JEP - Resolución SAI IC T XBM 002 2025 29 enero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI IC T XBM 002 2025 29 enero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-IC-T-XBM-002-2025 Bogotá D.C., 29 de enero de 2025
Expediente Legali: 0001201-84.2021.0.00.0001
GONZALO ROJAS OBANDO
76.271.158 Decreto de pruebas incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad 21 de enero de 2022
Compareciente: Identificación:
Asunto:
Fecha de reparto:
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelanta SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción) a proferir resolución por medio de la cual dispone decretar pruebas dentro del incidente de incumplimiento iniciado mediante resolución SAI-IC-A-XBM-007-2024 de 17 de septiembre de 202 4, en el asunto del señor GONZALO ROJAS OBANDO identificado con cédula de ciudadanía Nro. 76.271.158.
II. ANTECEDENTES
1. Por medio de resolución SAI-IC-A-XBM-007-2024 de 17 de septiembre de 20241, e ste despacho decidió aperturar incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad respecto del señor GONZALO ROJAS OBANDO, con el fin de establecer si está cumpliendo las condiciones del
20241, e ste despacho decidió aperturar incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad respecto del señor GONZALO ROJAS OBANDO, con el fin de establecer si está cumpliendo las condiciones del sistema y persiste en su permanencia dentro del proceso de paz, dándole la oportunidad para ejercer su defensa ante los hechos que indican el incumplimiento de sus obligaciones.
1 Expediente Legali Nro. 0001201-84.2021.0.00.0001, fl. 8892
2. Así las cosas, la Secretaría Judicial de la SAI comunicó tanto a la Procuraduría2, al abogado defensor3 y al señor GONZALO ROJAS OBANDO4, el contenido de la resolución SAI-IC-A-XBM-007-2024 de 17 de septiembre de 2024.
3. El 10 de octubre de 2024, la Secretaría Judicial de la Sala comunicó al apoderado del señor GONZALO ROJAS OBANDO y al Ministerio Público que el término del traslado común para las solicitudes probatoria empezaba a correr el día 11 de octubre de 2024 y el mismo se vencía el 18 de octubre de 20245.
4. Una vez revisado el sistema judicial legali, el despacho evidencia que ni el apoderado del señor GONZALO ROJAS OBANDO , ni el Ministerio Público presentaron solicitudes probatorias en el presente trámite.
5. Mediante informe de 22 de octubre de 2024, la Secretaría Judicial de la Sala allegó informe al despacho para proveer6.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
5. Mediante informe de 22 de octubre de 2024, la Secretaría Judicial de la Sala allegó informe al despacho para proveer6.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
6. Conforme con el artículo 67 de la ley 1922 de 2018, la segunda etapa del incidente de incumplimiento es el decreto de pruebas. Según dicha norma,
[L]a Sala o Sección decretará las pruebas pertinentes, útiles y necesarias, y podrá además decretar pruebas de oficio con el objeto de verificar de manera rigurosa el cumplimiento del Régimen de Condicionalidad o de la sanción, para lo cual podrá comisionar a la UIA por un término que no supere treinta (30) días, en el cual también serán practicadas las pruebas solicitadas por los sujetos procesales e intervinientes7.
7. Aunado a lo anterior, sobre la etapa de recaudo probatorio la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023 estableció,
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 67, el IIRC debe atender todas las garantías del debido proceso, lo que incluye el decreto y la práctica de las pruebas suficientes, que el permitan al juez transicional valorar adecuadamente los hechos que motivaron su apertura. En ese marco, la Sala o Sección deberá garantizar, en todo momento, el derecho de defensa y de contradicción del compareciente8.
2 Ibidem, fl. 906 3 Ibidem, fl. 905 4 Ibidem, fl. 939 5 Ibidem, fl. 948 - 949 6 Ibidem, fl. 952 7 Artículo 67 de la Ley 1922.
2 Ibidem, fl. 906 3 Ibidem, fl. 905 4 Ibidem, fl. 939 5 Ibidem, fl. 948 - 949 6 Ibidem, fl. 952 7 Artículo 67 de la Ley 1922. 8 Párrafo 56 “Recaudo probatorio”, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 20233
8. De acuerdo con lo anterior, en la decisión que se decretan pruebas es necesario analizar tres cuestiones. En primer lugar, (i) el momento procesal de l decreto de pruebas, en segundo lugar, (ii) las pruebas solicitadas por las partes y su decreto en cuanto cumplan con los criterios de pertinencia, utilidad y necesidad y, en tercer lugar, (iii) las pruebas de oficio decretadas por parte del despacho, para lo cual se atenderá a los objetivos del incidente. A continuación, esta instancia judicial, analizará cada uno de los a nteriores aspectos y su aplicación al caso concreto.
3.1. Momento procesal del decreto de pruebas en los incidentes de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad
9. De acuerdo con el artículo 67 de la ley 1922 de 2018, una vez vencido el traslado común de cinco ( 5) días ordenado en la apertura del incidente de incumplimiento, el despacho está facultado para decretar pruebas con el objetivo establecido por la ley de, “verificar de la manera más rigurosa el cumplimiento del Régimen de Condicionalidad”9.
10. En consonancia con lo anterior, este despacho a través de la resolución SAI-IC-A-XBM-016-2022 de 12 de octubre de 2022 10, por medio de la cual se dio
del Régimen de Condicionalidad”9.
10. En consonancia con lo anterior, este despacho a través de la resolución SAI-IC-A-XBM-016-2022 de 12 de octubre de 2022 10, por medio de la cual se dio apertura al incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, ordenó correr traslado común por cinco (5) días al Ministerio Público y a l abogado del compareciente para que solicitara o allegara pruebas.
11. Así las cosas, al haberse realizado la notificación y el traslado común a las partes en debida forma y al estar vencido dicho término, el despacho está facultado para proferir la presente resolución de pruebas , en aras de establecer con el mayor grado de precisión los hechos e información que dieron lugar a la apertura del incidente.
3.2. Pertinencia, utilidad y necesidad de las pruebas solicitadas por las partes.
12. De acuerdo con el artículo 67 de la Ley 1922, el despacho puede decretar las pruebas solicitadas por las partes que sean pertinentes, útiles y necesarias.
Ahora bien, de acuerdo con el artículo 72 la Ley 1922 de 2018, “[e]n lo no regulado en [dicha] ley, se aplicará la Ley 1592 de 2012, Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2014 y Ley 906 de 2014, así como sus decretos reglamentarios”11. A su vez, el artículo 357 de la Ley 906 de 2004 establece la necesidad de que las pruebas
9 Ley 1922 de 2018, artículo 67, inciso segundo 10 Expediente Legali No. 0001220-90.2021.0.00.0001, fls. 253-264.
9 Ley 1922 de 2018, artículo 67, inciso segundo 10 Expediente Legali No. 0001220-90.2021.0.00.0001, fls. 253-264. 11 Artículo 72 la Ley 1922 de 20184
solicitadas sigan las reglas de “pertinencia y admisibilidad” 12. Además, el artículo 359 de la misma ley señala que la autoridad judicial puede rechazar la práctica de pruebas que resulten “inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba”13.
13. En palabras de la Corte Suprema de Justicia, la prueba es “pertinente cuando guarda relación con los hechos, objeto y fines de la investigación o el juzgamiento”14 y es “útil cuando reporta algún beneficio, por oposición a lo superfluo o innecesario”. Según esto, la utilidad y necesidad parecieran ser sinónimos. Así, la pertinencia y utilizado (necesidad) tienen como consecuencia directa la obligación de motivar la solicitud de pruebas.
14. A partir de lo anterior, a continuación, se valorarán las solicitudes probatorias realizadas por el Ministerio Público.
3.2.1. De la ausencia de s olicitudes probatorias por parte d el Ministerio Público y apoderado del señor GONZALO ROJAS OBANDO
15. Debe reiterar el despacho que, tal como se referenció en el acápite de antecedentes ni el Ministerio Público, ni el apoderado del compareciente, una vez vencido el traslado común no efectu aron pronunciamiento alguno. Sobre
antecedentes ni el Ministerio Público, ni el apoderado del compareciente, una vez vencido el traslado común no efectu aron pronunciamiento alguno. Sobre esto último ; Igualmente la magistratura constató que tanto el abogado CHRISTHIAN CAMILO GALVIS RODRÍGUEZ adscrito al convenio OEI, como el delegado del Ministerio Público cuentan con el acceso a las piezas procesales que se han recopilado hasta el momento en el presente trámite, especialmente, aquellas relacionadas con los procesos penales de justicia ordinaria a los que se encuentra vinculado el señor GONZALO ROJAS OBANDO , teniendo la oportunidad de pronunciarse efectivamente sobre las mismas.
3.3. Pruebas de oficio del despacho
3.3.1. Pruebas de oficio practicadas por el despacho
16. En este estadio procesal, es preciso señalar que, desde este momento, las pruebas ya practicadas por el despacho en el trámite principal, previo al incidente de incumplimiento y el de apertura del incidente, serán incorporadas a las presentes diligencias.
12 Artículo 357 de la Ley 906 de 2004. 13 Artículo 359 de la Ley 906 de 2004. 14 Corte Suprema de Justicia AP. 9 de septiembre de 2015, Rad. 46107, citado en sentencia SP154-2017 de 18 de enero de 2017, radicación No. 48128, MP. José Francisco Acuña Vizcaya.5
17. Lo anterior, en consonancia con la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 4 de 2023, veamos,
Conviene precisar que las pruebas que se practiquen por el juez transicional en
17. Lo anterior, en consonancia con la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 4 de 2023, veamos,
Conviene precisar que las pruebas que se practiquen por el juez transicional en desarrollo del IIRC, deberán ser incorporados por la SJ al cuaderno del trámite incidental, a efecto de no generar confusión en los sujetos procesales e intervinientes especiales, sobre los medios de convicción que serán objeto de análisis fáctico, jurídico y probatorio con miras a determinar razonadamente el incumplimiento del RC alegado (…)15.
18. Así las cosas, este despacho incorporará las siguientes pruebas practicadas
con anterioridad a la apertura de este incidente:
- Respuesta de la OACP, por medio de oficio OFI22-00014362 / IDM 13020000 en el cual indicó que, el señor GONZALO ROJAS OBANDO se encuentra acreditado como ex integrante de las extintas FARC-EP16. ii) Respuesta de la Policía Nacional, a través de oficio 20220077137 / ARAIC – GRUCI 1.9, informando al despacho los antecedentes y anotaciones del señor GONZALO ROJAS OBANDO17. iii) Cartilla biográfica del INPEC, correspondiente al señor GONZALO ROJAS OBANDO18. iv) Informe parcial de la UIA de fecha 12 de abril de 202219. v) Informes de la UIA incorporados al sistema judicial legali el 18 de septiembre de 2024 en los folios 197 a 480. vi) Sentencia condenatoria proferida por el 30 de mayo de 2019, por parte del
- Informes de la UIA incorporados al sistema judicial legali el 18 de septiembre de 2024 en los folios 197 a 480. vi) Sentencia condenatoria proferida por el 30 de mayo de 2019, por parte del Juzgado Promiscuo de Caloto (Cauca), en contra del señor GONZALO ROJAS OBANDO, por las condutas de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego20. vii) Sentencia condenatoria proferida el 25 de marzo de 2022, por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, en contra del señor GONZALO ROJAS OBANDO, por las condutas de concierto para delinquir agravado21. viii) Respuesta de la ARN de 23 de agosto de 2023, en el marco del presente trámite22. ix) v) Informes de la UIA incorporados al sistema judicial legali el 18 de septiembre de 2024 en los folios 580 – 770; 772 – 831 y 853 – 873.
3.3.2. Pruebas de oficio a decretar por el despacho
15 Párrafo 111 “Recaudo probatorio”, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023 16 Expediente Legali Nro. 0001201-84.2021.0.00.0001, fl. 66 17 Ibidem, fl. 73 18 Ibidem, fl. 91 19 Ibidem, fl. 142 20 Ibidem,fl. 488 21 Ibidem, fl. 482 22 Ibidem, fl. 5636
19. Al respecto, se ha resaltado que la labor de los jueces que hacen parte de la JEP no puede reducirse a la contrastación formal y pasiva de los asuntos
21 Ibidem, fl. 482 22 Ibidem, fl. 5636
19. Al respecto, se ha resaltado que la labor de los jueces que hacen parte de la JEP no puede reducirse a la contrastación formal y pasiva de los asuntos puestos a su consideración, sino que tienen la obligación de recabar todas las pruebas que sean necesarias para esclarecer la verdad de lo sucedido23.
20. Para el caso del incidente de incumplimiento, la naturaleza de los principios que se debaten y sus consecuencias jurídicas, exigen que el juez transicional, en la medida de los recursos materiales a su alcance y las facultades que le otorga la Constitución y la Ley, establezca los supuestos fácticos que son objeto de debate en el marco del incidente, objetivo que solo puede ser alcanzado a través de la práctica de pruebas y su debida valoración.
21. Bajo este entendido, a continuación, el despacho decretará pruebas de oficio relacionadas con el objetivo del presente incidente, el cual consiste en verificar si el señor GONZALO ROJAS OBANDO identificado con cédula de ciudadanía Nro. 76.271.158, ha incumplido con el régimen de condicionalidad.
22. Así las cosas, este despacho dispondrá la práctica de oficio de las siguientes pruebas , por encontrarlas útiles , pertinentes y necesarias para el análisis que sobre el cumplimiento será realizado en la decisión de fondo , para lo cual ordenará a la Secretaría Judicial de la SAI:
- Oficiar a la Misión de Verificación de la ONU en Colombia para que informe si en ejercicio de su mandato ha tenido conocimiento sobre el rearme del señor
lo cual ordenará a la Secretaría Judicial de la SAI:
- Oficiar a la Misión de Verificación de la ONU en Colombia para que informe si en ejercicio de su mandato ha tenido conocimiento sobre el rearme del señor GONZALO ROJAS OBANDO identificado con cédula de ciudadanía Nro. 76.271.158 ii) Oficiar al Comando General de las Fuerzas Militares para qu e i nformen si tienen conocimiento -a través de informes de inteligencia -, de que el señor GONZALO ROJAS OBANDO identificado con cédula de ciudadanía Nro. 76.271.158 haya retomado las armas o incitado a excombatientes de las FARCEP a hacerlo. iii) Oficiar a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación para que informe si existe solicitud de extradición en contra del señor GONZALO ROJAS OBANDO identificado con cédula de ciudadanía Nro.
76.271.158.
23. Así mismo, por intermedio de Secretaría Judicial de la Sala, se dispondrá comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), a fin de que en el término de veinte (20) días contados a partir de la comunicación de la presente
decisión:
23 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, TP-SA, Auto 068 de 2018, Pág. 14.7
- Con apoyo del GRANCE de la UIA, realizar un análisis de la entrevista realizada al compareciente y los expedientes inspeccionados por parte de la UIA anteriormente y los cuales vinculan al señor GONZALO ROJAS OBANDO identificado con cédula de ciudadanía Nro. 76.271.158, por hechos
realizada al compareciente y los expedientes inspeccionados por parte de la UIA anteriormente y los cuales vinculan al señor GONZALO ROJAS OBANDO identificado con cédula de ciudadanía Nro. 76.271.158, por hechos acaecidos con posterioridad al 1 de diciembre de 2016, y a partir de estos resultados se verifiquen posibles conexiones con grupos armados, delincuenciales y/o residuales organizados (GAO, GDO, GAOR), a través de un análisis de vínculos o redes. En caso de obtener hallazgos positivos , establecer a qué estructura de dichas organizaciones pertene ce el señor GONZALO ROJAS OBANDO, los períodos en que ha hecho parte, las áreas de influencia de dichas estructuras y si para la época de la comisión de los hechos identificados era miembro activo de las mismas. ii) Igualmente para que realice un análisis de antecedentes y registros delincuenciales de los posibles coprocesados con el señor ROJAS OBANDO.
24. De igual manera, y con el ánimo de conocer los avances en el proceso de reincorporación a la vida civil del señor GONZALO ROJAS OBANDO , se le requerirá para que a través de su abogado -el señor CHRISTHIAN CAMILO GALVIS RODRÍGUEZ adscrito al convenio OEI -, presente un informe en el que dé a conocer las actividades en las que haya participado hasta el momento con ocasión de su proceso de reincorporación, dirigidas al fortalecimiento de la convivencia, la reconciliación, el desarrollo de la actividad productiva y el tejido social en los territorios; indicando si ha hecho parte de procesos de reparación a
ocasión de su proceso de reincorporación, dirigidas al fortalecimiento de la convivencia, la reconciliación, el desarrollo de la actividad productiva y el tejido social en los territorios; indicando si ha hecho parte de procesos de reparación a víctimas, pedagogía para la paz, proyectos comunitarios en su región, entre otros.
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
RESUELVE
PRIMERO. DAR APERTURA al per íodo probatorio dentro del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad respecto del señor GONZALO ROJAS OBANDO identificado con cédula de ciudadanía Nro. 76.271.158.
SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación UIA de la JEP para que, en el término IMPRORROGABLE de veinte (20) días hábiles, adelante las labores que se enuncian a continuación, en dicha comunicación se deberá informar que, el término concedido por el despacho es improrrogable, por disposición legal, según el artículo 67 de la Ley 19228
- Con apoyo del GRANCE de la UIA, realizar un análisis de la entrevista realizada al compareciente y los expedientes inspeccionados por parte de la UIA anteriormente y los cuales vinculan al señor GONZALO ROJAS OBANDO identificado con cédula de ciudadanía Nro. 76.271.158, por hechos acaecidos con posterioridad al 1 de diciembre de 2016, y a partir de estos resultados se verifiquen posibles conexiones con grupos armados, delincuenciales y/o residuales organizados (GAO, GDO, GAOR), a través de
acaecidos con posterioridad al 1 de diciembre de 2016, y a partir de estos resultados se verifiquen posibles conexiones con grupos armados, delincuenciales y/o residuales organizados (GAO, GDO, GAOR), a través de un análisis de vínculos o redes. En caso de obtener hallazgos positivos, establecer a qué estructura de dichas organizaciones pertenece el señor GONZALO ROJAS OBANDO, los períodos en que ha hecho parte, las áreas de influencia de dichas estructuras y si para la época de la comisión de los hechos identificados era miembro activo de las mismas. ii) Igualmente para que realice un análisis de antecedentes y registros delincuenciales de los posibles coprocesados con el señor ROJAS OBANDO.
TERCERO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, se dispondrá:
- Oficiar a la Misión de Verificación de la ONU en Colombia para que informe si en ejercicio de su mandato ha tenido conocimiento sobre el rearme del señor GONZALO ROJAS OBANDO identificado con cédula de ciudadanía Nro. 76.271.158 ii) Oficiar al Comando General de las Fuerzas Militares para que informen si tienen conocimiento -a través de informes de inteligencia -, de que el señor GONZALO ROJAS OBANDO identificado con cédula de ciudadanía Nro. 76.271.158 haya retomado las armas o in citado a excombatientes de las FARC-EP a hacerlo. iii) Oficiar a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación para que informe si existe solicitud de extradición en contra del señor GONZALO ROJAS OBANDO identificado con cédula de
- Oficiar a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación para que informe si existe solicitud de extradición en contra del señor GONZALO ROJAS OBANDO identificado con cédula de ciudadanía Nro. 76.271.158.
CUARTO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, REQUERIR al señor GONZALO ROJAS OBANDO, se le requerirá para que a través de su abogado -el señor CHRISTHIAN CAMILO GALVIS RODRÍGUEZ adscrito al convenio OEI -, y en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de la presente decisión, presente un informe en el que dé a conocer las actividades en las que haya participado hasta el momento con ocasión de su proceso de reincorporación, dirigidas al fortalecimiento de la convivencia, la reconciliación, el desarrollo de la actividad productiv a y el tejido social en los territorios; indicando si ha hecho parte de procesos de reparación a víctimas, pedagogía para la paz, proyectos comunitarios en su región, entre otros.
QUINTO. INCORPORAR a este trámite las siguientes pruebas:9
- Respuesta de la OACP, por medio de oficio OFI22-00014362 / IDM 13020000 en el cual indicó que, el señor GONZALO ROJAS OBANDO se encuentra acreditado como ex integrante de las extintas FARC-EP24. ii) Respuesta de la Policía Nacional, a través de oficio 20220077137 / ARAIC – GRUCI 1.9, informando al despacho los antecedentes y anotaciones del señor
GONZALO ROJAS OBANDO25.
- Respuesta de la Policía Nacional, a través de oficio 20220077137 / ARAIC – GRUCI 1.9, informando al despacho los antecedentes y anotaciones del señor GONZALO ROJAS OBANDO25. iii) Cartilla biográfica del INPEC, correspondiente al señor GONZALO ROJAS OBANDO26. iv) Informe parcial de la UIA de fecha 12 de abril de 202227. v) Informes de la UIA incorporados al sistema judicial legali el 18 de septiembre de 2024 en los folios 197 a 480. vi) Sentencia condenatoria proferida por el 30 de mayo de 2019, por parte del Juzgado Promiscuo de Caloto (Cauca), en contra del señor GONZALO ROJAS OBANDO, por las condutas de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego28. vii) Sentencia condenatoria proferida el 25 de marzo de 2022, por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, en contra del señor GONZALO ROJAS OBANDO, por las condutas de concierto para delinquir agravado29.
SEXTO. Por Secretaría Judicial de la SAI, COMISIONAR al director del establecimiento penitenciario y carcelario de Bolívar (Cauca), para NOTIFICAR el contenido de la presente decisión al señor GONZALO ROJAS OBANDO identificado con cédula de ciudadanía Nro. 76.271.158, en el término de tres (3) días posteriores a la comunicación de la misma.
SÉPTIMO. Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente resolución al abogado CHRISTHIAN CAMILO GALVIS RODRÍGUEZ.
días posteriores a la comunicación de la misma.
SÉPTIMO. Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente resolución al abogado CHRISTHIAN CAMILO GALVIS RODRÍGUEZ.
OCTAVO. Por Secretaría Judicial de la SAI , NOTIFICAR a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
NOVENO. Una vez se tenga lo anterior, INGRESAR al despacho para continuar con el trámite respectivo.
DÉCIMO. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición.
24 Expediente Legali Nro. 0001201-84.2021.0.00.0001, fl. 66 25 Ibidem, fl. 73 26 Ibidem, fl. 91 27 Ibidem, fl. 142 28 Ibidem,fl. 488 29 Ibidem, fl. 48210
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
[Firmado digitalmente]
XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto