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JEP - Resolución SAI-IC-T-JCP-0793-2025 15-octubre-2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-IC-T-JCP-0793-2025 15-octubre-2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-IC-T-JCP-0793-2025 Bogotá D.C., 15 de octubre de 2025

Radicación principal Compareciente 1 Identificación Rad. Jurisdicción Ordinaria 1 Delito (s)

Compareciente 2 Identificación Rad. Jurisdicción Ordinaria 2 Delito (s)

Asunto 0001193-10.2021.0.00.0001

JESÚS BERNARDO ASPRILLA PEREA 11.708.768 27361-60-01-113-2018-00129-00

Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego , accesorios, partes o municiones

LUIS OCTAVIO ASPRILLA PEREA

1.193.539.137 2763616000000-2018-0004 Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego , accesorios, partes o municiones Se abstiene de pronunciarse frente a la apertura del trámite de Incidente de Incumplimiento al Régimen de Condicionalidad (IIRC) y se da por terminado el trámite incidental.

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a abstenerse de pronunciarse frente al trámite de apertura del Incidente

terminado el trámite incidental.

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a abstenerse de pronunciarse frente al trámite de apertura del Incidente de Incumplimiento al Régimen de Condicionalidad (IIRC) que se adelanta en2 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O contra de los señores Jesús Bernardo Asprilla Perea, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.708.768, y Luis Octavio Asprilla Perea, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.193.539.137.

II. ANTECEDENTES

1. Con informe de fecha 21 de enero de 2021 ,1 la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este despacho el radicado Conti No. 202103017091,2 contentivo de un oficio suscrito por la Presidencia de la Sala y dirigido a esa Secretaría en el cual se señala, entre otras personas, respecto del señor Jesús Bernardo que:

[…] En atención al listado de personas privadas de la libertad entregado por los señores Rodrigo Granda Escobar, Delegado Componente FARCen tránsito legal a COMUNES.- de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) y Jaime Alberto Parra Rodríguez, Responsable PPL Partido COMUNES y de conformidad con lo dispuesto por la Presidencia de la Sala, se le informa que deberá adelantar las gestiones necesarias para asignar por reparto a los despachos de la SAI los asuntos que se relacionan a continuación [...].3

Presidencia de la Sala, se le informa que deberá adelantar las gestiones necesarias para asignar por reparto a los despachos de la SAI los asuntos que se relacionan a continuación [...].3

2. De acuerdo con lo anterior y en virtud de los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, mediante Resolución SAI-AOI-ASJCP-0089-2022 del 1º de febrero de 2022 ,4 este despacho decidió ampliar información, previo a avocar conocimiento de la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016, en el asunto del señor Jesús Bernardo. Para ello, requirió a diferentes autoridades judiciales y administrativas para que remitieran la información necesaria para pronunciarse de fondo en el presente asunto. Estas órdenes fueron ampliadas y reiteradas con resoluciones SAI-AOI-T-JCP0238-2022 del 03 de marzo de 2022,5 SAI-AOI-AS-JCP-0396-2022 del 8 de abril

1 Expediente Legali No. 0001193-10.2021.0.00.0001, fol. 14 2 Expediente Legali No. 0001193-10.2021.0.00.0001, fol. 4-12 3 Expediente Legali No. 0001193-10.2021.0.00.0001, fol. 4 4 Expediente Legali No. 0001193-10.2021.0.00.0001, fol. 20-25 5 Expediente Legali No. 0001193-10.2021.0.00.0001, fol. 59-613

4 Expediente Legali No. 0001193-10.2021.0.00.0001, fol. 20-25 5 Expediente Legali No. 0001193-10.2021.0.00.0001, fol. 59-613 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O de 2022,6 SAI-AOI-AS-JCP-0717-2022 del 23 de junio de 2022 7 y SAI-AOI-TJCP-1206-2022 de fecha 30 de septiembre de 2022.8

3. Posteriormente, con Resolución SAI-AOI-T-JCP-1413-2022 del 23 de noviembre de 2022 9 el despacho dispuso acumular el trámite de beneficios iniciado a favor del señor Luis Octavio, al trámite que se adelanta a nombre del señor Jesús Bernardo . Las órdenes de ampliación de información continuaron y se reiteraron mediante resoluciones SAI-AOI-AS-JCP-01082023 del 27 de enero de 2023 ,10 SAI-AOI-T-JCP-0668-2023 del 3 de agosto de 202311, SAI-AOI-T-JCP-0858-2023 del 20 de octubre de 2023 12, SAI-AOI-TJCP-0188-2024 del 4 de marzo de 2024 13, SAI-AOI-T-JCP-0357-2024 del 22 de abril de 202414 y SAI-AOI-T-JCP-0534-2024 del 11 de julio de 2024.15

4. Mediante Resolución SAI-I-A-JCP-0184-2025 del 26 de marzo de 202516 este despacho decidió dar apertura al incidente de verificación de

4. Mediante Resolución SAI-I-A-JCP-0184-2025 del 26 de marzo de 202516 este despacho decidió dar apertura al incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad en el asunto de los señores Asprilla Perea. Lo anterior, teniendo en cuenta i) la existencia en su contra de la condena por la conducta de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones proferida en el marco de los procesos penales con radicados No s. 27361-60-01-113-2018-00129-00 y 2763616000000-2018-0004; ii) la imposibilidad de ubicar al señor Luis Octavio17 y iii) que ambos comparecientes fueron beneficiados con la amnistía de iure administrativa a través de los Decretos Presidenciales No. 1096 del 27 de junio de 2017 18 y No. 1165 del 10 de julio de 2017. 19 En esa decisión, se ordenó correr traslado común por diez (10) días para que los sujetos

6 Expediente Legali No. 0001193-10.2021.0.00.0001, fol. 95-99 7 Expediente Legali No. 0001193-10.2021.0.00.0001, fol. 259-261 8 Expediente Legali No. 0001193-10.2021.0.00.0001, fol. 272-273 9 Expediente Legali No. 0001193-10.2021.0.00.0001, fol. 2229-2233 10 Expediente Legali No. 0001193-10.2021.0.00.0001, fol. 2239-2244

9 Expediente Legali No. 0001193-10.2021.0.00.0001, fol. 2229-2233 10 Expediente Legali No. 0001193-10.2021.0.00.0001, fol. 2239-2244 11 Expediente Legali No. 0001193-10.2021.0.00.0001, fol. 2471-2474 12 Expediente Legali No. 0001193-10.2021.0.00.0001, fol. 2502-2505 13 Expediente Legali No. 0001193-10.2021.0.00.0001, fol. 2522-2525 14 Expediente Legali No. 0001193-10.2021.0.00.0001, fol. 2530-2532 15 Expediente Legali No. 0001193-10.2021.0.00.0001, fol. 2552-2556 16 Expediente Legali No. 0001193-10.2021.0.00.0001/0001, fol. 1-9 17 Expediente Legali No. 0001028-60.2021.0.00.0001, fol. 2570-2572 18 Expediente Legali No. 0001193-10.2021.0.00.0001, fol. 801 19 Expediente Legali No. 0001193-10.2021.0.00.0001, fol. 81-864 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O procesales y el interviniente especial solicitaran o allegaran pruebas. Dicho traslado se llevó a cabo entre los días 20 de mayo y 3 de junio de 2025.20

5. Con informe de fecha 1 6 de julio de 202521 la Secretaría Judicial de esta Sala ingresó al despacho las presentes diligencias “[…] dentro del tramité de la

5. Con informe de fecha 1 6 de julio de 202521 la Secretaría Judicial de esta Sala ingresó al despacho las presentes diligencias “[…] dentro del tramité de la resolución SAI-I-A-JCP-0184-2025”

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

6. De acuerdo con la profusa jurisprudencia de la Sección de Apelación

(SA)22 la activación del IIRC únicamente procede respecto de personas a quienes se les aceptó el sometimiento mediante decisión en firme, sea que goce de beneficios transicionales o no. Sin embargo, mediante Auto TP-SA 1492 del 30 de agosto de 2023 la SA concretó la tesis según la cual los IIRC “solo pueden adelantarse frente a personas sobre las que se haya asumido competencia transicional o que cuenten con tratamientos especiales”23. Al respecto, dijo:

[…] el tr ámite del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad regulado en los artículos 64 y siguientes de la ley 1922 de 2018, independientemente de la calidad del compareciente de que se trate -si es obligatorio o voluntario-, presupone que la persona sujeta a dicho examen se encuentra sometida a la JEP y/o que cuente con tratamientos judiciales especiales transicionales24.

7. Así, este Despacho al revisar la información que reposa en el expediente Legali, constató que, con relación a los señores Asprilla Perea fueron beneficiados de con la amnistía de iure administrativa a través de los Decretos Presidenciales No. 1096 del 27 de junio de 201725 y No. 1165 del 10 de julio de 2017.26 Igualmente, al consultar la base de datos SPOA y SIJUF no se

Presidenciales No. 1096 del 27 de junio de 201725 y No. 1165 del 10 de julio de 2017.26 Igualmente, al consultar la base de datos SPOA y SIJUF no se

20 Expediente Legali No. 0001193-10.2021.0.00.0001/0001, fol. 40 21 Expediente Legali No. 0001193-10.2021.0.00.0001/0001, fol. 41-42 22Al respecto ver Senit 4 de abril de 2023 y los Autos TP-SA 1446 del 15 de junio de 2023, TP-SA-1492 del 30 de agosto de 2023, TP -SA 1500 del 6 septiembre de 2023, TP -SA 1849 del 23 de octubre de 2024 y TP -SA 1893 del 22 de enero de 2025. 23JEP, Tribunal para la PAZ, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1492 del 30 de agosto de 2023, pág. 9 24JEP, Tribunal para la PAZ, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1492 del 30 de agosto de 2023, pár. 16.3. 25 Expediente Legali No. 0001193-10.2021.0.00.0001, fol. 801 26 Expediente Legali No. 0001193-10.2021.0.00.0001, fol. 81-865 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O registraron procesos anterior es al 1 ° de diciembre de 201 6, ni cuentan con solicitudes en curso de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016.

8. En este sentido, la amnistía administrativa al ser concedida por la Presidencia de la Rep ública, no puede ser considerada como un tratamiento

solicitudes en curso de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016.

8. En este sentido, la amnistía administrativa al ser concedida por la Presidencia de la Rep ública, no puede ser considerada como un tratamiento judicial especial ya que no fueron otorgadas por la comparecencia a nte las instancias jurisdiccionales transicionales 27, ni tampoco se otorga ron previo a un análisis de los factores competenciales en los términos señalados por el artículo 5 de la Ley 1922 de 201828. Por lo tanto, los señores Asprilla Perea no gozan de ningún tipo de tratamiento judicial transicional de competencia de la SAI , bajo ese entendido NO se encuentr an sometid os a la Jurisdicción Especial para la Paz y no procedería continuar con el trámite incidental.

9. Por lo anterior, y de acuerdo con los elementos de conocimiento señalados, se advierte que frente a los procesos penales con radicados Nos.

Nos. 27361 -60-01-113-2018-00129-00 y 2763616000000 -2018-0004 donde los señores Asprilla Perea fueron condenados por la conducta de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones , este Despacho considera necesario ABSTENERSE DE PRONUNCIARSE sobre al trámite de IIRC en contra de los señores Asprilla Perea.

10. La presente resolución deberá ser COMUNICADA al Juzgado Penal del Circuito de Istmina (Chocó) y al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Quibdó (Chocó) con el fin de dar a conocer el contenido de la presente decisión, para lo de su competencia, en el marco de

Medidas de Seguridad de Quibdó (Chocó) con el fin de dar a conocer el contenido de la presente decisión, para lo de su competencia, en el marco de los procesos penales c on radicado s Nos. 27361-60-01-113-2018-00129-00 y 2763616000000-2018-0004 en contra de los señores Asprilla Perea.

11. Finalmente, dado que no hay ningún trámite pendiente competencia de esta Sala y , que este Despacho no tiene a cargo la supervisión de beneficios transicionales concedidos a los señores Asprilla Perea , se procede a dar por terminado el trámite de Incidente de Incumplimiento al Régimen de Condicionalidad (IIRC) y se dispone su archivo.

27JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1492 del 30 de agosto de 2023, pár 17. 28JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1492 del 30 de agosto de 2023, pár 16.16

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

IV. RESUELVE

PRIMERO. – ABSTENERSE DE PRONUNCIARSE sobre el al trámite de Incidente de Incumplimiento al Régimen de Condicionalidad (IIRC) en contra de los señores Jesús Bernardo Asprilla Perea , identificado con cédula de ciudadanía No. 11.708.768, y Luis Octavio Asprilla Perea, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.193.539.137 , en relación con los procesos penales con radicados Nos. 27361-60-01-113-2018-00129-00 y 2763616000000 -2018cédula de ciudadanía No. 1.193.539.137 , en relación con los procesos penales con radicados Nos. 27361-60-01-113-2018-00129-00 y 2763616000000 -20180004, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.

SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente Resolución al Juzgado Penal del Circuito de Istmina (Chocó) y al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Quibdó (Chocó) con el fin de dar a conocer el contenido de la presente decisión, para lo de su competencia, en el marco de los procesos penales con radicados Nos. 27361-60-01-113-201800129-00 y 2763616000000-2018-0004 en contra de los señores Jesús Bernardo Asprilla Perea, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.708.768, y Luis Octavio Asprilla Perea, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.193.539.137

TERCERO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución al señor Jesús Bernardo Asprilla Perea , identificado con cédula de ciudadanía No. 11.708.768, y a su apoderada.

CUARTO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución al abogado Miguel Darío Herrera Villada, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.193.385 y la Tarjeta Profesional No. 284.668, apoderado del señor Luis Octavio Asprilla Perea, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.193.539.137.

ciudadanía No. 10.193.385 y la Tarjeta Profesional No. 284.668, apoderado del señor Luis Octavio Asprilla Perea, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.193.539.137.

QUINTO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución al Ministerio Público.

SEXTO. - Una vez cumplido todo lo anterior y ejecutoriada esta decisión, por Secretaría Judicial, ARCHIVAR las presentes diligencias.7

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

SÉPTIMO. – Contra la presente Resolución de trámite no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA

Magistrado Sala de Amnistía o Indulto

JSG

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