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JEP - Resolución SAI-IL-D-JCP-0450-2026 del 12 de junio de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI-IL-D-JCP-0450-2026 del 12 de junio de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-IL-D-JCP-0450-2026 Bogotá D.C., 12 de junio de 2026

Expediente digital: 1501286-54.2025.0.00.00011

Compareciente: Identificación:

NANCER LEBRO CLEVES

C.C. 83.222.518

Asunto: Declara improcedente la solicitud de inclusión en los listados de la OCCP

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a declarar improcedente la solicitud de inclusión en los listados acreditados por la Consejería Comisionada de Paz (en adelante OCCP) como ex miembros de las FARC-EP, referente al señor Nancer Lebro Cleves , identificado con cédula de ciudadanía No. 83.222.518.

II. ANTECEDENTES

1. Con informe de fecha 31 de octubre de 20252, La Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho la solicitud de inclusión en los listados del Gobierno Nacional presentada por el señor Yeison Fabian Díaz Duran a nombre de once (11) personas, entre las cuales se encuentra el señor Lebro Cleves 3, en la cual

solicita:

1 En adelante referido como “Expediente Legali” seguido de los folios correspondientes. 2 Expediente Legali No. 1501286-54.2025.0.00.0001, f. 9.

solicita:

1 En adelante referido como “Expediente Legali” seguido de los folios correspondientes. 2 Expediente Legali No. 1501286-54.2025.0.00.0001, f. 9. 3 Expediente Legali No. 1501286-54.2025.0.00.0001, f. 1 - 8. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501286-54.2025.0.00.0001 y el código 89241B.2

[…] a la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, ordenar a la Oficina Del consejero Comisionado de Paz inclusión formal del grupo de personas excombatientes no reconocidas dentro del registro de firmantes del Acuerdo Final de Pa z, dada la evidente trayectoria de desmovilización y firmantes de paz que dan fé que fuimos integrantes de las FARC-EP.

Esta solicitud se fundamenta en la necesidad de garantizar igualdad de derechos y reconocimiento jurídico a quienes, pese a no haber sido formalmente reconocidos en su momento como firmantes de paz, han sido parte activa en el proceso deconstrucción de paz y merecen accede a los beneficios, garantías y protecciones contempladas en el Acuerdo.

2. Mediante Resolución SAI-IL-AS-JCP-0936-2025 del 28 de enero de 2025 4, este Despacho, decidió ampliar información respecto de la solicitud de inclusión en los listados acreditados por el Gobierno Nacional como integrante de las FARC-EP presentada en favor del señor Lebro Cleves . Para ello, requirió a

este Despacho, decidió ampliar información respecto de la solicitud de inclusión en los listados acreditados por el Gobierno Nacional como integrante de las FARC-EP presentada en favor del señor Lebro Cleves . Para ello, requirió a diferentes autoridades administrativas para que allegaran la información necesaria para tomar la decisión que en derecho corresponda. Estas órdenes fueron reiteradas con Resolución SAI-IL-T-JCP-0238-2026 del 17 de marzo de 20265.

3. Con informe de fecha 7 de mayo de 2026 6, la Secretaría Judicial ingresó las presentes diligencias “[…] en cumplimiento de la Resolución SAI-IL-T-JCP-02382026 del 17 de marzo de 2026.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

4. Vistos los antecedentes expuestos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1922 de 2018, que otorgan pleno valor probatorio a todas las actuaciones de parte y las providencias judiciales de trámite y de fondo, así como los elementos de conocimiento contenidos en él y los demás ordenados y recaudados por esta magistratura, le corresponde a este Despacho determinar si la señora Lebro Cleves , debe ser incorporada en los listados de personas acreditadas como ex miembros de las FARC-EP por el Gobierno Nacional.

4 Expediente Legali No. 1501286-54.2025.0.00.0001, f. 10 – 13. 5 Expediente Legali No. 1501286-54.2025.0.00.0001, f. 72 - 73. 6 Expediente Legali No. 1501286-54.2025.0.00.0001, f. 138.

5 Expediente Legali No. 1501286-54.2025.0.00.0001, f. 72 - 73. 6 Expediente Legali No. 1501286-54.2025.0.00.0001, f. 138. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501286-54.2025.0.00.0001 y el código 89241B.3

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

5. En virtud del principio de competencia prevalente contemplado en el artículo 6 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, el componente de Justicia7 del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(en adelante SIVJRNR) prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas8 y tendrá como objetivos.

[…] satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos9.

6. Ahora bien, el inciso 8 del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 otorga a la SAI la competencia excepcional de “[…] estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de

SAI la competencia excepcional de “[…] estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno Nacional. En todo caso, la Sala de Amnistía solicitará información respecto de estas personas al Comité Técnico Interinstitucional, creado por el Decreto 1174 de 2016”.

7. Al respecto, la Corte Constucional resaltó que:

[…] Mediante este mecanismo se garantiza que no queden fuera de la competencia de la JEP los sujetos sobre los que ella tiene competencia por el factor personal, con el fin de garantizar, de una parte, los derechos de las víctimas a la verdad, a la justici a y a la

7 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. – Justicia. 8 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5 transitorio del artículo 1. 9 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Parágrafo 2 Acápite I. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501286-54.2025.0.00.0001 y el código 89241B.4

reparación y, de la otra, la seguridad jurídica de los excombatientes que suscribieron el acuerdo de paz.10

8. Además, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz consideró que la

SAI tiene una función:

86. […] sui generis y excepcional en tanto que se le encomienda al juez

que suscribieron el acuerdo de paz.10

8. Además, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz consideró que la

SAI tiene una función:

86. […] sui generis y excepcional en tanto que se le encomienda al juez transicional, por conducto de la SAI, pronunciarse sobre la acreditación de personas integrantes de las extintas FARC -EP y su consiguiente incorporación en los listados de la OACP, siendo esta una actuac ión que, con anterioridad a la Ley 1957 de 2019, había recaído exclusivamente en los representantes de la antigua guerrilla y el Gobierno Nacional, por medio de la citada Oficina 11.

9. De otro lado, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, como órgano de cierre hermenéutico en esta Jurisdicción, también se ha ocupado de analizar los supuestos en los cuales debe ser activada la facultad extraordinaria de la SAI, delimitándola en los siguientes términos:

[…] El inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 establece que la SAI “podrá excepcionalmente estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno naci onal”. La interpretación correcta de esa disposición presupone reconocer dos listados: i) uno elaborado por la guerrilla de las FARC -EP, y ii) otro conformado por las personas acreditadas por la OACP con base en las listas entregadas por el antiguo grupo subversivo. La facultad excepcional de la SAI se activa ante personas incluidas en los listados de la guerrilla que, por motivos de fuerza mayor, no se encuentran en el listado de acreditados por el Gobierno. En

antiguo grupo subversivo. La facultad excepcional de la SAI se activa ante personas incluidas en los listados de la guerrilla que, por motivos de fuerza mayor, no se encuentran en el listado de acreditados por el Gobierno. En consecuencia, el requisito de procedencia del trámite excepcional de inclusión en los listados de acreditados consiste en verificar que el nombre del interesado aparezca en los listados de la guerrilla, para luego examinar las razones por las que no fue acreditado por la OACP[…]12

10 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. 11 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión, Sentencia SRT-ST-126/2021 del 15 de julio de 2021, Núm. 86. 12JEP-Tribunal para la Paz, Auto TP-SA 1087del 30 de marzo de 2022, párrafo 12 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501286-54.2025.0.00.0001 y el código 89241B.5

10. Ahora bien, mediante el Auto TP -SA 1355 del 2023 del 08 de febrero de 2023, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, sostuvo que

[…] quienes fungieron como integrantes de las FARC -EP y su condición está demostrada mediante providencia judicial en firme deben estar incluidos en los listados de acreditados del Gobierno Nacional. Así las cosas, en los casos de personas cuya pertenencia al desmovilizado grupo

está demostrada mediante providencia judicial en firme deben estar incluidos en los listados de acreditados del Gobierno Nacional. Así las cosas, en los casos de personas cuya pertenencia al desmovilizado grupo subversivo está comprobada por decisión judicial ejecutoriada a pesar de lo cual no están incluidas en los referidos listados es viable la aplicación de la facultad excepcional de la SAI a efectos de su incorporación en los mismos, para lo cual es menester, según lo preceptúa el inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, que hayan existido circunstancias de fuerza mayor que imposibilitaron su acreditación por la OACP.13

11. De esta forma, la competencia excepcional de la SAI se activa cuando se satisface alguno de los presupuestos que definen el factor personal de quien solicite su inclusión en los listados de la OCCP, bien porque i) se encuentre relacionado en los listados que los representantes del antiguo grupo subversivo entregaron al Gobierno Nacional, o en tanto ii) cuente con providencia judicial en firme que lo reconozca como perteneciente al grupo subversivo.

12. Por otro lado, de acuerdo con el procedimiento reglado en el inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, para estudiar el trámite de inclusión de los peticionarios en los listados de acreditados de la OACP, debe probarse la existencia de una caus al de fuerza mayor que haya impedido su inscripción en los mismos, pero para tal análisis debe cumplirse alguno de los dos supuestos establecidos anteriormente, constituyéndose dichos actos en un requisito de procedencia.

13. Así las cosas, tal como afirma la Sección de Apelación, cuando no se

establecidos anteriormente, constituyéndose dichos actos en un requisito de procedencia.

13. Así las cosas, tal como afirma la Sección de Apelación, cuando no se satisface el requisito de procedencia de la solicitud de inclusión en listados de la CCP, o la excepción al mismo establecidos vía jurisprudencial, en vez de rechazar dichas solicitudes, lo que cabe es declarar su improcedencia. Así fue establecido en Auto TP SA 1397 de 12 de abril de 202314 cuando la Sección dispuso:

13 JEP-Tribunal para la Paz, Auto TP-SA 1355 del 08 de febrero de 2023, párrafo 17 14 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto 1454 de 22 de junio de 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501286-54.2025.0.00.0001 y el código 89241B.6

[…] la SA modificará la resolutiva primera en la que la SAI rechazó la solicitud de inclusión de la señora (…) en los listados de acreditados por la OACP y, en su lugar, declarará la improcedencia de dicha solicitud por no cumplir con el requisito de procedibilidad ni con su excepción.

14. En igual sentido, este Tribunal con funciones de cierre, mediante el Auto TP SA 1454 de 202315 estableció

[…] En síntesis, para la Sección de Apelación la decisión recurrida es acertada en la medida en que (i) el señor (…) no fue incluido en los listados

beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 que son competencia de esta Sala 16. El acceso a dichos beneficios está circunscrito a aquellos autores o partícipes de delitos políticos o conexos, nacionales colombianos o extranjeros, que se

15 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto 1397 de 12 de abril de 2023. 16 Corte Constitucional. C-007 de 2018. Núm. 544. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501286-54.2025.0.00.0001 y el código 89241B.7

encuentren o no privados de la libertad17, siempre que cumplan, al menos, uno de los siguientes supuestos18:

  • Condenados, procesados o investigados por pertenencia o colaboración con las FARC-EP y que cuenten con providencia judicial19. - Integrantes de las FARC-EP de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización y verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz ( personas acreditadas CCP)20. - Condenados y que en la sentencia se indique la pertenencia a las FARCEP, aunque no se condene por un delito político. Esto, siempre que el delito por el cual resultó condenada la persona cumpla con los requisitos de conexidad establecidos en la Ley 1820 de 201621. - Investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales, disciplinarias, providencias judiciales u otras evidencias que fueron

TP SA 1454 de 202315 estableció

[…] En síntesis, para la Sección de Apelación la decisión recurrida es acertada en la medida en que (i) el señor (…) no fue incluido en los listados iniciales de las FARC -EP y (ii) no se probó que haya sido condenado o sancionado por pertenecer a esa guerr illa, por ello no hay motivos para revocar la decisión de primera instancia. Sin embargo, la Sección de Apelación modificar á la decisión de la SAI que rechazó la solicitud de inclusión del interesado en los listados de acreditados por la OACP, y en su lugar, declarará su improcedencia por no cumplir con el requisito de procedibilidad ni con su excepción”

15. Por tanto, procederá este Despacho a realizar el análisis de la información obtenida, teniendo en cuenta el cumplimiento del ámbito de aplicación personal en el presente asunto (i) y de acreditarse, se analizará la existencia o no de los motivos de fuerza mayor (ii) para así definir la procedencia de la incorporación del señor Lebro Cleves en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional como miembro integrante de las FARC-EP.

De la verificación del ámbito de aplicación personal.

16. Los ex miembros de las FARC -EP y los terceros que colaboraron, participaron o financiaron a ese grupo ex guerrillero pueden acceder a los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 que son competencia de esta Sala 16.

El acceso a dichos beneficios está circunscrito a aquellos autores o partícipes de delitos políticos o conexos, nacionales colombianos o extranjeros, que se

  • Investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales, disciplinarias, providencias judiciales u otras evidencias que fueron investigadas o procesadas por su presunta pertenencia o colaboración con las FARC-EP22. - Procesados o condenados por delitos políticos o conexos, vinculados a la pertenencia o colaboración con las FARC-EP, sin que se reconozcan como parte de la organización23. - Procesados o condenados por los delitos cometidos en el marco de disturbios públicos o el ejercicio de la protesta social, siempre y cuando sean conexos al delito político conforme a los criterios establecidos en el artículo 23 de la Ley 1820 de 201624.

17 De acuerdo con lo dispuesto por la Sección de Apelación en sentencia SENIT -002 del 9 de octubre de 2019 que “[…] dado que la terminación de las ZVTN no podía convertirse en un obstáculo para el proceso de reincorporación a la vida civil de todos aquéllos que cumplían los requisitos para ser trasladados a las mismas, es claro que el beneficio provisional de libertad condicionada que habrían podido solicitar desde entonces ya no estaba sujeto al cumplimiento de los 5 años de privación de la libertad previsto inicialmente para el caso de los delitos no amnistiables de iure”. 18 Artículos 15, 16, 17, 22, 23, 24 y 29, en concordancia con el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016; artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 y artículo 6 del Decreto Ley 277 de 2017. 19 Ley 1820 de 2016. Art. 17.1 y 22.1.

de la Ley 1957 de 2019 y artículo 6 del Decreto Ley 277 de 2017. 19 Ley 1820 de 2016. Art. 17.1 y 22.1. 20 Ley 1820 de 2016. Art. 17.2 y 22.2. 21 Ley 1820 de 2016. Art. 17.3 y 22.3. 22 Ley 1820 de 2016. Art. 17.4 y 22.4. 23 Ley 1820 de 2016. Art. 29.3. 24 Ley 1820 de 2016. Art. 24. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501286-54.2025.0.00.0001 y el código 89241B.8

17. En ese sentido, mediante oficio RS20251203259081 del 3 de diciembre de 202525, el grupo de Atencion Humanitaria al Desmovilizado del Ministerio de Defensa Nacional informó que, “[…] Revisado el Sistema de Información del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y de Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia (GAHDASIJ) del Ministerio de Defensa Nacional y la Secretaría Técnica del Comité Operativo parala Dejación de las arma s (CODA), NO se encontró registro del señor Nancer Lebro Cleves, identificado con cédula de ciudadanía No. 83.222.518, como desmovilizado y/o sometido individual de algún grupo al margen de la ley.

18. Con respuesta enviada el 28 de abril de 2026 26 La Consejería Comisionada

para la Paz informó:

desmovilizado y/o sometido individual de algún grupo al margen de la ley.

18. Con respuesta enviada el 28 de abril de 2026 26 La Consejería Comisionada

para la Paz informó:

“[…]Conforme al Decreto 1174 de 2016, el Comité Técnico Interinstitucional fue creado según lo señalan expresamente sus artículos 1 y 3 para apoyar la labor de verificación de los listados y apoyar oportunamente a la Oficina del Alto Comisionado para la Pa z en su función legal de recibir y aceptar de buena fe, de conformidad con el principio de confianza legítima. Esta función ya fue culminada en su totalidad, toda vez que los listados fueron verificados y las personas contenidas en ellos ya cuentan con el respectivo análisis y resolución que determina su tránsito a la legalidad. Por este motivo, la información que puede aportar el Comité no incluirá ninguna mención sobre la pertenencia o no de las personas a las FARCEP, ya que le resulta imposible contar con dicha información. Su intervención se limitará a entregar datos extraídos de bases de datos institucionales […]27”

19. Ahora bien, las consultas realizadas en las páginas web de la Contraloría General de la República 28 y Procuraduría General de la Nación 29, señalan que contra el señor Lebro Cleves no se encuentra registro alguno de procesos disciplinarios o fiscales, ni se pudo hallar investigación alguna que vincule al solicitante.

20. Por otro lado, al consultar la UIA los aplcativos SPOA y SIYIP, mediante oficio UIA-GTV – informe No. DAS5.0000340.2025 del 30 de diciembre de 202530,

solicitante.

20. Por otro lado, al consultar la UIA los aplcativos SPOA y SIYIP, mediante oficio UIA-GTV – informe No. DAS5.0000340.2025 del 30 de diciembre de 202530,

25 Expediente Legali No. 1501286-54.2025.0.00.0001, f. 27 – 28. 26 Expediente Legali No. 1501286-54.2025.0.00.0001, f. 77 -97. 27 Expediente Legali No. 1501286-54.2025.0.00.0001, f. 100. 28 Consulta realizada el 2 de junio de 2026. 29 Consulta realizada el 2 de junio de 2026. 30 Expediente Legali No. 1501286-54.2025.0.00.0001, f. 46. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501286-54.2025.0.00.0001 y el código 89241B.9

informó que “ con respecto a l Señor Lebro Cleves , identificad o con la cédula de ciuadadanía No. 83.222.518 no aparacen procesos penales en su contra” 31.

21. En este sentido, analizada la información requrida por el Despacho y entregada por la UIA, se tiene que efectivamente el señor Lebro Cleves no fue parte integrante de las FARC-EP.

22. Al respecto vale la pena aclarar que la SA 32 ha señalado que la facultad excepcional se activa en dos situaciones: (i) ante aquellas personas que fueron

parte integrante de las FARC-EP.

22. Al respecto vale la pena aclarar que la SA 32 ha señalado que la facultad excepcional se activa en dos situaciones: (i) ante aquellas personas que fueron incluidas en los listados de la guerrilla, pero no han sido acreditados por el Gobierno Nacional a través de la OACP por motivos de fuerza mayor.

“En consecuencia, el requisito de procedencia del trámite excepcional de inclusión en los listados de acreditados consiste en verificar que el nombre del interesado aparezca en los listados de la guerrilla, para luego examinar las razones por las que no fu e acreditado por la OACP”19 y, (ii) aquellas personas que no estaban en los listados entregados por las FARC -EP, “pero que pueden demostrar, mediante providencia judicial en firme, bien sea una sentencia condenatoria proferida en la justicia ordinaria o una decisión de la SAI, su pertenencia a la antigua guerrilla ”.(énfasis añadido)

23. Ahora bien, en lo relacionado a la verificación de la existencia de motivos de fuerza mayor para la no inclusión en los listados, es el criterio de la Sección de Apelación que […] el análisis de la configuración de la fuerza mayor deviene inoportuno ante la ausencia de una providencia judicial ejecutoriada da la cual se pudiera derivar la membresía de la interesada a la organización rebelde”33, lo que impide a este Despacho realizar algún tipo de análisis relacionado a la circunstancia imprevisible de fuerza mayor, por no agotarse los requisitos de procedibilidad.

24. En consecuencia, de los medios de conocimiento con los que cuenta este Despacho y dado que no se configura ninguno de los eventos que activarían

imprevisible de fuerza mayor, por no agotarse los requisitos de procedibilidad.

24. En consecuencia, de los medios de conocimiento con los que cuenta este Despacho y dado que no se configura ninguno de los eventos que activarían eventualmente la facultad excepcional otorgada a esta Sala para conocer sobre las solicitudes de acreditación d e ex miembros de las FARC-EP, por parte del

31 Expediente Legali No. 1501286-54.2025.0.00.0001, f. 45 – 51. 32 Auto TP-SA 1796 de 2024. 33 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP -SA 1392 del 29 de marzo de 2023.párr. 19. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501286-54.2025.0.00.0001 y el código 89241B.10

Gobierno Nacional, este Despacho procederá a DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la solicitud de incorporación en los listados de acreditados por la OCCP como ex miembro integrante de las FARC-EP referente al señor Nancer Lebro Cleves.

V. CONSIDERACIONES FINALES

25. Ahora, frente a los recursos mixtos interpuestos contra decisiones escritas como la presente, y que no están expresamente regulados en la Ley 1922 de 2018, la Sección de Apelación a través de la Senit 3 señaló:

[…] las partes podrán interponerlos durante los 3 días siguientes a la notificación, y luego sustentarlos en los 5 días posteriores. Vencido ese

la Sección de Apelación a través de la Senit 3 señaló:

[…] las partes podrán interponerlos durante los 3 días siguientes a la notificación, y luego sustentarlos en los 5 días posteriores. Vencido ese último plazo, se correrá traslado a los no recurrentes por 5 días. Si la primera instancia niega la reposición y concede la apelación, el recurrente podrá adicionar sus argumentos, para lo cual contará con un término de 5 días, al cabo del cual la actuación será remitida inmediatamente a la SA.

26. Finalmente, se señala que, en materia de recursos en los procedimientos de la JEP y por disposición de la ley, los únicos traslados que se realizan son a los NO recurrentes. Por lo tanto, en relación con el recurso mixto, el término de 5 días adicionales p ara sustentar el recurso de apelación corre de manera inmediata una vez la decisión que no repone ha sido notificada personalmente

(o electrónicamente) al recurrente, sin necesidad de darle traslado alguno. En conclusión, el trámite de notificaciones, comu nicaciones y recursos se deberá realizar de conformidad con lo señalado en la Ley 1922 de 2018 y la SENIT 3 de 2022.

En mérito de lo expuesto, el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto , administrando justicia en nombre del Pueblo Plural de Colombia y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,

VI. RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de incorporación de l señor Nancer Lebro Cleves , identificado con cédula de ciudadanía No. 83.222.518, en los listados de miembros acreditados por la Consejería

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de incorporación de l señor Nancer Lebro Cleves , identificado con cédula de ciudadanía No. 83.222.518, en los listados de miembros acreditados por la Consejería Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501286-54.2025.0.00.0001 y el código 89241B.11

Comisionada para la Paz, como ex integrante de las FARC -EP, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución al señor Nancer Lebro Cleves, identificado con cédula de ciudadanía No. 83.222.518, a su apoderado y al Ministerio Público.

TERCERO: Contra esta Resolución proceden los recursos de reposición y/o de apelación, conforme a lo establecido en los numerales 25 y 26 de la parte considerativa de esta decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA

Magistrado

JPSL Este documento es copia del original firmado digitalmente por JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501286-54.2025.0.00.0001 y el código 89241B.

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