JEP - Resolución SAI IC T XBM 015 de 2023 20 octubre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI IC T XBM 015 de 2023 20 octubre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-IC-T-XBM-015-2023 Bogotá D.C., 20 de octubre de 2023
Expediente Legali: 1500401-45.2022.0.00.0001
Solicitante: Wilson Ferney CHAUSA IGLESIAS Identificación: 1.148.195.372
Asunto: Ordena suscripción de régimen de
Reparto: condicionalidad y Formato F-1.
Fecha de reparto: 22 de marzo de 2022
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción) a ordenar la suscripción del régimen de condicionalidad y del Formato F-1, de aporte a la verdad, en el asunto del señor Wilson Ferney CHAUSA IGLESIAS, identificado
con la cédula de ciudadanía No. 1.148.195.372.
II. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito de 22 de febrero de 2022, el señor Wilson Ferney CHAUSA IGLESIA manifestó que se vio obligado a salir del país, puesto a que recibió amenazas por parte de un grupo al margen de la ley, que se identifica como “comandos de frontera”, razón por la cual solicitó la concesión de un permiso para permanecer por fuera del país1.
2. En atención a la solicitud realizada, este despacho, mediante la resolución SAIAOI-AS-XBM-080-2022 de 21 de abril de 2022,2 dispuso ampliar información en
relación con la situación de seguridad del señor CHAUSA IGLESIAS, para lo cual se requirió al Grupo de Protección a Víctimas, Testigos e Intervinientes de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que evaluará el riesgo en el que se encontraba el compareciente. A la par, se dispuso oficial a la ARN, a 1 Expediente legali No. 1400401-45.2022.0.00.0001, folio 1-2. 2 Expediente legali No. 1500401-45.2022.0.00.0001, folios 15-20. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ATNALAB
AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8CEA83 ogidóc le y 1000.00.0.2202.54-1040051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Migración Colombia y se compulsaron copias a la Fiscalía General de la Nación de los hechos puestos en conocimiento de este despacho.
3. Esta decisión fue comunicada al señor CHAUSA IGLESIAS, el 21 de abril de 2022, vía WhatsApp al número que el solicitante dejó consignado para notificaciones, de conformidad con la constancia secretarial de 22 de abril de
20223.
4. A fin de establecer las condiciones especiales de la comparecencia del señor CHAUSA IGLESIA ante esta Jurisdicción, este despacho profirió la resolución
SAI-AOI-T-XBM-384-2022 de 10 de septiembre de 2022, a través de la cual dispuso convocar a audiencia virtual de imposición de régimen de condicionalidad, programada para el 19 de octubre de 2022.
5. Mediante informe de 7 de octubre de 20224, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó el expediente al despacho, informando que no fue posible obtener comunicación con el compareciente, a fin de comunicar la resolución SAI-AOIT-XBM-384-2022. En razón a ello, en resolución SAI-IC-XBM-015-2022 de 11 de octubre de 20225, este despacho canceló la diligencia virtual de imposición de régimen de condicionalidad y dispuso dar apertura al incidente de verificación de incumplimiento del régimen de condicionalidad en contra del señor
CHAUSA IGLESIA.
6. En la mencionada resolución, se solicitó a la Secretaría Ejecutiva la asignación de un apoderado judicial para la defensa del señor CHAUSA IGLESIAS, dentro del trámite incidental. Consecuentemente, la Secretaría Ejecutiva remitió informe de cumplimiento, el 24 de octubre de 2022, señalando la designación del abogado Carlos Javier MONCAYO VALENCIA, adscrito al SAAD, para dicho objetivo6.
7. La Secretaría Judicial de la SAI, mediante oficios SJ-SAI-5701-20237 y SJ-SAI5950-20238 de 2 de diciembre de 2022, notificó el contenido de la resolución SAIIC-A-XBM-015-2022 al abogado adscrito al SAAD, Carlos Javier MONCAYO
VALENCIA, y al Ministerio Público, y procedió a correr el traslado por el término de cinco (5) días para que solicitaran y/o allegaran las pruebas que consideraran pertinentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018. 3 Expediente legali No. 1500401-45.2022.0.00.0001, folio 27. 4 Expediente legali No. 1500401-45.2022.0.00.001, folios 150-151. 5 Expediente legali No. 1500401-45.2022.0.00.001, folios 152-163. 6 Expediente legali No. 1500401-45.2022.0.00.0001, folios 171-185. 7 Expediente legali No. 1500401-45.2022.0.00.0001, folios 228-229. 8 Expediente legali No. 1500401-45.2022.0.00.0001, folios 230-231. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ATNALAB
AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8CEA83 ogidóc le y 1000.00.0.2202.54-1040051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
8. El 12 de diciembre de 2022, el abogado MONCAYO VALENCIA remitió
memorial a este despacho señalando que no le fue posible comunicarse con el compareciente. Adicionalmente remitió copia de i) oficio de designación por parte del SAAD; ii) derechos de petición para ubicación del compareciente; iii) antecedentes procuraduría; iv) antecedentes contraloría y v) antecedentes judiciales.9
9. El 21 de marzo de 2023, el abogado Carlos Javier MONCAYO VALENCIA remitió a través de correo electrónico un segundo memorial10 en el cual informa de las actuaciones realizadas en aras de lograr contactar al compareciente sin que fuese posible establecer comunicación con el mismo. Por otro lado, remitió nuevamente: i) copia del certificado de antecedentes de contraloría, ii) copia certificado ordinario No. 219059973, correspondiente a los antecedentes de la Procuraduría General de la Nación; iii) antecedentes Policía Nacional iv) Oficio de la ARN.
10. En este sentido, el 19 de mayo de 2023, este despacho profirió la resolución SAI-IC-T-XBM-007-202311 por medio de la cual se dio apertura al periodo probatorio dentro del trámite de incidente de incumplimiento. Dentro de los múltiples requerimientos realizados, se solicitó a la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) que informara si contaba con información nueva respecto de la ubicación del señor CHAUSA IGLESIAS.
11. En respuesta a dicha solicitud, el 29 de mayo de 2023, la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) informó a este despacho que la última fecha de asistencia del señor CHAUSA IGLESIAS fue el 6 de mayo de 2023, y
remitió los datos de contacto que el mismo dejó registrados12.
12. Por otro lado, en correo electrónico de 27 de junio de 2023, el abogado del señor CHAUSA IGLESIA remitió un memorial en el cual informa que logró establecer comunicación con el compareciente debido a los datos de contacto brindados por la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN). Así mismo, solicitó a este despacho: Sea escuchada la versión del compareciente WILSON FERNEY CHAUSA IGLESIAS por parte de la UIA, en ampliación de información, toda vez que de igual manera la solicitud elevada ante la UNP fue rechazada al no poder establecer comunicación con el mencionado compareciente (…)13. 9 Expediente legali No. 1500401-45.2022.0.00.0001, folios 186-209. 10 Expediente legali No. 1500401-45.2022.0.00.0001, folios 239-251. 11 Expediente legali No. 1500401-45.2022.0.00.0001, folios 252-262. 12 Expediente legali No. 1500401-45.2022.0.00.0001, folios 325-326. 13 Expediente legali No. 1500401-45.2022.0.00.0001, folios 349. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ATNALAB
AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8CEA83 ogidóc
le y 1000.00.0.2202.54-1040051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
13. Finalmente, mediante informe de 14 de septiembre de 202314, la Secretaría Judicial ingresó el expediente al despacho.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
14. En el presente asunto se observa que mediante resolución SAI-IC-A-XBM015-2022 de 11 de octubre de 2022, este despacho dispuso dar apertura al incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad en atención a la imposibilidad de contactar al señor CHAUSA IGLESIAS para la imposición del régimen de condicionalidad en atención al beneficio de amnistía administrativa que le fue concedido mediante decreto presidencial No. 1565 de 25 de septiembre de 201715.
15. Vistos los antecedentes expuestos, este despacho evidencia que a la fecha ya se cuentan con datos de contacto y ubicación del señor CHAUSA IGLESIAS, por lo cual, previo a continuar con el trámite de incidente de incumplimiento, este despacho procederá a ordenar la suscripción del régimen de condicionalidad y del formato F-1, de aporte a la verdad. Para el cumplimiento de dicha orden, se solicitará a la Secretaría Judicial de la SAI que aporte los datos de contacto del señor CHAUSA IGLESIA, así como el acompañamiento por parte del abogado del SAAD, Carlos Javier Moncayo Valencia al compareciente para el diligenciamiento de dichos documentos. 3.1. Régimen de condicionalidad tratándose de amnistía de iure
16. El Acto legislativo 01 del 2017 establece que el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, del cual hace parte la Jurisdicción Especial para la Paz, busca dar una respuesta integral a las víctimas, de manera que los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición “no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades”16. Además, prevé que para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del SIVJRNR es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición17. 14 Expediente legali No. 1500401-45.2022.0.00.0001, folios 377-378. 15 Consulta realizada de 28 de agosto de 2023. 16 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 1° 17 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 5° 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ATNALAB
AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8CEA83 ogidóc le y 1000.00.0.2202.54-1040051
osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
17. La Corte Constitucional al revisar la constitucionalidad del Acto legislativo 01 del 2017, señaló que el otorgamiento de “tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías está sujeto a la verificación por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz de todas las obligaciones derivadas del Acuerdo Final y en particular, del cumplimiento” del siguiente régimen de
condicionalidad18: (i) Dejación de armas; (ii) Obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; (iii) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017; (iv) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados; (v) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y (vi) Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final”19.
18. La Corte añadió que, en caso de incumplir el anterior régimen se “tendría
como efecto, de conformidad con el A.L. 1 de 2017, la pérdida de tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías, según el caso”20.
19. De igual manera, el artículo 14 de la Ley 1820 del 2016 señala que la concesión de los beneficios previstos en la Ley 1820 del 2016 “no exime del deber de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz”. La Corte Constitucional, al revisar la Ley 1820 del 2016 en sentencia C-007 de 2018, y en particular el artículo anterior, advirtió que el régimen de condicionalidades, en virtud del principio de integralidad del SIVJRNR, está orientado a garantizar que las personas beneficiarias de las amnistías, los indultos y los tratamientos penales especiales participen “en los programas de contribución a la reparación de las víctimas, y la comparecencia ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad o ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas”21. 18 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-674 (según el comunicado de prensa No. 55 de 14 de noviembre de 2017). 19 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017 (según el comunicado de prensa No. 55 de 14 de noviembre de 2017) 20 Ibidem. 21 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-007 del primero de marzo de 2018. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca
araP
.ONEROM
ATNALAB
AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8CEA83 ogidóc le y 1000.00.0.2202.54-1040051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
20. Por otra parte, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el acta formal de compromiso se relaciona con el régimen de condicionalidades mencionado en el último inciso del artículo 35 de la Ley 1820, así: Si durante la vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, los beneficiarios de mecanismos de tratamiento penal especial de la presente ley, se rehusaran a cumplir los requerimientos del Tribunal para la Paz para participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas, o a acudir ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad de la Convivencia y No Repetición, o ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por desaparecidas, se les revocará el derecho a que se les apliquen los beneficios de la libertad condicional o las sanciones establecidas en la JEP.
21. De lo anterior, se puede concluir que los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerrogativas durante el tiempo de existencia del sistema integral. En el caso concreto, el mantenimiento del beneficio de amnistía que se le otorgó al señor Wilson FERNEY CHAUSA IGLESIAS está supeditado
al siguiente régimen de condicionalidad, que le impone la Sala de Amnistía o Indulto y que debe ser cumplido por el término de vigencia de la JEP: a) Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. b) Comunicar a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz de sus salidas del país. c) Garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos dolosos. d) Participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas. e) Comparecer ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerido, aportando verdad plena. f) Comparecer ante la JEP toda vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales, incluido -pero no limitado-, a los que él adelante en causa propia.
22. De configurarse algún incumplimiento, la SAI ordenará la apertura del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, siguiendo lo estipulado en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018. Es importante aclarar que atendiendo a la gravedad del incumplimiento (artículo 68 de la 1922 de 2018), el señor CHAUSA IGLESIAS podría llegar a perder el beneficio que le fue otorgado.
23. Por el contrario, ante el cumplimiento pleno de aquellos compromisos, el señor CHAUSA IGLESIAS conservaría el beneficio de amnistía que le fue 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ATNALAB
AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8CEA83 ogidóc le y 1000.00.0.2202.54-1040051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth otorgado, contribuyendo a la materialización de los derechos de las víctimas y, en consecuencia, haciendo posible el logro de los propósitos de este modelo de justicia transicional. • De la suscripción del Formato F-1, de aporte a la verdad
24. Como se estableció en el capítulo anterior, el otorgamiento de los beneficios transicionales no se da manera incondicionada, sino que su mantenimiento depende del cumplimiento de ciertos requisitos y condiciones por parte de los comparecientes22. En ese sentido, el mínimo condicionamiento que se le exige a los comparecientes para mantener los beneficios que han recibido es el de contribuir a la verdad de manera clara, exhaustiva, detallada y completa, sin que ello implique la obligación de aceptar responsabilidades23.
25. Esta obligación de aportar a verdad también involucra el deber de suministrar información, cuando se conozca de ella, sobre los bienes adquiridos de manera ilegal y de quienes hayan prestado su nombre para adquirirlos, tenerlos, administrarlos y poseerlos en el marco y el contexto del conflicto armado.
26. En esa línea, la SA señaló que las Salas de Justicia de la JEP tienen la responsabilidad de gestionar el régimen de condicionalidades para anticipar y alimentar el trabajo presente o futuro de otros órganos de la JEP que están a cargo
de atribuir responsabilidades sancionatorias. Para facilitar aquella tarea, la SA creó el anexo F-1, una planilla de recolección de información de manera uniforme con el propósito de facilitar la aplicación de los principios del sistema y la gestión de las competencias de los órganos de la JEP.
27. En virtud de lo anterior se ordenará la suscripción del Formato F1 anexo a la presente resolución por parte del compareciente CHAUSA IGLESIAS como parte de las obligaciones que adquirió en virtud de los beneficios transicionales que le fueron otorgados.
28. Así las cosas, se requerirá al señor CHAUSA IGLESIAS, para que a través de su apoderado judicial, el abogado adscrito al SAAD, CARLOS JAVIER MONCAYO VALENCIA, realice la suscripción del presente régimen de condicionalidad, así como el Formato F-1, para lo cual se otorga el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente resolución. 22 Ver inciso noveno del artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, Art. 20 de la Ley 1957 de 2019 y Sentencia C-007 de 2018, Corte Constitucional colombiana. 23 Artículo 20 de la Ley 1957 de 2019. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ATNALAB
AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8CEA83 ogidóc
le y 1000.00.0.2202.54-1040051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, RESUELVE PRIMERO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la SAI, REQUERIR al señor Wilson Ferney CHAUSA IGLESIAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.148.195.372, para que por intermedio de su apoderado judicial diligencie, suscriba y remita a este despacho los formatos de: i) régimen de condicionalidad, y ii) el Formato F-1, de aporte a la verdad. Para lo cual se otorga el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente decisión. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR al señor Wilson Ferney CHAUSA IGLESIAS24, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.148.195.372, a través de su apoderado judicial, el abogado adscrito al SAAD, Carlos Javier Moncayo Valencia. TERCERO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal quien actúa en representación del Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la Paz. CUARTO. Contra la presente decisión no proceden recursos.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
[Firmado electrónicamente]
XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto CAOR 24 Los datos de ubicación y contacto del señor Wilson Ferney Chausa Iglesias se encuentran en el folio 325 del expediente legali No. 1500401-45.2022.0.00.0001. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ATNALAB
AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8CEA83 ogidóc le y 1000.00.0.2202.54-1040051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth