JEP - Resolución SAI IC T XBM 004 17 febrero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI IC T XBM 004 17 febrero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALAS DE JUSTICIA SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Resolución SAI-IC-T-XBM-004-2025 Bogotá D.C., 17 de febrero de 2025 Radicado Legali: 0000053-38.2021.0.00.0001 Solicitante: Identificación: Raúl Antonio GAMBA MORA 7.332.805 Asunto: Fecha de reparto: Decreto de pruebas incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad 5 de febrero de 2021
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelanta SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción) a proferir resolución por medio de la cual dispone decretar pruebas dentro del incidente de incumplimiento iniciado mediante resolución SAI-IC-A-XBM-008-2024 de 14 de noviembre de 2024, en el asunto del señor RAÚL ANTONIO GAMBA MORA identificado con cédula de ciudadanía No. 7.332.805. II. ANTECEDENTES 1. Por medio de resolución SAI-IC-A-XBM-008-2024 de 14 de noviembre de 20241, este despacho decidió aperturar incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad respecto del señor RAÚL ANTONIO GAMBA MORA, con el fin de establecer si está cumpliendo las condiciones del sistema y persiste en su permanencia dentro del proceso de paz, dándole la oportunidad para ejercer su defensa ante los hechos que indican el incumplimiento de sus obligaciones. 1 Expediente Legali Nro. 0000053-38.2021.0.00.0001, fl. 17772
2. Así las cosas, la Secretaría Judicial de la SAI comunicó tanto a la Procuraduría2, al abogado defensor3 y al señor RAÚL ANTONIO GAMBA MORA4, el contenido de la resolución SAI-IC-A-XBM-008-2024 de 14 de noviembre de 2024. 3. El 29 de noviembre de 2024, la Secretaría Judicial de la Sala comunicó al apoderado del señor RAÚL ANTONIO GAMBA MORA y al Ministerio Público que el término del traslado común para las solicitudes probatoria empezaba a correr el día 2 de diciembre de 2024 y el mismo se vencía el 6 de diciembre de 20245. 4. Una vez revisado el sistema judicial legali, el despacho evidencia que, el 4 de diciembre de 2024, el apoderado del señor RAÚL ANTONIO GAMBA MORA presentó solicitudes probatorias en el marco del presente trámite6. 5. Mediante informe de 9 de diciembre de 2024, la Secretaría Judicial de la Sala allegó informe al despacho para proveer7. 6. Finalmente, el Ministerio Público el 9 de diciembre de 2024, presentó concepto con solitudes probatorias respecto del presente asunto8 III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 7. Conforme con el artículo 67 de la ley 1922 de 2018, la segunda etapa del incidente de incumplimiento es el decreto de pruebas. Según dicha norma, [L]a Sala o Sección decretará las pruebas pertinentes, útiles y necesarias, y podrá además decretar pruebas de oficio
con el objeto de verificar de manera rigurosa el cumplimiento del Régimen de Condicionalidad o de la sanción, para lo cual podrá comisionar a la UIA por un término que no supere treinta (30) días, en el cual también serán practicadas las pruebas solicitadas por los sujetos procesales e intervinientes9. 8. Aunado a lo anterior, sobre la etapa de recaudo probatorio la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023 estableció, 2 Ibidem, fl. 1797 3 Ibidem, fl. 1796 4 Ibidem, fl. 1790 5 Ibidem, fl. 1836 6 Ibidem, fl. 1839 7 Ibidem, fl. 1842 8 Ibidem, fl. 1843 9 Artículo 67 de la Ley 1922.3
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 67, el IIRC debe atender todas las garantías del debido proceso, lo que incluye el decreto y la práctica de las pruebas suficientes, que el permitan al juez transicional valorar adecuadamente los hechos que motivaron su apertura. En ese marco, la Sala o Sección deberá garantizar, en todo momento, el derecho de defensa y de contradicción del compareciente10. 9. De acuerdo con lo anterior, en la decisión que se decretan pruebas es necesario analizar tres cuestiones. En primer lugar, (i) el momento procesal del decreto de pruebas, en segundo lugar, (ii) las pruebas solicitadas por las partes y su decreto en cuanto cumplan con los criterios de pertinencia, utilidad y necesidad y, en tercer lugar, (iii) las pruebas de oficio decretadas por parte del despacho, para lo cual se atenderá a los objetivos del incidente. A continuación, esta instancia judicial, analizará cada uno de los anteriores aspectos y su aplicación al caso concreto. 3.1. Momento procesal del decreto de pruebas en los incidentes de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad 10. De acuerdo con el artículo 67 de la ley 1922 de 2018, una vez vencido el traslado común de cinco (5) días ordenado en la apertura del incidente de incumplimiento, el despacho está facultado para decretar pruebas con el objetivo establecido por la ley de, “verificar de la manera más rigurosa el cumplimiento del Régimen de Condicionalidad”11. 11. En consonancia con lo anterior, este despacho a través de la resolución SAI-IC-A-XBM-008-2024
de 14 de noviembre de 202412, por medio de la cual se dio apertura al incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, ordenó correr traslado común por cinco (5) días al Ministerio Público y al abogado del compareciente para que solicitara o allegara pruebas. 12. Así las cosas, al haberse realizado la notificación y el traslado común a las partes en debida forma y al estar vencido dicho término, el despacho está facultado para proferir la presente resolución de pruebas, en aras de establecer con el mayor grado de precisión los hechos e información que dieron lugar a la apertura del incidente. 3.2. Pertinencia, utilidad y necesidad de las pruebas solicitadas por las partes. 13. De acuerdo con el artículo 67 de la Ley 1922, el despacho puede decretar las pruebas solicitadas por las partes que sean pertinentes, útiles y necesarias. 10 Párrafo 56 “Recaudo probatorio”, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023 11 Ley 1922 de 2018, artículo 67, inciso segundo 12 Expediente Legali Nro. 0000053-38.2021.0.00.0001, fl. 17774
Ahora bien, de acuerdo con el artículo 72 la Ley 1922 de 2018, “[e]n lo no regulado en [dicha] ley, se aplicará la Ley 1592 de 2012, Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2014 y Ley 906 de 2014, así como sus decretos reglamentarios”13. A su vez, el artículo 357 de la Ley 906 de 2004 establece la necesidad de que las pruebas solicitadas sigan las reglas de “pertinencia y admisibilidad”14. Además, el artículo 359 de la misma ley señala que la autoridad judicial puede rechazar la práctica de pruebas que resulten “inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba”15. 14. En palabras de la Corte Suprema de Justicia, la prueba es “pertinente cuando guarda relación con los hechos, objeto y fines de la investigación o el juzgamiento”16 y es “útil cuando reporta algún beneficio, por oposición a lo superfluo o innecesario”. Según esto, la utilidad y necesidad parecieran ser sinónimos. Así, la pertinencia y utilizado (necesidad) tienen como consecuencia directa la obligación de motivar la solicitud de pruebas. 15. A partir de lo anterior, a continuación, se valorarán las solicitudes probatorias realizadas por el Ministerio Público. 3.3. De las solicitudes probatorias por parte del Ministerio Público 16. De acuerdo con el memorial presentado ante el despacho, se tiene que las solicitudes probatorias realizadas por la delegada del Ministerio Público fueron las siguientes: A. Informe investigador de campo – FPJ UIA-09, sobre la diligencia de Inspección Judicial y la copia Integral del Proceso Rad.No.850016001173202300031, seguido en contra del Señor RAUL ANTONIOGAMBA MORA, en la Fiscalía 05 Gaula
las siguientes: A. Informe investigador de campo – FPJ UIA-09, sobre la diligencia de Inspección Judicial y la copia Integral del Proceso Rad.No.850016001173202300031, seguido en contra del Señor RAUL ANTONIOGAMBA MORA, en la Fiscalía 05 Gaula de la Unidad Especializada. B. Gaula Yopal-Tener como pruebas, el expediente judicial del proceso penal radicado Nro.850016001173-2023-00031 en el Juzgado Primero Municipal de Monterrey (Casanare). C. Requerir información al Ministerio de Defensa, para que informe si el señor RAULANTONIO GAMBA MORA tienen registro como integrante de algún GAO de las disidencias de las FARC, o de cualquier otro grupo al margen de la ley, y si estos grupos operan en el municipio de Monterrey Casanare. 13 Artículo 72 la Ley 1922 de 2018 14 Artículo 357 de la Ley 906 de 2004. 15 Artículo 359 de la Ley 906 de 2004. 16 Corte Suprema de Justicia AP. 9 de septiembre de 2015, Rad. 46107, citado en sentencia SP154-2017 de 18 de enero de 2017, radicación No. 48128, MP. José Francisco Acuña Vizcaya.5
D. Solicitar a la Defensoría del Pueblo que notifique si se han emitido alertas tempranas sobre la presencia de disidencias de las FARC en el departamento de Casanare. E. Requerir a la UIA, para que realice diligencias de entrevista al señor RAULANTONIO GAMBA MORA a efectos de establecer los hechos o manifieste las razones que motivaron se apertura las noticias criminales con posterior al 1º de diciembre de 2016. F. Requerir a la ARN, para que informe si el señor RAUL ANTONIO GAMBA MORA, ha sido destinatario de los beneficios que contempla el proceso de reincorporación como la asignación única de normalización, renta básica y asignación mensual o registra proyecto productivo y/o beneficio por formación para el trabajo, educación o ha participado en capacitaciones o programas que promuevan la agencia para la reincorporación. 17. Frente a las pruebas solicitadas por el Ministerio Público, encuentra el despacho que, resultan pertinentes, útiles y necesarias toda vez que guardan relación con la finalidad del presente trámite incidental cuyo objeto primordial es verificar el cumplimiento del régimen de condicionalidades, requisito esencial de acceso y permanencia al SIVJRNR, consistente en la garantía de no repetición por parte del compareciente por medio de la dejación de armas y no reincidencia en la comisión de delitos dolosos, su contribución a la reparación de las víctimas, su comparecencia ante la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas cuando sea requerido, el aporte a la verdad plena y la reincorporación a la vida civil. 18. En los términos señalados, este despacho procederá practicar la totalidad de las pruebas solicitadas por el Ministerio Público; precisando que, en
dadas por Desaparecidas cuando sea requerido, el aporte a la verdad plena y la reincorporación a la vida civil. 18. En los términos señalados, este despacho procederá practicar la totalidad de las pruebas solicitadas por el Ministerio Público; precisando que, en el caso de las solicitudes A y B, resulta procedente la incorporación al trámite, toda vez que dichos medios de conocimiento ya fueron recaudados por el despacho. 3.4. De las solicitudes probatorias de apoderado del señor RAÚL ANTONIO GAMBA MORA 19. Igualmente, revisado el expediente legali, se ha establecido que, el apoderado del señor RAÚL ANTONIO GAMBA MORA, ha presentado solicitudes probatorias, las cuales se indican a continuación: A. Realizar diligencia de Inspección judicial al proceso penal radicado Nro.850016001173-2023-00031, en lo que hace referencia a las piezas procesales emitidas por la autoridad judicial, posterior al 1 de marzo de 2024, fecha en que6
se llevó a cabo la formulación de imputación de cargos ante el Juzgado Primero Municipal de Monterrey (Casanare), con el objeto de determinar si existen las evidencias suficientes para concluir que el compareciente incumplió el Régimen de Condicionalidad. B. Requerir a la Fiscalía de la UIA para que lleve a cabo la diligencia de Inspección Judicial al proceso penal radicado Nro. 850016001173-2023-00031. 20. Bajo las anteriores solicitudes debe indicar el despacho que las dos se pueden entender idénticas, en cuanto pretenden la obtención de los medios de conocimiento que constituyen el expediente JPO Nro. 850016001173-2023-00031, precisando que debe hacerse especial énfasis en las piezas procesales obtenidas con posterioridad a 1 de marzo de 2024 a efectos de establecer el estado actual de la actuación judicial. 21. Dicho lo anterior, considera el despacho que, la solicitud elevada por el apoderado de la defensa resulta útil, pertinente y necesaria toda vez que, con la misma se busca precisar el nivel de participación del señor RAÚL ANTONIO GAMBA MORA en los hechos que dieron génesis al presente trámite incidental, por lo cual guarda relación directa con el mismo; aunado al hecho que puede ser determínate el estado actual del proceso judicial en JPO, al momento de resolver de fondo el presente trámite. 22. En consecuencia, el despacho decretara la practica probatoria solicitada por el apoderado del señor RAÚL ANTONIO GAMBA MORA. 3.5. Pruebas de oficio practicadas por el despacho 23. En este estadio procesal, es preciso señalar que, desde este momento, las pruebas ya practicadas por el despacho en el trámite principal, previo al incidente de incumplimiento y el de apertura del incidente, serán incorporadas a las presentes diligencias. 24. Lo anterior, en consonancia
estadio procesal, es preciso señalar que, desde este momento, las pruebas ya practicadas por el despacho en el trámite principal, previo al incidente de incumplimiento y el de apertura del incidente, serán incorporadas a las presentes diligencias. 24. Lo anterior, en consonancia con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023, veamos, Conviene precisar que las pruebas que se practiquen por el juez transicional en desarrollo del IIRC, deberán ser incorporados por la SJ al cuaderno del trámite incidental, a efecto de no generar confusión en los sujetos procesales e intervinientes especiales, sobre los medios de convicción que serán objeto de análisis fáctico, jurídico y probatorio con miras a determinar razonadamente el incumplimiento del RC alegado (…)17. 17 Párrafo 111 “Recaudo probatorio”, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 20237
25. Así las cosas, este despacho incorporará las siguientes pruebas practicadas con anterioridad a la apertura de este incidente: i) El régimen de condicionalidades suscrito por el señor RAÚL ANTONIO GAMBA MORA, el día 7 de abril de 202118. ii) Respuesta a oficio SJ-SAI-11258 por parte del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia indicando que, el señor RAÚL ANTONIO GAMBA MORA cuenta con de certificación CODA Nro. 1813-200819. iii) Informe investigador de campo – FPJ UIA-09, sobre la diligencia de Inspección Judicial y la copia Integral del Proceso Rad.No.850016001173202300031, al igual que todos sus anexos20. iv) Expediente remitido por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Monterrey (Casanare)21. v) Informe de la UIA con las piezas procesales obtenida en la inspección judicial de la noticia criminal Nro. 8500160011732023-00031 en la fiscalía tercera especializada Gaula (Casanare)22. 3.3.2. Pruebas de oficio a decretar por el despacho 26. Al respecto, se ha resaltado que la labor de los jueces que hacen parte de la JEP no puede reducirse a la contrastación formal y pasiva de los asuntos puestos a su consideración, sino que tienen la obligación de recabar todas las pruebas que sean necesarias para esclarecer la verdad de lo sucedido23. 27. Para el caso del incidente de incumplimiento, la naturaleza de los principios que se debaten y sus consecuencias jurídicas,
exigen que el juez transicional, en la medida de los recursos materiales a su alcance y las facultades que le otorga la Constitución y la Ley, establezca los supuestos fácticos que son objeto de debate en el marco del incidente, objetivo que solo puede ser alcanzado a través de la práctica de pruebas y su debida valoración. 28. Bajo este entendido, a continuación, el despacho decretará pruebas de oficio relacionadas con el objetivo del presente incidente, el cual consiste en verificar si el señor RAÚL ANTONIO GAMBA MORA identificado con cédula de ciudadanía No. 7.332.805, ha incumplido con el régimen de condicionalidad. 18 Expediente Legali Nro. 0000053-38.2021.0.00.0001, fl. 603 19 Expediente Legali Nro. 0000053-38.2021.0.00.0001, fl. 740 20 Expediente Legali Nro. 0000053-38.2021.0.00.0001, fl. 1667 21 Expediente Legali Nro. 0000053-38.2021.0.00.0001, fl. 1698 22 Expediente Legali Nro. 0000053-38.2021.0.00.0001, fl. 1749 23 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, TP-SA, Auto 068 de 2018, Pág. 14.8
29. Así las cosas, este despacho dispondrá la práctica de oficio de las siguientes pruebas, por encontrarlas útiles, pertinentes y necesarias para el análisis que sobre el cumplimiento será realizado en la decisión de fondo, para lo cual ordenará a la Secretaría Judicial de la SAI: i) Oficiar a la Misión de Verificación de la ONU en Colombia para que informe si en ejercicio de su mandato ha tenido conocimiento sobre el rearme del señor RAÚL ANTONIO GAMBA MORA identificado con cédula de ciudadanía No. 7.332.805 ii) Oficiar al Comando General de las Fuerzas Militares para que informen si tienen conocimiento -a través de informes de inteligencia-, de que el señor RAÚL ANTONIO GAMBA MORA identificado con cédula de ciudadanía No. 7.332.805, haya retomado las armas o incitado a excombatientes de las FARC-EP a hacerlo. Igualmente, para que, remita la información de inteligencia correspondiente al grupo denominado como los “Alacranes” o disidencia del “Frente 38 de las FARC-EP” iii) Oficiar a la Dirección de Asuntos Internacionales de la fiscalía general de la Nación para que informe si existe solicitud de extradición en contra del señor RAÚL ANTONIO GAMBA MORA identificado con cédula de ciudadanía No. 7.332.805. iv) Oficiar a la ARN para que informe si el señor RAUL ANTONIO GAMBA MORA, ha sido destinatario de los beneficios que contempla el proceso de reincorporación como la asignación única de normalización, renta básica y asignación mensual o registra proyecto v) Oficiar a la Defensoría del Pueblo que informe si se han emitido alertas tempranas sobre la presencia de disidencias de las FARC en el departamento de Casanare. 30. Así mismo, por intermedio de Secretaría Judicial de la Sala, se dispondrá comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), a fin de que
se han emitido alertas tempranas sobre la presencia de disidencias de las FARC en el departamento de Casanare. 30. Así mismo, por intermedio de Secretaría Judicial de la Sala, se dispondrá comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), a fin de que en el término de veinte (20) días contados a partir de la comunicación de la presente decisión: i) Establezca la autoridad que en la actualidad tiene el conocimiento del expediente JPO Nro. 850016001173-2023-00031, establezca el estado actual del proceso y obtenga copia integra y digital del expediente. ii) Igualmente, para realizar una entrevista al compareciente y con base en ello y con los expedientes inspeccionados por parte de la UIA anteriormente establecer un análisis de los hechos que vinculan al señor RAÚL ANTONIO GAMBA MORA identificado con cédula de ciudadanía No. 7.332.805, en especial por hechos acaecidos con posterioridad al 1 de diciembre de 2016, y a partir de estos resultados se verifiquen posibles conexiones con grupos armados, delincuenciales y/o residuales organizados (GAO, GDO, GAOR), a través de un análisis de vínculos o redes y concretamente con el grupo9
denominado como los “Alacranes” o disidencia del “Frente 38 de las FARC-EP”. En caso de obtener hallazgos positivos, establecer a qué estructura de dichas organizaciones pertenece el señor RAÚL ANTONIO GAMBA MORA, los períodos en que ha hecho parte, las áreas de influencia de dichas estructuras y si para la época de la comisión de los hechos identificados era miembro activo de las mismas. iii) Igualmente, para que realice un análisis de antecedentes y registros delincuenciales de los posibles coprocesados con el señor RAÚL ANTONIO GAMBA MORA. iv) Finalmente, ubicar y entrevistar a las victimas identificadas en el expediente JPO Nro. 850016001173-2023-00031. Esta entrevista deberá ser coordinada en su contenido con el despacho. 31. De igual manera, y con el ánimo de conocer los avances en el proceso de reincorporación a la vida civil del señor RAÚL ANTONIO GAMBA MORA, se le requerirá para que a través de su abogado -el señor PABLO CESAR GÓMEZ LUGO adscrito al SAAD-, presente un informe en el que dé a conocer las actividades en las que haya participado hasta el momento con ocasión de su proceso de reincorporación, dirigidas al fortalecimiento de la convivencia, la reconciliación, el desarrollo de la actividad productiva y el tejido social en los territorios; indicando si ha hecho parte de procesos de reparación a víctimas, pedagogía para la paz, proyectos comunitarios en su región, entre otros. En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. DAR APERTURA al período probatorio dentro del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad respecto del señor RAÚL ANTONIO GAMBA MORA identificado con cédula de ciudadanía No. 7.332.805. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría
PRIMERO. DAR APERTURA al período probatorio dentro del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad respecto del señor RAÚL ANTONIO GAMBA MORA identificado con cédula de ciudadanía No. 7.332.805. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación UIA de la JEP para que, en el término IMPRORROGABLE de veinte (20) días hábiles, adelante las labores que se enuncian a continuación, en dicha comunicación se deberá informar que, el término concedido por el despacho es improrrogable, por disposición legal, según el artículo 67 de la Ley 1922 i) Establezca la autoridad que en la actualidad tiene el conocimiento del expediente JPO Nro. 850016001173-2023-00031, establezca el estado actual del proceso y obtenga copia integra y digital del expediente.10
- Igualmente, para realizar una entrevista al compareciente y con base en ello y con los expedientes inspeccionados por parte de la UIA anteriormente establecer un análisis de los hechos que vinculan al señor RAÚL ANTONIO GAMBA MORA identificado con cédula de ciudadanía No. 7.332.805, en especial por hechos acaecidos con posterioridad al 1 de diciembre de 2016, y a partir de estos resultados se verifiquen posibles conexiones con grupos armados, delincuenciales y/o residuales organizados (GAO, GDO, GAOR), a través de un análisis de vínculos o redes y concretamente con el grupo denominado como los “Alacranes” o disidencia del “Frente 38 de las FARC-EP”. En caso de obtener hallazgos positivos, establecer a qué estructura de dichas organizaciones pertenece el señor RAÚL ANTONIO GAMBA MORA, los períodos en que ha hecho parte, las áreas de influencia de dichas estructuras y si para la época de la comisión de los hechos identificados era miembro activo de las mismas. iii) Igualmente, para que realice un análisis de antecedentes y registros delincuenciales de los posibles coprocesados con el señor RAÚL ANTONIO GAMBA MORA. iv) Finalmente, ubicar y entrevistar a las víctimas identificadas en el expediente JPO Nro. 850016001173-2023-00031. Esta entrevista deberá ser coordinada en su contenido con el despacho. TERCERO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, se dispondrá: i) Oficiar a la Misión de Verificación de la ONU en Colombia
para que informe si en ejercicio de su mandato ha tenido conocimiento sobre el rearme del señor RAÚL ANTONIO GAMBA MORA identificado con cédula de ciudadanía No. 7.332.805. ii) Oficiar al Comando General de las Fuerzas Militares para que informen si tienen conocimiento -a través de informes de inteligencia-, de que el señor RAÚL ANTONIO GAMBA MORA identificado con cédula de ciudadanía No. 7.332.805, haya retomado las armas o incitado a excombatientes de las FARC-EP a hacerlo. Igualmente, para que, remita la información de inteligencia correspondiente al grupo denominado como los “Alacranes” o disidencia del “Frente 38 de las FARC-EP”. iii) Oficiar a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación para que informe si existe solicitud de extradición en contra del señor RAÚL ANTONIO GAMBA MORA identificado con cédula de ciudadanía No. 7.332.805. iv) Oficiar a la ARN para que informe si el señor RAUL ANTONIO GAMBA MORA, ha sido destinatario de los beneficios que contempla el proceso de reincorporación como la asignación única de normalización, renta básica y asignación mensual o registra proyecto11
productivo y/o beneficio por formación para el trabajo, educación o ha participado en capacitaciones o programas que promuevan la agencia para la reincorporación. v) Oficiar a la Defensoría del Pueblo que informe si se han emitido alertas tempranas sobre la presencia de disidencias de las FARC en el departamento de Casanare. CUARTO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, REQUERIR al señor RAÚL ANTONIO GAMBA MORA, se le requerirá para que a través de su abogado -el señor PABLO CESAR GÓMEZ LUGO adscrito al SAAD-, y en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de la presente decisión, presente un informe en el que dé a conocer las actividades en las que haya participado hasta el momento con ocasión de su proceso de reincorporación, dirigidas al fortalecimiento de la convivencia, la reconciliación, el desarrollo de la actividad productiva y el tejido social en los territorios; indicando si ha hecho parte de procesos de reparación a víctimas, pedagogía para la paz, proyectos comunitarios en su región, entre otros. QUINTO. INCORPORAR a este trámite las siguientes pruebas: i) El régimen de condicionalidades suscrito por el señor RAÚL ANTONIO GAMBA MORA, el día 7 de abril de 202124. ii) Respuesta a oficio SJ-SAI-11258 por parte del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia indicando que, el señor RAÚL ANTONIO GAMBA MORA cuenta con de certificación CODA Nro. 1813-200825. iii) Informe investigador de campo –
FPJ UIA-09, sobre la diligencia de Inspección Judicial y la copia Integral del Proceso Rad.No.850016001173202300031, al igual que todos sus anexos26. iv) Expediente remitido por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Monterrey (Casanare)27. v) Informe de la UIA con las piezas procesales obtenida en la inspección judicial de la noticia criminal Nro. 8500160011732023-00031 en la fiscalía tercera especializada Gaula (Casanare)28. SEXTO. Por Secretaría Judicial de la SAI, COMISIONAR al director del establecimiento penitenciario y carcelario de San Vicente del Chucurí (Santander), para NOTIFICAR el contenido de la presente decisión al señor RAÚL ANTONIO GAMBA MORA identificado con cédula de ciudadanía No. 24 Expediente Legali Nro. 0000053-38.2021.0.00.0001, fl. 603 25 Expediente Legali Nro. 0000053-38.2021.0.00.0001, fl. 740 26 Expediente Legali Nro. 0000053-38.2021.0.00.0001, fl. 1667 27 Expediente Legali Nro. 0000053-38.2021.0.00.0001, fl. 1698 28 Expediente Legali Nro. 0000053-38.2021.0.00.0001, fl. 174912
7.332.805, en el término de tres (3) días posteriores a la comunicación de la misma. SÉPTIMO. Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente resolución al abogado PABLO CESAR GÓMEZ LUGO adscrito al SAAD. OCTAVO. Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). NOVENO. Una vez se tenga lo anterior, INGRESAR al despacho para continuar con el trámite respectivo. DÉCIMO. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, [Firmado digitalmente] XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO Magistrada Sala de Amnistía o Indulto