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JEP - Resolución SAI-IC-T-XBM-024-2025 03-octubre-2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI-IC-T-XBM-024-2025 03-octubre-2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-IC-T-XBM-024-2025 Bogotá D.C., 03 de octubre de 2025

Radicado Legali: Solicitante:

Identificación: Asunto:

Fecha de reparto: 0001271-04.2021.0.00.0001

RICARDO TRIGOS PEÑARANDA

88.272.821 Decreto de pruebas incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad 30 de diciembre de 2023

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelanta SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción) a proferir resolución por medio de la cual dispone decretar pruebas dentro del incidente de incumplimiento en el asunto del señor RICARDO TRIGOS PEÑARANDA.

II. ANTECEDENTES

1. Mediante resolución SAI-IC-A-XBM-002-2025 de 27 de febrero 20251, este despacho dispuso dar apertura a un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad -IIRCrespecto de RICARDO TRIGOS PEÑARANDA, con el fin de establecer si está cumpliendo las condiciones del sistema , continúa honrando los compromisos asumidos con el paz y finalmente otorgarle la

de condicionalidad -IIRCrespecto de RICARDO TRIGOS PEÑARANDA, con el fin de establecer si está cumpliendo las condiciones del sistema , continúa honrando los compromisos asumidos con el paz y finalmente otorgarle la oportunidad de ejercer su defensa ante los hechos que indican el incumplimiento de sus obligaciones.

2. La anterior decisión, tuvo como fundamento el hecho de identificar que TRIGOS PEÑARANDA se encuentra vinculado al proceso penal con radicado No. 110016000000202101591, en calidad de acusado, que se tramita en el Juzgado

1 Expediente legali 0001271-04.2021.0.00.0001. Folios 389-409.2 Seguido Penal del Circuito Especializado de Cúcuta como presunto responsables de los delit os de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido de uso privativo de las Fuerzas Armadas, Uso de menores de edad en la comisión y concierto para delinquir confines de homicidio y extorsión, por hechos vinculados con el grupo armado delincuencial Los Rastrojos.

3. En consecuencia, se ordenó correr traslado común por el término de cinco (5) días hábiles, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, tanto a su apoderado Gerardo Rincón Uscáteguí , como al agente del Ministerio Público, de las piezas procesales recaudadas dentro del trámite , para que efectuaran las respectivas manifestaciones.

4. En contra de la anterior decisión, e l 26 de marzo de 2025, la Procuraduría General de la Nación presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación

que efectuaran las respectivas manifestaciones.

4. En contra de la anterior decisión, e l 26 de marzo de 2025, la Procuraduría General de la Nación presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación al considerar que no se debió dar a partura al incidentes de incumplimiento al régimen de condicionalidad, sino que se debió declarar desertor armado manifiesto a TRIGOS PEÑARANDA

5. Mediante estado SJ.SAI.0001480.2025 del 13 de mayo de 2025, la Secretaría Judicial de la SAI notificó a los sujetos procesales de la resolución SAI-IC-AXBM-002-2025 de 27 de marzo 2025.2

6. El 27 de mayo de 2025, la Secretaría Judicial de la SAI corrió traslado del recurso interpuesto a los no recurrentes mediante estado SJ.SAI.0000043.2025.3

7. El 5 de junio de 2025, mediante la resolución SAI -AOI-DR-XBM-011-2025 se dispuso no reponer la resolución SAI-IC-A-XBM-002-2025 de 27 de febrero 2025 y declarar improcedentes el recurso de apelación interpuesto por el

Ministerio Público.4

8. Lo anterior, debido a que la figura de la deserción armada manifiesta, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la Sección de Apelación, es de uso excepcional y en el caso de TRIGOS PEÑARANDA no se cumplían los presupuestos necesarios, estos son, la existencia de una sentencia condenatoria o la aceptación de la deserción por parte del mismo compareciente.

2 Folio 454. 3 Folio 455.

cumplían los presupuestos necesarios, estos son, la existencia de una sentencia condenatoria o la aceptación de la deserción por parte del mismo compareciente.

2 Folio 454. 3 Folio 455. 4 Folios 457-468.3

9. El 6 de junio de 20 25, la Secretaría Judicial publicó el estado No. 1865 mediante el cual notificó a los sujetos procesales de la resolución SAI-AOI-DRXBM-011-2025 del 5 de junio de 2025.5

10. El 12 de junio de 2025, la Secretaría Judicial de la Sala ingresó constancia en la que indicó que la resolución SAI-AOI-DR-XBM-011-2025 de 27 de febrero de 2025 quedó ejecutoriada el día 5 de junio de 2025 cuando se emitió la resolución SAI-AOI-DR-XBM-011-2025 que decidió no reponer dicha resolución y declaró improcedente el recurso de apelación.6

11. En la misma fecha, Procuraduría General de la República presentó concepto en el que solicitó que se ordenará la práctica de varias pruebas:

  • Se requiriera a la UIA para que indagará por el estado actual del proceso penal con radicado No. 110016000000202101591 - Se oficiara a la OCCP para que indicará si existía alguna novedad respecto del estado de acreditación del compareciente. - Se oficiara al Ministerio del Interior para que inform ara si TRIGO PEÑARANDA se encontraba incluido en alguno de los grupos armados ilegales que participan en procesos de dialogo con el Gobierno Nacional. - Se oficiara a la ARN respecto de novedades en el proceso de reincorporación.7

PEÑARANDA se encontraba incluido en alguno de los grupos armados ilegales que participan en procesos de dialogo con el Gobierno Nacional. - Se oficiara a la ARN respecto de novedades en el proceso de reincorporación.7

12. El 17 de junio de 2025, la Secretaría Judicial de la Sala ingresó informe al despacho para proveer.8

III. CONSIDERACIONES

13. Vistos los antecedentes y subsanada la irregularidad frente a la representación judicial de TRIGOS PEÑARANDA , procede este despacho a pronunciarse sobre la práctica de pruebas en el presente tramite incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad.

3.1. Práctica de pruebas en el trámite del IIRC.

14. Conforme con el artículo 67 de la ley 1922 de 2018 9, la segunda etapa del incidente de incumplimiento es el decreto de pruebas. Aunado a lo anterior,

5 Folio 470. 6 Folio 475. 7 Folios 476-481. 8 Folio 482. 9 “[L]a Sala o Sección decretará las pruebas pertinentes, útiles y necesarias, y podrá además decretar pruebas de oficio con el objeto de verificar de manera rigurosa el cumplimiento del Régimen de Condicionalidad o de la4 sobre la etapa de recaudo probatorio la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 4 de 2023 estableció que el “IIRC debe atender todas las garantías del debido proceso, lo que incluye el decreto y la práctica de las pruebas suficientes, que permitan al juez transicional valorar adecuadamente los hechos que motivaron su apertura. En ese marco, la Sala o Sección debe rá garantizar, en todo

proceso, lo que incluye el decreto y la práctica de las pruebas suficientes, que permitan al juez transicional valorar adecuadamente los hechos que motivaron su apertura. En ese marco, la Sala o Sección debe rá garantizar, en todo momento, el derecho de defensa y de contradicción del compareciente.10

15. De acuerdo con lo anterior, en la decisión que se decretan pruebas es necesario analizar tres cuestiones. En primer lugar, (A) el momento procesal del decreto de pruebas, en segundo lugar, (B) las pruebas solicitadas por las partes y su decreto en cuanto cumplan con los criterios de pertinencia, utilidad y necesidad y, en tercer lugar, ( C) las pruebas de oficio decretadas por parte del despacho, para lo cual se atenderá a los objetivos del incidente. A continuación, esta instancia judicial, analizará cada u no de los anteriores aspectos y su aplicación al caso concreto.

3.2. Momento procesal del decreto de pruebas en los incidentes de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad

16. De acuerdo con el inciso segundo, del artículo 67 de la ley 1922 de 2018, una vez vencido el traslado común de cinco (5) días ordenado en la apertura del incidente de incumplimiento, el despacho está facultado para decretar pruebas con el objetivo establecido por la ley de, “verificar de la ma nera más rigurosa el cumplimiento del Régimen de Condicionalidad”.

17. En consonancia con lo anterior, este despacho a través de la resolución SAI-IC-A-XBM-002-2025 de 27 de febrero 2025, ordenó a la Secretaría Judicial de

cumplimiento del Régimen de Condicionalidad”.

17. En consonancia con lo anterior, este despacho a través de la resolución SAI-IC-A-XBM-002-2025 de 27 de febrero 2025, ordenó a la Secretaría Judicial de la SAI orden correr el traslado común tanto a TRIGOS PEÑARANDA, como a su apoderado judicial, como al agente del Ministerio Público de la apertura IIRC, por un término de 5 para que solicitaran o allegaran las pruebas que consideraran.

18. Así las cosas, al haberse realizado la notificación y el traslado común a las partes en debida forma y al estar vencido dicho término, el despacho está facultado para proferir la presente resolución de pruebas, en aras de establecer con el mayor grado de p recisión los hechos e información que dieron lugar a la apertura del incidente.

sanción, para lo cual podrá comisionar a la UIA por un término que no supere treinta (30) días, en el cual también serán practicadas las pruebas solicitadas por los sujetos procesales e intervinientes ”. 10 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 (Sección de Apelación, 26 de abril de 2023) Párr. 56.5 3.3. Pertinencia, utilidad y necesidad de las pruebas solicitadas por las partes. De acuerdo con el artículo 67 de la Ley 1922, el despacho puede decretar las pruebas solicitadas por las partes que sean pertinentes, útiles y necesarias. Ahora bien, de acuerdo con el artículo 72 la Ley 1922 de 2018, “[e]n lo no regulado en

pruebas solicitadas por las partes que sean pertinentes, útiles y necesarias. Ahora bien, de acuerdo con el artículo 72 la Ley 1922 de 2018, “[e]n lo no regulado en [dicha] ley, se aplicará la Ley 1592 de 2012, Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2014 y Ley 906 de 2014, así como sus decretos reglamentarios”11.

19. A su vez, el artículo 357 de la Ley 906 de 2004 establece la necesidad de que las pruebas solicitadas sigan las reglas de “pertinencia y admisibilidad” 12 y en el artículo 359 del mismo cuerpo normativo se dispone que la autoridad judicial puede rechazar la práctica de pruebas que resulten “inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba”13.

20. En palabras de la Corte Suprema de Justicia, la prueba es “pertinente cuando guarda relación con los hechos, objeto y fines de la investigación o el juzgamiento”14 y es “útil cuando reporta algún beneficio, por oposición a lo superfluo o innecesario”. Según esto, la utilidad y necesidad parecieran ser sinónimos. Así, la pertinencia y utilizado (necesidad) tienen como consecuencia directa la obligación de motivar la solicitud de pruebas.

21. A partir de lo anterior, a continuación, se valorarán las solicitud probatorias que se hayan incorporado al expediente.

3.3.1. Solicitudes probatorias realizadas por la representación judicial

de RICARDO TRIGOS PEÑARANDA

22. Al revisar el expediente, se advierte que la defensa judicial de TRIGOS

3.3.1. Solicitudes probatorias realizadas por la representación judicial

de RICARDO TRIGOS PEÑARANDA

22. Al revisar el expediente, se advierte que la defensa judicial de TRIGOS PEÑARANDA no presentó solicitudes probatorias.

3.3.2. Solicitud probatoria Ministerio Público

23. El 12 de junio de 2025 , dentro del término de ejecutoria de la resolución SAI-IC-A-XBM-002-2025 de 27 de febrero 2025 , el Ministerio Público presente concepto en el que solicitó la práctica de 4 pruebas: 1) actualización del estado

11 Artículo 72 la Ley 1922 de 2018 12 Artículo 357 de la Ley 906 de 2004. 13 Artículo 359 de la Ley 906 de 2004. 14 Corte Suprema de Justicia AP. 9 de septiembre de 2015, Rad. 46107, citado en sentencia SP154-2017 de 18 de enero de 2017, radicación No. 48128, MP. José Francisco Acuña Vizcaya.6 del proceso penal con radicado No. 110016000000202101591 , 2) información sobre el estado de la acreditación del compareciente a la OCCP, 3) información sobre la pertenencia o no a grupos armados ilegales de TRIGOS PEÑARANDA al Ministerio del Interior y 4) novedades en el proceso de reincorporación.

24. A juicio de esta despacho, tales peticiones probatorias resultan pertinentes, conducentes y útil es dado que contribuye con la formación de un convencimiento sobre los hechos que son materia de controversia, guarda relación con el objeto de este trámite incidental y apunta n a esclarecer sobre la

conducentes y útil es dado que contribuye con la formación de un convencimiento sobre los hechos que son materia de controversia, guarda relación con el objeto de este trámite incidental y apunta n a esclarecer sobre la eventual pertenencia o no del compareciente a un grupo armado delincuencial. Por lo anterior, en la parte de resolutiva de esta decisión se dispondrán de las órdenes judiciales pertinentes.

25. Excepto la petición relac ionada con el estado de la acreditación del compareciente a la OCCP, debido a que no se esta discutiendo la pertenencia o no a la s extintas FARC-EP de TRIGOS PEÑARANDA , sino su posible reincidencia por la comisión de delitos posteriores a la firma del Acuerdo Final de Paz, de manera que deviene en impertinente.

3.3.3. Pruebas de oficio que se incorporarán por el Despacho

26. Las pruebas practicadas por el despacho en el trámite principal, previo al incidente de incumplimiento y al de apertura del incidente, serán incorporadas a las presentes diligencias. Lo anterior, en consonancia con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023, en cuanto dispone:

Conviene precisar que las pruebas que se practiquen por el juez transicional en desarrollo del IIRC, deberán ser incorporados por la SJ al cuaderno del trámite incidental, a efecto de no generar confusión en los sujetos procesales e intervinientes especial es, sobre los medios de convicción que serán objeto de análisis fáctico, jurídico y probatorio con miras a determinar razonadamente el incumplimiento del RC alegado (…)15

intervinientes especial es, sobre los medios de convicción que serán objeto de análisis fáctico, jurídico y probatorio con miras a determinar razonadamente el incumplimiento del RC alegado (…)15

27. Así las cosas, este despacho incorporará las siguientes pruebas practicadas

con anterioridad a la apertura de este incidente:

  • Respuesta OACP respecto de la acreditación de TRIGOS PEÑARANDA como excombatiente de las FARC-EP.16

15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sentencia interpretativa SENIT 4. (Sección de Apelación, 26 de abril de 2023) Párr. 111. 16 Folios 74-767 - Cartilla biográfica del INPEC.17 - Antecedentes judiciales Policía Nacional.18 - Antecedentes disciplinarios Procuraduría General de la República.19 - Informes de la UIA de fechas 01 de marzo20, 04 de marzo21, 06 de mayo22, 10 de junio23 de 2022, 30 de marzo de 202324, 19 de enero 25, 29 de mayo26, 03 de julio27, 21 de agosto28 de 2024 y los informes de 2 29 y 530 de mayo de 2025. - Informe de contextualización del 10 de julio de 2024, elaborado por el GRAI respecto del Grupo Organizado Delincuencial denominado “Los Rastrojos”.

3.3.4. Pruebas de oficio que se decretarán por el Despacho

28. Se ha resaltado que la labor de los jueces que hacen parte de la JEP no puede reducirse a la contrastación formal y pasiva de los asuntos puestos a su consideración, sino que tienen la obligación de recabar todas las pruebas que

28. Se ha resaltado que la labor de los jueces que hacen parte de la JEP no puede reducirse a la contrastación formal y pasiva de los asuntos puestos a su consideración, sino que tienen la obligación de recabar todas las pruebas que sean necesarias para esclarecer la verdad de lo sucedido.31

29. Para el caso del incidente de incumplimiento, la naturaleza de los principios que se debaten y sus consecuencias jurídicas, exigen que el juez transicional, en la medida de los recursos materiales a su alcance y las facultades que le otorga la Constitución y la Ley, establezca los supuestos fácticos que son objeto de debate en el marco del incidente, objetivo que solo puede ser alcanzado a través de la práctica de pruebas y su debida valoración.

30. Bajo este entendido, a continuación, el despacho decretará pruebas de oficio relacionadas con el objetivo del presente incidente, el cual consiste en verificar si RICARDO TRIGOS PEÑARANDA, ha incumplido con el régimen de condicionalidad por la comisión de conductas delictivas con posterioridad a 1 de diciembre de 2016.

17 Folios 77-83. 18 Folio 86. 19 Folio 131-132. 20 Folios 133-142. 21 Folios 87-119. 22 Folios 143-167. 23 Folios 178-192. 24 Folios 198-219. 25 Folios 235-250. 26 Folios 275-282. 27 Folios 298-317. 28 Folios 345-363. 29 Folios 438-447. 30 Folios 448-450.

24 Folios 198-219. 25 Folios 235-250. 26 Folios 275-282. 27 Folios 298-317. 28 Folios 345-363. 29 Folios 438-447. 30 Folios 448-450. 31 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 068 de 2018 (Sección de Apelación, 21 de noviembre de 2018) Párr. 23.8

31. Así las cosas, este despacho dispondrá la práctica de oficio de las siguientes pruebas, por encontrarlas útiles, pertinentes y necesarias para el análisis que sobre el cumplimiento será realizado en la decisión de fondo, para lo cual, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, se dispondrá comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), a fin de que en el término de treinta (30) días contados a partir de la comunicación de la presente

decisión, proceda a:

  • Inspeccionar y allegar copia de los elementos materiales probatorios y evidencia física legalmente obtenidos por la Fiscalía 127 DECOC de Cúcuta (Norte de Santander) y que sustenta la acusación por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido de uso privativo de las Fuerzas Armadas, uso de menores de edad en la comisión y concierto para delinquir con fines de homicidio y extorsión, investigados en el proceso penal con radicado matriz núm. 110016000000202101591

(Expedientes conexados núm.110016000706201800245, núm. 540016000113420200081, núm.40016000000202100051 y núm.

(Expedientes conexados núm.110016000706201800245, núm. 540016000113420200081, núm.40016000000202100051 y núm. 540016000000202100051)

  • Inspeccionar y allegar copia integral del expediente 5400131870022009003010, tramitado ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta . Deberán incluir las piezas procesales correspondientes a los elementos materiales probatorios y evidencia física legalmente obtenidos, etapas preliminar, juicio y de ejecución de penas.
  • Identificar de manera plena a RICARDO TRIGOS PEÑARANDA identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.272.821 y se establezca si dicha persona aparece o no en los videos y fotografías publicadas por el diario La Opinión el 20 de marzo de 2020 y el 9 de marzo de 2021. Para lo anterior, se solicita a la UIA hacer uso delos diferentes medios de identificación establecidos en la Ley 906 de 2004, especialmente (1) el contenido en el artículo 252 de la referida ley, relacionado con el reconocimiento por medio de fotografías y video y (2) los métodos de identificación establecidos en el artículo 251 de la Ley 906 de 2014, tales como las características morfológicas de las huellas digitales, la carta dental y el perfil genético presente en el ADN, entre otros.

32. Por otro lado, se oficiará al Comando General de las Fuerzas Militares para que informen si tienen conocimiento -a través de informes de inteligencia -, de que el RICARDO TRIGOS PEÑARANDA haya retomado las armas , incitado a9

32. Por otro lado, se oficiará al Comando General de las Fuerzas Militares para que informen si tienen conocimiento -a través de informes de inteligencia -, de que el RICARDO TRIGOS PEÑARANDA haya retomado las armas , incitado a9 excombatientes de las FARC -EP a hacerlo o si se encuentra relacionado con organizaciones delincuenciales criminales.

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO. DAR APERTURA al período probatorio dentro del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad respecto del señor RICARDO

TRIGOS PEÑARANDA.

SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación UIA de la JEP para que, en el término de treinta (30) días hábiles, proceda a:

  • Identificar el estado actual del proceso penal con radicado 110016000000202101591 (Expedientes conexados núm.110016000706201800245, núm. 540016000113420200081, núm.40016000000202100051 y núm. 540016000000202100051) por los delitos de por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido de uso privativo de las Fuerzas Armadas, uso de menores de edad en la comisión y concierto para delinquir con fines de homicidio y extorsión ; debiendo allegar las piezas procesales incorporadas con posterioridad a la presentación del escrito de acusación.

uso de menores de edad en la comisión y concierto para delinquir con fines de homicidio y extorsión ; debiendo allegar las piezas procesales incorporadas con posterioridad a la presentación del escrito de acusación.

  • Inspeccionar y allegar copia de los elementos materiales probatorios y evidencia física legalmente obtenidos por la Fiscalía 127 DECOC de Cúcuta (Norte de Santander) y que sustenta la acusación, investigados en el proceso penal con radicado matriz núm. 110 016000000202101591

(Expedientes conexados núm.110016000706201800245, núm. 540016000113420200081, núm.40016000000202100051 y núm. 540016000000202100051)

  • Inspeccionar y allegar copia integral del expediente 5400131870022009003010, tramitado ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta . Deberán incluir las piezas procesales correspondientes a los elementos materiales probatorios y evidencia física legalmente obtenidos, etapas preliminar, juicio y de ejecución de penas.
  • Identificar de manera plena a RICARDO TRIGOS PEÑARANDA identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.272.821 y se establezca si10 dicha persona aparece o no en los videos y fotografías publicadas por el diario La Opinión el 20 de marzo de 2020 y el 9 de marzo de 2021. Para lo anterior, se solicita a la UIA hacer uso delos diferentes medios de identificación establecidos en la Ley 906 de 2004, especialmente (1) el contenido en el artículo 252 de la referida ley, relacionado con el

anterior, se solicita a la UIA hacer uso delos diferentes medios de identificación establecidos en la Ley 906 de 2004, especialmente (1) el contenido en el artículo 252 de la referida ley, relacionado con el reconocimiento por medio de fotografías y video y (2) los métodos de identificación establecidos en el artículo 251 de la Ley 906 de 2014, tales como las características morfológicas de las huellas digitales, la carta dental y el perfil genético presente en el ADN, entre otros

TERCERO. Por Secretaría Judicial de la Sala OFICIAR a la Oficina del Comisionado Consejero de Paz para que en el término de cinco (5) días, contados a partir del días siguiente al recibo de la presente comunicación, informe el estado actual de acreditación de RICARDO TRIGOS PEÑARANDA identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.272.821.

CUARTO. Por Secretaría Judicial de la Sala OFICIAR al Ministerio del Interior para que en el término de cinco (5) días, contados a partir del días siguiente al recibo de la presente comunicación, informe reposa en la entidad información de RICARDO TRIGOS PEÑARANDA identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.272.821 relacionada con la pertenencia o no a grupos armados ilegales.

QUINTO. Por Secretaría Judicial de la Sala OFICIAR al Comando General de las Fuerzas Militares para que informen si tienen conocimiento -a través de informes de inteligencia -, de que el RICARDO TRIGOS PEÑARANDA identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.272.821 haya retomado las armas, incitado a excombatientes de las FARC -EP a hacerlo o si se encuentra

informes de inteligencia -, de que el RICARDO TRIGOS PEÑARANDA identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.272.821 haya retomado las armas, incitado a excombatientes de las FARC -EP a hacerlo o si se encuentra relacionado con organizaciones delincuenciales criminales.

SEXTO. Por Secretaría Judicial de la Sala OFICIAR a la Agencia de Reincorporación Nacional para que informe el estado actual del proceso de reincorporación del señor RICARDO TRIGOS PEÑARANDA identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.272.821.

SÉPTIMO. INCORPORAR a este trámite las siguientes pruebas:

  • Respuesta OACP respecto de la acreditación de TRIGOS PEÑARANDA como excombatiente de las FARC-EP. - Cartilla biográfica del INPEC. - Antecedentes judiciales Policía Nacional. - Antecedentes disciplinarios Procuraduría General de la República.11 - Informes de la UIA de fechas 01 de marzo, 04 de marzo, 06 de mayo, 10 de junio de 2022, 30 de marzo de 2023, 19 de enero, 29 de mayo, 03 de julio, 21 de agosto de 2024 y los informes de 2 y 5 de mayo de 2025. - Informe de contextualización del 10 de julio de 2024, elaborado por el GRAI respecto del Grupo Organizado Delincuencial denominado “Los

Rastrojos”.

OCTAVO. Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente resolución a las partes e intervinientes de este trámite. De conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022.

OCTAVO. Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente resolución a las partes e intervinientes de este trámite. De conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022.

NOVENO. Una vez se tenga lo anterior, INGRESAR al despacho para continuar con el trámite respectivo.

DÉCIMO. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

[Firmado digitalmente]

XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto

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