JEP - Resolución SAI IC T PMA 788 de 2025 31 octubre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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- Título
- JEP - Resolución SAI IC T PMA 788 de 2025 31 octubre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 9
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN DE TRÁMITE
Bogotá D. C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
Expediente Legali N°: 0001139-44.2021.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-IC-T-PMA-788-2025
Solicitante: DAIRO YANS YUGUE CUNACUE, C.C. Nº 1.061.222.570
Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas agravado Asunto: Decreta pruebas en trámite de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad
Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en dispuesto en los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017 y en las leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, es competente para proferir la siguiente resolución en el asunto de la referencia.
I. ANTECEDENTES:
1. Mediante la Resolución SAI -AOI-R-PMA-651-2022 del 13 de septiembre de 20221, esta magistratura rechazó por falta de competencia el trámite de beneficios presentado a nombre del señor Dairo Yans Yugue Cunacue , al no cumplirse el ámbito de aplicación temporal, pues los hechos por los que es investigado ocurrieron
20221, esta magistratura rechazó por falta de competencia el trámite de beneficios presentado a nombre del señor Dairo Yans Yugue Cunacue , al no cumplirse el ámbito de aplicación temporal, pues los hechos por los que es investigado ocurrieron con posterioridad al 1.º de diciembre de 2016. En consecuencia, se ordenó a la Secretaría Judicial de la SAI que, una vez quedara en firme la providencia, remitiera nuevamente las diligencias al Despacho para el estudio correspondiente sobre el cumplimiento del régimen de condicionalidades y los compromisos asumidos por el compareciente.
2. Cumplido lo anterior, la Secretaría Judicial de la SAI, ingresó las diligencias con informe del 22 de marzo de 20242.
1 Expediente LEGALi 0001139-44.2021.0.00.0001, f. 168-185. 2 Expediente LEGALi 0001139-44.2021.0.00.0001, f. 227.Página 2 de 9
3. A través de la Resolución SAI-IC-A-PMA-949-2024 del 17 de diciembre de 20243, este Despacho ordenó la apertura del incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad respecto del señor Dairo Yans Yugue
Cunacue.
4. El 18 de diciembre de 2024 4, la Secretaría Judicial libró los oficios correspondientes para comunicar la precitada decisión. No obstante, este Despacho advirtió que en el expediente no obraba constancia del traslado común de cinco días a los sujetos procesales para solicitar o allegar pruebas ni de la notificación por estado.
5. En virtud de lo anterior, por medio de las resoluciones SAI-IC-T-PMA-385a los sujetos procesales para solicitar o allegar pruebas ni de la notificación por estado.
5. En virtud de lo anterior, por medio de las resoluciones SAI-IC-T-PMA-3852025 del 26 de mayo de 20255 y SAI-IC-T-PMA-595-2025 del 14 de agosto de 20256 se ordenó a la Secretaría Judicial de la SAI realizar la notificación en debida forma.
6. En cumplimiento de lo dispuesto, la Secretaría de la Sala efectuó la notificación por estado7 y, posteriormente, corrió el traslado común por el término de cinco días a los sujetos procesales, conforme a lo ordenado en el numeral quinto de la Resolución SAI-IC-A-PMA-949-2024 del 17 de diciembre de 2024.
7. A folio 305 del expediente LEGALi obra constancia del 19 de agosto de 2025, en la cual se deja registro de que el traslado común por el término de cinco días a los sujetos procesales para que solicit aran o allegaran pruebas dentro del incidente de incumplimiento, transcurrió entre el 19 y 25 de agosto de 2025.
8. El Ministerio Público guardó silencio. Sin embargo, el apoderado judicial del compareciente presentó solicitud probatoria y aportó documentación para que se incorporen a las presentes diligencias. Dicha solicitud fue reiterada el 6 de junio de 2025 y 21 de agosto del mismo año8.
9. El 26 de septiembre de 20259 el expediente ingresó al Despacho para proveer.
II. CONSIDERACIONES:
10. De conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, el compareciente, su defensor y el Ministerio Público disponían de un término de cinco
II. CONSIDERACIONES:
10. De conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, el compareciente, su defensor y el Ministerio Público disponían de un término de cinco (5) días para solicitar o allegar pruebas dentro del trámite de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad. Según la constancia expedida por la Secretaría Judicial de la SAI, dicho traslado común se surtió entre el 19 y el 25 de agosto de 2025.
3 Expediente LEGALi 0001139-44.2021.0.00.0001, f. 233-243. 4 Expediente LEGALi 0001139-44.2021.0.00.0001, f. 246-252. 5 Expediente LEGALi 0001139-44.2021.0.00.0001, f. 277-278. 6 Expediente LEGALi 0001139-44.2021.0.00.0001, f. 296-298. 7 Expediente LEGALi 0001139-44.2021.0.00.0001, f. 280. 8 Expediente LEGALi 0001139-44.2021.0.00.0001, f. 233-243. 9 Expediente LEGALi 0001139-44.2021.0.00.0001, f. 262-267, 288-292, 306-308.Página 3 de 9
- De la solicitud probatoria elevada por la defensa técnica del compareciente
Dairo Yans Yugue Cunacue
11. La defensa técnica del señor Dairo Yans Yugue Cunacue solicitó se entreviste al compareciente, con el propósito de referirse a las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron lugar a la apertura del presente incidente de incumplimiento al
11. La defensa técnica del señor Dairo Yans Yugue Cunacue solicitó se entreviste al compareciente, con el propósito de referirse a las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron lugar a la apertura del presente incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad.
12. Asimismo, la defensa estima pertinente que se entreviste al señor Wilson Liz, quien ejerció como gobernador del Resguardo Indígena Finca el Duende de San
Andrés de Pisimbalá en Inzá, Cauca.
13. Finalmente, el apoderado judicial del señor Yugue Cunacue allegó los siguientes documentos a fin de que se tengan como pruebas dentro del trámite de la referencia: (i) certificado emitido por la institución educativa INZÁ, en la que certifica el cumplimiento curso y aprobación del ciclo IV del año 2019 : y (ii) copia del documento de fecha 15 de noviembre de 2019, mediante el cual el señor Yugue Cunacue informó al exgobernador del Resguardo Indígena Finca el Duende de San Andrés de Pisimbalá en Inzá, Cauca, Wilson Liz, sobre la situación de las visitas de las que era objeto por parte de integrantes de grupos armados al margen de la ley.
- Del decreto de pruebas a petición de parte.
14. Así las cosas, corresponde a esta magistratura decretar las pruebas que resulten útiles, pertinentes y necesarias10 para verificar el cumplimiento de las obligaciones que condicionan el mantenimiento de l beneficio de amnistía administrativa otorgada por la Presidencia de la República a través del Decreto 1565 del 25 de septiembre de 2017.
obligaciones que condicionan el mantenimiento de l beneficio de amnistía administrativa otorgada por la Presidencia de la República a través del Decreto 1565 del 25 de septiembre de 2017.
15. Al respecto , la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha desarrollado los conceptos de pertinencia, conducencia y utilidad de la prueba:
[…] La pertinencia del medio probatorio está determinada por el tema de prueba, el que está delimitado por los hechos jurídicamente relevantes de la acusación o en el caso de la defensa, de la teoría alterna que sustenta su estrategia. Por esta razón, quien pide una prueba debe asumir la carga argumentativa requerida para evidenciar al funcionario judicial la relación del elemento solicitado con los hechos objeto de investigación (pertinencia) y superado este análisis, si el mismo tiene aptitud legal para formar el conocimiento (conducencia) y reporta interés al objeto de debate (utilidad).
10 La norma indica que, vencido el término del traslado común para que los notificados de la apertura del trámite incidental practiquen o alleguen pruebas, la Sala o Sección decretará aquellas “pertinentes, útiles y necesarias, y podrá además decretar pruebas de oficio con el objeto de verificar de manera rigurosa el cumplimiento del Régimen de Condicionalidad o de la sanción, para lo cual podrá comisionar a la UIA por un término que no supere treinta (30) días, en el cual también serán practicadas las pruebas solicitadas por los sujetos procesales e intervinientes”.Página 4 de 9
Múltiples son las decisiones de esta Corte en las que se afirma que la pertinencia
el cual también serán practicadas las pruebas solicitadas por los sujetos procesales e intervinientes”.Página 4 de 9
Múltiples son las decisiones de esta Corte en las que se afirma que la pertinencia tiene que ver con los hechos. Así lo establece el artículo 375 de la Ley 906 de 2004 en cuanto señala que ‘el elemento material probatorio, la evidencia física y el medio de prueba, deberán referirse, directa o indirectamente, a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta delictiva y sus consecuencias, así como a la identidad o a la responsabilidad penal del acusado. También es pertinente cuando sólo si rve para hacer más probable uno de los hechos o circunstancias mencionados, o se refiere a la credibilidad de un testigo o de un perito’.
Así, los debates en materia de pertinencia deben reducirse al análisis de la relación de los medios de prueba con el tema de prueba, esto es, con los hechos que deben probarse en cada caso en particular.
Ahora, la Ley 906 de 2004 consagra como regla general que las pruebas pertinentes son admisibles. Así se desprende del artículo 357 en cuanto afirma que el juez dará la palabra a la Fiscalía y luego a la defensa para que soliciten las pruebas que requieran para sustentar su pretensión, y a renglón seguido precisa que el juez decretará las pruebas solicitadas cuando ellas “se refieran a los hechos de la acusación que requieran prueba, de acuerdo con las reglas de pertinencia y admisibilidad previstas en este código”. En la misma línea, el artículo 376 establece que “toda prueba pertinente es admisible”, salvo en los eventos consagrados en sus tres literales. […]
pertinencia y admisibilidad previstas en este código”. En la misma línea, el artículo 376 establece que “toda prueba pertinente es admisible”, salvo en los eventos consagrados en sus tres literales. […] Finalmente, “la utilidad de la prueba se refiere a su aporte concreto en punto del objeto de la investigación, en oposición a lo superfluo e intrascendente” (CSJ AP, 17 Mar 2009, Rad. 22053). Este aspecto en buena medida fue regulado en el artículo 376 en cita, en cuanto consagra la regla general de admisibilidad de las pruebas pertinentes, salvo, entre otras, las que puedan generar confusión en lugar de mayor claridad al asunto, exhiban escaso valor probatorio o sean injustamente dilatorias del procedimiento. […]
16. En síntesis, tenemos que el estudio de la pertinencia comprende dos aspectos, la trascendencia del hecho que se pretende probar y la relación del medio de prueba con el hecho en particular. Por ende, la inadmisión de la prueba puede estar fundada en cualquiera de las dos circunstancias, incluso podrían concurrir. Mientras que, la utilidad de la prueba se refiere a su aporte concreto en punto del objeto de la investigación, en oposición a lo superfluo e intrascendente. Puede predicarse que la falta de utilid ad de un elemento de conocimiento es cuando existen razones para considerarlo superfluo, repetitivo, injustamente dilatorio de la actuación entre otros supuestos, como excepción a la regla prevista en el artículo 376 del Código de
Procedimiento Penal11.
11 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, M.P. Eyder Patiño Cabrera AP5173-2016, Radicado n.º 47.548,
Procedimiento Penal11.
11 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, M.P. Eyder Patiño Cabrera AP5173-2016, Radicado n.º 47.548, del 10 de agosto de 2016Página 5 de 9
17. En ese orden, por considerarse que la solicitud probatoria elevada por la defensa técnica del señor Dairo Yans Yugue Cunacue se tornan conducentes, comoquiera que constituyen el medio apto para efectos de mostrar los hechos que se pretenden acreditar; pertinentes, en tanto los hechos que se quieren establecer están referidos al objeto del proceso y versan sobre los hechos que conciernen al debate y útiles, dado que su aporte puede llevar al proceso a cumplir el fin de crear certeza acerca de los hechos y/o enriquecen el convencimiento de este operador judicial sobre los mismos , este Despacho accederá a las solicitudes probatorias elevadas por el representante judicial del compareciente, antes referidos.
18. Como primera medida, se comisionará a la UIA de la JEP a fin de que practique entrevista al compareciente Dairo Yans Yugue Cunacue , debidamente asistido por su representante judicial y con citación al Ministerio Público, para que ahonde en las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos por los cuales se encuentra siendo investigado dentro de la causa penal n.º 193556107365201980071.
19. Adicionalmente, l a UIA deberá practicar entrevista al exgobernador del Resguardo Indígena Finca el Duende de San Andrés de Pisimbalá en Inzá, Cauca, Wilson Liz, quien deberá manifestar todo lo que le conste acerca de los hechos que
Resguardo Indígena Finca el Duende de San Andrés de Pisimbalá en Inzá, Cauca, Wilson Liz, quien deberá manifestar todo lo que le conste acerca de los hechos que generaron la actuación penal n.º 193556107365201980071, así como sobre la situación a la que hace referencia la solicitud del 1 5 de noviembre de 2019 , relacionada con presuntas visitas de las cuales era objeto el compareciente por integrantes de grupos al margen de la ley.
20. Para tales efectos se le remitirá la solicitud probatoria elevada por la defensa técnica del compareciente, visibles a folios 262 -267, 288-292, 306-308 del expediente LEGALi n.º 0001139 -44.2021.0.00.0001 al investigador o investigadora de la UIA a cargo de realizar las mencionadas entrevistas.
21. Finalmente, se tendrán como pruebas los documentos allegados por el abogado del compareciente dentro del término del traslado, estos son:
- Certificado emitido por la institución educativa INZÁ, en la que certifica el cumplimiento curso y aprobación del ciclo IV del año 2019: ii) Copia del documento de fecha 15 de noviembre de 2019, mediante el cual el señor Yugue Cunacue informó al exgobernador del Resguardo Indígena Finca el Duende de San Andrés de Pisimbalá en Inzá, Cauca, Wilson Liz, la situación de las visitas de la cual era objeto por parte de integrantes de grupos al margen de la ley.
- Del decreto de pruebas de oficio.
22. Esta autoridad judicial, decretará de oficio las pruebas que se relacionarán en el resuelve de esta decisión, con las que, se buscará determinar lo que corresponde respecto
de la ley.
- Del decreto de pruebas de oficio.
22. Esta autoridad judicial, decretará de oficio las pruebas que se relacionarán en el resuelve de esta decisión, con las que, se buscará determinar lo que corresponde respecto del presunto incumplimiento del señor Dairo Yans Yugue Cunacue.Página 6 de 9
23. De otro lado , el Despacho tendrá como pruebas aquellas que fueron recaudadas con anterioridad a la apertura de este incidente, dentro del radicado LEGALi n.º 0001139 -44.2021.0.00.0001 y que se encuentran debidamente incorporadas en el mismo, para conocimiento de todas las partes e intervinientes especiales.
24. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018 y los párrafos 404 y 414 de la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022, por tratarse de una determinación que, eventualmente, podría generarle afectaciones al interesado. En los términos del artículo 12 de la Ley 1922 de 2018 y de la SENIT 3, el recurso de reposición solo procede contra las decisiones susceptibles de afectar a los sujetos procesales o intervinientes, siempre que la aludida afectación sea debidamente sustentada en el caso concreto.
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,
III. RESUELVE:
PRIMERO: ABRIR EL PERIODO PROBATORIO dentro del Incidente de
Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,
III. RESUELVE:
PRIMERO: ABRIR EL PERIODO PROBATORIO dentro del Incidente de Verificación de Cumplimiento del Régimen de Condicionalidad respecto del señor Dairo Yans Yugue Cunacue, identificado con la cédula de ciudadanía n.º
1.061.222.570.
SEGUNDO: ACCEDER a las solicitudes probatorias formuladas por la defensa del señor Dairo Yans Yugue Cunacue , de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta resolución. En consecuencia, Por Secretaría Judicial de la SAI, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA – de esta jurisdicción especial para que en el término de treinta (30) días contados a partir del día siguiente
del recibo de la comunicación:
- Práctique entrevista al compareciente Dairo Yans Yugue Cunacue , debidamente asistido por su representante judicial y con citación al Ministerio Público, con el propósito ahondar en las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos por los cuales se encuentra siendo investigado dentro de la causa penal n.º 193556107365201980071. El fiscal designado deberá concertar previamente el cuestionario con este despacho.
- Practique entrevista al exgobernador del Resguardo Indígena Finca el Duende de San Andrés de Pisimbalá en Inzá, Cauca, Wilson Liz, quien deberá manifestar todo lo que le conste acerca de los hechos que generaron la actuación penal n.º 193556107365201980071 , así como sobre la situación a la
Duende de San Andrés de Pisimbalá en Inzá, Cauca, Wilson Liz, quien deberá manifestar todo lo que le conste acerca de los hechos que generaron la actuación penal n.º 193556107365201980071 , así como sobre la situación a la que hace referencia la solicitud del 15 de noviembre de 2019, relacionada con presuntas visitas de las cuales era objeto el compareciente por integrantes dePágina 7 de 9
grupos al margen de la ley. El fiscal designado deberá concertar previamente el cuestionario con este despacho.
Para los anteriores efectos se remitirá junto con la comunicación que libre la Secretaría Judicial de la SAI, la solicitud probatoria elevada por la defensa técnica del compareciente, visibles a folios 262-267, 288-292, 306-308 del expediente LEGALi n.º 0001139-44.2021.0.00.0001 al investigador o investigadora de la UIA a cargo de realizar las mencionadas entrevistas.
TERCERO: DECRETAR DE OFICIO las siguientes pruebas:
- Por Secretaría Judicial de la SAI, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA – de la JEP para que en el término de treinta (30) días contados a partir del día siguiente del recibo de la comunicación:
- Obtenga copia del proceso penal n.º 193556107365201980071, a efectos de verificar si dentro del mismo se han adoptado decisiones posteriores a las allegadas previamente a este Despacho y para establecer el estado actual del proceso.
- Efectúe consulta en el SPOA, SIJUF, SIJYP y demás bases de datos a las que tenga acceso relativas a la Fiscalía General de la Nación, e informe si contra
proceso.
- Efectúe consulta en el SPOA, SIJUF, SIJYP y demás bases de datos a las que tenga acceso relativas a la Fiscalía General de la Nación, e informe si contra el señor Dairo Yans Yugue Cunacue, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 1.061.222.570 , recaen requerimientos u órdenes de captura vigentes en su contra y causas penales diferentes al radicado n.º 193556107365201980071, y que se refieran a hechos posteriores al 1º de diciembre de 2016.
- Establezca en las distintas fuentes a las que tenga acceso, si aparece alguna información sobre la posible pertenencia del señor Dairo Yans Yugue Cunacue, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 1.061.222.570 a algún
Grupo Armado Organizado.
- Por Secretaría Judicial de la SAI, REQUERIR a la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) para que envíe informe actualizado sobre el estado del proceso de reincorporación de l señor Dairo Yans Yugue Cunacue, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 1.061.222.570.
- Por Secretaría Judicial de la SAI, REQUERIR a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) para que informe si el señor Dairo Yans Yugue Cunacue, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 1.061.222.570, ha acudido a entregar información que contribuya al desarrollo de la labor de este mecanismo extrajudicial.
- Por Secretaría Judicial de la SAI, SOLICITAR a la Unidad Especial de
1.061.222.570, ha acudido a entregar información que contribuya al desarrollo de la labor de este mecanismo extrajudicial.
- Por Secretaría Judicial de la SAI, SOLICITAR a la Unidad Especial de Investigación para el Desmantelamiento de la Organizaciones Criminales de laPágina 8 de 9
Fiscalía General de la Nación que, dentro del término de veinte (20) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe a este despacho si el señor Dairo Yans Yugue Cunacue, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 1.061.222.570 cuenta con indagaciones o investigaciones por presuntos hechos relacionados con el rearme o la conformación de grupos al margen de la ley con posterioridad al 1º de diciembre de 2016.
- Por Secretaría Judicial de la SAI, SOLICITAR al Partido Político Comunes para que dentro del término de veinte (20) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe a este despacho si el señor Dairo Yans Yugue Cunacue, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 1.061.222.570 es miembro activo del partido. De ser afirmativo indicar las funciones que este desarrolla
dentro del Partido Político Comunes.
- Por Secretaría Judicial de la SAI, REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que, dentro del término de quince (15) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe si el señor Dairo Yans Yugue Cunacue, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 1.061.222.570 ha desarrollado en el contexto del SIP algún Trabajo, Obra o Acción con contenido Reparador
identificado con la cédula de ciudadanía n.º 1.061.222.570 ha desarrollado en el contexto del SIP algún Trabajo, Obra o Acción con contenido Reparador (TOAR). De ser así, la Secretaría deberá indicar cuál o cuáles, cuándo se llevaron a cabo y en qué consistió la participación del solicitante.
- Por Secretaría Judicial de la SAI, REQUERIR a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que, dentro del término de quince (15) días contados a partir de la comunicación de esta decisión , informe sobre la vigencia de la cédula de ciudadanía n.º 1.061.222.570 que corresponde al señor Dairo Yans Yugue
Cunacue.
- Por Secretaría Judicial de la SAI, SOLICITAR a la Institución Educativa INZÁ, que informe a este Despacho si el señor Dairo Yans Yugue Cunacue, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 1.061.222.570 ha adelantado estudios ante dicha institución. En caso afirmativo, deberá indicar el tipo de estudios cursados y los períodos durante los cuales estuvo vinculado a la institución educativa.
CUARTO: TENER COMO PRUEBAS dentro del presente trámite incidental los documentos allegados por el abogado del compareciente dentro del término del
traslado:
- Certificado emitido por la institución educativa INZÁ, en la que certifica el cumplimiento curso y aprobación del ciclo IV del año 2019.
- Copia del documento de fecha 15 de noviembre de 2019, mediante el cual el señor Yugue Cunacue informó al exgobernador del Resguardo Indígena
cumplimiento curso y aprobación del ciclo IV del año 2019.
- Copia del documento de fecha 15 de noviembre de 2019, mediante el cual el señor Yugue Cunacue informó al exgobernador del Resguardo Indígena Finca el Duende de San Andrés de Pisimbalá en Inzá, Cauca, Wilson Liz, laPágina 9 de 9
situación de las visitas de la cual era objeto por parte de integrantes de grupos al margen de la ley.
QUINTO: El Despacho tendrá como pruebas aquellas que fueron recaudadas con anterioridad a la apertura de este incidente, dentro del radicado LEGALi n.º 000113944.2021.0.00.0001 y que se encuentran debidamente incorporadas en el mismo, para conocimiento de todas las partes e intervinientes especiales.
SEXTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente decisión al señor Dairo Yans Yugue Cunacue, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 1.061.222.570 y a su apoderado judicial, el a bogado Óscar Felipe Bernal Beltrán 12, identificado con cédula de ciudadanía n.º 80.098.893 y tarjeta profesional n.º 240.203 del C.S. de la J., adscrito al SAAD.
SÉPTIMO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR esta providencia a l
Ministerio Público.
OCTAVO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018 y los párrafos 404 y 414 de la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 3 de 2022, por tratarse de una
conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018 y los párrafos 404 y 414 de la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 3 de 2022, por tratarse de una determinación que, eventualmente, podría generarle afectaciones al interesado.
NOVENO: Una vez cumplido lo anterior y en firme esta decisión, INGRESAR el asunto al despacho con el fin de continuar el trámite incidental.
NOTIFÍQUSE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA
Magistrado
12 A quien se reconoció personería jurídica para actuar en defensa de los intereses del señor Geovanny Cruz Sánchez, mediante Resolución SAI-AOI-DR-PMA-854-2024 del 19 de noviembre de 2024, y se le autorizó el acceso al expediente, todo ello dentro del proceso legali No. 1500128-95.2024.0.00.0001 (expediente matriz).