JEP - Resolución SAI IC T XBM 001 2025 28 enero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI IC T XBM 001 2025 28 enero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-IC-T-XBM-001-2025 Bogotá D.C., 28 de enero de 2025
Expediente Legali: 0000836-30.2021.0.00.0001
JOHN JAIME ALEGRÍA CARABALÍ
1.059.906.453 Decreto de pruebas incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad 10 de septiembre de 2021
Compareciente: Identificación:
Asunto:
Fecha de reparto:
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelanta SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción) a proferir resolución por medio de la cual dispone decretar pruebas dentro del incidente de incumplimiento iniciado mediante resolución SAI-IC-A-XBM-006-2024 de 11 de septiembre de 202 4, en el asunto del señor JOHN JAIME ALEGRÍA CARABALÍ, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.059.906.453
II. ANTECEDENTES
1. Por medio de resolución SAI-IC-A-XBM-006-2024 de 11 de septiembre de 20241, e ste despacho decidió aperturar incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad respecto del señor JOHN JAIME ALEGRÍA CARABALÍ , con el fin de establecer si está cumpliendo las
20241, e ste despacho decidió aperturar incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad respecto del señor JOHN JAIME ALEGRÍA CARABALÍ , con el fin de establecer si está cumpliendo las condiciones del sistema y persiste en su permanencia dentro del proceso de paz, dándole la oportunidad para ejercer su defensa ante los hechos que indican el incumplimiento de sus obligaciones.
1 Expediente Legali Nro. 0000836-30.2021.0.00..0001, fl. 6062
2. Así las cosas, la Secretaría Judicial de la S AI comunicó tanto a la Procuraduría2, al abogado defensor 3 y al señor ALEGRÍA CARABALÍ, quien se encuentra privado de la libertad en el establecimiento penitenciario y carcelario de Popayán (Cauca) 4, el contenido de la resolución SAI-IC-A-XBM-006-2024 de 11 de septiembre de 2024.
3. El 30 de septiembre de 2024, la Secretaría Judicial de la Sala realizó el traslado común a las partes para las solicitudes probatorias en el marco del presente trámite5.
4. El 9 de oc tubre de 202 46, el Ministerio Público efectuó las siguientes
solicitudes probatorias:
El Ministerio Público solicita al despacho requerir a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que informe si el señor JHON JAIMEALEGRÍA CARABALÍ ha sido acreditado como integrante o gestor de paz de alguno de los grupos armados que recientemente adelantan diálogos con el Gobierno Nacional en el marco de la denominada política de paz total.
CARABALÍ ha sido acreditado como integrante o gestor de paz de alguno de los grupos armados que recientemente adelantan diálogos con el Gobierno Nacional en el marco de la denominada política de paz total.
De ser así, sería del caso omitir el incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad para, en su lugar, disponer la exclusión inmediata de la JEP del señor JHON JAIME ALEGRÍA CARABALÍ, sin necesidad de trámites adicionales, como lo ha indicado la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en diversos pronunciamientos, entre otros, el Auto TP-SA1084 de 24 de marzo de 2022, en el que advirtió que no se requiere agotar un incidente de incumplimiento d e régimen de condicionalidad, cuando es ostensible la deserción del proceso de paz
Adicionalmente, el Ministerio Público solicita al despacho oficiar al Ministerio de Defensa Nacional para que informe si el señor JHON JAIME ALEGRÍA CARABALÍ cuenta con el certificado de desmovilización individual CODA. Esto, dado que se tiene noticia de que aquel se habría desmovilizado del Frente 8 de las FARC-EP ante unidades de la Policía Nacional el 14 de diciembre de 20057.
5. Hace notar el despacho que en el presente trámite tanto el señor JOHN JAIME ALEGRÍA CARABALÍ, como su apoderado han guardado silencio.
6. Mediante informe de 20 de octubre de 2024, la Secretaría Judicial de la Sala allegó informe al despacho para proveer8.
2 Ibidem, fl. 627. 3 Ibidem, fl. 626 4 Ibidem, fl. 669
6. Mediante informe de 20 de octubre de 2024, la Secretaría Judicial de la Sala allegó informe al despacho para proveer8.
2 Ibidem, fl. 627. 3 Ibidem, fl. 626 4 Ibidem, fl. 669 5 Ibidem, fl. 667 6 Ibidem, fl. 671 7 Ibidem, fl. 672 - 673 8 Ibidem, fl. 6743
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
7. Conforme con el artículo 67 de la ley 1922 de 2018, la segunda etapa del incidente de incumplimiento es el decreto de pruebas. Según dicha norma,
[L]a Sala o Sección decretará las pruebas pertinentes, útiles y necesarias, y podrá además decretar pruebas de oficio con el objeto de verificar de manera rigurosa el cumplimiento del Régimen de Condicionalidad o de la sanción, para lo cual podrá comisionar a la UIA por un término que no supere treinta (30) días, en el cual también serán practicadas las pruebas solicitadas por los sujetos procesales e intervinientes9.
8. Aunado a lo anterior, sobre la etapa de recaudo probatorio la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023 estableció,
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 67, el IIRC debe atender todas las garantías del debido proceso, lo que incluye el decreto y la práctica de las pruebas suficientes, que el permitan al juez transicional valorar adecuadamente los hechos que motivaron su apertura. En ese marco, la Sala o Sección deberá garantizar, en todo momento, el derecho de defensa y de contradicción del compareciente10.
suficientes, que el permitan al juez transicional valorar adecuadamente los hechos que motivaron su apertura. En ese marco, la Sala o Sección deberá garantizar, en todo momento, el derecho de defensa y de contradicción del compareciente10.
9. De acuerdo con lo anterior, en la decisión que se decretan pruebas es necesario analizar tres cuestiones. En primer lugar, (i) el momento procesal de l decreto de pruebas, en segundo lugar, (ii) las pruebas solicitadas por las partes y su decreto en cuanto cumplan con lo s criterios de pertinencia, utilidad y necesidad y, en tercer lugar, (iii) las pruebas de oficio decretadas por parte del despacho, para lo cual se atenderá a los objetivos del incidente. A continuación, esta instancia judicial, analizará cada uno de los a nteriores aspectos y su aplicación al caso concreto.
3.1. Momento procesal del decreto de pruebas en los incidentes de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad
10. De acuerdo con el artículo 67 de la ley 1922 de 2018, una vez vencido el traslado común de cinco ( 5) días ordenado en la apertura del incidente de incumplimiento, el despacho está facultado para decretar pruebas con el objetivo
9 Artículo 67 de la Ley 1922. 10 Párrafo 56 “Recaudo probatorio”, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 20234
establecido por la ley de, “verificar de la manera más rigurosa el cumplimiento del Régimen de Condicionalidad”11.
11. En consonancia con lo anterior, este despacho a través de la resolución
establecido por la ley de, “verificar de la manera más rigurosa el cumplimiento del Régimen de Condicionalidad”11.
11. En consonancia con lo anterior, este despacho a través de la resolución SAI-IC-A-XBM-016-2022 de 12 de octubre de 2022 12, por medio de la cual se dio apertura al incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, ordenó correr traslado común por cinco (5) días al Ministerio Público y a l abogado del compareciente para que solicitara o allegara pruebas.
12. Así las cosas, al haberse realizado la notificación y el traslado común a las partes en debida forma y al estar vencido dicho término, el despacho está facultado para proferir la presente resolución de pruebas , en aras de establecer con el mayor grado de precisión los hechos e información que dieron lugar a la apertura del incidente.
3.2. Pertinencia, utilidad y necesidad de las pruebas solicitadas por las partes.
13. De acuerdo con el artículo 67 de la Ley 1922, el despacho puede decretar las pruebas solicitadas por las partes que sean pertinentes, útiles y necesarias.
Ahora bien, de acuerdo con el artículo 72 la Ley 1922 de 2018, “[e]n lo no regulado en [dicha] ley, se aplicará la Ley 1592 de 2012, Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2014 y Ley 906 de 2014, así como sus decretos reglamentarios”13. A su vez, el artículo 357 de la Ley 906 de 2004 establece la necesidad de que las pruebas solicitadas sigan las reglas de “pertinencia y admisibilidad” 14. Además, el
el artículo 357 de la Ley 906 de 2004 establece la necesidad de que las pruebas solicitadas sigan las reglas de “pertinencia y admisibilidad” 14. Además, el artículo 359 de la misma ley señala que la autoridad judicial puede rechazar la práctica de pruebas que resulten “inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba”15.
14. En pala bras de la Corte Suprema de Justicia, la prueba es “pertinente cuando guarda relación con los hechos, objeto y fines de la investigación o el juzgamiento”16 y es “útil cuando reporta algún beneficio, por oposición a lo superfluo o innecesario”. Según esto, la utilidad y necesidad parecieran ser sinónimos. Así, la pertinencia y utilizado (necesidad) tienen como consecuencia directa la obligación de motivar la solicitud de pruebas.
11 Ley 1922 de 2018, artículo 67, inciso segundo 12 Expediente Legali No. 0001220-90.2021.0.00.0001, fls. 253-264. 13 Artículo 72 la Ley 1922 de 2018 14 Artículo 357 de la Ley 906 de 2004. 15 Artículo 359 de la Ley 906 de 2004. 16 Corte Suprema de Justicia AP. 9 de septiembre de 2015, Rad. 46107, citado en sentencia SP154-2017 de 18 de enero de 2017, radicación No. 48128, MP. José Francisco Acuña Vizcaya.5
15. A partir de lo anterior, a continuación, se valorarán las solicitudes probatorias realizadas por el Ministerio Público.
de 2017, radicación No. 48128, MP. José Francisco Acuña Vizcaya.5
15. A partir de lo anterior, a continuación, se valorarán las solicitudes probatorias realizadas por el Ministerio Público.
3.2.1. Solicitudes probatorias realizadas por el Ministerio Público
16. De acuerdo a memorial presentado ante el despacho, se tiene que las solicitudes probatorias realizadas por la delegada del Ministerio Público fueron
las siguientes:
a) Oficiar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que informe si el señor JHON JAIMEALEGRÍA CARABALÍ ha sido acreditado como integrante o gestor de paz de alguno de los grupos armados que recientemente adelantan diálogos con el Gobierno Nacional en el marco de la denominada política de paz total b) Oficiar al Ministerio de Defensa Nacional para que informe si el señor JHON JAIMEALEGRÍA CARABALÍ cuenta con el certificado de desmovilización individual CODA. Esto, dado que se tiene noticia de que aquel se habría desmovilizado del Frente 8 de las FARC-EP ante unidades de la Policía Nacional el 14 de diciembre de 2005
17. Frente a las pruebas solicitadas por el Ministerio Público, encuentra el despacho que, resultan pertinentes, útiles y necesarias toda vez que guardan relación con la finalidad del presente trámite incidental cuyo objeto primordial es verificar el cumplimiento del régimen de condicionalidades, requisito esencial de acceso y permanencia al SIVJRNR, consistente en la garantía de no repetición por parte del compareciente por medio de la dejación
primordial es verificar el cumplimiento del régimen de condicionalidades, requisito esencial de acceso y permanencia al SIVJRNR, consistente en la garantía de no repetición por parte del compareciente por medio de la dejación de armas y no reincidencia en la comisión de delitos dolosos, su contribución a la reparación de las víctimas, su comparecencia ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad y ante la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas cuando sea requerido, el aporte a la verdad plena y la reincorporación a la vida civil.
18. En los términos señalados, este despacho procederá practicar la totalidad de las pruebas solicitadas por el Ministerio Público.
3.2.2. Respecto de la Ausencia de s olicitudes probatorias realizadas por el apoderado del señor JOHN JAIME ALEGRÍA CARABALÍ
19. Debe reiterar el despacho que, tal como se referenció en el acápite de antecedentes el apoderado del compareciente, una vez vencido el traslado común no efectuó pronunciamiento alguno. Sobre esto último, es importante tener en cuenta que la magistratura co nstató que el abogado EYVER SAMUEL6
ESCOBAR MOSQUERA, adscrito al SAAD, cuenta con el acceso a las piezas procesales17 que se han recopilado hasta el momento en el presente trámite, especialmente, aquellas relacionadas con los procesos penales de justicia ordinaria a los que se encuentra vinculado el señor JOHN JAIME ALEGRÍA CARABALÍ, teniendo la oportunidad de pronunciarse efectivamente sobre las mismas.
especialmente, aquellas relacionadas con los procesos penales de justicia ordinaria a los que se encuentra vinculado el señor JOHN JAIME ALEGRÍA CARABALÍ, teniendo la oportunidad de pronunciarse efectivamente sobre las mismas.
3.3. Pruebas de oficio del despacho
3.3.1. Pruebas de oficio practicadas por el despacho
20. En este estadio procesal, es preciso señalar que, desde este momento, las pruebas ya practicadas por el despacho en el trámite principal, previo al incidente de incumplimiento y el de apertura del incidente, serán incorporadas a las presentes diligencias.
21. Lo anterior, en consonancia con la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 4 de 2023, veamos,
Conviene precisar que las pruebas que se practiquen por el juez transicional en desarrollo del IIRC, deberán ser incorporados por la SJ al cuaderno del trámite incidental, a efecto de no generar confusión en los sujetos procesales e intervinientes especiales, sobre los medios de convicción que serán objeto de análisis fáctico, jurídico y probatorio con miras a determinar razonadamente el incumplimiento del RC alegado (…)18.
22. Así las cosas, este despacho incorporará las siguientes pruebas practicadas
con anterioridad a la apertura de este incidente:
- Respuesta de la OACP en oficio OFI21-00138735 / IDM 13020000 , por medio del cual se indica que, el señor JOHN JAIME ALEGRÍA CARABALÍ , no se encuentra acreditado como miembro de las extintas FARC-EP19.
del cual se indica que, el señor JOHN JAIME ALEGRÍA CARABALÍ , no se encuentra acreditado como miembro de las extintas FARC-EP19. ii) Informe de la UIA de 13 de enero de 2022, con la inspección los radicados Nro. 190013104004201000060, Nro. 190013104004200600101, Nro. 190013104001201202614, Nro. 190013104004201200071, Nro. 70005, Nro. 190016300235201700139 y Nro. 19001600060220120261420. iii) Respuesta de la ARN en oficio OFI22-017032 / IDM 11200 0, por medio de la cual se da razón del proceso de reincorporación del señor JOHN JAIME ALEGRÍA CARABALÍ y la perdida o suspensión de beneficios económicos.21
17 Expediente Legali Nro. 0000836-30.2021.0.00..0001, fl. 603 18 Párrafo 111 “Recaudo probatorio”, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023 19 Expediente Legali Nro. 0000836-30.2021.0.00..0001, fl. 51 20 Ibidem, fl. 82 21 Ibidem, fl. 3587
- Sentencia condenatoria proferida en contra del señor JOHN JAIME ALEGRÍA CARABALÍ, en el marco del proceso penal Nro. 19-001-60-00000-2023-00108, por las conductas de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes22.
3.3.2. Pruebas de oficio a decretar por el despacho
restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes22.
3.3.2. Pruebas de oficio a decretar por el despacho
23. Al respecto, se ha resaltado que la labor de los jueces que hacen parte de la JEP no puede reducirse a la contrastación formal y pasiva de los asuntos puestos a su consideración, sino que tienen la obligación de recabar todas las pruebas que sean necesarias para esclarecer la verdad de lo sucedido23.
24. Para el caso del incidente de incumplimiento, la naturaleza de los principios que se debaten y sus consecuencias jurídicas, exigen que el ju ez transicional, en la medida de los recursos materiales a su alcance y las facultades que le otorga la Constitución y la Ley, establezca los supuestos fácticos que son objeto de debate en el marco del incidente, objetivo que solo puede ser alcanzado a través de la práctica de pruebas y su debida valoración.
25. Bajo este entendido, a continuación, el despacho decretará pruebas de oficio relacionadas con el objetivo del presente incidente, el cual consiste en verificar si el señor JOHN JAIME ALEGRÍA CARABALÍ, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.059.906.453 , ha incumplido con el ré gimen de condicionalidad.
26. Así las cosas, este despacho dispondrá la práctica de oficio de las siguientes pruebas , por encontrarlas útiles , pertinentes y necesarias para el análisis que sobre el cumplimiento será realizado en la decisión de fondo , para lo cual ordenará a la Secretaría Judicial de la SAI:
- Oficiar a la Misión de Verificación de la ONU en Colombia para que informe
análisis que sobre el cumplimiento será realizado en la decisión de fondo , para lo cual ordenará a la Secretaría Judicial de la SAI:
- Oficiar a la Misión de Verificación de la ONU en Colombia para que informe si en ejercicio de su mandato ha tenido conocimiento sobre el rearme del señor JOHN JAIME ALEGRÍA CARABALÍ, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.059.906.453 ii) Oficiar al Comando General de las Fuerzas Militares para que , informen si tienen conocimiento -a través de informes de inteligencia -, de que el señor JOHN JAIME ALEGRÍA CARABALÍ, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.059.906.453 haya retomado las armas o incitado a otros miembros de las antiguas FARC-EP a retomar las armas.
22 Ibidem, fl. 629 23 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, TP-SA, Auto 068 de 2018, Pág. 14.8
- Oficiar a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación para que informe si existe solicitud de extradición en contra del señor JOHN JAIME ALEGRÍA CARABALÍ, identificado con cédula de ciudadanía
Nro. 1.059.906.453.
27. Así mismo, por intermedio de Secretaría Judicial de la Sala, se dispondrá comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), a fin de que en el término de veinte (20) días contados a partir de la comunicación de la presente
decisión:
- Inspeccione y obtenga copia integra y digital del expediente JPO Nro. 19-001término de veinte (20) días contados a partir de la comunicación de la presente
decisión:
- Inspeccione y obtenga copia integra y digital del expediente JPO Nro. 19-00160-00000-2023-00108, en el marco del cual fue condenado el señor JOHN JAIME ALEGRÍA CARABALÍ por las conductas de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. ii) Entrevistar al señor JOHN JAIME ALEGRÍA CARA BALÍ a fin de que en diligencia de versión pueda pronunciarse por los hechos posteriores a diciembre de 2016, que se le imputan en jurisdicción ordinaria y que materializan el presunto incumplimiento. iii) Con apoyo del GRANCE de la UIA, una vez obtenido el expediente JPO Nro. 19-001-60-00000-2023-00108, en el marco del cual fue condenado el señor JOHN JAIME ALEGRÍA CARABALÍ , por hechos acaecidos con posterioridad al 1 de diciembre de 2016, y a partir de estos resultados se verifiquen posibles conexiones con grupos armados, delincuenciales y/o residuales organizados (GAO, GDO, GAOR) , a través de un análisis de vínculos o redes. En caso de obtener hallazgos positivos , establecer a qué estructura de dichas organizaciones pertene ce el señor JOHN JAIME ALEGRÍA CARABALÍ , los períodos en que ha hecho parte, las áreas de influencia de dichas estructuras y si para la época de la comisión de los
estructura de dichas organizaciones pertene ce el señor JOHN JAIME ALEGRÍA CARABALÍ , los períodos en que ha hecho parte, las áreas de influencia de dichas estructuras y si para la época de la comisión de los hechos identificados era miembro activo de las mismas.
28. De igual manera, y con el ánimo de conocer los avances en el proceso de reincorporación a la vida civil del señor JOHN JAIME ALEGRÍA CARABALÍ, se le requerirá para que a través de su abogado EYVER SAMUEL ESCOBAR MOSQUERA, adscrito al SAAD presente un informe en el que dé a conocer las actividades en las que haya participado hasta el momento con ocasión de su proceso de reincorporación, dirigidas al fortalecimiento de la convivencia, la reconciliación, el desarrollo de la actividad productiva y el tejido soc ial en los territorios; indicando si ha hecho parte de procesos de reparación a víctimas, pedagogía para la paz, proyectos comunitarios en su región, entre otros.
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,9
RESUELVE
PRIMERO. DAR APERTURA al per íodo probatorio dentro del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad respecto del señor JOHN JAIME ALEGRÍA CARABALÍ, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.059.906.453
SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación UIA de la JEP para que, en el término IMPRORROGABLE de veinte (20) días hábiles, adelante las labores que se
SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación UIA de la JEP para que, en el término IMPRORROGABLE de veinte (20) días hábiles, adelante las labores que se enuncian a continuación, en dicha comunicación se deberá informar que, el término concedido por el despacho es improrrogable, por disposición legal, según el artículo 67 de la Ley 1922
- Inspeccione y obtenga copia integra y digital del expediente JPO Nro. 19001-60-00000-2023-00108, en el marco del cual fue condenado el señor JOHN JAIME ALEGRÍA CARABALÍ por las conductas de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y tráfico, f abricación o porte de estupefacientes. - Entrevistar al señor JOHN JAIME ALEGRÍA CARABALÍ a fin de que en diligencia de versión pueda pronunciarse por los hechos posteriores a diciembre de 2016, que se le imputan en jurisdicción ordinaria y que materializan el presunto incumplimiento. - Con apoyo del GRANCE de la UIA, una vez obtenido el expediente JPO Nro. 19 -001-60-00000-2023-00108, en el marco del cual fue condenado el señor JOHN JAIME ALEGRÍA CARABALÍ, por hechos acaecidos con posterioridad al 1 de diciemb re de 2016, y a partir de estos resultados se verifiquen posibles conexiones con grupos armados, delincuenciales y/o residuales organizados (GAO, GDO, GAOR), a través de un análisis de
posterioridad al 1 de diciemb re de 2016, y a partir de estos resultados se verifiquen posibles conexiones con grupos armados, delincuenciales y/o residuales organizados (GAO, GDO, GAOR), a través de un análisis de vínculos o redes. En caso de obtener hallazgos positivos, establecer a qué estructura de dichas organizaciones pertenece el señor JOHN JAIME ALEGRÍA CARABALÍ, los períodos en que ha hecho parte, las áreas de influencia de dichas estructuras y si para la época de la comisión de los hechos identificados era miembro activo de las mismas.
TERCERO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, se dispondrá:
- Oficiar a la Misión de Verificación de la ONU en Colombia para que informe si en ejercicio de su mandato ha tenido conocimiento sobre el rearme del señor JOHN JAIME ALEGRÍA CARABALÍ, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.059.906.45310
- Oficiar al Comando General de las Fuerzas Militares para que, informen si tienen conocimiento -a través de informes de inteligencia -, de que el señor JOHN JAIME ALEGRÍA CARABALÍ, id entificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.059.906.453 haya retomado las armas o incitado a otros miembros de las antiguas FARC-EP a retomar las armas. - Oficiar a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación para que informe si existe solicitud de extradición en contra del señor JOHN JAIME ALEGRÍA CARABALÍ, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.059.906.453.
de la Nación para que informe si existe solicitud de extradición en contra del señor JOHN JAIME ALEGRÍA CARABALÍ, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.059.906.453. - Oficiar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que informe si el señor JHON JAIMEALEGRÍA CARABALÍ ha sido acreditado como integrante o gestor de paz de alguno de los grupos armados que recientemente adelantan diálogos con el Gobierno Nacional en el marco de la denominada política de paz total. - Oficiar al Ministerio de Defensa Nacional para que informe si el señor JHON JAIMEALEGRÍA CARABALÍ cuenta con el certificado de desmovilización individual CODA. Esto, dado que se tiene noticia de que aquel se habría desmovilizado del Frente 8 de las FARC -EP ante unidades de la Policía Nacional el 14 de diciembre de 2005.
CUARTO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, REQUERIR al señor JOHN JAIME ALEGRÍA CARABALÍ, se le requerirá para que a través de su abogado EYVER SAMUEL ESCOBAR MOSQUERA, adscrito al SAAD , y en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de la presente decisión, presente un informe en el que dé a conocer las actividades en las que haya participado hasta el momento con ocasión de su proceso de reincorporación, dirigidas al fortalecimiento de la convivencia, la reconciliación, el desarrollo de la actividad productiva y el tejido social en los territorios; indicando si ha hecho parte de procesos de reparación a víctimas, pedagogía para la paz, proyectos comunitarios en su región, entre otros.
el desarrollo de la actividad productiva y el tejido social en los territorios; indicando si ha hecho parte de procesos de reparación a víctimas, pedagogía para la paz, proyectos comunitarios en su región, entre otros.
QUINTO. INCORPORAR a este trámite las siguientes pruebas:
- Respuesta de la OACP en oficio OFI21 -00138735 / IDM 13020000, por medio del cual se indica que, el señor JOHN JAIME ALEGRÍA CARABALÍ, no se encuentra acreditado como miembro de las extintas FARC-EP. - Informe de la UIA de 13 de enero de 2022, con la inspección los radicados Nro. 190013104004201000060, Nro. 190013104004200600101, Nro. 190013104001201202614, Nro. 190013104004201200071, Nro. 70005, Nro. 190016300235201700139 y Nro. 190016000602201202614. - Respuesta de la ARN en oficio OFI22 -017032 / IDM 112000, por medio de la cual se da razón del proceso de reincorporación del11
señor JOHN JAIME ALEGRÍA CARABALÍ y la perdida o suspensión de beneficios económicos. - Sentencia condenatoria proferida en contra del señor JOHN JAIME ALEGRÍA CARABALÍ, en el marco del proceso penal Nro. 19-00160-00000-2023-00108, por las conductas de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explo sivos y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
SEXTO. Por Secretaría Judicial de la SAI , NOTIFICAR la presente resolución a
porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explo sivos y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
SEXTO. Por Secretaría Judicial de la SAI , NOTIFICAR la presente resolución a las partes e intervinientes de este trámite. De conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022.
SÉPTIMO. Por Secretaría Judicial de la SAI, COMISIONAR al director del establecimiento carcelario y penitenciario de Popayán (Cauca), para que en término de tres (3) días posteriores a la comunicación de la presente decisión NOTIFIQUE el contenido de la misma al señor JOHN JAIME ALEGRÍA CARABALÍ, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.059.906.453.
OCTAVO. Por Secretaría Judicial de la SAI, COMUNICAR al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán (Cauca) y al Juzgado primero de Ejecución de penas y Medida de Seguridad de Popayán (Cauca)
NOVENO. Una vez se tenga lo anterior, INGRESAR al despacho para continuar con el trámite respectivo.
DÉCIMO. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
[Firmado digitalmente]
XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto