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JEP - Resolución SAI IC T PMA 440 03 agosto de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI IC T PMA 440 03 agosto de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN DE TRÁMITE

Bogotá D. C., tres (3) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Expediente Legali N°: 1500704-59.2022.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-IC-T-PMA-440-2023

Solicitante: MISAEL JEMBUEL PAVI; C.C. N° 76.298.448

Asunto: Decreta pruebas en trámite de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidades contenido en actas de compromisos Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en dispuesto en los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017 y en las leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, es competente para proferir la siguiente resolución en el asunto de la referencia.

I. ANTECEDENTES:

1. El 6 de julio de 2018, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho la solicitud identificada con ORFEO principal No. 201815100864421, identificada en la actualidad con el número de radicado Legali 0001277-45.2020.0.00.0001, que presentaron 25 personas privadas de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad (EPAMSCAS) San Isidro de Popayán, Cauca, entre ellas, el señor MISAEL JEMBUEL PAVI, con el

objeto de acceder a los beneficios contemplados en la Ley 1820 de 2016 y los Decretos 277 de 2017 y 1252 de 2017. Los solicitantes indicaron que fueron condenados, unos por la Jurisdicción Especial Indígena (JEI) y otros por la Jurisdicción Ordinaria. Además, manifestaron que participaron en el conflicto armado como integrantes de las FARC-EP, denominándose ‘presos políticos’. 1 Expediente Legali, folio 670 documento PDF descargable, folio interno 892. La petición consta de 34 firmantes como se observa en el ORFEO 20181510090342. Sin embargo, una vez revisadas las bases de datos de esta Jurisdicción, este Despacho confirmó que algunos de ellos ya habían elevado la misma petición, y que esta ya estaba siendo tramitada bajo otros números de radicación. Por tal motivo, mediante Resolución SAI-ALC-PMA009 del 16 de julio de 2018, se avocó conocimiento solamente sobre 25 personas, Expediente Legali, folio 30 y ss. Página 1 de 11 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

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2. Luego de recaudado el material probatorio necesario, en el caso particular del señor MISAEL JEMBUEL PAVI este despacho emitió la Resolución SAI-AOI-DPMA-211-2022 del 7 de abril de 20222, a través de la que se estableció que la JEP tiene competencia para decidir este asunto, sin embargo, dado que la competencia también fue reclamada por la Autoridad Ancestral del Resguardo Indígena de Toribío, se declaró un conflicto positivo de competencia entre la JEP y la JEI, trámite que aún no ha sido resuelto por la autoridad competente.

3. Ahora bien, dado que entre los elementos probatorios recaudados dentro del trámite de beneficios se advirtió un posible incumplimiento al régimen de condicionalidades y a los compromisos adquiridos por parte del señor MISAEL JEMBUEL PAVI, con el fin de dilucidar dicha situación se emitió la Resolución SAIIC-A-PMA-362-2022 del 31 de mayo de 20223 a través de la que se dispuso abrir el incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidades IIRC; se ordenó notificar la decisión a las partes e intervinientes, al apoderado del compareciente y a los resguardos indígenas concernidos con el presunto incumplimiento; correr traslado a las partes para que solicitaran o allegaran pruebas, y, se ofició a las siguientes autoridades: • A las Autoridades Ancestrales de San Francisco y del Resguardo Indígena de Toribío para que aportaran copia de todos los elementos probatorios e informes que existan en relación con los hechos ocurridos el 19 de marzo, el 04

de abril y el 29 de agosto de 2017, que vinculan a MISAEL JEMBUEL PAVI con el grupo guerrillero EPL y con el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. También para que precisen si el señor MISAEL JEMBUEL PAVI en alguna ocasión fue capturado mientras se encontraba en alguna Zona Veredal Transitoria de Normalización, especialmente la de Monterredondo. • A la Agencia para la Reincorporación y Normalización ARN para que informara si el compareciente hizo parte de los miembros de las FARC-EP que se concentraron en la Zona Veredal Transitoria de Normalización, denominada Monterredondo, y de ser así, durante qué tiempo. Informara si el señor MISAEL JEMBUEL PAVI salía de la Zona Veredal y de ser así, certificara durante qué momentos lo hizo. Si la persona en mención dio cumplimiento a sus obligaciones durante su estancia en la precitada zona veredal. Y, si él capturado por alguna Autoridad Ancestral del Cauca, mientras se encontraba en la Zona Veredal Monteredondo.

4. La decisión fue notificada personalmente al compareciente4, a su abogado5, al Ministerio Público6 y con pertinencia étnica a la autoridad tradicional del Resguardo 2 Folios No. 550 y ss del Expediente Legali. 3 Folios No. 744 y ss del Expediente Legali. 4 Folio No. 774 del Expediente Legali. 5 Folio No. 817 del Expediente Legali. 6 Folio No. 818 del Expediente Legali.

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5. La Agencia para la Reincorporación y Normalización, mediante oficio de fecha 16 de junio de 2022, informó que “El señor MISAEL JEMBUEL PAVI… se encuentra con estado “Limitante Temporal” en el Proceso de Reincorporación, estado en el que se encuentra una persona, a la cual se le declaró mediante acto administrativo debidamente ejecutoriado alguna de las causales que limitan el acceso a los beneficios sociales y económicos del proceso; declarado de esta manera por el acto administrativo de fecha 05 de abril de 2020, por la causal “Privación de la Libertad”. De igual manera, se señala que esta persona no registra actividad alguna en el marco del proceso de Reincorporación.”. También precisó la entidad que, no tiene información relacionada con lo ocurrido en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización, porque dicha entidad no estuvo vinculada a los procesos que en ellas se realizaron, pero que sugiere se le oficie a la Oficina del Alto

Comisionado para la Paz OACP8.

6. Mediante oficio fecha 30 de junio de 2022, el abogado del compareciente presentó escrito en el marco del IIRC a través del que aclaró que quien adelanta la investigación por los hechos del 2017 no es el Proyecto Nasa como autoridad pública de carácter especial (asociación de los tres cabildos del municipio de Toribío), ni la autoridad tradicional Toribío (juez natural) donde se encuentra censado el comunero por el factor personal, sino la autoridad tradicional de San Francisco donde habría ocurrido la desarmonía, y que esta última autoridad indicó: “a la fecha no [se] ha tomado decisión de fondo sobre la desarmonía territorial ocurrida en el año 2017, teniendo en cuenta que el comunero MISAEL JEMBUEL PAVI se encuentra privado de la libertad en el INPEC”9. En el mismo sentido solicitó el decreto de algunas pruebas.

7. Mediante correo electrónico de fecha 7 de octubre de 2022, el Cabildo Indígena de Toribío allegó memorial dando respuesta a la petición elevada por esta magistratura en la Resolución SAI-IC-A-PMA-362-2022, esto es, los informes relacionados con los hechos del 19 de marzo, 4 de abril y 29 de agosto de 2017 en los que estaría implicado el señor MISAEL JEMBUEL PAVI10.

8. El despacho advirtió la existencia de una irregularidad en la notificación por estado de la providencia SAI-IC-A-PMA-362-2022 y la falta de traslado establecida en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, motivo por el que mediante decisión SAI-IC-TPMA-030-2023 de fecha 25 de enero del año en curso, procedió a dejar sin efectos el estado del 14 de julio de 2022, ordenó que se efectuara nuevamente la notificación por ese medio y que surtido dicho procedimiento se corriera el traslado correspondiente. 7 Folios No. 838-839 del Expediente Legali. 8 Folios No. 777-781 del Expediente Legali. 9 Folio No. 831 del Expediente Legali. 10 Folios No. 840-853 del Expediente Legali.

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9. En efecto se llevó a cabo la notificación por estado de la Resolución SAI-IC-APMA-362-202211 el día 21 de febrero de 2023, y, en razón a que no se presentó recurso alguno contra la decisión, se emitió la constancia de ejecutoria por la ausencia de recursos12. Cumplido lo anterior, la SEJUD corrió traslado común por cinco días a las partes, en cumplimiento del artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, término que corrió

entre el 28 de febrero y 6 de marzo del presente año13. El traslado le fue notificado de manera personal al compareciente14.

10. Mediante escrito presentado el día 9 de marzo de 2023, el Ministerio Público solicitó como pruebas en el marco del IIRC15, las siguientes:

11. Por su parte, el 7 de marzo de 2023 el abogado del compareciente presentó escrito reiterando su solicitud de decreto de pruebas presentado el día 30 de junio de 202216.

II. CONSIDERACIONES:

12. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, los sujetos procesales contaban con el término de cinco días, para en el contexto del trámite incidental de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad, solicitar o allegar pruebas.

13. Tal y como se indicó supra en el acápite de antecedentes, antes de correrse el referido término el abogado del señor MISAEL JEMBUEL PAVI presentó escrito solicitando el decreto de las siguientes pruebas: • Recepcionar en compañía de su apoderado, y con destino a este proceso, el testimonio o versión de Misael Jembuel Pavi frente a las circunstancias de tiempo modo y lugar que dieron origen a su captura en el año 2017, que sustentan la apertura del incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad. • Requerir a las directivas o al área jurídica del Centro de Reclusión San Isidro Popayán (INPEC) para que con destino a este proceso allegue copia total e integra de los documentos, resolución, oficios requerimientos, aportados por la Autoridad Ancestral del Resguardo Indígena de Toribío y que soportan la

condena a 40 años de cárcel del comunero indígena Misael Jembuel Pavi. 11 Folio 872 del Expediente Legali. 12 Folio 888 del Expediente Legali. 13 Folio 910 del Expediente Legali. 14 Folio 913 del Expediente Legali. 15 Folios 916 y ss del Expediente Legali. 16 Folios 922-929 y ss del Expediente Legali. Página 4 de 11 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

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de Toribio. • Requerir a la dirección de fiscalías seccional Cauca, para que con destino a este proceso certifique el número de investigaciones penales o noticias criminales existentes en el municipio de Toribio, entre el 1 de diciembre del 2016 y el 1 de mayo del 2017 que vinculen en su accionar a integrantes del “EPL”. • Requerir a las directivas de la ARN territorial Cauca, para que con destino a este proceso certifiquen si entre el 1 de diciembre del 2016 y el 1 de mayo del 2017 en la zona veredal hoy ETCR de Monterredondo, participó en alguna actividad convocada por su institución Misael Jembuel Pavi. • Requerir a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, para que con destino a este proceso certifiquen si entre el 1 de diciembre del 2016 y el 1 de mayo del 2017 en la zona veredal hoy ETCR de Monterredondo participó en alguna actividad convocada por su institución Misael Jembuel Pavi. • Requerir a las directivas o al coordinador de la zona veredal hoy ETCR de Monterredondo para que con destino a este proceso, certifique si entre el 1 de diciembre del 2016 y el 1 de mayo del 2017 en la zona veredal hoy ETCR de Monterredondo participó en alguna actividad, reunión, capacitación, dejación de armas el comunero indígena Misael Jembuel Pavi.

14. Por su parte, la Procuraduría Delegada ante la JEP también solicitó algunas pruebas, pero su petición se efectuó por fuera del término del traslado establecido para ese propósito. Los elementos solicitados de manera extemporánea, fueron:

  • Solicitar a la Fiscalía General de la Nación que informe si existen denuncias, investigaciones o procesos penales activos contra el señor MISAEL JEMBUEL PAVI, distintos de los investigados por la JEI.

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15. Al respecto, esta Magistratura estima pertinente acceder a las peticiones probatorias formuladas por la defensa del compareciente, en tanto, la petición se presentó incluso antes del traslado para la solicitud de pruebas, y por tratarse de pruebas conducentes pertinentes y útiles, salvo en lo que concierne a la solicitud dirigida a la ARN puesto que ya en respuesta dada por esta entidad, dentro de este proceso, hizo saber a la magistratura que no tiene información relativa a las zonas veredales hoy Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación. Esto por

cuanto pretender una respuesta como la ya recibida sería repetitivo e innecesario.

16. De otro lado, y respecto de las pruebas que requrió el Ministerio Público, dado que las mismas fueron solicitadas fuera del término otorgado para ello, esto es, el 9 de marzo del presente año, cuando el tiempo del traslado ocurrió entre el 28 de febrero y el 6 de marzo del año que corre, este despacho negará decretar las mismas; sin embargo, comoquiera que se advierte que la solicitud relativa a oficiar a la Fiscalía General de la Nación puede otorgar elementos de juicio que coadyuven a resolver el presente incidente, de manera oficiosa se hará la petición a la entidad mencionada.

17. Finalmente, que en la Resolución SAI-IC-A-PMA-362-2022 del 31 de mayo de 2022 se refirió que “en relación con la existencia de un proceso penal iniciado contra el señor MISAEL JEMBUEL PAVI por hechos acaecidos en el año 2017 configura una circunstancia que genera sospechas razonables y fundadas sobre el incumplimiento del régimen de condicionalidad representado en las obligaciones que adquirió por cuenta hacer (SIC) parte del listado de los miembros de las entonces FARC-EP”.

18. En ese contexto, esta Magistratura encuentra pertinente, conducente y útil para el esclarecimiento de los hechos, de cara al trámite de verificación del cumplimiento de las obligaciones derivadas del acogimiento al proceso de paz, decretar de oficio, las siguientes pruebas: - Oficiar a la Secretaría Ejecutiva de la JEP a fin de que certifique si el señor MISAEL JEMBUEL PAVI, identificado con cédula de ciudadanía 76.298.448 ha desarrollado

en el contexto del SIVJRNR algún Trabajo, Obra o Acción con contenido Reparador (TOAR). De ser así, indicar cuál o cuáles, cuándo se llevaron a cabo y cuál fue su participación. - Oficiar a la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas con el propósito de que indique si el señor MISAEL JEMBUEL PAVI, identificado con cédula de ciudadanía 76.298.448 ha brindado alguna información para el cumplimiento de los fines de búsqueda de personas en el territorio nacional. Página 6 de 11 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

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Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,

III. RESUELVE: PRIMERO: ACCEDER a la solicitud de pruebas formuladas por la defensa del señor MISAEL JEMBUEL PAVI, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de este proveído. En consecuencia, COMISIONAR a la UIA de la JEP para que en el término de veinte (20) días contados a partir del día siguiente del recibo de la comunicación: • Recepcionar en compañía de su apoderado, y con destino a este proceso, el testimonio o versión de Misael Jembuel Pavi frente a las circunstancias de tiempo modo y lugar que dieron origen a su captura en el año 2017, que sustentan la apertura del incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad. En la diligencia solicítesele: a) indicar si conoce de otros procesos penales e investigaciones que se hayan adelantado en su contra, por hechos acaecidos con posterioridad al 1 de diciembre de 2016; b) dar cuenta del cumplimiento de las obligaciones adquiridas en el marco de su acogimiento al proceso de paz, lo que se deduce del hecho de estar relacionado en los listados de las extintas FARC-EP, o referirse a las razones que pudieron haberle motivado a inobservar alguna o algunas de las obligaciones adquirido; c) exponer sobre las labores que desempeña, su lugar de residencia, si ha salido del país y si ha realizado trabajos sociales para contribuir a los mecanismos del SIVJRNR con el propósito de resarcir el daño causado a las

víctimas; d) referirse a la observancia o inobservancia del compromiso específico de dejación de armas; e) de cara a los informes emitidos por comunidades indígenas relativos al día de su captura donde se le relaciona como miembro de la guerrilla EPL, y según sus dichos dentro del proceso penal en el que resultó condenado Página 7 de 11 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

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  1. explicitar qué labores desarrolló en procura de la salvaguarda del acuerdo de paz. j) indique en si usted efectuó la dejación de armas en el marco del Acuerdo de Paz, de ser así en qué lugar lo hizo. k) informe si usted se ubicó en alguna zona veredal y de ser así, en cual, qué labores realizó en ella relativas al cumplimiento del Acuerdo de Paz. • Requerir a las directivas o al área jurídica del Centro de Reclusión San Isidro Popayán (INPEC) para que con destino a este proceso allegue copia total e integra de los documentos, resolución, oficios requerimientos, aportados por la Autoridad Ancestral del Resguardo Indígena de Toribío y que soportan la condena a 40 años de cárcel del comunero indígena Misael Jembuel Pavi. • Requerir a la Secretaría de Gobierno Departamental del Cauca para que con destino a este proceso se sirva aportar las actas correspondientes de los consejos de seguridad celebrados en el año 2016 y 2017. • Requerir a la Secretaría de Gobierno Municipal de Toribio para que con destino a este proceso se sirva aportar las actas correspondientes de los consejos de seguridad celebrados en el año 2016 y 2017. • Requerir al Sistema de Alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo Regional Cauca, para que, con destino a este proceso, aporte reportes de orden público alertas tempranas emitidas en el año 2016 y 2017 que vinculen al municipio de Toribio. • Requerir a la Dirección de Fiscalías Seccional Cauca, para que con destino a este proceso certifique el número de investigaciones penales o noticias Página 8 de 11

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SEGUNDO: DECRETAR DE OFICIO, y de cara al trámite de verificación del cumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen de condicionalidades que el

compareciente aceptó al suscribir las actas de compromiso de libertad condicional, amnistía de iure y gestoría de paz, las siguientes pruebas: - Por Secretaría Judicial de la SAI, OFICIAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP a fin de que el término de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente al del recibo de la comunicación, certifique si el señor MISAEL JEMBUEL PAVI, identificado con cédula de ciudadanía 76.298.448 ha desarrollado en el contexto del SIVJRNR algún Trabajo, Obra o Acción con contenido Reparador (TOAR). De ser así, indicar cuál o cuáles, cuando se llevaron a cabo y cuál fue su participación. - Por Secretaría Judicial de la SAI, OFICIAR a la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas con el propósito de que en a fin de que en el término de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente al del recibo de la comunicación, indique si el señor MISAEL JEMBUEL PAVI, identificado con cédula de ciudadanía 76.298.448 ha brindado alguna información para el cumplimiento de los fines de búsqueda de personas en el territorio nacional. - Por Secretaría Judicial de la SAI, OFICIAR a la OACP a fin de que en el término de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente al del recibo de la comunicación, informe si además de la Resolución 042 del 08 de septiembre de 2020, se ha emitido algún otro acto administrativo respecto del señor MISAEL JEMBUEL PAVI, identificado con cédula de ciudadanía 76.298.448. Particularmente se les solicita

informar si respecto del señor JEMBUEL PAVI se ha emitido resolución de exclusión de listados. - Por Secretaría Judicial de la SAI, COMISIONAR a la UIA de la JEP para que en el término de veinte (20) días contados a partir del día siguiente del recibo de la comunicación efectúe consulta en el SPOA, SIJUF, SIJYP y demás bases de datos a Página 9 de 11 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

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TERCERO: NEGAR POR EXTEMPORÁNEA la solicitud de pruebas presentada por

el Ministerio Público, de conformidad con la parte motiva de esta decisión.

CUARTO: A través de la Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR DE MANERA PERSONAL la presente decisión al señor MISAEL JEMBUEL PAVI identificado con la cédula de ciudadanía No. 76298448, quien se encuentra privado de la libertad en la EPAMSCAS POPAYAN (ERE), de conformidad con lo dispuesto en el fundamento jurídico 273 de la Sentencia Interpretativa SENIT 3 de 2022.

QUINTO: A través de la Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR esta providencia al apoderado de MISAEL JEMBUEL PAVI, designada por el SAAD, abogado Eyber Samuel Escobar Mosquera, a través de estados electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el fundamento jurídico 111 de la Sentencia Interpretativa SENIT 3 de

202217.

SEXTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, ORDÉNESE a la SECRETARÍA EJECUTIVA de la JEP NOTIFICAR con ENFOQUE ÉTNICO y DIFERENCIAL, a través del enlace étnico territorial del Cauca esta decisión a las Autoridad Ancestrales de San Francisco y del Resguardo Indígena de Toribío, de conformidad con los numerales 301-316 de la SENIT 3. En el mismo sentido, por Secretaría Judicial, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1922 de 2018 y al Protocolo 001 de 2019, REMITIR al Resguardo Indígena de Toribío copia de esta decisión vía electrónica a los correos cabildojuridico@gmail.com; cabildonasatoribio@hotmail.com;

rivega20@hotmail.com y en lo posible enterar a la autoridad del resguardo también

vía telefónica en los abonados 3168494476, 3218170424 y 3167676534. Y a la Autoridad Ancestral de San Francisco a los correos electrónicos cabildojuridicosanfrancisco@gmail.com; cabildoindigenanasanfrancisco@yahoo.com y en lo posible enterar a la autoridad del resguardo también vía telefónica en el abonado 3206046756. 17 La sentencia interpretativa establece que, una vez realizada una primera notificación personal a quien detenta un interés concreto un trámite en la jurisdicción, “las demás providencias solo tienen que serle notificadas por estados, específicamente, por estados electrónicos”. Dicha regla solo se exceptúa frente a personas que carecen de representación judicial respecto de las cuales pueda establecerse, sobre bases objetivas, “una presunción de imposibilidad de acceder a dichos estados o de ser informados de las decisiones notificadas a través de ellos por parte de un representante o apoderado autorizado”. Dado que las decisiones proferidas en el presente trámite han sido notificadas al señor Cuadros y a su representante judicial a través de correo electrónico, no existen motivos para presumir, en su caso, imposibilidad de acceso a los estados publicados en la página web de esta jurisdicción especial. Página 10 de 11 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

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le y 1000.00.0.2202.95-4070051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew SÉPTIMO: A través de la Secretaría Judicial, NOTIFICAR esta providencia a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención ante la JEP.

OCTAVO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018 y los párrafos 404 y 414 de la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022, por tratarse de una determinación que, eventualmente, podría generarle afectaciones al interesado. En los términos del artículo 12 de la Ley 1922 de 2018 y de la SENIT 3, el recurso de reposición solo procede contra las decisiones susceptibles de afectar a los sujetos procesales o intervinientes, siempre que la aludida afectación sea debidamente sustentada en el caso concreto.

NOVENO: Una vez cumplida la presente providencia, INGRESAR el asunto al Despacho para continuar con el trámite respectivo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPL

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