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JEP - Resolucion SAI IC T JCP 0098 2026 13 febrero 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolucion SAI IC T JCP 0098 2026 13 febrero 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

SA L A D E AM N I S T Í A O IN D U L T O

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-IC-T-JCP-0098-2026 Bogotá D.C., 13 de febrero de 2026

Radicación 1500708-28.2024.0.00.0001 Compareciente Identificación

MARIO JAIMES MEJÍA

91.433.903 Asunto Se abstiene de pronunciarse frente a la apertura del trámite de Incidente de Incumplimiento al Régimen de Condicionalidad (IIRC) y se da por terminado el trámite incidental.

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) a abstenerse de pronunciarse frente al trámite de apertura del Incidente de Incumplimiento al Régimen de Condicionalidad (IIRC) en contra del señor Mario Jaimes Mejía, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.433.903.

II. ANTECEDENTES

1. En el marco del expediente Legali No. 9005918 -54.2019.0.00.0001 (20191510153832), este Despacho conoció el trámite de beneficios del señor Jaimes Mejía, en relación con el proceso penal identificado con el radicado No. 68001 -31-07-001-2011-00026-00. En ese contexto, mediante Resolución

Jaimes Mejía, en relación con el proceso penal identificado con el radicado No. 68001 -31-07-001-2011-00026-00. En ese contexto, mediante Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0113-2021 del 17 de febrero de 2021, se le concedió al señor Jaimes Mejía el beneficio de libertad condicionada.2

SA L A D E AM N I S T Í A O IN D U L T O

2. Posteriormente, con Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0398-2023 del 31 de marzo de 2023, este Despacho, i) Estableció la calificación jurídica propia del delito de Homicidio agravado a la de Homicidio en persona protegida ii) declaró la no amnistiabilidad de la conducta de Homicidio en persona protegida por la que fue condenado el señor Jaimes Mejía en el marco del proceso penal de radicado No. 68001 -31-07-001-2011-00026-00 iii) ordenó su remisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR y, iv) declaró que la vigencia de la libertad condicionada otorgada por este Despacho mediante Resolución mediante SAI-AOI-RC-JCP-0113-2021 del l7 de febrero de 2021, se mantendrá, hasta tanto la SRVR resuelva de forma definitiva su situación jurídica.

3. Ahora bien, con informe de fecha 24 de mayo de 2024 1, la Secretaría Judicial de la SAI re mitió a este Despacho copia del Auto JLR No. 426 del 21

situación jurídica.

3. Ahora bien, con informe de fecha 24 de mayo de 2024 1, la Secretaría Judicial de la SAI re mitió a este Despacho copia del Auto JLR No. 426 del 21 de mayo de 20242 del despacho de la Magistrada Julieta Lemaitre Ripoll de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), a través del cual decidió : “[…] Primero. - REMITIR POR COMPETENCIA a la Sala de Amnistía o Indulto la petición elevada por el Ministerio Público de dar apertura a un incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad frente al señor Mario Jaimes Mejía, remitida a este despacho mediante Auto CHP-AR-065 de 5 de mayo de 2023”. Lo anterior, teniendo en cuenta que , en sede de Revisión, la SR consideró, por solicitud del Ministerio Público, que el compareciente estaba incumpliendo su deber de aportar verdad a pesar de haber recibido beneficios transicionales por parte de la JEP3.

4. Bajo ese entendido, mediante Resolución SAI-IC-AS-JCP-0550-2024 del 19 de julio de 20244, este Despacho dispuso ampliar información, previo a dar apertura o no al IIRC en contra del señor Jaimes Mejía. Estas órdenes fueron

1 Expediente Legali No. 1500708-28.2024.0.00.0001. fol. 29 2 Expediente Legali No. 1500708-28.2024.0.00.0001. fol. 5-8 3 Expediente Legali No. 1500708-28.2024.0.00.0001. fol. 16

2 Expediente Legali No. 1500708-28.2024.0.00.0001. fol. 5-8 3 Expediente Legali No. 1500708-28.2024.0.00.0001. fol. 16 4 Expediente Legali No. 1500708-28.2024.0.00.0001. fol. 30-373 SA L A D E AM N I S T Í A O IN D U L T O reiteradas mediante resoluciones SAI-IC-T-JCP-0376-2025 del 23 de mayo de 20255 y SAI-IC-T-JCP-0867-2025 del 13 de noviembre de 20256.

5. Con informe al Despacho del 13 de enero de 2026, la SEJUD ingresó las presentes diligencias.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

6. Los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016 al ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz y, en consecuencia, al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR), adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerrogativas. En ese sentido, en relación con el incumplimiento de los compromisos adquiridos por los beneficiados, en sentencia C -007 de 2018, la

Corte Constitucional señaló:

  1. Los incumplimientos al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición deberán ser objeto de estudio y decisión por la Jurisdicción Especial para la Paz, conforme a las reglas de procedimiento de que trata el inciso 1º del artículo transitorio 12 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017; lo que supone analizar, en

por la Jurisdicción Especial para la Paz, conforme a las reglas de procedimiento de que trata el inciso 1º del artículo transitorio 12 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017; lo que supone analizar, en cada caso, si existe justificación y la gravedad del incumplimiento. Este análisis deberá regirse por el principio de proporcionalidad y podrá dar lugar a la pérdida de beneficios previstos en esta Ley […].

7. Por su parte, el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 señala que los beneficiarios de tratamientos especiales están sometidos al siguiente régimen de condicionalidad, el cual debe ser supervisado por la JEP:

(i) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5o del artículo 1o del A. L. 01 de 2017. La obligación de aportar verdad plena implica, entre otros, aportar información, cuando se conozca de ella, sobre los bienes adquiridos de manera ilegal y de quienes hayan prestado su nombre para adquirirlos,

5 Expediente Legali No. 1500708-28.2024.0.00.0001. fol. 187-188 6 Expediente Legali No. 1500708-28.2024.0.00.0001. fol. 233-2344 SA L A D E AM N I S T Í A O IN D U L T O tenerlos, administrarlos y poseerlos en el marco y el contexto del conflicto armado.

(ii) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos dolosos cuya pena mínima de prisión sea igual o superior a cuatro (4)

tenerlos, administrarlos y poseerlos en el marco y el contexto del conflicto armado.

(ii) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos dolosos cuya pena mínima de prisión sea igual o superior a cuatro (4) años y que afecten los bienes jurídicos: a la vida e integridad personal, contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario, la libertad individual y otras garantías, contra la libertad, integridad y formación sexuales, orden económico y social, recursos naturales y medio ambiente, contra la seguridad pública, contra la salud pública, contra los mecanismos de participación democrática, contra la administración pública, contra eficaz y recta administración de justicia, contra la existencia y seguridad del Estado, contra el régimen constitucional y legal, así como el delito de extorsión, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados.

(iii) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular, manifestar la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos.

En el caso de las FARC -EP el tratamiento especial de la JEP también está condicionado a la verificación del cumplimiento de: (a) la dejación de armas, (b) obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral y (c) la entrega de menores de edad.

8. A su vez, el artículo 68 de la Ley 1922 de 2018 y el parágrafo del artículo

del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral y (c) la entrega de menores de edad.

8. A su vez, el artículo 68 de la Ley 1922 de 2018 y el parágrafo del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, indican que de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2017, los incumplimientos al régimen de condicionalidad tienen como consecuencia “[…] la pérdida de tratamientos, beneficios, renuncias, derechos y garantías”, según el caso. Adicionalmente, tal como lo establece el parágrafo del artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, existen incumplimientos al régimen de condicionalidad que son de tal magnitud que pueden constituir causal para que la jurisdicción ordinaria asuma competencia para investigar los hechos.

Es decir, los incumplimientos al régimen de condicionalidad, atendiendo a su5 SA L A D E AM N I S T Í A O IN D U L T O gravedad, conllevan la posible expulsión del asunto del sistema especial de justicia.

9. Así las cosas, se tiene que mediante Auto No. CHP -AR-065 del 05 de mayo de 2023 la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, remitió tanto a la Sala de Amnistía o Indulto como a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas, solicitud de apertura de incidente al Régimen de Condicionalidad frente al señor Jaimes Mejía, en el marco del proceso penal con radicado No. 68001-31-07-001-201100026-00, por el delito de homicidio en persona protegida.

10. Lo anterior, en el marco del trámite de revisión transicional de

Mejía, en el marco del proceso penal con radicado No. 68001-31-07-001-201100026-00, por el delito de homicidio en persona protegida.

10. Lo anterior, en el marco del trámite de revisión transicional de competencia de la Sección de Revisión adelantado a solicitud del señor David Rabelo Crespo, donde en audiencia de práctica de pruebas realizada el 10 de febrero de 2023, se recibió el testimonio del señor Jaimes Mejía , quien al momento de ser interrogado por la magistratura sobre sus declaraciones contra el señor David Rabelo ante Justicia y Paz manifestó […] que no se iba a referir al asunto, ni a hablar más sobre el tema, porque estaba pendiente de resolverse ante la Corte Suprema de Justicia una apelación que interpuso la defensa del señor Rabelo Crespo frente al fallo absolutorio de primera instancia en el proceso penal por falso testimonio en su contra. Agregó, que su abogado le aconsejó q ue no hiciera declaraciones al respecto”.

11. Frente a esto, el representante del Ministerio Público, le manifestó al compareciente […] Usted no está en el escenario de Justicia y Paz, Usted está en el escenario de la Jurisdicción Especial para la Paz. Usted ingresó a ella, se le dieron unos beneficios, entonces quiero que se sitúe en el escenario de Justicia por respeto a las víctimas, por respeto a la Jurisdicción y hasta por Usted mismo, porque puede ser excluido si Usted no colabora”; así es como, […] Ante la reticencia a responder del testigo, la representante del Ministerio Público se abstuvo de seguir preguntando y realizó la si guiente solicitud: “Muchísimas gracias señora magistrada y todas las

excluido si Usted no colabora”; así es como, […] Ante la reticencia a responder del testigo, la representante del Ministerio Público se abstuvo de seguir preguntando y realizó la si guiente solicitud: “Muchísimas gracias señora magistrada y todas las personas que han estado en esta diligencia. Yo sí le solicitaría que se le abriera un incidente de incumplimiento al señor Jaimes”

12. De cara a lo anterior, este Despacho procedió a recaudar información con el fin de determinar si se daba apertura o no al IIRC en contra del señor6

SA L A D E AM N I S T Í A O IN D U L T O Jaimes Mejía, por lo que comisionó a la UIA con el fin de recibir la declaración del compareciente para que se manifieste sobre los motivos por los cuales en el desarrollo de la audiencia pública del 10 de mayo de 2023 dentro de trámite de Revisión adelantado a solicitud de David Rabelo Crespo, se abstuvo de responder los interrogantes realizados por la Magistratura y el delegado del Ministerio Público, presuntamente defraudando las obligaciones positivas del aporte a la verdad, y demás aspectos que considere aportar sobre las motivaciones de su conducta.

13. Así, en la entrevista del 6 de mayo de 2025, la fiscal Diana Carolina Bernal Cortés formuló diversas preguntas al señor Jaimes Mejía en relación con el asunto que le fue encomendado . Por su parte, el compareciente dio respuesta a los interrogantes conforme a los parámetros establecidos y al término de la diligencia, frente a lo cual la representante del Ministerio Público, doctora Bibiana Escobar, manifestó lo siguiente:

“[…]

respuesta a los interrogantes conforme a los parámetros establecidos y al término de la diligencia, frente a lo cual la representante del Ministerio Público, doctora Bibiana Escobar, manifestó lo siguiente:

“[…] Yo pienso que finalmente se dio la dirección que era, sobre las preguntas del caso Ravelo, si del caso Ravelo, este caso así fue que se denominó, la muerte de David Núñez, esta vez el señor Mario Jaimes, respondió una por una todas las preguntas y dio la información, eso era lo que tenía que haber hecho en esta a audiencia, ya como dice él que estaba mal asesorado por su abogado, le contesto a la Magistrada que no iba hablar nada, pero ahora s í lo hizo, entonces darles las gracias al señor Mario y volverle a reiterar que yo estoy en este proceso como procuraduría cuidándole sus derechos, por eso dije concretemos para que la fiscal Diana Carolina le lleve a la Magistrada, para que no proceda más el incidente de Incumplimiento, eso era lo que yo quería hacer, protegerle ese derecho, que se encaminara y que usted respondiera y efectivamente respondió, le doy las gracias no tengo más preguntas para hacerle.”7 (énfasis añadido)

14. Así, a la luz de la ya citada Sentencia C -007 de 2018, se debe recordar que no todo incumplimiento conduce automáticamente a pérdida de beneficios; pues debe evaluarse gravedad, justificación y proporcionalidad.

En ese sentido, este Despacho considera que la apertura del IIRC no superaría el juicio de proporcionalidad, por cuanto el compareciente corrigió su

7 Expediente Legali, folio 1857

SA L A D E AM N I S T Í A O IN D U L T O

el juicio de proporcionalidad, por cuanto el compareciente corrigió su

7 Expediente Legali, folio 1857 SA L A D E AM N I S T Í A O IN D U L T O conducta, aportó información relevante y no existe afectación actual al régimen de condicionalidad que amerite la activación del trámite incidental.

15. En ese sentido, dado que el señor Jaimes Mejía decidió rendir declaración y efectuar aportes a la verdad referentes al proceso penal con radicado No. 68001 -31-07-001-2011-00026-00, este Despacho acoge lo manifestado por la representante del Ministerio Público y por tanto se considera que el compareciente si bien inicialmente pudo infringir su obligación de aportar verdad plena y por tanto incumplir con el Régimen de Condicionalidad al que se encuentra sujeto, lo cierto es que su conducta fue subsanada y el posible incumplimiento cesó al corregir su reticencia.

16. Por lo anterior, se advierte que el señor Jaimes Mejía no está incumpliendo las obligaciones derivadas del régimen de condicionalidad, por lo que frente a las diligencias iniciadas en el marco del proceso penal con radicado No. 68001-31-07-001-2011-00026-00, este Despacho considera necesario ABSTENERSE DE PRONUNCIARSE sobre al trámite de IIRC en contra del señor Mario Jaimes Mejía , no obstante, se debe advertir al compareciente que debe honrar los compromisos adquiridos con el Sistema Integral de Paz en todo momento.

17. Finalmente, dado que no hay ningún trámite pendiente competencia de esta Sala y , que este Despacho no tiene a cargo la supervisión de

compareciente que debe honrar los compromisos adquiridos con el Sistema Integral de Paz en todo momento.

17. Finalmente, dado que no hay ningún trámite pendiente competencia de esta Sala y , que este Despacho no tiene a cargo la supervisión de beneficios transicionales concedido al señor Mario Jaimes Mejía, se procede a dar por terminado el trámite de Incidente de Incumplimiento al Régimen de Condicionalidad (IIRC) y se dispone su archivo.

IV. RESUELVE

PRIMERO. – ABSTENERSE DE PRONUNCIARSE sobre el al trámite de Incidente de Incumplimiento al Régimen de Condicionalidad (IIRC) en contra del señor Mario Jaimes Mejía identificado con cédula de ciudadanía No. 91.433.903, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.8 SA L A D E AM N I S T Í A O IN D U L T O SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución al señor Mario Jaimes Mejía , identificado con cédula de ciudadanía No. 91.433.903, a su apoderado y al Ministerio Público.

TERCERO. – Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente Resolución a la Magistrada Julieta Lemaitre Ripoll de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz.

CUARTO. – Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente Resolución a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.

QUINTO. – Contra la presente Resolución de trámite no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.

QUINTO. – Contra la presente Resolución de trámite no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA

Magistrado

RACZ

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