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JEP - Resolución SAI IC T PMA 052 2026 05 febrero 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI IC T PMA 052 2026 05 febrero 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 15

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN DE SUSTANCIACIÓN

Bogotá D. C., cinco (05) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

Expediente Legali N°: 1500704-59.2022.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-IC-T-PMA-052-2026

Solicitante: MISAEL JEMBUEL PAVI, C.C. N° 76.298.448

Asunto: Decreta pruebas en trámite de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidades

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en dispuesto en los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017 y en las leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, es competente para proferir la siguiente resolución en el asunto de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1. El 6 de julio de 2018, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a un despacho de la SAI la solicitud de beneficios transicionales que presentaron 25 personas privadas de la libertad en el Establecimiento Penitenciario San Isidro de Popayán (Cauca), entre ellas, el señor MISAEL JEMBUEL PAVI, con el objeto de acceder a los beneficios contemplados en la Ley 1820 de 2016. Al trámite de beneficios se le asignó el

ellas, el señor MISAEL JEMBUEL PAVI, con el objeto de acceder a los beneficios contemplados en la Ley 1820 de 2016. Al trámite de beneficios se le asignó el expediente Legali 0001277-45.2020.0.00.00011.

2. Con el fin de resolver la situación jurídica de los solicitantes, este despacho amplió información en varias ocasiones y, fue resolviendo de manera individual a cada peticionario. En lo que respecta al señor MISAEL JEMBUEL PAVI se estableció que él no tenía procesos en la Jurisdicción Ordinaria, sino que había sido condenado por homicidio por parte del a Jurisdicción Especial Indígena.

1 Expediente Legali 0001277-45.2020.0.00.0001, fls. 13-28.Página 2 de 15

3. Tras obtener todos los elementos necesarios para decidir el asunto, el despacho emitió la Resolución SAI-AOI-D-PMA-211-2022 del 7 de abril de 2022 2 y luego la Resolución SAI-AOI-T-PMA-037-2024 del 15 de enero de 20243, por las que se asumió competencia del caso del señor MISAEL JEMBUEL PAVI, en particular respecto de la condena impuesta por la Jurisdicción Especial Indígena, por el homicidio perpetrado en el año 2008, pero ante la solicitud de la Autoridad Ancestral del Resguardo Indígena de Toribío (Cauca) de mantener la competencia del asunto, se declaró la existencia de un conflicto positivo de competencia entre la JEP y la JEI, motivo por el que el trámite se remitió a la Corte Constitucional para que dirimiera

declaró la existencia de un conflicto positivo de competencia entre la JEP y la JEI, motivo por el que el trámite se remitió a la Corte Constitucional para que dirimiera el conflicto4. Este conflicto fue resuelto mediante el Auto 1147 de 2024 del 11 de julio de 2024 con la indicación de que la competente para conocer el caso es la SAI de la JEP y no la JEI5.

4. En la Resolución SAI-AOI-D-PMA-211-2022 que asumió competencia, también se dispuso crear una copia espejo del Expediente Legali 0001277-45.2020.0.00.0001 con el fin de verificar la existencia de un posible incumplimiento por parte de MISAEL JEMBUEL PAVI, en razón a información que entregó la Autoridad Ancestral6.

5. Es así que, dentro del presente radicado Legali y luego de revisar informes de las Autoridades Indígenas que mencionaban que el señor MISAEL JEMBUEL PAVI habría retomado las armas y que estaría vinculado al delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, el despacho encontró que existía una sospecha razonable y fundada que indicaba que el peticionario había incumplido sus obligaciones con la JEP, motivo por el que se profirió la resolución SAI-IC-A-PMA-362-2022 del 31 de mayo de 2022 con la que se dio apertura al incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad7.

6. En la decisión de apertura se dispuso correr el traslado del artículo 67 de la Ley 1922 de 2018 a l señor MISAEL JEMBUEL PAVI , su apoderado, y al Ministerio

del régimen de condicionalidad7.

6. En la decisión de apertura se dispuso correr el traslado del artículo 67 de la Ley 1922 de 2018 a l señor MISAEL JEMBUEL PAVI , su apoderado, y al Ministerio Público para que solicitaran o allegaran pruebas . Así mismo, en esta decisión se emitieron algunas órdenes probatorias , tales como: i) a las Autoridades Ancestrales de San Francisco y del Resguardo Indígena de Toribío (Cauca) para que aportara copia de todos los elementos probatorios e informes que existieran en relación con los

2 Expediente Legali 0001277-45.2020.0.00.0001, fls. 2794-2865. 3 Expediente Legali 0001277-45.2020.0.00.0001, fls. 6573-6586. 4 Al respecto del conflicto de competencias se aclara que la Corte Constitucional estudio dos veces este asunto, en un principio se declaró inhibida para decidir, lo que llevó a que el despacho y la JEI continuaran con el dialogo interjurisdiccional y al corroborar que ambas jurisdicciones reclamaban competencia del caso magistratura emitió la Resolución SAI-AOI-T-PMA-037-2024 del 15 de enero de 2024, con la que asumió competencia del caso, y luego profirió la Resolución SAI-AOI-T-PMA-318-2024 del 18 de abril de 202 4 a través de la que declaró, nuevamente, la existencia de un conflicto de competencias entre la JEP y la JEI. Finalmente, mediante Auto 1147 de 2024 del 11 de julio de 2024 la Corte Constitucional dirimió el conflicto.

la existencia de un conflicto de competencias entre la JEP y la JEI. Finalmente, mediante Auto 1147 de 2024 del 11 de julio de 2024 la Corte Constitucional dirimió el conflicto. 5 Expediente Legali 0001277-45.2020.0.00.0001, fls. 6706-6722. 6 Esta decisión dio lugar a la creación del presente expediente Legali, conocido con el radicado 150070459.2022.0.00.0001. 7 Expediente Legali 1500704-59.2022.0.00.0001, fls. 744-757. Esta decisión se le notificó personalmente al solicitante (folio 774), a su abogado (folio 764), al Ministerio Público (765), y, a las Autoridades Ancestrales (folios 766-770) y con pertinencia étnica (folios 838-839).Página 3 de 15

hechos ocurridos el 19 de marzo de 2017, el 4 de abril de 2017 y el 29 de agosto de 2017, que vincula ban al solicitante con el grupo guerrillero EPL y con el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y ii) a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) para que diera información respecto del proceso de reincorporación del señor MISAEL JEMBUEL PAVI8.

7. Mediante oficio OFI22 -013961 / IDM 112000 del 16 de junio de 2022, la ARN informó que, en su base de datos, el estado del solicitante es Limitante Temporal, dentro del proceso de reincorporación, esto debido a que se encuentra privado de la libertad. Asimismo, añadió que el señor MISAEL JEMBUEL PAVI no registra

informó que, en su base de datos, el estado del solicitante es Limitante Temporal, dentro del proceso de reincorporación, esto debido a que se encuentra privado de la libertad. Asimismo, añadió que el señor MISAEL JEMBUEL PAVI no registra ninguna actividad en el marco de su proceso de reincorporación9.

8. El 30 de junio de 2022, el abogado Eyver Samuel Escobar, entonces apoderado del señor MISAEL JEMBUEL PAVI, solicitó que se decretaran como pruebas dentro del trámite incidental: i) testimonio de su prohijado frente a las circunstancias de su captura en el año 2017, ii) copia total e integra de los documentos, resolución, oficios requerimientos, aportados por la Autoridad Ancestral del Resguardo Indígena de Toribío (Cauca) al INPEC, y que soportan la condena a 40 años de cárcel del comunero indígena MISAEL JEMBUEL PAVI, iii) actas de los consejos de seguridad celebrados por la Secretaría de Gobierno Departamental del Cauca y por la Secretaría de Gobierno Municipal de Toribío (Cauca) en los años 2016 y 2017, iv) reportes de orden público y alertas tempranas emitidas por la Defensoría del Pueblo, regional Cauca, en el per íodo comprendido entre 2016 y 2017 en el municipio de Toribío

(Cauca), v) información que reposa en la Dirección de Fiscalía Seccional Cauca, respecto del número de investigaciones y noticias criminales del municipio de Toribio (Cauca) que vinculan al EPL, en el período del 1 de diciembre de 2016 al 1 de mayo

respecto del número de investigaciones y noticias criminales del municipio de Toribio (Cauca) que vinculan al EPL, en el período del 1 de diciembre de 2016 al 1 de mayo de 2017, vi) información de la ARN, la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) y las directivas del hoy denominado ETCR Monterredondo, respecto de la participación de MISAEL JEMBUEL PAVI en actividades del proceso de reincorporación de la Zona Veredal de Monterredondo en el período de 1 de diciembre de 2016 a 1 de mayo de 201710.

9. El 7 de octubre de 2022, las Autoridades Ancestrales de San Francisco y del Resguardo Indígena de Toribío (Cauca) remitieron la información solicitada 11, anexando el acta narrativa de control territorial hecho 4 de abril de 2017, autoridadescomunidad, grupo armado EPL 12 e informe del proceso de investigación realizado contra el comunero indígena del resguardo de Toribío (Cauca) por generar desorden en el territorio y por homicidio de fecha 10 de septiembre de 201713.

8 Ibidem. 9 Expediente Legali 1500704-59.2022.0.00.0001, fls. 777-781. 10 Expediente Legali 1500704-59.2022.0.00.0001, fls. 830-833. 11 Expediente Legali 1500704-59.2022.0.00.0001, fl. 845. 12 Expediente Legali 1500704-59.2022.0.00.0001, fls. 841-844. 13 Expediente Legali 1500704-59.2022.0.00.0001, fls. 846-853.Página 4 de 15

12 Expediente Legali 1500704-59.2022.0.00.0001, fls. 841-844. 13 Expediente Legali 1500704-59.2022.0.00.0001, fls. 846-853.Página 4 de 15

10. Con el fin de sanear el trámite incidental, se emitió la Resolución SAI-IC-T-PMA030-2023 del 25 de enero de 2023 14 para dejar sin efectos la notificación surtida mediante el estado de 14 de julio de 2022, por haberse realizado inadecuadamente y, se ordenó notificar nuevamente por estado la Resolución SAI-IC-A-PMA-362-2022, y se dispuso que, transcurridos tres días sin la interposición de recursos, dejar constancia de la ejecutoria y PROCEDER a surtir el traslado común por el término de cinco (5) días, en los términos previstos por el artículo 67 de la Ley 1922 de 201815.

11. El 9 de marzo de 2023, el Ministerio Público remitió escrito solicitando que se decretaran como pruebas dentro del trámite incidental, información a la ARN y a la Fiscalía General de la Nación, respecto de posibles incumplimientos del solicitante16.

12. Vencido el plazo del artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, mediante la Resolución SAI-IC-T-PMA-440-2023 del 3 de agosto de 2023 el despacho accedió a la solicitud de pruebas de la defensa, tras advertir su conducencia, pertinencia, utilidad y que fueron solicitadas dentro del término de ley; mientras que, negó por extemporáneas las del

Ministerio Público17.

pruebas de la defensa, tras advertir su conducencia, pertinencia, utilidad y que fueron solicitadas dentro del término de ley; mientras que, negó por extemporáneas las del Ministerio Público17.

13. La Secretaría Ejecutiva de la JEP, mediante oficio N° 202303021236 del 9 de agosto de 2023, informó que el señor MISAEL JEMBUEL PAVI no se encuentra registrado en ningún Trabajo, Obra y/o Actividad con contenido Reparador Restaurador

(TOAR)18.

14. Por medio de oficio UBPD-1-2023-009496 del 10 de agosto de 2023, la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD) señaló que en sus bases de datos no se encuentra comparecencia del solicitante ante dicha entidad19.

15. Con oficio OFI23 -00150472 / GFPU 13020000 del 14 de agosto de 2023, la Consejería Comisionada de Paz (CCP) 20 indicó que el señor MISAEL JEMBUEL PAVI fue acreditado como miembro de la otrora guerrilla de las FARC-EP mediante la Resolución 42 del 8 de septiembre de 202021.

16. La UIA remitió informe final No.DAT1.0000117.2023 del 31 de octubre de 2023, en este informó que no existen procesos a nombre del solicitante en la Justicia Ordinaria, igualmente, señaló que la Defensoría del Pueblo indicó que no cuenta con alertas tempranas para los años 2016 y 2017, toda vez que estas se empezaron a emitir

Ordinaria, igualmente, señaló que la Defensoría del Pueblo indicó que no cuenta con alertas tempranas para los años 2016 y 2017, toda vez que estas se empezaron a emitir

14 Expediente Legali 1500704-59.2022.0.00.0001, fls. 854-860. Esta decisión se notificó al compareciente (folio 871), y mediante estado a las demás partes (folio 872). 15 Situación que se llevó a cabo tal como se observa a folios 872 a 913. 16 Expediente Legali 1500704-59.2022.0.00.0001, fls. 916-921. 17 Expediente Legali 1500704 -59.2022.0.00.0001, fls. 930-940. Esta decisión se notificó personalmente al compareciente (folio 1002), vía electrónica a la Autoridad Ancestral (folio 953-957) y mediante estado al abogado de la defensa y al Ministerio Público (folio 1386). 18 Expediente Legali 1500704-59.2022.0.00.0001, fls. 993-994. 19 Expediente Legali 1500704-59.2022.0.00.0001, fls. 996-999. 20 Antes denominada Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) 21 Expediente Legali 1500704-59.2022.0.00.0001, fls. 1012-1014.Página 5 de 15

en el año 2018 , sin embargo, mediante informe de Riesgo No. 032 -17 se incluyó a Toribío (Cauca) como municipio en alerta. E n cuanto al proceso de reincorporación del señor MISAEL JEMBUEL PAVI, la ARN le informó a la UIA que no se contaba

Toribío (Cauca) como municipio en alerta. E n cuanto al proceso de reincorporación del señor MISAEL JEMBUEL PAVI, la ARN le informó a la UIA que no se contaba con la participación del señor en ninguna actividad . Finalmente, informó que, de conformidad con la información suministrada por la Fiscalía Seccional del departamento del Cauca, para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2016 y el 1 de mayo de 2017, se cuenta con 10 noticias criminales con probable participación del EPL en el municipio de Toribío (Cauca)22.

17. Al mismo, se anexó la entrevista realizada los días 2 0 de septiembre y 12 de octubre de 2023 al señor MISAEL JEMBUEL PAVI23 y la documentación relacionada con la condena de 40 años de prisión impuesta por la JEI , asimismo, envió las actas de los Consejos de Seguridad realizados por la Secretaría de Gobierno Departamental del Cauca y la Secretaría de Gobierno Municipal de Toribío (Cauca)24.

18. El 8 de febrero de 2024, la magistratura emitió la Resolución SAI -IC-AS-PMA103-2024, por medio de la cual ordenó la ampliación de información, solicitando al señor MISAEL JEMBUEL PAVI información relacionada con su estancia en la Zona Veredal Monterredondo, su proceso de reincorporación, las amenazas de las que manifestó ser víctima por parte del EPL y las circunstancias de modo, tiempo y lugar que lo vinculan con esta organización armada. Igualmente, se le requirió que anexara documentación relacionada con sus menores hijos25.

manifestó ser víctima por parte del EPL y las circunstancias de modo, tiempo y lugar que lo vinculan con esta organización armada. Igualmente, se le requirió que anexara documentación relacionada con sus menores hijos25.

19. En la misma decisión, se requirió a las Autoridades Ancestrales de San Francisco, del Resguardo Indígena de Toribío y del Resguardo de Tacueyó para que remitieran información respecto de la vinculación del señor MISAEL JEMBUEL PAVI al grupo EPL y lo relacionado con los hechos de marzo, abril y agosto de 2017.

20. El 25 de marzo de 2024, la Autoridad Ancestral NEEHNWÉSX de Toribío

(Cauca) brindó respuesta a lo solicitado en la Resolución SAI -IC-AS-PMA-103-2024, señalando que el solicitante se encuentra privado de la libertad por, i) el homicidio del comunero Joaquí n Pavi Ramos, ocurrido el 28 de agosto de 2008; 2) por llevar zozobra a la comunidad, al incentivar el mal uso de las plantas medicinales ancestrales, y 3) por incentivar el ingreso de jóvenes a grupos armados al margen de la ley en el territorio, durante el año 201726.

21. Como anexos fueron remitidos: i. acta No. 01 del 6 de septiembre de 2017 27, ii. declaración de MISAEL JEMBUEL PAVI ante la Autoridad Tradicional del Cabildo

22 Expediente Legali 1500704-59.2022.0.00.0001, fls. 1410-1439. 23 Expediente Legali 1500704-59.2022.0.00.0001, fl. 1439.

22 Expediente Legali 1500704-59.2022.0.00.0001, fls. 1410-1439. 23 Expediente Legali 1500704-59.2022.0.00.0001, fl. 1439. 24 Expediente Legali 1500704-59.2022.0.00.0001, fl. 1438. 25 Expediente Legali 1500704 -59.2022.0.00.0001, fls . 1452 -1456. Esta decisión se notificó personalmente al compareciente (folio 1 474), vía electrónica a la Autoridad Ancestral (folio 1464,-1469) y mediante estado al abogado de la defensa y al Ministerio Público (folio 1472). 26 Expediente Legali 1500704-59.2022.0.00.0001, fls. 1488-1491. 27 Expediente Legali 1500704-59.2022.0.00.0001, fls. 1492-1505.Página 6 de 15

Indígena del Resguardo de San Francisco de Toribío (Cauca) , de fecha 30 de agosto de 201728.

22. Por su parte, mediante correo electrónico d el 4 y 30 de abril de 2024, la defensa del señor MISAEL JEMBUEL PAVI, remitió información solicitada por el Despacho, respecto de su proceso de reincorporación, asegurando que desde su desmovilización no ha portado arma o uniforme alguno, explicó lo referente a las amenazas por parte del EPL, y reiteró que no hizo parte de este grupo armado. Anexó registros civiles de sus hijos e historia clínica de menor en condición de discapacidad29.

23. Mediante la decisión SAI -IC-T-PMA-469-2024 del 14 de junio de 2024 se

sus hijos e historia clínica de menor en condición de discapacidad29.

23. Mediante la decisión SAI -IC-T-PMA-469-2024 del 14 de junio de 2024 se suspendió el incidente de verificación del régimen de condicionalidades hasta que la Corte Constitucional dirimiera el conflicto de competencias entre la JEP y la JEI30. Una vez el despacho fue notificado de la decisión de la Corte31 en la que estableció que la competencia sobre el señor MISAEL JEMBUEL PAVI estaba en esta jurisdicción, se emitió la Resolución SAI-IC-C-PMA-764-2024 del 11 de octubre de 2024 a través de la que se reactivó el incidente, se cerró el periodo probatorio y se corrió traslado para alegar32.

24. El traslado para alegar se llevó a cabo entre los días 11 y 17 de diciembre de 202433.

El apoderado del compareciente presentó su escrito el día 6 de diciembre de 202434; por su parte las Autoridades Indígenas de Toribío, San Francisco y Tacueyó radicaron el memorial el día 9 de diciembre de 2024 35, es decir, ambos dentro del término otorgado. El Ministerio Público no se pronunció, pese a haber sido notificado36.

25. Al proceder el despacho a efectuar el estudio correspondiente para decidir el incidente de incumplimiento, advirtió con preocupación que,

  1. la resolución que abrió el incidente de incumplimiento no dispusó la notificación de las víctimas, tal como lo ordena el artículo 67 de la Ley 1962 de 2018.
  1. la resolución que abrió el incidente de incumplimiento no dispusó la notificación de las víctimas, tal como lo ordena el artículo 67 de la Ley 1962 de 2018.

28 Expediente Legali 1500704-59.2022.0.00.0001, fls. 1506-1508. 29 Expediente Legali 1500704-59.2022.0.00.0001, fls. 1510-1515, 1517-1524. 30 Expediente Legali 1500704 -59.2022.0.00.0001, fls. 1525-1526. Esta decisión se notificó personalmente al compareciente (folio 1538 ); mediante correo electrónico a las Autoridades Ancestrales (folios 1533 -1534) y mediante estado a las demás partes del proceso (folio 1536). 31 Expediente Legali 1500704-59.2022.0.00.0001, fls. 1542-1558. Corte Constitucional, Auto 1147 del 11 de julio de 2024. 32 Expediente Legali 1500704 -59.2022.0.00.0001, fls. 1570-1579. Esta decisión se notificó personalmente al compareciente (folio 1608 ); mediante notificación con pertinencia étnica a las Autoridades Ancestrales (folios 1620-1637) y mediante audiencia interjurisdiccional (folio 1701 ). Finalmente, se notificó mediante estado a las demás partes del proceso (folio 1686). 33 Expediente Legali 1500704-59.2022.0.00.0001, fl. 1675. 34 Expediente Legali 1500704-59.2022.0.00.0001, fls. 1638-1652.

33 Expediente Legali 1500704-59.2022.0.00.0001, fl. 1675. 34 Expediente Legali 1500704-59.2022.0.00.0001, fls. 1638-1652. 35 Expediente Legali 1500704-59.2022.0.00.0001, fl. 1653-1659. 36 Expediente Legali 1500704-59.2022.0.00.0001, fl. 1600.Página 7 de 15

  1. en la decisión de apertura se establecieron como hechos de incumplimiento la posible comisión de dos conductas, la de rebelión y la de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; sin embargo, al verificar las pruebas recaudadas, se advirtió que se hac e necesario verificar, también, si el señor MISAEL JUMBUEL PAVI se rearmó; si incurrió en la conducta de conservación o financiación de plantaciones, y; si incurrió en la conducta de reclutamiento ilícito, al mismo tiempo se deb ía dar la oportunidad para q ue el compareciente adelant ara su defensa frente a estas nuevas conductas que surgieron durante el desarrollo del trámite incidental.
  1. al analizar las pruebas recolectadas en el trámite incidental el despacho advirtió que se hacía necesario ahondar en algunos aspectos probatorios, además de buscar un mecanismo para conocer de mejor manera la función jurisdiccional de las Autoridades Ancestrales en específico del Resguardo de Toribío, del Resguardo de Tacueyó y del Cabildo de San Francisco a fin de favorecer el análisis de las pruebas remitidas por la JEI.

26. Con el objetivo de sanear las actuaciones y omisiones advertidas por el despacho

Resguardo de Toribío, del Resguardo de Tacueyó y del Cabildo de San Francisco a fin de favorecer el análisis de las pruebas remitidas por la JEI.

26. Con el objetivo de sanear las actuaciones y omisiones advertidas por el despacho y salvaguardar los principios y garantías del debido proceso, se emitió la Resolución SAI-IC-T-PMA-084-2025 del 4 de febrero de 2025, en la cual declaró la nulidad en el marco del trámite de incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad luego de la expedición de la Resolución SAI-IC-A-PMA-362-2022 del 31 de mayo de 2022, por medio de la cual se dio apertura al trámite incidental, no en tanto, se aclaró que las pru ebas practicadas no estaban cobijadas por la nulidad, y que serían valoradas en el momento procesal correspondiente del incidente; asimismo, se indicó que en la oportunidad debida se le haría el traslado de las pruebas a las víctimas; se amplió y aclaró la decisión de apertura del incidente, para que incluyera el análisis del total de las situaciones que podrían constituir incumplimiento y, adoptó medidas tendientes a la garantía de participación de las víctimas 37. Tras la ampliación de l incidente, en el mismo se deberá verificar si el señor MISAEL JUMBUEL PAVI incurrió en la vulneración de los deberes relativos a:

“…(i) la dejación de armas, relacionada con el delito de rebelión, por cuanto las Autoridades Ancestrales alegan que MISAEL se vinculó al EPL, lo que puede ser

incurrió en la vulneración de los deberes relativos a:

“…(i) la dejación de armas, relacionada con el delito de rebelión, por cuanto las Autoridades Ancestrales alegan que MISAEL se vinculó al EPL, lo que puede ser constitutivo de rearme; y (ii) si reincidió, es decir, si violó la garantía de no repetición al haber cometido nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, específicamente los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, reclutamiento ilícito y conservación o financiación de plantaciones, los cuales se enmarcan en las conductas relacionadas en el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019. En relación con la conducta de rearme y las conductas de reincidencia relativas al reclutamiento y el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes se analiza a partir de lo informado por las Autoridades I ndígenas; mientras que la de conservación o financiación de plantas

37 Expediente Legali 1500704-59.2022.0.00.0001, fls. 1719-1735.Página 8 de 15

obedece al deber oficioso que recae sobre este despacho, en relación con lo que se advirtió en el recaudo probatorio ya realizado.”

27. Con oficio 202503013983 de 6 de marzo de 2025, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó que las víctimas tenían interés en participar del proceso ante esta jurisdicción, por lo que designaron como responsable del caso, al abogado Cristóbal Ramos Escué, perteneciente al grupo de abogados del Consejo Regional Indígena del

Cauca (CRIC)38.

28. Por medio de correo electrónico, el apoderado del compareciente requirió que la

Ramos Escué, perteneciente al grupo de abogados del Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC)38.

28. Por medio de correo electrónico, el apoderado del compareciente requirió que la autoridad tradicional del Resguardo Indígena de Toribío y del Proyecto Nasa, remitieran a la JEP el proceso y pruebas documentales, testimoniales, respecto de los hechos acaecidos con posterioridad a la firma del Acuerdo de Paz de 201639.

29. El equipo de representación judicial del Consejo Regional Indígena del Cauca, remitió oficio informando que la señora Elsa Ramos Pavi, madre de la víctima, la señora Transita Pavi Ramos, hermana de la víctima, los hermanos Celestino Pavi Ramos, Serafín Pavi Ramos, Luis Fernando Pavi Ramos, Fabio Pavi Ramos y Mauricio Pavi Ramos, desean ser reconocidos como víctimas dentro del trámite de beneficios en favor del señor MISAEL JEMBUEL PAVI; igualmente, manifestó el interés de las mismas en participar en el trámite incidental40. Finalmente, solicitó que se reconociera personería jurídica para actuar a los abogados Roser Eliver Mestizo Julicue y a la abogada Leidy Andrea Chocue Tumbo, en calidad de representantes de las víctimas41.

30. En la diligencia de diálogo y coordinación interjurisdiccional que se realizó entre el 6 y 7 de marzo del año en curso para notificar y socializar la Resolución SAI-AOIDLC-PMA-083-2025 del 4 de febrero de 2025 42, por medio de la cual se otorgó el beneficio de libertad condicionada al señor MISAEL JEMBUEL PAVI y en la que

DLC-PMA-083-2025 del 4 de febrero de 2025 42, por medio de la cual se otorgó el beneficio de libertad condicionada al señor MISAEL JEMBUEL PAVI y en la que además se hizo seguimiento al cumplimiento al régimen de condicionalidad 43; la Autoridad Indígena del Resguardo de Toribío, ejerciendo sus funciones jurisdiccionales, capturó al señor MISAEL JEMBUEL PAVI.

31. Dada la nueva detención de que fue objeto el señor MISAEL JEMBUEL PAVI , esta magistratura emitió la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-191-2025 del 14 de marzo del año que corre, a través de la que se solicitó a las Autoridades Indígenas de Toribío

(Cauca), San Francisco y Tacueyó que allegaran copia del proceso que dio lugar a esta

38 Expediente Legali 1500704-59.2022.0.00.0001, fls. 1774-1776. 39 Expediente Legali 1500704-59.2022.0.00.0001, fls. 1788-1789. 40 Las víctimas fueron acreditadas mediante la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-312-2025 del 6 de mayo de 2025, emitida dentro del trámite de beneficios que se tramita dentro del Expediente Legali 0001277 -45.2020.0.00.0001, por esta situación no es necesario realizar dentro de este trámite la acreditación. 41 Expediente Legali 1500704-59.2022.0.00.0001, fls. 1815-1843. 42 Expediente Legali 0001277-45.2020.0.00.0001, fls. 9551-9584.

41 Expediente Legali 1500704-59.2022.0.00.0001, fls. 1815-1843. 42 Expediente Legali 0001277-45.2020.0.00.0001, fls. 9551-9584. 43 Expediente Legali 1500704-59.2022.0.00.0001, fl. 1895.Página 9 de 15

nueva captura. También se le solicitó al compareciente que informara lo que supiera al respecto, esto junto a su abogado44.

32. Por su parte, la Autoridad Ancestral de Toribío (Cauca), el 10 de abril de 2025,

remitió su respuesta45, en la que:

  • Informó que condenó al señor MISAEL JEMBUEL PAVI por “la desarmonía familiar y territorial desobedeciendo los mandatos comunitarios y perteneciendo y ayudando en la conformación de grupos armados e incentivando la siembra de cultivos de uso ilícito en el territorio”, mediante la emisión del IKAHNXI (SENTENCIA) número 004 del 2025 por hechos del 201746, y que aunque se materializó la corrección del comunero relativa a la 72 horas de calabozo, él continuará privado de la libertad ante la Autoridad Ancestral de Toribío (Cauca), porque cursa en su contra un proceso por conducta des armonizadora de violencia sexual, proceso que se encuentra en juzgamiento. • Remitió copia de la denuncia por abuso sexual interpuesta contra MISAEL JEMBUEL PAVI; copia de un escrito relacionado con los hechos de abuso; copia del Acta de Confirmación de Declaración caso Guillermo Jembuel y Misael Jembuel, en el que se establece que se reabre el caso para sancionar a

JEMBUEL PAVI; copia de un escrito relacionado con los hechos de abuso; copia del Acta de Confirmación de Declaración caso Guillermo Jembuel y Misael Jembuel, en el que se establece que se reabre el caso para sancionar a los responsables; copia de la atención psicosocial que se le brindó a la presunta víctima del abuso sexual; copia de la orden de captura por esta conducta . Finalmente, remitió la constancia de ingreso del señor MISAEL JE MBUEL PAVI al centro de armonización Las Veraneras.

33. A través de oficio del 8 de mayo del 2025, el abogado Eyver Samuel Escobar Mosquera presentó su renuncia a la representación judicial del señor MISAEL JEMBUEL PAVI, de conformidad con su desvinculación del SAAD comparecientes de la JEP47, motivo por el que el Despacho en la Resolución SAI-AOI-T-PMA-369-2025 del 21 de mayo de 2025 requirió la designación de un nuevo o nueva abogada 48. En efecto la Secretaría Ejecutiva de la JEP designó al profesional Diego Fernando

Ordoñez Trullo49.

34. Una vez surtida la notificación del trámite incidental a las víctimas50, la SEJUD de la SAI corrió el traslado común por el término de cinco (5) días , entre el 14 y 18 de julio del año que avanza51, en los términos previstos por el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018 , para que las partes, in

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