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JEP - Resolución SAI IC T XBM 014 10 junio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI IC T XBM 014 10 junio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-IC-T-XBM-014-2025 Bogotá D.C., 10 de junio de 2025

Radicado Legali: Solicitante:

Identificación: Asunto:

Fecha de reparto: 0001160-20.2021.0.00.0001

MANUEL ISAAC SÁNCHEZ CASTILLO

13.054.837 Decreto de pruebas incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad 21 de enero de 2022

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelanta SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción) a proferir resolución por medio de la cual dispone decretar pruebas dentro del incidente de incumplimient o en el asunto del señor MANUEL ISAAC SÁNCHEZ

CASTILLO.

II. ANTECEDENTES

1. Mediante Resolución SAI -AOI-IC-A-XBM-001-2023 del 17 de abril de 20231, este despacho dispuso dar apertura a un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad -IIRCrespecto del señor MANUEL ISAAC SÁNCHEZ CASTILLO , con el fin de establecer si está cumpliendo las condiciones del sistema , continúa honrando los compromisos asumidos con la paz y finalmente otorgarle la oportunidad de ejercer su defensa ante los hechos

SÁNCHEZ CASTILLO , con el fin de establecer si está cumpliendo las condiciones del sistema , continúa honrando los compromisos asumidos con la paz y finalmente otorgarle la oportunidad de ejercer su defensa ante los hechos que indican el incumplimiento de sus obligaciones.

2. La anterior decisión, tuvo como fundamento el hecho de identificar que el señor SÁNCHEZ CASTILLO se encuentra acusado en el proceso penal con

1 Expediente legali 0001160-20.2021.0.00.0001. Folios 189-200.2 radicado No. 528356000538202100119, por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y destinación ilícita de bienes e inmuebles.

3. En consecuencia, se ordenó correr traslado común por el término de cinco (5) días hábiles, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, tanto al apoderado designado por el SAAD Óscar David Getial Vargas , como al agente del Ministerio Público, de las piezas procesales recaudadas dentro del trámite, para que efectuaran las respectivas manifestaciones.

4. Sin embargo, debido a que se identificó que por Secretaría Judicial de la Sala no se corrió el traslado común y, por tanto, los sujetos procesales no habían presentado sus solicitudes probatorias, mediante la Resolución SAI-IC-T-XBM020-2023 del 27 de diciembre de 20232 se reiteró el cumplimiento de esta orden a la Secretaría.

5. Adicionalmente, se comisionó a la Unidad de Investigación y AcusaciónUIApara que obtuviera los datos de contacto del señor SÁNCHEZ CASTILLO,

la Secretaría.

5. Adicionalmente, se comisionó a la Unidad de Investigación y AcusaciónUIApara que obtuviera los datos de contacto del señor SÁNCHEZ CASTILLO, debido a que , en audiencia preliminar celebrada el 18 de febrero de 2021, el Juzgado Primero Municipal con Función de Control de Garantías de Tumaco le impuso la detención domiciliaria como medida de aseguramiento, sin que se hallara información sobre la dirección de su domicilio en la boleta de detención domiciliaria a su favor.

6. El 28 de diciembre de 2023, el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Tumaco 3, comunicó al despacho que el señor SÁNCHEZ CASTILLO había quedado en libertad desde el 12 de septiembre y por tal razón desconocían su paradero, no siendo posible realizar la notificación de la providencia remitida. A esta comunicación, adjunto copia de la cartilla biográfica.4

7. El 29 de diciembre de 2023, conforme a lo dispone el auto TP-SA-SENIT 3 de 2022 del 22 de diciembre de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI fijó el estado No. 1948 para notificar a los sujetos procesales e intervinientes especiales de la Resolución SAI-IC-T-XBM-020-2023 del 27 de diciembre de 2023.5

8. El 16 de febrero de 2024, el Grupo de Análisis, Contexto y EstadísticasGRANCEde la UIA 6 presentó informe a la Secretaría Judicial de la Sala

2 Folios 226-231. 3 Folios 240-241. 4 Folios 242-244. 5 Folio 246. 6 Folios 251-256.3

GRANCEde la UIA 6 presentó informe a la Secretaría Judicial de la Sala

2 Folios 226-231. 3 Folios 240-241. 4 Folios 242-244. 5 Folio 246. 6 Folios 251-256.3 informando los datos de contacto identificados tanto del compareciente, como de su apoderado defensor , con base en los cuales los oficios de notificación correspondientes7.

9. El 27 de febrero de 2024, la Secretaría Judicial ingresó al expediente constancia de traslado común por el término de 5 días que vencía el día 4 de marzo de 2024.8

10. En la misma fecha, el señor Carlos Javier Ortiz Álvarez , actuando en nombre del señor SÁNCHEZ CASTILLO, presentó documento titulado solicitud valoración cumplimiento presupuesto material para remisión del expediente a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas ; en el que relató que , por hechos ocurridos el día 29 de agosto de 2016, en el municipio de Tumaco, el compareciente se encuentra vinculado al proceso 528356000538202311099, por el delito de Tentativa de

Homicidio9.

11. Y debido a que mediante el Auto de Determinación de Hechos y Conductas del macrocaso 002, del 5 de julio de 2023, se estableció “que la Columna Móvil Daniel Aldana, fue la unidad guerrillera de las extintas FARC – EP que, entre otras labores, aspiró a regular los problemas de convivencia que se presentaban en el territorio priorizado, en donde las milicias de esta unidad guerrillera, eran indispensables para el cumplimiento de la mentada labor ”10,

EP que, entre otras labores, aspiró a regular los problemas de convivencia que se presentaban en el territorio priorizado, en donde las milicias de esta unidad guerrillera, eran indispensables para el cumplimiento de la mentada labor ”10, consideraba que por las circunstancias en que ocurrieron los hechos, el conocimiento de dicho trámite en contra del SÁNCHEZ CASTILLO debía ser remitido a otra Sala de Justicia.

12. El 28 de febrero11 y el 8 de marzo de 202412, la UIA presentó informe sobre las labores de indagación tendientes a la identificación de los datos de contacto del señor SÁNCHEZ CASTILLO. En el último de estos informes, manifestó que se había logrado la ubicación del compareciente , rec audando los datos de comunicación y ubicación.13

13. Con la nueva información, el 20 de marzo 2024, la Secretaría Judicial ingresó al expediente una nueva constancia en la que manifestó que remitió una

7 Folios 257-260. 8 Folio 261. 9 Folios 262-290. 10 Folio 265. 11 Folios 291-299. 12 Folios 300-311. 13 Folios 303-305.4 nueva comunicación vía correo electrónico y que además se sostuvo comunicación vía mensajería instantánea WhatsApp con el señor SÁNCHEZ

CASTILLO.14

14. El 27 de marzo de 2024, con radicado CONTI 202401025877, ingresó al expediente escrito del señor Carlos Javier Ortiz Álvarez, actuando en nombre del señor SÁNCHEZ CASTILLO, en el que, dando respuesta al requerimiento hecho Resolución SAI-AOI-IC-A-XBM-001-2023, solicita le sea practicada entrevista a

expediente escrito del señor Carlos Javier Ortiz Álvarez, actuando en nombre del señor SÁNCHEZ CASTILLO, en el que, dando respuesta al requerimiento hecho Resolución SAI-AOI-IC-A-XBM-001-2023, solicita le sea practicada entrevista a su defendido.15

15. En la misma fecha, pero con radicado CONTI 202401025829, ingresó al expediente escrito del señor Carlos Javier Ortiz Álvarez en el que solicitó la sustitución de personería jurídica para actuar en el presente trámite.16

16. En dicho escrito manifestó que es abogado adscrito al convenio JEP – OEI y que desde hace tiempo sostiene comunicación constante con el compareciente SÁNCHEZ CASTILLO, razón por la cual este último le confirió poder para que lo representara. Debido a la relación de confianza que se ha construido y a que se había reconocido personería para actuar al profesional del Derecho Oscar David Getial Vargas , adscrito al SAAD, solicita entonces la sustitución de personería jurídica.

17. El 5 de mayo de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI presentó informe al Despacho sobre las diligencias ingresadas al expediente.17

18. El 17 de septiembre de 2024, mediante la resolución SAI-AOI-T-XBM-2822024,18 se requirió al señor SANCHEZ CASTILLO para que informara si ratificaba el poder conferido al abogado señor Carlos Javier Ortiz Álvarez.

19. Lo anterior, debido a que se identificó que por parte del SAAD Comparecientes el profesional del Derecho Óscar David Getial, había sido designado para representar los intereses del compareciente , estando prohibido

19. Lo anterior, debido a que se identificó que por parte del SAAD Comparecientes el profesional del Derecho Óscar David Getial, había sido designado para representar los intereses del compareciente , estando prohibido por ley que dos abogados actúen de forma simultánea.

14 Folios 312-326. 15 Folios 327-332. 16 Folios 333-337. 17 Folios 338-339. 18 Folios 340-345.5

20. En la misma decisión se requirió a la oficina SAAD Comparecientes para que precisara la información respecto de la representación judicial de SANCHEZ

CASTILLO.

21. A través de informes con radicado 202403050300 del 23 de septiembre de 202419, la oficina SAAD Comparecientes de la Secretaría Ejecutiva comunicó que mediante oficio nro. 202403049973 del 20 de septiembre de 2024 , se designó al abogado Carlos Javier Ortiz Álvarez , como representante judicial del señor SANCHEZ CASTILLO, en razón del poder que le había sido otorgado.

22. El 25 de septiembre de 2025 20, el abogado Carlos Javier Ortiz Álvarez remitió memorial suscrito por SANCHEZ CASTILLO mediante el cual ratificó su gestión como representante judicial.

23. El 22 de octubre de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI presentó informe al Despacho sobre las diligencias ingresadas al expediente.21

III. CONSIDERACIONES

24. Vistos los antecedentes y subsanada la irregularidad frente a la representación judicial de SANCHEZ CASTILLO, procede este despacho a pronunciarse sobre la práctica de pruebas en el presente tramite incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad.

24. Vistos los antecedentes y subsanada la irregularidad frente a la representación judicial de SANCHEZ CASTILLO, procede este despacho a pronunciarse sobre la práctica de pruebas en el presente tramite incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad.

3.1. Práctica de pruebas en el trámite del IIRC.

25. Conforme con el artículo 67 de la ley 1922 de 201822, la segunda etapa del incidente de incumplimiento es el decreto de pruebas. Aunado a lo anterior, sobre la etapa de recaudo probatorio la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 4 de 2023 estableció que el “IIRC debe atender todas las garantías del debido proceso, lo que incluye el decreto y la práctica de las pruebas suficientes, que permitan al juez transicional valorar adecuadamente los hechos que motivaron su apertura. En ese marco, la Sala o Sección debe rá garantizar, en todo momento, el derecho de defensa y de contradicción del compareciente.23

19 Folios 353-361. 20 Folios 362-366. 21 Folios 369-370. 22 “[L]a Sala o Sección decretará las pruebas pertinentes, útiles y necesarias, y podrá además decretar pruebas de oficio con el objeto de verificar de manera rigurosa el cumplimiento del Régimen de Condicionalidad o de la sanción, para lo cual podrá comisionar a la UIA por un término que no supere treinta (30) días, en el cual también serán practicadas las pruebas solicitadas por los sujetos procesales e intervinientes”. 23 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 (Sección de

serán practicadas las pruebas solicitadas por los sujetos procesales e intervinientes”. 23 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 (Sección de Apelación, 26 de abril de 2023) Párr. 56.6

26. De acuerdo con lo anterior, en la decisión que se decretan pruebas es necesario analizar tres cuestiones. En primer lugar, (A) el momento procesal del decreto de pruebas, en segundo lugar, (B) las pruebas solicitadas por las partes y su decreto en cuanto cumplan con los criterios de pertinencia, utilidad y necesidad y, en tercer lugar, ( C) las pruebas de oficio decretadas por parte del despacho, para lo cual se atenderá a los objetivos del incidente. A continuación, esta instancia judicial, analizará cada uno de los anteriores aspectos y su aplicación al caso concreto.

3.2. Momento procesal del decreto de pruebas en los incidentes de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad

27. De acuerdo con el inciso segundo, del artículo 67 de la ley 1922 de 2018, una vez vencido el traslado común de cinco (5) días ordenado en la apertura del incidente de incumplimiento, el despacho está facultado para decretar pruebas con el objetivo establecido por la ley de, “verificar de la ma nera más rigurosa el cumplimiento del Régimen de Condicionalidad”.

28. En consonancia con lo anterior, este despacho a través de la Resolución SAI-IC-T-XBM-020-2023 del 27 de diciembre de 2023 , reiteró a la Secretaría Judicial de la SAI la orden de correr traslado comú n tanto al señor SÁNCHEZ

SAI-IC-T-XBM-020-2023 del 27 de diciembre de 2023 , reiteró a la Secretaría Judicial de la SAI la orden de correr traslado comú n tanto al señor SÁNCHEZ CASTILLO, como a su apoderado judicial, como al agente del Ministerio Público de la apertura IIRC, por un término de 5 para que solicitaran o allegaran las pruebas que consideraran.

29. Así las cosas, al haberse realizado la notificación y el traslado común a las partes en debida forma y al estar vencido dicho término, el despacho está facultado para proferir la presente resolución de pruebas, en aras de establecer con el mayor grado de p recisión los hechos e información que dieron lugar a la apertura del incidente.

3.3. Pertinencia, utilidad y necesidad de las pruebas solicitadas por las partes.

30. De acuerdo con el artículo 67 de la Ley 1922, el despacho puede decretar las pruebas solicitadas por las partes que sean pertinentes, útiles y necesarias.

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 72 la Ley 1922 de 2018, “[e]n lo no regulado en [dicha] ley, se aplicará la Ley 1592 de 2012, Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2014 y Ley 906 de 2014, así como sus decretos reglamentarios”24.

24 Artículo 72 la Ley 1922 de 20187

31. A su vez, el artículo 357 de la Ley 906 de 2004 establece la necesidad de que las pruebas solicitadas sigan las reglas de “pertinencia y admisibilidad” 25 y en el artículo 359 del mismo cuerpo normativo se dispone que la autoridad

31. A su vez, el artículo 357 de la Ley 906 de 2004 establece la necesidad de que las pruebas solicitadas sigan las reglas de “pertinencia y admisibilidad” 25 y en el artículo 359 del mismo cuerpo normativo se dispone que la autoridad judicial puede rechazar la práctica de pruebas que resulten “inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba”26.

32. En palabras de la Corte Suprema de Justicia, la prueba es “pertinente cuando guarda relación con los hechos, objeto y fines de la investigación o el juzgamiento”27 y es “útil cuando reporta algún beneficio, por oposición a lo superfluo o innecesario”. Según esto, la utilidad y necesidad parecieran ser sinónimos. Así, la pertinencia y utilizado (necesidad) tienen como consecuencia directa la obligación de motivar la solicitud de pruebas.

33. A partir de lo anterior, a continuación, se valorarán las solicitudes probatorias que se hayan incorporado al expediente.

3.3.1. Solicitudes probatorias realizadas por Carlos Javier Ortiz Álvarez, apoderado judicial de MANUEL ISAAC SANCHEZ CASTILLO

34. El profesional Carlos Javier Ortiz Álvarez únicamente solicitó se practicara diligencia de entrevista a su prohijado para que depusiera las circunstancias de modo, tiempo y lugar respecto de lo hechos que lo vinculan con el proceso

528356000538202100119.

35. Frente a dicha solicitud, se considera que la práctica esta entrevista resulta pertinente, conducente y útil dado que contribuye con la formación de un convencimiento sobre los hechos que son materia de controversia, guarda

528356000538202100119.

35. Frente a dicha solicitud, se considera que la práctica esta entrevista resulta pertinente, conducente y útil dado que contribuye con la formación de un convencimiento sobre los hechos que son materia de controversia, guarda relación con el objeto de este trámite incidental y apunta, desde el punto de vista del compareciente, a contar con un a versión de lo sucedido frente al eventual incumplimiento de sus obligaciones para con el Sistema Integral de Paz.

36. Así entonces, se dispondrá que por intermedio de la UIA se practique diligencia de entrevista al señor MANUEL ISAAC SANCHEZ CASTILLO.

25 Artículo 357 de la Ley 906 de 2004. 26 Artículo 359 de la Ley 906 de 2004. 27 Corte Suprema de Justicia AP. 9 de septiembre de 2015, Rad. 46107, citado en sentencia SP154-2017 de 18 de enero de 2017, radicación No. 48128, MP. José Francisco Acuña Vizcaya.8 3.3.2. Solicitud probatoria Ministerio Público

37. Habiendo sido notificado el Ministerio Público del presente trámite de revisión al incumplimiento del régimen de condicionalidad mediante oficio SJSAI-8381-2023 de 20 de abril de 2023 y habiéndose dado traslado común a los sujetos procesales mediane oficio SJ.SAI.0004700.2024 para que pronunciaran, solicitaran o allegaran pruebas, no se recibió respuesta por parte del Ministerio

Público.

3.3.3. Pruebas de oficio que se incorporarán por el Despacho

38. Las pruebas practicadas por el despacho en el trámite principal, previo al

Público.

3.3.3. Pruebas de oficio que se incorporarán por el Despacho

38. Las pruebas practicadas por el despacho en el trámite principal, previo al incidente de incumplimiento y al de apertura del incidente, serán incorporadas a las presentes diligencias. Lo anterior, en consonancia con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023, en cuanto dispone:

Conviene precisar que las pruebas que se practiquen por el juez transicional en desarrollo del IIRC, deberán ser incorporados por la SJ al cuaderno del trámite incidental, a efecto de no generar confusión en los sujetos procesales e intervinientes especial es, sobre los medios de convicción que serán objeto de análisis fáctico, jurídico y probatorio con miras a determinar razonadamente el incumplimiento del RC alegado (…)28

39. Así las cosas, este despacho incorporará las siguientes pruebas practicadas

con anterioridad a la apertura de este incidente:

  • Respuesta OACP mediante oficio OFI22-00012684 / IDM 13020000 de 10 de febrero de 2022, mediante el cual se informa que SANCHEZ CASTILLO fue acreditado como exintegrante de las FARC -EP mediante resolución No. 011 del 05 de junio de 2017.29 - Cartilla biográfi ca de interno No. 65076 correspondiente al señor SANCHEZ CASTILLO remitida por el INPEC.30 - Respuesta enviada por la ARN mediante OFI22 -021129/GPU del 31 de agosto de 2022 en el que se informa que SANCHEZ CASTILLO se encuentra en estado de limitante temporal frente a su proceso de reincorporación.31
  • Respuesta enviada por la ARN mediante OFI22 -021129/GPU del 31 de agosto de 2022 en el que se informa que SANCHEZ CASTILLO se encuentra en estado de limitante temporal frente a su proceso de reincorporación.31

28 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sentencia interpretativa SENIT 4. (Sección de Apelación, 26 de abril de 2023) Párr. 111. 29 Folios 42-43. 30 Folios 77-79. 31 Folios 131-135.9 - Informes No. DAS4.0000102.2022 de 26 de abril de 202 2, 32 DAS4.0000180.2022 de 31 de julio de 2022 33, 0000413.2022 de 12 de septiembre de 2022 34, DAS5T.0000011.2023 del 1 1 de mayo de 2023 , informe de 28 de febrero de 202435e informe del 8 de marzo de 2024.36 - Memorial de 27 de febrero de 2024, presentado por el profesional del Derecho Carlos Javier Ortiz Álvarez, en el que pone en conocimiento del despacho que su defendido se encuentra vinculado en el proceso con radicado 528356000538202311099, por el delito de tentativa de homicidio , y que solicita sea remitido a la SRVR.

3.3.4. Pruebas de oficio que se decretarán por el Despacho

40. Se ha resaltado que la labor de los jueces que hacen parte de la JEP no puede reducirse a la contrastación formal y pasiva de los asuntos puestos a su consideración, sino que tienen la obligación de recabar todas las pruebas que

40. Se ha resaltado que la labor de los jueces que hacen parte de la JEP no puede reducirse a la contrastación formal y pasiva de los asuntos puestos a su consideración, sino que tienen la obligación de recabar todas las pruebas que sean necesarias para esclarecer la verdad de lo sucedido.37

41. Para el caso del incidente de incumplimiento, la naturaleza de los principios que se debaten y sus consecuencias jurídicas, exigen que el juez transicional, en la medida de los recursos materiales a su alcance y las facultades que le otorga la Constitución y la Ley, establezca los supuestos fácticos que son objeto de debate en el marco del incidente, objetivo que solo puede ser alcanzado a través de la práctica de pruebas y su debida valoración.

42. Bajo este entendido, a continuación, el despacho decretará pruebas de oficio relacionadas con el objetivo del presente incidente, el cual consiste en verificar si MANUEL ISAAC SANCHEZ CASTILLO , ha incumplido con el régimen de condicionalidad por la comisión de conductas delictivas con posterioridad a 1 de diciembre de 2016.

43. Así las cosas, este despacho dispondrá la práctica de oficio de las siguientes pruebas, por encontrarlas útiles, pertinentes y necesarias para el análisis que sobre el cumplimiento será realizado en la decisión de fondo, para lo cual ordenará a la Secretaría Judicial de la SAI:

32 Folios 88-100. 33 Folios 107-112. 34 Folios 183-186. 35 Folios 291-299. 36 Folios 300-311.

lo cual ordenará a la Secretaría Judicial de la SAI:

32 Folios 88-100. 33 Folios 107-112. 34 Folios 183-186. 35 Folios 291-299. 36 Folios 300-311. 37 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 068 de 2018 (Sección de Apelación, 21 de noviembre de 2018) Párr. 23.10 i) Oficiar a la Misión de Verificación de la ONU en Colombia para que informe si en ejercicio de su mandato ha tenido conocimiento sobre el rearme del señor MANUEL ISAAC SANCHEZ CASTILLO , identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.054.837.

  1. Oficiar al Comando General de las Fuerzas Militares para que informe si tienen conocimiento -a través de informes de inteligencia -, de que el MANUEL ISAAC SANCHEZ CASTILLO , identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.054.837 haya retomado las armas o incitado a excombatientes de las FARC-EP a hacerlo.
  1. Oficiar a la Agencia de Reincorporación Nacional para que informe el estado actual del proceso de r eincorporación del señor MANUEL ISAAC SANCHEZ CASTILLO , identificado con la cédula de ciudadanía No.

13.054.837.

44. Así mismo, por intermedio de Secretaría Judicial de la Sala, se dispondrá comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), a fin de que en el término de treinta (30) días contados a partir de la comunicación de la presente decisión, además de la entrevista ordenada con anterioridad, proceda:

  • Inspeccionar y obtener copia integral del proceso penal con radicado

término de treinta (30) días contados a partir de la comunicación de la presente decisión, además de la entrevista ordenada con anterioridad, proceda:

  • Inspeccionar y obtener copia integral del proceso penal con radicado 528356000538202311099, por el delito de tentativa de homicidio . Deberá indicarse la autoridad judicial a cargo del expediente, fecha en que ocurrieron los hechos y la etapa en que actualmente se encuentra el proceso.
  • Identificar, contactar y suministrar los datos de contacto y ubicación de la víctima determinada en el expediente 528356000538202311099, por el delito de tentativa de homicidio. Hecho lo anterior, deberá indagarle por su interés en participar en los trámites que se surten ante esta Jurisdicción.
  • Inspeccionar y obtener copia integral del proceso penal con radicado 52001318700120070017801, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad de Pasto. Deberán allegarse la s piezas procesales correspondientes los elementos materiales probatorios y evidencia física legalmente obtenidos por el ente investigador, así como las correspondientes a la etapa preliminar, de conocimiento y de ejecución de penas.11 - Determinar el estado actual del proceso con radicado No. 528356000538202100119, por los delitos de t ráfico, fabricación o porte de estupefacientes, d estinación ilícita de bienes e inmuebles y lavado de activos. Deberán allegarse las actuaciones procesales realizadas con posterioridad a la radicación del escrito de acusación, así como los elementos materiales probatorios y evidencia física legalmente obtenidos

activos. Deberán allegarse las actuaciones procesales realizadas con posterioridad a la radicación del escrito de acusación, así como los elementos materiales probatorios y evidencia física legalmente obtenidos en el marco de la investigación preliminar.

  • Con apoyo del GRANCE de la UIA, realizar un análisis de la entrevista que se realice a MANUEL ISAAC SANCHEZ CASTILLO y los expedientes inspeccionados, y a partir de estos resultados se verifiquen posibles conexiones con grupos armados, delincuenciales y/o residuales organizados (GAO, GDO, GAOR), a través de un análisis de vínculos o redes. En caso de obtener hallazgos p ositivos, establecer a qué estructura de dichas organizaciones pertenece o perteneció el compareciente los períodos en que ha hecho parte, l as áreas de influencia de dichas estructuras y si para la época de la comisión de los hechos identificados era miembro activo de las mismas. Igualmente, para que realice un análisis de antecedentes y registros delincuenciales de l as demás personas coprocesadas.

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO. DAR APERTURA al período probatorio dentro del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad respecto del señor MANUEL ISAAC SANCHEZ CASTILLO , identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.054.837.

SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación UIA de la JEP para

13.054.837.

SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación UIA de la JEP para que, en el término de treinta (30) días hábiles, adelante las labores que se enuncian a continuación, en dicha comunicación se deberá informar que, el término concedido por el despacho es improrrogable, por disposición legal, según el artículo 67 de la Ley 1922:

  • Inspeccionar y obtener copia integral del proceso penal con radicado 528356000538202311099, por el delito de tentativa de homicidio. Deberá indicarse la autoridad judicial a cargo del expediente, fecha en que12 ocurrieron los hechos y la etapa en que actualmente se encuentra el proceso.
  • Identificar, contactar y suministrar los datos de contacto y ubicación de la víctima determinada en el expediente 528356000538202311099, por el delito de tentativa de homicidio. Hecho lo anterior, deberá indagarle por su interés en participar en los trámites que se surten ante esta Jurisdicción.
  • Inspeccionar y obtener copia integral del proceso penal con radicado 52001318700120070017801, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad de Pasto. Deberán allegarse la s piezas procesales correspondientes los elementos materiales probatorios y evidencia física legalmente obtenidos por el ente investigador, así como las correspondientes a la etapa preliminar, de conocimiento y de ejecución de penas.
  • Determinar el estado actual del proceso con radicado No.

legalmente obtenidos por el ente investigador, así como las correspondientes a la etapa preliminar, de conocimiento y de ejecución de penas.

  • Determinar el estado actual del proceso con radicado No. 528356000538202100119, por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, destinación ilícita de bienes e inmuebles y lavado de activos. Deberán allegarse las actuaciones procesales realizadas con posterioridad a la radicación del escrito de acusación, así como los elementos materiales probatorios y evidencia física legalmente obtenidos en el marco de la investigación preliminar.
  • Practicar entrevista a MANUEL ISAAC SANCHEZ CASTILLO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.054.837, con el objetivo de precisar las condiciones de modo, tiempo, lugar, motivación respecto de los hechos materia de investigación en los procesos penales con radicado 528356000538202311099, por el delito de tentativa de homicidio y 528356000538202100119, por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, destinación ilícita de bienes e inmuebles y lavado de activos.
  • Con apoyo del GRANCE de la UIA, realizar un análisis de la entrevista que se realice a MANUEL ISAAC SANCHEZ CASTILLO y los expedientes inspeccionados, y a partir de estos resultados se verifiquen posibles conexiones con grupos armados, delincuenciales y/o residuales organizados (GAO, GDO, GAOR), a través de un análisis de vínculos o redes. En caso de obtener hallazgos positivos, establecer a qué estructura de dichas organizaciones pertenece o perteneció el compareciente los13

organizados (GAO, GDO, GAOR), a través de un análisis de vínculos o redes. En caso de obtener hallazgos positivos, establecer a qué estructura de dichas organizaciones pertenece o perteneció el compareciente los13

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