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JEP - Resolución SAI-IC-T-DVL-017 del 24 de junio de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-IC-T-DVL-017 del 24 de junio de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

|| Página 1 de 19

Sala de Amnistía o Indulto

Bogotá D.C., 24 de junio de 2026 Expediente LEGALi 1500771-87.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-IC-T-DVL-017-2026

Expediente LEGALi: 1500771-87.2023.0.00.0001

Solicitante: Carlos Alberto Saavedra Molano

Identificación: C.C.: 16.645.386

Asunto: Por la cual se da apertura a un incidente de verificación de cumplimiento al Régimen de Condicionalidad, y se decretan pruebas

I. ASUNTO POR RESOLVER

Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) declarará desertor manifiesto a Carlos Alberto Saavedra Molano . Existen razones de peso para creer que Carlos Alberto Saavedra Molano incumplió sus compromisos adquiridos en el Acuerdo de Paz al reincidir en una conducta de tráfico de estupefacientes por la que fue condenado el 30 de julio de 2022 (conducta por la que aceptó cargos) al integrar un grupo organizado dedicado a dichos actos delictivos.

II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL

COMPARECIENTE

1. Carlos Alberto Saavedra Molano nació el 19 de octubre de 1960 en Buga, Valle.

Lo anterior significa que en l a actualidad tiene 65 años. Se identifica con la cédula de

COMPARECIENTE

1. Carlos Alberto Saavedra Molano nació el 19 de octubre de 1960 en Buga, Valle.

Lo anterior significa que en l a actualidad tiene 65 años. Se identifica con la cédula de ciudadanía nro. 16.645.386 expedida en el Valle del Cauca. Fue miembro de las FARCEP y fue acreditado como exintegrante de dicha organización guerrillera por parte de la hoy Oficina del Consejero Comisionado para la Paz. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500771-87.2023.0.00.0001 y el código 8A292D.Página 2 de 19

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2. Carlos Alberto Saavedra Molano suscribió el Acta de Compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica nro. 506.992 el 15 de junio de 20181; así mismo, suscribió el anexo III, acta de compromiso de libertad condicional nro. 101.851 el 10 de mayo de 2017 ante la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la

Paz2.

3. De acuerdo con la información reportada en el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades -SIRIadministrado por parte de la Procuraduría General de la Nación, Carlos Alberto Saavedra Molano tiene dos anotaciones, así:

3.1. Por un lado, la anotación nro. 200948108 por los delitos de concierto para delinquir

General de la Nación, Carlos Alberto Saavedra Molano tiene dos anotaciones, así:

3.1. Por un lado, la anotación nro. 200948108 por los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Por estos dos delitos, Carlos Alberto Saavedra Molano fue condenado a 136 meses de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, de conformidad con la condena impuesta por parte del Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado de Bogotá en decisión de 1 de octubre de 2015 en el marco del radicado nro. 11001 -60-00-098-2013-80261-00. El registro de esta condena se encuentra suspendido de conformidad con el artículo 20 del Acto Legislativo 01 de 2017.

Respecto del delito de concierto para delinquir antes mencionado, Carlos Alberto Saavedra Molano fue amnistiado de iure mediante decisión de 12 de junio de 2017, en aplicación de las reglas de la Ley 1820 de 2016, por decisión del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal, Casanare3.

3.2. Por otro lado, la anotación nro. 201377710 por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes . Por este delito fue condenado por parte del Juzgado 18 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali, en providencia del 13 de octubre de 2022 en el marco del radicado nro. 11001 -60-00-000-2022-0220500.

1 Folio 25 del expediente LEGALi nro .1500771-87.2023.0.00.0001.

de octubre de 2022 en el marco del radicado nro. 11001 -60-00-000-2022-0220500.

1 Folio 25 del expediente LEGALi nro .1500771-87.2023.0.00.0001. 2 Folio 26 del expediente LEGALi nro .1500771-87.2023.0.00.0001. 3 Folio 54 del expediente LEGALi nro. 1500771-87.2023.0.00.0001. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500771-87.2023.0.00.0001 y el código 8A292D.Página 3 de 19

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4. De conformidad con el reporte de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), el proceso de reincorporación de Carlos Alberto Saavedra Molano se encuentra en investigación, debido a la privación de la libertad de la que fue objeto en el año 2022.

5. Actualmente, Carlos Alberto Saavedra Molano se encuentra en libertad condicional otorgada por la jurisdicción ordinaria bajo las reglas de la Ley 599 de 2000 otorgada el 12 de septiembre de 2025 otorgada por parte del Juzgado 002 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.

III. ANTECEDENTES

6. Resolución de rechazo por la conducta de tráfico de estupefacientes

Trámite ante la SAI

de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.

III. ANTECEDENTES

6. Resolución de rechazo por la conducta de tráfico de estupefacientes

Trámite ante la SAI

7. A través de la resolución SAI -AOI-R-DVL-466-2023 de 14 de noviembre de 2023 se rechazó el asunto identificado con el número de radicado 11001 -60-00-000-2022-0220500 adelantado en contra de Carlos Alberto Saavedra Molano por el delito de tráfico de estupefacientes4 al no cumplir con el factor temporal de competencia.

8. La resolución SAI-AOI-R-DVL-466-2023 de 14 de noviembre de 2023 quedó ejecutoriada el 7 de diciembre de 2023.

IV. CONSIDERACIONES

1. Competencia

4 Folios 61 a 70 del expediente Legali nro. 1500771-87.2023.0.00.0001. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500771-87.2023.0.00.0001 y el código 8A292D.Página 4 de 19

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9. El artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, dispone que, para verificar el cumplimiento del régimen de condicionalidad, debe iniciarse y desarrollarse un incidente que t iene

las siguientes tres fases:

A. Apertura del incidente. “De oficio, por solicitud de la víctima, su representante, el Ministerio

del régimen de condicionalidad, debe iniciarse y desarrollarse un incidente que t iene las siguientes tres fases:

A. Apertura del incidente. “De oficio, por solicitud de la víctima, su representante, el Ministerio Público, la Fiscalía General de la Nación o la UIA, las Salas y Secciones podrán ordenar la apertura del incidente de incumplimiento del Régimen de Condicionalidad”. Dicha apertura, debe ser “notificada [a] la persona sometida a la JEP, a su defensor, a las víctimas, a su representante y al Ministerio Público. En la misma decisión se dispondrá un traslado común de cinco (5) días para que los notificados soliciten o alleguen pruebas”.

B. Decreto de pruebas. Una vez vencido el término otorgado en la apertura, “la Sala o Sección decretará las pruebas pertinentes, útiles y necesarias, y podrá además decretar pruebas de oficio con el objeto de verificar de manera rigurosa el cumplimiento del Régimen de Condicion alidad o de la sanción, para lo cual podrá comisionar a la UIA por un término que no supere treinta (30) días, en el cual también serán practicadas las pruebas solicitadas por los sujetos procesales e intervinientes”.

C. Verificación del incumplimiento y decisión final. Culminado “el término para la práctica de pruebas, la actuación quedará en la Secretaría Judicial a disposición de las partes para que presenten sus alegaciones, y dentro de los diez (10) días siguientes la Sala o Sección citará a audiencia en la cual decidirá si hubo o no incumplimiento del Régimen de Condicionalidad o de las sanciones y ordenará alguna de las medidas del sistema de gradualidad de que trata este

audiencia en la cual decidirá si hubo o no incumplimiento del Régimen de Condicionalidad o de las sanciones y ordenará alguna de las medidas del sistema de gradualidad de que trata este título”. En ese sentido, “[l]as Salas y Se cciones, al decidir el incidente evaluarán si se ha presentado o no incumplimiento de las condiciones del sistema o de las sanciones, así como la forma de graduar en cada caso las consecuencias que tales incumplimientos acarreen, siempre dentro de los pará metros fijados en el Acuerdo Final, con criterios de proporcionalidad para determinar la gravedad del incumplimiento”.

10. De acuerdo con la sentencia interpretativa SENIT 4 de 2023 proferida por la SA, le corresponde a la SAI imponer el régimen de condicionalidad y monitorear su cumplimiento cuando se trata de exintegrantes o colaboradores subordinados de las antiguas FARC -EP a quienes les fueron otorgados beneficios en virtud de acto administrativo o por la jurisdicción ordinaria previo a la entrada en funcionamiento de

la JEP:

[…] corresponde a la SAI, órgano naturalmente competente en casos de exintegrantes o colaboradores subordinados de las FARC-EP, la “imposición” del régimen de condicionalidad. Así mismo, este antecedente advierte que el monitoreo al cumplimiento del régime n de condicionalidad en el caso de quienes han accedido a beneficios transicionales en la jurisdicción penal ordinaria, e incluso en virtud de acto administrativo, estarán bajo la competencia de la Sala Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la

penal ordinaria, e incluso en virtud de acto administrativo, estarán bajo la competencia de la Sala Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500771-87.2023.0.00.0001 y el código 8A292D.Página 5 de 19

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de Justicia que constituya el juez natural del solicitante o compareciente según su calidad […]. Así las cosas, para aquellos beneficios que no tengan su fuente de emisión primigenia en la Jurisdicción, corresponde a las Salas de Justicia (según el caso) c onocer los incidentes de incumplimiento del régimen de condicionalidad acorde con las calidades descritas5.

11. De acuerdo con lo anterior, el conocimiento de manera oficiosa del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad en casos que, como el presente, se trata de exintegrantes de las antiguas FARC -EP que han recibido beneficios transicionales ante la jurisdicción ordinaria, corresponde a la SAI. Este trámite oficioso deberá ser comunicado a la Secretaría General Judicial de la JEP a fin de verificar que no se adelante el incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad en otra dependencia y para lograr “una gestión integral del régimen de condicionalidad a cargo de la JEP, bajo un solo radicado que garantice la unidad procesal del incidente”6.

12. Adicionalmente, se podrá prescindir del incidente mencionado cuando, excepcionalmente, se configure la figura del desertor manifiesto.

de la JEP, bajo un solo radicado que garantice la unidad procesal del incidente”6.

12. Adicionalmente, se podrá prescindir del incidente mencionado cuando, excepcionalmente, se configure la figura del desertor manifiesto.

EN LO QUE RESPECTA AL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD Y LAS CONSECUENCIAS DE SU

INCUMPLIMIENTO

13. Los beneficios otorgados en el marco del sistema transicional quedan supeditados al régimen de condicionalidad 7. Así lo dispuso el inciso 4º del artículo 1º del Acto

Legislativo 01 de 2017:

Los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición, en tanto parte de un sistema que busca una respuesta integral a las víctimas, no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de cond icionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades. El cumplimiento de estas condicionalidades será verificado por la Jurisdicción Especial para la Paz.

14. En concordancia con ello, la Ley 1957 de 2019, en su artículo 20 y la Corte Constitucional8, han insistido en que los mecanismos de justicia transicional no son

5 Ibid., párr. 84. 6 Ibid., párr. 89. 7 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA-AM 177 de 2020. 8 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017. Acápite 5.5.1. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la

8 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017. Acápite 5.5.1. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500771-87.2023.0.00.0001 y el código 8A292D.Página 6 de 19

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aislados, sino que están interconectados por un sistema de condicionalidades. La regla de condicionalidad implica que el acceso y mantenimiento de cualquier tratamiento especial de la justicia transicional se sujeta a las obligaciones y compromisos de contribución a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la no repetición.

15. Además, cuando se trata de exintegrantes de las FARC -EP, según lo ha fijado la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA), “el tratamiento especial de la JEP también está condicionado a la verificación del cumplimiento de: a) la dejación de las armas; b) o bligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral, y c) la entrega de menores de edad9”.

16. Esas condicionalidades que debe verificar la JEP para otorgar y mantener los tratamientos especiales, según lo ha decantado la Corte Constitucional y la Ley 1957 de 2019, se concretan en 10 varias disposiciones que comprometen a dejar las armas, la reincorporación integral a la vida civil, aportar a la verdad, garantizar conductas de no

2019, se concretan en 10 varias disposiciones que comprometen a dejar las armas, la reincorporación integral a la vida civil, aportar a la verdad, garantizar conductas de no repetición, contribuir a la reparación de las víctimas, y entregar a los menores de edad que fueron reclutados. Veamos:

(i) Dejación de armas; (ii) Obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; (iii) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017; (iv) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016 , en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados; (v) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y

9 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, auto TP-SA-AM-130 de 2019 y Sentencia Interpretativa TPSA-SENIT-4 de 2023. 10 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017. Acápite 5.5.1.1, en armonía con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, sobre los requisitos para el tratamiento especial. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la

Ley 1957 de 2019, sobre los requisitos para el tratamiento especial. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500771-87.2023.0.00.0001 y el código 8A292D.Página 7 de 19

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(vi) Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final11 (Negrilla añadida)

17. En particular, sobre la garantía de no repetición, el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 establece que la JEP debe verificar el cumplimiento que los beneficiarios observen del régimen de condicionalidad en el sentido de verificar que el compareciente no ha reincidido en la comisión de nuevos delitos con las siguientes condiciones:

(ii) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos dolosos cuya pena mínima de prisión sea igual o superior a cuatro (4) años y que afecten los bienes jurídicos: a la vida e integridad personal, contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario, la libertad individual y otras garantías, contra la libertad, integridad y formación sexuales , orden económico y social, recursos naturales y medio ambiente , contra la seguridad pública, contra la salud pública , contra los mecanismos de participación democrática, contra la administración pública, contra eficaz y recta administración de justicia , contra la existencia y seguridad del Estado, contra el régimen constitucional y legal, así como el delito de extorsión , o

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Condicionalidad23. Según el artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, « todos los comparecientes de la JEP están sujetos a [RC] que puede ser plasmado en diferentes instrumentos»24.

51. Según la Corte Constitucional, los criterios que rigen este régimen son: « (i) dejación de armas; (ii) obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; (iii) obligación de aportar verdad plena en los términos del artículo transitorio 5 del artículo 1 del A.L. 01 de 2017; (iv) garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016, en particu lar, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados; (v) contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y, (vi) entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5. del Acuerdo Final»25.

52. La SA ha precisado que el RC «se activa desde el momento en que, para ingresar

administración pública, contra eficaz y recta administración de justicia , contra la existencia y seguridad del Estado, contra el régimen constitucional y legal, así como el delito de extorsión , o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) (sic) de diciembre de 2016, en particular , conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados.

18. El régimen de condicionalidad, de acuerdo a lo establecido por la SA, tiene una doble dimensión : la negativa o reactiva y la proactiva. La primera supone la constatación de posibles incumplimientos que puede acarrear la pérdida de beneficios y la segunda, que se representa en “aportes reales y verificables que avancen los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia restaurativa y la reparación”12.

19. La faceta negativa o proactiva refleja “la verificación y corrección de posibles incumplimientos a las obligaciones”, en la cual la magistratura “puede encontrarse con distintos tipos y grados de incumplimiento”13.

20. Para la SA, esta dimensión reactiva tiene como interés primordial “ encauzar el proceso para el efectivo cumplimiento de los deberes y compromisos adquiridos,

[considerando que] la remoción generalizada de beneficios y la eventual expulsión de la totalidad de comparecientes que desatendieron sus obligaciones con la JEP reñ iría

11 Ibid. 12 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-1 de 2019, párr. 179.

13 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-4 de 2023, párrs. 114 y ss. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500771-87.2023.0.00.0001 y el código 8A292D.Página 8 de 19

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con ese propósito” 14. En ese sentido, el incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad es una de las maneras de gestionar la fase negativa del régimen de condicionalidad y es “la última ratio dentro de la transición”.

21. En el caso en concreto, le corresponde a este despacho de la SAI monitorear el cumplimiento del régimen de condicionalidad impuesto a Carlos Alberto Saavedra Molano por tratarse de un firmante acreditado por parte de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz que fue sujeto de beneficios transicionales.

22. En virtud de la información recabada que evidencia la reincidencia sobre conductas de relevancia jurídico penal, por la captura en flagrancia con 584 kilos de marihuana por la pertenencia, al parecer, a un Grupo de Delincuencia Organizado

(GDO) dedicado a cometer múltiples delitos, este despacho es competente para declarar el incumplimiento al Régimen de Condicionalidad y tomar las medidas que en derecho corresponda.

2. Sobre la ruta a seguir respecto del caso de Carlos Alberto Saavedra

Molano

Sobre los hechos probados

el incumplimiento al Régimen de Condicionalidad y tomar las medidas que en derecho corresponda.

2. Sobre la ruta a seguir respecto del caso de Carlos Alberto Saavedra

Molano

Sobre los hechos probados

23. Está probado que, el 27 de agosto de 2020, Carlos Alberto Saavedra Molano tenía en su posesión 584 kilos de marihuana tipo “creppy” que se encontraban dentro de un contenedor con piso doble que había ubicado en un parqueadero de Yumbo, Valle.

24. Carlos Alberto Saavedra se concertó con Hermes Valencia Fernández y Yesid Valencia Fernández para traficar con narcóticos.

25. Por la anterior conducta , Carlos Alberto Saavedra Molano aceptó los cargos formulados en el marco del proceso con número de radicado 11001 -60-00-000-202202205-00, cuya sentencia fue proferida el 13 de octubre de 2022 por parte del Juzgado 18 Penal del Circuito con Funciones de conocimiento de Cali por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

14 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-4 de 2023, párr. 115. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500771-87.2023.0.00.0001 y el código 8A292D.Página 9 de 19

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26. Por la conducta punible, Carlos Alberto Saavedra Molano fue condenado a 64

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26. Por la conducta punible, Carlos Alberto Saavedra Molano fue condenado a 64 meses de prisión y multa de 667 s.m.l.m.v. por parte del Juzgado 18 Penal del Circuito con Funciones de conocimiento de Cali.

27. A Carlos Alberto Saavedra Molano le fue concedida la libertad condicionada bajo las reglas de la Ley 599 de 2000 por parte de la Jurisdicción ordinaria el 12 de septiembre de 2025 por parte del Juzgado 002 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

Cali.

3. Problema jurídico

28. Este despacho de la SAI resolverá el siguiente problema jurídico:

¿Se debe dar apertura al incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad cuando un compareciente obligatorio de la JEP fue condenado por conductas cometidas con posterioridad al Acuerdo de Paz (27 de agosto de 2020) que indican su pertenencia a una organización delictiva que se dedicó a traficar con estupefacientes, fue capturado en flagrancia, y aceptó los cargos por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes?

4. Sobre las reglas aplicables a la apertura del incidente de verificación de cumplimiento al régimen de condicionalidad

29. Este despacho analizará las reglas que permiten, excepcionalmente, sin la apertura del incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad, declarar que un compareciente es un desertor manifiesto. Con base en ello, de no cumplirse dichas reglas, deberá darse apertura al incidente. Uno de los casos

apertura del incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad, declarar que un compareciente es un desertor manifiesto. Con base en ello, de no cumplirse dichas reglas, deberá darse apertura al incidente. Uno de los casos para no dar apertura es el de la deserción manifiesta.

30. En efecto, la deserción puede llegar a ser “(i) manifiesta, en los eventos en que se basa en hechos públicos o notorios, o, por ejemplo, en condenas ejecutoriadas, y que solo requiere la constatación del hecho, dado que es clara la voluntad de oponerse al Estado de Derecho que soporta a esta jurisdicción; y (ii) de hecho, cuando está sujeta a Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500771-87.2023.0.00.0001 y el código 8A292D.Página 10 de 19

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verificación y debe establecerse mediante alguno de los incidentes de incumplimiento”15.

31. En cuanto a la figura del desertor manifiesto, en reciente Auto TP-SA 1414 del 4 de mayo de 2023 de la Sección de Apelación (SA), dicho órgano de cierre de la jurisdicción transicional efectuó un importante recuento de su jurisprudencia sobre la materia, e n la que señaló que tal circunstancia se presenta cuando un compareciente, a través de hechos notorios o comprobados, se opone al proceso de paz y/o decide rearmarse.

sobre la materia, e n la que señaló que tal circunstancia se presenta cuando un compareciente, a través de hechos notorios o comprobados, se opone al proceso de paz y/o decide rearmarse.

32. Asimismo, mediante el auto TP -SA 1315 de 2022 se aclaró que la condición de desertor manifiesto se configura “cuando a partir de la evidencia disponible, o de las actuaciones ante la JPO o ante la JEP, se torna incontestable que la persona en cuestión ha incurrido en alguno de los supuestos descritos en el numeral 2 del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019” 16, esto es, “aquellos miembros de las organizaciones que suscriban un acuerdo de paz que, habiendo suscrito el referido acuerdo, decidan abandonar el proceso para alzarse nuevamente en armas como rebeldes o quienes entren a formar parte de grupos armados organizados o grupos delictivos organizados”.

33. Adicionalmente, la SA ha establecido como doctrina probable que resulta innecesario recurrir a la apertura de un incidente de incumplimiento en aquellos casos en que se verifique la deserción manifiesta, debiendo el juez conocedor de tal situación declararla de manera inmediata en la fase que se esté desarrollando, dando prelación a dicho pronunciamiento y efectuándolo con la información con la que disponga, manifestando además que “La deserción tiene un carácter

15 Tribunal de Paz. Sección de Apelación Auto TP-SA 1472 de 2023. Ver también, Auto TP-SA 1084 de 2022, reiterando el Auto TP-SA 289 de 2019. 16 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Auto TP -SA 1315 del 29 de diciembre de 2022, párr.

de 2022, reiterando el Auto TP-SA 289 de 2019. 16 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Auto TP -SA 1315 del 29 de diciembre de 2022, párr. 13. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500771-87.2023.0.00.0001 y el código 8A292D.Página 11 de 19

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

sobredeterminador e incuestionable. Anula toda posibilidad de acción y es un suceso definitivo e irresistible. Declararla tan pronto ocurre es, por ello, obligatorio 17“.

34. En lo que respecta a hechos notorios o comprobados, la Sección de Apelación ha referido casos en los que existe preacuerdo o sentencia condenatoria en virtud de lo cual se entienden demostrados los hechos que soportan la declaratoria de deserción manifiesta.

35. Así mismo, en caso de hechos notorios, referidos a situaciones en las que son de conocimiento público que un compareciente ha abandonado su proceso de reinserción social y ha vuelto nuevamente a las armas, sea que decida abandonar el proceso para alzarse nuevamente en armas como rebeldes, los que ii) entren a formar parte de grupos armados organizados, o de iii) grupos delictivos organizados.

36. La primera hipótesis está relacionada directamente con el delito de rebelión tipificado en el ordenamiento jurídico colombiano. Son rebeldes quienes

formar parte de grupos armados organizados, o de iii) grupos delictivos organizados.

36. La primera hipótesis está relacionada directamente con el delito de rebelión tipificado en el ordenamiento jurídico colombiano. Son rebeldes quienes “mediante el empleo de las armas pretendan derrocar al Gobierno Nacional, o suprimir o modificar el régimen constitucional o legal vigente ”1

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