JEP - Resolución SAI IC T MGM 012 2025 14 enero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI IC T MGM 012 2025 14 enero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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S AL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
Bogotá D.C., 14 de enero de 202 5
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-IC-T-MGM-012-2025
Expediente digital: 1501975-06.2022.0.00.0001
Solicitante: JESÚS NUMAR RIVERA CÓRDOBA Identificación: C.C. n.° 1.148.211.505.
Asunto: Decreta pruebas en el marco de incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad.
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede e ste Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a decretar la apertura de la etapa probatoria en el marco del incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad (IIRC) que actualmente se adelanta a nombre del señor JESÚS NUMAR RIVERA CÓRDOBA , identificado con cédula de ciudadanía n.°
1.148.211.505.
II. ANTECEDENTES
2. En la Resolución SAI-IC-A-MGM-072-2023 del 23 de febrero de 2023, este Despacho decretó la apertura de un IIRC en contra del señor RIVERA CÓRDOBA, advirtiendo unas denuncias elevadas por parte de NOMBRE1 a la Fiscalía General de la Nación y su vinculación a la investigación penal n.° 190506099170-2020-00085,
advirtiendo unas denuncias elevadas por parte de NOMBRE1 a la Fiscalía General de la Nación y su vinculación a la investigación penal n.° 190506099170-2020-00085, adelantada por el delito de homicidio, por hechos posteriores al Acuerdo Final de Paz. Allí, se ordenó también a la Secretaría Judicial correr traslado por el término de cinco (5) días a los notificados de esa decisión para que, si a bien lo tenían, solicitaran o allegaran pruebas, de conformidad con el artículo 67 de la Ley 1922 de
20181. Esa decisión fue notificada personalmente el 13 de marzo de 2023 a las partes e intervinientes2 y por estado el 23 de febrero siguiente3.
1 Expediente digital n.° 1501975-06.2022.0.00.0001 (en adelante “Expediente digital”), folios 82-91. Esta decisión se repuso parcialmente en la Resolución SAI-IC-DR-MGM-162-2023 del 12 de abril de 2023, en donde el Despacho reprogramó la fecha de una diligencia previamente convocada. Al respecto, véase: Expediente digital, folios 164-167. 2 Expediente digital, folios 92-115. 3 Expediente digital, folios 116-126.Página 2 de 7
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
3. Los días 21 4 y 30 de marzo de 2023 5, la abogada Esmeralda Cruz Ruiz, obrando en su calidad de apoderada del señor RIVERA CÓRDOBA , allegó memoriales, acompañados de una serie de documentos que pretende se incorporen al presente trámite incidental.
obrando en su calidad de apoderada del señor RIVERA CÓRDOBA , allegó memoriales, acompañados de una serie de documentos que pretende se incorporen al presente trámite incidental.
4. El 20 de abril de 2023, la Secretaría Judicial corrió traslado común por el término de cinco (5) días a las partes e intervinientes dentro del presente trámite para que, si a bien lo tenían, solicitaran o allegaran pruebas, de conformidad con el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018. Este se surtió entre el 21 y el 27 de abril de 20236.
Dentro del término de traslado, no hubo pronunciamiento alguno por parte de los notificados.
5. El 29 de diciembre de 2023, la abogada Ana María Leyton López, actuando en su calidad de apoderada de NOMBRE1 y NOMBRE2 , corrió traslado de una solicitud que hiciera ante la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) para que esta última fuera entrevistada7. En escrito allegado el 27 de febrero de 2024, esa solicitud fue reiterada y esta vez dirigida al Despacho8.
6. En la Resolución SAI -IC-D-MGM-303-2024 del 08 de mayo de 2024, el Despacho culminó el IIRC adelantado a nombre del señor RIVERA CÓRDOBA, advirtiendo que no se trataba de una persona sometida a la JEP y rechazó por incompetencia temporal su trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 adelantado por el radicado penal n.° 190506099170-2020-000859. Luego de un recurso de reposición y en subsidio apelación interpuesto en contra de la anterior decisión, el
por el radicado penal n.° 190506099170-2020-000859. Luego de un recurso de reposición y en subsidio apelación interpuesto en contra de la anterior decisión, el Despacho la confirmó y concedió la apelación ante la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA)10.
7. Finalmente, en el Auto TP -SA 1852 del 23 de octubre de 2024, la SA revocó parcialmente la Resolución SAI -IC-D-MGM-303-2024 del 08 de mayo de 2024 y ordenó a este Despacho resolver de fondo el IIRC adelantado a nombre del señor RIVERA CÓRDOBA dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de esa decisión11. El 13 de enero de 2025, el expediente regresó al Despacho12.
III. CONSIDERACIONES
8. El artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, dispone que, luego de la apertura del IIRC, el compareciente, su defensor, las víctimas, sus representantes y el Ministerio Público disponen de cinco (5) días para solicitar y allegar las pruebas que consideren deban practicarse. Ese mismo artículo continúa y dice que, una vez
[v]encido el término [del traslado] la Sala o Sección decretará las pruebas pertinentes, útiles y necesarias, y podrá además decretar pruebas de oficio con el objeto de verificar de manera rigurosa el cumplimiento del Régimen de Condicionalidad […], para lo cual podrá
4 Expediente digital, folios 133-151. 5 Expediente digital, folios 158-163. 6 Expediente digital, folios 183-190. 7 Expediente digital, folios 241-265. 8 Expediente digital, folios 266-289.
4 Expediente digital, folios 133-151. 5 Expediente digital, folios 158-163. 6 Expediente digital, folios 183-190. 7 Expediente digital, folios 241-265. 8 Expediente digital, folios 266-289. 9 Expediente digital, folios 290-296. 10 Expediente digital, folios 341-353. Resolución SAI-DR-MGM-406-2024. 11 Expediente digital, folios 592-612. 12 Expediente digital, folio 739.Página 3 de 7
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O comisionar a la UIA por un término que no supere treinta (30) días, en el cual también serán practicadas las pruebas solicitadas por los sujetos procesales e intervinientes.
9. En consecuencia, la etapa del decreto y práctica de pruebas en el marco de un IIRC deberá dirigirse a aquellas que, de conformidad con la Ley 1922 de 2018 y los fines y objetivos de este trámite, sean pertinentes, útiles y necesarias para verificar el esta do de cumplimiento al RC y la gravedad de un eventual incumplimiento del mismo.
10. En ese sentido, la pertinencia de la prueba se refiere que esta guarde relación con el hecho materia de discusión en incidente. Por su parte, la utilidad de la prueba hace referencia a que esta tenga algún aporte al trámite, en oposición a que sea superflua o intrascendente. Finalmente, la necesidad de la prueba conlleva a que la decisión de fondo que se tome en el trámite esté demostrada por los elementos allegados al proceso 13. En este caso, la necesidad de la prueba recae en que el juez
decisión de fondo que se tome en el trámite esté demostrada por los elementos allegados al proceso 13. En este caso, la necesidad de la prueba recae en que el juez transicional pueda acopiar todos los elementos pertinentes y útiles que requiera para emitir una decisión de fondo con relación al estado de cumplimiento al RC y la gravedad de un eventual incumplimiento del mismo.
IV. CASO CONCRETO
11. El Despacho encuentra que, antes de que se venciera el término de traslado para solicitar o allegar pruebas, ordenado en la decisión que dio origen a la apertura del presente trámite, únicamente la apoderada del señor RIVERA CÓRDOBA allegó solicitudes probatorias. En consecuencia, el Despacho se pronunciará sobre ellas y ordenará de oficio la práctica de otras pruebas.
4.1. SOBRE LAS SOLICITUDES PROBATORIAS DEL SEÑOR RIVERA CÓRDOBA
12. En el memorial allegado el 21 de marzo de 2023 por parte de la abogada Esmeralda Cruz Ruiz, obrando en su calidad de apoderada del señor RIVERA CÓRDOBA, allegó copia de los siguientes documentos, que denominó como “elementos materiales probatorios” y que, a su juicio, “dan cuenta del compromiso que tiene [su poderdante] con el sistema integral de paz y que dan cuenta de su activo proceso de reincorporación”14: a) Certificación de la Junta de Acción Comunal del Corregimiento del Sinaí. b) Certificaciones de la Secretaría de Gobierno y Participación Comunitaria del municipio de
Argelia, Cauca. c) Certificado de la Cooperativa Ecomun Multiactiva Agroforestal Santa Clara. d) Certificado de la Asociación Campesina de Trabajadores de Argelia, Cauca.
Argelia, Cauca. c) Certificado de la Cooperativa Ecomun Multiactiva Agroforestal Santa Clara. d) Certificado de la Asociación Campesina de Trabajadores de Argelia, Cauca. e) Constancia expedida por la magistrada Julieta Lemaitre Ripoll, relatora del Caso 01 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.
13 Al respecto, véase: Hernando Devis Echandía, Compendio de la Prueba Judicial (2000), Tomo 1; Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, radicado n.° 11001-0328-000-2014-00111-00(S), auto del 05 de marzo de 2015, C.P. Alberto Yepes Barreiro (E); y Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sen tencia AP948 -2018 del 07 de marzo de 2018, radicado n.° 51882, M.P. Patricia Salazar Cuéllar. 14 Expediente digital, folios 133-149.Página 4 de 7
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O f) Constancia de la abogada Yudy Alejandra González Bedoya, del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD).
13. En memorial allegado el 30 de marzo de 2023, la abogada Esmeralda Cruz Ruiz, allegó también un a respuesta de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) a una solicitud que se elevara ante esa entidad, con relación al proceso de reincorporación del señor RIVERA CÓRDOBA . Allí, solicitó “ se tenga en cuenta el elemento”15.
Normalización (ARN) a una solicitud que se elevara ante esa entidad, con relación al proceso de reincorporación del señor RIVERA CÓRDOBA . Allí, solicitó “ se tenga en cuenta el elemento”15.
14. El Despacho encuentra que la información contenida en los anteriores documentos aportados a favor del señor RIVERA CÓRDOBA guarda relación con el estado de su proceso de reincorporación a la vida civil y con su deber de aportar verdad ante la JEP. Estas son otras de las aristas del régimen de condicionalidad
(RC)16, por lo que el Despacho considera que esos documentos son pertinentes, útiles y necesari os para efectos de este trámite incidental , que está enfocado a verificar el estado de cumplimiento a las obligaciones a las que el señor RIVERA CÓRDOBA está sujeto. En consecuencia, los tendrá como pruebas. 4.2. SOBRE EL DECRETO DE PRUEBAS DE OFICIO POR EL DESPACHO
15. Con el objeto de verificar de manera integral y rigurosa el cumplimiento del RC al que el señor RIVERA CÓRDOBA se encuentra sujeto, este Despacho también decretará de oficio la práctica de las siguientes pruebas pertinentes, útiles y necesarias para el presente trámite.
16. En la Resolución SAI-IC-A-MGM-072-2023 del 23 de febrero de 2023, el Despacho ordenó a la UIA entrevistar a NOMBRE1 , con el objeto de ampliar información relacionada con la denuncia que dio origen al presente trámite17. Sin embargo, en informe presentado el 04 de mayo de 2023, la UIA puso en conocimiento del Despacho que dicha entrevista no se pudo realizar, toda vez que su apoderada había advertido que aquella no se encontraba en condiciones para
embargo, en informe presentado el 04 de mayo de 2023, la UIA puso en conocimiento del Despacho que dicha entrevista no se pudo realizar, toda vez que su apoderada había advertido que aquella no se encontraba en condiciones para ello, por afectaciones de salud que estaba sufriendo . En todo caso, la abogada propuso que se escuchara en entrevista a NOMBRE2, hija de NOMBRE1, quien “está en disposición de brindar información percibida de manera directa sobre los hechos y tiene información relevante ”18. Esto también fue puesto en conocimiento del Despacho por parte de la defensora en sus memoriales allegados el 29 de diciembre de 2023 y el 27 de febrero de 2024 19. En consecuencia, el Despacho desistirá de la entrevista ordenada a NOMBRE1 y, en su lugar, requerirá a la UIA entrevistar a NOMBRE2.
17. En todo caso , en sus memoriales del 29 de diciembre de 2023 y del 27 de febrero de 2024, la abogada Ana María Leyton López advirtió al Despacho que su poderdante NOMBRE1 “ya rindió hace algunos meses una entrevista a un investigador de la UIA (no recuerda el nombre) a quién le expuso en detalle todos los hechos victimizantes”20. De ese modo, el Despacho ve pertinente, útil y necesario
15 Expediente digital, folios 158-163. 16 Al respecto, véase: Corte Constitucional, Sentencia C-674 del 14 de noviembre de 2017; y Ley 1957 de 2019, artículo 20. 17 Expediente digital, folios 82-91. 18 Expediente digital, folios 205-218. 19 Expediente digital, folios 241-289.
1957 de 2019, artículo 20. 17 Expediente digital, folios 82-91. 18 Expediente digital, folios 205-218. 19 Expediente digital, folios 241-289. 20 Expediente digital, folios 241-289.Página 5 de 7
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O para el presente trámite, ordenarle a la UIA ubicar esa entrevista y allegarla al Despacho, para tener acceso a sus declaraciones.
18. Adicionalmente, dentro del presente trámite, el Despacho ha emitido una serie de órdenes dirigidas a ampliar información con relación a la situación jurídica del señor RIVERA CÓRDOBA , sobre los hechos que dieron origen al presente trámite incidental y acerca de su proceso de reincorporación a la vida civil. Como consecuencia se esas órdenes, se ha recabado información relevante para este IIRC.
También se ha aportado información por parte de las partes e intervinientes, que es igualmente útil. En consecuencia, el Despacho tendrá como pruebas los siguientes insumos recabados, junto con sus anexos: a) Denuncia interpuesta por NOMBRE1 ante la Fiscalía General de la Nación y trasladada a la JEP21. b) Respuesta del 04 de noviembre de 2022 de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP)22. c) Informe de respuesta del 20 de febrero de 2023 de la Secretaría Ejecutiva de la JEP 23. d) Informe de la UIA del 04 de mayo de 202324. e) Entrevista rendida por el señor RIVERA CÓRDBA ante este Despacho el 16 de mayo de 202325.
d) Informe de la UIA del 04 de mayo de 202324. e) Entrevista rendida por el señor RIVERA CÓRDBA ante este Despacho el 16 de mayo de 202325. f) Decreto n.° 1565 del 25 de septiembre de 2017, expedido por la Presidencia de la República26.
19. Finalmente, en búsqueda que hiciera el Despacho en las bases de datos y sistemas de información de la JEP, encontró copia del acta de compromiso suscrita por el señor RIVERA CÓRDOBA en julio del 2017 ante la Presidencia de la República y del acta de reincorporación política social y económica n.° 506.414, también suscrita por aquel, el 27 de abril de 2018 ante el Secretario Ejecutivo de la JEP27. De ese modo, el Despacho tendrá como pruebas esos documentos y ordenará incorporarlos al expediente correspondiente a estas diligencias.
V. CUESTIÓN FINAL
20. En la Resolución SAI-IC-A-MGM-072-2023 del 23 de febrero de 2023, este Despacho ordenó a la Secretaría Ejecutiva designarle a NOMBRE1 un apoderado del SAAD28. En consecuencia, el 21 de marzo de 2023, la Secretaría Ejecutiva informó que, el 07 de julio de 2020, la abogada Ana María Leyton López ya había sido designada previamente para esos efectos29.
21. En sus memoriales del 29 de diciembre de 2023 y del 27 de febrero de 2024, la abogada Ana María Leyton López allegó poder que le fue conferido por
21 Expediente digital, folios 1-21. 22 Expediente digital, folios 44-58. 23 Expediente digital, folios 75-81.
la abogada Ana María Leyton López allegó poder que le fue conferido por
21 Expediente digital, folios 1-21. 22 Expediente digital, folios 44-58. 23 Expediente digital, folios 75-81. 24 Expediente digital, folios 205-218. 25 Expediente digital, folio 220. 26 Expediente digital, folios 541-491. 27 Se consultó en el Inventario de Beneficios, en el Informe del Secretario Ejecutivo y en el Sistema de Gestión Documental Conti. 28 Expediente digital, folios 82-91. 29 Expediente digital, folios 127 y 128.Página 6 de 7
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O NOMBRE1 y NOMBRE2 para asumiera su representación ante la JEP 30. Sin embargo, en el Auto TP-SA 1852 del 23 de octubre de 2024 , la SA advirtió que “la SAI no le reconoció personería jurídica para actuar”31.
22. En este punto, el Despacho recuerda que, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 3 del 21 de diciembre de 2022 , “ [l]a representación judicial en los trámites ante la JEP por abogados designados por el SAAD o por los sistemas de defensoría pública no requerirán el otorgamiento de poder especial.
Ellos podrán asumir la gestión encomendada una vez su designación sea comunicada por el SAAD o por ellos mismos a la respectiva sala o sección.”32
23. En consecuencia, advirtiendo que la Secretaría Ejecutiva informó del nombramiento de la abogada Ana María Leyton López para representar los
comunicada por el SAAD o por ellos mismos a la respectiva sala o sección.”32
23. En consecuencia, advirtiendo que la Secretaría Ejecutiva informó del nombramiento de la abogada Ana María Leyton López para representar los intereses de NOMBRE1, este Despacho no está en la obligación de concederle personería jurídica, toda vez que se entiende tiene legitimidad para actuar dentro del presente trámite, en virtud de su designación. Sin embargo, en atención a que la Secretaría Ejecutiva no informó que aquella representaría los intereses de NOMBRE2, el Despacho le concederá personería jurídica para que obre como su apoderada dentro del presente trámite33.
VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. DECRETAR la apertura de la etapa probatoria en el incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad adelantado a nombre
del señor JESÚS NUMAR RIVERA CÓRDOBA.
SEGUNDO. CONCEDER personería jurídica a la abogada Ana María Leyton López para que obre como apoderada de NOMBRE2 dentro del presente trámite incidental. TERCERO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión al señor JESÚS NUMAR RIVERA CÓRDOBA, a las señoras NOMBRE1 y NOMBRE2, a sus respectivas apoderadas y a la Procuraduría Delegada con Funciones de Intervención ante la JEP. CUARTO. TENER como pruebas dentro del presente trámite incidental los elementos referidos a párrafos 12, 13, 18 y 19 de la parte considerativa de la presente decisión.
Intervención ante la JEP. CUARTO. TENER como pruebas dentro del presente trámite incidental los elementos referidos a párrafos 12, 13, 18 y 19 de la parte considerativa de la presente decisión.
30 Expediente digital, folios 241-289. 31 Expediente digital, folios 592-612, párr. 7. 32 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 del 21 de diciembre de 2022, párr. 344. 33 En este punto, el Despacho tiene en cuenta que, en el Auto TP-SA 1852 del 23 de octubre de 2024, la SA encontró que, tanto NOMBRE1, como NOMBRE2, obraban dentro de este trámite en “calidad de sujetos con interés jurídico procesal concreto”. Al respecto, véase: Expediente digital, folios 592-612, párr. 34.Página 7 de 7
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O QUINTO. DESISTIR de la entrevista ordenada a NOMBRE1 por medio del resolutivo SEXTO de la Resolución SAI-IC-A-MGM-072-2023 del 23 de febrero de 2023. SEXTO. Por Secretaría Judicial, OFICIAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP y REQUERIRLA para que, en el perentorio término de los siete (7) días siguientes a la comunicación de la presente decisión: (i) ubique la entrevista rendida previamente por NOMBRE1 ante un investigador de su dependencia y allegue su grabación a este Despacho; y (ii) entreviste a NOMBRE2 con el objeto de ampliar información relacionada con la denuncia que dio origen al presente trámite.
rendida previamente por NOMBRE1 ante un investigador de su dependencia y allegue su grabación a este Despacho; y (ii) entreviste a NOMBRE2 con el objeto de ampliar información relacionada con la denuncia que dio origen al presente trámite. Para los efectos de lo aquí ordenado, se autoriza al investigador designado de la UIA el acceso al expediente de este trámite. Para efectos de la entrevista ordenada, la UIA deberá asegurarse de que NOMBRE2 cuente previamente con acompañamiento jurídico y deberá contar con la presencia de la Procuraduría Delegada con Funciones de Intervención ante la JEP. SÉPTIMO. Por Secretaría Judicial, CORRER TRASLADO a las partes e intervinientes dentro del presente trámite, así como a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP , de la tabla de identificadores contenida a folio 740 del expediente correspondiente a estas diligencias. OCTAVO. Por intermedio del funcionario de este Despacho autorizado para estos efectos, INCORPORAR al expediente correspondiente a estas diligencias los documentos referidos a párrafo 19 de la parte considerativa de la presente decisión. NOVENO. ADVERTIR que contra la presente decisión únicamente procede el recurso de reposición, de conformidad con la Ley 1922 de 2018 y la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
[Firmada digitalmente]
MARCELA GIRALDO MUÑOZ
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto