JEP - Resolución SAI IC T PMA 557 2025 31 julio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI IC T PMA 557 2025 31 julio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 8
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
Bogotá D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Expediente JEP N°: 0001141-09.2024.0.00.00011 Radicado interno N°: SAI-IC-T-PMA-557-2025
Solicitante: STIWAR MENA LOZANO; C. C. N° 1.077.462.791
Asunto: Adiciona delito a la apertura de incidente de verificación de cumplimiento
Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, la sentencia C-007 de 2018, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019, y demás normativa transicional que reglamenta el referido Acuerdo de Paz, es competente para proferir la presente decisión.
I. ANTECEDENTES
1. El día 24 de junio de 2022, ingres ó, una vez realizado el sorteo de reparto, el trámite de beneficios del señor STIWAR MENA LOZANO2.
2. Mediante Resoluciones SAI-AOI-AS-PMA-716-2022 de 13 de octubre de 2022
trámite de beneficios del señor STIWAR MENA LOZANO2.
2. Mediante Resoluciones SAI-AOI-AS-PMA-716-2022 de 13 de octubre de 2022 y SAI-AOI-AS-PMA-598-2023 de 11 de octubre de 2023, este Despacho dispuso ampliar información3. De esas ampliaciones, el Despacho pudo conocer que:
1 Todas las citas de esta providencia se referirán a este expediente Legali a menos que se indique lo contrario. 2 Expediente Legali folios 1 a 6. 3 Resoluciones SAI-AOI-AS-PMA-716-2022 de 13 de octubre de 2022 y SAI-AOI-AS-PMA-598-2023 de 11 de octubre de 2023. Expediente Legali folios 18 a 23 y 286 a 292, respectivamente.Página 2 de 8
(i) El señor MENA LOZANO se encuentra acreditado como exmiembro de las FARC-EP por parte de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP)4. (ii) El 24 de noviembre de 2023, la UIA presentó informe final en el que remitió copias de los procesos con radicados5:
- 270016001100202200259
- 270016001100201401350
- 270016001099201300268 • 270016001099201700590 • Respecto del radicado 27001600000020140039 indicó que la Fiscalía 102
Unidad Especializada de Quibdó, Chocó, manifestó que no ha ubicado el expediente, sin embargo, aduce que se trata del mismo proceso con radicado 270016001100201401350 por ser una ruptura procesal.
Unidad Especializada de Quibdó, Chocó, manifestó que no ha ubicado el expediente, sin embargo, aduce que se trata del mismo proceso con radicado 270016001100201401350 por ser una ruptura procesal.
3. El 19 de octubre de 2023 el señor MENA LOZANO fue contactado por la Secretaría Judicial de la SAI y aportó dirección electrónica a la cual le fueron remitidas las providencias SAI -AOI-AS-PMA-598-2023 y SAI -AOI-AS-PMA-7162022, sin embargo, no cumplió con los requerimientos de aporte de información realizados en dichas decisiones6.
4. Del análisis de las piezas procesales remitidas por la UIA se evidenció que los únicos procesos de interés para la Jurisdicción eran los seguidos bajo radicados 20140135 (terrorismo, homicidio tentado y rebelión) y 202200259 (homicidio y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones). En consecuencia, mediante Resolución SAI-AOI-RDC-PMA-108-2024 de 08 de febrero de 2024, este Despacho comisionó a la UIA para que tomara copias de los mencionados expedientes, pues las remitidas previamente estaban incompletas. También se requirió nuevamente al señor MENA LOZANO para que ampliara información respecto de su pertenencia a las FARC -EP y se le impuso régimen de condicionalidades7. Posteriormente, mediante Resolución SAI -AOI-AS-PMA-4672024 de 14 de junio de 2024 , se solicitaron nuevamente las copias completas de los expedientes8.
condicionalidades7. Posteriormente, mediante Resolución SAI -AOI-AS-PMA-4672024 de 14 de junio de 2024 , se solicitaron nuevamente las copias completas de los expedientes8.
5. El 14 de febrero de 2024, el señor MENA LOZANO remitió el régimen de condicionalidades suscrito y una solicitud para que le fuera asignado un abogado.
4 Oficio OFI22-00126962 / GFPU 13020001. Expediente Legali folios 39 a 46. 5 Expediente Legali 310 a 313. 6 Expediente Legali folios 298 a 301 7 Expediente Legali folios 365 a 376. 8 Expediente Legali folios 471 a 477.Página 3 de 8
Por ello, el 29 de febrero de 2024 la Secretaría Ejecutiva le asignó como apoderado al abogado ALEXANDER RÍOS PÉREZ adscrito al SAAD Comparecientes9.
6. El 20 de febrero de 2024, el señor MENA LOZANO remitió documento en el que manifestó que su primer contacto con la guerrilla de las FARC -EP fue con el comandante “Chaverra”, que se unió al Frente 34 de las FARC -EP en el año 2013 y que producto de una orden del mencionado comandante se llevó a cabo un atentando el día 30 de mayo de 2014 a un establecimiento de abarrotes en la ciudad de Quibdó, donde fue lanzada una granada de fragmentación10.
7. El 24 de julio de 2024, la SR profirió el Auto SRT-SB-CLD-487, mediante el que le informó a la SAI que, de conformidad con el ejercicio de supervisión de beneficios
7. El 24 de julio de 2024, la SR profirió el Auto SRT-SB-CLD-487, mediante el que le informó a la SAI que, de conformidad con el ejercicio de supervisión de beneficios provisionales ejercido por esa Sección, el señor MENA LOZANO estaba cumpliendo con las obligaciones propias del Régimen de Condicionalidades (RC). No obstante, modificó el RC y le impuso la obligación de presentar informes trimestrales sobre su comparecencia y proceso evolutivo ante la JEP, su participación en los programas de la ARN e informar cambios de domicilio o del lugar en el cual goza de su libertad11.
8. El 02 de agosto de 2024, la Policía Nacional informó a la JEP que el señor MENA LOZANO fue capturado en la ciudad de Pereira el 25 de julio de 2024 en flagrancia por el delito de falsedad marcaria12.
9. A raíz de lo anterior, mediante Resolución SAI-IC-A-PMA-925-2024 de 09 de diciembre de 2024, se abrió Incidente de Verificación de Incumplimiento del Régimen de Condicionalidad por parte de esta Magistratura13.
10. No obstante, una vez verificado el módulo de consulta de la Rama Judicial se encontró que existe un nuevo proceso en contra del señor MENA LOZANO por el delito de fuga de presos identificado con Radicado N°27787600109820250003500.
II. CONSIDERACIONES
11. Como fue expuesto en el apartado fáctico, el 09 de diciembre de 2024 se inició el trámite de verificación de incumplimiento del RC por la presunta comisión de los
II. CONSIDERACIONES
11. Como fue expuesto en el apartado fáctico, el 09 de diciembre de 2024 se inició el trámite de verificación de incumplimiento del RC por la presunta comisión de los delitos de falsedad marcaria, homicidio y fabricación, tráfico y porte de armas de
9 Expediente Legali folios 392 a 397 y 401 a 402. 10 Expediente Legali folios 399 y 400. 11 Expediente Legali folios 514 a 532. 12 Expediente Legali folios 536 a 541. 13 Expediente Legali folios 559 a 567.Página 4 de 8
fuego o municiones14. Sin embargo, al haberse hallado un nuevo proceso por el delito de fuga de presos, resulta necesario un pronunciamiento al respecto. Teniendo en cuenta que el trámite incidental está en su etapa más incipiente y que existe un nuevo proceso por el cual corresponde pronunciarse, con el fin de garantizar los principios de economía procesal y de congruencia como componente esencial del debi do proceso, se ampliará la resolución inicial de apertura del trámite incidental, adicionando a la misma el estudio del delito de fuga de presos.
12. Respecto del principio de congruencia, la conclusión a la que han arribado las distintas Salas y Secciones de la JEP es que los distintos procedimientos que se llevan a cabo en esta Jurisdicción Especial están llamados a ser adelantados con apego al principio de congruencia. El incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad no es la excepción y así lo dejó claro la SA, que mediante Auto TP-SA-1875 de 2024, conminó a una Sala de Justicia a que, “en virtud del respeto al
de condicionalidad no es la excepción y así lo dejó claro la SA, que mediante Auto TP-SA-1875 de 2024, conminó a una Sala de Justicia a que, “en virtud del respeto al debido proceso, sea más clara en relación con el alcance del trámite del IIRC, con la finalidad de que el compareciente pueda ejercer su derecho de defensa y no se afecte la congruencia del trámite. Esta aclaración es necesaria en tanto en un inicio el IIRC tuvo lugar por las presuntas llamadas intimidatorias, pero concluyó abordando todo el estudio del RC.”.
13. Vale la pena indicar que en la decisión mencionada se resolvió un asunto en el que la SDSJ abrió el incidente de incumplimiento para verificar un posible caso de reincidencia, sin embargo, el análisis del incidente vinculó todos los componentes del régimen de condicionalidad, como el aporte a verdad del compareciente. En este contexto se puede evidenciar que el principio de congruencia en el incidente implica que solo se pueden valorar y sancionar las conductas que se le informaron al compareciente en la apertura del incidente, pues es sobre ellas respecto de las que puede ejercer la defensa.
14. En atención a los antecedentes normativos y jurisprudenciales, este Despacho concluye que para garantizar los principios de congruencia, debido proceso y defensa, se debe realizar una ampliación de la decisión SAI-IC-A-PMA-925-2024 de 09 de diciembre de 2024, mediante la que se abrió el Incidente de Verificación de Incumplimiento del Régimen de Condicionalidad, comoquiera que en ella se refirió que se estudiaría el posible incumplimiento del RC por la presunta comisión de los
09 de diciembre de 2024, mediante la que se abrió el Incidente de Verificación de Incumplimiento del Régimen de Condicionalidad, comoquiera que en ella se refirió que se estudiaría el posible incumplimiento del RC por la presunta comisión de los delitos de falsedad marcaria, homicidio y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.
14 Expediente Legali 0001141-09.2024.0.00.0001 folios 559 a 567.Página 5 de 8
15. Como fue mencionado previamente, este Despacho encuentra la posible existencia de otras conductas que podrían reflejar incumplimiento de las obligaciones por parte del señor MENA LOZANO y que requieren ser valoradas. La única manera de analizarlas en el marco de este incidente es permitiendo la defensa respecto de ellas incluyéndolas en la decisión de apertura , permitiendo que se soliciten pruebas respecto de esa nueva conducta, y dando la oportunidad de alegar sobre ellas, so pena de desconocer el principio de congruencia y debido proceso.
16. No obstante, lo expuesto previamente no implica la apertura de una nueva oportunidad procesal para un pronunciamiento de las partes e intervinientes en el trámite incidental frente a los delitos de falsedad marcaria, homicidio y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones , sino únicamente frente al delito de fuga de presos.
17. Teniendo en cuenta que en la Resolución SAI -IC-A-PMA-925-2024 de 09 de diciembre de 2024, mediante la que se abrió el Incidente de Verificación de Incumplimiento del Régimen de Condicionalidad ya fueron expuestas las
17. Teniendo en cuenta que en la Resolución SAI -IC-A-PMA-925-2024 de 09 de diciembre de 2024, mediante la que se abrió el Incidente de Verificación de Incumplimiento del Régimen de Condicionalidad ya fueron expuestas las consideraciones del Despacho sobre el Incidente y la postura de este Despacho frente a la SENIT IV y la sentencia SU-088 de 2024 15, no se repetirán en la presente resolución.
18. Recuérdese que e l señor MENA LOZANO es titular de los beneficios de amnistía de iure por el delito de rebelión y libertad condicionada por los delitos de terrorismo y homicidio agravado en grado de tentativa16.
19. El mantenimiento de los beneficios transicionales a los que accedió el solicitante se supedita, como el de cualquiera de los tratamientos especiales consagrados en la Ley 1820 de 2016, a que su titular satisfaga los compromisos propios del SIVJRNR, que inc luyen, entre otros, los de dejación de las armas, contribución activa al proceso de reincorporación, la garantía de no repetición y la abstención de reincidencia. El incumplimiento de cualquiera de esos deberes puede conducir a la pérdida de los beneficios en cabeza de la o el compareciente si, examinado a la luz de los principios de gradualidad y proporcionalidad, reviste de una dimensión y de una gravedad que generen esa consecuencia.
20. Que el señor MENA LOZANO esté siendo procesado como presunto responsable de delitos cometidos con posterioridad al 1º de diciembre de 2016, fecha
una dimensión y de una gravedad que generen esa consecuencia.
20. Que el señor MENA LOZANO esté siendo procesado como presunto responsable de delitos cometidos con posterioridad al 1º de diciembre de 2016, fecha
15 Resolución SAI-IC-A-PMA-925-2024 de 09 de diciembre de 2024 párrafos 11 a 25. 16 Expediente 27001600110020140135000 Cuaderno de Ejecución de Penas de Acacías folios 15 a 19 y 34 a 37. Anexo al folio 493 del expediente Legali.Página 6 de 8
de la suscripción del AFP entre el gobierno nacional y la antigua guerrilla de las FARC-EP, y el hecho de que los procesos se adelanten por la presunta comisión de los delitos de fuga de presos, homicidio, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y falsedad marcaria, generan, a primera vista, una sospecha razonable y mínimamente fundada de una tra nsgresión de los compromisos que el solicitante adquirió con la jurisdicción en condición de compareciente forzoso.
21. Las referidas circunstancias sugieren, en particular, que el solicitante incumplió su obligación de no reincidencia, en los términos del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, que alude al deber de abstenerse de cometer nuevos delitos dolosos “cuya pena mínima de prisión sea igual o superior a cuatro (4) años y que afecten los bienes jurídicos a la vida e integridad personal, contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario, la libertad individual y otras garantías, contra la libert ad, integridad y formación sexuales, orden económico y social, recursos naturales y medio
jurídicos a la vida e integridad personal, contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario, la libertad individual y otras garantías, contra la libert ad, integridad y formación sexuales, orden económico y social, recursos naturales y medio ambiente, contra la seguridad pública, contra la salud pública, contra los mecanismos de participación democrática, contra la administración pública, contra eficaz y recta administración de justicia, contra la existencia y seguridad del Estado, contra el régimen constitucional y legal, así co mo el delito de extorsión, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1°) de diciembre de 2016, en particular, condu ctas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados” (énfasis propio).
22. Bajo esas consideraciones, esta magistratura entiende estructurado el supuesto que habilita la apertura de un incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad correlativo a los beneficios transicionales de los que es titular el
señor MENA LOZANO.
23. Constatada así la existencia de una “sospecha razonable y mínimamente fundada de una trasgresión que, prima facie, sea lo suficientemente grave frente a los compromisos con la JEP como para justificar la tramitación de un incidente” 17 y como no se advierten pruebas que demuestren de manera inequívoca e irrefutable que el solicitante es un desertor armado manifiesto del Acuerdo Final de Paz -única hipótesis que, a la luz de la jurisprudencia constitucional, habilita a declarar un incumplimiento del régimen de condicionalidad al margen del incidente diseñado para ver ificar si este
de la jurisprudencia constitucional, habilita a declarar un incumplimiento del régimen de condicionalidad al margen del incidente diseñado para ver ificar si este ha sido trasgredido, la gravedad del incumplimiento advertido y sus consecuenciasse ordenará, de oficio, la apertura del trámite incidental contemplado en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018 respecto del solicitante y se ordenará dar un traslado común de cinco (5) días para que los notificados soliciten o alleguen pruebas.
17 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia TP-SA 181 de 2020.Página 7 de 8
24. Vencido dicho término, se decretarán las pruebas que se estimen pertinentes, útiles y necesarias para verificar el cumplimiento del régimen de condicionalidad en el caso concreto, todo esto, teniendo presente que, en los términos de la jurisprudencia const itucional, dicho régimen se estructura en función de los principios de gradualidad y proporcionalidad, lo que implica que “la dimensión y gravedad del incumplimiento de las condiciones determina(n) el alcance de la pérdida del régimen sancionatorio especial”.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,
III. RESUELVE
PRIMERO: COMPLEMENTAR la Resolución SAI -IC-A-PMA-925-2024 de 09 de diciembre de 2024 mediante la cual se abrió el INCIDENTE DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD respecto del señor
diciembre de 2024 mediante la cual se abrió el INCIDENTE DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD respecto del señor STIWAR MENA LOZANO , quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. N°1.077.462.791, con el fin de establecer si está cumpliendo las condiciones del SIVJRNR y de brindarle la oportunidad de ejercer su defensa únicamente frente al delito de fuga de presos, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la SAI , NOTIFICAR la presente decisión al señor STIWAR MENA LOZANO , identificado con la cédula de ciudadanía N°1.077.462.791, y a su apoderado ALEXANDER RÍOS PÉREZ en los términos de la
SENIT 3.
TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente Resolución a la Procuraduría Primera Delegada con funciones de coordinación para intervención en la JEP.
CUARTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, CORRER traslado común por el término de cinco (5) días al señor STIWAR MENA LOZANO, identificado con la cédula de ciudadanía N°1.077.462.791, a su representante judicial y al Ministerio Público para que, en el contexto de lo ordenado en el resolutivo PRIMERO de esta providencia, soliciten o alleguen pruebas conforme a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018.
QUINTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de
soliciten o alleguen pruebas conforme a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018.
QUINTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018 y los párrafosPágina 8 de 8
404 y 414 de la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 3 de 2022, por tratarse de una determinación que, eventualmente, podría generarle afectaciones al interesado.
SEXTO: En firme esta d ecisión, INGRESAR el asunto al Despacho para continuar con el trámite respectivo.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA
Magistrado Sala Amnistía o Indulto