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JEP - Resolucion SAI IC T XBM 021 2025 11 agosto 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolucion SAI IC T XBM 021 2025 11 agosto 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-IC-T-XBM-021-2025 Bogotá D.C., 11 de agosto de 2025

Radicado Legali: Solicitante:

Identificación: Asunto:

Fecha de reparto: 000074192.2024.0.00.0001

ELBERT JAVIER BANGUERA ARBOLEDA

1.004.769.473 Resolución de trámite 7 de junio de 2024

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelanta SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción) a proferir resolución de trámite al dentro del incidente de incumplimiento en el asunto del

señor ELBERT JAVIER BANGUERA ARBOLEDA.

II. ANTECEDENTES

1. Mediante resolución SAI-AOI-R-XBM-003-2025 06 marzo de 2025 de 25 de marzo 20251, este despacho dispuso dar apertura a un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad -IIRCrespecto ELBERT JAVIER BANGUERA ARBOLEDA , con el fin de establecer si está cumpliendo las condiciones del sistema , continúa honrando los compromisos asumidos con el paz y finalmente otorgarle la oportunidad de ejercer su defensa ante los hechos que indican el incumplimiento de sus obligaciones.

las condiciones del sistema , continúa honrando los compromisos asumidos con el paz y finalmente otorgarle la oportunidad de ejercer su defensa ante los hechos que indican el incumplimiento de sus obligaciones.

2. La anterior decisión, tuvo como fundamento el hecho de identificar que BANGUERA ARBOLEDA fue vinculado en el proceso penal con radicado No. 520016099032201707079, por los delitos de concierto para delinquir y secuestro simple por hechos que tuvieron ocurrencia el día 15 de julio de 2017.

3. Por otro lado, dado que no ha sido posible la ubicación y contacto de BANGUERA ARBOLEDA para notificarle de las actuaciones surtidas ante la JEP, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación -UIApara que realizará

1 Expediente legali 000074192.2024.0.00.0001. Folios 314-329.2 búsqueda en base de datos y por último se ordenó correr traslado común por el término de cinco (5) días hábiles, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018.

4. El 1 º de abril de 2025, 2 la UIA presentó informe sobre las gestiones adelantadas con la finalidad de contactar al compareciente . En resumen no fue posible establecer comunicación o lograr obtener datos de contacto.

5. El 6 de mayo de 2025, 3 la Secretaría Judicial de la SAI ingresó al informe para proveer.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

6. Visto los antecedentes considera el despacho necesario ahondar en actividades para satisfacer la carga mínima de diligencia para lograr la ubicación de los aspirantes

para proveer.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

6. Visto los antecedentes considera el despacho necesario ahondar en actividades para satisfacer la carga mínima de diligencia para lograr la ubicación de los aspirantes a comparecer, en los términos dispuestos por la Sentencia Interpretativa SENIT

3.

7. Así, se oficiará a la Agencia de Reincorporación Nacional -ARNpara que en el término de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente a la comunicación de la presente resolución, proceda a informar si ELBERT JAVIER BANGUERA

ARBOLEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.004.769.473 , se encuentra activo en alguno de los programas de reincorporación que administra la entidad y de contar con datos de comunicación y ubicación actualizados, sean suministrados a esta Jurisdicción.

8. Por otro lado, se oficiará a la Oficina Asesora del Sistema de Atención y Asesoría al Compareciente -SAAD Comparecientesde la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que en el término de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente a la comunicación de la presente resolución, proceda a designarle un apoderado judicial a ELBERT JAVIER BANGUERA ARBOLEDA, identificado con cédula de

ciudadanía No. 1.004.769.473.

9. Hecho lo anterior, y en vista a que BANGUERA ARBOLEDA se encuentra en curso en un eventualmente incumplimiento a sus obligaciones para con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, por Secretaría Judicial de la Sala, una vez designado el apoderad o y entregadas las claves de

curso en un eventualmente incumplimiento a sus obligaciones para con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, por Secretaría Judicial de la Sala, una vez designado el apoderad o y entregadas las claves de acceso al expediente, se proceda a notificar las decisiones adoptadas en el presente trámite.

2 Folios 333-345. 3 Folio 346.3 En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, OFICIAR a la Agencia de Reincorporación Nacional para que en el término de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente a la comunicación de la presente resolución, proceda a informar si ELBERT JAVIER BANGUERA ARBOLEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.004.769.473, se encuentra activo en alguno de los programas de reincorporación que administra la entidad y de contar con datos de comunicación y ubicación actualizados, sean suministrados a esta Jurisdicción.

SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, OFICIAR a la Oficina Asesora del Sistema de A utónomo de Asesoría y Defensa al Compareciente -SAAD Comparecientesde la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que en el término de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente a la comunicación de la presente resolución, proced a a designarle un apoderado judicial a ELBERT JAVIER BANGUERA ARBOLEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.004.769.473.

comunicación de la presente resolución, proced a a designarle un apoderado judicial a ELBERT JAVIER BANGUERA ARBOLEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.004.769.473.

TERCERO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, una vez realizado lo dispuesto en el numeral anterior, y entregadas al claves de acceso al expediente a la personas profesional del Derecho que sea designada, proceder a NOTIFICAR las decisiones adoptadas en el presente trámite.

CUARTO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, COMUNICAR la presente resolución a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal.

QUINTO. Una vez se tenga lo anterior, INGRESAR al despacho para continuar con el trámite respectivo.

SEXTO. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto

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