JEP - Resolución SAI IC T MGM 088 2025 13 marzo 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI IC T MGM 088 2025 13 marzo 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 17
S AL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
Bogotá D.C., 13 de marzo de 202 5
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-IC-T-MGM-088-2025
Expediente digital: 1501171-67.2024.0.00.0001
Solicitante: YERLIN ANDREY GIRALDO MARÍN Identificación: C.C. n.° 1.130.658.618 de Cali, Valle del Cauca.
Asunto: Resolución de trámite.
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse en el marco del incidente de verificación de cumplimiento al régimen de condicionalidad (IIRC) adelantado a nombre del señor YERLIN ANDREY GIRALDO MARÍN, identificado con cédula de ciudadanía n.° 1.130.658.618.
II. ANTECEDENTES
2. En Resolución SAI -IC-A-MGM-630-2024 del 26 de agosto de 2024, el Despacho decretó la apertura de un IIRC a nombre del señor GIRALDO MARÍN, advirtiendo que, pese a que se trataba de un beneficiario del Sistema Integral para la Paz (SIP), había sido capturado el 14 de junio de 2024 en San Pedro, Valle del Cauca, por presuntamente transportar a una persona menor de edad mientras ejercía como escolta de la Unidad Nacional de Protección (UNP) , con la intención
la Paz (SIP), había sido capturado el 14 de junio de 2024 en San Pedro, Valle del Cauca, por presuntamente transportar a una persona menor de edad mientras ejercía como escolta de la Unidad Nacional de Protección (UNP) , con la intención de reclutarla en un grupo al margen de la ley1.
3. Los días 112 y 12 de septiembre de 2024 3, respectivamente, el Ministerio Público y la abogada Yudy Alejandra González Bedoya, actuando en su calidad de apoderada del señor GIRALDO MARÍN, presentaron sus solicitudes probatorias.
1 Expediente digital, folios 177 -183. Allí, el Despacho también decretó la ruptura del trámite de beneficios transicionales adelantado a nombre del señor GIRALDO MARÍN con el de Gustavo Adolfo Rodriguez Guanga y Paola Andrea Mallama, y ordenó crear un expediente a su nombre para adelantar el presente IIRC. A su vez, se ordenó incorporar en dicho expediente algunos documentos relevantes que obraban dentro del trámite de beneficios. 2 Expediente digital, folios 193-211. 3 Expediente digital, folios 212-219.Página 2 de 17
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
4. En Resolución SAI -IC-T-MGM-794-2024 del 15 de octubre de 2024, el Despacho decretó la apertura de la etapa probatoria dentro del presente IIRC4. Allí, se ordenó la práctica de las siguientes pruebas: - Se convocó al señor GIRALDO MARÍN a diligencia de entrevista y se ordenó a la Secretaría General Judicial transcribirla, una vez realizada, y anonimizar la transcripción.
se ordenó la práctica de las siguientes pruebas: - Se convocó al señor GIRALDO MARÍN a diligencia de entrevista y se ordenó a la Secretaría General Judicial transcribirla, una vez realizada, y anonimizar la transcripción. - Se ordenó a la UNP presentar un informe detallado, exhaustivo y pormenorizado, que contuviera la información allí expresamente solicitada por el Despacho y que resolviera a los interrogantes allí planteado s. Su respuesta debía estar acompañada con los soportes correspondientes. - Se requirió a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) para que informaran si el señor GIRALDO MARÍN ha comparecido ante ellas a aportar verdad o si fue convocado para estos efectos. - Se requirió al Archivo General de la Nación (AGN) para que informara si el señor GIRALDO MARÍN compareció ante la Comisión de la Verdad (CEV) a aportar verdad o si fue convocado para estos efectos. - Se requirió a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) para que presentara un informe con relación al estado del proceso de reincorporación a la vida civil del señor GIRALDO MARÍN en el marco de la ruta que aquella adelanta. - Se requirió a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) para que informara si el señor GIRALDO MARÍN ha sido designado como miembro representante o gestor de paz de algún grupo con el que actualmente se adelanten conversaciones de paz en el marco de la Política de Paz Total del Gobierno Nacional.
señor GIRALDO MARÍN ha sido designado como miembro representante o gestor de paz de algún grupo con el que actualmente se adelanten conversaciones de paz en el marco de la Política de Paz Total del Gobierno Nacional. - Se requirió a la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, para que informara si adelanta ba alguna investigación penal en la que el señor GIRALDO MARÍN estuviera presuntamente involucrado en delitos perpetrados con posterioridad al
4 Expediente digital, folios 259 -275. Allí, el Despacho también emitió una serie de órdenes dirigidas a salvaguardar la reserva del trámite, teniendo en cuenta que la presunta víctima se trataba de una menor de edad. En ese sentido, declaró que se someterían a reserva los documentos que contuvieran los identificadores directos e indirectos, así como los datos sensibles de la presunta víctima de los hechos por los que el señor GIRALDO MARÍN fue capturado el 14 de junio de 2024 en San Pedro, Valle del Cauca, y que dieron origen al presente trámite incidental y sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, solamente teniendo acceso a los mismos los funcionarios de este Despacho autorizados para estos efectos, la Secretaria Judicial de la SAI, quien ella delegara y el Ministerio Público. A su vez, se ordenó crear un cuaderno auxiliar al expediente, donde se debían incorporar las versiones anonimizadas de dichos documentos. Asimismo, declaró que en el presente trámite incidental se anonimizarían los identificadores directos e indirectos, así como los datos sensibles de la presunta víctima de esos hechos y sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, en las decisiones que se emitan y en los documentos que los contengan, teniendo
trámite incidental se anonimizarían los identificadores directos e indirectos, así como los datos sensibles de la presunta víctima de esos hechos y sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, en las decisiones que se emitan y en los documentos que los contengan, teniendo acceso a la versión anonimizada de estos últimos todas las partes e intervinientes del presente trámite, por intermedio del cuaderno auxiliar del expediente correspondiente a las presentes diligencias. Todo esto, de conformidad con el Protocolo de Anonimización de documentos judiciales en la JEP. Igualmente, se advirtió que se correrá traslado al Ministerio Público de una copia de la versión original no anonimizada de los documentos que estarán sometidos a reserva dentro del presente trámite, para garantizar su conocimiento de estos. Esto se haría por intermedio de la Secretaría Judicial, a indicación del Despacho y sin necesidad de que obre orden previa. También, se advirtió a la Secretaría Judicial y a la Relatoría General, que la publicación de cualquier decisión que se emitiera dentro del presente trámite incidental y en la que se haga referencia a la presunta víctima de los hechos por los que el señor GIRALDO MARÍN fue capturado y que dieron origen al presente trámite incidental, quedaría estrictamente prohibida. Finalmente, se advirtió las partes e intervinientes del presente trámite, así como a la UIA, a la Secretaría Judicial de la SAI y a la Secretaría General Judicial, que todas las actuaciones que desarrollaran y se surtieran en este procedimiento debían ser tratadas con la debida reserva y confidencialidad en lo que correspondiera.Página 3 de 17
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
procedimiento debían ser tratadas con la debida reserva y confidencialidad en lo que correspondiera.Página 3 de 17 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 1º de diciembre de 2016 y que lo vincularan o relacionaran con algún grupo al margen de la ley y allegara copia digitalizada de los correspondientes expedientes penales. - Se requirió al Comando Conjunto de Transición de las Fuerzas Militares de Colombia (CCOET), para que informara si el señor GIRALDO MARÍN había sido identificado como integrante de algún grupo al margen de la ley con posterioridad al 1º de diciembre de 2016 y remitiera la información con la que contara al respecto. - Se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) la práctica de las siguientes pruebas: A) Que ubicara y entrevistara a los funcionarios de la Policía Nacional que estuvieron presentes al momento de la captura del señor GIRALDO MARÍN y allegara, entre otras cosas, la versión transcrita anonimizada de dichas entrevistas , de conformidad con los parámetros allí desarrollados. B) Que indagara por las investigaciones penales y disciplinarias adelantadas en contra del señor GIRALDO MARÍN por los hechos por los que fue capturado y allegara, entre otras cosas, una copia anonimizada de los documentos obrantes en dichos expedientes , de conformidad con los parámetros allí desarrollados.
5. En esa decisión, el Despacho tuvo como pruebas los siguientes documentos: - Auto interlocutorio del 21 de julio de 2017, emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Boyacá, por medio del cual concedió al señor GIRALDO
- Auto interlocutorio del 21 de julio de 2017, emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Boyacá, por medio del cual concedió al señor GIRALDO MARÍN el beneficio de amnistía de iure y libertad condicionada. - Comunicación allegada a la JEP el 25 de junio de 2024 por la Policía Nacional.
6. Finalmente, allí, el Despacho también negó dos solicitudes probatorias del Ministerio Público, consistentes en entrevistar a la menor de edad presunta víctima de los hechos y ordenar una indagación en el partido político COMUNES acerca de las funciones que el incidentado tuviera allí como militante.
7. El 22 de octubre de 2024, el AGN corrió traslado a la Secretaría Ejecutiva de la JEP el requerimiento elevado por el Despacho 5. Entre los días 24, 28, 29, 31 de octubre y 05 de noviembre de 2024, los despachos relatores y/o correlatores de los casos 02, 03, 05, 08 y 09 de la SRVR, remitieron respuesta6.
8. El 25 de octubre de 2024, la ARN7 y la OACP8 allegaron respuesta. Ese mismo día, la Dirección Seccional de Fiscalías de Buga, Valle del Cauca, remitió copia digitalizada del expediente correspondiente al proceso penal n.° 7683460001872024-00768, adelantado en contra del señor GIRALDO MARÍN, por el delito de reclutamiento ilícito9.
9. El 28 de octubre de 2024, la UBPD allegó respuesta 10. Asimismo, el 1º de noviembre siguiente, el Departamento de Gestión Documental se puso a
reclutamiento ilícito9.
9. El 28 de octubre de 2024, la UBPD allegó respuesta 10. Asimismo, el 1º de noviembre siguiente, el Departamento de Gestión Documental se puso a disposición del Despacho para verificar la existencia de aportes a la verdad del
5 Expediente digital, folios 311-332. 6 Expediente digital, folios 356-382, 452-473, 1065, 1066, 1072, 1073 y 1075. 7 Expediente digital, folios 404-440. 8 Expediente digital, folios 441-446. 9 Expediente digital, folios 474 -1064. Conforme a las directrices de la Resolución SAI -IC-TMGM-794-2024 del 15 de octubre de 2024, algunos de los folios donde obran dichos documentos fueron sometidos a reserva. 10 Expediente digital, folios 448-451.Página 4 de 17 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O señor GIRALDO MARÍN ante la CEV 11. El 18 de noviembre de 2024, el CCOET allegó respuesta12.
10. Luego de un recurso de reposición interpuesto por el Ministerio Público e n contra de la anterior decisión13, en Resolución SAI-IC-DR-MGM-903-2024 del 19 de noviembre de 2024, el Despacho la repuso parcialmente, revocando la negativa de practicar las pruebas que habían sido solicitadas por la Procuraduría a las que se hizo referencia anteriormente ( supra, párr. 6) 14. En consecuencia, el Despacho
resolvió:
practicar las pruebas que habían sido solicitadas por la Procuraduría a las que se hizo referencia anteriormente ( supra, párr. 6) 14. En consecuencia, el Despacho resolvió: - Requerir al partido político COMUNES para que informara si el señor GIRALDO MARÍN desempeñaba o ha bía desempeñado funciones al interior de ese partido, así como la naturaleza de estas y su duración. - Comisionar a la UIA para que ubicara a los representantes legales de la víctima, informara sus datos de contacto, se comunicara con ellos para explicarle el alcance del procedimiento y obtuviera su autorización para entrevistar a NOMBRE1. Una vez hecho esto, el Despacho resolvería lo correspondiente a la práctica de su entrevista.
11. En esa decisión, el Despacho notó que, el día en que el señor GIRALDO MARÍN fue capturado, se encontraba aparentemente en presencia de otro menor de edad , NOMBRE2 . En consecuencia, comisionó a la UIA la práctica de las siguientes pruebas: - Ubicar a los representantes legales de NOMBRE2 y, previa autorización de aquellos, lo entrevistara acerca de los hechos que dieron origen a este incidente. - Indagar por las investigaciones que se hayan adelantado en contra de NOMBRE2 en la jurisdicción penal de adolescentes por los hechos por los que fue capturado el señor GIRALDO MARÍN y allegara copia de esos expedientes, tanto en su versión original, como anonimizada, de conformidad con los parámetros allí desarrollados.
12. Para algunas de esas comisiones , se requirió al Departamento de Enfoques Diferenciales toda su colaboración. Finalmente, advirtiendo que el señor GIRALDO
anonimizada, de conformidad con los parámetros allí desarrollados.
12. Para algunas de esas comisiones , se requirió al Departamento de Enfoques Diferenciales toda su colaboración. Finalmente, advirtiendo que el señor GIRALDO MARÍN reportaba registrado en el censo de la Comunidad Indígena Nueva Esperanza, se ordenó a la Secretaría Ejecutiva comunicarle la decisión que dio apertura a este IIRC a dicho resguardo.
13. El 02 de diciembre de 2024, la UIA presentó informe parcial, donde allegó copia digitalizada del expediente correspondiente al proceso penal n.° 768346000187-2024-00768, adelantado en contra del señor GIRALDO MARÍN, por el delito de reclutamiento ilícito15.
14. El 11 de diciembre de 2024, la UNP presentó informe de respuesta16. El 18 de diciembre de 2024, la Secretaría Ejecutiva presentó informe de cumplimiento, luego de haber comunicado con pertinencia étnica las resoluciones SAI-IC-T-MGM-7942024 del 15 de octubre de 2024 y SAI-IC-DR-MGM-903 del 19 de noviembre de 2024
a la Comunidad Indígena La Nueva Esperanza17.
11 Expediente digital, folios 1067-1069. 12 Expediente digital, folios 1106-1111. 13 Expediente digital, folios 383-403. 14 Expediente digital, folios 1085-1096. 15 Expediente digital, folios 1117 -1129. Conforme a las directrices de la Resolución SAI-IC-TMGM-794-2024 del 15 de octubre de 2024, el folio donde se encuentran la totalidad de dichos archivos comprimidos fue sometido a reserva.
MGM-794-2024 del 15 de octubre de 2024, el folio donde se encuentran la totalidad de dichos archivos comprimidos fue sometido a reserva. 16 Expediente digital, folios 1130-1465. 17 Expediente digital, folios 1466-1470.Página 5 de 17
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
15. El 31 de diciembre de 2024, la UIA presentó informe parcial, luego de haber entrevistado a los tres funcionarios de la Policía Nacional que participaron en la captura del señor GIRALDO MARÍN el 14 de junio de 2024 en San Pedro, Valle del
Cauca18.
16. El 19 de febrero de 2025, la UIA presentó un nuevo informe parcial, en el que allegó la transcripción de las entrevistas que practicó a los funcionarios de la Policía Nacional referidos en el párrafo anterior y la información relacionada con el contacto que se sostuvo con los representantes legales de NOMBRE1 y NOMBRE219.
17. El 11 de marzo de 2025, el Ministerio Público presentó dos conceptos con relación al presente IIRC20.
18. Finalmente, el 12 de marzo de 2025 , la Oficina Asesora de Seguridad y Protección de la JEP (OASP) presentó información al Despacho acerca de las condiciones de seguridad en el territorio del Cauca y del Meta para adelantar diligencias por parte de la magistratura21.
III. CUESTIÓN PREVIA
19. De acuerdo con las consideraciones esbozadas por el Despacho en la Resolución SAI-IC-T-MGM-794-2024 del 15 de octubre de 2024, el presente trámite
III. CUESTIÓN PREVIA
19. De acuerdo con las consideraciones esbozadas por el Despacho en la Resolución SAI-IC-T-MGM-794-2024 del 15 de octubre de 2024, el presente trámite incidental se rige y se regirá por la reserva de los identificadores directos e indirectos, así como los datos sensibles de la presunta víctima de los hechos por los que el señor GIRALDO MARÍN fue capturado el 14 de junio de 2024 en San Pedro, Valle del Cauca, y que dieron origen al presente trámite incidental y sus parientes hasta el segundo grado de consanguini dad22. Esto, toda vez que aquella, para la fecha de los hechos, se trataba de una persona menor de edad.
20. Ahora, de conformidad con el registro civil de nacimiento23, para la fecha de suscripción de la presente providencia, NOMBRE1 ya cuenta con la mayoría de edad24. Sin perjuicio de lo anterior, la reserva del trámite se mantendrá, teniendo en cuenta que los hechos victimizantes presuntamente ocurrieron cuando era menor de edad, así como la naturaleza y gravedad de estos, con el objetivo de evitar su eventual revictimización.
IV. CONSIDERACIONES
4.1. SOBRE EL DESISTIMIENTO DE ALGUNAS PRUEBAS RELACIONADAS CON NOMBRE1
Y NOMBRE2
18 Expediente digital, folios 1478-1483. 19 Expediente digital, folios 1491 -1511. Conforme a las directrices de la Resolución SAI-IC-TMGM-794-2024 del 15 de octubre de 2024, los folios donde obran algunos de los anexos de ese informe fueron sometidos a reserva. 20 Expediente digital, folios 1514-1539.
MGM-794-2024 del 15 de octubre de 2024, los folios donde obran algunos de los anexos de ese informe fueron sometidos a reserva. 20 Expediente digital, folios 1514-1539. 21 Expediente digital, folios 1559-1562. 22 Lo mismo respecto de NOMBRE2, según la Resolución SAI-IC-DR-MGM-903-2024 del 19 de noviembre de 2024. 23 Expediente digital, folio 987. 24 Al respecto, véase: Ley 27 de 1977, artículo 1º.Página 6 de 17
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
21. En su jurisprudencia, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) ha sostenido que “[l]a SAI puede tomar decisiones de fondo sin haber recibido todas las pruebas que ella misma ha decretado si la omisión probatoria es debidamente justificable”25. En ese sentido se pronunció en el Auto TP -SA 553 del 22 de abril de 2020, con relación al trámite de beneficios transicionales: La SAI, en principio, puede tomar decisiones de amnistía sin haber recibido todas las pruebas que ella misma decretó, siempre que la omisión probatoria esté debidamente justificada o sea justificable. Si la Sala ordena recaudar evidencia es porque consider a necesario, útil, pertinente y conducente contar con esos elementos de conocimiento para luego tomar una decisión de fondo. Se espera, de esa forma, que la autoridad tenga dicho material al momento de fallar y que, si no lo recauda en esa oportunidad, ins ista en su obtención, mostrando congruencia con la importancia que inicialmente les atribuyó cuando dispuso su obtención. Sin embargo, es obvio que en algunos casos la
dicho material al momento de fallar y que, si no lo recauda en esa oportunidad, ins ista en su obtención, mostrando congruencia con la importancia que inicialmente les atribuyó cuando dispuso su obtención. Sin embargo, es obvio que en algunos casos la SAI va a tener que prescindir de ciertas pruebas, ya sea porque estas devienen innecesarias para confirmar lo que logró demostrar con otras con el mérito suficiente para soportar un fallo definitivo, o porque sobrevengan razones que desestimen la pertinencia, utilidad o conducencia de las mismas, o porque después de agotar los medios correspondientes para su práctica, no fue objetivamente posible recogerlas (por ejemplo, cuando muere un testigo sin haber rendido un testimonio decretado). No obstante, la decisión sobre una omisión así en el recaudo probatorio siempre debe ser motivada o justifi cable razonablemente para no incurrir en arbitrariedades en el ejercicio de administrar justicia.26
22. En la Sentencia TP-SA-AM 171 del 08 de julio de 2020, la SA se pronunció en
esos mismos términos: [E]n principio, la SAI puede decidir de fondo sobre los beneficios definitivos sin que haya recaudado la totalidad de las pruebas decretadas. No obstante, para proceder así debe justificar explícitamente porqué prescinde de la recepción de las pruebas que inicialmente consideró conducentes y necesarias para res olver sobre el beneficio definitivo. El decreto de pruebas por las Salas de Justicia obedece a un juicio previo sobre la conducencia, pertinencia y necesidad de dichos elementos para adoptar una decisión. Por lo tanto, se espera que la Sala, en ejercicio d e sus poderes oficiosos, lleve
sobre la conducencia, pertinencia y necesidad de dichos elementos para adoptar una decisión. Por lo tanto, se espera que la Sala, en ejercicio d e sus poderes oficiosos, lleve a buen término la labor probatoria para resolver el caso. Sin embargo, no siempre podrán practicarse todas las pruebas decretadas, y cuando se presentan estas circunstancias, la Sala o Sección puede prescindir de ellas, pero justificando debidamente su decisión.27
23. El Despacho encuentra que, aunque las anteriores consideraciones de la SA se dieron en relación con trámites de beneficios transicionales, nada obsta para que sean directamente aplicables frente a los demás trámites que adelanta la SAI, como los trámites incidentales . En estos, también se lleva a cabo una etapa de acopio probatorio.
24. En el caso concreto, el Despacho recuerda que, en la Resolución SAI-IC-DRMGM-903-2024 del 19 de noviembre de 2024, encontró “indispensable” “acceder a
25 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 553 del 22 de abril de 2020, pág. 9. 26 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 553 del 22 de abril de 2020, párr. 20. 27 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia TP-SA-AM 171 del 08 de julio de 2020, párr. 31. Véase también: Sentencia TP -SA-AM 183 del 20 de agosto de 2020, párr. 12 (“La SA ha reconocido que el juez transicional puede adoptar decisiones, aun cuando haga falta practicar
2020, párr. 31. Véase también: Sentencia TP -SA-AM 183 del 20 de agosto de 2020, párr. 12 (“La SA ha reconocido que el juez transicional puede adoptar decisiones, aun cuando haga falta practicar algunas de las pruebas decretadas. Pero también ha señalado que, en esos even tos, el juez transicional debe sustentar por qué razón resulta posible decidir sin las pruebas previamente decretadas”).Página 7 de 17 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O las declaraciones de la presunta víctima dos hechos que dieron origen a este IIRC”. Asimismo, constató que, luego de “analizar [el] contenido” de una entrevista de NOMBRE1, la cual obraba en el expediente correspondiente al proceso penal con radicado n.° 768346000187-2024-00768, era “necesario realizar una nueva entrevista a esa persona sobre esos hechos, para obtener más información de cara al presente IIRC y solventar dudas que emanan de la declaración previamente rendida ante la jurisdicción ordinaria”. Para estos efectos, el Despacho comisionó a la UIA para que ubicara a los representantes legales de NOMBRE1, informara sus datos de contacto, se comunicara con ellos, les explicara el alcance de la diligencia que será practicada por el Despacho y obtuviera su autorización para la realización de esta . Una vez hecho esto, “se convocar[ía] a la entrevista o se tomar[ían] las demás decisiones que correspondan”.
25. En informe del 19 de febrero de 2025, la UIA puso de presente que, conforme a conversación previa que había sostenido el Departamento de Enfoques
correspondan”.
25. En informe del 19 de febrero de 2025, la UIA puso de presente que, conforme a conversación previa que había sostenido el Departamento de Enfoques Diferenciales con los representantes legales de NOMBRE1, la entrevista a serle practicada por el Despacho debía hacerse presencialmente en Caldono, Cauca, o en La Uribe, Meta, atendiendo a que, donde está ubicada, “no cuenta con señal”.
Asimismo, allí se advirtió que “la última comunicación que se ha tenido fue el 24 de diciembre 2024”28.
26. Sin embargo, luego de consulta que elevara el Despacho a la OASP “acerca de las condiciones actuales de seguridad en el territorio del Meta y del Cauca, con el objetivo de eventualmente hacer un desplazamiento en comisión” y para que diera “su concepto acerca de la viabilidad de realizar dicho desplazamiento”, esta, en respuesta del 12 de marzo de 2025, indicó que lo consideraba “inviable”, debido a los antecedentes y alertas de inteligencia que reportaba el territorio . Para estos efectos, puso en conocimiento múltiples consideraciones relacionadas con hechos de inseguridad que se han presentado en esas zonas del país en los últimos meses29.
27. En consecuencia, teniendo en cuenta la actual inviabilidad para el Despacho de adelantar un desplazamiento hacia territorio para obtener una declaración de NOMBRE1 sobre los hechos producto de este IIRC y la dificultad para que esta rinda entrevista de forma virtual , así como que desde el año pasado sus representantes legales no tienen contacto con ella, también destacando la importancia de que este trámite se adelante con prontitud y celeridad, y notando
rinda entrevista de forma virtual , así como que desde el año pasado sus representantes legales no tienen contacto con ella, también destacando la importancia de que este trámite se adelante con prontitud y celeridad, y notando los perentorios términos que consagra el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018 para llevarlo a cabo hasta su fin, el Despacho desistirá de la entrevista que sería eventualmente practicada a la testigo, de conformidad con las consideraciones de la Resolución SAI-IC-DR-MGM-903-2024 del 19 de noviembre de 2024.
28. Por otro lado, en la Resolución SAI -IC-DR-MGM-903-2024 del 19 de noviembre de 2024, el Despacho notó que, el día en que el señor GIRALDO MARÍN fue capturado por los hechos que dieron origen al presente trámite incidenta l, estaba acompañado presuntamente por NOMBRE2, otro menor de edad. A raíz de esto, ordenó a la UIA ubicar a sus representantes legales y, previa autorización de estos últimos, entrevistarlo sobre los hechos que dieron origen a la captura del incidentado.
28 Expediente digital, folios 1491-1511. 29 Expediente digital, folios 1559-1562.Página 8 de 17
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
29. Sin embargo, en el informe que presentó la UIA e l 19 de febrero de 2025, se pone de presente que, de acuerdo con la información que le fue proporcionada por el Departamento de Enfoques Diferenciales, el día 04 de febrero anterior, “se realizó una reunión”, en la que la “madre y representante legal del menor, AUTORIZ [Ó],
pone de presente que, de acuerdo con la información que le fue proporcionada por el Departamento de Enfoques Diferenciales, el día 04 de febrero anterior, “se realizó una reunión”, en la que la “madre y representante legal del menor, AUTORIZ [Ó], para que se lleve a cabo la diligencia de entrevista”. Sin embargo, allí también se advierte que, presuntamente, “el menor está nuevamente en el grupo armado desde el 5 de enero”. Asimismo, la UIA señaló que “las diligencias […] se deben realizar en el departamento del Cauca lugar que tiene problemas de seguridad”. En este punto, el Despacho también tiene presente las consideraciones de la OASP con relación al desplazamiento a dicho departamento para las diligencias de la magistratura.
30. En consecuencia, pese a que en la Resolución SAI-IC-DR-MGM-903-2024 del 19 de noviembre de 2024 el Despacho “enc[ontró] pertinente, útil y necesario entrevistar a esa persona menor de edad acerca de los hechos en los que dieron origen al presente trámite incidental, en la medida en que su testimonio daría luz acerca de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron”, luego de ser advertido de las condiciones actuales del territorio que tornan inviable el desplazamiento y de las presuntas condiciones del declarante para acceder a dicho testimonio, se encuentra necesario des istir de la misma. Para el Despacho, existe información dentro del presente trámite que da cuenta de la dificultad de acceder a esa entrevista , no solamente por las circunstancias actuales de seguridad que presentan algunas zonas del territorio del Cauca, sino especialmente porque, de acuerdo con la información aportada a la UIA , el menor se encuentra
esa entrevista , no solamente por las circunstancias actuales de seguridad que presentan algunas zonas del territorio del Cauca, sino especialmente porque, de acuerdo con la información aportada a la UIA , el menor se encuentra presuntamente inmerso en un “grupo armado” desde principios de enero , lo cual dificulta la adecuada práctica del testimonio. Por lo tanto, se desistirá de la práctica de esa prueba.
31. Adicionalmente, e n la Resolución SAI -IC-DR-MGM-903-2024 del 19 de noviembre de 2024, se ordenó a la UIA obtener copia de los expedientes de las investigaciones penales que eventualmente se estén adelantando en contra de NOMBRE2 ante la jurisdicción penal de adolescentes por los hechos por los que el señor GIRALDO MARÍN fue capturado el 14 de junio de 2024 en San Pedro, Valle del Cauca , con el fin de acceder a esos elementos y tener algunos en cuenta eventualmente dentro del presente IIRC . En su informe del 19 de febrero de 2025, la UIA informó que aquel registraba una anotación penal por esos hechos y que estaba a la espera de acceder a las piezas procesales
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.