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JEP - Resolución SAI IC T XBM 010 2024 07 octubre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI IC T XBM 010 2024 07 octubre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-IC-T-XBM-010-2024 Bogotá D.C., 7 de octubre de 2024

Expediente Legali: 0001220-90.2021.0.00.0001

Yelson Armando ANGULO TENORIO 1.151.450.424 Decreto de pruebas incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad 21 de enero de 2022

Compareciente: Identificación:

Asunto:

Fecha de reparto:

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelanta SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción) a proferir resolución por medio de la cual dispone decretar pruebas dentro del incidente de incumplimiento iniciado mediante resolución SAI-IC-A-XBM-016-2022 de 12 de octubre de 2022 , en el asunto del señor Yelson Armando ANGULO TENORIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.151.450.424.

II. ANTECEDENTES

1. Por medio de resolución SAI-IC-A-XBM-016-2022 de 12 de octubre de 20221, e ste despacho decidió aperturar incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad respecto del señor Yelson Armando ANGULO TENORIO , con el fin de establecer si está cumpliendo las

cumplimiento del régimen de condicionalidad respecto del señor Yelson Armando ANGULO TENORIO , con el fin de establecer si está cumpliendo las condiciones del sistema y persiste en su permanencia dentro del proceso de paz, dándole la oportunidad para ejercer su defensa ante los hechos que indican el incumplimiento de sus obligaciones.

1 Expediente Legali No. 0001220-90.2021.0.00.0001, fls. 253-264.

J JURISDICCIÓN

ESPECIAL PARA LA PAZ

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-IC-T-XBM-010-2024 Bogotá D.C., 7 de octubre de 2024

Expediente Legali: 0001220-90.2021.0.00.0001

Compareciente: Yelson Armando ANGULO TENORIO Identificación: 1.151.450.424

Asunto: Decreto de pruebas incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad Fecha de reparto: 21 de enero de 2022

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelanta SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción) a proferir resolución por medio de la cual dispone decretar pruebas dentro del incidente de incumplimiento iniciado mediante resolución SAI-IC-A-XBM-016-2022 de 12 de octubre de 2022, en el asunto del señor Yelson Armando ANGULO

TENORIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.151.450.424.

II. ANTECEDENTES

TENORIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.151.450.424.

II. ANTECEDENTES

1. Por medio de resolución SAI-IC-A-XBM-016-2022 de 12 de octubre de 20221, este despacho decidió aperturar incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad respecto del señor Yelson Armando ANGULO TENORIO, con el fin de establecer si está cumpliendo las condiciones del sistema y persiste en su permanencia dentro del proceso de paz, dándole la oportunidad para ejercer su defensa ante los hechos que indican el incumplimiento de sus obligaciones. 1 Expediente Legali No. 0001220-90.2021.0.00.0001, fls. 253-264.

Cra 7 $ 63-44, Bogotá Colombia // (+57-1) 4846980 // infoBjep.gov.co 2

2. Así las cosas, la Secretaría Judicial de la SAI comunicó tanto a la Procuraduría2, como al abogado defensor del señor ANGULO TENORIO 3, el contenido de la resolución SAI-IC-A-XBM-016-2022 de 12 de octubre de 2022

3. El 24 de octubre de 2022 4, ingresó al expediente memorial de solicitud de pruebas del Ministerio Público con el fin de verificar el estado actual de la situación jurídica y administrativa de l compareciente objeto del incidente de

incumplimiento. Así:

  • Entrevistar al señor Yelson Armando ANGULO TENORIO a fin de que en diligencia de versión pueda pronunciarse por los hechos posteriores a diciembre de 2016, que se le imputan en jurisdicción ordinaria y que materializan el presunto incumplimiento.

de 2016, que se le imputan en jurisdicción ordinaria y que materializan el presunto incumplimiento. • Solicitar informe a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) sobre el estado del proceso de reincorporación del señor ANGULO TENORIO.

Adicionalmente: - Solicitar a la Agencia Nacional de Reincorporación que rinda un informe ejecutivo respecto de los ETCR en los cuales estuvo el señor ANGULO TENORIO (si estuvo en ellos), las actividades desarrolladas en los mismos, los períodos de permanencia por parte del compareciente. - Si el señor ANGULO TENORIO se encuentra registrado en algún programa de reincorporación socioeconómica y de ser así, dé a conocer el estado de avance de éste y los logros alcanzados en su ejecución. • Oficiar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz a efectos que informe si se ha conocido de alguna novedad respecto del compareciente ANGULO TENORIO. • Oficiar a la Comisión de la Verdad a fin de que se sirva comunicar si el señor ANGULO TENORIO realizó algún aporte o alguna manifestación en la que dé cuenta su intención de aportar a la verdad en cumplimiento de sus obligaciones con el Sistema. • Solicitar a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas que informe si en algún momento el señor ANGULO TENORIO brindó información pertinente para el desarrollo de las labores de la Unidad.

4. El 16 de marzo de 2023, el abogado RIVAS ASTORQUIZA presentó documento5 mediante el cual informó sobre la imposibilidad de contactar al señor ANGULO TENORIO solicitando plazo para adelantar entrevista con el

documento5 mediante el cual informó sobre la imposibilidad de contactar al señor ANGULO TENORIO solicitando plazo para adelantar entrevista con el compareciente, y presentar así las solicitudes necesarias dentro del trámite de IIRC.

2 Expediente Legali No. 0001220-90.2021.0.00.0001, fl. 268. 3 Expediente Legali No. 0001220-90.2021.0.00.0001, fl. 283. 4 Expediente Legali No. 0001220-90.2021.0.00.0001, fls. 270-274. 5 Expediente Legali No. 0001220-90.2021.0.00.0001, fls. 286-287. J 2. P | SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Así las cosas, la Secretaría Judicial de la SAI comunicó tanto a la Procuraduría?, como al abogado defensor del señor ANGULO TENORIO?, el contenido de la resolución SAI-IC-A-XBM-016-2022 de 12 de octubre de 2022

3. El 24 de octubre de 2022%, ingresó al expediente memorial de solicitud de pruebas del Ministerio Público con el fin de verificar el estado actual de la situación jurídica y administrativa del compareciente objeto del incidente de

incumplimiento. Así: 4. Entrevistar al señor Yelson Armando ANGULO TENORIO a fin de que en diligencia de versión pueda pronunciarse por los hechos posteriores a diciembre de 2016, que se le imputan en jurisdicción ordinaria y que materializan el presunto incumplimiento. Solicitar informe a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) sobre el estado del proceso de reincorporación del señor ANGULO TENORIO.

Solicitar informe a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) sobre el estado del proceso de reincorporación del señor ANGULO TENORIO.

Adicionalmente: - Solicitar a la Agencia Nacional de Reincorporación que rinda un informe ejecutivo respecto de los ETCR en los cuales estuvo el señor ANGULO TENORIO (si estuvo en ellos), las actividades desarrolladas en los mismos, los períodos de permanencia por parte del compareciente. - Si el señor ANGULO TENORIO se encuentra registrado en algún programa de reincorporación socioeconómica y de ser así, dé a conocer el estado de avance de éste y los logros alcanzados en su ejecución.

Oficiar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz a efectos que informe si se ha conocido de alguna novedad respecto del compareciente ANGULO

TENORIO.

Oficiar a la Comisión de la Verdad a fin de que se sirva comunicar si el señor ANGULO TENORIO realizó algún aporte o alguna manifestación en la que dé cuenta su intención de aportar a la verdad en cumplimiento de sus obligaciones con el Sistema. Solicitar a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas que informe si en algún momento el señor ANGULO TENORIO brindó información pertinente para el desarrollo de las labores de la Unidad. El 16 de marzo de 2023, el abogado RIVAS ASTORQUIZA presentó documento? mediante el cual informó sobre la imposibilidad de contactar al señor ANGULO TENORIO solicitando plazo para adelantar entrevista con el compareciente, y presentar así las solicitudes necesarias dentro del trámite de IIRC. 2 Expediente Legali No. 0001220-90.2021.0.00.0001, fl. 268.

IIRC. 2 Expediente Legali No. 0001220-90.2021.0.00.0001, fl. 268. 3 Expediente Legali No. 0001220-90.2021.0.00.0001, fl. 283. 4 Expediente Legali No. 0001220-90.2021.0.00.0001, fls. 270-274. 5 Expediente Legali No. 0001220-90.2021.0.00.0001, fls. 286-287. 3

5. El día 21 de marzo de 2023, el director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Tumaco, Nariño, allegó oficio6 indicando que el señor ANGULO TENORIO se encuentra en su custodia bajo el beneficio de detención domiciliaria, pero que no ha sido posible la comunicación con el procesado. De esta manera, el INPEC procedió a la notificación por edicto de la resolución SAI-IC-A-XBM-016-2022 de 12 de octubre de 2022.

6. El 18 de abril de 2023, la SEJUD ingresó informe al despacho en el que comunicó de la imposibilidad de correr traslado común “ ya que no están notificadas las partes”7.

7. Mediante resolución SAI -AOI-T-XBM-194-2023 de 2 de junio de 2023 8, esta magistratura comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación UIA a fin de que adelantara las labores correspondientes para lograr el contacto con el señor ANGULO TENORIO, al tiempo que se ordenó comunicar al Centro de Servicios Judiciales del Ci rcuito Judicial de Tumaco, Nariño, así como al

señor ANGULO TENORIO, al tiempo que se ordenó comunicar al Centro de Servicios Judiciales del Ci rcuito Judicial de Tumaco, Nariño, así como al despacho de la Fiscalía 28 Seccional de Tumaco, Nariño, sobre la imposibilidad de ubicar al señor ANGULO TENORIO.

8. El 6 de julio de 2023, la UIA realizó informe9 en el que aportó dirección de residencia del señor ANGULO TENORIO en la ciudad de Cali, así como número de contacto telefónico.

9. El 21 de julio de 2023, el abogado Álvaro Javier RIVAS ASTORQUIZA presentó ante esta magistratura poder suscrito por el señor ANGULO TENORIO, al tiempo que solicitó al despacho la concesión de personería jurídica para actuar dentro del trámite de IIRC10.

10. Es así como mediante resolución SAI -IC-T-XBM-001-2024 de 26 de enero de 2024 11, la magistratura decidió requerir al abogado RIVAS ASTORQUIZA para que efectuara las respectivas manifestaciones sobre las piezas procesales recaudadas dentro del presente trámite.

11. Mediante memorial de 31 de enero de 2024, el abogado RIVAS ASTORQUIZA se refirió a los hechos procesales relevantes en el presente asunto y realizó algunas apreciaciones probatorias sobre el presente trámite12.

6 Expediente Legali No. 0001220-90.2021.0.00.0001, fls. 297-300.

7 Expediente Legali No. 0001220-90.2021.0.00.0001, fls. 302-303. 8 Expediente Legali No. 0001220-90.2021.0.00.0001, fls. 304-307. 9 Expediente Legali No. 0001220-90.2021.0.00.0001, fls. 327-328. 10 Expediente Legali No. 0001220-90.2021.0.00.0001, fls. 318-324. 11 Expediente Legali No. 0001220-90.2021.0.00.0001, fls. 329-334. 12 Expediente Legali No. 0001220-90.2021.0.00.0001, fls. 339-342. J a

Pm P | JURISDICCIÓN

ESPECIAL PARA LA PAZ

5. El día 21 de marzo de 2023, el director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Tumaco, Nariño, allegó oficio? indicando que el señor ANGULO TENORIO se encuentra en su custodia bajo el beneficio de detención domiciliaria, pero que no ha sido posible la comunicación con el procesado. De esta manera, el INPEC procedió a la notificación por edicto de la resolución SAI-IC-A-XBM-016-2022 de 12 de octubre de 2022.

6. El 18 de abril de 2023, la SEJUD ingresó informe al despacho en el que comunicó de la imposibilidad de correr traslado común “ya que no están notificadas las partes””.

7. Mediante resolución SAI-AOI-T-XBM-194-2023 de 2 de junio de 20238,

esta magistratura comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación UIA a fin de que adelantara las labores correspondientes para lograr el contacto con el señor ANGULO TENORIO, al tiempo que se ordenó comunicar al Centro de Servicios Judiciales del Circuito Judicial de "Tumaco, Nariño, así como al despacho de la Fiscalía 28 Seccional de Tumaco, Nariño, sobre la imposibilidad de ubicar al señor ANGULO TENORIO.

8. El 6 de julio de 2023, la UIA realizó informe? en el que aportó dirección de residencia del señor ANGULO TENORIO en la ciudad de Cali, así como número de contacto telefónico.

9. El 21 de julio de 2023, el abogado Álvaro Javier RIVAS ASTORQUIZA presentó ante esta magistratura poder suscrito por el señor ANGULO TENORIO, al tiempo que solicitó al despacho la concesión de personería jurídica para actuar dentro del trámite de IIRC?,

10. Es así como mediante resolución SAI-IC-T-XBM-001-2024 de 26 de enero de 202411, la magistratura decidió requerir al abogado RIVAS ASTORQUIZA para que efectuara las respectivas manifestaciones sobre las piezas procesales recaudadas dentro del presente trámite.

11. Mediante memorial de 31 de enero de 2024, el abogado RIVAS ASTORQUIZA se refirió a los hechos procesales relevantes en el presente asunto y realizó algunas apreciaciones probatorias sobre el presente trámite"?.

$ Expediente Legali No. 0001220-90.2021.0.00.0001, fls. 297-300. 7 Expediente Legali No. 0001220-90.2021.0.00.0001, fls. 302-303. 8 Expediente Legali No. 0001220-90.2021.0.00.0001, fls. 304-307. 2 Expediente Legali No. 0001220-90.2021.0.00.0001, fls. 327-328. 10 Expediente Legali No. 0001220-90.2021.0.00.0001, fls. 318-324. 11 Expediente Legali No. 0001220-90.2021.0.00.0001, fls. 329-334. 12 Expediente Legali No. 0001220-90.2021.0.00.0001, fls. 339-342. 4

12. Mediante resolución SAI -IC-T-XBM-006-2024 de 27 de junio de 2024 13, el despacho ordenó correr traslado común de cinco (5) días a los sujetos procesales de las piezas recaudadas dentro del presente trámite incidental, en los términos del artículo 67 de la Ley 1922 de 2018.

13. El 8 de julio de 2024, el abogado defensor del señor ANGULO TENORIO presentó documento de “alegatos de conclusión” dentro del presente trámite14.

14. Mediante Estado No. 2640 15, la Secretaría Judicial de la Sala notificó a los sujetos procesales e intervinientes especiales la resolución SAI -IC-A-XBM-0162022 del 12 de octubre de 2022, corriendo el traslado común de la misma conforme lo estipulado en el parágrafo 2, artículo 67 de la Ley 1922 de 201816.

15. Mediante la cual se ordenó la apertura del IIRC en el asunto del señor ANGULO TENORIO. La misma resolución quedó en firme según constancia de ejecutoria de 12 de septiembre de 202417.

16. El día 12 de septiembre de 2024, el abogado RIVAS ASTORQUIZA, presentó memorial en el que solicitó tener como “no presentado” el documento de alegatos de conclusión allegado el día 8 de julio de 2024, y en su lugar, tener en cuenta el memorial allegado el 31 de enero de 2024 sobre las apreciaciones probatorias en el presente trámite18.

17. Mediante informe de 27 de septiembre de 2024, la Secretaría Judicial de la Sala allegó informe al despacho para proveer19.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

18. Conforme con el artículo 67 de la ley 1922 de 2018, la segunda etapa del incidente de incumplimiento es el decreto de pruebas. Según dicha norma,

[L]a Sala o Sección decretará las pruebas pertinentes, útiles y necesarias, y podrá además decretar pruebas de oficio con el objeto de verificar de manera rigurosa el cumplimiento del Régimen de Condicionalidad o de la sanción, para lo cual podrá

13 Expediente Legali No. 0001220-90.2021.0.00.0001, fls. 344-346.

14 Expediente Legali No. 0001220-90.2021.0.00.0001, fls. 353-359. 15 Expediente Legali No. 0001220-90.2021.0.00.0001, fl. 361. 16 Expediente Legali No. 0001220-90.2021.0.00.0001, fl. 365. 17 Expediente Legali No. 0001220-90.2021.0.00.0001, fl. 366. 18 Expediente Legali No. 0001220-90.2021.0.00.0001, fls. 368-370. 19 Expediente Legali No. 0001220-90.2021.0.00.0001, fl. 371.

J a

a! SALA DE AMNISTÍA O INDULTO e

12. Mediante resolución SAI-IC-T-XBM-006-2024 de 27 de junio de 20241, el despacho ordenó correr traslado común de cinco (5) días a los sujetos procesales de las piezas recaudadas dentro del presente trámite incidental, en los términos del artículo 67 de la Ley 1922 de 2018.

13. El8 de julio de 2024, el abogado defensor del señor ANGULO TENORIO presentó documento de “alegatos de conclusión” dentro del presente trámite!!,

14. Mediante Estado No. 26405, la Secretaría Judicial de la Sala notificó a los sujetos procesales e intervinientes especiales la resolución SAI-IC-A-XBM-0162022 del 12 de octubre de 2022, corriendo el traslado común de la misma conforme lo estipulado en el parágrafo 2, artículo 67 de la Ley 1922 de 2018.

15. Mediante la cual se ordenó la apertura del IRC en el asunto del señor ANGULO TENORIO. La misma resolución quedó en firme según constancia de ejecutoria de 12 de septiembre de 2024”,

16. El día 12 de septiembre de 2024, el abogado RIVAS ASTORQUIZA, presentó memorial en el que solicitó tener como “no presentado” el documento de alegatos de conclusión allegado el día 8 de julio de 2024, y en su lugar, tener en cuenta el memorial allegado el 31 de enero de 2024 sobre las apreciaciones probatorias en el presente trámite!,

17. Mediante informe de 27 de septiembre de 2024, la Secretaría Judicial de la Sala allegó informe al despacho para proveer”.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

18. Conforme con el artículo 67 de la ley 1922 de 2018, la segunda etapa del incidente de incumplimiento es el decreto de pruebas. Según dicha norma,

[Lla Sala o Sección decretará las pruebas pertinentes, útiles y necesarias, y podrá además decretar pruebas de oficio con el objeto de verificar de manera rigurosa el cumplimiento del Régimen de Condicionalidad o de la sanción, para lo cual podrá 13 Expediente Legali No. 0001220-90.2021.0.00.0001, fls. 344-346. 14 Expediente Legali No. 0001220-90.2021.0.00.0001, fls. 353-359. 15 Expediente Legali No. 0001220-90.2021.0.00.0001, fl. 361.

16 Expediente Legali No. 0001220-90.2021.0.00.0001, fl. 365. 17 Expediente Legali No. 0001220-90.2021.0.00.0001, fl. 366. 18 Expediente Legali No. 0001220-90.2021.0.00.0001, fls. 368-370. 19 Expediente Legali No. 0001220-90.2021.0.00.0001, fl. 371. 5

comisionar a la UIA por un término que no supere treinta (30) días, en el cual también serán practicadas las pruebas solicitadas por los sujetos procesales e intervinientes20.

19. Aunado a lo anterior, sobre la etapa de recaudo probatorio la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023 estableció,

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 67, el IIRC debe atender todas las garantías del debido proceso, lo que incluye el decreto y la práctica de las pruebas suficientes, que el permitan al juez transicional valorar adecuadamente los hechos que motivaron su apertura. En ese marco, la Sala o Sección deberá garantizar, en todo momento, el derecho de defensa y de contradicción del compareciente21.

20. De acuerdo con lo anterior, en la decisión que se decretan pruebas es necesario analizar tres cuestiones. En primer lugar, (i) el momento procesal de l decreto de pruebas, en segundo lugar, (ii) las pruebas solicitadas por las partes y su decreto en cuanto cumplan con los criterios de pertinencia, utilidad y necesidad y, en tercer lugar, (iii) las pruebas de oficio decretadas por parte del

y su decreto en cuanto cumplan con los criterios de pertinencia, utilidad y necesidad y, en tercer lugar, (iii) las pruebas de oficio decretadas por parte del despacho, para lo cual se atenderá a los objetivos del incidente. A continuación, esta instancia judicial, analizará cada uno de los anteriores aspectos y su aplicación al caso concreto.

3.1. Momento procesal del decreto de pruebas en los incidentes de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad

21. De acuerdo con el artículo 67 de la ley 1922 de 2018, una vez vencido el traslado común de cinco ( 5) días ordenado en la apertura del incidente de incumplimiento, el despacho está facultado para decretar pruebas con el objetivo establecido por la ley de, “verificar de la manera más rigurosa el cumplimiento del Régimen de Condicionalidad”22.

22. En consonancia con lo anterior, este despacho a través de la resolución SAI-IC-A-XBM-016-2022 de 12 de octubre de 2022 23, por medio de la cual se dio apertura al incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, ordenó correr traslado común por cinco (5) días al Ministerio Público y a l abogado del compareciente para que solicitara o allegara pruebas.

23. Así las cosas, al haberse realizado la notificación y el traslado común a las partes en debida forma y al estar vencido dicho término, el despacho está facultado para proferir la presente resolución de pruebas , en aras de establecer

20 Artículo 67 de la Ley 1922. 21 Párrafo 56 “Recaudo probatorio”, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023

20 Artículo 67 de la Ley 1922. 21 Párrafo 56 “Recaudo probatorio”, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023 22 Ley 1922 de 2018, artículo 67, inciso segundo 23 Expediente Legali No. 0001220-90.2021.0.00.0001, fls. 253-264. J JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ comisionar a la UIA por un término que no supere treinta (30) días, en el cual también serán practicadas las pruebas solicitadas por los sujetos procesales e intervinientes”,

19. Aunado a lo anterior, sobre la etapa de recaudo probatorio la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023 estableció, De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 67, el IRC debe atender todas las garantías del debido proceso, lo que incluye el decreto y la práctica de las pruebas suficientes, que el permitan al juez transicional valorar adecuadamente los hechos que motivaron su apertura. En ese marco, la Sala o Sección deberá garantizar, en todo momento, el derecho de defensa y de contradicción del compareciente”.

20. De acuerdo con lo anterior, en la decisión que se decretan pruebas es necesario analizar tres cuestiones. En primer lugar, (i) el momento procesal del decreto de pruebas, en segundo lugar, (ii) las pruebas solicitadas por las partes y su decreto en cuanto cumplan con los criterios de pertinencia, utilidad y necesidad y, en tercer lugar, (111) las pruebas de oficio decretadas por parte del despacho, para lo cual se atenderá a los objetivos del incidente. A continuación, esta instancia judicial, analizará cada uno de los anteriores aspectos y su

despacho, para lo cual se atenderá a los objetivos del incidente. A continuación, esta instancia judicial, analizará cada uno de los anteriores aspectos y su aplicación al caso concreto. 3.1. Momento procesal del decreto de pruebas en los incidentes de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad

21. De acuerdo con el artículo 67 de la ley 1922 de 2018, una vez vencido el traslado común de cinco (5) días ordenado en la apertura del incidente de incumplimiento, el despacho está facultado para decretar pruebas con el objetivo establecido por la ley de, “verificar de la manera más rigurosa el cumplimiento del Régimen de Condicionalidad””.

22. En consonancia con lo anterior, este despacho a través de la resolución SAL-IC-A-XBM-016-2022 de 12 de octubre de 20223, por medio de la cual se dio apertura al incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, ordenó correr traslado común por cinco (5) días al Ministerio Público y al abogado del compareciente para que solicitara o allegara pruebas.

23. Así las cosas, al haberse realizado la notificación y el traslado común a las partes en debida forma y al estar vencido dicho término, el despacho está facultado para proferir la presente resolución de pruebas, en aras de establecer 20 Artículo 67 de la Ley 1922. 21 Párrafo 56 “Recaudo probatorio”, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023 22 Ley 1922 de 2018, artículo 67, inciso segundo 23 Expediente Legali No. 0001220-90.2021.0.00.0001, fls. 253-264.

6

23 Expediente Legali No. 0001220-90.2021.0.00.0001, fls. 253-264. 6

con el mayor grado de precisión los hechos e información que dieron lugar a la apertura del incidente.

3.2. Pertinencia, utilidad y necesidad de las pruebas solicitadas por las partes.

24. De acuerdo con el artículo 67 de la Ley 1922, el despacho puede decretar las pruebas solicitadas por las partes que sean pertinentes, útiles y necesarias.

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 72 la Ley 1922 de 2018, “[e]n lo no regulado en [dicha] ley, se aplicará la Ley 1592 de 2012, Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2014 y Ley 906 de 2014, así como sus decretos reglamentarios”24. A su vez, el artículo 357 de la Ley 906 de 2004 establece la necesidad de que las pruebas solicitadas sigan las reglas de “pertinencia y admisibilidad” 25. Además, el artículo 359 de la misma ley señala que la autoridad judicial puede rechazar la práctica de pruebas que resulten “inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba”26.

25. En palabras de la Corte Suprema de Justicia, la prueba es “pertinente cuando guarda relación con los hechos, objeto y fines de la investigación o el juzgamiento”27 y es “útil cuando reporta algún beneficio, por oposición a lo superfluo o innecesario”. Según esto, la utilidad y necesidad parecieran ser sinónimos. Así, la pertinencia y utilizado (necesidad) tienen como consecuencia

superfluo o innecesario”. Según esto, la utilidad y necesidad parecieran ser sinónimos. Así, la pertinencia y utilizado (necesidad) tienen como consecuencia directa la obligación de motivar la solicitud de pruebas.

26. A partir de lo anterior, a continuación, se valorarán las solicitudes probatorias realizadas por el Ministerio Público.

3.2.1. Solicitudes probatorias realizadas por el Ministerio Público

27. De acuerdo a memorial presentado ante el despacho, se tiene que las solicitudes probatorias realizadas por la delegada del Ministerio Público fueron

las siguientes:

a) Entrevistar al señor Yelson Armando ANGULO TENORIO a fin de que en diligencia de versión pueda pronunciarse por los hechos posteriores a diciembre de 2016, que se le imputan en jurisdicción ordinaria y que materializan el presunto incumplimiento.

24 Artículo 72 la Ley 1922 de 2018 25 Artículo 357 de la Ley 906 de 2004. 26 Artículo 359 de la Ley 906 de 2004. 27 Corte Suprema de Justicia AP. 9 de septiembre de 2015, Rad. 46107, citado en sentencia SP154 -2017 de 18 de enero de 2017, radicación No. 48128, MP. José Francisco Acuña Vizcaya. J a a! SALA DE AMNISTÍA O INDULTO e con el mayor grado de precisión los hechos e información que dieron lugar a la apertura del incidente. 3.2. Pertinencia, utilidad y necesidad de las pruebas solicitadas por las partes.

24. De acuerdo con el artículo 67 de la Ley 1922, el despacho puede decretar

3.2. Pertinencia, utilidad y necesidad de las pruebas solicitadas por las partes.

24. De acuerdo con el artículo 67 de la Ley 1922, el despacho puede decretar las pruebas solicitadas por las partes que sean pertinentes, útiles y necesarias.

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 72 la Ley 1922 de 2018, “[e]n lo no regulado en [dicha] ley, se aplicará la Ley 1592 de 2012, Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2014 y Ley 906 de 2014, así como sus decretos reglamentarios”?. A su vez, el artículo 357 de la Ley 906 de 2004 establece la necesidad de que las pruebas solicitadas sigan las reglas de “pertinencia y admisibilidad””. Además, el artículo 359 de la misma ley señala que la autoridad judicial puede rechazar la práctica de pruebas que resulten “inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba”?.

25. En palabras de la Corte Suprema de Justicia, la prueba es “pertinente cuando guarda relación con los hechos, objeto y fines de la investigación o el juzgamiento”” y es “útil cuando reporta algún beneficio, por oposición a lo superfluo o innecesario”. Según esto, la utilidad y necesidad parecieran ser sinónimos. Así, la pertinencia y utilizado (necesidad) tienen como consecuencia directa la obligación de motivar la solicitud de pruebas.

26. A partir de lo anterior, a continuación, se valorarán las solicitudes probatorias realizadas por el Ministerio Público. 3.2.1. Solicitudes probatorias realizadas por el Ministerio Público

probatorias realizadas por el Ministerio Público. 3.2.1. Solicitudes probatorias realizadas por el Ministerio Público

27. De acuerdo a memorial presentado ante el despacho, se tiene que las solicitudes probatorias realizadas por la delegada del Ministerio Público fueron las siguientes: a) Entrevistar al señor Yelson Armando ANGULO TENORIO a fin de que en diligencia de versión pueda pronunciarse por los hechos posteriores a diciembre de 2016, que se le imputan en jurisdicción ordinaria y que materializan el presunto incumplimiento. 24 Artículo 72 la Ley 1922 de 2018 25 Artículo 357 de la Ley 906 de 2004. 26 Artículo 359 de la Ley 906 de 2004. 27 Corte Suprema de Justicia AP. 9 de septiembre de 2015, Rad. 46107, citado en sentencia SP154-2017 de 18 de enero de

2017, radicación No. 48128, MP. José Francisco Acuña Vizcaya. 7

b) Solicitar informe a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) sobre el estado del proceso de reincorporación del señor ANGULO TENORIO (…) c) Oficiar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz a efectos que informe si se ha conocido de alguna novedad respect o del compareciente ANGULO TENORIO. d) Oficiar a la Comisión de la Verdad a fin de que se sirva comunicar si el señor ANGULO TENORIO realizó algún aporte o alguna manifestación en la que dé cuenta su intención de aportar a la verdad en cumplimiento de sus obligaciones con el Sistema. e) Solicitar a la Unidad de Búsq

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