JEP - Resolución SAI IC T XBM 007 19 mayo de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI IC T XBM 007 19 mayo de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-IC-T-XBM-007-2023 Bogotá D.C., 19 de mayo de 2023 Expediente Legali 1500401-45.2022.0.00.0001 Solicitante 1: Wilson Ferney CHAUSA IGLESIAS Identificación: 1.148.195.372
Asunto: Decreto de pruebas incidente de incumplimiento.
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelanta SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción) a proferir resolución por medio de la cual dispone decretar pruebas dentro del incidente de incumplimiento iniciado mediante Resolución SAI-IC-A-XBM-015-2022 de 11 de octubre de 2022, en el asunto del señor Wilson Ferney CHAUSA IGLESIAS,
identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.148.195.372.
II. ANTECEDENTES
1. Por medio de resolución Resolución SAI-IC-A-XBM-015-2022 de 11 de octubre de 20221, este despacho decidió dar apertura al incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad respecto del señor CHAUSA IGLESIAS, con la finalidad de establecer, el cumplimiento de las condiciones del sistema, su permanencia irrestricta dentro del proceso de paz, y de otro lado, concederle la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa ante los hechos que
indican el desacato a sus obligaciones.
2. Lo anterior, en atención a que mediante resolución SAI-AOI-T-XBM-3842022 de 20 de septiembre de 2022 se convocó al señor CHAUSA IGLESIAS a diligencia virtual de imposición de régimen de condicionalidad y no fue posible 1 Expediente legali No. 1500401-45.2022.0.00.0001, folios 152-163. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B45F03 ogidóc le y 1000.00.0.2202.54-1040051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth notificarle dicha decisión, toda vez que se encuentra residiendo en el país de Ecuador y no se ha logrado establecer contacto y/o comunicación a través de los medios que el mismo brindó.
3. En este sentido, la Secretaría Ejecutiva remitió informe de cumplimiento, el 24 de octubre de 2022, señalando que designó al abogado Carlos Javier MONCAYO VALENCIA, adscrito al SAAD para asumir la representación judicial del señor CHAUSA IGLESIAS.2
4. La Secretaría Judicial de la SAI, mediante oficios SJ-SAI-5701-20233 y SJSAI-5950-20234 de 2 de diciembre de 2022, notificó el contenido de la resolución
SAI-IC-A-XBM-015-2022 al abogado adscrito al SAAD, Carlos Javier MONCAYO VALENCIA, y al Ministerio Público, en consecuencia, corrió traslado por el término de cinco (5) días para que solicitaran y/o allegaran las pruebas que consideraran pertinentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018.
5. El 12 de diciembre de 2022, el abogado MONCAYO VALENCIA remitió memorial a este despacho señalando que no le fue posible comunicarse con el compareciente. Adicionalmente remitió copia de i) oficio de designación por parte del SAAD; ii) derechos de petición para ubicación del compareciente; iii) antecedentes procuraduría; iv) antecedentes contraloría y v) antecedentes judiciales.5
6. A través de correo electronico de 25 de octubre de 20226, el Ministerio Público remitió memorial a este despacho realizando las siguientes solicitudes probatorias: - Requerir al Grupo Territorial ARN Putumayo que certifique las actividades realizadas en el proceso de reincorporación, selando fecha y lugar de las actividades de formación académica y psicosocial en las que ha participado el señor Wilson Ferney Chausa Iglesias. Lo anterior, al tener relación directa con los compromisos adquiridos por el compareciente con la JEP. - Solicitar a la Fiscalía General de la Nación que informe si existen denuncias, investigaciones o procesos penales activos posteriores al 2016 en contra del señor Wilson Ferney Chausa Iglesias, con el fin de corroborar que no se haya
configurdo otro incumplimiento por parte del compareciente a los compromisos adquiridos en el régimen de condicionalidad, al haber sido beneficiario de la 2 Expediente legali No. 1500401-45.2022.0.00.0001, folios 171-185. 3 Expediente legali No. 1500401-45.2022.0.00.0001, folios 228-229. 4 Expediente legali No. 1500401-45.2022.0.00.0001, folios 230-231. 5 Expediente legali No. 1500401-45.2022.0.00.0001, folios 186-209. 6 Expediente legali No. 1500401-45.2022.0.00.0001, folios 186-209. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B45F03 ogidóc le y 1000.00.0.2202.54-1040051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth amnistía administrativa concedida por decreto presidencial 1565 del 25 de septiembre de 2017 y al haber suscrito el acta de compromiso No. 508897 del 21 de junio de 2018, la cual se encuentra vigente a la fecha. - Solicitar a la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Administriadora de los Recursos del Sistema General de Seguridad en Saludad – ADRES, que
informen el estado atual de la cédula de ciudadanía No. 1.148.195.372, con el fin de verificar si la misma se encuentra vigente o no.
7. Mediante informe de 22 de marzo de 20237, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó el expediente al despacho, para proveer.
8. El 21 de marzo de 2023, el abogado Carlos Javier MONCAYO VALENCIA remitió a través de correo electronico un segundo memorial8 en el cual informa de las actuaciones realizadas en aras de lograr contactar al compareciente sin que fuese posible establecer comunicación con el mismo. Por otro lado, remitió nuevamente: i) copia certificado de antecedentes contraloria, ii) copia certificado ordinario No. 219059973 antecedentes procuraduría; iii) antecedentes policia nacional iv) Oficio de la ARN.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
9. Conforme con el artículo 67 de la ley 1922 de 2018, la segunda etapa del incidente de incumplimiento es el decreto de pruebas. Según dicha norma,
[L]a Sala o Sección decretará las pruebas pertinentes, útiles y necesarias, y podrá además decretar pruebas de oficio con el objeto de verificar de manera rigurosa el cumplimiento del Régimen de Condicionalidad o de la sanción, para lo cual podrá comisionar a la UIA por un término que no supere treinta (30) días, en el cual también serán practicadas las pruebas solicitadas por los sujetos procesales e intervinientes9.
10. De acuerdo con lo anterior, en la decisión que se decretan pruebas es
necesario analizar tres cuestiones. En primer lugar, (i) el momento procesal del decreto de pruebas, en segundo lugar, (ii) las pruebas solicitadas por las partes y su decreto en cuanto cumplan con los criterios de pertinencia, utilidad y necesidad y, en tercer lugar, (iii) las pruebas de oficio decretadas por parte del despacho, para lo cual se atenderá a los objetivos del incidente. A continuación, esta instancia judicial, analizará cada uno de los anteriores aspectos y su aplicación al caso concreto. 7 Expediente legali No. 1500401-45.2022.0.00.0001, folios 237-238. 8 Expediente legali No. 1500401-45.2022.0.00.0001, folios 239-251. 9 Artículo 67 de la Ley 1922. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B45F03 ogidóc le y 1000.00.0.2202.54-1040051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth 3.1. Momento procesal del decreto de pruebas en los incidentes de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad
11. De acuerdo con el artículo 67 de la ley 1922 de 2018, una vez vencido el traslado común de cinco (5) días ordenado en la apertura del incidente de
incumplimiento, el despacho está facultado para decretar pruebas con el objetivo establecido por la ley de, “verificar de la manera más rigurosa el cumplimiento del Régimen de Condicionalidad”10.
12. En consonancia con lo anterior, este despacho a través de la resolución SAI-IC-A-XBM-015-2022 de 11 de octubre de 2022, por medio de la cual se dio apertura al incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, ordenó designar un apoderado judicial al compareciente, disponiendo, una vez cumplido lo anterior, correr traslado común por cinco (5) días al Ministerio Público y al abogado designado para que solicitaran o allegaran pruebas.
13. Así las cosas, al haberse realizado la notificación y el traslado común a las partes en debida forma y al estar vencido dicho término, el despacho está facultado para proferir la presente resolución de pruebas, en aras de establecer con el mayor grado de precisión los hechos y afirmaciones que dieron lugar a la apertura del incidente. 3.2. Pertinencia, utilidad y necesidad de las pruebas solicitadas por las partes.
14. De acuerdo con el artículo 67 de la Ley 1922, el despacho puede decretar las pruebas solicitadas por las partes que sean pertinentes, útiles y necesarias.
Ahora bien, de acuerdo con el artículo 72 la Ley 1922 de 2018, “[e]n lo no regulado en [dicha] ley, se aplicará la Ley 1592 de 2012, Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2014 y Ley 906 de 2014, así como sus decretos reglamentarios”11. A su vez,
el artículo 357 de la Ley 906 de 2004 establece la necesidad de que las pruebas solicitadas sigan las reglas de “pertinencia y admisibilidad”12. Además, el artículo 359 de la misma ley señala que la autoridad judicial puede rechazar la práctica de pruebas que resulten “inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba”13.
15. En palabras de la Corte Suprema de Justicia, la prueba es “pertinente cuando guarda relación con los hechos, objeto y fines de la investigación o el 10 Ley 1922 de 2018, artículo 67, inciso segundo 11 Artículo 72 la Ley 1922 de 2018 12 Artículo 357 de la Ley 906 de 2004. 13 Artículo 359 de la Ley 906 de 2004. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B45F03 ogidóc le y 1000.00.0.2202.54-1040051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth juzgamiento”14 y es “útil cuando reporta algún beneficio, por oposición a lo superfluo o innecesario”. Según esto, la utilidad y necesidad parecieran ser sinónimos. Así, la pertinencia y utilizad o (necesidad) tienen como consecuencia
directa la obligación de motivar la solicitud de pruebas.
16. A partir de lo anterior, a continuación, se valorarán las solicitudes probatorias realizadas por el apodero del señor CHAUSA IGLESIAS y por el Ministerio Público. 3.2.1. Solicitudes probatorias realizadas por el apoderado del señor CHAUSA
IGLESIAS
17. En primer lugar, se evidencia que el abogado MONCAYO VALENCIA remitió como pruebas para ser tenidas en cuenta en el presente trámite copia de los antecedentes judiciales de la Procuraduría General de la Nación, de la Contraloría General de la Republica y de la Policía Nacional del señor CHAUSA IGLESIAS. Así como, copia de los correos y llamadas realizadas al señor CHAUSA IGLESIAS y copia de la respuesta brindada por la ARN en donde se informa que el compareciente se encuentra “activo” dentro del proceso de Reincorporación. Al respecto, este despacho considera que estos documentos son pertinentes, útiles y necesarios puesto que dan cuenta de manera inicial de la situación jurídica del compareciente, indicando que hasta el momento no es requerido por alguna autoridad judicial.
18. Por lo anterior, el despacho procederá a incorporar los documentos remitidos por el apoderado del señor CHAUSA IGLESIAS. 3.2.2. Solicitudes probatorias realizadas por el Ministerio Público.
19. En cuanto a las solicitudes probatorias realizadas por la delegada del Ministerio Público, en primera medida, se tiene en relación con requerir al Grupo Territorial ARN Putumayo para que certifique las actividades realizadas en el
proceso de reincorporación del señor CHAUSA IGLESIAS, este despacho evidencia que dicha información ya se encuentra dentro del expediente, puesto que el la ARN remitió el oficio OFI22-008873 / IDM 112 00015 en donde informó todo lo correspondiente a la ruta de reincorporación del compareciente incluyendo las asignaciones monetarias, los beneficios de formación para el trabajo, actividades y proyectos en los que este participó. Por lo cual, se 14 Corte Suprema de Justicia AP. 9 de septiembre de 2015, Rad. 46107, citado en sentencia SP154-2017 de 18 de enero de 2017, radicación No. 48128, MP. José Francisco Acuña Vizcaya. 15 Expediente legali No. 1500401-45.2022.0.00.0001, folios 38-44 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B45F03 ogidóc le y 1000.00.0.2202.54-1040051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth procederá con la incorporación de dicho documento al presente trámite incidental.
20. Por otro lado, en cuando a solicitar a la Fiscalía General de la Nación que informe si existen denuncias, investigaciones o procesos penales activos posteriores al 2016 en contra del señor CHAUSA IGLESIAS con el fin de
corroborar que haya configurado otro incumplimiento por parte del compareciente, este despacho considera que la misma es pertinente, útil y necesaria puesto que esto permitirá corroborar el cumplimiento de las demás obligaciones derivadas del régimen de condicionalidad. Sin embargo, dicha consulta se realizará a través de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP.
21. Finalmente, respecto a solicitar a la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad en Salud – ADRES, que informen el estado actual de la cédula de ciudadanía No. 1.148.195.372, con el fin de verificar si la misma se encuentra vigente o no, esta solicitud probatoria también cumple con los criterios de pertinencia, utilidad y necesidad puesto que a la fecha no se tiene información del señor CHAUSA IGLESIAS, ni tampoco se ha logrado el contacto y/o ubicación del mismo.
22. Por lo anterior, el despacho procederá practicar las pruebas solicitadas por el Ministerio Público.. 3.3. Pruebas de oficio decretadas por el despacho previo al trámite de apertura del incidente de incumplimiento.
23. En este estadio procesal, es preciso señalar que, desde este momento, las pruebas ya practicadas por el despacho en el trámite de ampliación de información previo al incidente de incumplimiento del señor CHAUSA IGLESIAS en el de apertura del incidente, serán incorporadas a las presentes diligencias. 3.3.1. Pruebas de oficio decretadas por el despacho en el trámite del Wilson Ferney
CHAUSA IGLESIAS
24. Este despacho incorporará las siguientes pruebas practicadas con
anterioridad a la apertura de este incidente: 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B45F03 ogidóc le y 1000.00.0.2202.54-1040051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth i) Correo electrónico de 25 de abril de 2022 remitido por Migración Colombia en donde se informa que no se encontraron movimientos migratorios de salida y/o entrada del país a nombre del señor CHAUSA IGLESIAS.16 ii) Oficio OFI22-008873 / IDM 112000 de 25 de abril de 2022 remitido por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización en donde se informa de la ruta de reincorporación del señor CHAUSA IGLESIAS.17 iii) Oficio No. UIA GPVTI-1848-2022 de 11 de mayo de 2022 de la Unidad de Investigación y Acusación UIA en relación con la verificación de la situación de seguridad del señor CHAUSA IGLESIAS. (documento con carácter reservado)18 iv) Oficio No. UEIPDO-11200 de 23 de mayo de 2022 de la Fiscalía General de la Nación y formato único de noticia criminal de 16 de mayo de 2022.19 v) Correo electrónico de 27 de septiembre de 2022 de la Unidad Nacional de Protección.20
- Informe al despacho de 7 de octubre de 2022, en donde se informa que no fue posible obtener comunicación con el señor CHAUSA IGLESIAS.21 3.4. Otras pruebas de oficio a decretar por el despacho
25. Al respecto, se ha resaltado que la labor de los jueces que hacen parte de la JEP no puede reducirse a la contrastación formal y pasiva de los asuntos puestos a su consideración, sino que tienen la obligación de recabar todas las pruebas que sean necesarias para esclarecer la verdad de lo sucedido22.
26. Para el caso del incidente de incumplimiento, la naturaleza de los principios que se debaten y sus consecuencias jurídicas, exigen que el juez transicional, en la medida de los recursos materiales a su alcance y las facultades que le otorga la Constitución y la Ley, establezca los supuestos fácticos que son objeto de debate en el marco del incidente, objetivo que solo puede ser alcanzado a través de la práctica de pruebas y su debida valoración.
27. Bajo este entendido, a continuación, el despacho decretará pruebas de oficio relacionadas con el objetivo del presente incidente, el cual consiste en verificar si el señor CHAUSA IGLESIAS ha incumplido con el régimen de condicionalidad. 16 Expediente legali No. 1500401-45.2022.0.00.0001, folios 28-30. 17 Expediente legali No. 1500401-45.2022.0.00.0001, folios 38-44. 18 Recibido en correo electrónico de 14 de mayo de 2022. 19 Expediente legali No. 1500401-45.2022.0.00.0001, folios 74-104.
20 Expediente legali No. 1500401-45.2022.0.00.0001, folios 123-135. 21 Expediente legali No. 1500401-45.2022.0.00.0001, folios 150-151. 22 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, TP-SA, Auto 068 de 2018, Pág. 14. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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28. Así las cosas, este despacho dispondrá la práctica de oficio de las siguientes pruebas, por encontrarlas útiles, pertinentes y necesarias para el análisis que sobre el cumplimiento será realizado en la decisión de fondo, para lo cual ordenará a la Secretaría Judicial de la SAI, i) Oficiar a la Misión de Verificación de la ONU en Colombia para que informe si en ejercicio de su mandato ha tenido conocimiento sobre el rearme del señor Wilson Ferney CHAUSA IGLESIAS, identificado con la cédula de ciudadanía
No. 1.148.195.372. ii) Oficiar al Comando General de las Fuerzas Militares para que informen si tienen conocimiento de que señor Wilson Ferney CHAUSA IGLESIAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.148.195.372 haya retomado las
armas o incitado a excombatientes de las FARC-EP a hacerlo. iii) Oficiar a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación para que informe si existe solicitud de extradición en contra del señor Wilson Ferney CHAUSA IGLESIAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.148.195.372. iv) Oficiar a Migración Colombia para que informe si existen registros de entrada o salida del país del señor Wilson Ferney CHAUSA IGLESIAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.148.195.372. v) Requerir a la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por DesaparecidasUBPD, para que indique si del señor Wilson Ferney CHAUSA IGLESIAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.148.195.372 ha participado en actividades de búsqueda de personas desaparecidas en cualquiera de las modalidades establecidas por este órgano humanitario y remita detalladamente la información correspondiente. vi) Requerir a la Agencia para la Reincorporación y Normalización, a fin de que informe a este despacho si tiene información nueva respecto de la ubicación del señor Wilson Ferney CHAUSA IGLESIAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.148.195.372, y si el mismo, ha vuelto a asistir a las actividades y/o citaciones realizadas dentro del proceso de reincorporación. En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. DAR APERTURA al periodo probatorio dentro del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad respecto del señor Wilson
Ferney CHAUSA IGLESIAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.148.195.372. SEGUNDO. Por Secretaría Judicial de la SAI, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación UIA de la JEP para que, en el término IMPRORROGABLE de diez (10) días hábiles, adelante las labores que se 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B45F03 ogidóc le y 1000.00.0.2202.54-1040051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth enuncian a continuación, en dicha comunicación se deberá informar que, el término concedido por el despacho es improrrogable, por disposición legal, según el artículo 67 de la Ley 1922 i) Verifique si existen denuncias, investigaciones y/o procesos penales activos en contra del señor Wilson Ferney CHAUSA IGLESIAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.148.195.372, por hechos cometidos con posterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz. TERCERO. Por Secretaría Judicial de la SAI, se dispondrá: i) Oficiar a la Misión de Verificación de la ONU en Colombia para que informe si en ejercicio de su mandato ha tenido conocimiento sobre el rearme del señor Wilson Ferney CHAUSA IGLESIAS, identificado con la cédula de ciudadanía
No. 1.148.195.372. ii) Oficiar al Comando General de las Fuerzas Militares para que informen si tienen conocimiento de que señor Wilson Ferney CHAUSA IGLESIAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.148.195.372 haya retomado las armas o incitado a excombatientes de las FARC-EP a hacerlo. iii) Oficiar a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación para que informe si existe solicitud de extradición en contra del señor Wilson Ferney CHAUSA IGLESIAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.148.195.372. iv) Oficiar a Migración Colombia para que informe si existen registros de entrada o salida del país del señor Wilson Ferney CHAUSA IGLESIAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.148.195.372. v) Requerir a la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por DesaparecidasUBPD, para que indique si del señor Wilson Ferney CHAUSA IGLESIAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.148.195.372 ha participado en actividades de búsqueda de personas desaparecidas en cualquiera de las modalidades establecidas por este órgano humanitario y remita detalladamente la información correspondiente. vi) Requerir a la Agencia para la Reincorporación y Normalización, a fin de que informe a este despacho si tiene información nueva respecto de la ubicación del señor Wilson Ferney CHAUSA IGLESIAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.148.195.372, y si el mismo, ha vuelto a asistir a las actividades y/o citaciones realizadas dentro del proceso de reincorporación.
CUARTO. INCORPORAR a este trámite las siguientes pruebas: 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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- Informe al despacho de 7 de octubre de 2022, en donde se informa que no fue posible obtener comunicación con el señor CHAUSA IGLESIAS.28 vii) Certificados de antecedentes de la Controlaría General de la Republica29 viii) Certificado ordinario No. 219059973 y 210695356 de la Procuraduría General de la Nación30 ix) Consulta de antecedentes judiciales de la Policía Nacional de 21 de marzo de 202331 x) Oficio OFI22-030132 / GPU de 2 de diciembre de 2022 de la ARN32
QUINTO. Por Secretaría Judicial de la SAI, SOLICITAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad en Salud -ADRES, que informen el estado actual de la cédula de ciudadanía No. 1.148.195.372, correspondiente al señor Wilson Ferney
CHAUSA IGLESIAS.
SEXTO. Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente resolución al señor Wilson Ferney CHAUSA IGLESIAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.148.195.372, por intermedio de su apoderado judicial, el abogado adscrito al SAAD, Carlos Javier MONCAYO VALENCIA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.385.759, y T.P. 117.676 del C.S de la J. 23 Expediente legali No. 1500401-45.2022.0.00.0001, folios 28-30. 24 Expediente legali No. 1500401-45.2022.0.00.0001, folios 38-44.
25 Recibido en correo electrónico de 14 de mayo de 2022. 26 Expediente legali No. 1500401-45.2022.0.00.0001, folios 74-104. 27 Expediente legali No. 1500401-45.2022.0.00.0001, folios 123-135. 28 Expediente legali No. 1500401-45.2022.0.00.0001, folios 150-151. 29 Expediente legali No. 1500401-45.2022.0.00.0001, folios 203 y 242. 30 Expediente legali No. 1500401-45.2022.0.00.0001, folios 202 y 243. 31 Expediente legali No. 1500401-45.2022.0.00.0001, folios 244 32 Expediente legali No. 1500401-45.2022.0.00.0001, folios 190 – 191 y 247. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B45F03 ogidóc le y 1000.00.0.2202.54-1040051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SÉPTIMO. Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). OCTAVO. Una vez se tenga lo anterior, INGRESAR al despacho para continuar
con el trámite respectivo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
[Firmado digitalmente]
XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B45F03 ogidóc le y 1000.00.0.2202.54-1040051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth