JEP - Resolución SAI IC T PMA 088 04 febrero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI IC T PMA 088 04 febrero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 17
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN DE TRÁMITE
Bogotá D. C., cuatro (4) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Expediente JEP N°: 0001842-72.2021.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-IC-T-PMA-088-2025
Solicitante: VIVIANA LÓPEZ CALLE; C.C. N° 52.954.560
Asunto: Decreta pruebas en trámite de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidades
Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en dispuesto en los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017 y en las leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, es competente para proferir la siguiente resolución en el asunto de la referencia, previos los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El día 30 de diciembre de 2021, ingresó al despacho, una vez realizado el sorteo
de reparto, el trámite de beneficios de la señora Viviana López Calle. Ello, en atención a la orden dada por la Presidencia de la SAI a la Secretaría Judicial de la SAI1, en la que se indicó lo siguiente:
“(…) En atención al listado de personas privadas de la libertad entregado por los señores Rodrigo
atención a la orden dada por la Presidencia de la SAI a la Secretaría Judicial de la SAI1, en la que se indicó lo siguiente:
“(…) En atención al listado de personas privadas de la libertad entregado por los señores Rodrigo Granda Escobar, Delegado Componente FARC en tránsito legal a COMUN ESde la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) y Jaime Alberto Parra Rodríguez, Responsable PPL Partido COMUNES y de conformidad con lo dispuesto por la Presidencia de la Sala, se le informa que deberá adelantar las gestiones necesarias para asignar por reparto a los despachos de la SAI los asuntos que se relacionan a continuación, así:
1 Expediente Legali de beneficios. 0001264-12.2021.0.00.0001. Fls 4 a 12.Página 2 de 17
Nro .
CEDULA NOMBRES ESTABLECIMIENTO
(…) 20
52954560 VIVIANA
LÓPEZ CALLE
COMPLEJO CARCELARIO
Y PENITENCIARIO DE
MEDELLÍN PEDREGAL
MUJERES (...)
Lo anterior, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Sección de Apelación en Auto TPSA-397 del 18 de diciembre de 2019, que señalaba que: “[…]. Teniendo la información del nuevo lugar de reclusión […] la SAI […] [puede] desarrollar un mayor esfuerzo probatorio, consultar el sistema informático judicial para percatarse [quien es] el despacho encargado de la vigilancia de la pena […] y direccionar a esta autoridad el requerimiento de información respectiva”.
Finalmente, se requiere que se adjunte al reparto la solicitud antes mencionada para que cada
informático judicial para percatarse [quien es] el despacho encargado de la vigilancia de la pena […] y direccionar a esta autoridad el requerimiento de información respectiva”.
Finalmente, se requiere que se adjunte al reparto la solicitud antes mencionada para que cada Despacho constate directamente la información sobre PPL y el centro carcelario reportado”.
2. El 8 de febrero de 2022, mediante la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-059-2022, esta Magistratura ordenó medidas de ampliación de información, a la vez que desplegó sus propias labores de recolección de información, en observancia a lo previsto en el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016 , dejando constancia en dicho proveído de la consulta oficiosa que hizo de las bases de datos públicas, así como, de los sistemas de gestión judicial y documental de la JEP. Además se advirtió que, tras efectuar consulta en el buscador Google con los nombres y apellidos de la incidentada, se halló una noticia del 7 de diciembre de 2020, cuyo titular es: “Capturan a la que sería la novia de “Rodrigo Granda” alias “La Patrona” , y en la que se indica que la mujer habría pertenecido a la extinta guerrilla de las FARC (frentes primero y octavo); que fue sorprendida mientras se desplazaba en un bus, portando accesorios para fusil y munición, y que; “ tras el hallazgo del armamento, fue cobijada con aseguramiento intramural por el delito de tráfico y porte de armas de fuego y accesorios de uso privativo de la fuerza pública”2. Sumado a ello, se halló una noticia del 18 de diciembre
aseguramiento intramural por el delito de tráfico y porte de armas de fuego y accesorios de uso privativo de la fuerza pública”2. Sumado a ello, se halló una noticia del 18 de diciembre de 2020, cuyo titular es “Rodrigo Granda, exjefe de las Farc, niega relación con “colados” en listados de la guerrilla” , en la que se refiere a la señora Viviana López Calle quien estaría incluida en los listados de las FARC -EP, pero a su vez tendría vínculos con una organización de tráfico de armas. Siendo detenida el 4 de diciembre de 2020 por el delito de tráfico de armas de fuego 3.
2 https://guaviareestereo.com/capturan-a-la-que-seria-la-novia-de-rodrigo-granda-alias-la-patrona/ En la decisión referida, se aclaró que, respecto de las noticias y su valor probatorio, esta Magistratura ya se ha referido in extenso en la Resolución SAI -AOI-R-PMA-260-2021 del 10 de junio de 2021, concluyendo que se trata de documentales que han de valorarse en conjunto con los demás elementos probatorios y conforme a los postulados de la sana crítica que permiten determinar el grado de credibilidad que puede otorgársele a la información en ella contenida, según su conexión con los hechos a demostrar y su capacidad de convencimiento. De allí que las noticias por sí misma no dan fe de la ocurrencia de los hechos en ellas contenidos, sino simplemente de la existencia de la noticia.
3 https://www.elespectador.com/colombia-20/conflicto/rodrigo-granda-exjefe-de-las-farc-niegarelacioncon-colados-en-listados-de-la-guerrilla-article/Página 3 de 17
3. El 9 de febrero de 2022, por Secretaría Judicial de la SAI, se libraron los oficios tendientes a comunicar y cumplir la Resolución 059 de 20224. Por encontrarse privada
de la libertad, el 14 de febrero del mismo año, la señora LÓPEZ CALLE fue notificada personalmente, en el establecimiento penitenciario y carcelario el Pedregal de Medellín5.
4. El 21 de abril de 2022 se emitió informe secretarial de cumplimiento de la resolución SAI-AOI-AS-PMA-059-20226. Efectuada la verificación de las documentales obrantes en el expediente Legali, este despa cho destaca, por su
relevancia para esta decisión, las siguientes:
4.1. Oficio No. OFI22-00013856 / 13020000 fechado del 15 de febrero de 2022, suscrito por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz ( OACP) - hoy denominada Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP)- en el que se informa que la señora Viviana López Calle se encuentra incluida dentro del listado de las extintas FARC-EP y acreditada por el Alto Comisionado para la paz, mediante la Resolución 02 del 23 de marzo de 20177.
4.2. Escrito fechado del 18 de febrero de 2022, suscrito por la señora LÓPEZ CALLE en el cual indicó , entre otras cosas : i) las circunstancias tiempo, modo y lugar
4.2. Escrito fechado del 18 de febrero de 2022, suscrito por la señora LÓPEZ CALLE en el cual indicó , entre otras cosas : i) las circunstancias tiempo, modo y lugar respecto de su pertenencia a las extintas FARC-EP; ii) fue detenida en el año 2010, pero al poco tiempo fue dejada en libertad por error en el procedimiento. El 17 de diciembre de 2016 fue nuevamente capturada , siendo condenada por el Juzgado 5° del Circuito Especializado de Bogotá , por los delitos de tráfico de armas y concierto para delinquir; iii) en el marco del proceso de paz fue incluida en los listados de las extintas FARC-EP y acreditada por la OCCP – antes OACP. Sobre la base de ello, fue nombrada cómo gestora de paz, por lo que le fue concedida libertad condicional por el Juzgado 8° de Penas y Medidas de Aseguramiento, en octubre de 2017. En ese año, además, fue beneficiaria de una amnistía de iure por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá ; iv) niega haber tenido vínculos diferentes a los de la militancia en la organización con el señor Rodrigo Granda, e indica que los señalamientos efectuados por la prensa le han traído repercusiones en su esfera personal y judicial; v) se refiere al proceso de extinción de dominio que la Fiscalía abrió en su contra, aunque precisa que no ha tenido ninguna clase de propiedad, a su nombre o a nombre de terceros; vi) indica que la Fiscalía le abrió una serie de investigaciones por distintos delitos (homicidio agra vado, homicidio en persona protegida, hurto
precisa que no ha tenido ninguna clase de propiedad, a su nombre o a nombre de terceros; vi) indica que la Fiscalía le abrió una serie de investigaciones por distintos delitos (homicidio agra vado, homicidio en persona protegida, hurto calificado y agravado, extorsión, lesiones personales), aunque no refiere cuales son los radicados de las mismas, pero sí señala que ninguna de ellas ha prosperado y que solo ha sido judicializada y condenada por los delitos que sí cometió que son los de concierto para delinquir y porte de armas; vii) refiere que
4 Fls. 84 a 97 del expediente Legali de beneficios. 5 Fls. 240 a 242 del expediente Legali de beneficios. 6 Fls. 4026 y 4027 del expediente Legali de beneficios. 7 Fls. 259 a 265 del expediente Legali de beneficios.Página 4 de 17
recibió amenazas por parte de las disidencias de las FARC -EP y que puso en conocimiento de las mismas a la UNP y a la ARN, y viii) refiere los hechos acaecidos el 19 de noviembre de 2020 que dieron lugar a su captura, mientras viajaba en un bus desde la ciudad de Bogotá hasta la ciudad de Medellín, precisando que en el transcurso de dicho trámite decidió aceptar cargos y suscribir preacuerdo con la Fiscalí a, según su dicho, bajo presión del ente investigador, por lo que resultó siendo condenada en abril de 2021 por el Juzgado Primero Especializado de Manizales, y que su condena quedó bajo la vigilancia del Juzgado 7 EPMS de Ibagué8.
investigador, por lo que resultó siendo condenada en abril de 2021 por el Juzgado Primero Especializado de Manizales, y que su condena quedó bajo la vigilancia del Juzgado 7 EPMS de Ibagué8.
4.3. Informe con radicado No. DAS.0000074.200 emitido por la UIA en el cual indica que los registros encontrados respecto de la señora Viviana López Calle en el SPOA, SIJUF y SIJYP son los siguientes: 11001600070520108000600 en calidad de indiciada por concierto para delinquir; 11001600009720100006100 en calidad de indiciada por concierto para delinquir agravado por darse para terrorismo; 950016105612201080111 en calidad de indiciada por homicidio agravado por fines terroristas; 11001609906620150002100 en calidad de indiciada por concierto para delinquir agravado, y 155726000029202000491 por fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas. Además, refirió la captura en flagrancia de la que fue objeto la incidentada, el 19 de noviembre de 20209.
5. El 21 de octubre de 2022, el despacho profirió la Resolución SAI-AOI-R-PMA735-2022 a través de la cual rechazó por falta de competencia temporal el trámite de beneficios, específicamente respecto de la causa penal radicado 15572600002920200049100 por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos. Además, decretó la ruptura del trámite de beneficios, ordenando la creación de una copia espejo del expediente Legali 0001264privativo de las fuerzas armadas o explosivos. Además, decretó la ruptura del trámite de beneficios, ordenando la creación de una copia espejo del expediente Legali 000126412.2021.0.00.0001 a fin de que, en el contexto del mismo, se desplieguen labores tendientes a la ampliación de información respecto de cuatro causas penales que se
registran contra la señora LÓPEZ CALLE , y para verificar el cumplimiento del régimen de condicionalidades que aquella aceptó al momento de suscribir las actas de compromiso de libertad condicional No. 10015010 y de reincorporación política, social y económica No. 50117911, los días 7 de marzo de 2017 y 10 de enero de 2018, respectivamente.
6. De la anterior decisión, el 24 de octubre de 2022, fue comunicado el Director del Complejo Penitenciario y Carcelario el Pedregal de la ciudad de Medellín a quien se le informó respecto de la suspensión de términos judiciales, entre los días 24 a 28 de octubre del 2022 y se le solicitó notificar a la mayor brevedad posible a la
8 Expediente Legali incidente 0001842-72.2021.0.00.0001. Fls. 288 a 299 y 636 a 647. Radicado CONTI 202201010425. 9 Fls. 4028 a 4121 del expediente Legali incidente. 10 Fl. 50 del expediente Legali incidente. 11 Fl. 51 del expediente Legali incidente.Página 5 de 17
compareciente de la Resolución 735 de 2022, antes referida12. Solicitud que se le reiteró el 08 de noviembre de 2022 mediante correo electrónico13.
11 Fl. 51 del expediente Legali incidente.Página 5 de 17
compareciente de la Resolución 735 de 2022, antes referida12. Solicitud que se le reiteró el 08 de noviembre de 2022 mediante correo electrónico13.
7. El 11 de noviembre de 2022 ingresó al Despacho el expediente Legali creado, en cumplimiento de la Resolución SAI -AOI-R-PMA-735-2022 del 21 de octubre de 2022, con N 0001842-72.2021.0.00.0001. En el marco de este último, el 15 de noviembre de 2022, por medio de la Resolución SAI -IC-A-PMA-779-2022, esta Magistratura aperturó incidente de verificación de cumplimiento del régimen de
condicionalidades respecto de la ciudadana Viviana López Calle , a fin de establecer si se encuentra cumpliendo sus obligaciones y brindarle la oportunidad de ejercer su defensa ante los hechos que indican un posible incumplimiento de los compromisos que adquirió como condición para el acceso y el mantenimiento de los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016, a propósito de lo acontecido en el marco de la causa penal radicado 15572600002920200049100 por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos.
8. En el mismo proveído, además, se ordenó verificar con el SAAD
Comparecientes de la JEP si la señora L ÓPEZ CALLE cuenta con defensa judicial . Verificada esta información , tanto aquella , como su representante judicial y la Procuraduría Delegada con Funciones de Co ordinación de Intervención ante la JEP debían ser notificados de la Resolución 779 de 2022. Y, cumplido todo ello, se dispuso
Verificada esta información , tanto aquella , como su representante judicial y la Procuraduría Delegada con Funciones de Co ordinación de Intervención ante la JEP debían ser notificados de la Resolución 779 de 2022. Y, cumplido todo ello, se dispuso correr traslado común por el término de cinco días a los interesados e intervinientes para que solicitaran o presentaran pruebas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018.
9. El 14 de agosto de 2023 ingresaron al despacho las diligencias, con informe secretarial de la Secretaría Judicial de la SAI en el cual reporta el cumplimiento de la Resolución 779 de 2022 en comento, con las siguientes respuestas:
9.1. Informe de la Secretaría Ejecutiva de la JEP a folios 4204 a 4207 del expediente Legali del asunto. En revisión de la documental se advierte que e l 02 de diciembre de 2022, por medio de oficio con radicado 202203021374, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó que el 09 de noviembre de 2022 se designó como defensa judicial de la señora Viviana López Calle en el presente trámite, al abogado Daniel Antonio Genes Benedetti14.
9.2. Concepto del 31 de julio de 2023, emitido por la Procuraduría Primera Delegada de Intervención ante la JEP, a folios 4193 a 4203 por medio del cual, entre otras cosas, solicitó cómo pruebas para la verificación del régimen de condicionalidad de la señora LÓPEZ CALLE, las siguientes: i) Solicitar a la Misión de Verificación de la ONU en Colombia para que informe si en el ejercicio de sus competencias
cosas, solicitó cómo pruebas para la verificación del régimen de condicionalidad de la señora LÓPEZ CALLE, las siguientes: i) Solicitar a la Misión de Verificación de la ONU en Colombia para que informe si en el ejercicio de sus competencias ha conocido del rearme de la señora LÓPEZ CALLE. ii) Solicitar a la ARN para que informe si la incidentada se encuentra registrada en algún programa de
12 Fls. 4152 y 4153 del expediente Legali incidente. 13 Fls. 4157 y 4158 del expediente Legali incidente. 14 Fls, 4181 y 4182 del expediente Legali incidente.Página 6 de 17
reincorporación. De ser así, indicar avances y logros en su ejecución. iii) Realizar entrevista a la señora Viviana López Calle e indagar con ella sobre el contexto de los hechos por los que se emitió una orden de captura posterior a su sometimiento an te esta Jurisdicción. iv) Oficiar al CODA para que emita certificado en relación con el proceso de reincorporación a la vida civil de la señora LÓPEZ CALLE; y v) una vez cumplida la etapa probatoria, adoptar una decisión de fondo sobre la procedencia del b eneficio definitivo de amnistía de iure otorgado a la señora Viviana López Calle en el marco del expediente Legali 0001264-12.2021.0.00.0001.
9.3. En cuanto a la notificación de la Resolución SAI-IC-A-PMA-779-2022 a la señora LÓPEZ CALLE, la Secretaría de la SAI informó de la imposibilidad de efectuarla a través al Complejo Penitenciario y Carcelario COPED Pedregal pues , tras realizar reiteración al Director de dicho establecimiento carcelario, este informó
LÓPEZ CALLE, la Secretaría de la SAI informó de la imposibilidad de efectuarla a través al Complejo Penitenciario y Carcelario COPED Pedregal pues , tras realizar reiteración al Director de dicho establecimiento carcelario, este informó que la señora Viviana López Calle fue dada en libertad sin conocer sus datos de ubicación. Ante ello, el 26 de julio de 2023, la Secretaría Judicial, por medio d el Oficio OFICIOSJ.SAI.0015703.202315, le solicitó GRANCE de la UIA realizar una consulta selectiva en bases de datos abiertas o cerradas a efectos de obtener datos de contacto actualizados de la incidentada con el objetivo de efectuar la notificación. El 02 de agosto de 2023, la UIA respondió, por medio del oficio No. 0001842-72.2021.0.00.0001, dando a conocer los datos de contacto identificados en las fuentes de información disponibles en el GRANCE 16. Realizadas las labores de ubicación en los abonados y direcci ones reportadas por la UIA , sin tener un resultado positivo, esto es, sin lograr la notificación de la señora LÓPEZ CALLE, la Secretaría Judicial solicit ó directrices al despacho para dar continuidad al trámite de la resolución 779 de 2022.
10. Tras estudiar la situación de ubicación y notificación de la señora Viviana
López Calle, el suscrito emitió la Resolución SAI-IC-T-PMA-603-2024 mediante la cual ordenó:
“PRIMERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR POR ESTADO electrónico, a la señora Viviana López Calle identificada con cédula de ciudadanía 52954560, la Resolución SAI-IC-A-PMA-779-2022 del 15 de noviembre de 2022 por medio de la cual
a la señora Viviana López Calle identificada con cédula de ciudadanía 52954560, la Resolución SAI-IC-A-PMA-779-2022 del 15 de noviembre de 2022 por medio de la cual se aperturó el trámite incidental en su contra, con fundamento en lo indicado en esta providencia.
SEGUNDO: Una vez surtido lo anterior, por Secretaría Judicial de la SAI, CORRER traslado común a los sujetos procesales , por el término de cinco (5) días, para que soliciten o alleguen pruebas al trámite incidental aperturado contra la señora Viviana
López Calle, conforme a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018.
TERCERO: En virtud de lo dispuesto en la SEN IT 3, a través de la Secretaría Judicial, NOTIFICAR a los sujetos procesales e intervinientes de esta decisión.
15 Fls. 4191 a 4192 del expediente Legali incidente. 16 Fls. 4208 a 4220 del expediente Legali incidente.Página 7 de 17
CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018 y lo establecido por la SA en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022, contra esta providencia NO procede el recurso de reposición, pues se trata de una decisión de trámite o impulso, proferida por un Despacho de la SAI, en la que se está notificando una decisión por estado electrónico a la compareciente, a fin de salvaguardar su derecho a la defensa en el trámite incidental, por lo que no se están imponiendo obligaciones que recaigan sobre ella, que eventualmente puedan causarle afectaciones.
una decisión por estado electrónico a la compareciente, a fin de salvaguardar su derecho a la defensa en el trámite incidental, por lo que no se están imponiendo obligaciones que recaigan sobre ella, que eventualmente puedan causarle afectaciones.
QUINTO: Una vez cumplido todo lo anterior, por Secretaría Judicia l de la SAI, continuar con la ejecutoria de la Resolución SAI-IC-A-PMA-779-2022 del 15 de noviembre de 2022”.
11. El 30 de agosto de 2024, la Procuraduría Primera Delegada ante la JEP remitió nuevamente memorial en el que, entre otras cosas, solicita la práctica de las siguientes
pruebas17:
“- Solicitar a la Agencia Nacional de Reincorporación para que informe si la señora VIVIANA LÓPEZ CALLE se encuentra registrada en algún programa de reincorporación socioeconómica y de ser así, se den a conocer sus avances y logros en su ejecución.
- Oficiar al Comité Operativo para la Dejación de las Armas, CODA, para que informe acerca del proceso de reincorporación a la vida civil de la señora VIVIANA LÓPEZ
CALLE.
- En virtud del derecho a la defensa, se solicita a la Sala SAI practicar una entrevista a
la señora VIVIANA LÓPEZ CALLE con el fin de indagar sobre el contexto de los hechos por los que figura con una orden de captura posterior a su sometimiento a la jurisdicción (sic), en efecto, se indague el móvil de los hechos ocurridos el pasado 05 de diciembre de 2020 en aras de establecer las circunstancias en las cuales se presentó la comisión de las conductas delictivas.
jurisdicción (sic), en efecto, se indague el móvil de los hechos ocurridos el pasado 05 de diciembre de 2020 en aras de establecer las circunstancias en las cuales se presentó la comisión de las conductas delictivas.
- Con base en resultados obtenidos de noticia criminal que envuelve el incumplimiento
del régimen de condicionalidad ocasionado por la señora VIVIANA LÓPEZ CALLE, oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que se consulte en los sistemas SPOA, SIJUF y SIJYP y se informe sobre nuevos procesos penales, en especial sobre por el delito de tráfico y porte de armas de fuego y accesorios de uso privativo de la fuerza pública en concurso con concierto para delinquir”.
12. El 10 de septiembre de 2024, a través de constancia de traslado común suscrita por la Secretaría judicial de la SAI, se informó al despacho el inicio de dicho traslado por cinco (5) días hábiles a los sujetos procesales y a los intervinientes especiales, en virtud de lo establecido en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018; término que se vencía el 16 de septiembre de la misma anualidad a las cinco y treinta (5:30pm) de la tarde18.
17 Fls. 4242 a 4252 del expediente Legali incidente. 18 Fl. 4257 del expediente Legali incidente.Página 8 de 17
Posterior a ello, esto es, el 18 de septiembre del mismo año, ingresaron las diligencias al despacho para proveer.
13. El 01 de octubre de 2024, el abogado Daniel Antonio Genes Benedetti presentó memorial19 por medio del cual le solicit ó al Despacho “conceda un término prudencial
al despacho para proveer.
13. El 01 de octubre de 2024, el abogado Daniel Antonio Genes Benedetti presentó memorial19 por medio del cual le solicit ó al Despacho “conceda un término prudencial para entrevistarme, adelantar labores de investigación, copias y demás labores con mi representada, en el entendido de que se encontraba privada de la libertad, por pa rte de la
Justicia Ordinaria”.
14. Debido a que la solicitud de ampliación del término elevada por el
representante judicial de la señora LÓPEZ CALLE generó dudas respecto de las dificultades del togado para comunicarse con su representada y si estas se debían a que aquella aún se encontraba en situación de privación de libertad; esta Magistratura emitió la Resolución SAI-IC-AS-PMA-753-2024 del 08 de octubre de 2024, mediante la cual ofició tanto al togado como al INPEC para aclarar su estatus libertatis.
15. Ese mismo día, 08 de octubre de 2024, la defensa judicial remitió memorial en el que administró sus datos actualizados de contacto y aclaró que, tal y como lo había indicado en su solicitud de ampliación de términos, su defendida anteriormente se encontraba privada de la libertad, pero que esa ya no e ra su situación actual.
Adicionalmente manifestó que su privación de libertad se debió a20:
“(…) hechos de noviembre de 2020, pero que a la fecha estamos intentando esclarecerlos, debido a una persecución por parte de la fuerza pública a la que ha sido sometid[a] al igual su familia y que está en investigación, razón por la que solicité un tiempo para poder estructurar una solicitud probatoria que pueda ayudar a delimitar diferentes hechos que tienen relación con la compareciente”.
sometid[a] al igual su familia y que está en investigación, razón por la que solicité un tiempo para poder estructurar una solicitud probatoria que pueda ayudar a delimitar diferentes hechos que tienen relación con la compareciente”.
16. El 18 de octubre de 2024 el INPEC remitió respuesta a lo requerido en la
Resolución SAI-IC-AS-PMA-753-2024, informando que la señora Viviana López Calle fue capturada el 17 de septiembre de 2016 y posteriormente liberada el 10 de agosto de 2017. Por otra parte, fue capturada el 19 de noviembre de 2020, pero el 07 de julio de 2023 el Juzgado 3° de Ejecución de Pena s de Medellín (Antioquia) le otorgó el beneficio de libertad condicional . A su respuesta, adjunt ó cartilla biográfica relacionada con la señora LÓPEZ CALLE21.
17. El 25 de octubre del mismo año ingresaron al despacho las diligencias, con informe de la Secretaría Judicial de la SAI22.
18. El 08 de enero de 2025, el despacho emitió la Resolución SAI-IC-T-PMA-0022025 por medio de la cual le fue concedida la ampliación de términos al abogado de
19 Fl. 4259 a 4261 del expediente Legali incidente. 20 Fls. 4275 a 4277 del expediente Legali incidente. 21 Fls. 4282 a 4287 y 4289 a 4293 del expediente Legali incidente. 22 Fl. 4288 del expediente Legali incidente.Página 9 de 17
la señora LÓPEZ CALLE a fin de que tuviese la oportunidad de solicitar y/o presentar pruebas dentro del presente trámite.
22 Fl. 4288 del expediente Legali incidente.Página 9 de 17
la señora LÓPEZ CALLE a fin de que tuviese la oportunidad de solicitar y/o presentar pruebas dentro del presente trámite.
19. El 14 de enero del presente año, la defensa judicial remitió memorial en el cual manifiesta que “debido a la imposibilidad que he tenido de reunirme de manera amplia con la c ompareciente, debido a que vivimos en ciudades diferentes y de recolectar las pruebas suficientes a la presente actuación, no tengo al día de hoy (sic) los elementos suficientes para presentar en su totalidad”. No obstante, en aras de dar continuidad al presente trámite,
solicita las siguientes pruebas:
- Declaración de la señora Viviana López Calle; prueba que considera conducente pues ayudará a esclarecer los hechos, pertinente toda vez que aquella puede explicar de mejor manera las circunstancias que rod earon el proceso por el que fue capturada en el 2020; y útil porque es la señora LÓPEZ
CALLE quien tiene “la carga probatoria suficiente para esclarecer los hechos materia del presente incidente” y podrá poner de manifiesto “ las circunstancias de irregularidad, tanto en la captura cómo en el trámite procesal al que fue sometido la compareciente”.
- Testimonio del señor Rodrigo Granda Escobar. Según el abogado, esta prueba es conducente porque se trata de un medio de prueba que la Jurisdicción ha permitido; pertinente porque ayudará a esclarecer los hechos objeto de este trámite incidental y útil toda vez que permitirá “dar cuenta de las circunstancias que han motivado la persecución y las irregularidades de las que ha sido víctima mi
ha permitido; pertinente porque ayudará a esclarecer los hechos objeto de este trámite incidental y útil toda vez que permitirá “dar cuenta de las circunstancias que han motivado la persecución y las irregularidades de las que ha sido víctima mi prohijada por parte de la justicia (…) lo que ha ocasionado no solo amenazas, sino procesos simulados en los que, además, ha tenido vulneración a sus derechos humanos. A través de esta declaración se dará cuenta que no existe relación alguna entre LÓPEZ CALLE Y (sic) el deponent e y que esto solo ha sido una invención mediática, para perjudicarla no solo a ella, sino también a su familia”23.
20. El 16 de enero de 2025 ingresaron las diligencias, mediante informe al despacho emitido por la Secretaría Judicial de la SAI24.
II. CONSIDERACIONES:
21. De acuerdo con el artículo 67 del Título IV, Capítulo Único de la Ley 1922 de 2018, el procedimiento a seguir en el trámite de verificación de cumplimiento del régimen de condicionales en la JEP es el siguiente:
“De oficio, por solicitud de la víctima, su representante, el Ministerio Público, la Fiscalía General de la Nación o la UIA, las Salas y Secciones podrán ordenar la apertura del incidente de incumplimiento del Régimen de Condicionalidad, del cual será notificada la persona sometida a la JEP, a su defensor, a las víctimas, a su representante y al Ministerio Público. En la misma decisión se dispondrá un traslado común de cinco (5)
23 Fls. 4307 a 4310 del expediente Legali incidente. 24 Fl. 4311 del expediente Legali incidente.Página 10 de 17
Ministerio Público. En la misma decisión se dispondrá un traslado común de cinco (5)
23 Fls. 4307 a 4310 del expediente Legali incidente. 24 Fl. 4311 del expediente Legali incidente.Página 10 de 17
días para que los notificados soliciten o alleguen pr
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