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JEP - Resolución SAI IC T PMA 158 2026 25 marzo 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI IC T PMA 158 2026 25 marzo 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 10

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN DE TRÁMITE

Bogotá D. C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026)

Expediente Legali N°: 0000775-67.2024.0.00.00011 Radicado interno N°: SAI-IC-T-PMA-158-2026

Solicitante: ROBINSON RODRÍGUEZ BENAVIDES, C.C. N° 17.775.348

Asunto: Decreta pruebas en trámite de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad Delitos: Hurto calificado y agravado

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en dispuesto en los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017 y en las leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, es competente para proferir la siguiente resolución en el asunto de la referencia.

I. ANTECEDENTES:

1. Mediante la Resolución SAI-AOI-R-PMA-314-2024 de 18 de abril de 2024 2, esta magistratura rechazó por falta de competencia el trámite de beneficios presentado a nombre del señor Robinson Rodríguez Benavides, al no cumplirse el ámbito de aplicación temporal, pues los hechos por los que es investigado ocurrieron con posterioridad al 1.º de diciembre de 2016. En consecuencia, se

presentado a nombre del señor Robinson Rodríguez Benavides, al no cumplirse el ámbito de aplicación temporal, pues los hechos por los que es investigado ocurrieron con posterioridad al 1.º de diciembre de 2016. En consecuencia, se ordenó a la SEJUD-SAI la creación de un expediente en LEGALi, con el propósito de efectuar el estudio correspondiente respecto del cumplimiento del régimen de condicionalidades y de los compromisos asumidos por el señor Rodríguez Benavides.

1 Para efectos de la presente providencia, el expediente LEGALi se citará en adelante como “expediente digital”, seguido del número de folio correspondiente. 2 Expediente digital, f. 716-732.Página 2 de 10

2. Adicionalmente, se dispuso oficiar al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa

(SAAD) de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, con el fin de que designara un(a) profesional del derecho para asistir legalmente al compareciente dentro del presente trámite.

3. En cumplimiento de lo anterior, el SAAD, mediante respuesta del 2 de mayo de 20243, designó a la abogada Diany Karina Cortés Marín, identificada con cédula de ciudadanía n.º 1.030.582.291 y tarjeta profesional n.º 278.469 del Consejo Superior de la Judicatura.

4. La Secretaría Judicial de la SAI notificó la mencionada resolución al señor Rodríguez Benavides, a través del aplicativo de WhatsApp y a su apoderada judicial al correo electrónico registrado en el sistema LEGALi4.

5. A través de la Resolución SAI-IC-A-PMA-212-2025 del 19 de marzo de 20255, este

Rodríguez Benavides, a través del aplicativo de WhatsApp y a su apoderada judicial al correo electrónico registrado en el sistema LEGALi4.

5. A través de la Resolución SAI-IC-A-PMA-212-2025 del 19 de marzo de 20255, este Despacho ordenó la apertura del incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad respecto del señor Rodríguez Benavides.

6. En cumplimiento de lo dispuesto , la Secretaría de la Sala efectuó la notificación por estado6 y, posteriormente, corrió el traslado común por el término de cinco días a los sujetos procesales, conforme a lo ordenado en el numeral cuarto de la

Resolución SAI-IC-A-PMA-212-2025.

7. En el expediente digital obra constancia del 7 de mayo de 2025, en la que se deja registro de que el traslado común, por el término de cinco días, concedido a los sujetos procesales para solicitar o allegar pruebas dentro del incidente de incumplimiento, transcurrió entre el 8 y el 14 de mayo de 20257.

8. El Ministerio Público emitió concepto en el que solicitó que se practicaran algunas pruebas8. Los demás sujetos procesales guardaron silencio.

9. El 16 de mayo de 20259, se incorporó al expediente LEGALi el oficio OFI25-010357 / GPU del 15 de mayo de 2025, por medio del cual la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) se pronunció sobre una solicitud presentada por el señor Rodríguez Benavides , en la que alegaba una presunta nulidad por indebida notificación de la Resolución SAI-IC-A-PMA-212-2025 del 19 de marzo de 2025.

Rodríguez Benavides , en la que alegaba una presunta nulidad por indebida notificación de la Resolución SAI-IC-A-PMA-212-2025 del 19 de marzo de 2025.

3 Expediente digital, f. 655-678. 4 Para tal efecto, la SEJUD-SAI remitió el oficio SJ.SAI.0010895.2024 del 6 de mayo de 2024. Asimismo, la SEJUD expidió constancia secretarial en la señaló que se surtió la notificación del compareciente al número de WhatsApp

3142599210. Expediente digital, f. 679 y 683-684. 5 Expediente digital, f. 716-732. 6 Expediente digital, f. 768. 7 Expediente digital, f. 774. 8 Expediente digital, f. 775-783. 9 Expediente digital, f. 785-793.Página 3 de 10

10. Dicha manifestación se sustentó en que, desde el 19 de agosto de 2022, la ARN había reconocido al abogado Edibeto Macuna Rodríguez, para actuar en el trámite adelantado ante esa entidad. La ARN precisó en su respuesta que lo solicitado excedía su ámbito co mpetencial y, en aplicación del artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, dispuso trasladar la petición a esta Jurisdicción.

11. En virtud de lo anterior, este Despacho consideró pertinente requerir mediante la Resolución SAI-AOI-T-PMA-694-2025 del 24 de septiembre de 2025 10 a la ARN para que allegara la petición correspondiente y al compareciente a fin de que informara si desea que el abogado Edibeto Macuna Rodríguez ejerza su defensa

la ARN para que allegara la petición correspondiente y al compareciente a fin de que informara si desea que el abogado Edibeto Macuna Rodríguez ejerza su defensa dentro del presente trámite. En caso afirmativo, debía allegar el respectivo poder.

12. Pues bien, la ARN remitió copia de la petición de fecha 14 de mayo de 2025 invocada por el señor Rodríguez Benavides11; y el compareciente allegó respuesta el 7 de noviembre de 2025 , en la que manifestó que su defensor será el abogado

Edilberto Macana12.

13. Comoquiera que la manifestación del compareciente no fue acompañada del correspondiente poder, mediante Resolución SAI -IC-T-PMA-833-2025 del 20 de noviembre de 2025 13 se ordenó requerir, por última vez, al señor Rodríguez Benavides para que allegue el poder debidamente conferido a su abogado de confianza. Se le advirtió que, en caso de no aportarlo dentro de las presentes diligencias, se entenderá que desea continuar siendo representado en este asunto por la abogada adscrita al SAAD, Diany Karina Cortés Marín y, en consecuencia, el trámite incidental continuará su curso.

14. La Secretaría de la SAI comunicó la decisión al compareciente a través del oficio SJ.SAI.0025834.2025 del 21 de noviembre de 202514. Posteriormente, se surtió la notificación por estado.

15. El 30 de diciembre de 202515 el expediente ingresó al Despacho para proveer.

II. CONSIDERACIONES:

16. De conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, el

15. El 30 de diciembre de 202515 el expediente ingresó al Despacho para proveer.

II. CONSIDERACIONES:

16. De conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, el compareciente, su defensora y el Ministerio Público disponían de un término de cinco (5) días para solicitar o allegar pruebas dentro del trámite de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad. Según la constancia expedida por la

10 Expediente digital, f. 794-797. 11 Expediente digital, f. 800-816. 12 Expediente digital, f. 819-822. 13 Expediente digital, f. 824-826. 14 Expediente digital, f. 827. 15 Expediente digital, f. 830.Página 4 de 10

Secretaría Judicial de la SAI, dicho traslado común se surtió entre el 8 y el 14 de mayo de 2025.

ii.i. De la solicitud probatoria elevada por el Ministerio Público

17. El Ministerio Público solicitó oficiar a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP), a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) para que informen si se ha generado alguna novedad en la vigencia de acreditación o en el estado del proceso de reincorporación del señor Rodríguez Benavides.

18. Asimismo, estima pertinente oficiar al Ministerio del Interior para que informe si el compareciente se en encuentra vinculado a algún grupo armado ilegal.

ii.ii. Del decreto de pruebas de oficio.

19. Así las cosas, corresponde a esta magistratura decretar las pruebas que resulten útiles, pertinentes y necesarias16 para verificar el cumplimiento de las

ii.ii. Del decreto de pruebas de oficio.

19. Así las cosas, corresponde a esta magistratura decretar las pruebas que resulten útiles, pertinentes y necesarias16 para verificar el cumplimiento de las obligaciones que condicionan el mantenimiento de l beneficio de amnistía administrativa otorgada por la Presidencia de la República a través del Decreto 1565 del 25 de septiembre de 2017.

20. Al respecto , la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha desarrollado los conceptos de pertinencia, conducencia y utilidad de la prueba:

“[…] La pertinencia del medio probatorio está determinada por el tema de prueba, el que está delimitado por los hechos jurídicamente relevantes de la acusación o en el caso de la defensa, de la teoría alterna que sustenta su estrategia. Por esta razón, quien pide una prueba debe asumir la carga argumentativa requerida para evidenciar al funcionario judicial la relación del elemento solicitado con los hechos objeto de investigación (pertinencia) y superado este análisis, si el mismo tiene aptitud legal para formar el conocimiento (conducencia) y reporta interés al objeto de debate (utilidad).

Múltiples son las decisiones de esta Corte en las que se afirma que la pertinencia tiene que ver con los hechos. Así lo establece el artículo 375 de la Ley 906 de 2004 en cuanto señala que ‘el elemento material probatorio, la evidencia física y el medio de prueba, deberán referirse, directa o indirectamente, a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta delictiva y sus consecuencias, así como a la identidad o a la responsabilidad penal del acusado.

el medio de prueba, deberán referirse, directa o indirectamente, a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta delictiva y sus consecuencias, así como a la identidad o a la responsabilidad penal del acusado. También es pertinente cuando sólo si rve para hacer más probable uno de los

16 La norma indica que, vencido el término del traslado común para que los notificados de la apertura del trámite incidental practiquen o alleguen pruebas, la Sala o Sección decretará aquellas “pertinentes, útiles y necesarias, y podrá además decretar pruebas de oficio con el objeto de verificar de manera rigurosa el cumplimiento del Régimen de Condicionalidad o de la sanción, para lo cual podrá comisionar a la UIA por un término que no supere treinta (30) días, en el cual también serán practicadas las pruebas solicitadas por los sujetos procesales e intervinientes”.Página 5 de 10

hechos o circunstancias mencionados, o se refiere a la credibilidad de un testigo o de un perito’.

Así, los debates en materia de pertinencia deben reducirse al análisis de la relación de los medios de prueba con el tema de prueba, esto es, con los hechos que deben probarse en cada caso en particular.

Ahora, la Ley 906 de 2004 consagra como regla general que las pruebas pertinentes son admisibles. Así se desprende del artículo 357 en cuanto afirma que el juez dará la palabra a la Fiscalía y luego a la defensa para que soliciten las pruebas que requieran para sustentar su pretensión, y a renglón seguido precisa que el juez decretará las pruebas solicitadas cuando ellas “se refieran a

que el juez dará la palabra a la Fiscalía y luego a la defensa para que soliciten las pruebas que requieran para sustentar su pretensión, y a renglón seguido precisa que el juez decretará las pruebas solicitadas cuando ellas “se refieran a los hechos de la acusación que requieran prueba, de acuerdo con las reglas de pertinencia y admisibilidad previstas en este código”. En la misma línea, el artículo 376 establece que “toda prueba pertinente es admisible”, salvo en los eventos consagrados en sus tres literales. […] Finalmente, “la utilidad de la prueba se refiere a su aporte concreto en punto del objeto de la investigación, en oposición a lo superfluo e intrascendente” (CSJ AP, 17 Mar 2009, Rad. 22053). Este aspecto en buena medida fue regulado en el artículo 376 en cita, en cuanto consagra la regla general de admisibilidad de las pruebas pertinentes, salvo, entre otras, las que puedan generar confusión en lugar de mayor claridad al asunto, exhiban escaso valor probatorio o sean injustamente dilatorias del procedimiento” […]

21. En síntesis, tenemos que el estudio de la pertinencia comprende dos aspectos, la trascendencia del hecho que se pretende probar y la relación del medio de prueba con el hecho en particular. Por ende, la inadmisión de la prueba puede estar fundada en cualquiera de las dos circunstancias, incluso podrían concurrir. Mientras que, la utilidad de la prueba se refiere a su aporte concreto en punto del objeto de la investigación, en oposición a lo superfluo e intrascendente. Puede predicarse que la falta de utilid ad de un elemento de conocimiento es cuando existen razones para

utilidad de la prueba se refiere a su aporte concreto en punto del objeto de la investigación, en oposición a lo superfluo e intrascendente. Puede predicarse que la falta de utilid ad de un elemento de conocimiento es cuando existen razones para considerarlo superfluo, repetitivo, injustamente dilatorio de la actuación entre otros supuestos, como excepción a la regla prevista en el artículo 376 del Código de Procedimiento Penal17.

22. Esta autoridad judicial, decretará de oficio las pruebas que se relacionarán en el resuelve de esta decisión, con las que, se buscará determinar lo que corresponde respecto del presunto incumplimiento del señor Rodríguez Benavides.

23. Finalmente, el Despacho tendrá como pruebas aquellas que fueron recaudadas con anterioridad a la apertura de este incidente, dentro del radicado LEGALi n.º

17 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, M.P. Eyder Patiño Cabrera AP5173-2016, Radicado n.º 47.548, del 10 de agosto de 2016Página 6 de 10

0000775-67.2024.0.00.0001 y que se encuentran debidamente incorporadas en el mismo, para conocimiento de todas las partes e intervinientes especiales.

24. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018 y los párrafos 404 y 414 de la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022, por tratarse de una determinación que, eventualmente, podría generarle afectaciones al interesado. En los términos del artículo 12 de la Ley 1922 de 2018 y de la SENIT 3, el recurso de reposición solo

que, eventualmente, podría generarle afectaciones al interesado. En los términos del artículo 12 de la Ley 1922 de 2018 y de la SENIT 3, el recurso de reposición solo procede contra las decisiones susceptibles de afectar a los sujetos procesales o intervinientes, siempre que la aludida afectación sea debidamente sustentada en el caso concreto.

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,

III. RESUELVE:

PRIMERO: ABRIR EL PERIODO PROBATORIO dentro del Incidente de Verificación de Cumplimiento del Régimen de Condicionalidad respecto del señor Robinson Rodríguez Benavides , identificado c on la cédula de ciudadanía n.º

17.775.348.

SEGUNDO: ACCEDER a las solicitudes probatorias formuladas por el Ministerio Público de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta resolución. En

consecuencia, Por Secretaría Judicial de la SAI:

  1. Oficiar a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP), para que en el término de quince (15) días contados a partir del día siguiente del recibo de la comunicación , informe si la acreditación como exintegrante de las extintas FARC -EP del señor Robinson Rodríguez Benavides , identificado con la cédula de ciudadanía n.º 17.775.348, registra alguna novedad.
  1. Oficiar a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) para que en el término de quince (15) días contados a partir del día siguiente del
  1. Oficiar a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) para que en el término de quince (15) días contados a partir del día siguiente del recibo de la comunicación , envíe informe actualizado sobre el estado del proceso de reincorporación del señor Robinson Rodríguez Benavides , identificado con la cédula de ciudadanía n.º 17.775.348.
  1. Oficiar al Ministerio del Interior para que en el término de quince (15) días contados a partir del día siguiente del recibo de la comunicación , informe si el señor Robinson Rodríguez Benavides , identificado c on la cédula de ciudadanía n.º 17.775.348, informe si el compareciente se en encuentra vinculado a algún grupo armado ilegal.Página 7 de 10

TERCERO: DECRETAR DE OFICIO las siguientes pruebas:

  1. Por Secretaría Judicial de la SAI, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA – de la JEP para que en el término de treinta (30) días contados a partir del día siguiente del recibo de la comunicación:

a). Práctique entrevista al compareciente Robinson Rodríguez Benavides , debidamente asistido por su representante judicial y con citación al Ministerio Público, con el propósito ahondar en las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos por los cuales fue condenado dentro del proceso penal n.º 50006610564020188027800 adelantado en su contra por el delito de hurto agravado y calificado. Además, se le deberá realizar preguntas tendientes a esclarecer los siguientes punto:

  • Indicar si conoce de condenas por hechos acaecidos con posterioridad al 1 de diciembre de 2016;

y calificado. Además, se le deberá realizar preguntas tendientes a esclarecer los siguientes punto:

  • Indicar si conoce de condenas por hechos acaecidos con posterioridad al 1 de diciembre de 2016;
  • Dar cuenta del cumplimiento de las obligaciones adquiridas en el marco de su acogimiento al proceso de paz.
  • Referirse a las razones que pudieron haberle motivado a inobservar alguna o algunas de las obligaciones adquiridas con el Sistema Integral de Paz y la JEP;
  • Exponer sobre las labores que desempeña, su lugar de residencia, si ha salido del país y si ha realizado trabajos sociales para contribuir a los mecanismos del SIVJRNR con el propósito de resarcir el daño causado a las víctimas;
  • Referirse a la observancia o inobservancia del compromiso específico de dejación de armas;
  • Se solicita referirse de manera detallada a las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon los hechos ocurridos el 30 de octubre de 2018, por los cuales fue condenado, fecha en la que igualmente se produjo su captura en flagrancia en compañía de otras personas mientras presuntamente hurtaban el establecimiento denominado “Carnes Final El Cacique”. En ese sentido, deberá indicar quiénes eran las personas que lo acompañaban en la comisión del punible; precisar si se trataba de un grupo de delincuenci a común al que se había vinculado y si este tenía como propósito la realización de otros delitos; o, en su defecto, si correspondía a un grupo armado organizado, caso en el cual deberá señalar cuál era dicho grupo y el propósito del mismo;
  • Relacione qué vinculo tiene o tenía usted y el grupo de personas con las que

o, en su defecto, si correspondía a un grupo armado organizado, caso en el cual deberá señalar cuál era dicho grupo y el propósito del mismo;

  • Relacione qué vinculo tiene o tenía usted y el grupo de personas con las que participó en la comisión de los hechos antes referidos;Página 8 de 10
  • Indique qué otros ilícitos cometió junto al grupo de personas con las que realizó el ilícito del 30 de octubre de 2018;
  • Informe cuales fueron los motivos que lo llevaron a incumplir las obligaciones que usted asumió al hacer parte del proceso de paz. Indique si tiene prueba de esos motivos, y de ser así menciónelas.
  • Precise cuál fue su intención particular o personal al participar en la realización del delito por el que fue condenado.
  • Sabe usted si la víctima de los hechos acaecidos el 30 de octubre de 2018 son o han sido víctimas del conflicto armado.
  • Informe si se ratifica en los compromisos asumidos con la JEP, en especial con la dejación de armas, no volver a delinquir, no rearmars e ni unirse a ningún grupo armado organizado o disidencia de las FARC-EP.
  • Explicitar qué labores desarrolló en procura de la salvaguarda del acuerdo de paz;
  • Indique si usted efectuó la dejación de armas en el marco del Acuerdo de Paz, de ser así en qué lugar lo hizo;
  • Informe si usted se ubicó en alguna zona veredal y de ser así, en cual, qué labores realizó en ella relativas al cumplimiento del Acuerdo de Paz.

c). Efectúe consulta en el SPOA, SIJUF, SIJYP y demás bases de datos a las que

labores realizó en ella relativas al cumplimiento del Acuerdo de Paz.

c). Efectúe consulta en el SPOA, SIJUF, SIJYP y demás bases de datos a las que tenga acceso relativas a la Fiscalía General de la Nación, e informe si contra el señor Robinson Rodríguez Benavides , identificado c on la cédula de ciudadanía n.º 17.775.348, recaen requerimientos u órdenes de captura vigentes en su contra y causas penales diferentes al radicado n.º 50006610564020188027800 por el delito de hurto agravado y calificado , y que se refieran a hechos posteriores al 1º de diciembre de 2016.

d). Establezca en las distintas fuentes a las que tenga acceso, si aparece alguna información sobre la posible pertenencia del señor Robinson Rodríguez Benavides, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 17.775.348 a algún Grupo Armado Organizado.

  1. Por Secretaría Judicial de la SAI, REQUERIR a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) para que en el término de quince (15) días contados a partir del día siguiente del recibo de la comunicación informe si el señor Robinson Rodríguez Benavides , identificado c on la cédula de ciudadanía n.º 17.775.348, ha acudido a entregar información que contribuya al desarrollo de la labor de este mecanismo extrajudicial.Página 9 de 10
  1. Por Secretaría Judicial de la SAI, SOLICITAR a la Unidad Especial de Investigación para el Desmantelamiento de la Organizaciones Criminales de la Fiscalía General de la Nación que, dentro del término de quince (15) días contados a
  1. Por Secretaría Judicial de la SAI, SOLICITAR a la Unidad Especial de Investigación para el Desmantelamiento de la Organizaciones Criminales de la Fiscalía General de la Nación que, dentro del término de quince (15) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe a este despacho si el señor Robinson Rodríguez Benavides , identificado c on la cédula de ciudadanía n.º 17.775.348 cuenta con indagaciones o investigaciones por presuntos hechos relacionados con el rearme o la conformación de grupos al margen de la ley con posterioridad al 1º de diciembre de 2016.
  1. Por Secretaría Judicial de la SAI, SOLICITAR al Partido Político Comunes para que dentro del término de quince (15) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe a este despacho si el señor Robinson Rodríguez Benavides , identificado con la cédula de ciudadanía n.º 17.775.348 es miembro activo del partido.

De ser afirmativo indicar las funciones que este desarrolla dentro del Partido Político Comunes.

  1. Por Secretaría Judicial de la SAI, REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que, dentro del término de quince (15) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe si el señor Robinson Rodríguez Benavides , identificado con la cédula de ciudadanía n.º 17.775.348 ha desarrollado en el contexto del SIP algún Trabajo, Obra o Acción con contenido Reparador (TOAR). De ser así, la Secretaría deberá indicar cuál o cuáles, cuándo se llevaron a cabo y en qué consistió la participación del solicitante.

Trabajo, Obra o Acción con contenido Reparador (TOAR). De ser así, la Secretaría deberá indicar cuál o cuáles, cuándo se llevaron a cabo y en qué consistió la participación del solicitante.

  1. Por Secretaría Judicial de la SAI, REQUERIR a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que, dentro del término de quince (15) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe sobre la vigencia de la cédula de ciudadanía n.º 17.775.348 que corresponde al señor Robinson Rodríguez Benavides.

CUARTO: El Despacho tendrá como pruebas aquellas que fueron recaudadas con anterioridad a la apertura de este incidente, dentro del radicado LEGALi n.º 000077567.2024.0.00.0001 y que se encuentran debidamente incorporadas en el mismo, para conocimiento de todas las partes e intervinientes especiales.

QUINTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente decisión al señor Robinson Rodríguez Benavides, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 17.775.348 y a su apoderada judicial, la a bogada Diany Karina Cortés Marín , identificada con cédula de ciudadanía n.º 1.030.582.291 y tarjeta profesional n.º 278.469 del Consejo Superior de la Judicatura , adscrit a al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa a Comparecientes (SAAD) - Comparecientes.

SEXTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR esta providencia al Ministerio Público.Página 10 de 10

SÉPTIMO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de

SEXTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR esta providencia al Ministerio Público.Página 10 de 10

SÉPTIMO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018 y los párrafos 404 y 414 de la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 3 de 2022, por tratarse de una determinación que, eventualmente, podría generarle afectaciones al interesado.

OCTAVO: Una vez cumplido lo anterior y en firme esta decisión, INGRESAR el asunto al despacho con el fin de continuar el trámite incidental.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA

Magistrado

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