JEP - Resolución SAI-IC-T-PMA-733-2025 09-octubre-2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-IC-T-PMA-733-2025 09-octubre-2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 7
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN DE TRÁMITE
Bogotá D. C., nueve (09) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
Expediente N°: 0001868-36.2022.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-IC-T-PMA-733-2025
Solicitante: JEHISON ARLEY GARCÍA ARBOLEDA; C. C. Nº 8.064.447
Asunto: Decreta pruebas en trámite incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad.
Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera, la normatividad que lo regula y la jurisprudencia del Tribunal para la Paz, es competente para proferir la siguiente resolución dentro del trámite que se sigue respecto del señor Jehison Arley García Arboleda.
I. ANTECEDENTES
1. Esta autoridad judicial de la SAI a través de la Resolución SAI-IC-A-PMA-400-2025 del 30 de mayo de 2025 decidió abrir el trámite incidental para verificar si el señor Jehison Arley García Arboleda está cumpliendo con las obligaciones que adquirió con el Sistema Integral de Paz - SIP1. La Decisión fue recurrida2 y, mediante resolución
del 30 de mayo de 2025 decidió abrir el trámite incidental para verificar si el señor Jehison Arley García Arboleda está cumpliendo con las obligaciones que adquirió con el Sistema Integral de Paz - SIP1. La Decisión fue recurrida2 y, mediante resolución SAI-IC-DR-PMA-570-2025 del 5 de agosto 2025 el despacho decidió no reponer3.
2. En la decisión que resolvió abrir el trámite de incidental , se ordenó el traslado común al compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público para que aportaran o realizaran sus solicitudes probatorias conforme a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018.
1 Expediente Legali, fs. 771 - 783. 2 Expediente Legali, fs. 817 – 820. 3 Expediente Legali, fs. 840 – 847.Página 2 de 7
3. La Resolución SAI -IC-A-PMA-400-2025 del 30 de mayo de 202 5, quedó ejecutoriada el 5 de agosto de 202 54 y, en consecuencia, el 20 de agosto de 202 5 empezó correr el traslado común por el término de cinco (5) días a los sujetos procesales y a los intervinientes para que soliciten o alleguen pruebas conforme a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018 5. El término de traslado finalizó el 26 de agosto de 2025 sin que se presentara solicitud de pruebas.
4. La Secretaría Judicial de la SAI con informe del 27 de agosto de 2025 ingresó las diligencias al despacho para su proveer6.
II. CONSIDERACIONES
26 de agosto de 2025 sin que se presentara solicitud de pruebas.
4. La Secretaría Judicial de la SAI con informe del 27 de agosto de 2025 ingresó las diligencias al despacho para su proveer6.
II. CONSIDERACIONES
5. La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), prevista por el Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC EP, el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1957 de 2019 y la Ley 1820 de 2016, forman parte –entre otros– del conjunto normativo que contiene los mecanismos judiciales para facilitar, no solo la desmovilización de los miembros del extinto grupo guerrillero FARC-EP, sino que constituyen un modelo de justicia transicional en el que se puede desarrollar un proceso cuya finalidad se orienta a satisfacer los derechos de las victimas a la justicia y a la verdad, contribuir al logro de una paz estable y duradera y, adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, en especial con respecto a los hechos cometidos en el marco de este y que supongan infracciones al Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de
los Derechos Humanos7.
6. Igualmente contienen beneficios judiciales para quienes se acojan a esta, por tanto, no pueden entenderse de manera aislada. En los términos consignados por el legislador en el inciso 5º del artículo transitorio 1º del Acto Legislativo 01 de 2017, deben estar interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades.
deben estar interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades.
7. El cumplimiento de esas condicionalidades será verificado por la Jurisdicción Especial para la Paz8 que, de establecer el aporte doloso de información falsa, o que se incumplió con el régimen de condicionalidad en los términos indicados por la Corte Constitucional, podrá perder el tratamiento especial de justicia, tal como lo dispone el
inciso 8º del artículo transitorio No 5º del Acto Legislativo 01 de 2017.
4 Expediente Legali, f. 851. 5 Expediente Legali. f. 872. 6 Expediente Legali, fs. 873. 7 Acuerdo Final para la Paz, Numeral 5.1.2., Jurisdicción para la Paz, No 2; Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio No 5, inciso No 8; artículo No 2 de la Ley 1957 de 2019. 8 Acto Legislativo 01 de 2017, inciso 5º del artículo transitorio 1º.Página 3 de 7
8. De la misma manera, el Acto Legislativo 01 de 2017 previó en el artículo transitorio
1º, inciso 5º, del artículo 1º lo siguiente:
Los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición en tanto parte de un sistema que busca una respuesta integral a las víctimas, no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades. El
las víctimas, no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades. El cumplimiento de esas condicionalidades será verificado por la Jurisdicción Especial para la Paz.” (subraya fuera de texto)
9. De la misma manera, el inciso 2º del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, establece que “La JEP, verificará el cumplimiento del siguiente Régimen de Condicionalidad, mientras que en el parágrafo 1º de la misma norma, señala que “El incumplimiento intencional de cualquiera de las condiciones del Régimen de Condicionalidad, o de cualquiera de las sanciones impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz, tendrá como efecto, de conformidad con el Acto Legislativo número 01 de 201 7, la pérdida de tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías. Dicho cumplimiento será verificado caso por caso y de manera rigurosa, por la Jurisdicción Especial para la Paz”.
10. En consecuencia, la concesión y mantenimiento de los beneficios dispuestos dentro del marco jurídico que regula la JEP, cada uno de los tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías, tal como lo ha señalado la Corte Constitucional9 están sujetos a la verificación por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz de todas las obligaciones derivadas del Acuerdo Final.
11. Con esto, el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, reguló el procedimiento a seguir para verificar el incumplimiento del régimen de condicionalidades de un
para la Paz de todas las obligaciones derivadas del Acuerdo Final.
11. Con esto, el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, reguló el procedimiento a seguir para verificar el incumplimiento del régimen de condicionalidades de un compareciente. Así, la segunda parte del inciso segundo, así como los incisos 3º y 4º señalan el trámite que debe agotarse con ocasión del incidente de incumplimiento tal como se describe a continuación: (i) la Sala o Sección de oficio o a petición de las partes antes señalada s da orden de apertura del incidente de incumplimiento; (ii) notificación de tal decisión a la persona sometida y su defensor; víctimas y su representante; y Ministerio Público; (iii) traslado común de cinco (5) días para que los notificados soliciten o alleguen pruebas; (iv) vencido el término la Sala o Sección decreta las pruebas pertinentes, útiles y necesarias y de oficio aquellas que tengan por objeto verificar de forma rigurosa el cumplimiento del régimen de condicionalidad o de la sanción; en tal caso, podrá comisionar a la UIA por 30 días; (v) vencido el término para la práctica de pruebas, la actuación queda a disposición de las partes para que presenten sus alegaciones; (vi) dentro de los 10 días siguientes a la presentación de las alegaciones finales, se citará a audiencia en la cual se decidirá si
9 Corte Constitucional ibidem c-080 DE 2018.Página 4 de 7
hubo o no incumplimiento del Régimen de Condicionalidad o de las sanciones y ordenará alguna de las medidas del sistema de gradualidad.
9 Corte Constitucional ibidem c-080 DE 2018.Página 4 de 7
hubo o no incumplimiento del Régimen de Condicionalidad o de las sanciones y ordenará alguna de las medidas del sistema de gradualidad.
12. Este despacho de la SAI en esa dirección dispondrá, que se tengan como pruebas en el trámite incidental la información registrada en relación con el señor Jehison Arley García Arboleda en los sistemas de información de la jurisdicción, en el Sistema de Apoyo para la Reincorporación de la Agencia Nacional para la Reincorporación y la Normalización y en las bases de datos públicas disponibles. Esta magistratura también tendrá como pruebas aquellas acopiadas en el trámite de beneficios adelantado respecto del señor Jehison Arley García Arboleda en el
Expediente Legali 1500683-83.2022.0.00.0001.
13. Este despacho judicial de la SAI adicionalmente decretará de oficio las pruebas que se relacionarán en el resuelve de esta decisión, con las que, se buscará determinar lo que corresponde respecto del presunto incumplimiento del señor Jehison Arley
García Arboleda.
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: ABRIR EL PERIODO PROBATORIO dentro del Incidente de Verificación de Cumplimiento del Régimen de Condicionalidad respecto del señor Jehison Arley García Arboleda , identificado con la cédula de ciudadanía No.
8.064.447.
Verificación de Cumplimiento del Régimen de Condicionalidad respecto del señor Jehison Arley García Arboleda , identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.064.447.
SEGUNDO: TENER COMO PRUEBAS en el presente trámite incidental aquellas recaudadas en el marco del trámite de beneficios del señor Jehison Arley García
Arboleda, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.064.447, adelantado bajo el Expediente Legali 1500683-83.2022.0.00.0001. Asimismo, TENER COMO PRUEBAS la información registrada en relación con el señor Jehison Arley García Arboleda en los sistemas de información de la jurisdicción, en el aplicativo del Sistema de Apoyo para la Reincorporación de la Agencia Nacional para la Reintegración y Normalización y en las bases de datos públicas disponibles.
TERCERO: DECRETAR DE OFICIO las siguientes pruebas:
- COMISIONAR a la UIA de la JEP para que en el término de treinta (30) días contados a partir del día siguiente del recibo de la comunicación: - Efectúe consulta en el SPOA, SIJUF, SIJYP y demás bases de datos a las que tenga acceso relativas a la Fiscalía General de la Nación, e informe si contra el señor Jehison Arley García Arboleda , identificado con la cédula de
ciudadanía No. 8.064.447, recaen causas penales diferentes al radicadoPágina 5 de 7
50016000000201901362, y que se refieran a hechos posteriores al 1º de diciembre de 2016. - Establezca en las distintas fuentes a las que tenga acceso, si aparece alguna
50016000000201901362, y que se refieran a hechos posteriores al 1º de diciembre de 2016. - Establezca en las distintas fuentes a las que tenga acceso, si aparece alguna información sobre la posible pertenencia del señor Jehison Arley García Arboleda, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.064.447, a algún Grupo Armado Organizado.
- Por Secretaría Judicial de la SAI, SOLICITAR a la Unidad Especial de Investigación para el Desmantelamiento de la Organizaciones Criminales de la Fiscalía General de la Nación que, dentro del término de veinte (20) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe a este despacho si el señor Jehison Arley García Arboleda , identificado con la
cédula de ciudadanía No. 8.064.447, cuenta con indagaciones o investigaciones por presuntos hechos relacionados con el rearme o la conformación de grupos al margen de la ley con posterioridad al 1º de diciembre de 2016.
- Por Secretaría Judicial de la SAI, SOLICITAR al Partido Político Comunes para que dentro del término de veinte (20) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe a este despacho si el señor Jehison Arley García Arboleda , identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.064.447, es miembro activo del partido. De ser afirmativo indicar las funciones que este desarrolla dentro del Partido Político Comunes.
- Por Secretaría Judicial de la SAI, REQUERIR al Tribunal Superior de Antioquia, Sala de Decisión Penal, para que, dentro del término de veinte
funciones que este desarrolla dentro del Partido Político Comunes.
- Por Secretaría Judicial de la SAI, REQUERIR al Tribunal Superior de Antioquia, Sala de Decisión Penal, para que, dentro del término de veinte (20) días contados a partir de la comunicación de esta decisión:
- Informe a este despacho sobre estado actual del proceso judicial y la situación jurídica del señor Jehison Arley García Arboleda , identificado
con la cédula de ciudadanía No. 8.064.447, respecto del radicado No. 180016000552202150754, y si ha proferido decisión de fondo respecto al mismo. Anexar soportes. - Allegue copia digital del recurso de apelación presentado por la defensa del señor Jehison Arley García Arboleda , identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.064.447. v) Por Secretaría Judicial de la SAI, REQUERIR a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) , para que, dentro del término de veinte (20) días contados a partir de la comunicación de esta decisión informe si el señor Jehison Arley García Arboleda identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.064.447, ha sido requerido por la entidad , de ser afirmativo indicar si el señor García Arboleda ha brindado información alguna para el cumplimento de los fines de búsqueda de personas dadas por desaparecidas en el territorio nacional.Página 6 de 7
- Por Secretaría Judicial de la SAI, REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que , en el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación de esta decisión , informe si el señor Jehison Arley García
- Por Secretaría Judicial de la SAI, REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que , en el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación de esta decisión , informe si el señor Jehison Arley García
Arboleda identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.064.447 , ha desarrollado en el contexto del SIP algún T rabajo, Obra o Acción con contenido Reparador (TOAR). De ser así, la Secretaría deberá indicar cuál o cuáles, cuándo se llevaron a cabo y en qué consistió la participación de la incidentada. vii) Por Secretaría Judicial de la SAI, OFICIAR a la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción para que , en el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación de esta decisión informe si el señor Jehison Arley García Arboleda identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.064.447, se encuentra vinculado alguno de los macrocasos a cargo de dicha sala. viii) Por Secretaría Judicial de la SAI, CONVOCAR para el miércoles 26 de noviembre de 2025 a las 8:30 am, a entrevista el señor Jehison Arley García Arboleda identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.064.447 , a su representante legal, el abogado Juan David Villada y al Ministerio Público, a fin de esclarecer lo concerniente al cumplimiento de los compromisos adquiridos por el señor García Arboleda en el marco de esta justicia transicional.
Para lo anterior, por Secretaría Judicial, SOLICITAR al señor Jehison
Público, a fin de esclarecer lo concerniente al cumplimiento de los compromisos adquiridos por el señor García Arboleda en el marco de esta justicia transicional.
Para lo anterior, por Secretaría Judicial, SOLICITAR al señor Jehison Arely García Arboleda y al abogado Juan David Villada que, en el término improrrogable de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de este proveído, aporten un correo electrónico y un número telefónico actual a esta Magistratura. Al Ministerio Público se le solicita que, en el mismo término, informe a este despacho el delegado o delegada que designará para tal diligencia, así como sus datos de contacto , incluyendo correo electrónico.
Se le s recomienda a todos los convocados tener a disposición un computador u otro medio idóneo que podría ser un celular; importante que cuente con una red wifi o datos celulares que permita tener acceso óptimo para la conexión virtual y , por último, estar atentos a la fecha de la entrevista y a los días previos a esta, toda vez que serán contactados por el departamento de comunicaciones de la Jurisdicción para coordinar todos los detalles que rodean la práctica de la entrevista.
CUARTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, INFORMAR a la UIA que el término de 30 días otorgado por el despacho es improrrogable, por disposición legal, según el artículo 67 de la Ley 1922, el cual empezara a correr el día siguiente de su comunicación. Sin embargo, se le hará saber a la UIA de la JEP que, de no cumplirsePágina 7 de 7
con la labor encomendada, las labores investigativas no se podrán suspender y
comunicación. Sin embargo, se le hará saber a la UIA de la JEP que, de no cumplirsePágina 7 de 7
con la labor encomendada, las labores investigativas no se podrán suspender y deberán ser allegadas a este Despacho sin que se requiera la expedición de una nueva resolución por parte de esta Magistratura. En todo caso, se informará, dentro del plazo fijado, los avances alcanzados y los motivos por los que no se ha cumplido la misión.
QUINTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente decisión al señor Jehison Arley García Arboleda , identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.064.447, a su apoderado y al delegado del Ministerio Público, de conformidad con la SENIT 3.
SEXTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018 y los párrafos 404 y 414 de la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022, por tratarse de una determinación que, eventualmente, podría generarle afectaciones al interesado.
SÉPTIMO: Una vez cumplido lo anterior y en firme esta decisión, INGRESAR el asunto al despacho con el fin de continuar el trámite incidental.
NOTIFÍQUSE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA
Magistrado Sala de Amnistía o Indulto