JEP - Resolución SAI IC T MGM 014 2025 15 enero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI IC T MGM 014 2025 15 enero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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S AL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
Bogotá D.C., 15 de enero de 202 5
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-IC-T-MGM-014-2025
Expediente digital: 1500961-50.2023.0.00.0001
Solicitante: HERNEY ORTIZ DAGUA Identificación: C.C. n.° 4.692.818
Asunto: Decreta pruebas en el marco de incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad.
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a decretar la apertura de la etapa probatoria en el marco del incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad (IIRC) que act ualmente se adelanta a nombre del señor HERNEY ORTIZ DAGUA, identificado con cédula de ciudadanía n.° 4.692.818.
II. ANTECEDENTES
2. En la Resolución SAI-AOI-R-IC-A-MGM-660-2024 del 03 de septiembre de 2024, este Despacho decretó la apertura de un IIRC en contra del señor ORTIZ DAGUA, advirtiendo su vinculación al proceso penal n.° 190016000724-20220004100, adelantado por el delito de actos sexuales con menor de catorce años, por hechos posteriores al Acuerdo Final de Paz. Allí, se ordenó también a la Secretaría
0004100, adelantado por el delito de actos sexuales con menor de catorce años, por hechos posteriores al Acuerdo Final de Paz. Allí, se ordenó también a la Secretaría Judicial correr traslado por el término de cinco (5) días a los notificados de esa decisión para que, si a b ien lo tenían, solicitaran o allegaran pruebas, de conformidad con el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018 1. Esa decisión fue notificada personalmente el 16 de septiembre de 20242 a las partes e intervinientes y por estado el 08 de octubre siguiente3.
3. Luego de un recurso de reposición que fuera interpuesto en contra de la anterior providencia, el 21 de octubre de 2024, el Despacho lo negó, advirtiendo que
1 Expediente digital, folios 165-177. 2 Expediente digital, folios 180, 186, 210 y 211. 3 Expediente digital, folio 273.Página 2 de 5
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O el señor ORTIZ DAGUA ya se encontraba condenado en primera instancia dentro del proceso penal n.° 190016000724-2022-0004100, por lo que confirmó la decisión4.
4. Habiendo quedado en firme la Resolución SAI -AOI-R-IC-A-MGM-660-2024 del 03 de septiembre de 20245, entre el 26 de noviembre y el 02 de diciembre de 2024, la Secretaría Judicial corrió el traslado por el término de cinco (5) días a los notificados de esa decisión para que, si a bien lo tenían, solicitaran o allegaran pruebas6. Durante ese término, no hubo pronunciamiento alguno de los notificados.
la Secretaría Judicial corrió el traslado por el término de cinco (5) días a los notificados de esa decisión para que, si a bien lo tenían, solicitaran o allegaran pruebas6. Durante ese término, no hubo pronunciamiento alguno de los notificados.
5. Finalmente, luego de un segundo recurso de reposición que fuera interpuesto en contra de la Resolución SAI -AOI-R-IC-A-MGM-660-2024 del 03 de septiembre de 2024, en decisión del 05 de diciembre de 2024, el Despacho lo negó de plano por extemporáneo7.
III. CONSIDERACIONES
6. El artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, dispone que, luego de la apertura del IIRC, el compareciente, su defensor, las víctimas, sus representantes y el Ministerio Público disponen de cinco (5) días para solicitar y allegar las pruebas que consideren deban practicarse. Ese mismo artículo continúa y dice que, una vez
[v]encido el término [del traslado] la Sala o Sección decretará las pruebas pertinentes, útiles y necesarias, y podrá además decretar pruebas de oficio con el objeto de verificar de manera rigurosa el cumplimiento del Régimen de Condicionalidad […], para lo cual podrá comisionar a la UIA por un término que no supere treinta (30) días, en el cual también serán practicadas las pruebas solicitadas por los sujetos procesales e intervinientes.
7. En consecuencia, la etapa del decreto y práctica de pruebas en el marco de un IIRC deberá dirigirse a aquellas que, de conformidad con la Ley 1922 de 2018 y los fines y objetivos de este trámite, sean pertinentes, útiles y necesarias para verificar el esta do de cumplimiento al RC y la gravedad de un eventual
un IIRC deberá dirigirse a aquellas que, de conformidad con la Ley 1922 de 2018 y los fines y objetivos de este trámite, sean pertinentes, útiles y necesarias para verificar el esta do de cumplimiento al RC y la gravedad de un eventual incumplimiento de este.
8. En ese sentido, la pertinencia de la prueba se refiere que esta guarde relación con el hecho materia de discusión en incidente. Por su parte, la utilidad de la prueba hace referencia a que esta tenga algún aporte al trámite, en oposición a que sea superflua o intrascendente. Finalmente, la necesidad de la prueba conlleva a que la decisión de fondo que se tome en el trámite esté demostrada por los elementos allegados al proceso 8. En este caso, la necesidad de la prueba recae en que el juez transicional pueda acopiar todos los elementos pertinentes y útiles que requiera para emitir una decisión de fondo con relación al estado de cumplimiento al RC y la gravedad de un eventual incumplimiento del mismo.
4 Expediente digital, folios 295-301. Resolución SAI-IC-DR-MGM-827-2024. 5 Expediente digital, folio 309. Esta decisión cobró ejecutoria el 21 de octubre de 2024. 6 Expediente digital, folios 392-396. 7 Expediente digital, folios 524-526. Resolución SAI-IC-DR-MGM-974-2024. 8 Al respecto, véase: Hernando Devis Echandía, Compendio de la Prueba Judicial (2000), Tomo 1; Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, radicado n.° 11001-038 Al respecto, véase: Hernando Devis Echandía, Compendio de la Prueba Judicial (2000), Tomo 1; Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, radicado n.° 11001-0328-000-2014-00111-00(S), auto del 05 de marzo de 2015, C.P. Alberto Yepes Barreiro (E); y Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sen tencia AP948 -2018 del 07 de marzo de 2018, radicado n.° 51882, M.P. Patricia Salazar Cuéllar.Página 3 de 5
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
IV. CASO CONCRETO
9. Como se mencionó en el acápite de antecedentes, este Despacho adelanta actualmente un IIRC a nombre del señor ORTIZ DAGUA, en el que se surtió el correspondiente traslado para solicitar y allegar pruebas, de conformidad con el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018. Una vez agotado el término del traslado, no hubo pronunciamiento del señor ORTIZ DAGUA , de su apoderada o del Ministerio Público. No obstante, con el objeto de verificar de manera integral y rigurosa el cumplimiento del RC al que aquel se encuentra sujeto, este Despacho decretará de oficio la práctica de las siguientes pruebas pertinentes, útiles y necesarias:
10. Se requerirá a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, para que informen si el señor ORTIZ DAGUA ha comparecido ante ellas a aportar verdad.
y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, para que informen si el señor ORTIZ DAGUA ha comparecido ante ellas a aportar verdad.
11. Se requerirá al Departamento de Gestión Documental de la JEP, como custodio de alguna de la información proveniente de la Comisión de la Verdad, para que informe si el señor ORTIZ DAGUA compareció ante esta última entidad a aportar verdad.
12. Adicionalmente, dentro del presente trámite, el Despacho ha emitido una serie de órdenes dirigidas a ampliar información con relación a la situación jurídica del señor ORTIZ DAGUA y sobre los hechos que dieron origen al presente trámite incidental. En virtud se esas órdenes, se ha recabado información relevante para este IIRC. En consecuencia, el Despacho tendrá como pruebas los siguientes insumos recabados, junto con sus anexos: a) Respuesta del 27 de diciembre de 2013 de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización9. b) Respuesta del 27 de diciembre de 2023 de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz 10. c) Respuesta del 11 de enero de 2024 de la Secretaría Ejecutiva11. d) Informes del 22 de enero12, 0513 y 09 de agosto14, 1015, 2416 y 30 de octubre17, 25 de noviembre18 y del 18 de diciembre19 de 2024 de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA). e) Respuesta del 03 de abril de 2024 del INPEC20. f) Auto interlocutorio n.° 1784 del 14 de septiembre de 2017, emitido por el Juzgado Primero
e) Respuesta del 03 de abril de 2024 del INPEC20. f) Auto interlocutorio n.° 1784 del 14 de septiembre de 2017, emitido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, Cauca21.
9 Expediente digital, folios 52-61. 10 Expediente digital, folios 62-76. 11 Expediente digital, folios 77-85. 12 Expediente digital, folios 86-100. 13 Expediente digital, folios 128-145. 14 Expediente digital, folios 146-154. 15 Expediente digital, folios 274-289. 16 Expediente digital, folios 321-329. 17 Expediente digital, folios 330-391. 18 Expediente digital, folios 418-463. 19 Expediente digital, folios 540-546. 20 Expediente digital, folios 113-117. 21 Expediente digital, folios 157-159.Página 4 de 5
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O g) Auto interlocutorio n.° 1493 del 12 de septiembre de 2017, emitido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, Cauca22. h) Respuesta del 19 de septiembre de 2024 del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Santander de Quilichao, Cauca23.
13. En el resolutivo segundo de la Resolución SAI-AOI-T-MGM-484-2024 del 12 de julio de 2024, este Despacho resolvió, entre otras cosas: C) En el término de los quince (15) días siguientes a la comunicación de la presente
de julio de 2024, este Despacho resolvió, entre otras cosas: C) En el término de los quince (15) días siguientes a la comunicación de la presente decisión, deberá allegar la versión original y la transcripción anonimizada de la grabación de las audiencias y diligencias que obran en el expediente penal n.°190016000724-2022-0004100, anonimizando los identificadores directos e indirectos, así como los datos sensibles, de la víctima directa de ese proceso penal y su madre, utilizando la técnica de generalización por agregación y seudonimización, en los términos del protocolo de anonimización de la JEP. D) En el término de los quince (15) días siguientes a la comunicación de la presente decisión, deberá entrevistar al señor HERNEY ORTIZ DAGUA , en compañía de su apoderada, acerca de los hechos que dieron origen al proceso penal n.°1900160007242022-0004100; y allegar la versión original y su transcripción, anonimizando los identificadores directos e indirectos, así como los datos sensibles, de la víctima directa de ese proceso penal y su madre, utilizando la técnica de generalización por agregación y seudonimización, en los términos del protocolo de anonimización de la JEP.24
14. Posteriormente, en la decisión que decretó la apertura del presente IIRC, el Despacho reiteró el cumplimiento de las órdenes allí emitidas a la UIA 25. Sin embargo, luego de seis (6) meses después desde que el Despacho emitió por primera vez las referidas órdenes, la UIA no ha dado cumplimiento. En consecuencia, en esta oportunidad, el Despacho le reiterará por segunda vez su íntegro y perentorio cumplimiento.
vez las referidas órdenes, la UIA no ha dado cumplimiento. En consecuencia, en esta oportunidad, el Despacho le reiterará por segunda vez su íntegro y perentorio cumplimiento.
15. Finalmente, el Despacho observa que, en el informe presentado el 18 de diciembre de 2024 por la UIA, obran documentos que contienen información reservada, de conformidad con la Resolución SAI-AOI-R-IC-A-MGM-660-2024 del 03 de septiembre de 2024 26. En consecuencia, el Despacho someterá a reserva esos folios del expediente y ordenará a la Secretaría Judicial remitirle copia de estos al Ministerio Público e incorporar al cuaderno auxiliar únicamente su versión anonimizada.
V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. DECRETAR la apertura de la etapa probatoria en el incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad adelantado a nombre
del señor HERNEY ORTIZ DAGUA.
22 Expediente digital, folios 160-164. 23 Expediente digital, folios 212-272. 24 Expediente digital, folios 118-120. 25 Expediente digital, folios 165-177. 26 Expediente digital, folios 540-546.Página 5 de 5
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión al señor HERNEY ORTIZ DAGUA , a su apoderada y a la Procuraduría Delegada con Funciones de Intervención ante la JEP.
SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión al señor HERNEY ORTIZ DAGUA , a su apoderada y a la Procuraduría Delegada con Funciones de Intervención ante la JEP. TERCERO. Por Secretaría Judicial, REQUERIR a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, para que, dentro del término de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de la pres ente decisión, informen si el señor HERNEY ORTIZ DAGUA ha comparecido ante ellas a aportar verdad o si fue convocado para estos efectos. CUARTO. Por Secretaría Judicial, REQUERIR al Departamento de Gestión Documental para que, dentro del término de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de la presente decisión, informe si el señor HERNEY ORTIZ DAGUA compareció ante la Comisión de la Verdad a aportar verdad o si fue convocado para estos efectos. QUINTO. TENER como pruebas dentro del presente trámite incidental los elementos referidos a párrafo 12 de la parte considerativa de la presente decisión. SEXTO. Por Secretaría Judicial, REITERARLE POR SEGUNDA VEZ a la Unidad de Investigación y Acusación el íntegro y perentorio cumplimiento de las órdenes impartidas en el resolutivo segundo de la Resolución SAI -AOI-T-MGM484-2024del 12de julio de 2024. SÉPTIMO. Por Secretaría Judicial, CORRERLE traslado al Ministerio Público de los documentos obrantes a folios 540 -546 del expediente correspondiente a las presentes diligencias e INCORPORAR al cuaderno auxiliar únicamente su versión anonimizada.
SÉPTIMO. Por Secretaría Judicial, CORRERLE traslado al Ministerio Público de los documentos obrantes a folios 540 -546 del expediente correspondiente a las presentes diligencias e INCORPORAR al cuaderno auxiliar únicamente su versión anonimizada. OCTAVO. ADVERTIR que contra la presente decisión únicamente procede el recurso de reposición, de conformidad con la Ley 1922 de 2018 y la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
[Firmada digitalmente]
MARCELA GIRALDO MUÑOZ
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto