JEP - Resolución SAI IC T MGM 126 2026 02 marzo 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI IC T MGM 126 2026 02 marzo 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
Página 1 de 14
S AL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
Bogotá D.C., 02 de marzo de 202 6
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-IC-T-MGM-126-2026
Expediente digital: 1501589-73.2022.0.00.0001
Solicitante: CÉSAR AUGUSTO LÓPEZ HOLGUÍN Identificación: C.C. n.° 1.121.891.789.
Asunto: Se abstiene de abrir IIRC y ordena archivo.
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse en el marco del trámite de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 adelantado a nombre del señor CÉSAR AUGUSTO LÓPEZ HOLGUÍN, identificado con cédula de ciudadanía n.°
1.121.891.789.
II. ANTECEDENTES
2. El 19 de agosto de 2022, el asunto del señor LÓPEZ HOLGUÍN fue asignado por reparto a este Despacho 1, como consecuencia de un listado de personas identificadas como destinatarias de beneficios transicionales provisionales concedidos por la jurisdicción ordinaria2.
3. El 24 de agosto de 2022, este Despacho incorporó al expediente correspondiente a las presentes diligencias una copia de los siguientes documentos:
identificadas como destinatarias de beneficios transicionales provisionales concedidos por la jurisdicción ordinaria2.
3. El 24 de agosto de 2022, este Despacho incorporó al expediente correspondiente a las presentes diligencias una copia de los siguientes documentos: - Auto interlocutorio n.° 1001 del 17 de agosto de 2017, por medio del cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, Valle del Cauca, concedió al señor LÓPEZ HOLGUÍN el beneficio transicional de amnistía de iure por el delito de tráfico , fabricación o porte de estupefacientes por el que había sido condenado bajo el radicado penal n.° 762486000173-2015-001653. - Acta de compromiso de libertad condicionada n.° 101.288, suscrita por el señor LÓPEZ HOLGUÍN el 15 de marzo de 2017 ante el Secretario Ejecutivo de la JEP4.
1 Expediente digital, folio 8. 2 Expediente digital, folios 1-7. 3 Expediente digital, folios 10-19. 4 Expediente digital, folios 9,Página 2 de 14
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
4. En Resolución SAI-AOI-AS-MGM-407-2022 del 23 de agosto de 2022, este Despacho amplió información5.
5. El 30 de agosto de 2022, la Oficina del Consejero Comisionado de Paz
(OCCP)6 informó que el señor LÓPEZ HOLGUÍN había sido acreditado como exintegrante de las FARC -EP por medio de la Resolución n.° 03 del 18 de abril de 20177.
(OCCP)6 informó que el señor LÓPEZ HOLGUÍN había sido acreditado como exintegrante de las FARC -EP por medio de la Resolución n.° 03 del 18 de abril de 20177.
6. El 09 de septiembre de 2022, fue incorporada al expediente correspondiente a las presentes diligencias una copia del radicado penal n.° 762486000173-201500165, adelantado en contra del señor LÓPEZ HOLGUÍN8.
7. El 12 de septiembre de 2022, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario
(INPEC) allegó información de contacto del señor LÓPEZ HOLGUÍN y copia de su cartilla biográfica9.
8. El 22 de septiembre de 2022, la Secretaría Ejecutiva presentó informe con relación al proceso de reincorporación del señor LÓPEZ HOLGUÍN ante la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) y sobre sus datos de contacto10.
9. En Resolución SAI -AOI-RC-MGM-114-2023 del 16 de marzo de 2023 11, este Despacho resolvió remitir por competencia a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) el trámite del señor LÓPEZ HOLGUÍN para revisión de la probidad del beneficio transicional definitivo de amnistía de iure que le fue concedido por la jurisdicción ordinaria por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes por el que fue condenado en el marco del proceso penal n.° 762486000173-2015-0016500, bajo el entendido de que esa conducta no estaba consagrada en la normativa transicional como susceptible de esa prerrogativa. Allí,
de estupefacientes por el que fue condenado en el marco del proceso penal n.° 762486000173-2015-0016500, bajo el entendido de que esa conducta no estaba consagrada en la normativa transicional como susceptible de esa prerrogativa. Allí, también se le ordenó al solicitante informar si contaba con apoderado de confianza. De no mediar respuesta por su parte, la Secretaría Ejecutiva le debía nombrar uno de oficio.
10. El 27 de abril de 2023, la Secretaría Judicial intentó notificarle personalmente la anterior decisión al señor LÓPEZ HOLGUÍN a una dirección física en una finca en Villavicencio, Meta , reportada por el INPEC y por la Secretaría Ejecutiva . Sin embargo, la empresa de transporte devolvió la guía , puesto que no fue posible notificarlo12.
11. El 13 de julio de 2023, la Secretaría Ejecutiva informó que había designado al abogado Ernesto Moreno Gordillo para que obrara como apoderado del señor
LÓPEZ HOLGUÍN13.
12. El 18 de julio de 2023, la Secretaría Judicial incorporó una constancia, dando cuenta de que había revisado los sistemas de información Legali, Conti y Visor 360, sin encontrarse información actualizada para realizar la notificación al señor
5 Expediente digital, folios 92-96. 6 Anteriormente Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP). 7 Expediente digital, folios 103-117. 8 Expediente digital, folios 130 y 131. 9 Expediente digital, folios 136-140. 10 Expediente digital, folios 153-159. 11 Expediente digital, folios 160-167. 12 Expediente digital, folios 173 y 174.
9 Expediente digital, folios 136-140. 10 Expediente digital, folios 153-159. 11 Expediente digital, folios 160-167. 12 Expediente digital, folios 173 y 174. 13 Expediente digital, folios 188-200.Página 3 de 14 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O LÓPEZ HOLGUÍN . En consecuencia, se procedió a comunicar al Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE) “para activar [su] búsqueda”14.
13. El 27 de julio de 2023, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) presentó informe con relación a la ubicación del señor LÓPEZ HOLGUÍN , sin aportar información novedosa al respecto. Los hallazgos únicamente reportaron la misma dirección física que fue utilizada por la Secretaría Judicial el 27 de abril de 2023 para notificarle la Resolución SAI-AOI-RC-MGM-114-2023 del 16 de marzo de 202315.
14. El 12 de junio de 2024, este Despacho intentó infructuosamente comunicarse con el señor LÓPEZ HOLGUÍN a un número celular que reportaba en el Inventario de Beneficios16.
15. El 26 de noviembre de 2024, este Despacho sostuvo comunicación con el abogado Ernesto Moreno Gordillo, con el objetivo de que este aportara los datos de notificación del señor LÓPEZ HOLGUÍN. Sin embargo, este advirtió que, “pese a sus esfuerzos, no ha logrado obtenerlos”17.
16. Bajo el anterior contexto, en Resolución SAI-AOI-T-MGM-945-2024 del 27 de
sus esfuerzos, no ha logrado obtenerlos”17.
16. Bajo el anterior contexto, en Resolución SAI-AOI-T-MGM-945-2024 del 27 de noviembre de 2024 18, este Despacho amplió información, requiriendo a múltiples entidades del orden nacional, con el objetivo de que aportaran información que pudiera dar luces del actual paradero del señor LÓPEZ HOLGUÍN . Las autoridades requeridas fueron la ARN, la UIA, la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas (CBPD), la Defensoría del Pueblo, la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General de la Nación (UEI-FGN), el Comando Conjunto Estratégico de Transición de las Fuerzas Militares (CCOET) y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF).
17. En la anterior decisión, también se ordenó a la Secretaría Judicial notificarle al abogado Ernesto Moreno Gordillo la Resolución SAI-AOI-RC-MGM-114-2023 del 16 de marzo de 2023. Esta notificación se surtió el 29 de noviembre de 202419.
18. El 05 de diciembre de 2024, la ARN informó que el señor LÓPEZ HOLGUÍN reportaba “ausente” en su proceso de reincorporación ante esa Agencia20.
19. El 06 de diciembre de 2024, el INMLCF informó que el señor LÓPEZ HOLGUÍN “no se encuentra registrado como persona fallecida o desaparecida”21.
20. El 13 de diciembre de 2024, el CCOET informó que no contaba con información de inteligencia que indicara que el señor LÓPEZ HOLGUÍN integrara algún grupo armado organizado o residual con posterioridad al 1º de diciembre de
20. El 13 de diciembre de 2024, el CCOET informó que no contaba con información de inteligencia que indicara que el señor LÓPEZ HOLGUÍN integrara algún grupo armado organizado o residual con posterioridad al 1º de diciembre de
201622.
21. El 16 de diciembre de 2024, la Defensoría del Pueblo informó que no contaba con información del señor LÓPEZ HOLGUÍN23.
14 Expediente digital, folios 201-205. 15 Expediente digital, folios 206-219. 16 Expediente digital, folios 230 y 231. 17 Expediente digital, folio 232. 18 Expediente digital, folios 233-247. 19 Expediente digital, folio 258. 20 Expediente digital, folios 263-266. 21 Expediente digital, folio 286. 22 Expediente digital, folios 307-311. 23 Expediente digital, folios 319-321.Página 4 de 14
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
22. El 19 de diciembre de 2024, la UEI -FGN informó que no adelantaba “investigación alguna” en contra del señor LÓPEZ HOLGUÍN “como víctima o como indiciado”24.
23. El 30 de diciembre de 2024, la UIA presentó informe, en el que advirtió que el señor LÓPEZ HOLGUÍN reportaba una investigación penal adelantada por el delito de hurto por hechos ocurridos con posterioridad al 1º de diciembre de 2016, bajo el radicado penal n.° 500016000564-2018-0008225.
delito de hurto por hechos ocurridos con posterioridad al 1º de diciembre de 2016, bajo el radicado penal n.° 500016000564-2018-0008225.
24. En Resolución SAI-AOI-T-MGM-393-2025 del 05 de septiembre de 2025, este Despacho notó que la falta de notificación personal de la Resolución SAI-AOI-RCMGM-114-2023 del 16 de marzo de 2023 al señor LÓPEZ HOLGUÍN impedía que cobrara ejecutoria y que se surtieran los trámites correspondientes26. De esa forma, vistos los anteriores antecedentes, este Despacho ordenó a la Secretaría Judicial continuar con las demás órdenes pendientes de cumplimiento de esa decisión y notificarla por estado al interesado. En todo caso, se ordenó comunicar la decisió n al abogado que lo representa en el presente trámite.
25. El 10 de septiembre de 2025, la Secretaría Judicial fijó el estado de notificación de la Resolución SAI-AOI-T-MGM-393-2025 del 05 de septiembre de 202527.
26. El 03 de octubre de 2025, la Secretaría Judicial dejó constancia de la ejecutoria de la Resolución SAI-AOI-T-MGM-393-2025 del 05 de septiembre de 2025, la cual quedó en firme el 15 de septiembre de ese mismo año28.
27. El 14 de octubre de 2025, el asunto del señor LÓPEZ HOLGUÍN fue remitido a la SR29.
28. El 07 de noviembre de 2025, el asunto del señor LÓPEZ HOLGUÍN fue asignado por reparto a un despacho de la SR30.
a la SR29.
28. El 07 de noviembre de 2025, el asunto del señor LÓPEZ HOLGUÍN fue asignado por reparto a un despacho de la SR30.
29. En Auto SRT -RPBTD-CLD-824 del 21 de noviembre de 2025, el despacho ponente de la SR resolvió, entre otras cosas, avocar conocimiento de la revisión de probidad del beneficio de amnistía de iure concedido al señor LÓPEZ HOLGUÍN por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, por parte del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, Valle del Cauca, mediante auto interlocutorio n.° 1001 de 17 de agosto de 2017 31. Asimismo, instó a la SAI para que adelantara los análisis correspondientes y, si a bien lo tenía, activara la dimensión negativa del RC del compareciente y adoptara las determinaciones a que hubiera lugar, en tanto no había sido posible establecer su paradero.
30. En Auto SRT-RPBTD-CLD-019 del 19 de enero de 2026, el despacho ponente de la SR resolvió remitir por competencia a la SAI lo correspondiente a la gestión y seguimiento del RC del señor LÓPEZ HOLGUÍN para que procediera a dar apertura del trámite de incidente de incumplimiento al RC (IIRC) en su contra 32.
24 Expediente digital, folios 324 y 325. 25 Expediente digital, folios 326-336. 26 Expediente digital, folios 382-386. 27 Expediente digital, folio 388. 28 Expediente digital, folios 390. 29 Expediente digital, folio 391.
25 Expediente digital, folios 326-336. 26 Expediente digital, folios 382-386. 27 Expediente digital, folio 388. 28 Expediente digital, folios 390. 29 Expediente digital, folio 391. 30 Expediente digital, folio 394. 31 Expediente digital, folios 395-407. 32 Expediente digital, folios 475-485.Página 5 de 14 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O Asimismo, ordenó regresar el expediente Legali n.° 1501589-73.2022.0.00.0001 a este Despacho. Finalmente, comisionó a la UI A para que adelantara las gestiones que estuvieran a su alcance, con el objetivo de encontrar posibles datos de ubicación y contacto actualizados del referido señor.
31. El 13 de febrero de 2026, la UIA presentó informe parcial al Auto SRTRPBTD-CLD-019 del 19 de enero de 2026, advirtiendo que no había tenido éxito en la ubicación del señor LÓPEZ HOLGUÍN. Sin embargo, indicó que continuaban pendientes algunas actividades investigativas33.
32. El 20 de febrero de 2026, el asunto del señor LÓPEZ HOLGUÍN, tramitado dentro del expediente Legali n.° 1501589-73.2022.0.00.0001, fue asignado nuevamente por reparto a este Despacho34.
33. Finalmente, según consulta llevada a cabo por el Despacho en el Sistema de Gestión Judicial Legali, este pudo verificar que el trámite de probidad de beneficios transicionales definitivos a nombre del señor LÓPEZ HOLGUÍN continúa activo
33. Finalmente, según consulta llevada a cabo por el Despacho en el Sistema de Gestión Judicial Legali, este pudo verificar que el trámite de probidad de beneficios transicionales definitivos a nombre del señor LÓPEZ HOLGUÍN continúa activo ante la SR dentro del expediente n.° 0000961-56.2025.0.00.0001.
III. CONSIDERACIONES
3.1. GENERALIDADES DEL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD
34. El Acto Legislativo 01 de 2017, que creó el Sistema Integral para la Paz (SIP) en virtud del Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno Nacional y las extintas FARC-EP, dispuso que sus distintos mecanismos “[e]starán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamient o especial de justicia” 35. Esto conlleva a que “el acceso y el mantenimiento de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional, se encuentran supeditados a la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición”36.
35. Lo anterior se conoce como el RC, el cual se traduce en el conjunto de obligaciones y compromisos en cabeza de quienes buscan acceder al SIP y permanecer en él, así como en quienes buscan ser beneficiarios y mantener cualquier beneficio que este pueda conc ederles. Este régimen está compuesto por distintas obligaciones, entre las que se encuentran 37: (i) la dejación de armas; (ii) garantizar la no repetición; (iii) aportar verdad plena, exhaustiva y detallada; (iv)
distintas obligaciones, entre las que se encuentran 37: (i) la dejación de armas; (ii) garantizar la no repetición; (iii) aportar verdad plena, exhaustiva y detallada; (iv) reparar a las víctimas; (v) comparecer ante la JEP y atender a los requerimientos de esta y de otros órganos del SIP, cuando se tenga la obligación de hacerlo; (vi) contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil; y (vii) el abstenerse de cometer nuevos delitos dolosos cuya pena mínima de
33 Expediente digital, folios 497-511. 34 Expediente digital, folio 514. 35 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 1º, inciso 5º. 36 Corte Constitucional, Sentencia C -674 del 14 de noviembre de 2017, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez, pág. 366. 37 Al respecto, véase: Corte Constitucional, sentencias C-674 del 14 de noviembre de 2017, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez, págs. 367 y 368; C -007 del 1º de marzo de 2018, M.P. Diana Fajardo Rivera, párr. 684; y C-080 del 15 de agosto de 2018, M.P. Antoni o José Lizarazo Ocampo, págs. 287298; y Ley 1957 de 2019, artículo 20.Página 6 de 14 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O prisión sea igual o superior a cuatro (4) años y que afecten los bienes jurídicos dispuestos en el numeral 2º del inciso 2º del artículo 20 de la Ley 1957 de 201938.
prisión sea igual o superior a cuatro (4) años y que afecten los bienes jurídicos dispuestos en el numeral 2º del inciso 2º del artículo 20 de la Ley 1957 de 201938.
36. En suma, el acceso y la conservación de beneficios transicionales del SIP están sujetos al cabal cumplimiento del RC. Este “gobierna la totalidad de instrumentos dentro de la JEP” 39 y “atraviesa tanto los beneficios provisionales, como los tratamientos penales especiales definitivos (beneficios y sanciones)”40. Esto implica “que todo beneficio en la JEP está condicionado y puede ser removido si el compareciente incumple con sus obligaciones” 41. En efecto, cualquier incumplimiento del RC podrá comprometer los tratamientos especiales que la persona esté disfrutando o pueda disfrutar 42. Por lo tanto, el acceso y el mantenimiento de beneficios jurídicos transicionales como la amnistía y la libertad condicionada, así como los beneficios económicos producto del proceso de reincorporación43, están supeditados a que el compareciente honre sus compromisos con el Acuerdo Final de Paz y con el SIP.
3.2. OBLIGACIÓN DE COMPARECENCIA ANTE LA JEP
37. Una de las formas de ratificar los compromisos de aportar verdad plena y reparar víctimas, es compareciendo ante la JEP, para quienes tienen la obligación de hacerlo. Para estas personas, el sometimiento a la JEP “reviste el carácter de condición esencial y se concreta, en parte, mediante la disposición […] para comparecer y atender los diferentes requerimientos provenientes de [ella]” 44. Esto tiene especial relevancia para los exintegrantes de las FARC-EP, quienes ostentan la
condición esencial y se concreta, en parte, mediante la disposición […] para comparecer y atender los diferentes requerimientos provenientes de [ella]” 44. Esto tiene especial relevancia para los exintegrantes de las FARC-EP, quienes ostentan la
38 Esta norma dispone: “Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos dolosos cuya pena mínima de prisión sea igual o superior a cuatro (4) años y que afecten los bienes jurídicos: a la vida e integridad personal, contra personas y bienes p rotegidos por el derecho internacional humanitario, la libertad individual y otras garantías, contra la libertad, integridad y formación sexuales, orden económico y social, recursos naturales y medio ambiente, contra la seguridad pública, contra la salud p ública, contra los mecanismos de participación democrática, contra la administración pública, contra eficaz y recta administración de justicia, contra la existencia y seguridad del Estado, contra el régimen constitucional y legal, así como el delito de ext orsión, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados”. 39 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia TP -SA-AM 177 del 15 de julio de 2020, párr. 20. 40 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 124 del 19 de junio de 2019, párr. 26. 41 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1839 del 17 de octubre de 2024, párr. 15.
párr. 26. 41 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1839 del 17 de octubre de 2024, párr. 15. 42 Al respecto, véase: Ley 1922 de 2018, artículo 68; y Ley 1957 de 2019, artículo 20, parágrafo 1º. 43 Al respecto, véase: Corte Constitucional, sentencias C-569 del 13 de septiembre de 2017, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez, págs. 92 -94 100; y SU -088 del 20 de marzo de 2024, M.P. Natalia Ángel Cabo, párr. 121. Véase también: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1492 del 30 de agosto de 2023, párrs. 17 y 18.4; y Sentencia TP -SA 385 del 20 de diciembre de 2023, párrs. 29 y 39. 44 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 288 del 13 de septiembre de 2019, párr. 38.Página 7 de 14 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O calidad de comparecientes forzosos, es decir, que “tienen la obligación de presentarse, y la JEP la potestad para llamarlos”45.
38. Quienes tienen la calidad de comparecientes forzosos ante la JEP deben comparecer ante ella, no solo para resolver su situación jurídica, sino principalmente para satisfacer los fines del Acuerdo Final de Paz, aportando verdad y reparando a las víctimas. Q uien tiene la obligación de atender a los llamados de
comparecer ante ella, no solo para resolver su situación jurídica, sino principalmente para satisfacer los fines del Acuerdo Final de Paz, aportando verdad y reparando a las víctimas. Q uien tiene la obligación de atender a los llamados de esta Jurisdicción y no lo hace, podría estar incurriendo en una vulneración de unas de las primordiales y esenciales obligaciones que emanan de ese Acuerdo, en la medida en que se le imposibilitaría apo rtar verdad y reparar a las víctimas en esta sede de justicia transicional.
39. Por esto, la SA ha considerado que existe una “obligación de los comparecientes actuales o potenciales de estar atentos a las actuaciones y de brindar datos de localización”46, pues de allí deriva “la posibilidad de acceder a tratamientos penales especiales o a mantenerlos, la cual está supeditada al cumplimiento de condicionalidades cuya concreción supone, necesariamente, la disposición a atender los requerimientos que efectúe n las autoridades transicionales” 47. Al
respecto, dijo en la SENIT 3: [S]i los comparecientes concernidos no [han] podido ser notificados personalmente del trámite “a pesar del cumplimiento de la carga mínima de diligencia que debe agotarse al respecto, [podían considerarse] como comparecientes en situación de aparente incumplimiento al régimen de condicionalidad” , respecto de quienes puede adelantarse el incidente de incumplimiento, en el marco del cual se le designará directamente un representante oficioso.48
40. En similares términos se pronunció la SA en el Auto TP -SA 1915 del 12 de
febrero de 2025: [L]os sujetos procesales deben proporcionar a la Secretaría Judicial de la Sala o Sección
oficioso.48
40. En similares términos se pronunció la SA en el Auto TP -SA 1915 del 12 de
febrero de 2025: [L]os sujetos procesales deben proporcionar a la Secretaría Judicial de la Sala o Sección correspondiente los datos de contacto, y asegurarse de mantenerlos actualizados. Esta obligación es reforzada para los comparecientes o aspirantes a serlo, aun cuando no hayan solicitado beneficios de manera expresa. El incumplimiento de este deber puede tener repercusiones en el régimen de condicionalidad (RC), ya sea en la aceptación del sometimiento o en la permanencia en el Sistema, en tanto su falta es una muestra de la ausencia de compromiso con el RC al que todos los comparecientes están obligados. 49
41. Por lo tanto, quien no comparezca ante la JEP, teniendo el deber de hacerlo, está de facto absteniéndose de aportar verdad y reparar a las víctimas ante esta sede de justicia transicional, lo cual podría transgredir una de las condiciones esenciales de acceso al SIP y de mantenimiento de los beneficios que este puede otorgarle. De a ahí que esas obligaciones se encuentren intrínsicamente relacionadas con la obligación de mantener a la JEP actualizada con sus datos de ubicación y contacto,
45 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 490 del 22 de abril de 2020, párr. 30. Véase también: autos TP-SA 288 del 13 de septiembre de 2019, párr. 38; TP-SA 490 del 22 de
abril de 2020, párr. 30; y TP-SA 550 del 28 de mayo de 2020, párr. 17. 46 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 del 21 de diciembre de 2022, párr. 264. 47 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 del 21 de diciembre de 2022, párr. 264. 48 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 del 21 de diciembre de 2022, párr. 264. Citando, a su vez: Sentencia Interpretativa Parcial TP -SA-SENIT parcial 3 del 28 de abril de 2022, párr. 89. 49 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1915 del 12 de febrero de 2025, párr. 30.Página 8 de 14 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O y se comparecer ante ella cuando son llamados. En consecuencia, una persona en situación de sustracción de la justicia transicional no puede ser destinatari a de prerrogativas especiales y, en caso de gozar de ellas, podría perderlas.
3.3. VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD POR
PARTE DE LA SAI
42. El Acto Legislativo 01 de 2017 dispuso que el cumplimiento del RC “será verificado” por la JEP50. A su vez, los artículos 68 de la Ley 1922 de 2018 y 20 de la Ley 1957 de 2019 establecieron que ese cumplimiento deberá ser verificado caso por
verificado” por la JEP50. A su vez, los artículos 68 de la Ley 1922 de 2018 y 20 de la Ley 1957 de 2019 establecieron que ese cumplimiento deberá ser verificado caso por caso y de manera rigurosa51. En ese sentido, la SA ha identificado dos dimensiones del RC en su jurisprudencia: la faceta proactiva, que se refiere a las exigencias que la JEP hace a los comparecientes para que aporten al proceso de paz y equilibren con sus compromisos los beneficios que recibirán de él; y la faceta reactiva o negativa, que se centra en la identificación de posibles incumplimientos de los compromisos asumidos, con el objetivo de tomar las medidas que sean necesarias52.
43. En la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 del 26 de abril de 2023 (SENIT 4), la SA proporcionó a las Salas y Secciones de la JEP una serie de herramientas para verificar un incumplimiento del RC, en ejercicio de su facultad de activar su faceta reactiva o negativa, entre ellas, el IIRC53. Asimismo, en su jurisprudencia, la SA ha exigido que el juez transicional verifique las noticias de posibles incumplimientos al RC antes de decidir sobre la concesión de beneficios transicionales54.
44. Al mismo tiempo, en su jurisprudencia, la SA ha establecido que será la Sala o Sección que guarde un vínculo competencial con el asunto, la que deberá adelantar la faceta negativa del RC 55. En consecuencia, será la SAI la encargada de gestionar el RC y verificar su cumplimiento por parte de los miembros integrantes y colaboradores de las extintas FARC-EP, respecto de los cuales guarde un vínculo competencial, de conformidad con los criterios desarrollados de la SENIT 456 y por
gestionar el RC y verificar su cumplimiento por parte de los miembros integrantes y colaboradores de las extintas FARC-EP, respecto de los cuales guarde un vínculo competencial, de conformidad con los criterios desarrollados de la SENIT 456 y por medio de las rutas allí previstas.
50 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 1º, inciso 5º. 51 Ley 1922 de 2018, artículo 68; y Ley 1957 de 2019, artículo 20, inciso 2º y parágrafos 1 y 3. 52 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencias interpretativas TP-SA-SENIT 1 del 03 de abril de 2019, párrs. 149, 176, 177, 179, 192, 193, 198, 212; TP-SA-SENIT 2 del 09 de octubre de 2019, párr. 183; TP -SA-SENIT 4 del 26 de abril de 2023, párrs. 46, 51 y 114; y TP-SA-SENIT 5 del 17 de mayo de 2023, párrs. 171 y 172. 53 Entre estas herramientas, la SA presentó opciones como: (i) el IIRC; (ii) la declaración de deserción manifiesta; (iii) el juicio de prevalencia jurisdiccional; (iv) el incidente de revocación de beneficios provisionales; y (v) mecanismos intraprocesales. Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 4 del 26 de abril de 2023, párrs. 121-131, 136-142 y resolutivo séptimo.
Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 4 del 26 de abril de 2023, párrs. 121-131, 136-142 y resolutivo séptimo. 54 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, autos TP-SA 1349 del 1º de febrero de 2023, TP-SA 1555 del 29 de noviembre de 2023 y TP-SA 1659 del 17 de abril de 2024, Sentencia TP-SA-RPP del 24 de diciembre de 2025. 55 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencias interpretativas TP-SA-SENIT 1 del 03 de abril de 2019, párr. 193; y TP-SA-SENIT 4 del 26 de abril de 2023, párr. 70 y resolutivo primero, numeral 3. 56 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 del 26 de abril de 2023, resolutivo primero.Página 9 de 14
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
3.4. EL INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD
45. La Ley 1922 de 2018 instituyó el IIRC 57 como un procedimiento transicional dispuesto para la verificación de un incumplimiento al RC, su potencial justificación, gravedad y eventual sanción. Este se trata de un trámite incidental complejo y reglado, en el que deben agotarse varias etapas procesales antes de emitir una decisión de fondo58. Sin embargo, desde la SENIT 4, la SA ha considerado
justificación, gravedad y eventual sanción. Este se trata de un trámite incidental complejo y reglado, en el que deben agotarse varias etapas procesales antes de emitir una decisión de fondo58. Sin embargo, desde la SENIT 4, la SA ha considerado que acudir al IIRC debe ser la última ratio de la transición 59. Por esto, llamó la atención a las Salas y Secciones de la JEP a usar mecanismos distintos ante un presunto o materializado incumplimiento del RC60.