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JEP - Resolución SAI IL D JCP 0086 2025 25 febrero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI IL D JCP 0086 2025 25 febrero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-IL-D-JCP-0086-2025 Bogotá D.C., 25 de febrero de 2025

Radicación 1500770-05.2023.0.00.0001 Compareciente Identificación Asunto

GAUDY ISAZA DÍAZ

1.116.800.316 Ordena incorporación en listados de la OACP

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a ordenar la inclusión del señor Gaudy Isaza Díaz , identificado con cédula de ciudadanía No 1.116.800.316, en los listados de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (en adelante OACP).

II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTADO DE

LIBERTAD DEL SOLICITANTE

1. Se trata de l señor Gaudy Isaza Díaz , identificado con cédula de

ciudadanía No. 1.116.800.316 expedida en Arauca (Arauca), nacido el 9 de julio de 1988 en la ciudad de Bucaramanga, hijo de Carmen Rosa Díaz Vásquez y Gerardo de Jesús Isaza 1. Actualmente se encuentra en libertad condicional que trata el artículo 64 del Código Penal, mediante decisión del 8 de julio de 2016 proferida por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas

Vásquez y Gerardo de Jesús Isaza 1. Actualmente se encuentra en libertad condicional que trata el artículo 64 del Código Penal, mediante decisión del 8 de julio de 2016 proferida por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca, en el marco del proceso penal con radicado No. 81001-60-00000-2013-00004-00 (radicado interno No. 81001 -31-87-001-201300323-00).2

1Expediente Legali No. 1500770-05.2023.0.00.0001, fol. 5527. 2Expediente Legali No. 1500770-05.2023.0.00.0001, fol. 292-300.2

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

III. HECHOS

Radicado No. 81001-60-00000-2013-00004-00.

2. El 19 de noviembre de 2014, el señor Díaz Isaza fue condenado por el Juzgado Penal Especializado del Circuito de Arauca, luego de avalarse el preacuerdo suscrito por las partes, como responsable de la conducta punible de Rebelión. Por ello, le fue impuesta la pena principal de ochenta y cuatro (84) meses de prisión y multa de ciento sesenta y seis punto sesenta y seis (116.66) salarios mínimos mensuales legales vigentes y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena principal3, por los siguientes hechos:

A partir de la información suministrada por una fuente humana no formal relacionada con la presencia de 6 integrantes del grupo subversivo FARC en las veredas el Sol y Altamira del

término igual al de la pena principal3, por los siguientes hechos:

A partir de la información suministrada por una fuente humana no formal relacionada con la presencia de 6 integrantes del grupo subversivo FARC en las veredas el Sol y Altamira del corregimiento de Todos los Santos en jurisdicción de la capital de departamento de Arauca, exactamente en las coordenadas geográficas no 06° 5424” W 71° 0141”, el 16 de enero de 2013 se adelanto diligencia de registro y allanamiento cuyo resultado fue la captura Gaudy Isaza Díaz, Gerson Dayro Bedoya Segura, Alverny Vargas Figue roa, Olga Sánchez Gómez, Máximo Antonio Hinojosa Pérez y Walther Cuellar Neira al habérseles encontrado en posesión de 2 armas de fuego tipo pistola calibre 9 milímetros, 27 cartuchos calibre 9 milímetros, precursores para la fabricación de explosivos, equipos de telefonía móvil celular, un GPS, una brújula, múltiples tarjetas SIM, pren das de uso privativo de la fuerza pública, varia s pañoletas con bordados alusivos a la compañía “Reinel Méndez” del grupo armado rebelde Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -FARC-EP4.

3. Con Auto del del 8 de julio de 2016 proferida por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca, se otorgo la libertad condicional, previa suscripción del acta de compromiso con un periodo a

3Expediente Legali No. 1500770-05.2023.0.00.0001, fol. 5526

condicional, previa suscripción del acta de compromiso con un periodo a

3Expediente Legali No. 1500770-05.2023.0.00.0001, fol. 5526 4Expediente Legali No. 1500770-05.2023.0.00.0001, fol. 5526-5527.3 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O prueba igual al tiempo que falta para el total de la pena privativa de la libertad, que corresponde a veintinueve meses (29) meses y veintinueve (29) días, en el marco del proceso penal con radicado No. 81001 -60-00000-201300004-00 (radicado interno No. 81001-31-87-001-2013-00323-00)

IV.ANTECEDENTES

4. Con informe de fecha 5 de junio de 2023 5, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho un escrito presentado por la apoderada del señor Isaza Díaz, en el que solicita la inclusión de su representado en los listados de acreditador por el Gobierno Nacional, señalando que:

[…] GAUDY ISAZA DIAZ, fue excombatiente de la extinta guerrilla de las FARC-EP, seudónimo Efraín Torres ingreso al Frente Decimo (10) área de operaciones departamento de Arauca, en el año de 2002, ingreso a las milicias populares en la Vereda Caño Azul Municipio de Arauquita estuvo 3 años como miliciano, en el año 2005 lo mandaron para un curso y desde esa fecha quedo como guerrille ro interno. El mando de las milicias era seudónimo Gabriel.

de Arauquita estuvo 3 años como miliciano, en el año 2005 lo mandaron para un curso y desde esa fecha quedo como guerrille ro interno. El mando de las milicias era seudónimo Gabriel.

[…] Fue capturado el 16 de enero de 2013[…] condenado el 19 de noviembre de 2013 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca por el delito de Rebelión […] radicado No. 81 -001-6000000-2013-00004-00.

[…] En auto de julio 8 de 2016, se le concedió la libertad condicional, mediante Despacho Comisorio No. 114 del 11 de julio de 2016 se comisionó a los Juzgados Promiscuos de Saravena (reparto), correspondiéndole al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Saravena – la notificación personal se realizó el 14 de julio de 2016, la medida de libertad condicional se hizo efectiva el 15 de julio de 2016.

[…] Para la fecha de la confección de los listados que debían ser entregados al Gobierno Nacional Oficina del Alto Comisionado para la Paz, OACP el señor GAUDY ISAZA DIAZ se encontraba en prisión domiciliaria con vigilancia electrónica. Había sido condenado por el delito de rebelión por su pertenencia a la extinta

5Expediente Legali No. 1500770-05.2023.0.00.0001, fol. 78.4 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O guerrilla de las FARC -EP. Había perdido contacto con los mandos, por fin logro contactar a uno de ellos “Mario el Llanero” y envió su

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O guerrilla de las FARC -EP. Había perdido contacto con los mandos, por fin logro contactar a uno de ellos “Mario el Llanero” y envió su nombre para ser incluido, pero este no paso el nombre porque se le perdió la libreta donde lo apunto. No podia ir a la ZTVN por presentar antecedentes.6

5. En consecuencia, m ediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0549-2023 del 26 de junio de 20237 este Despacho decidió ampliar información respecto de la solicitud de inclusión en los listados de acreditados del Gobierno Nacional como ex miembros de las FARC -EP presentada por la apoderada del señor Gaudy Isaza Díaz, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.116.800.316. Para ello, requirió a diferentes autoridades judiciales y administrativas con el fin de que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo en el presente asunto. Estas órdenes fueron ampliadas y reiteradas mediante resoluciones SAI-AOI-T-JCP-0464-2024 del 19 de junio de 20248 , SAI-AOI-T-JCP-0556-2024 del 19 de julio de 20249 y SAI-AOI-T-JCP-0732-2024 del 23 de septiembre de 202410.

6. Finalmente, mediante informe de fecha 22 de noviembre de 202411, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó a este Despacho las presentes diligencias en cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0732-2024 del 23 de septiembre de 2024.

V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

diligencias en cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0732-2024 del 23 de septiembre de 2024.

V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

7. Vistos los antecedentes expuestos, y consultados los expedientes de la jurisdicción ordinaria, en atención a la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1922 de 2018, todas las actuaciones de parte y las providencias judiciales de trámite y de fondo, así como los elementos de conocimiento contenidos en él y los demás ordenados y recaudados por este Despacho de la SAI, le corresponde determinar si el señor Isaza Díaz debe ser incorporado en los listados de personas acreditadas como miembros de las FARC-EP por la OACP.

6Expediente Legali 1500770-05.2023.0.00.0001 Folios.3-5 7Expediente Legali No. 1500770-05.2023.0.00.0001, fol. 79. 8Expediente Legali No. 1500770-05.2023.0.00.0001, fol. 197. 9Expediente Legali No. 1500770-05.2023.0.00.0001, fol. 219. 10Expediente Legali No. 1500770-05.2023.0.00.0001, folios 1322-1325. 11Expediente Legali No. 1500770-05.2023.0.00.0001, folios 5716.5

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

VI. ANÁLISIS JURÍDICO

8. En virtud del principio de competencia prevalente contemplado en el artículo 6 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, el

VI. ANÁLISIS JURÍDICO

8. En virtud del principio de competencia prevalente contemplado en el artículo 6 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, el componente de Justicia 12 del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR) prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas 13 y tendrá como objetivos

[…] satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan graves infracc iones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos14.

9. Ahora bien, el inciso 8 del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 otorga a la SAI la competencia excepcional de “[…] estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno Nacional. En todo caso, la Sala de Amnistía solicitará información respecto de estas personas al Comité Técnico Interinstitucional, creado por el Decreto 1174 de 2016”.

10. Al respecto, la Corte Constitucional resaltó que:

[…] Mediante este mecanismo se garantiza que no queden fuera de la competencia de la JEP los sujetos sobre los que ella tiene competencia por el factor personal, con el fin de garantizar, de una

10. Al respecto, la Corte Constitucional resaltó que:

[…] Mediante este mecanismo se garantiza que no queden fuera de la competencia de la JEP los sujetos sobre los que ella tiene competencia por el factor personal, con el fin de garantizar, de una parte, los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la

12Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. – Justicia. 13Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5 transitorio del artículo 1. 14Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Parágrafo 2 Acápite I.6 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O reparación y, de la otra, la seguridad jurídica de los excombatientes que suscribieron el acuerdo de paz.15

11. De ahí que, previamente, la misma Corte al justificar la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz, para “terminar el conflicto armado y construir una paz estable y duradera a partir del sometimiento de los actores del mismo a la justicia”, manifestó que

[…] la creación de ese sistema especial de justicia fue una condición de quienes se encontraban al margen de la ley para incorporarse al proceso de paz y para someterse a la justicia. Siendo ello así, el sometimiento de los alzados en armas a la JEP no comporta una sustitución el principio del juez natural, puesto que dicho sometimiento resulta, precisamente, de su voluntad de sujetarse a una autoridad jurisdiccional diferenciada de las ordinarias del Estado y que les ofrezca suficientes garantías desde una perspectiva

sustitución el principio del juez natural, puesto que dicho sometimiento resulta, precisamente, de su voluntad de sujetarse a una autoridad jurisdiccional diferenciada de las ordinarias del Estado y que les ofrezca suficientes garantías desde una perspectiva transicional. De igual modo, en la medida en que el esquema institucional introducido en el Acto Legislativo 01 de 2017 constituye un componente esencial del proceso transicional, resulta claro para la Corte que el mismo, sin afectar el principio de juez natural, es aplicable a todos los combatientes, con el objeto de garantizar el tratamiento simétrico a todos los actores del conflicto que se encuentran en posiciones jurídicas equivalentes16.

12. Con base en la anterior jurisprudencia constitucional, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz se pronunció sobre la manifestación de voluntad que expresaron los representantes de las FARC-EP en el Acuerdo Final de Paz y que vincula a quienes comparecen de forma obligatoria, en el

siguente sentido:

[…] el problema de si alguien que -presunta o probadamentetrabajó con las FARC -EP comparece de manera voluntaria u obligatoria depende de si razonablemente se puede entender vinculada por la manifestación de voluntad que expresaron los representantes de esa organización durante y tras la negociación con el Estado. Si efectivamente el consentimiento del grupo la vincula, entonces es

15Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. 16Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017.7 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O compareciente obligatorio , mientras que sería voluntario si no se halla vinculados por tal manifestación17. (Negrillas fuera del texto).

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O compareciente obligatorio , mientras que sería voluntario si no se halla vinculados por tal manifestación17. (Negrillas fuera del texto).

13. Por otra parte , la Sección de Revision del Tribunal para la Paz

consideró que la SAI tiene una función:

86. […] sui generis y excepcional en tanto que se le encomienda al juez transicional, por conducto de la SAI, pronunciarse sobre la acreditación de personas integrantes de las extintas FARC -EP y su consiguiente incorporación en los listados de la OACP, siendo esta una actuación que , con anterioridad a la Ley 1957 de 2019, había recaído exclusivamente en los representantes de la antigua guerrilla y el Gobierno Nacional, por medio de la citada Oficina 18.

14. Así las cosas, procederá este Despacho a realizar el análisis de los elementos materiales probatorios , de la información obtenida y demás medios de conocimiento, teniendo en cuenta el cumplimiento del ámbito de aplicación personal en el presente asunto (i) así como la existencia o no de los motivos de fuer za mayor (ii) para así definir la procedencia de la incorporación del señor Isaza Díaz en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional como miembros integrantes de las FARC-EP.

  1. De la verificación del ámbito de aplicación personal.

15. Los ex miembros de las FARC -EP y los terceros que colaboraron, participaron o financiaron a ese grupo ex guerrillero pueden acceder a los beneficios previstos en el SIVJRNR. En ese sentido, el numeral 4 del artículo 22 de la Ley 1820 de 2016 señala que la acreditación del ámbito de aplicación

participaron o financiaron a ese grupo ex guerrillero pueden acceder a los beneficios previstos en el SIVJRNR. En ese sentido, el numeral 4 del artículo 22 de la Ley 1820 de 2016 señala que la acreditación del ámbito de aplicación personal puede darse para aquellos autores o partícipes de delitos políticos o conexos, nacionales colombianos o extranjeros, que se encuentren o no privados de la libertad, siempre que “ […] la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración a las FARC-EP”.

17 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP -SA-350 del 11 de diciembre de 2019 y TP-SA-362 del 18 de diciembre de 2019. 18 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión, Sentencia SRT-ST-126/2021 del 15 de julio de 2021, Núm. 86.8

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

16. Así, tal como quedó establecido en el preacuerdo suscrito entre la Fiscalía General de la Nación y el señor Isaza Díaz mencionado supra

(párrafo 2°) donde se recoge la entrevista realizada por la Fiscal Octava EDA-Arauca, el señor Isaza Díaz señaló que

Ingresó al frente decimo de las FARC el 15 de septiembre de 2009 recibiendo curso básico de preparación física, arma y desarme de fusil AK -47, manejo de pistolas, lanzamiento de granadas IM26, charlas sobre política y reglamento y régimen disciplinario de las FARC. Sólo ha estado en la Compañía

desarme de fusil AK -47, manejo de pistolas, lanzamiento de granadas IM26, charlas sobre política y reglamento y régimen disciplinario de las FARC. Sólo ha estado en la Compañía Reinel Méndez de esta org anización reclutado por alias POCHO en la vereda Caño Azul del municipio de Arauquita. Se desempeño como guerrillero raso y en ocasiones como ranchero y como centinela en la seguridad en los campamentos, utilizo fusil AK -47, pistola calibre 9 mm, granadas IM 26 y uniformes pixelados19.

17. Por otro lado, el Juzgado Penal Especializado del Circuito de Arauca en la sentencia condenatoria al analizar los elementos materiales probatorios pudo concluir que

[…] a partir de la información arriba señalada es claro para este Despacho que, por lo menos para el momento de su captura,

GAUDY ISAZA DÍAZ, GERSON DAYRO BEDOYA

SEGURA, ALVERNY VARGAS FIGUEROA, OLGA SÁNCHEZ GÓMEZ, MÁXIMO ANTONIO HINOJOSA PÉREZ y WALTHER CUELLAR NEIRA, militaban en las filas del grupo subversivo FARC al cual, como ya se dijo, dirige todas sus acciones a derrocar el gobierno legítimamente constituido en la republica de Colombia , por ello el actuar de los imputados no solo típico sino antijur idico porque transgredieron la norma penal en su parte Especial, concretamente incurrieron, como ya se ha dicho, en la conducta descrita en el artículo 467 del Código Penal20.

19Expediente Legali No. 1500770-05.2023.0.00.0001, folios 5502.

concretamente incurrieron, como ya se ha dicho, en la conducta descrita en el artículo 467 del Código Penal20.

19Expediente Legali No. 1500770-05.2023.0.00.0001, folios 5502. 20Expediente Legali No. 1500770-05.2023.0.00.0001, fol. 5534-5535.9

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18. Así, desde el principio, la investigación realizada por la Policía Judicial recayó sobre conductas delictivas cometidas por miembros d el Frente Décimo de las FARC-EP, como lo evidenció la Fiscalía General de la Nación y fue aceptado por el señor Isaza Díaz. Por esta razón, es claro que la participación del solicitante en los hechos por los que fue condenado en el proceso penal radicado No. 81001-60-00000-2013-00004-00 fueron realizados por una estructura de las FARC EP, de la cual hacía parte.

19. Así las cosas, teniendo en cuenta que el señor Isaza Díaz fue condenado por el delito político por excelencia, rebelión, precisamente por su militancia en el Frente Décimo y la Unidad Móvil “Reinel Méndez” de las FARC -EP hasta el año 201 3 cuando fue capturado tal como quedó consignado en el preacuerdo suscrito entre las partes y avalado por el Juzgado Penal Especializado del Circuito de Arauca , se encuentra acreditado el ámbito de aplicación personal con fundamento en el numeral 1° del artículo 17 de la Ley 1820 de 2016.

  1. De la verificación de la existencia de motivos de fuerza mayor para la no inclusión en los listados.

acreditado el ámbito de aplicación personal con fundamento en el numeral 1° del artículo 17 de la Ley 1820 de 2016.

  1. De la verificación de la existencia de motivos de fuerza mayor para la no inclusión en los listados.

20. La Sección de Apelación ha señalado que la SAI debe privilegiar el trámite previsto en el inciso 8 del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 21 que permite activar la competencia de esta Sala para determinar la inclusión o no de las personas que no hicieron parte de los listados acreditados por las FARC-EP. Sin embargo, la SA ha precisado que, para que se active este trámite “[…] no puede perderse de vista que esa potestad no es una habilitación para desconocer las actuaciones de la OACP”22 y que “[…] cualquier actuación de verificación realizada con anterioridad a la entrada en vigencia de la JEP por la OACP tiene plena vigencia y eficacia legal y, por ende, no puede ser desconocida por esta autoridad judicial”23.

21. En realidad, la Corte Constitucional precisó que:

21. Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP -SA-230 del 17 de junio de 2019 y TP-SA-741 del 03 de marzo de 2021. 22 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-741 del 03 de marzo de 2021.

23 Ibidem.10 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O […] Mediante este mecanismo se garantiza que no queden fuera de la competencia de la JEP los sujetos sobre los que ella tiene competencia por el factor personal, con el fin de garantizar, de una

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O […] Mediante este mecanismo se garantiza que no queden fuera de la competencia de la JEP los sujetos sobre los que ella tiene competencia por el factor personal, con el fin de garantizar, de una parte, los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación y, de la otra, la seguridad jurídica de los excombatientes que suscribieron el acuerdo de paz. Sin embargo, la segunda parte de la disposición analizada establece que “[E]n ningún caso, la sala de amnistía podr á́ considerar personas sobre las cuales la Oficina del Alto Comisionado haya decidido su no acreditación ”, lo cual constituye una prohibición problemática desde el punto vista constitucional, en tanto impide que la JEP ejerza su competencia sobre personas que la Oficina del Alto Comisionado haya decidido no acreditar, no obstante que pudiera tratarse de excombatientes de las FARC-EP que suscribieron el acuerdo y cumplieron las demás condiciones de acceso, excluyéndolas del sistema como consecuencia de una decisión administrativa en cuya adopción dichas personas no han tenido ni tendrán oportunidad de participar, desconociendo la competencia prevalente y exclusiva de la JEP sobre tales personas y el derecho de ellas a que su sometimiento al componente de justicia del sistema sea decidido por la autoridad judicial competente.

[…] En consecuencia, cualquier decisión que implique la exclusión de personas y conductas sometidas a la jurisdicción especial de paz, sólo puede ser adoptada por esa jurisdicción a partir de la entrada efectiva en funcionamiento de la totalidad de sus salas y secciones, de conformidad con las reglas sustanciales y procesales que regulan su actuación, las cuales garantizan el derecho de

paz, sólo puede ser adoptada por esa jurisdicción a partir de la entrada efectiva en funcionamiento de la totalidad de sus salas y secciones, de conformidad con las reglas sustanciales y procesales que regulan su actuación, las cuales garantizan el derecho de defensa, la intervención de las víctimas, de la Procuraduría en su representación y, en general, de la sociedad, de la Fiscalía y del Gobierno, si así lo consideran necesario.24 (Negrillas fuera del texto).

22. Por lo anterior, de acuerdo con el procedimiento reglado en el inciso 8 del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, para estudiar el trámite de inclusión del señor Isaza Díaz en los listados de acreditados de la OACP, debe probarse la existencia de una causal de fuerza mayor que haya impedido su inscripción.

24 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018.11

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23. Ahora bien, el artículo 64 del Código Civil señala que se entiende por fuerza mayor “[…] el imprevisto que no es posible resistir”. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha referido que ello “[…] significa que el hecho constitutivo debe ser, por un lado, ajeno a todo presagio, por lo menos en condiciones de normalidad y, del otro, imposible de evitar, de modo que el sujeto que lo soporta queda determinado por sus efectos”25.

24. En el caso bajo estudio, el apoderado del señor Diaz Isaza explicó que la no inclusión de los listados de su defendido obedeció a que:

“se encontraba fuera de los campamentos ya qué había sido

queda determinado por sus efectos”25.

24. En el caso bajo estudio, el apoderado del señor Diaz Isaza explicó que la no inclusión de los listados de su defendido obedeció a que:

“se encontraba fuera de los campamentos ya qué había sido capturado, investigado y condenado por el delito de rebelión y se encontraba en prisión domiciliaria, Se le concede libertad condicional el 16 de julio de 2016, los antecedentes estaban vigentes y sí se desplazaba hacia la Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) ubicada en la Vereda Filipinas municipio de Arauquita, antes de llegar a estas zonas se habían dispuesto varios anillos de seguridad tanto del Ejército Nacional como de la policía Nacional, sí mi defendido hubiera transitado esta ruta le habían exigido los documentos en los diferentes puesto s de control y al tener los antecedentes vigentes seria conducido para estación de policía o batallón del ejército. No le habían permitido pasar a donde se encontraban sus compañeros de lucha, para poder solicitar entrar en los listados”26.

[…]

Se presentaron algunas dificultades específicas en el momento de elaborar los listados, pues varios de los mandos que habían operado en la región no se encontraban allí en el momento de la elaboración de los listados; algunos de ellos habían fallecido, otr os habían sido trasladados del área o se encontraban privados de libertad. Este hecho hizo más compleja la identificación de las personas, pues, especialmente en el caso de milicianos y colaboradores estos no eran conocidos por toda la organización, sino e xclusivamente por sus mandos directos, que en ese momento no tenían la posibilidad de reconocerlos directamente por los motivos indicados. También

especialmente en el caso de milicianos y colaboradores estos no eran conocidos por toda la organización, sino e xclusivamente por sus mandos directos, que en ese momento no tenían la posibilidad de reconocerlos directamente por los motivos indicados. También

25 Corte Suprema de Justicia, sentencia de 29 abril de 2005, radicado. 0829. Posición reiterada en sentencia de 7 de diciembre de 2016, Radicación N° 05001-3103-011-2006-00123-02. 26Expediente Legali No. 1500770-05.2023.0.00.0001, fol. 8 y 142.12 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O sucedió con los excombatientes que se encontraban en prisión domiciliaria, a la hora de confeccionar los listados, los mandos no tenían el nombre propio de la persona, no conocían su domicilio por medidas de seguridad27.

25. En efecto, tales manifestaciones se pueden corroborar en la cartilla biográfica del INPEC expedida el 16 de junio de 201 6 a nombre del señor Isaza Díaz, en donde registra “Estado ingreso: Vigilancia electrónica”28, por lo cual, mientras el solicitante cumplía con su prisión domiciliaria, y posteriormente, con el beneficio de la libertad condicional , fue supervisado por medio del mecanismo de brazalete electrónico , pero en todo caso no podía desplazarse libremente por el ter ritorio nacional por temor a ser nuevamente capturado por contar con antecedentes penales vigentes y estar bajo libertad condicional.

26. Dichos argumentos fueron complementados por el solicitante en las diligencias de declaración recibidas por la UIA 29. De su relato se puede

nuevamente capturado por contar con antecedentes penales vigentes y estar bajo libertad condicional.

26. Dichos argumentos fueron complementados por el solicitante en las diligencias de declaración recibidas por la UIA 29. De su relato se puede concluir lo siguiente: i) al momento de iniciar la construcción de los listados por parte de las FARC, el señor Isaza Diaz se encontraba en libertad condicional, la cual estaba siendo supervisada por medio de mecanismo electrónico, lo que generaba temor para acercase a la ZVTN “Martin Villa” en Filipinas (Arauca). ii) mientras se encontraba cumpliendo con la libertad condicional se puso en contacto con su antiguo mando Jorge Eliecer Carvajal alias “El Llanero” quien anot ó su nombre en una libreta, la cual posteriormente se le extravió y sus datos no llegaron a manos de “Efren” , quien para esa época era el dirigente en el espacio de la zona veredal . iii) Una vez purgó su condena y fueron levantados sus antecedentes se acercó al espacio territorial donde le indicaron por parte de integrantes de la antigua guerrillera de las FARC que el tiempo para la construcción de los listados había terminado

27. Aunado a lo anterior, se recibieron las declaraciones de los miembros de las ex FARC, los señores Alinto Asprilla alias “el negro niche” y José Darío Lombana Medina, quienes coincidieron en manifestar que conocieron

27Expediente Legali No. 1500770-05.2023.0.00.0001, fol. 142. 28Expediente Legali No. 1500770-05.2023.0.00.0001, fol. 518.

27Expediente Legali No. 1500770-05.2023.0.00.0001, fol. 142. 28Expediente Legali No. 1500770-05.2023.0.00.0001, fol. 518. 29Expediente Legali No. 1500770-05.2023.0.00.0001, fol. 186.13 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O al señor Isaza Díaz alias “Efraín” el cual hacia parte del Frente Décimo y de la Unidad Móvil “Reinel Méndez”. Su conocimiento también les permitió referirse a su trabajó realizando labores de inteligencia, trabajo de masas, ranchando y prestando vigilancia a los campamentos.

28. Por su parte, Jorge Eliecer Carvajal alias “El Llanero” relató que cuando se

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