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JEP - Resolución SAI IC T PMA 186 2025 14 marzo 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI IC T PMA 186 2025 14 marzo 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 8

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN DE TRÁMITE

Bogotá D. C., catorce (14) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

Expediente JEP N°: 0001842-72.2021.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-IC-T-PMA-186-2025

Solicitante: VIVIANA LÓPEZ CALLE; C.C. N° 52.954.560

Asunto: Remite cuestionario dentro del trámite de incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidades

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en dispuesto en los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017 y en las leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, es competente para proferir la siguiente resolución en el asunto de la referencia, previos las siguientes:

I. CONSIDERACIONES:

1. El trámite de beneficios respecto de la señora Viviana López Calle le fue repartido a este despacho el 30 de diciembre de 2021 tras la petición elevada, el 23 de septiembre del mismo año, por el señor Rodrigo Granda Escobar desde su calidad de Delegado del Componente FARC -EP en tránsito a COMUNES de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI)

septiembre del mismo año, por el señor Rodrigo Granda Escobar desde su calidad de Delegado del Componente FARC -EP en tránsito a COMUNES de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) y el señor Jaime Alberto Parra como Responsable de PPL -Partido COMUNES, en la cual se solicitó el estudio de beneficios transicionales a favor de diferentes personas, entre ellas la señora López Calle.

2. A partir de ese momento se han emitido diversas decisiones tendientes a resolver la situación jurídica de la solicitante. En tal sentido, el 08 de febrero de 2022, mediante la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-059-2022, el despacho desplegó labores de ampliación de información y dejó constancia de la consulta oficiosa que llevó a cabo en distintas bases de datos, así como de la consulta realizada en la web utilizando los datos disponibles de la solicitante. En dicho procedimiento se advirtió que, tras efectuar consulta en el buscador Google con los nombres y apellidos de laPágina 2 de 8

solicitante, se halló una noticia del 7 de diciembre de 2020, cuyo titular es: “Capturan a la que sería la novia de “Rodrigo Granda”, alias “La Patrona” , y en la que se ind ica que la mujer habría pertenecido a la extinta guerrilla de las FARC -EP (frentes primero y octavo); que fue sorprendida mientras se desplazaba en un bus, portando accesorios para fusil y munición; y que “tras el hallazgo del armamento, fue cobijada con aseguramiento intramural por el delito de tráfico y porte de armas de fuego y accesorios de uso privativo de la fuerza pública”1.

para fusil y munición; y que “tras el hallazgo del armamento, fue cobijada con aseguramiento intramural por el delito de tráfico y porte de armas de fuego y accesorios de uso privativo de la fuerza pública”1.

3. Sumado a ello, se halló una noticia del 18 de diciembre de 2020, cuyo titular es “Rodrigo Granda, exjefe de las Farc, niega relación con “colados” en listados de la guerrilla”,

en la que se menciona que Viviana López Calle estaría incluida en los listados de las extintas FARC -EP, pero que tendría vínculos con una organización de tráfico de armas, y que el 4 de diciembre de 2020 habría sido detenida por el delito de tráfico de armas de fuego2.

4. Así las cosas, en la referida Resolución SAI-AOI-AS-PMA-059-2022 entre otras

determinaciones, se le solicitó a la señora López Calle que ampliara información sobre las circunstancias de tie mpo, modo y lugar de su pertenencia con las FARC -EP; así como respecto de la conexidad que con el conflicto tienen los delitos por los que se le investiga, procesa, o ha sido condenada y frente a los cuáles solicita los beneficios. De igual manera, se ofic ió a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz ( OACP) - hoy denominada Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) - y a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP.

5. El 21 de abril de 2022 se emitió informe secretarial de cumplimiento de la resolución SAI-AOI-AS-PMA-059-20223. Efectuada la verificación de las

Investigación y Acusación (UIA) de la JEP.

5. El 21 de abril de 2022 se emitió informe secretarial de cumplimiento de la resolución SAI-AOI-AS-PMA-059-20223. Efectuada la verificación de las documentales obrantes en el expediente Legali, este despacho destaca, por su

relevancia para esta decisión, las siguientes:

5.1. Oficio No. OFI22-00013856 / 13020000 fechado del 15 de febrero de 2022, suscrito por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz ( OACP) - hoy denominada Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) - en el que se informa que la señora Viviana López Calle se encuentra incluida dentro del listado de las extintas FARC-EP y acreditada por el Alto Comisionado para la paz, mediante la Resolución 02 del 23 de marzo de 20174.

1 https://guaviareestereo.com/capturan-a-la-que-seria-la-novia-de-rodrigo-granda-alias-la-patrona/ Sobre el uso de noticias, esta Magistratura se p ronunció in extenso en la Resolución SAI-AOI-R-PMA260-2021 del 10 de junio de 2021 concluyendo que se trata de documentales que han de valorarse en conjunto con los demás elementos probatorios y conforme a los postulados de la sana crítica que permiten determinar el grado de credibilidad que puede otorgársele a la información en ella contenida, según su conexión con los hechos a demostrar y su capacidad de convencimiento. De allí que las noticias por sí misma no dan fe de la ocurrencia de los hechos en e llas contenidos, sino simplemente de la existencia de la noticia.

según su conexión con los hechos a demostrar y su capacidad de convencimiento. De allí que las noticias por sí misma no dan fe de la ocurrencia de los hechos en e llas contenidos, sino simplemente de la existencia de la noticia. 2https://www.elespectador.com/colombia-20/conflicto/rodrigo-granda-exjefe-de-las-farc-niegarelacion-con-colados-en-listados-de-la-guerrilla-article/ 3 Fls. 4026 y 4027 del expediente Legali de beneficios. 4 Fls. 259 a 265 del expediente Legali de beneficios.Página 3 de 8

5.2. Escrito fechado del 18 de febrero de 2022, suscrito por la firmante de paz, en el que manifestó, entre otras cosas: i) Las circunstancias de su ingreso y militancia dentro de las extintas FARC-EP, exponiendo aspectos como el conocimiento que adquirió y los contactos que pudo establecer en relación con el tráfico ilegal de armamento para el grupo subversivo ; ii) Que fue detenida en el año 2010, per o su detención fue revertida al poco tiempo por errores de procedimiento en el allanamiento. En el año 2016 fue nuevamente capturada y, tras la aceptación de cargos, condenada. Posterior a ello, en octubre de 2017, bajo el marco de los acuerdos de paz entr e las extintas FARC -EP y el Gobierno Nacional, le fueron otorgados los beneficios transicionales de libertad condicional y amnistía de iure. iii) Una vez fue puesta en libertad, inició la ruta de reincorporación con la ARN y desarrolló funciones cómo gesto ra de paz. Desde ese momento, alega venir enfrentando un persecución mediática, materializada en la difusión de

  1. Una vez fue puesta en libertad, inició la ruta de reincorporación con la ARN y desarrolló funciones cómo gesto ra de paz. Desde ese momento, alega venir enfrentando un persecución mediática, materializada en la difusión de información falsa según la cual ella sostenía una relación sentimental con el señor Rodrigo Granda Escobar. iv) Ello, además de afectar a su fam ilia, le trajo consecuencias de orden legal, pues, según afirma, también ha sido perseguida por la Fiscalía al punto de ser acusada por delitos que no cometió. A ello se suman amenazas y persecución por parte de las disidencias de las FARC-EP para que pusiera su conocimiento y experiencia al servicio del grupo criminal. Y v) en cuanto a los hechos que originaron la apertura del presente trámite incidental, manifiesta haber sido condenada tras aceptar preacuerdo con la Fiscalía, asistida por un abogado de co nfianza. No obstante, afirma que aceptó tales cargos bajo presión de las autoridades judiciales dado que aquellos, según señala, la habrían amenazado con una privación de su libertad de 30 años, debido presuntamente a la información reportada en los medios de comunicación respecto de su supuesta relación sentimental con el señor Granda Escobar.

5.3. Informe con radicado No. DAS.0000074.200 emitido por la UIA en el cual indica que los registros encontrados respecto de la señora Viviana López Calle en el SPOA, SIJUF y SIJYP son los siguientes: 11001600070520108000600 en calidad de indiciada por concierto para delinquir; 11001600009720100006100 en calidad de indiciada por concierto para delinquir agravado por darse para terrorismo;

indiciada por concierto para delinquir; 11001600009720100006100 en calidad de indiciada por concierto para delinquir agravado por darse para terrorismo; 950016105612201080111 en calidad de indiciada por homicidio agravado por fines terroristas; 11001609906620150002100 en calidad de indiciada por concierto para delinquir agravado, y 155726000029202000491 por fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas. Además, refirió la captura en flagrancia de la que fue objeto la incidentada, el 19 de noviembre de 20205.

6. Analizada la información allegada, mediante la Resolución SAI-AOI-R-PMA735-2022 del 21 octubre 21 de 2022, se rechazó la solicitud de beneficios por falta de competencia temporal, específicamente respecto de la causa penal con radicado No. 15572600002920200049100 por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativ o de las fuerzas armadas o explosivos; así mismo se decretó ruptura

5 Fls. 4028 a 4121 del expediente Legali incidente.Página 4 de 8

procesal para desplegar labores tendientes a verificar el cumplimiento del régimen de condicionalidad de la señora López Calle.

7. El 15 de noviembre de 2022, el despacho emitió la Resolución SAI-IC-A-PMA779-2022 mediante la cual se aperturó el presente trámite de incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad; no obstante, se presentaron problemas para la notificación de la incidentada, razón por la cual la magistr atura emitió nuevas decisiones tendientes a conseguir su ubicación y notificación.

de cumplimiento del régimen de condicionalidad; no obstante, se presentaron problemas para la notificación de la incidentada, razón por la cual la magistr atura emitió nuevas decisiones tendientes a conseguir su ubicación y notificación.

8. El despacho continuó el trámite por intermedio de la defensa judicial de la incidentada y corrió traslado común a los sujetos procesales. Tanto el abogado defensor, cómo el Ministerio Público presentaron sus memoriales de pruebas. Ambos coincidieron en solicitar que se realizara entrevista a la incidentada y la defensa, adicionalmente, solicitó recabar testimonio del señor Rodrigo Granda Escobar tras indicar que ello ayudaría a esclarecer los hechos relacionados en el presente trámite.

9. El 04 de febrero de 2025, el Despacho emitió la Resolución SAI-IC-T-PMA088-2025, mediante la cual decidió respecto del decreto de pruebas, ordenando, entre

otras cosas, convocar a entrevist a a la señora López Calle junto con su defensa judicial; así como al señor Rodrigo Granda Escobar y al Ministerio Público.

10. En respuesta a ello, el señor Rodrigo Granda Escobar, a través de abogado, remitió comunicado el 12 de febrero de 2025 indicando sus datos de contacto 6. No obstante, el pasado 21 de febrero de 2025, su abogado solicitó aplazamiento de la entrevista debido a la imposibilidad de su representado para comparecer a la entrevista por motivos de salud 7. Solicitud que fue reiterada el 24 de fe brero de los corrientes8.

11. El mismo 21 de febrero, el Despacho dio respuesta a lo solicitado por la defensa

entrevista por motivos de salud 7. Solicitud que fue reiterada el 24 de fe brero de los corrientes8.

11. El mismo 21 de febrero, el Despacho dio respuesta a lo solicitado por la defensa del señor Granda Escobar, emitiendo la Resolución SAI-IC-T-PMA-130-2025 mediante la cual relevó al señor Granda de realizar la entrevista de manera verbal, para que en su lugar la realizara de manera escrita respondiendo el cuestionario que le sería remitido con posterioridad a la realización de la diligencia con la señora López

Calle. Así mismo, en la referida Resolución, se le solicitó a la defensa de la incidentada que allegara el cuestionario que pretendía realizarle al señor Rodrigo Granda Escobar. En igual sentido se le indicó al señor Granda Escobar que se le adjuntaría la solicitud de pruebas allegada por la defensa judicial de la señora Viviana López Calle, en aras de que conozca las razones por las cuáles se solicitó su entrevista en el marco de este trámite.

12. El 25 de febrero de los corrientes se realizó la diligencia reservada virtual de

entrevista a la señora Viviana López Calle, quien estuvo acompañada por su defensa

6 Fls. 4393 del expediente Legali. 7 Fls. 4696 a 4698 del expediente Legali. 8 Fls. 4729 a 4732 del expediente Legali.Página 5 de 8

judicial. De igual manera, hizo presencia el Ministerio a través de dos de sus delegados.

13. El 28 de febrero de los corrientes, fue remitido al expediente Legali el

cuestionario presentado por el abogado de la señora López Calle, dirigido al señor

delegados.

13. El 28 de febrero de los corrientes, fue remitido al expediente Legali el

cuestionario presentado por el abogado de la señora López Calle, dirigido al señor Rodrigo Granda Escobar; documento que contiene las siguientes preguntas:

1. “¿Cómo es su nombre completo? 2. ¿Cuál es su estado civil? 3. ¿En cuál ciudad reside usted actualmente? 4. ¿Perteneció usted a las antiguas guerrillas de las FARC, de ser afirmativa su respuesta desde cuándo? 5. ¿Podría usted referirnos en qué frentes de las antiguas FARC militó, en que años y zonas?

6. ¿Conoce usted a la señora VIVIANA LÓPEZ CALLE?

7. ¿De conocer a la señora VIVIANA LÓPEZ CALLE, desde cuándo (sic) la conoce y en qué circunstancias?

8. ¿Adelantó usted algún tipo de trámite de inclusión de la señora LÓPEZ CALLE a los listados de integrantes de las FARC-EP? 9. ¿Ha compartido usted algún tipo de relación personal con la señora VIVIANA

LÓPEZ CALLE? 10. ¿Ha sido investigado por delitos relacionados con el conflicto armado colombiano por hechos posteriores a diciembre de 2006 (sic)? 11. ¿Ha presentado problemas de seguridad y/o persecución por parte de agentes del Estado o particulares que tengan relación con su pertenencia a las FARC-EP? 12. ¿Conoce usted de problemas de seguridad del que sean víctimas personas relacionadas o cercanas a usted? 13. ¿Ha escuchado usted noticias relacionadas con la comisión de delitos de quien los medios han titulado “La novia de Rodrigo Granda?”.

12. ¿Conoce usted de problemas de seguridad del que sean víctimas personas relacionadas o cercanas a usted? 13. ¿Ha escuchado usted noticias relacionadas con la comisión de delitos de quien los medios han titulado “La novia de Rodrigo Granda?”.

14. En revisión del cuestionario en cita, esta Magistratura advierte que algunas de las preguntas no son pertinentes, pues no indagan respecto del objeto de este trámite, es decir, en el posible incumplimiento al régimen de condicionalidad por parte de la

señora Viviana López Calle . En consecuencia, no accederá al decreto de los interrogantes número 2, 3, 4, 5, 8, 10 y 12 del escrito de la defensa. No obstante, accede al decreto de los siguientes cuestionamientos:

  • ¿Cómo es su nombre completo?
  • ¿Conoce usted a la señora VIVIANA LÓPEZ CALLE?
  • ¿De conocer a la señora VIVIANA LÓPEZ CALLE, desde cu ándo la conoce y en qué circunstancias? - ¿Ha compartido usted algún tipo de relación personal con la señora VIVIANA

LÓPEZ CALLE? - ¿Ha presentado problemas de seguridad y/o persecución por parte de agentes del Estado o particulares que tengan relación con su pertenencia a las FARCEP?Página 6 de 8

  • ¿Ha escuchado usted noticias relacionadas con la comisión de delitos de quien los medios han titulado “La novia de Rodrigo Granda?”.

15. De otra parte, el despacho, de manera oficiosa, añadirá otras preguntas para que sean resueltas por el señor Granda Escobar, a saber:

  • Indique si tuvo conocimiento: (a) de los hechos por los cuales fue capturada y

15. De otra parte, el despacho, de manera oficiosa, añadirá otras preguntas para que sean resueltas por el señor Granda Escobar, a saber:

  • Indique si tuvo conocimiento: (a) de los hechos por los cuales fue capturada y

posteriormente condenada la señora Viviana López Calle, acontecidos el 19 de noviembre de 2020 en la vía Bogotá -Medellín; y (b) del proceso judicial llevado en contra de la señora López Calle , con radicado No. 15572600002920200049100 por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos.

  • De ser afirmativa su respuesta al literal (b) del numeral anterior, indique si intervino de alguna manera ante la Justicia Ordinaria en el marco del proceso judicial referido.
  • ¿Conoce usted o sabe si la señora Viviana López Calle tiene o tuvo problemas de seguridad?
  • Según lo señalado por la incidentada, la invención mediática de una supuesta relación de orden sentimental entre ella y usted habría estado fomentando una persecución de índole judicial, así como amenazas en contra de ella y de su familia, tanto por parte del estado, como por parte de las disidencias de las FARC-EP ¿qué podría indicar al respecto?
  • Si tiene alguna otra información u observación que desee aportar y que considere de relevancia para este trámite incidental, indicarlo.

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,

II. RESUELVE:

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,

II. RESUELVE:

PRIMERO: NO ACCEDER a la solicitud probatoria formulada por la defensa de la

señora Viviana López Calle, identificada con cédula de ciudadanía número 52.954.560, en lo que respecta a las preguntas número 2, 3, 4, 5, 8 , 10 y 12 del escrito presentado el 28 de febrero de 2025. En su lugar, ACCEDER a la práctica de las preguntas relacionadas en los numerales 1, 6, 7, 9, 11 y 13 del mismo escrito , por las razones expuestas en este proveído.

SEGUNDO: De oficio, DECRETAR la práctica probatoria de las preguntas referidas en la consideración 15 de este proveído.Página 7 de 8

TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, OFICIAR al señor Rodrigo Granda Escobar para que, en el término de cinco (5) días contados a partir del día siguiente al recibo de la comunicación de este proveído, remita a esta Magistratura respuesta a

al siguiente cuestionario:

3.1. ¿Cómo es su nombre completo? 3.2. ¿Conoce usted a la señora VIVIANA LÓPEZ CALLE? 3.3. ¿De conocer a la señora VIVIANA LÓPEZ CALLE, desde cuándo la conoce y en qué circunstancias? 3.4. ¿Ha compartido usted algún tipo de relación personal con la señora

VIVIANA LÓPEZ CALLE?

3.3. ¿De conocer a la señora VIVIANA LÓPEZ CALLE, desde cuándo la conoce y en qué circunstancias? 3.4. ¿Ha compartido usted algún tipo de relación personal con la señora VIVIANA LÓPEZ CALLE? 3.5. ¿Ha presentado problemas de seguridad y/o persecución por parte de agentes del Estado o particulares que tengan relación con su pertenencia a las FARC-EP? 3.6. ¿Ha escuchado usted noticias relacionadas con la comisión de delitos de quien los medios han titulado “La novia de Rodrigo Granda? 3.7. Indique si tuvo conocimiento: (a) de los hechos por los cuales fue capturada y posteriormente condenada la señora Viviana López Calle, acontecidos el 19 de noviembre de 2020 en la vía Bogotá -Medellín; y (b) del proceso judicial llevado en contra de la señora López Calle con radicado No. 15572600002920200049100 por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos. 3.8. De ser afirmativa su respuesta al literal (b) del numeral anterior, indique si intervino de alguna manera ante la Justicia Ordinaria en el marco del proceso judicial referido. 3.9. ¿Conoce usted o sabe si la señora Viviana López Calle tiene o tuvo problemas de seguridad? 3.10. Según lo señalado por la incidentada, la invención mediática de una supuesta relación de orden sentimental entre ella y usted habría estado fomentando una persecución de índole judicial, así como amenazas en contra de ella y de su familia, tanto por parte del estado, como por parte de las disidencias de las FARC-EP ¿qué podría indicar al respecto?

relación de orden sentimental entre ella y usted habría estado fomentando una persecución de índole judicial, así como amenazas en contra de ella y de su familia, tanto por parte del estado, como por parte de las disidencias de las FARC-EP ¿qué podría indicar al respecto? 3.11. Si tiene alguna otra información u observación que desee aportar y que considere de relevancia para este trámite incidental, indicarlo.

A la presente decisión, por Secretaría Judicial de la SAI, se deberá ANEXAR el escrito de solicitud de pruebas suscrito por el abogado de la señora Viviana López Calle, con fecha del 14 de enero de 2025, obrante a folios 4307 a 4310 del expediente Legali.

CUARTO: En virtud de lo dispuesto en la SENIT 3, a través de la Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR a los sujetos procesales e intervinientes de esta decisión.Página 8 de 8

QUINTO: En virtud de lo establecido en la SENIT 3 de 2022, contra la presente procede del recurso de reposición en razón a que de la decisión podrían desprenderse efectos adversos para las partes9.

SEXTO: Cumplida esta providencia, DEVOLVER el expediente al Despacho para continuar con su trámite.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA

Magistrado Sala Amnistía o Indulto

9 Sobre el particular, advierte la SA en la SENIT 3: “la condición indispensable para que una providencia sea susceptible del recurso de reposición es que cause una afectación, es decir, que desmejore la situación de la persona

9 Sobre el particular, advierte la SA en la SENIT 3: “la condición indispensable para que una providencia sea susceptible del recurso de reposición es que cause una afectación, es decir, que desmejore la situación de la persona concernida por el trámite; de smejora que no puede presumirse o darse por sentada, sino que debe sustentarse como lo exige expresamente la norma”.

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