JEP - Resolución SAI IC T MGM 013 2025 21 enero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI IC T MGM 013 2025 21 enero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 5
S AL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
Bogotá D.C., 21 de enero de 202 5
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-IC-T-MGM-013-2025
Expediente digital: 1500146-53.2023.0.00.0001
Solicitante: ANDRÉS DAVID ESPINEL CAMARGO Identificación: C.C. n.° 1.098.719.898
Asunto: Decreta pruebas en el marco de incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad.
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a decretar la apertura de la etapa probatoria en el marco del incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad (IIRC) que actualmente se adelanta a nombre del señor ANDRÉS DAVID ESPINEL CAMARGO, identificado con cédula de ciudadanía n.° 1.098.719.898.
II. ANTECEDENTES
2. En la Resolución SAI -IC-A-MGM-632-2024 del 26 de agosto de 2024, este Despacho decretó la apertura de un IIRC en contra del señor ESPINEL CAMARGO, advirtiendo su vinculación a la investigación penal n.° 686556000225 -2020-00048, adelantada por el delito de actos sexuales con menor de catorce años, por hechos
advirtiendo su vinculación a la investigación penal n.° 686556000225 -2020-00048, adelantada por el delito de actos sexuales con menor de catorce años, por hechos posteriores al Acuerdo Final de Paz. Allí, se ordenó también a la Secretaría Judicial correr traslado por el término de cinco (5) días a los notificados de esa decisión para que, si a bien lo tenían, solicitaran o allegaran pruebas, de conformidad con el artículo 67 de la Ley 1922 de 20181. Esa decisión fue notificada personalmente el 29 de agosto de 20242 a las partes e intervinientes y por estado el 07 de noviembre siguiente3.
3. Entre los días 19 y 28 de noviembre de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI corrió el traslado por el término de cinco (5) días a los notificados de la anterior decisión para que, si a bien lo tenían, solicitaran o allegaran pruebas 4. Durante ese término, no hubo pronunciamiento alguno de los notificados.
1 Expediente digital, folios 269-284. 2 Expediente digital, folios 285, 293, 294, 375 y 376. 3 Expediente digital, folio 383. 4 Expediente digital, folios 387, 388, 389 y 390-392.Página 2 de 5
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
4. Finalmente, luego de un recurso de reposición extemporáneo que se interpusiera en contra de la Resolución SAI-IC-A-MGM-632-2024 del 26 de agosto de 2024, el 05 de diciembre de 2024, el Despacho lo negó de plano5.
III. CONSIDERACIONES
en contra de la Resolución SAI-IC-A-MGM-632-2024 del 26 de agosto de 2024, el 05 de diciembre de 2024, el Despacho lo negó de plano5.
III. CONSIDERACIONES
5. El artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, dispone que, luego de la apertura del IIRC, el compareciente, su defensor, las víctimas, sus representantes y el Ministerio Público disponen de cinco (5) días para solicitar y allegar las pruebas que consideren deban practicarse. Ese mismo artículo continúa y dice que, una vez
[v]encido el término [del traslado] la Sala o Sección decretará las pruebas pertinentes, útiles y necesarias, y podrá además decretar pruebas de oficio con el objeto de verificar de manera rigurosa el cumplimiento del Régimen de Condicionalidad […], para lo cual podrá comisionar a la UIA por un término que no supere treinta (30) días, en el cual también serán practicadas las pruebas solicitadas por los sujetos procesales e intervinientes.
6. En consecuencia, la etapa del decreto y práctica de pruebas en el marco de un IIRC deberá dirigirse a aquellas que, de conformidad con la Ley 1922 de 2018 y los fines y objetivos de este trámite, sean pertinentes, útiles y necesarias para verificar el estado de cumplimiento al RC y la gravedad de un eventual incumplimiento de este.
7. En ese sentido, la pertinencia de la prueba se refiere que esta guarde relación con el hecho materia de discusión en incidente. Por su parte, la utilidad de la prueba hace referencia a que esta tenga algún aporte al trámite, en oposición a que sea superflua o intrascendente. Finalmente, la necesidad de la prueba conlleva a que la decisión de fondo
referencia a que esta tenga algún aporte al trámite, en oposición a que sea superflua o intrascendente. Finalmente, la necesidad de la prueba conlleva a que la decisión de fondo que se tome en el trámite esté demostrada por los elementos allegados al proceso 6. En este caso, la necesidad de la prueba recae en que el juez transicional pueda acopiar todos los elementos pertinentes y útiles que requiera para emitir una decisión de fondo con relación al estado de cumplimiento al RC y la gravedad de un eventual incumplimiento.
IV. CASO CONCRETO
8. Como se mencionó en el acápite de antecedentes, este Despacho adelanta actualmente un IIRC a nombre del señor ESPINEL CAMARGO, en el que se surtió el correspondiente traslado para solicitar y allegar pruebas, de conformidad con el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018. Una vez agotado el término del traslado, no hubo pronunciamiento del señor ESPINEL CAMARGO, de su apoderado o del Ministerio Público. No obstante, con el objeto de verificar de manera integral y rigurosa el cumplimiento del RC al que aquel se encuentra sujeto, este Despacho decretará de oficio la práctica de las siguientes pruebas que considera pertinentes, útiles y necesarias para
continuar con el presente trámite:
9. Advirtiendo que ha transcurrido un tiempo considerable desde que se tuvo acceso al expediente correspondiente al proceso penal n.° 686556000225-2020-00048, lo que podría suponer la incorporación de nuevas actuaciones y decisiones en el mismo, se requerirá al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barrancabermeja, Santander,
que podría suponer la incorporación de nuevas actuaciones y decisiones en el mismo, se requerirá al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barrancabermeja, Santander,
5 Expediente digital, folios 410 y 411. Resolución SAI-IC-DR-MGM-975-2024. 6 Al respecto, véase: Hernando Devis Echandía, Compendio de la Prueba Judicial (2000), Tomo 1; Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, radicado n.° 11001-0328-000-2014-00111-00(S), auto del 05 de marzo de 2015, C.P. Alberto Yepes Barreiro (E); y Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sen tencia AP948 -2018 del 07 de marzo de 2018, radicado n.° 51882, M.P. Patricia Salazar Cuéllar.Página 3 de 5 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O informar si dentro de ese radicado ya se emitió sentencia de primera instancia y, en caso afirmativo, allegar copia de esta.
10. Se requerirá a la Secretaría General Judicial de la JEP para que informe el señor ESPINEL CAMARGO ha comparecido ante alguna Sala o Sección de la JEP a aportar verdad o hala sido llamado para estos efectos.
11. Se requerirá a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, para que informen si el señor ESPINEL CAMARGO ha comparecido ante ella a aportar verdad o ha sido llamado para estos efectos.
12. Se requerirá al Departamento de Gestión Documental de la JEP, como custodio de alguna de la información proveniente de la Comisión de la Verdad, para que informe
verdad o ha sido llamado para estos efectos.
12. Se requerirá al Departamento de Gestión Documental de la JEP, como custodio de alguna de la información proveniente de la Comisión de la Verdad, para que informe si el señor ESPINEL CAMARGO compareció ante esta última entidad a aportar verdad durante su periodo de vigencia o fue llamado para estos efectos.
13. Se requerirá a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización para que presente un informe actualizado, completo y detallado acerca del proceso de reincorporación a la vida civil del señor ESPINEL CAMARGO en el marco de la ruta que aquella adelanta a favor de los firmantes del Acuerdo Final de Paz.
14. Adicionalmente, dentro del presente trámite, el Despacho ha emitido una serie de órdenes dirigidas a ampliar información con relación a la situación jurídica del señor ESPINEL CAMARGO y sobre los hechos que dieron origen al presente trámite incidental. Como consecuencia de esas órdenes, se ha recabado información relevante para este IIRC. En consecuencia, el Despacho tendrá como pruebas los siguientes insumos recabados, junto con sus anexos: a) Respuesta del 10 de marzo de 2023 de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz 7. b) Acta de compromiso de reincorporación política, social y económica n.° 505.538 8. c) Acta de compromiso de libertad condicionada n.° 102.0049. d) Informe de la Secretaría Ejecutiva del 04 de abril de 202310. e) Auto del 25 de julio de 2017, emitido por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas
de Seguridad de Bucaramanga, Santander11.
d) Informe de la Secretaría Ejecutiva del 04 de abril de 202310. e) Auto del 25 de julio de 2017, emitido por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, Santander11. f) Informes de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) del 16 de abril12, 20 de agosto13 y 02 de diciembre14 de 2024, del 0915 y del 20 de enero de 202516. g) Respuesta del 30 de mayo de 2024 del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, Santander17.
15. El Despacho también constata que, en el escrito de acusación trasladado por la Fiscalía General de la Nación en el marco del radicado penal n.° 686556000225-202000048, se hace referencia a un informe investigador de campo sobre entrevista forense que se realizaría a la presunta víctima, así como a su registro civil de nacimiento . En
7 Expediente digital, folios 32-44. 8 Expediente digital, folio 72. 9 Expediente digital, folio 94. 10 Expediente digital, folios 83-89. 11 Expediente digital, folios 104-107. 12 Expediente digital, folios 134-148. 13 Expediente digital, folios 259-266. 14 Expediente digital, folios 399-407. 15 Expediente digital, folios 420-425. 16 Expediente digital, folios 427-453. 17 Expediente digital, folios 156-229.Página 4 de 5
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
16 Expediente digital, folios 427-453. 17 Expediente digital, folios 156-229.Página 4 de 5 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O consecuencia, el Despacho requerirá a la Fiscalía Sexta Seccional de Barrancabermeja, Santander, para que allegue copia de estos documentos . Una vez el informe investigador de campo sea allegado, la Secretaría Judicial deberá correrle traslado de este a la UIA, para que esta presente una versión anonimizada en los términos dispuestos en la parte resolutiva de la presente decisión.
16. Asimismo, el 02 de diciembre de 2024, la UIA allegó la grabación de las entrevistas ordenadas en el literal B) del resolutivo segundo de la Resolución SAI-AOIT-MGM-483-2024 del 12 de julio de 202418. Estos folios se someterán a reserva. En todo caso, notando las consideraciones del Despacho a párrafo 39 de la Resolución SAI-ICA-MGM-632-2024 del 26 de agosto de 2024, se le ordenará a la Secretaría Judicial correrle traslado de esas grabaciones al Ministerio Público , así como de la versión original de la copia del informe investigador de campo al que se hizo referencia en el párrafo anterior, una vez este sea allegado.
V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. DECRETAR la apertura de la etapa probatoria en el incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad adelantado a nombre del
señor ANDRÉS DAVID ESPINEL CAMARGO.
RESUELVE PRIMERO. DECRETAR la apertura de la etapa probatoria en el incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad adelantado a nombre del
señor ANDRÉS DAVID ESPINEL CAMARGO.
SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión al señor ANDRÉS DAVID ESPINEL CAMARGO , a su apoderado y a la Procuraduría Delegada con Funciones de Intervención ante la JEP. TERCERO. Por Secretaría Judicial, REQUERIR a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, para que, dentro del término de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de la presente decisión, informe si el señor ANDRÉS DAVID ESPINEL CAMARGO ha comparecido ante ella a aportar verdad o si fue convocado para estos efectos. CUARTO. Por Secretaría Judicial, REQUERIR a la Secretaría General Judicial de la JEP para que, dentro del término de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de la presente decisión, informe el señor ANDRÉS DAVID ESPINEL CAMARGO ha comparecido ante alguna Sala o Sección de la JEP a aportar verdad o hala sido llamado para estos efectos. QUINTO. Por Secretaría Judicial, REQUERIR a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) para que, dentro del término de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de la presente decisión, presente un informe actualizado, completo y detallado acerca del proceso de reincorporación a la vida civil del señor ANDRÉS DAVID ESPINEL CAMARGO en el marco de la ruta que aquella adelanta. SEXTO. Por Secretaría Judicial, REQUERIR al Juzgado Tercero Penal del Circuito
y detallado acerca del proceso de reincorporación a la vida civil del señor ANDRÉS DAVID ESPINEL CAMARGO en el marco de la ruta que aquella adelanta. SEXTO. Por Secretaría Judicial, REQUERIR al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barrancabermeja, Santander, para que, dentro del término de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de la presente decisión, informe si dentro del proceso
18 Expediente digital, folios 402-404.Página 5 de 5 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O penal n.° 686556000225-2020-00048 ya se emitió sentencia de primera instancia y, en caso afirmativo, allegue copia de la misma. SÉPTIMO. Por Secretaría Judicial, REQUERIR al Departamento de Gestión Documental de la JEP para que, dentro del término de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de la presente decisión, informe si el señor ANDRÉS DAVID ESPINEL CAMARGO compareció ante la Comisión de la Verdad a aportar verdad o si fue convocado para estos efectos. OCTAVO. TENER como pruebas dentro del presente trámite incidental los elementos referidos a párrafo 14 de la parte considerativa de la presente decisión , así como las demás decretadas de oficio en la presente decisión. NOVENO. Por Secretaría Judicial, REQUERIR a la Fiscalía Sexta Seccional de Barrancabermeja, Santander, para que, en el término de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente decisión, allegue copia (i) del informe investigador de campo sobre entrevista forense que se realizaría a la presunta víctima del radicado
la comunicación de la presente decisión, allegue copia (i) del informe investigador de campo sobre entrevista forense que se realizaría a la presunta víctima del radicado penal n.° 686556000225-2020-00048, en el evento de que ya se haya realizado y (ii) de su registro civil de nacimiento, de conformidad con el escrito de acusación allí trasladado. DÉCIMO. Una vez la Fiscalía Sexta Seccional de Barrancabermeja, Santander, allegue copia del informe investigador de campo sobre entrevista forense que se realizaría a la presunta víctima del radicado penal n.° 686556000225 -2020-00048, de conformidad con el resolu tivo anterior, por Secretaría Judicial, CORRERLE TRASLADO del mismo a l Ministerio Público , y a la Unidad de Investigación y Acusación y REQUERIR a esta última para que, en el término de los cinco (5) días siguientes, allegue una versión anonimizada del mis mo, anonimizando los identificadores directos e indirectos, así como los datos sensibles, de la víctima directa de ese proceso penal y s us parientes hasta el segundo grado de consanguinidad , utilizando un marcador digital color negro, que le permita censurar y tachar los referidos datos en los documentos PDF. UNDÉCIMO. Por Secretaría Judicial, REMITIR copia al Ministerio Público de las grabaciones obrantes a folios 402 a 404 del expediente correspondiente a las presentes diligencias. DUODÉCIMO. Una vez la Unidad de Investigación y Acusación allegue la versión anonimizada de los documentos referidos en el resolutivo noveno de la presente decisión, por Secretaría Judicial, INCORPORARLOS al cuaderno auxiliar del expediente correspondiente a estas diligencias.
versión anonimizada de los documentos referidos en el resolutivo noveno de la presente decisión, por Secretaría Judicial, INCORPORARLOS al cuaderno auxiliar del expediente correspondiente a estas diligencias. DECIMOTERCERO. ADVERTIR que contra la presente decisión únicamente procede el recurso de reposición, de conformidad con la Ley 1922 de 2018 y la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
[Firmada digitalmente]
MARCELA GIRALDO MUÑOZ
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto