JEP - Resolución SAI IC T PMA 159 2026 25 marzo 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI IC T PMA 159 2026 25 marzo 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
Página 1 de 8
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN DE TRÁMITE
Bogotá D. C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
Expediente Legali N°: 1501058-84.2022.0.00.00011 Radicado interno N°: SAI-IC-T-PMA-159-2026
Solicitante: WILSON ANDRÉS BONILLA BERMÚDEZ ; C.C. N° 1.076.876.395
Asunto: Decreta pruebas en trámite de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad Delitos: Secuestro extorsivo agravado y hurto calificado y agravado
Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en dispuesto en los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017 y en las leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, es competente para proferir la siguiente resolución en el asunto de la referencia.
I. ANTECEDENTES:
1. Mediante la Resolución SAI-AOI-R-PMA-823-2024 del 13 de noviembre de 20242, esta magistratura rechazó por falta de competencia el trámite de beneficios presentado a nombre del señor Wilson Andrés Bonilla Bermúdez , al no cumplirse el ámbito de aplicación temporal, pues los hechos por los que es investigado
20242, esta magistratura rechazó por falta de competencia el trámite de beneficios presentado a nombre del señor Wilson Andrés Bonilla Bermúdez , al no cumplirse el ámbito de aplicación temporal, pues los hechos por los que es investigado ocurrieron con posterioridad al 1.º de diciembre de 2016. En consecuencia, se ordenó a la Secretaría Judicial de la SAI que, una vez quedara en firme la providencia, remitiera nuevamente las diligencias al Despacho para el estudio correspondiente sobre el cumplimiento del régimen de condicionalidades y los compromisos asumidos por el compareciente.
1 Para efectos de la presente providencia, el expediente LEGALi se citará en adelante como “expediente digital”, seguido del número de folio correspondiente. 2 Expediente digital, f. 1061-1077.Página 2 de 8
2. Cumplido lo anterior, la Secretaría Judicial de la SAI, ingresó las diligencias con informe del 24 de enero de 20253.
3. A través de la Resolución SAI-IC-A-PMA-604-2025 del 19 de agosto de 20254, este Despacho ordenó la apertura del incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad respecto del señor Bonilla Bermúdez .
4. En cumplimiento de lo dispuesto, la Secretaría de la Sala efectuó la notificación por estado5 y, posteriormente, corrió el traslado común por el término de cinco días a los sujetos procesales, conforme a lo ordenado en el numeral cuarto de la Resolución
SAI-IC-A-PMA-604-20256.
5. El Ministerio Público emitió concepto en el que solicitó que se practicaran las pruebas que sean necesarias para verificar el incumplimiento del régimen de
SAI-IC-A-PMA-604-20256.
5. El Ministerio Público emitió concepto en el que solicitó que se practicaran las pruebas que sean necesarias para verificar el incumplimiento del régimen de condicionalidad7. Los demás sujetos procesales guardaron silencio.
6. El 9 de octubre de 20258 el expediente ingresó al Despacho para proveer.
II. CONSIDERACIONES:
7. De conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, el compareciente, su defensor y el Ministerio Público disponían de un término de cinco (5) días para solicitar o allegar pruebas dentro del trámite de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad. Según la constancia expedida por la Secretaría Judicial de la SAI, dicho traslado común se surtió entre el 2 y el 8 de octubre de 2025.
ii.i. Del decreto de pruebas de oficio.
8. Así las cosas, corresponde a esta magistratura decretar las pruebas que resulten útiles, pertinentes y necesarias9 para verificar el cumplimiento de las obligaciones que condicionan el mantenimiento de l beneficio de amnistía administrativa otorgada por la Presidencia de la República a través del Decreto 1565 del 25 de septiembre de 2017.
3 Expediente digital, f. 1125-1126. 4 Expediente digital, f. 1153-1165. 5 Expediente digital, f. 1173. 6 Expediente digital, f. 1183. 7 Expediente digital, f. 1174-1177. 8 Expediente digital, f. 1184-1185.
4 Expediente digital, f. 1153-1165. 5 Expediente digital, f. 1173. 6 Expediente digital, f. 1183. 7 Expediente digital, f. 1174-1177. 8 Expediente digital, f. 1184-1185. 9 La norma indica que, vencido el término del traslado común para que los notificados de la apertura del trámite incidental practiquen o alleguen pruebas, la Sala o Sección decretará aquellas “pertinentes, útiles y necesarias, y podrá además decretar pruebas de oficio con el objeto de verificar de manera rigurosa el cumplimiento del Régimen de Condicionalidad o de la sanción, para lo cual podrá comisionar a la UIA por un término que no supere treinta (30) días, en el cual también serán practicadas las pruebas solicitadas por los sujetos procesales e intervinientes”.Página 3 de 8
9. Al respecto , la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha desarrollado los conceptos de pertinencia, conducencia y utilidad de la prueba:
“[…] La pertinencia del medio probatorio está determinada por el tema de prueba, el que está delimitado por los hechos jurídicamente relevantes de la acusación o en el caso de la defensa, de la teoría alterna que sustenta su estrategia. Por esta razón, quien pide una prueba debe asumir la carga argumentativa requerida para evidenciar al funcionario judicial la relación del elemento solicitado con los hechos objeto de investigación (pertinencia) y superado este análisis, si el mismo tiene aptitud legal para formar el conocimiento (conducencia) y reporta interés al objeto de debate (utilidad).
Múltiples son las decisiones de esta Corte en las que se afirma que la pertinencia
superado este análisis, si el mismo tiene aptitud legal para formar el conocimiento (conducencia) y reporta interés al objeto de debate (utilidad).
Múltiples son las decisiones de esta Corte en las que se afirma que la pertinencia tiene que ver con los hechos. Así lo establece el artículo 375 de la Ley 906 de 2004 en cuanto señala que ‘el elemento material probatorio, la evidencia física y el medio de prueba, deberán referirse, directa o indirectamente, a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta delictiva y sus consecuencias, así como a la identidad o a la responsabilidad penal del acusado. También es pertinente cuando sólo si rve para hacer más probable uno de los hechos o circunstancias mencionados, o se refiere a la credibilidad de un testigo o de un perito’.
Así, los debates en materia de pertinencia deben reducirse al análisis de la relación de los medios de prueba con el tema de prueba, esto es, con los hechos que deben probarse en cada caso en particular.
Ahora, la Ley 906 de 2004 consagra como regla general que las pruebas pertinentes son admisibles. Así se desprende del artículo 357 en cuanto afirma que el juez dará la palabra a la Fiscalía y luego a la defensa para que soliciten las pruebas que requieran para sustentar su pretensión, y a renglón seguido precisa que el juez decretará las pruebas solicitadas cuando ellas “se refieran a los hechos de la acusación que requieran prueba, de acuerdo con las reglas de pertinencia y admisibilidad previstas en este código”. En la misma línea, el artículo 376 establece que “toda prueba pertinente es admisible”, salvo en los eventos consagrados en sus tres literales.
pertinencia y admisibilidad previstas en este código”. En la misma línea, el artículo 376 establece que “toda prueba pertinente es admisible”, salvo en los eventos consagrados en sus tres literales. […] Finalmente, “la utilidad de la prueba se refiere a su aporte concreto en punto del objeto de la investigación, en oposición a lo superfluo e intrascendente” (CSJ AP, 17 Mar 2009, Rad. 22053). Este aspecto en buena medida fue regulado en el artículo 376 en cita, en cuanto consagra la regla general de admisibilidad de las pruebas pertinentes, salvo, entre otras, las que puedan generar confusión en lugar de mayor claridad al asunto, exhiban escaso valor probatorio o sean injustamente dilatorias del procedimiento” […]Página 4 de 8
10. En síntesis, tenemos que el estudio de la pertinencia comprende dos aspectos, la trascendencia del hecho que se pretende probar y la relación del medio de prueba con el hecho en particular. Por ende, la inadmisión de la prueba puede estar fundada en cualquiera de las dos circunstancias, incluso podrían concurrir. Mientras que, la utilidad de la prueba se refiere a su aporte concreto en punto del objeto de la investigación, en oposición a lo superfluo e intrascendente. Puede predicarse que la falta de utilid ad de un elemento de conocimiento es cuando existen razones para considerarlo superfluo, repetitivo, injustamente dilatorio de la actuación entre otros supuestos, como excepción a la regla prevista en el artículo 376 del Código de
Procedimiento Penal10.
11. Esta autoridad judicial, decretará de oficio las pruebas que se relacionarán en el resuelve de esta decisión, con las que, se buscará determinar lo que corresponde
Procedimiento Penal10.
11. Esta autoridad judicial, decretará de oficio las pruebas que se relacionarán en el resuelve de esta decisión, con las que, se buscará determinar lo que corresponde respecto del presunto incumplimiento del señor Bonilla Bermúdez .
12. Finalmente, el Despacho tendrá como pruebas aquellas que fueron recaudadas con anterioridad a la apertura de este incidente, dentro del radicado LEGALi n.º 1501058-84.2022.0.00.0001 y que se encuentran debidamente incorporadas en el mismo, para conocimiento de todas las partes e intervinientes especiales.
13. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018 y los párrafos 404 y 414 de la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022, por tratarse de una determinación que, eventualmente, podría generarle afectaciones al interesado. En los términos del artículo 12 de la Ley 1922 de 2018 y de la SENIT 3, el recurso de reposición solo procede contra las decisiones susceptibles de afectar a los sujetos procesales o intervinientes, siempre que la aludida afectación sea debidamente sustentada en el caso concreto.
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,
III. RESUELVE:
PRIMERO: ABRIR EL PERIODO PROBATORIO dentro del Incidente de Verificación de Cumplimiento del Régimen de Condicionalidad respecto del señor
mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,
III. RESUELVE:
PRIMERO: ABRIR EL PERIODO PROBATORIO dentro del Incidente de Verificación de Cumplimiento del Régimen de Condicionalidad respecto del señor Wilson Andrés Bonilla Bermúdez , identificado con la cédula de ciudadanía n.º
1.076.876.395.
SEGUNDO: DECRETAR DE OFICIO las siguientes pruebas:
10 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, M.P. Eyder Patiño Cabrera AP5173-2016, Radicado n.º 47.548, del 10 de agosto de 2016Página 5 de 8
- Por Secretaría Judicial de la SAI, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA – de la JEP para que en el término de treinta (30) días contados a partir del día siguiente del recibo de la comunicación:
a). Práctique entrevista al señor Wilson Andrés Bonilla Bermúdez , debidamente asistido por su representante judicial y con citación al Ministerio Público, con el propósito ahondar en las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos por los cuales se encuentra siendo investigado dentro de la causa penal n.º 05001600000020220087600, que surgió de la ruptura del radicado CUI: 050016000206202116711 por los delitos de secuestro extorsivo agravado y hurto calificado y agravado . Además, se le deberá realizar preguntas tendientes a esclarecer los siguientes punto:
- Indicar si conoce de condenas por hechos acaecidos con posterioridad al 1 de diciembre de 2016;
calificado y agravado . Además, se le deberá realizar preguntas tendientes a esclarecer los siguientes punto:
- Indicar si conoce de condenas por hechos acaecidos con posterioridad al 1 de diciembre de 2016;
- Dar cuenta del cumplimiento de las obligaciones adquiridas en el marco de su acogimiento al proceso de paz.
- Referirse a las razones que pudieron haberle motivado a inobservar alguna o algunas de las obligaciones adquiridas con el Sistema Integral de Paz y la JEP;
- Exponer sobre las labores que desempeña, su lugar de residencia, si ha salido del país y si ha realizado trabajos sociales para contribuir a los mecanismos del SIVJRNR con el propósito de resarcir el daño causado a las víctimas;
- Referirse a la observancia o inobservancia del compromiso específico de dejación de armas;
- Se solicita referirse de manera detallada a las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon los hechos ocurridos el 14 de octubre de 2021, fecha en la que se llevó a cabo el secuestro extorsivo y hurto de las pertenencias de los señores Juan Guillermo Baena y Carlos Giraldo; En ese sentido, deberá indicar quiénes eran las personas que lo acompañaban en la comisión del punible; precisar si se trataba de un grupo de delincuencia común al que se había vinculado y si este tenía como propósito la realización de otros delitos; o, en su defecto, si correspondía a un grupo armado organizado, caso en el cual deberá señalar cuál era dicho grupo y el propósito del mismo;
- Relacione qué vinculo tiene o tenía usted y el grupo de personas con las que
su defecto, si correspondía a un grupo armado organizado, caso en el cual deberá señalar cuál era dicho grupo y el propósito del mismo;
- Relacione qué vinculo tiene o tenía usted y el grupo de personas con las que participó en la comisión de los hechos antes referidos;
- Indique qué otros ilícitos cometió junto al grupo de personas con las que realizó cometió los ilícitos del 14 de octubre de 2021;Página 6 de 8
- Informe cuál fue la procedencia del arma con la que fue capturado y con la cual intimidó a las víctimas de los hechos acecidos el 14 de octubre de 2021 .
Informe si usted y sus compañeros de causa tenían más armas a su disposición, de ser así, cuantas y de qué tipo. También informe para qué eran utilizadas las armas.
- Informe cuales fueron los motivos que lo llevaron a incumplir las obligaciones que usted asumió al hacer parte del proceso de paz. Indique si tiene prueba de esos motivos, y de ser así menciónelas.
- Precise cuál fue su intención particular o personal al participar en la realización de los delitos por el que está siendo actualmente investigado.
- Informe si el tipo de conducta por la que se encuentra actualmente procesado se desarrolló por un tiempo prologando, de ser así especifique las fechas.
- Sabe usted si las víctimas de los hechos acaecidos el 14 de octubre de 2021 son o han sido víctimas del conflicto armado.
- Informe si se ratifica en los compromisos asumidos con la JEP, en especial con la dejación de armas, no volver a delinquir, no rearmars e ni unirse a ningún grupo armado organizado o disidencia de las FARC-EP.
- Informe si se ratifica en los compromisos asumidos con la JEP, en especial con la dejación de armas, no volver a delinquir, no rearmars e ni unirse a ningún grupo armado organizado o disidencia de las FARC-EP.
- Explicitar qué labores desarrolló en procura de la salvaguarda del acuerdo de paz;
- Indique si usted efectuó la dejación de armas en el marco del Acuerdo de Paz, de ser así en qué lugar lo hizo;
- Informe si usted se ubicó en alguna zona veredal y de ser así, en cual, qué labores realizó en ella relativas al cumplimiento del Acuerdo de Paz.
b). Obtenga copia del proceso penal n.º 05001600000020220087600, que surgió de la ruptura del radicado CUI: 050016000206202116711, a efectos de verificar si dentro del mismo se han adoptado decisiones posteriores a las allegadas previamente a este Despacho y para establecer el estado actual del proceso.
c). Efectúe consulta en el SPOA, SIJUF, SIJYP y demás bases de datos a las que tenga acceso relativas a la Fiscalía General de la Nación, e informe si contra el señor Wilson Andrés Bonilla Bermúdez , identificado con la cédula de ciudadanía n.º 1.076.876.395, recaen requerimientos u órdenes de captura vigentes en su contra y causas penales diferentes al radicado n.º 05001600000020220087600 (CUI: 050016000206202116711), y que se refieran a hechos posteriores al 1º de diciembre de 2016.Página 7 de 8
d). Establezca en las distintas fuentes a las que tenga acceso, si aparece alguna
050016000206202116711), y que se refieran a hechos posteriores al 1º de diciembre de 2016.Página 7 de 8
d). Establezca en las distintas fuentes a las que tenga acceso, si aparece alguna información sobre la posible pertenencia del señor Wilson Andrés Bonilla Bermúdez, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 1.076.876.395 a algún Grupo Armado Organizado.
- Por Secretaría Judicial de la SAI, REQUERIR a la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) para que en el término de quince (15) días contados a partir del día siguiente del recibo de la comunicación , envíe informe actualizado sobre el estado del proceso de reincorporación del señor Wilson Andrés Bonilla Bermúdez , identificado con la cédula de ciudadanía n.º 1.076.876.395.
- Por Secretaría Judicial de la SAI, REQUERIR a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) para que en el término de quince (15) días contados a partir del día siguiente del recibo de la comunicación informe si el señor Wilson Andrés Bonilla Bermúdez , identificado con la cédula de ciudadanía n.º 1.076.876.395, ha acudido a entregar información que contribuya al desarrollo de la labor de este mecanismo extrajudicial.
- Por Secretaría Judicial de la SAI, SOLICITAR a la Unidad Especial de Investigación para el Desmantelamiento de la Organizaciones Criminales de la Fiscalía General de la Nación que, dentro del término de quince (15) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe a este despacho si el señor Wilson
Investigación para el Desmantelamiento de la Organizaciones Criminales de la Fiscalía General de la Nación que, dentro del término de quince (15) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe a este despacho si el señor Wilson Andrés Bonilla Bermúdez, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 1.076.876.395 cuenta con indagaciones o investigaciones por presuntos hechos relacionados con el rearme o la conformación de grupos al margen de la ley con posterioridad al 1º de diciembre de 2016.
- Por Secretaría Judicial de la SAI, SOLICITAR al Partido Político Comunes para que dentro del término de quince (15) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe a este despacho si el señor Wilson Andrés Bonilla Bermúdez , identificado con la cédula de ciudadanía n.º 1.076.876.395 es miembro activo del partido. De ser afirmativo indicar las funciones que este desarrolla dentro del Partido
Político Comunes.
- Por Secretaría Judicial de la SAI, REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que, dentro del término de quince (15) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe si el señor Wilson Andrés Bonilla Bermúdez , identificado con la cédula de ciudadanía n.º 1.076.876.395 ha desarrollado en el contexto del SIP algún Trabajo, Obra o Acción con contenido Reparador (TOAR). De ser así, la Secretaría deberá indicar cuál o cuáles, cuándo se llevaron a cabo y en qué consistió la participación del solicitante.
- Por Secretaría Judicial de la SAI, REQUERIR a la Registraduría Nacional del
Secretaría deberá indicar cuál o cuáles, cuándo se llevaron a cabo y en qué consistió la participación del solicitante.
- Por Secretaría Judicial de la SAI, REQUERIR a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que, dentro del término de quince (15) días contados a partir de laPágina 8 de 8
comunicación de esta decisión, informe sobre la vigencia de la cédula de ciudadanía n.º 1.076.876.395 que corresponde al señor Wilson Andrés Bonilla Bermúdez .
TERCERO: El Despacho tendrá como pruebas aquellas que fueron recaudadas con anterioridad a la apertura de este incidente, dentro del radicado LEGALi n.º 150105884.2022.0.00.0001 y que se encuentran debidamente incorporadas en el mismo, para conocimiento de todas las partes e intervinientes especiales.
CUARTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente decisión al señor Wilson Andrés Bonilla Bermúdez , identificado con la cédula de ciudadanía n.º 1.076.876.395 y a su apoderad a judicial, la abogada Ángela Janiot Caro Pulgarín, identificada con la cédula de ciudadanía n.º. 1.010.181.139 y la tarjeta profesional n.º 236.489 del Consejo Superior de la Judicatura , adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa a Comparecientes (SAAD) - Comparecientes.
QUINTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR esta providencia a l
Ministerio Público.
SEXTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de
QUINTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR esta providencia a l
Ministerio Público.
SEXTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018 y los párrafos 404 y 414 de la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 3 de 2022, por tratarse de una determinación que, eventualmente, podría generarle afectaciones al interesado.
SÉPTIMO: Una vez cumplido lo anterior y en firme esta decisión, INGRESAR el asunto al despacho con el fin de continuar el trámite incidental.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA
Magistrado