🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SAI IC T PMA 054 2025 24 enero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SAI IC T PMA 054 2025 24 enero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 8

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN DE TRÁMITE

Bogotá D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticinco (2025)

Expediente N°: 0001137-69.2024.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-IC-T-PMA-054-2025

Solicitante: MARIO MURCIA GONZÁLEZ; C. C. Nº 17.651.411

Asunto: Decreta pruebas en trámite incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad.

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera, la normatividad que lo regula y la jurisprudencia del Tribunal para la Paz, es competente para proferir la siguiente resolución dentro del trámite que se sigue respecto del señor Mario Murcia González.

I. ANTECEDENTES

1. Esta autoridad judicial de la SAI a través de la Resolución SAI-IC-A-PMA-9472024 del 16 de diciembre de 2024 decidió abrir de oficio el trámite incidental para verificar si el señor Mario Murcia Gonzále z está cumpliendo con las obligaciones que adquirió con el Sistema Integral de Paz - SIP1. En la decisión, se ordenó el traslado común a la compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público para que

verificar si el señor Mario Murcia Gonzále z está cumpliendo con las obligaciones que adquirió con el Sistema Integral de Paz - SIP1. En la decisión, se ordenó el traslado común a la compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público para que aportaran o realizaran sus solicitudes probatorias conforme a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018.

2. La Secretaría Judicial de la SAI a través de Constancia Secretarial del 27 de diciembre de 2024 informó que contra la citada decisión no se interpuso recurso

1 Expediente Legali, fs. 277 – 287.Página 2 de 8

alguno2. La decisión quedó ejecutoriada el 26 de diciembre de 2024 3 y, en consecuencia, el 30 de dic iembre de 2024 empezó correr el traslado común por el término de cinco (5) días a los sujetos procesales y a los intervinientes para que soliciten o alleguen pruebas conforme a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 20184. El término de traslado finalizó el 7 de enero de 2025 sin que se presentara solicitud de pruebas.

3. No obstante lo anterior, el Ministerio Público previo a la decisión de abrir el trámite incidental para verificar si el compareciente está cumpliendo con las obligaciones que adquirió con el Sistema Integral de Paz y dentro del trámite de beneficios del señor Murcia González solicitó abrir el incidente de incumplimiento y

practicar de las siguientes pruebas:

  1. Comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA de la JEP para

que, en un término prudencial proceda a:

practicar de las siguientes pruebas:

  1. Comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA de la JEP para que, en un término prudencial proceda a: - Recepcionar la declaración del señor Mario Murcia González, debidamente asistido por su apoderado, a fin de que señale cuántas veces se desmovilizó, de qué manera y de qué organizaciones. Se manifieste sobre los hechos que dieron lugar a la sentencia proferida el 22 de julio de 2011, por el Juzgado Se gundo Penal del Circuito Especializado de la ciudad de Caquetá, dentro del proceso radicado bajo el No. 2016 -00324, sobre su participación en los mismos, así como su relación con el extinto grupo guerrillero de las FARCEP, para la fecha de la conducta puni ble y demás hechos o circunstancias relevantes para el estudio de la procedencia o no de los beneficios de la Ley 1820 de 2016. - Verificar y analizar la posición del señor Mario Murcia González, en la estructura de las FARC -EP, los periodos de tiempo en que hizo parte o colaboró con ella, las áreas de influencia de las estructuras de las que hizo parte o con las cuales colaboraba y si para la época de la comisión de esos hechos era miembro activo o colaborador de dicha organización. - Suministrar, a través del Grupo de Análisis, Contexto y Estadística

(GRANCE), información contextual relacionada con los frentes y columnas móviles de las FARC-EP que hacían presencia y/o mantenían influencia en el municipio de Belén de los Andaqu íes, y sectores aledaños. Además, señalar sus objetivos y la estructura de mando para la fecha de ocurrencia

móviles de las FARC-EP que hacían presencia y/o mantenían influencia en el municipio de Belén de los Andaqu íes, y sectores aledaños. Además, señalar sus objetivos y la estructura de mando para la fecha de ocurrencia de los hechos, indicando el nombre de los comandantes. ii) Oficiar al Grupo de Análisis de Información – GRAIde la JEP para que, en un término prudencial, elabore un informe de análisis preliminar de contexto en el Departamento del Caquetá, especialmente en el municipio de Belén de los Andaquíes, para el año 2009 -2010, en el que se determinen las circunstancias geográficas, económicas , sociales, políticas y culturales en las cuales sucedieron los delitos por los que el señor Murcia González, fue juzgado en la

2 Expediente Legali, f. 322. 3 Expediente Legali, f. 323. 4 Expediente Legali. f. 327.Página 3 de 8

jurisdicción ordinaria , especificando y precisando la presencia de actores armados.

4. La Secretaría Judicial de la SAI con informe del 8 de enero de 2025 ingresó las diligencias al despacho para su proveer5.

II. CONSIDERACIONES

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, los sujetos procesales contaban con el término de cinco (5) días, para en el contexto del trámite incidental de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad, solicitar o allegar pruebas. Según constancia de la Secretaría Judicial de la SAI dicho traslado común transcurrió entre el 30 de diciembre de 2024 y el 7 de enero de 2025.

solicitar o allegar pruebas. Según constancia de la Secretaría Judicial de la SAI dicho traslado común transcurrió entre el 30 de diciembre de 2024 y el 7 de enero de 2025.

6. Dentro del término tal y como se indicó supra en el acápite de antecedentes, de traslado los sujetos procesales guardaron silencio, sin embargo, previo a la decisión de abrir el trámite incidental para verificar si el compareciente está cumpliendo c on las obligaciones que adquirió con el SIP y dentro del trámite de beneficios el Ministerio Público presentó escrito solicitando el decreto de las pruebas ya referidas.

7. Con fundamento en lo previsto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, corresponde a las Salas y Secciones hacer el seguimiento al Régimen de Condicionalidad que se hayan impuesto, de tal manera que, el incidente de incumplimiento tiene por objeto, verificar de manera rigurosa el cumplimiento de dicho régimen, por tanto, la etapa probat oria del incidente de incumplimiento debe estar enfocada al cumplimiento de dicho objetivo, tarea que implica: (i) determinar la existencia del Régimen de Condicionalidad; (ii) las condiciones fijadas al momento de su imposición; (iii) el o los beneficios concedidos y en virtud de los cuales se impuso el mencionado Régimen de Condicionalidad; (iv), la determinación desde el punto de vista objetivo del incumplimiento del mencionado régimen; (v) las circunstancias que motivaron su incumplimiento; y (vi) las circunstancias que hayan podido justificar dicho incumplimiento.

8. Este despacho con base en lo anterior, respecto de las pruebas solicitadas por

circunstancias que motivaron su incumplimiento; y (vi) las circunstancias que hayan podido justificar dicho incumplimiento.

8. Este despacho con base en lo anterior, respecto de las pruebas solicitadas por el Ministerio Público, decretará únicamente la relacionada con la práctica de entrevista al señor Mario Murcia G onzález a fin de que señale cuántas veces se desmovilizó, de qué manera y de qué organizaciones, por ser pertinente, necesaria y útil. Este Despacho de oficio adicionará interrogantes a responder por parte del señor Murcia González en la práctica de entrevista a fin de determinar aspectos relevantes para determinar lo que corresponde respecto del presunto incumplimiento del señor

Murcia González.

9. Esta magistratura desistirá de las otras tres pruebas restantes que solicitó el delegado del Ministerio Público porque carecen de pertinencia, al no estar

5 Expediente Legali, fs. 328 – 329.Página 4 de 8

directamente relacionadas con el radicado que se está analizando dentro del presente trámite de verificación de incumplimiento al régimen de condicionalidad, esto es, el radicado 180016000552202150754, dentro del cual el señor Mario Murcia González es investigado por el delito de rebelión por hechos presuntamente ocurridos con posterioridad al año 2016. Por el contrario, la solicitud probatoria del Ministerio Público esta orienta a esclarecer elementos de convicción del radicado 2016-00324 que no es objeto de estudio dentro del presente trámite de incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad.

10. El despacho decretará de oficio las pruebas que se relacionarán en el resuelve

no es objeto de estudio dentro del presente trámite de incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad.

10. El despacho decretará de oficio las pruebas que se relacionarán en el resuelve de esta decisión, con las que, se buscará determinar lo que corresponde respecto del presunto incumplimiento del señor Mario Murcia González.

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO: ABRIR EL PERIODO PROBATORIO dentro del Incidente de Verificación de Cumplimiento del Régimen de Condicionalidad respecto del señor Mario Murcia González, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.651.411.

SEGUNDO: ACCEDER a las solicitudes probatorias formuladas por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 11 con Funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial Para la Paz de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta resolución. Por lo anterior, por Secretaría Judicial de la SAI, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación UIA de esta jurisdicción especial para que en el término de treinta (30) días contactos a partir del día siguiente del recibo de la comunicación realice entrevista al señor Mario Murcia González , donde además de indagar lo que considere en relación con el presunto incumplimiento al régimen de condicionalidad, realic e preguntas tendientes a

esclarecer los siguientes puntos:

  • Indicar si ha pertenecido a un Grupo Armado Organizado con

donde además de indagar lo que considere en relación con el presunto incumplimiento al régimen de condicionalidad, realic e preguntas tendientes a esclarecer los siguientes puntos:

  • Indicar si ha pertenecido a un Grupo Armado Organizado con posterioridad al 1 de diciembre de 2016. De ser afirmativo indicar el grupo armado, la estructura a la que perteneció, las actividades qu e cumplía dentro de la organización (profundizar en sus funciones) y fechas de ingreso al GAO o GDO y desvinculación. - De haber participado en un GAO o GDO indicar cuales eran las actividades y funciones que desempeñó dentro de dicha organización. - Indicar cuántas veces se ha desmovilizado de Grupo Armado Organizado – GAO, de qué manera realizó sus desmovilizaciones, incluyendo fechas de desmovilización.Página 5 de 8
  • Indicar si conoce de condenas por hechos acaecidos con posterioridad al 1 de diciembre de 2016. - Dar cuenta del cumplimiento de las obligaciones adquiridas en el marco de su acogimiento al proceso de paz. - Referirse a las razones que pudieron haberle motivado a inobservar alguna o algunas de las obligaciones adquiridas con el Sistema Integral de Paz y la JEP - Referirse a la observancia o inobservancia del compromiso específico de dejación de armas. - Referirse a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos por los que está siendo investigado dentro del radicado 180016000552202150754 por hechos ocurridos entre el 15 de diciembre de 2018 hasta el 16 de marzo de 2021, aclarando si se trataba de un grupo de delincuencia al que se había

que está siendo investigado dentro del radicado 180016000552202150754 por hechos ocurridos entre el 15 de diciembre de 2018 hasta el 16 de marzo de 2021, aclarando si se trataba de un grupo de delincuencia al que se había unido y si tenían por propósito realizar otro tipo de delitos o, si se trataba de un grupo alzado en armas y de ser así indique cual y el propósito del mismo. De ser afirmativo que se trataba de un grupo delincuencia o grupo armado organizado, indicar el vínculo que tiene o tenía con dicho grupo. - Informe cuales fueron los motivos que lo llevaron a incumplir las obligaciones que usted asumió al hacer parte del proceso de paz. Indique si tiene prueba de esos motivos, y de ser así menciónelas. Informar también sobre las razones de su desmovilización ante el Batallón de infantería No. 34 Juanambu. - Precise cuál f ue su intención particular o personal al participar de la realización del delito por el que está siendo investigado. - Informe si el tipo de conducta por la que es investigado se desarrolló por un tiempo prologando, de ser así especifique las fechas. - Informe si se ratifica en los compromisos asumidos con la JEP, en especial con la dejación de armas, no volver a delinquir, no rearmarse, ni unirse a ningún grupo armado organizado o disidencia de las FARC-EP. - Explicitar qué labores desarrolló en procura de la salvaguarda del acuerdo de paz. - Informe si se ubicó en alguna zona veredal y de ser así, en cual, qué labores realizó en ella relativas al cumplimiento del Acuerdo de Paz. - Las demás preguntas que el entrevistador considere necesarias para

de paz. - Informe si se ubicó en alguna zona veredal y de ser así, en cual, qué labores realizó en ella relativas al cumplimiento del Acuerdo de Paz. - Las demás preguntas que el entrevistador considere necesarias para determinar lo que corresponde respecto del presunto incumplimiento.

TERCERO: DECRETAR DE OFICIO las siguientes pruebas:

  1. Por Secretaría Judicial de la SAI, COMISIONAR a la UIA de la JEP para que en el término de treinta (30) días contados a partir del día siguiente del recibo de la comunicación: - Efectúe consulta en el SPOA, SIJUF, SIJYP y demás bases de datos a las que tenga acceso relativas a la Fiscalía General de la Nación, e informe si contra el señor Mario Murcia González, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.651.411, recaen causas penales diferentes al radicadoPágina 6 de 8

180016000552202150754, y que se refieran a hechos posteriores al 1º de diciembre de 2016. - Establezca en las distintas fuentes a las que tenga acceso, si aparece alguna información sobre la posible pertenencia del señor Mario Murcia González, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.651.411, a algún Grupo Armado Organizado.

  1. Por Secretaría Judicial de la SAI, SOLICITAR a la Unidad Especial de Investigación para el Desmantelamiento de la Organizaciones Criminales de la Fiscalía General de la Nación que, dentro del término de veinte (20) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe a este despacho si el señor Mario Murcia González , identifica con la cédula de

de la Fiscalía General de la Nación que, dentro del término de veinte (20) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe a este despacho si el señor Mario Murcia González , identifica con la cédula de ciudadanía No. 17.651.411, cuenta con indagaciones o investigaciones por presuntos hechos relacionados con el rearme o la conformación de grupos al margen de la ley con posterioridad al 1º de diciembre de 2016.

  1. Por Secretaría Judicial de la SAI, SOLICITAR al Partido Político Comunes para que dentro del término de veinte (20) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe a este despacho si el señor Mario Murcia González, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.651.411, es miembro activo del partido. De ser afirmativo indicar las funciones que este desarrolla dentro del Partido Político Comunes.
  1. Por Secretaría Judicial de la SAI, REQUERIR a la Fiscalía 53 Seccional Mocoa –Putumayo, para que , dentro del término de veinte (20) días contados a partir de la comunicación de esta decisión:
  • Informe a este despacho sobre estado actual de la investigación y la situación jurídica del señor Mario Murcia González , identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.651.411, respecto del radicado No.

180016000552202150754. Anexar soportes. - Remita a este despacho copia completa digital del expediente 180016000552202150754 en contra del señor Mario Murcia González, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.651.411.

  1. Por Secretaría Judicial de la SAI, REQUERIR a la Agencia de

180016000552202150754 en contra del señor Mario Murcia González, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.651.411.

  1. Por Secretaría Judicial de la SAI, REQUERIR a la Agencia de Reincorporación y Normalización – ARN, para que, dentro del término de veinte (20) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe a este despacho si el señor Mario Murcia González, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.651.411, se ha expedido acto administrativo otorgando beneficios de desmovilización, reinserción o reincorporación otorgados por esta entidad. De ser así, cuál es el estado en el que se encuentra dicho beneficio.Página 7 de 8
  1. Por Secretaría Judicial de la SAI, REQUERIR al Ministerio de Defensa, para que, dentro del término de veinte (20) días contados a partir de la

comunicación de esta decisión remita:

  • Certificación de las desmovilizaciones individuales que ha te nido el señor Mario Murcia González , identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.651.411. Particularmente, la certificación de la desmovilización que sucedió en marzo de 2021. - Copia del expediente y antecedentes administrativos a nombre del señor Mario Murcia González , identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.651.411, dentro del cual se tomó la decisión de no expedir la certificación de acreditar al señor Murcia González dentro del proceso de sometimiento individual en marzo de 2021.
  1. Por Secretaría Judicial de la SAI, REQUERIR a la Misión de Verificación de la ONU en Colombia para que informe si en ejercicio de su mandato ha

individual en marzo de 2021.

  1. Por Secretaría Judicial de la SAI, REQUERIR a la Misión de Verificación de la ONU en Colombia para que informe si en ejercicio de su mandato ha tenido conocimiento sobre el rearme del señor Mario Murcia González , identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.651.411.

CUARTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, INFORMAR a la UIA que el término de 30 días otorgado por el despacho es improrrogable, por disposición legal, según el artículo 67 de la Ley 1922, el cual empezara a correr el día siguiente de su comunicación. Sin embargo, se le hará saber a la UIA de la JEP que, de no cumplirse con la labor encomendada, las labores investigativas no se podrán suspender y deberán ser allegadas a este Despacho sin que se requiera la expedición de una nueva resolución por parte de esta Magistratura. En todo caso, se informará, dentro del plazo fijado, los avances alcanzados y los motivos por los que no se ha cumplido la misión.

QUINTO: NO ACCEDER, por las razones a la solicitud probatoria formulada s por el Ministerio Público que no están relacionadas con el radicado que se está analizando dentro del presente trámite de verificación de incumplimiento al régimen de condicionalidad, conforme a lo señalado en el párrafo 9 de la parte motiva de esta decisión.

SEXTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente decisión al señor Mario Murcia González, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.651.411 , a su apoderada y al delegado del Ministerio Público, de conformidad con la SENIT 3.

Mario Murcia González, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.651.411 , a su apoderada y al delegado del Ministerio Público, de conformidad con la SENIT 3. Así mismo, ADVERTIRLES que, en adelante, las notificaciones de las providencias que se proferirán en este trámite les serán notificadas a través de estados electrónicos, lo que les impone la carga procesal de consultar dichos estados en la página web de la jurisdicción, de conformidad con lo previsto en el fundamento jurídico 111 de la Sentencia Interpretativa SENIT 3 de 2022.Página 8 de 8

SÉPTIMO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018 y los párrafos 404 y 414 de la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022, por tratarse de una determinación que, eventualmente, podría generarle afectaciones al interesado. En los términos del artículo 12 de la Ley 1922 de 2018 y de la SENIT 3, el recurso de reposición solo procede contra las decisiones susceptibles de afectar a los sujetos procesales o intervinientes, siempre que la aludida afectación sea debidamente sustentada en el caso concreto.

OCTAVO: Una vez cumplido lo anterior y en firme est a decisión, INGRESAR el asunto al despacho con el fin de continuar el trámite incidental.

NOTIFÍQUSE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA

Magistrado Sala de Amnistía o Indulto

Consultar sobre este documento ...