 Expediente Legali 9002583-61.2018.0.00.0001. Folios 13.031-13.044.P á g i n a 3 | 20

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7. En la Resolución SAI-AOI-T-DVL-506-2023 del 28 de noviembre de 2023 se le requirió al señor TÉLLEZ ÁLVAREZ diligenciar y suscribir el Formato F-1; además, ordenó remitir copia de dicho documento al Caso 01 de la SRVR y a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz ; una vez cumplida la orden, la Secretaría Judicial de la SAI debía archivar el expediente LEGALi 900258361.2018.0.00.0001 bajo la etiqueta de “en vigilancia del régimen de condicionalidad”5.

8. El 14 de mayo de 2024, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz profirió el Auto SRT-SB-AMG-316, en el marco del trámite de supervisión de los beneficios provisionales del señor TÉLLEZ ÁLVAREZ, mediante el cual informó

profirió el Auto SRT-SB-AMG-316, en el marco del trámite de supervisión de los beneficios provisionales del señor TÉLLEZ ÁLVAREZ, mediante el cual informó a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y a esta Sala de Justicia que la Oficina Asesora de Monitoreo Integral de la Secretaría Ejecutiva de la JEP puso en su conocimiento que la Fiscalía 131 – Unidad Seccional Candelaria (Valle del Cauca) adelanta en su contra el proce so penal nro. 761306000169201900593 por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, presuntamente ocurrido el 11 de mayo de 2019, esto es, con posterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz, con el fin de establecer un eventual incumplimiento del régimen de condicionalidad y adoptar las decisiones a que hubiera lugar6.

9. El 10 de julio de 2024, el apoderado del señor TÉLLEZ ÁLVAREZ envió el Formato F -1 diligenciado y suscrito por su representado 7, mediante el cual suministró sus datos de contacto y su ubicación, describió la conducta delictiva realizada asociada al secuestro extorsivo del Esteban Rángel Vesga empresario de la fábrica “LA PIELROJA” y que efectuaron con ocasión a su pertenencia a las FARC-EP. En este formato F1 el señor TÉLLEZ ÁLVARE Z expresó los daños inmateriales que causó a la víctima y las afectaciones a su vida e integridad personal, así como el daño psicológico y también las afectaciones patrimoniales que se ocasionaron. Los beneficios transicionales que fueron concedidos por la

inmateriales que causó a la víctima y las afectaciones a su vida e integridad personal, así como el daño psicológico y también las afectaciones patrimoniales que se ocasionaron. Los beneficios transicionales que fueron concedidos por la JEP son: libertad condicionada y amnistía de iure8.

5Expediente Legali 9002583-61.2018.0.00.0001. Folios 13.755-13.760. 6 Expediente Legali 9002583-61.2018.0.00. 0001.Folios 13.781-13.787. 7 Expediente Legali 9002583-61.2018.0.00.0001. Folios 13.790-13.799. 8 Expediente Legali 9002583-61.2018.0.00.0001. Folios 13.791-13.779.P á g i n a 4 | 20

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10. Para la fecha del diligenciamiento del formato F1 (07 de julio de 2024) KENDRY TÉLLEZ manifestó su disposición de contribuir al esclarecimiento de la verdad en relación con el rol de las milicias en el área de su influencia; igualmente, expresó su voluntad de solicitar perdón , tanto al señor Esteban Rángel como a las demás víctimas del delito de secuestro. Asimismo, indicó su intención de participar en escenarios de reconocimiento de responsabilidad y en los Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador-Reparador (TOAR) a los que sea vinculado. Finalmente, señaló haber participado en actividades de

intención de participar en escenarios de reconocimiento de responsabilidad y en los Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador-Reparador (TOAR) a los que sea vinculado. Finalmente, señaló haber participado en actividades de carácter reparador en la localidad de Kennedy, con la participación de víctimas y de la comunidad de Usme9.

11. El 4 de marzo de 2025, el Centro de Servicios Administrativos del Juzgado 21

de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., dando cumplimiento a lo dispuesto por dicha autoridad judicial en el Auto de Sustanciación nro. 247 del 21 de febrero del mismo año, remitió por competencia a este despacho la solicitud realizada por el señor TÉLLEZ ÁLVAREZ en la que pidió que “se actualice la información y se levanten los registros de antecedentes penales (…) para que figure que ‘no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales” por el expediente 11001 -31-07-004-2003-00099-00, en el que fue condenado por el delito de secuestro extorsivo, toda vez que “ ya se encuentra purgada y se generó boleta de libertad n.° 098 del 21 de junio de 2022 dirigida a la cárcel y penitenciaría de media seguridad de Acacías por pena cumplida”10.

12. Mediante Resolución SAI -AOI-AS-DVL-381-2025 del 21 de julio de 2025, este despacho requirió a la Fiscalía 131 – Unidad Seccional de Candelaria, Valle del Cauca, para que remitiera copia íntegra y digital del proceso penal radicado bajo el número 761306000169201900593, adelantado contra el señor TÉLLEZ

del Cauca, para que remitiera copia íntegra y digital del proceso penal radicado bajo el número 761306000169201900593, adelantado contra el señor TÉLLEZ ÁLVAREZ, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, y trasladó a la SRVR la solicitud presentada por el señor TÉLLEZ ÁLVAREZ para que se “levanten los registros de antecedentes penales” del proceso 11001-31-07-0042003-00099-00, en el que fue condenado por el delito de secuestro extorsivo11.

9 Expediente Legali 9002583-61.2018.0.00.0001. Folios 13.791-13.779. 10 Expediente Legali 9002583-61.2018.0.00. 0001.Folios 13.805-13.811. 11 Expediente Legali 9002583-61.2018.0.00. 0001.Folios 13.812-13.816.P á g i n a 5 | 20

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13. El 4 de agosto de 2025, el Juzgado 03 Penal del Circuito Conocimiento Palmira – Valle del Cauca remitió la totalidad del expediente con radicado 76130600016920190059300 que se adelanta contra 3 personas, entre esas, el compareciente Kendry Téllez Álvarez , dentro del expediente está es el escrito de acusación por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y cohecho por dar u ofrecer por los siguientes hechos: el 11 de mayo de 2019 ,

compareciente Kendry Téllez Álvarez , dentro del expediente está es el escrito de acusación por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y cohecho por dar u ofrecer por los siguientes hechos: el 11 de mayo de 2019 , agentes de la Policía Nacional realizaron la señal de par e del vehículo de placas SZO-583 conducido por Cesar Augusto Saya Rodríguez, en este vehículo se halló una “sustancia de estupefaciente vegetal que por su olor y características físicas se asemeja a la marihuana (512 gramos para Cannabis y Derivados), razón por la que se dan a conocer los derechos del capturado” y efectuar la correspondiente captura. En ese momento C ésar Augusto expresó que esa sustancia pertenecía a unas personas que se encontraban delante de la vía, las autoridades se desplazan al lugar y encontraron a KENDRY TELLEZ ÁLVAREZ y a Yigo Rueda Rodríguez, este último les ofrece la suma de diez millones de pesos ($10.000.000) para que les deje seguir el camión.

14. En el escrito de acusación del 12 de agosto de 2019 se registra que: “posterior a la audiencia de formulación de imputación, los imputados, su defensor y la FGN realizaron un PREACUERDO dando aplicación a la figura de la IRA, acordando que por la aceptación de los cargos señalados por el delito de TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES, cuya pena de prisión será de treinta y seis (36) meses aumentada hasta otro tanto por el COHECHO POR DAR Y OFRECER que sería de (6) meses aumentada para un total de 42 meses de prisión”.

treinta y seis (36) meses aumentada hasta otro tanto por el COHECHO POR DAR Y OFRECER que sería de (6) meses aumentada para un total de 42 meses de prisión”.

15. El 15 de octubre de 2019, la Fiscalía General de la Nación en el acta de preacuerdo anunció los términos de culpabilidad respecto de los señores Cesar Augusto Sayo Rodríguez y Yigo Rueda Rodríguez y anunció que , respecto del compareciente KENDRY TÉLLEZ ÁLVAREZ solicitaría la PRECLUSIÓN de la investigación dado que el ente acusador “ no logró demostrar la participación del imputado TÉLLEZ ÁLVAREZ; pues de acuerdo a los hechos y entrevistas de los demás participes, en ningún momento se demostró esa participación, lo que quiere decir que hay una ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado, de conformidad con el artículo 332 numeral 5 del C.P.P”.

16. El 23 de octubre de 2019, el Juzgado 03 Penal del Circuito Conocimiento Palmira – Valle del Cauca llevo a cabo la audiencia de verificación de preacuerdo, individualización de la pena y sentencia; en esta diligencia se verificó y aprobó la preclusión de conformidad con el numeral 5 del artículo 332 de la Ley 906 deP á g i n a 6 | 20

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2004, respecto del señor KENDRY TÉLLEZ ÁLVAREZ, decisión que no fue objeto de recurso, por lo que se declaró su ejecutoria.

2004, respecto del señor KENDRY TÉLLEZ ÁLVAREZ, decisión que no fue objeto de recurso, por lo que se declaró su ejecutoria.

17. Por otro lado, la Sección de Revisión mediante Auto SRT-SB-AMG-217 del 25 de marzo 202 6, conforme las competencias para la gestión del régimen de condicionalidad, r emitió a esta Sala de Amnistía o Indulto y a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad información pública noticiosa relacionada, al parecer , con KENDRY TÉLLEZ ÁLV AREZ, quien es compareciente ante la JEP y objeto del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB), ante la mencionada Sección.

18. Acerca de la comparecencia, la Sección de Revisión informó que, como no logró establecer comunicación con el señor TÉLLEZ ÁLVAREZ ; a través del Auto SRT-SB-AMG-466 del 18 de julio de 2025 , se le advirtió su deber de mantener actualizada su comparecencia, atender los llamados del Sistema Integral de Paz (SIP), asumir una actitud proactiva y cumplir los compromisos derivados de los tratamientos especiales otorgados, como condición para acceder a beneficios definitivos y conservar los provisionales. En la misma providencia, se requirió información a la Sala de R econocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR) y se dispuso el acceso al expediente digital.

19. En respuesta, la SRVR informó que el compareciente no ha sido convocado a rendir versión voluntaria ni ostenta tal calidad en el macrocaso correspondiente, por lo que no se han adoptado decisiones en su caso. No

19. En respuesta, la SRVR informó que el compareciente no ha sido convocado a rendir versión voluntaria ni ostenta tal calidad en el macrocaso correspondiente, por lo que no se han adoptado decisiones en su caso. No obstante, precisó que reposan en dicha Sala expedientes de la jurisdicción ordinaria en los que figura como procesado, actualmente en etapa de contrastación, frente a los cuales, a futuro podrían adoptarse decisiones.

20. Adicionalmente, la Sección de Revisión informó a esta Sala de Justicia que tuvo conocimiento que , el 21 de marzo de 2026, diversos medios de comunicación, entre ellos Infobae12 y El Tiempo 13, difundieron información

12 Expediente Legali 0001684-17.2021.0.00.0001. Fls. 481-490. Disponible en https://www.infobae.com/colombia/2026/03/23/quien-esyakoenlace-clave-con-la-segunda-marquetalia-en-el-atentado-contra-miguel-uribe-y-mencionado-porelviejo-cuenta-con-orden-de-captura/. Recuperado el 06 de abril de 2026. 13 Expediente Legali 0001684-17.2021.0.00.0001 Fls. 491-503. Disponible https://www.eltiempo.com/justicia/delitos/le-dije-que-lavuelta-P á g i n a 7 | 20

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relacionada con el homicidio del senador Miguel Uribe Turbay, en la que se

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relacionada con el homicidio del senador Miguel Uribe Turbay, en la que se involucra al señor TÉLLEZ ÁLVAREZ , señalando que en su contra se habría expedido una orden de captura. Asimismo, indicó que habría adquirido notoriedad pública por haber comparecido ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) con ocasión de la firma del Acuerdo Final de Paz y el inicio de su proceso de reincorporación . No obstante, conforme a las mismas fuentes y a declaraciones atribuidas al alias “El Viejo”, su presunto regreso a la actividad armada se habría producido con posterioridad, bajo las órdenes de alias “El Zarco Aldinever”.

21. En atención a dicha información, mediante constancia de consulta y descarga de información del 24 de marzo de 2025, la SR incorporó al expediente los siguientes documentos: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC; (ii) certificado de antecedentes expedido por la Procuraduría General de la Nación; (iii) reporte de anteceden tes penales del registro de la Policía Nacional; (iv) consulta en la página web de la Rama Judicial; y (v) publicaciones periodísticas de alcance nacional provenientes de Infobae y El

Tiempo.

22. De la información recaudada hasta el 24 de marzo de 2026 , la Sección de Revisión estableció que el señor TÉLLEZ ÁLVAREZ no se encontraba privado de la libertad ni registraba requerimientos judiciales vigentes en la base de datos de la Policía Nacional; que las sanciones e inhabilidades existentes en su contra

Revisión estableció que el señor TÉLLEZ ÁLVAREZ no se encontraba privado de la libertad ni registraba requerimientos judiciales vigentes en la base de datos de la Policía Nacional; que las sanciones e inhabilidades existentes en su contra se encontraban suspendidas en aplicación del parágrafo del artíc ulo 20 del Acto Legislativo 01 de 2017; y que no fue posible confirmar su disponibilidad frente al Sistema, pese a los intentos de contacto realizados por el Despacho.

23. Adicionalmente, conforme a consulta efectuada por la Sección de Revisión en el Sistema de Apoyo para la Reincorporación (SARA) de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), el compareciente figura con estado de “ausente por seis meses”, según constancia incorporada al expediente el 24 de marzo de 2026.

era-para-un-duro-las-4-frases-clave-del-interrogatorio-de-el-viejo-sobre-el-magnicidio-demigueluribe-3542076. Recuperado el 06 de abril de 2026.P á g i n a 8 | 20

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24. En cumplimiento de lo dispuesto en el Auto de Sustanciación No. 068 del 25 de marzo de 2021, la Sección de Revisión adelantó las gestiones telefónicas orientadas a establecer contacto con el compareciente, sin lograr comunicación directa. En igual sentido, la defensa informó no haber podido comunicarse con su representado, lo anterior fue consignado en la Constancia de Gestión

orientadas a establecer contacto con el compareciente, sin lograr comunicación directa. En igual sentido, la defensa informó no haber podido comunicarse con su representado, lo anterior fue consignado en la Constancia de Gestión Telefónica del 24 de marzo de 2026.

25. En ejercicio de las funciones de seguimiento de la Sección de Revisión se realizaron nuevas consultas de antecedentes y verificó información publicada por el diario El Espectador14, así como un boletín de prensa de la Fiscalía General de la Nación del 25 de marzo de 2026, actuaciones que quedaron registradas en la correspondiente constancia.

26. Según información difundida el 24 de marzo de 2026 por el diario El Espectador15, la Fiscalía General de la Nación habría solicitado órdenes de captura contra presuntos integrantes de la denominada “Segunda Marquetalia”, entre ellos el señor TÉLLEZ ÁLVAREZ, a quien se le atribuye un rol relevante en la planeación, articulación y financiación del homicidio del senador Miguel Uribe Turbay, así como su presunta función como enlace entre la estructura armada organizada y la red criminal ejecutora.

27. Con base en lo anterior , la Sección de Revisión efectuó una nueva verificación en la base de datos de la Policía Nacional y evidenció una variación en la información registrada, dado que el sistema dejó de reportar la inexistencia de requerimientos judiciales y pasó a indicar la necesidad de consulta presencial, lo cual sugiere un cambio en la situación jurídica del compareciente.

28. Teniendo en cuenta lo anterior y conforme a lo establecido en la Ley 1957 de 2019 y la jurisprudencia de la Sección de Apelación de la JEP, la Sección de

lo cual sugiere un cambio en la situación jurídica del compareciente.

28. Teniendo en cuenta lo anterior y conforme a lo establecido en la Ley 1957 de 2019 y la jurisprudencia de la Sección de Apelación de la JEP, la Sección de Revisión remitió a la SAI, para que ésta conozca sobre el presunto incumplimiento del régimen de condicionalida d comoquiera que ésta funge como juez natural del señor TÉLLEZ ÁLVAREZ.

14 Expediente Legali 0001684-17.2021.0.00.0001. Fls. 513 – 523. Disponible en https://www.elespectador.com/judicial/ordenancapturaraltos-mandos-de-la-segunda-marquetalia-por-crimen-de-miguel-uribe-turbay/. Recuperado el 06 de abril de 2026. 15 Expediente Legali 0001684-17.2021.0.00.0001. Fls. 513 – 523. Tomado de https://www.elespectador.com/judicial/ordenancapturaraltos-mandos-de-la-segunda-marquetalia-por-crimen-de-miguel-uribe-turbay/. Recuperado el 06 de abril de 2026.P á g i n a 9 | 20

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29. Dicha remisión se fundamenta en que, de la información conocida en el marco del seguimiento a la situación del compareciente TÉLLEZ ÁLVAREZ , citada en los párrafos preced entes, y a partir de aquella que es de conocimiento

29. Dicha remisión se fundamenta en que, de la información conocida en el marco del seguimiento a la situación del compareciente TÉLLEZ ÁLVAREZ , citada en los párrafos preced entes, y a partir de aquella que es de conocimiento público, se afirma que, la Fiscalía General de la Nación habría solicitado orden de captura en su contra y lo habría vinculado como presunto integrante de una estructura armada organizada disidente posterior al AFP, la Sección de Revisión consideró que dichas circunstancias constituyen un indicio relevante para la verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad.

30. En consecuencia, la Sección de Revisión puso en conocimiento de esta Sala de Justicia, la información referida, con el fin de que, en el marco de sus competencias, adelante las actuaciones que estime pertinentes para la verificación de la situación jurídica del compareciente. De igual forma, remitió a la SRVR, para que, de manera coordinada se continúe en la gestión del régimen de condicionalidad, evalúen la eventual configuración de un incumplimiento y adopten las decisiones a que haya lugar.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

31. En este acápite el despacho se referirá de manera general y concreta al régimen de condicionalidad y las consecuencias de su incumplimiento, así como de la competencia de esta Sala de Justicia para abrir el incidente de verificación de cumplimiento del mencionado régimen. Bajo estos supuestos, expondrá los motivos que impulsan al despacho a dar apertura al trámite incidental previsto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018 y decretará unas pruebas de oficio.

Posteriormente, dará traslado común a las partes.

motivos que impulsan al despacho a dar apertura al trámite incidental previsto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018 y decretará unas pruebas de oficio. Posteriormente, dará traslado común a las partes.

3.1 Sobre los beneficios transicionales, el régimen de condicionalidad y las consecuencias de su incumplimiento.

32. Conforme al artículo 21 de la Ley 1820 de 2016 y el artículo 81 de la Ley 1957 de 2019, la SAI es competente para conocer de los casos susceptibles de amnistía, como beneficio definitivo adjudicable a los excombatientes de las FARC-EP o a sus colaboradores según las hipótesis contempladas en los artículos 17, 22 y 23 del primer estatuto citado. Bajo los mismos presupuestos subjetivosP á g i n a 10 | 20

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competenciales, a esta Sala de Justicia también le corresponde decidir sobre beneficios provisionales16 .

33. Resulta necesario advertir que el acceso a esta clase de beneficios no es automático y menos aún incondicionado 17, sino que quien aspira a ingresar a la JEP, obtener cualquiera de sus tratamientos transicionales y mantenerlos debe asumir ciertas obligaciones propias del esfuerzo generalizado hacía la construcción de paz. En otras palabras, todos los beneficios transicionales concedidos por la Ley 1820 de 2016, incluidos aquellos que fueron reconocidos por la Jurisdicción Penal Ordinaria durante su competencia provisional previo a la entrada en funcionamiento de la JEP, están atados al cumplimiento de unos

concedidos por la Ley 1820 de 2016, incluidos aquellos que fueron reconocidos por la Jurisdicción Penal Ordinaria durante su competencia provisional previo a la entrada en funcionamiento de la JEP, están atados al cumplimiento de unos compromisos que se estructuran en el denominado Régimen de Condicionalidad (en adelante ‘RC’) 18, este último conformado por el conjunto de deberes y compromisos contraídos por los comparecientes obligatorios con respecto a los derechos de las víctimas y los demás fines del SIP.

34. Debe advertirse, entonces, que la concesión y el mantenimiento de los beneficios otorgados en el marco de la justicia transicional al señor KENDRY TÉLLEZ ÁLVAREZ, es decir, la amnistía de iure y la libertad condicionada están supeditados al cumplimiento del RC 19, cuestión que resulta completamente exigible conforme a lo estipulado en el Acto Legislativo 01 de 2017 20, la Ley Estatutaria 1957 de 2019 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional21.

16 JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TPSA 299 de 2019, párr. 13 17 JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TPSA-AM 177 de 2020. 18 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-674 de 2017. “Con respecto a este régimen de condicionalidades, la Corte estima que se trata de un elemento estructural del sistema de verdad, justicia, reparación y no repetición, en la medida en que la satisfacción de los derechos de la sociedad y de las víctimas resu lta, no de la sumatoria o del

la Corte estima que se trata de un elemento estructural del sistema de verdad, justicia, reparación y no repetición, en la medida en que la satisfacción de los derechos de la sociedad y de las víctimas resu lta, no de la sumatoria o del agregado de medidas contenidas en el Acto Legislativo 01 de 2017, sino del particular esquema de articulación entre todas éstas. En esencia, este régimen de condicionalidades apunta a permitir la flexibilización en los estánda res regulares y ordinarios de justicia, pero sobre la base de que esto tiene como contrapartida una ganancia en términos de acceso a la verdad, de la reparación integral a las víctimas, y de implementación de garantías de no repetición de los hechos que dieron lugar a la vulneración de derechos” (párr. 5.5.1.1.). 19 JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TPSA-AM 177 de 2020. 20 En el inciso 4 del artículo 1 del Acto Legislativo refirió que “(…) Los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición, en tanto parte de un sistema que busca una respuesta integral a las víctimas, no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades. El cumplimiento de estas condicionalidades será verificado por la Jurisdicción Especial para la Paz. (…)”. 21 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C -674 de 2017. La Corte ha dicho que “el acceso y el mantenimiento de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional, se encuentranP á g i n a 11 | 20

21 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C -674 de 2017. La Corte ha dicho que “el acceso y el mantenimiento de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional, se encuentranP á g i n a 11 | 20

SAL A D E AMN I STÍ A O I N D UL TO EX P E D I E N TE LEGAL I 9002583 -61.2018.0.00.0001

35. Precisamente, el artículo 20 de la mencionada Ley Estatutaria estableció algunas obligaciones del RC que deberán ser verificadas por esta Sala de Justicia en relación con: (i) aportar verdad plena en los términos del Acto Legislativo 01 de 2017, (ii) garan tizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos dolosos después del 1° de diciembre de 2016 cuya pena mínima de prisión sea igual o superior a cuatro (4) años y que afecten los bienes jurídicos allí descritos

(iii) a la contribución de repara ción a las víctimas, y, en el caso de miembros de las FARC -EP, se agrega la revisión a los compromisos de (iv) la dejación de armas, contribuir al éxito del proceso de reincorporación y la entrega de menores de edad.

36. Sobre el RC, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP (en adelante: ‘SA’) ha precisado dicho mecanismo “ se activa desde el momento en que, para ingresar a esta Jurisdicción, se suscribe un acta de compromiso”22, y que “[e]l acta de compromiso […], recoge la voluntad del excombatiente de ponerse a disposición de los órganos del Sistema y de contribuir al cumplimiento de sus objetivos. Su firma es una

de compromiso […], recoge la voluntad del excombatiente de ponerse a disposición de los órgano

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