JEP - Resolución SAI IC T PMA 022 2025 15 enero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI IC T PMA 022 2025 15 enero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 10
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN DE TRÁMITE
Bogotá D. C., quince (15) de enero de dos mil veinticinco (2025)
Expediente Legali N°: 0000978-29.2024.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-IC-T-PMA-022-2025
Solicitante: GEOVANNY CRUZ SÁNCHEZ, C. C. N° 17.282.115
Asunto: Decreta pruebas en trámite de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad
Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en dispuesto en los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017 y en las leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, es competente para proferir la siguiente resolución en el asunto de la referencia.
I. ANTECEDENTES:
1. El 13 de septiembre de 2024, una vez realizado el sorteo de reparto, ingresó al Despacho el expediente espejo del trámite de beneficios de Geovanny Cruz Sánchez, a fin de continuar el incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidades.1
2. Mediante Resolución SAI -IC-A-PMA-769-2024 del 15 de octubre de 2024 , este Despacho abrió incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad respecto de Geovanny Cruz Sánchez.2
2. Mediante Resolución SAI -IC-A-PMA-769-2024 del 15 de octubre de 2024 , este Despacho abrió incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad respecto de Geovanny Cruz Sánchez.2
3. A folio 425 del expediente legali obra constancia del 28 de octubre de 2024, según la cual, empezó a correr el traslado común por el término de 5 días a los sujetos procesales para que soliciten o alleguen pruebas en el incidente de incumplimiento.
1 Expediente Legali 0000978-29.2024.0.00.0001, folios 393-394 2 Expediente Legali 0000978-29.2024.0.00.0001, folios 395-407Página 2 de 10
4. El 5 de noviembre de 2024, el Ministerio Público elevó solicitud probatoria.3
5. Mediante Resolución SAI-IC-T-PMA-980-2024 del 27 de diciembre de 2024, este Despacho reconoció personería jurídica para actuar dentro del presente trámite al abogado Juan David Bonilla Quintero, identificado con la cédula de
ciudadanía No. 1.116.439.985 y Tarjeta Profesional No. 320.081 del C.S.J., en consecuencia, autorizó el acceso al expediente LEGALI de la referencia.
6. En la misma decisión, se dispuso a notificar la Resolución SAI-IC-A-PMA-7692024 del 15 de octubre de 2024, por la cual se abre incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad, visible a folios 395 -407 de este expediente al señor GEOVANNY CRUZ SÁNCHEZ y a su apoderado judicial, el a bogado
al régimen de condicionalidad, visible a folios 395 -407 de este expediente al señor GEOVANNY CRUZ SÁNCHEZ y a su apoderado judicial, el a bogado JUAN DAVID BONILLA QUINTERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.116.439.985 y tarjeta profesional No. 320.081 del CSJ, adscrito al SAAD. Asimismo, se ordenó correr traslado común por el término de cinco (5) días ambos sujetos procesales, para que, en el contexto de la apertura del incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad (resolución SAI-IC-A-PMA-769-2024 del 15 de octubre de 2024), soliciten o alleguen pruebas conforme a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018.
7. El 9 de enero de 2025, el abogado Juan David Bonilla Quintero elevó solicitud probatoria y aportó documentación para que se incorporen a las presentes diligencias.4
8. El 1 de enero de 2025, pasó el proceso al Despacho para proveer.5
II. CONSIDERACIONES:
9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, el compareciente, su defensora y el Ministerio Público contaban con cinco días para solicitar o allegar pruebas de cara a la verificación del cumplimiento del régimen de condicionali dad objeto del presente trámite incidental. Según constancia de la Secretaría Judicial de la SAI dicho traslado común transcurrió entre el 2 de enero de 2025 y el 9 de enero de 2025.
▪ De la solicitud probatoria elevada por el Ministerio Público.
constancia de la Secretaría Judicial de la SAI dicho traslado común transcurrió entre el 2 de enero de 2025 y el 9 de enero de 2025.
▪ De la solicitud probatoria elevada por el Ministerio Público.
10. El 5 de noviembre de 2024, antes del término del traslado, la Procuraduría delegada con Funciones Mixtas 13 Segunda con Funciones de Intervención para la Paz intervino para solicitar que se incorpore al expediente Legali 000097829.2024.0.00.0001 los elementos del proceso penal No. 680816000136 2025062900 obtenidos dentro del trámite de beneficios que se sigue bajo la identificación 1500128-95.2024.0.00.0001.
3 Expediente Legali 0000978-29.2024.0.00.0001, folios 433-435 4 Expediente Legali 0000978-29.2024.0.00.0001, folios 462-489 5 Expediente Legali 0000978-29.2024.0.00.0001, folios 490-491Página 3 de 10
11. Además, pidió que se recepcione declaración al compareciente Geovanny Cruz Sánchez, debidamente asistido por su representante judicial y con citación al Ministerio Público, para que ahonde en las circunstancias de ocurrencia de los hechos por los cuales se encuentra si endo investigado en un proceso judicial , posterior al 1 de diciembre de 2016.
12. El Ministerio Público , también solicitó se oficie a la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) para que envíe informe actualizado sobre el estado del proceso de reincorporación de Geovanny Cruz Sánchez,
12. El Ministerio Público , también solicitó se oficie a la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) para que envíe informe actualizado sobre el estado del proceso de reincorporación de Geovanny Cruz Sánchez, identificado con C.C. 17.282.115.
13. Finalmente, instó que se requiera a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) para que informe si el compareciente Geovanny Cruz Sánchez ha acudido a entregar información que contribuya al desarrollo de la labor de este mecanismo extrajudicial.
▪ De la solicitud probatoria elevada por la defensa técnica del compareciente Geovanny Cruz Sánchez.
14. Por su parte, en concordancia con el Ministerio Público, la defensa técnica del señor Geovanny Cruz Sánchez solicitó se entreviste al compareciente, para que detalle de manera suficiente los hechos por los cuales se encuentra vinculado al proceso penal con radicado 68081600013620215062900 ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Barrancabermeja. Igualmente, para que aborde las circunstancias fácticas que permiten acreditar que no se encontraba en el lugar de los hechos para la fecha y hora en que fueron endilgados por la Fiscalía , según los hechos jurídicamente relevantes contenidos en la acusación.
15. Asimismo, requirió se entreviste al firmante de paz Alfonso Méndez García , quien era el protegido del compareciente, cuando trabajaba en la UNP, para que corrobore si en efecto el compareciente para el 7 de julio de 2021 se desplazó a la ciudad de Cúcuta a adelantar jornada de capacitación de escolta . También,
corrobore si en efecto el compareciente para el 7 de julio de 2021 se desplazó a la ciudad de Cúcuta a adelantar jornada de capacitación de escolta . También, para que indique si para el 12 de julio de 2021 se encontraban en Yolombó, Antioquia, y si tiene conocimiento de conflictos de pareja entre el señor Geovanny Cruz Sánchez y la señora Marilyn Mina, quien fuera la denunciante en su contra, dentro del proceso penal con radicado 68081600013620215062900.
16. La defensa técnica estima pertinente que se entreviste al agente escolta Juan Pablo Blanco Pérez, quien era uno de los compañeros del compareciente en la UNP y viajó junto con él a la capacitación de escoltas, desde el 7 de julio de 2021 hasta el día 11 de julio de 2021. A su juicio, esta persona podrá dar detalles sobre la fecha y hora en que salieron rumbo a Cúcuta y los días que permanecieron en la jornada de capacitación, así como también corroborará si el compareciente participó o no en dicha jornada para la fecha de los hechos.Página 4 de 10
17. De otra parte, en igual sentido que la agencia del Ministerio Público, la defensa solicitó se oficie a la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) para que certifique el estado del proceso de reincorporación del compareciente Geovanny Cruz Sánchez , identificado con C.C. 17.282.115. También, que se solicite a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) para que informe si el compareciente Geovanny Cruz Sánchez ha sido requerido por dicho órgano del SIVJRNR para aportar información sobre la
solicite a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) para que informe si el compareciente Geovanny Cruz Sánchez ha sido requerido por dicho órgano del SIVJRNR para aportar información sobre la búsqueda de personas dadas por desaparecidas.
18. Finalmente, el apoderado judicial del señor Cruz Sánchez allegó una serie de documentos a fin de que se tengan como pruebas documentales dentro del
trámite de la referencia:
18.1.Solicitud de comisión de desplazamiento suscrita el día 1 de julio de 2021 por el señor ALFONSO MÉNDEZ GARCÍA , quien era el protegido del señor GEOVANNY CRUZ SÁNCHEZ cuando laboraba en la UNP. 18.2.Acta de responsabilidad en el campo de tiro y actas de jornada de capacitación, suscrita por el instructor de la UNP Miguel Bonilla el día 9 de julio de 2021 que trata sobre el orden del día y el desarrollo de la jornada de capacitación en la que participó el compareciente en la ciudad de Cúcuta. 18.3.Resolución 9844 del 12 de agosto de 2021 – Comparendo, suscrita por Sara María Acevedo Agudelo, inspectora de policía y tránsito municipal del municipio de Yolombo, para el 12 de agosto de 2021. 18.4.Declaración extra-proceso, suscrita por el señor ALFONSO MÉNDEZ GARCÍA, quien era el protegido del señor GEOVANNY CRUZ SÁNCHEZ cuando laboraba en la UNP, que da cuenta que para el 12 de julio de 2021 se encontraban en el municipio de Yolombó, lugar en el que le impusieron un comparendo al compareciente.
cuando laboraba en la UNP, que da cuenta que para el 12 de julio de 2021 se encontraban en el municipio de Yolombó, lugar en el que le impusieron un comparendo al compareciente.
▪ Del decreto de pruebas a petición de parte.
19. Así las cosas, corresponde a esta magistratura decretar las pruebas que resulten útiles, pertinentes y necesarias para verificar el cumplimiento de las obligaciones que condicionan el mantenimiento de l beneficio de libertad condicionada del que es titular el señor Cruz Sánchez, de conformidad con lo dispuesto sobre el particular en el artículo 67 de la Ley 1922 de 20186.
20. Previamente, se pasará a exponer el criterio emanado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , Corporación que ha desarrollado los conceptos de pertinencia, conducencia y utilidad de la prueba:
6 La norma indica que, v encido el término del traslado común para que los notificados de la apertura del trámite incidental practiquen o alleguen pruebas, la Sala o Sección decretará aquellas “pertinentes, útiles y necesarias, y podrá además decretar pruebas de oficio con el objeto de verificar de manera rigurosa el cumplimiento del Régimen de Condicionalidad o de la sanción, para lo cual podrá comisionar a la UIA por un término que no supere treinta (30) días, en el cual también serán practicadas las pruebas solicitadas por los sujetos procesales e intervinientes”.Página 5 de 10
“[…] La pertinencia del medio probatorio está determinada por el tema de prueba, el que está delimitado por los hechos jurídicamente relevantes de la
practicadas las pruebas solicitadas por los sujetos procesales e intervinientes”.Página 5 de 10
“[…] La pertinencia del medio probatorio está determinada por el tema de prueba, el que está delimitado por los hechos jurídicamente relevantes de la acusación o en el caso de la defensa, de la teoría alterna que sustenta su estrategia. Por esta razón, quien pide una prueba debe asumir la carga argumentativa requerida para evidenciar al funcionario judicial la relación del elemento solicitado con los hechos objeto de investigación (pertinencia) y superado este análisis, si el mismo tiene aptitud legal para formar el conocimiento (conducencia) y reporta interés al objeto de debate (utilidad).
Múltiples son las decisiones de esta Corte en las que se afirma que la pertinencia tiene que ver con los hechos. Así lo establece el artículo 375 de la Ley 906 de 2004 en cuanto señala que ‘el elemento material probatorio, la evidencia física y el medio de prueba, deberán referirse, directa o indirectamente, a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta delictiva y sus consecuencias, así como a la identidad o a la responsabilidad penal del acusado. También es pertinente cuando sólo si rve para hacer más probable uno de los hechos o circunstancias mencionados, o se refiere a la credibilidad de un testigo o de un perito’.
Así, los debates en materia de pertinencia deben reducirse al análisis de la relación de los medios de prueba con el tema de prueba, esto es, con los hechos que deben probarse en cada caso en particular.
Ahora, la Ley 906 de 2004 consagra como regla general que las pruebas pertinentes son admisibles. Así se desprende del artículo 357 en cuanto afirma
que deben probarse en cada caso en particular.
Ahora, la Ley 906 de 2004 consagra como regla general que las pruebas pertinentes son admisibles. Así se desprende del artículo 357 en cuanto afirma que el juez dará la palabra a la Fiscalía y luego a la defensa para que soliciten las pruebas que requieran para sustentar su pretensión, y a renglón seguido precisa que el juez decretará las pruebas solicitadas cuando ellas “se refieran a los hechos de la acusación que requieran prueba, de acuerdo con las reglas de pertinencia y admisibilidad previstas en este código”. En la misma línea, el artículo 376 establece que “toda prueba pertinente es admisible”, salvo en los eventos consagrados en sus tres literales. […] Finalmente, “la utilidad de la prueba se refiere a su aporte concreto en punto del objeto de la investigación, en oposición a lo superfluo e intrascendente” (CSJ AP, 17 Mar 2009, Rad. 22053). Este aspecto en buena medida fue regulado en el artículo 376 en cita, en cuanto consagra la regla general de admisibilidad de las pruebas pertinentes, salvo, entre otras, las que puedan generar confusión en lugar de mayor claridad al asunto, exhiban escaso valor probatorio o sean injustamente dilatorias del procedimiento” […]
21. En síntesis, tenemos que el estudio de la pertinencia comprende dos aspectos, la trascendencia del hecho que se pretende probar y la relación del medio de prueba con el hecho en particular. Por ende, la inadmisión de la prueba puede estar fundada en cualqu iera de las dos circunstancias, incluso podrían concurrir. Mientras que, la utilidad de la prueba se refiere a su aporte concreto
prueba con el hecho en particular. Por ende, la inadmisión de la prueba puede estar fundada en cualqu iera de las dos circunstancias, incluso podrían concurrir. Mientras que, la utilidad de la prueba se refiere a su aporte concreto en punto del objeto de la investigación, en oposición a lo superfluo e intrascendente. Puede predicarse que la falta de utilid ad de un elemento de conocimiento es cuando existen razones para considerarlo superfluo, repetitivo,Página 6 de 10
injustamente dilatorio de la actuación entre otros supuestos, como excepción a la regla prevista en el artículo 376 del Código de Procedimiento Penal7.
22. En ese orden, por considerarse que las solicitudes probatorias elevadas tanto por el Ministerio Público como por la defensa técnica del señor Geovanny Cruz Sánchez se tornan conducentes, comoquiera que constituyen el medio apto para efectos de mostrar los hechos que se pretenden acreditar; pertinentes, en tanto los hechos que se quieren establecer están referidos al objeto del proceso y versan sobre los hechos que conciernen al debate y útiles, dado que su aporte puede llevar al proceso a cumplir el fin de crear certeza acerca de los hechos y/o enriquecen el convencimiento de este operador judicial sobre los mismos , este Despacho accederá a las solicitudes probatorias elevadas por los sujetos procesales, antes referidos.
23. Como primera medida, se incorporará al expediente Legali No. 000097829.2024.0.00.0001 los elementos del proceso penal No. 6808160001362021-5062900 obtenidos dentro del trámite de beneficios que se sigue bajo la identificación 1500128-95.2024.0.00.0001.
29.2024.0.00.0001 los elementos del proceso penal No. 6808160001362021-5062900 obtenidos dentro del trámite de beneficios que se sigue bajo la identificación 1500128-95.2024.0.00.0001.
24. Asimismo, se comisionará a la UIA de la JEP a fin de que recepcione entrevista al compareciente Geovanny Cruz Sánchez , debidamente asistido por su representante judicial y con citación al Ministerio Público, para que ahonde en las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos por los cuales se encuentra siendo investigado dentro de la causa penal 680816000136202150629-00 y para los fines previstos en la solicitud probatoria elevada por la Defensa Técnica del compareciente y del Ministerio Público, visibles a folios 433-435 y 462 -489 del expediente Legali No. 0000978 -29.2024.0.00.0001. Para tales efectos se le remitirá la aludida foliatura al investigador o investigadora de la UIA a cargo de realizar la entrevista antedicha.
25. Además, l a UIA deberá recepcionar entrevista al firmante de paz , Alfonso Méndez García y al agente escolta Juan Pablo Blanco Pérez, quienes deberán manifestar todo lo que les conste acerca de los hechos que generaron la actuación penal No. 6808160001362021-50629-00 y para los fines previstos en la solicitud probatoria elevada por la Defensa Técnica del compareciente y del Ministerio Público, visibles a folios 433 -435 y 462 -489. Para tales efectos se le remitirá la aludida foliatura al investigador o investigadora de la UIA a cargo de realizar las entrevistas aludidas.
Ministerio Público, visibles a folios 433 -435 y 462 -489. Para tales efectos se le remitirá la aludida foliatura al investigador o investigadora de la UIA a cargo de realizar las entrevistas aludidas.
26. De otra parte , la UIA deberá oficiar a la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) para que envíe informe actualizado sobre el estado del proceso de reincorporación de Geovanny Cruz Sánchez, identificado con C.C.
17.282.115.
7 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, M.P. Eyder Patiño Cabrera AP5173-2016, Radicado N° 47.548, del 10 de agosto de 2016Página 7 de 10
27. De igual modo, requerirá a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) para que informe si el compareciente Geovanny Cruz Sánchez, identificado con C.C. 17.282.115, ha acudido a entregar información que contribuya al desarrollo de la labor de este mecanismo extrajudicial.
28. Finalmente, se tendrán como pruebas los documentos allegados por el abogado del compareciente dentro del término del traslado, estos son:
28.1.Solicitud de comisión de desplazamiento suscrita el día 1 de julio de 2021 por el señor Alfonso Méndez García. 28.2.Acta de responsabilidad en el campo de tiro y actas de jornada de capacitación, suscrita por el instructor de la UNP Miguel Bonilla el día 9 de julio de 2021. 28.3.Resolución 9844 del 12 de agosto de 2021. 28.4.Declaración extra-proceso, suscrita por el señor Alfonso Méndez García.
28.3.Resolución 9844 del 12 de agosto de 2021. 28.4.Declaración extra-proceso, suscrita por el señor Alfonso Méndez García.
▪ Del decreto de pruebas de oficio.
29. El Despacho decretará pruebas de oficio que resultan pertinentes, necesarias y útiles para establecer el cumplimiento de las obligaciones de la compareciente.
En ese orden, se dispondrá la práctica de las siguientes pruebas:
29.1. Se comisionará a la UIA para que:
29.1.1. Obtenga copia del proceso penal No. 6808160001362021-50629-00, a efectos de verificar si dentro del mismo se han adoptado decisiones posteriores a las allegadas previamente a este Despacho y para establecer el estado actual del proceso. 29.1.2. Actualice la información relativa a la existencia de investigaciones, procesos o condenas penales en contra del señor Geovanny Cruz Sánchez e inda gue por la existencia de requerimientos u órdenes de captura vigentes en su contra. 29.1.3. Requiera a la UNP , a fin de que emita las certificaciones correspondientes sobre la vinculación laboral del señor Geovanny Cruz Sánchez , precisando los extremos laborales e indicando a qué cuerpo de protección pertenece, detallando, además, sus funciones en la entidad. La UIA deberá obtener copia de las situaciones administrativas del señor Cruz Sánchez generadas entre el 7 y 12 de julio de 2021, tales como permisos, incapacidades, comisiones, traslados, capacitaciones, etc. 29.1.4. Requiera a la UNP, a fin de que expida las certificaciones correspondientes sobre la vinculación laboral del señor Juan Pablo Blanco Pérez, precisando
comisiones, traslados, capacitaciones, etc. 29.1.4. Requiera a la UNP, a fin de que expida las certificaciones correspondientes sobre la vinculación laboral del señor Juan Pablo Blanco Pérez, precisando los extremos laborales e indi cando a qué cuerpo de protección pertenece, detallando, además, sus funciones en la UNP.
29.2.Finalmente, el Despacho tendrá como pruebas aquellas que fueron recaudadas con anterioridad a la apertura de este incidente, dentro de los radicados Legali Nos. 1500128 -95.2024.0.00.0001 y 0000978 -29.2024.0.00.0001 y que sePágina 8 de 10
encuentran debidamente incorporadas en los mismos, para conocimiento de todas las partes e intervinientes especiales.
30. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018 y los párrafos 404 y 414 de la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 3 de 2022, por tratarse de una determinación que, eventualmente, podría generarle afectaciones al interesado.
En los términos del artículo 12 de la Ley 1922 de 2018 y de la SENIT 3, el recurso de reposición solo procede contra las decisiones susceptibles de afectar a los sujetos procesales o intervinientes, siempre que la aludida afectación sea debidamente sustentada en el caso concreto.
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,
III. RESUELVE:
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,
III. RESUELVE:
PRIMERO: ACCEDER a las solicitudes probatorias formuladas por el Ministerio Público y por la defensa d el señor Geovanny Cruz Sánchez, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta resolución. En consecuencia, Por Secretaría Judicial de la SAI, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación UIA de esta
jurisdicción especial para que:
- Práctique entrevista al compareciente Geovanny Cruz Sánchez , debidamente asistido por su representante judicial y con citación al Ministerio Público; al firmante de paz, Alfonso Méndez García y al agente escolta Juan Pablo Blanco Pérez , de acuerdo con las consideraciones expuestas en los párrafos 24 y 25 de esta Resolución. Para efectos de cumplir la comisión, Por Secretaría Judicial de la SAI, se remitirá copia de los folios 433-435 y 462-489 al investigador o investigadora de la UIA a cargo de la práctica de las diligencias aludidas , tal y como se expuso en los párrafos 24 y 25 de esta decisión.
- Requiera a la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) para que envíe informe actualizado sobre el estado del proceso de reincorporación de Geovanny Cruz Sánchez, identificado con C.C.
17.282.115.
- Requiera a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas
(UBPD) para que informe si el compareciente Geovanny Cruz Sánchez,
17.282.115.
- Requiera a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas
(UBPD) para que informe si el compareciente Geovanny Cruz Sánchez, identificado con C.C. 17.282.115, ha acudido a entregar información que contribuya al desarrollo de la labor de este mecanismo extrajudicial.Página 9 de 10
La UIA deberá remitir el informe de cumplimiento de las actividades comisionadas dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que esta providencia le sea comunicada.
SEGUNDO: DE OFICIO, y de cara al trámite de verificación del cumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen de condicionalidades que el compareciente aceptó al suscribir las actas de compromiso de libertad condiciona da, por Secretaría Judicial de la SAI, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación UIA para que:
- Obtenga copia del proceso penal No. 6808160001362021-50629-00, a efectos de verificar si dentro del mismo se han adoptado decisiones posteriores a las allegadas previamente a este Despacho y para establecer el estado actual del proceso.
- Actualice la información relativa a la existencia de investigaciones, procesos o condenas penales en contra del señor Geovanny Cruz Sánchez e indague por la existencia de requerimientos u órdenes de captura vigentes en su contra.
- Requiera a la UNP, a fin de que emita las certificaciones correspondientes sobre la vinculación laboral del señor Geovanny Cruz Sánchez, precisando los extremos laborales e indicando a qué cuerpo de protección pertenece, detallando, además, sus funciones en la entidad. La UIA deberá obtener
sobre la vinculación laboral del señor Geovanny Cruz Sánchez, precisando los extremos laborales e indicando a qué cuerpo de protección pertenece, detallando, además, sus funciones en la entidad. La UIA deberá obtener copia de las situaciones administrativas del señor Cruz Sánchez generadas entre el 7 y 12 de julio de 2021, tales como permisos, incapacidades, comisiones, traslados, capacitaciones, etc.
- Requiera a la UNP, a fin de que expida las certificaciones correspondientes sobre la vinculación laboral del señor Juan Pablo Blanco Pérez, precisando los extremos laborales e indicando a qué cuerpo de protección pertenece, detallando, además, sus funciones en la UNP.
La UIA deberá remitir el informe de cumplimiento de las actividades comisionadas dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que esta providencia le sea comunicada.
TERCERO: TENER COMO PRUEBAS dentro del presente trámite incidental los documentos allegados por el abogado del compareciente dentro del término del
traslado:
- Solicitud de comisión de desplazamiento suscrita el día 1 de julio de 2021 por el señor Alfonso Méndez García. ii) Acta de responsabilidad en el campo de tiro y actas de jornada de capacitación, suscrita por el instructor de la UNP Miguel Bonilla el día 9 de julio de 2021. iii) Resolución 9844 del 12 de agosto de 2021.Página 10 de 10
- Declaración extra-proceso, suscrita por el señor Alfonso Méndez García.
El Despacho tendrá como pruebas aquellas que fueron recaudadas con anterioridad a
- Declaración extra-proceso, suscrita por el señor Alfonso Méndez García.
El Despacho tendrá como pruebas aquellas que fueron recaudadas con anterioridad a la apertura de este incidente, dentro de los radicados Legali Nos. 150012895.2024.0.00.0001 y 0000978 -29.2024.0.00.0001 y que se encuentran debidamente incorporadas en los mi smos, para conocimiento de todas las partes e intervinientes especiales.
Asimismo, se incorporará al expediente Legali No. 0000978 -29.2024.0.00.0001 los elementos del proceso penal No. 6808160001362021-50629-00 obtenidos dentro del trámite de beneficios que se sigue bajo la identificación 1500128-95.2024.0.00.0001.
CUARTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente decisión al señor GEOVANNY CRUZ SÁNCHEZ, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 17.282.115 y a su apoderado judicial, el a bogado JUAN DAVID BONILLA
QUINTERO8, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.116.439.985 y tarjeta profesional No. 320.081 del CSJ, adscrito al SAAD.
QUINTO: Por Secretaría Judicial de la SAI , NOTIFICAR esta providencia a l
Ministerio Público.
SEXTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018 y los párrafos 404 y 414 de la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 3 de 2022, por tratarse de una determinación
con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018 y los párrafos 404 y 414 de la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 3 de 2022, por tratarse de una determinación que, eventualmente, podría generarle afectaciones al interesado.
SÉPTIMO: Una vez cumplido lo anterior y en firme esta decisión, INGRESAR el asunto al despacho con el fin de continuar el trámite incidental.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA
Magistrado Sala de Amnistía o Indulto
8 A quien se reconoció personería jurídica para actuar en defensa de los intereses del señor Geovanny Cruz Sánchez, mediante Resolución SAI -AOI-DR-PMA-854-2024 del 19 de noviembre de 2024, y se le autorizó el acceso al expediente, todo ello dentro del proceso legali No. 1500128-95.2024.0.00.0001 (expediente matriz).