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JEP - Resolución SAI IL D JCP 0722 2025 12 septiembre 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI IL D JCP 0722 2025 12 septiembre 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-IL-D-JCP-0722-2025 Bogotá D.C., 12 de septiembre de 2025

Radicación 9000521-77.2020.0.00.0001 Compareciente Identificación

LUZ ELENA MARÍN ORDOÑEZ

1.116.260.013 Asunto Ordena inclusión en los listados

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) ordenar la inclusión de la señora Luz Elena Marín Ordoñez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.116.260.013 , en los listados de acreditados por la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (en adelante OCCP) como ex miembros de las FARC-EP.

II. IDENTIFICACIÓN DE LA SOLICITANTE Y ESTADO DE LIBERTAD

1. Se trata de la señora Luz Elena Marín Ordoñez, identificada con cédula

de ciudadanía No. 1.116.260.013 expedida en Tuluá (Valle del Cauca), nacida el 17 de febrero de 1992 en Cajamarca (Tolima) , fue conocida con el alias de “Marisol”, y es hija de Maria Eduvina Ordoñez y Juvenal de Jesús Marín1. A través del auto interlocutorio No. 307 de 12 de mayo de 2016, el Juzgado

“Marisol”, y es hija de Maria Eduvina Ordoñez y Juvenal de Jesús Marín1. A través del auto interlocutorio No. 307 de 12 de mayo de 2016, el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad de Santiago de Cali ordenó la libertad definitiva de la señora Marín Ordoñez por pena cumplida.2

1 Expediente Legali No. 9000521-77.2020.0.00.0001, fol. 1099. 2 Expediente Legali No. 9000521-77.2020.0.00.0001, fol. 777.2

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

III. ANTECEDENTES

2. Mediante informe fecha 14 de febrero de 2020, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho el radicado Orfeo 2019151041812 (Expediente No. 2019340160501502E) contentivo de la solicitud realizada por la señora Marín Ordoñez en el sentido “[…] someterme a todos los designios y delineamientos y órdenes de la Justicia Especial para la Paz – JEP”

3. Señaló en su escrito que fue condenada por el delito de Rebelión a sesenta y cuatro meses de prisión dentro del proceso penal con radicado No. 76-111-60-162-2011-01598-00 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Guadalajara de Buga (Valle del Cauca) y que su condena estuvo a cargo tanto del Juzgado Primero como del Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali (Valle del Cauca).

Guadalajara de Buga (Valle del Cauca) y que su condena estuvo a cargo tanto del Juzgado Primero como del Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali (Valle del Cauca).

4. Finalmente, la señora Marín Ordoñez manifestó que la sanción penal que le fue impuesta fue “[…] descontada en su totalidad”. Además, indicó que:

  • Durante el cumplimiento de lo sanción, se solicitó al Juzgador de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, que mi nombre fuera remitido a cada una de las Entidades encargadas de hacer Verificación y Cumplimiento a cada uno de los Puntos del Acuerdo.

Por razones ajenos a mito tal voluntad, y por negligencia extrema de esos Despacho Judicial, mi solicitud fue desatendida.

  • En aras de superar esa ineficacia de los Operadores Judiciales de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, como también la Omisión de FAR C EP y luego FARC, opté po r la interposición de Acción de Tutela, que fue atendida por el Juzgado 1°Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento en la ciudad de Cali, y sin haber sido atendido el trámite por parte del Movimiento Político FARC, me encuentro aún a la vera del camino del Acuerdo de Paz a pesar de haberme Levantando en Armas contra el Orden

Constitucional Colombiano.

  • Me veo en l a necesidad de elevar esta petición en virtud de haber esperado la inserción de mi nombre en un listado que se pretendía introducir como adición, de personal civil y agentes del Estado

Constitucional Colombiano.

  • Me veo en l a necesidad de elevar esta petición en virtud de haber esperado la inserción de mi nombre en un listado que se pretendía introducir como adición, de personal civil y agentes del Estado diferentes a los señores de la fuerza pública, ejército y policía, en calidad de colaboradores, y como quiera que no recibí noticia positiva, tal cosa me impele a elevar esta Petición respetuosa, en aras de lograr3

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O verdadera Juez en el marco subsiguiente al Acuerdo de Paz de La Habana.

5. En virtud de lo anterior, con Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0212-2020 del 26 de febrero de 2020 3, se amplió información, previo a avocar conocimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a los que pudiera acceder la señora Marín Ordoñez. Para ello, requirió a varias autoridades judiciales y administrativas para que allegaran la información necesaria para tomar la decisión que en derecho corresponda. Esas órdenes fueron ampliadas y reiteradas mediante resoluciones SAI-AOI-AS-JCP0428-2020 del 28 de agosto de 2020 4, SAI-AOI-T-JCP-0135-2021 del 23 de febrero de 2021 5 , SAI-AOI-T-JCP-0313-2021 del 26 de abril de 2021 6, SAIAOI-T-JCP-0615-2021 del 6 de agosto de 2021 7, SAI-AOI-T-JCP-0888-2021 del 13 de octubre de 2021 8, SAI-AOI-T-JCP-0045-2022 del 25 de enero de 20229, SAI-AOI-T-JCP-0504-2022 del 10 de mayo de 202210, SAI-AOI-T-JCP0707-2022 del 23 de junio de 2022 11, y SAI-AOI-T-JCP-1271-2022 del 13 de octubre de 202212 .

6. Posteriormente, este Despacho , mediante Resolución SAI-AOI-ASJCP-1356-2022 del 8 de noviembre de 2022 13, se abstuvo de pronunciarse en relación con el proceso penal con radicado con No. 76111 -60-00-165-201101598-00 seguido en contra de la señora Marín Ordoñez, teniendo en cuenta que respecto de la conducta de Rebelión operó el fenómeno jurídico de la extinción de l a pena . En la misma decisión , se declaró que se continuaría conociendo el trámite de inclusión en los listados del Gobierno Nacional realizado por la señora Marín Ordoñez, ampliando información al respecto.

7. Estas órdenes fueron reiteradas y ampliadas con resoluciones SAIAOI-T-JCP-0103-2023 del 26 de enero de 2023 14, SAI-AOI-T-JCP-0304-2023

3 Expediente Legali No. 9000521-77.2020.0.00.0001, fol. 5 a 10. 4 Expediente Legali No. 9000521-77.2020.0.00.0001, fol. 42 a 44.

3 Expediente Legali No. 9000521-77.2020.0.00.0001, fol. 5 a 10. 4 Expediente Legali No. 9000521-77.2020.0.00.0001, fol. 42 a 44. 5 Expediente Legali No. 9000521-77.2020.0.00.0001, fol. 69 a 71. 6 Expediente Legali No. 9000521-77.2020.0.00.0001, fol. 75 a 77. 7 Expediente Legali No. 9000521-77.2020.0.00.0001, fol. 80 a 82. 8 Expediente Legali No. 9000521-77.2020.0.00.0001, fol. 1163 a 1165. 9 Expediente Legali No. 9000521-77.2020.0.00.0001, fol. 1193 a 1196. 10 Expediente Legali No. 9000521-77.2020.0.00.0001, fol. 1213 a 1216. 11 Expediente Legali No. 9000521-77.2020.0.00.0001, fol. 1254 a 1257. 12 Expediente Legali No. 9000521-77.2020.0.00.0001, fol. 1349 a 1350. 13 Expediente Legali No. 9000521-77.2020.0.00.0001, fol. 1391 a 1400. 14 Expediente Legali No. 9000521-77.2020.0.00.0001, fol. 1896 a 1900.4 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O del 6 de marzo de 2023 15, SAI-AOI-T-JCP-0528-2023 de 9 de junio de 2023 16,

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O del 6 de marzo de 2023 15, SAI-AOI-T-JCP-0528-2023 de 9 de junio de 2023 16, SAI-AOI-T-JCP-0765-2023 del 4 de septiembre de 2023 17, SAI-AOI-T-JCP0955-2023 de 21 de noviembre de 2023 18 y SAI-AOI-T-JCP-0968-2023 del 28 de noviembre de 202319, SAI-AOI-T-JCP-0082-2024 de 9 de febrero de 202420 y SAI-AOI-T-JCP-0586-2024 de 23 de julio de 2024 21, SAI-AOI-T-JCP-00822025 del 20 de febrero de 2025 22 y SAI-AOI-T-JCP-0324-2025 del 30 de abril de 2025.23

8. En virtud de lo anterior, la Secretaría Judicial de la Sala ingresó al Despacho un recuento del cumplimiento de los resolutivos y los documentos allegados en respuesta a los requerimientos ordenados en la Resolución SAIAOI-T-JCP-0324-2025 del 30 de abril de 2025. 24.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

9. En virtud del principio de competencia prevalente contemplado en el artículo 6 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, el componente de Justicia25 del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR) prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas26 y tendrá como objetivos

[…] satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la

y No Repetición (en adelante SIVJRNR) prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas26 y tendrá como objetivos

[…] satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos27.

15 Expediente Legali No. 9000521-77.2020.0.00.0001, fol. 1914 a 1917. 16 Expediente Legali No. 9000521-77.2020.0.00.0001, fol. 1967 a 1969. 17 Expediente Legali No. 9000521-77.2020.0.00.0001, fol. 2007 a 2009. 18 Expediente Legali No. 9000521-77.2020.0.00.0001, fol. 2061 a 2063. 19 Expediente Legali No. 9000521-77.2020.0.00.0001, fol. 2070 a 2069. 20 Expediente Legali No. 9000521-77.2020.0.00.0001, fol. 2096 a 2098. 21 Expediente Legali No. 9000521-77.2020.0.00.0001, fol. 2115 a 2119. 22 Expediente Legali No. 9000521-77.2020.0.00.0001, fol. 2144 a 2146.

21 Expediente Legali No. 9000521-77.2020.0.00.0001, fol. 2115 a 2119. 22 Expediente Legali No. 9000521-77.2020.0.00.0001, fol. 2144 a 2146. 23 Expediente Legali No. 9000521-77.2020.0.00.0001, fol. 2149 a 2151. 24 Expediente Legali No. 9000521-77.2020.0.00.0001, fol. 2164. 25 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. – Justicia. 26 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5 transitorio del artículo 1. 27 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Parágrafo 2 Acápite I.5

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

10. Ahora bien, el inciso 8 del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 otorga a la SAI la competencia excepcional de “[…] estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno Nacional. En todo caso, la Sala de Amnistía solicitará información respecto de estas personas al Comité Técni co Interinstitucional, creado por el Decreto 1174 de 2016”.

11. Al respecto, la Corte Constucional resaltó que:

Mediante este mecanismo se garantiza que no queden fuera de la competencia de la JEP los sujetos sobre los que ella tiene competencia por el factor personal, con el fin de garantizar, de una parte, los derechos de

Mediante este mecanismo se garantiza que no queden fuera de la competencia de la JEP los sujetos sobre los que ella tiene competencia por el factor personal, con el fin de garantizar, de una parte, los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación y, de la otra, la seguridad jurídica de los excombatientes que suscribieron el acuerdo de paz.28

12. Además, la Sección de Revision del Tribunal para la Paz consideró que

la SAI tiene una función:

86. […] sui generis y excepcional en tanto que se le encomienda al juez transicional, por conducto de la SAI, pronunciarse sobre la acreditación de personas integrantes de las extintas FARC -EP y su consiguiente incorporación en los listados de la OACP, siendo esta una actuación que, con anterioridad a la Ley 1957 de 2019, había recaído exclusivamente en los representantes de la antigua guerrilla y el Gobierno Nacional, por medio de la citada Oficina29.

13. Así las cosas, procederá este Despacho a realizar el análisis de la información obtenida, teniendo en cuenta el cumplimiento del ámbito de aplicación personal en el presente asunto (i) así como la existencia o no de los motivos de fuerza mayor (ii) para así definir la procedencia de la incorporación del señor Marín Ordoñez en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional como miembro integrante de las FARC-EP.

28 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. 29 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Subsección Quinta de Tutelas de la

Gobierno Nacional como miembro integrante de las FARC-EP.

28 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. 29 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión, Sentencia SRT-ST-126/2021 del 15 de julio de 2021, Núm. 86.6

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

  1. De la verificación del ámbito de aplicación personal.

14. Los ex miembros de las FARC -EP y los terceros que colaboraron, participaron o financiaron a ese grupo ex guerrillero pueden acceder a los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 que son competencia de esta Sala30.

El acceso a dichos beneficios está circunscrito a aquellos autores o partícipes de delitos políticos o conexos, nacionales colombianos o extranjeros, que se encuentren o no privados de la libertad31, siempre que cumplan, al menos, uno de los siguientes supuestos32:

− Condenados, procesados o investigados por pertenencia o colaboración con las FARC-EP y que cuenten con providencia judicial33. − Integrantes de las FARC-EP de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización y verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz (personas acreditadas OACP)34. − Condenados y que en la sentencia se indique la pertenencia a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político. Esto, siempre que el delito por el cual resultó condenada la persona cumpla con los requisitos de conexidad establecidos en la Ley 1820 de 201635.

FARC-EP, aunque no se condene por un delito político. Esto, siempre que el delito por el cual resultó condenada la persona cumpla con los requisitos de conexidad establecidos en la Ley 1820 de 201635. − Investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales, disciplinarias, providencias judiciales u otras evidencias que fueron investigadas o procesadas por su presunta pert enencia o colaboración con las FARC-EP36.

30 Corte Constitucional. C-007 de 2018. Núm. 544. 31 De acuerdo con lo dispuesto por la Sección de Apelación en sentencia SENIT -002 del 9 de octubre de 2019 que “[…] dado que la terminación de las ZVTN no podía convertirse en un obstáculo para el proceso de reincorporación a la vida civil de todos aquéllos q ue cumplían los requisitos para ser trasladados a las mismas, es claro que el beneficio provisional de libertad condicionada que habrían podido solicitar desde entonces ya no estaba sujeto al cumplimiento de los 5 años de privación de la libertad previsto inicialmente para el caso de los delitos no amnistiables de iure”. 32 Artículos 15, 16, 17, 22, 23, 24 y 29, en concordancia con el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016; artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 y artículo 6 del Decreto Ley 277 de 2017. 33 Ley 1820 de 2016. Art. 17.1 y 22.1. 34 Ley 1820 de 2016. Art. 17.2 y 22.2. 35 Ley 1820 de 2016. Art. 17.3 y 22.3.

33 Ley 1820 de 2016. Art. 17.1 y 22.1. 34 Ley 1820 de 2016. Art. 17.2 y 22.2. 35 Ley 1820 de 2016. Art. 17.3 y 22.3. 36 Ley 1820 de 2016. Art. 17.4 y 22.4.7 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O − Procesados o condenados por delitos políticos o conexos, vinculados a la pertenencia o colaboración con las FARC-EP, sin que se reconozcan como parte de la organización37. − Procesados o condenados por los delitos cometidos en el marco de disturbios públicos o el ejercicio de la protesta social, siempre y cuando sean conexos al delito político conforme a los criterios establecidos en el artículo 23 de la Ley 1820 de 201638.

15. En este sentido, mediante oficio No. OFI22-00152196 / GFPU 13020001 del 24 de noviembre de 2022 39, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz informó que la señora Marín Ordoñez no fue relacionad a en los listados entregados por las FARC-EP y, por ende, no se encuentra acreditado.

16. Así mismo, con oficio No. OFI23-009408 / GPU del 31 de mayo de 202340

La agencia para la Reincorporación y la Normalización – ARN informó con respecto a la señora Marín Ordoñez no se encuentra registrada en el SIRR. De igual forma, mediante oficio No. 0727/MDVPAI -DP-GAHD-JURIDICA29 del 27 de abril de 2020, el Grupo de Atención Humanitaria al

respecto a la señora Marín Ordoñez no se encuentra registrada en el SIRR. De igual forma, mediante oficio No. 0727/MDVPAI -DP-GAHD-JURIDICA29 del 27 de abril de 2020, el Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado – GAHD indicó con respecto a la señora Marín Ordoñez que “[…] No se halló registro como desmovilizado individual de algún Grupo Armado organizado al Margen de la Ley.”41

17. No obstante, en el expediente Legali del asunto, se evidencia dentro del proceso penal con radicado No. 76-111-60-00-165-2011-01598, que mediante sentencia No. 161 del 23 de noviembre de 2011 42 el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Guadalajara de Buga (Valle del Cauca) condenó por el delito de Rebelión a la señora Marín Ordoñez a una pena principal de sesenta y cuatro meses (64) meses de prisión y multa de 88.87 SMLMV por pertenecer a la FARC EP , dentro del Radicado Penal No. 76111600016520110159800.43

18. Así las cosas, con el reconocimiento de la comisión del delito de Rebelión de la señora Marín Ordoñez y la posterior condena en su contra, en

37 Ley 1820 de 2016. Art. 29.3. 38 Ley 1820 de 2016. Art. 24. 39 Expediente Legali No. 1500191-23.2024.0.00.0001, fol. 1869 40 Expediente Legali No. 1500191-23.2024.0.00.0001, fol. 2051.

39 Expediente Legali No. 1500191-23.2024.0.00.0001, fol. 1869 40 Expediente Legali No. 1500191-23.2024.0.00.0001, fol. 2051. 41 Expediente Legali No. 9000521-77.2020.0.00.0001, fol. 30. 42 Expediente Legali No. 1500191-23.2024.0.00.0001, fol. 163. 43 Expediente Legali 9000521-77.2020.0.00.0001, fol., 163 a 166.8 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O el marco del proceso penal No. 76111600016520110159800, dan cuenta de su pertenencia al grupo ex guerrillero de las FARC-EP, por hechos sucedidos el 2 de septiembre de 2011, es decir, con anterioridad al 1º de diciembre de 2016, acreditándose así el ámbito de aplicación personal con fundamento en el numeral 1° del artículo 17 de la Ley 1820 de 2016.

  1. De la verificación de la existencia de motivos de fuerza mayor para la no inclusión en los listados.

19. La Sección de Apelación ha señalado que la SAI debe privilegiar el trámite previsto en el inciso 8 del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 44 que permite activar la competencia de esta Sala para determinar la inclusión o no de las personas que no hicieron parte de los listados acreditados por las FARC-EP. Sin embargo, la SA ha precisado que, para que se active este trámite “[…] no puede perderse de vista que esa potestad no es una habilitación para desconocer las actuaciones de la OACP” 45 y que “[…] cualquier actuación de

FARC-EP. Sin embargo, la SA ha precisado que, para que se active este trámite “[…] no puede perderse de vista que esa potestad no es una habilitación para desconocer las actuaciones de la OACP” 45 y que “[…] cualquier actuación de verificación realizada con anterioridad a la entrada en vigencia de la JEP por la OACP tiene plena vigencia y eficacia legal y, por ende, no puede ser desconocida por esta autoridad judicial”46.

20. En realidad, la Corte Constitucional precisó que:

[…] Mediante este mecanismo se garantiza que no queden fuera de la competencia de la JEP los sujetos sobre los que ella tiene competencia por el factor personal, con el fin de garantizar, de una parte, los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación y, de la otra, la seguridad jurídica de los excombatientes que suscribieron el acuerdo de paz. Sin embargo, la segunda parte de la disposición analizada establece que “[E]n ningún caso, la sala de amnistía podr á́ considerar personas sobre las cuales la Oficina del Alto Comisionado haya decidido su no acreditación”, lo cual constituye una prohibición problemática desde el punto vista constitucional, en tanto impide que la JEP ejerza su competencia sobre personas que la Oficina del Alto Co misionado haya decidido no acreditar, no obstante que pudiera tratarse de excombatientes de las FARC -EP que suscribieron el acuerdo y cumplieron las demás condiciones de acceso, excluyéndolas del

44. Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-230 del 17 de junio de 2019 y TP-SA-741 del 03 de marzo de 2021

44. Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-230 del 17 de junio de 2019 y TP-SA-741 del 03 de marzo de 2021 45 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-741 del 03 de marzo de 2021

46 Ibidem.9 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O sistema como consecuencia de una decisión administrativa en cuya adopción dichas personas no han tenido ni tendrán oportunidad de participar, desconociendo la competencia prevalente y exclusiva de la JEP sobre tales personas y el derecho de ellas a que su sometimiento al componente de justicia del sistema sea decidido por la autoridad judicial competente.

21. Así, ante las respuestas suministradas por la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz tanto en ejercicio de sus funciones como actuando en nombre del Comité Técnico Interinstitucional y que fueron referenciadas supra, de acuerdo con el procedimiento reglado en el inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, para estudiar el trámite de inclusión de la señora Marín Ordoñez en los listados de acreditados de la O CCP, debe probarse la existencia de una causal de fuerza mayor que haya impedido su inscripción en dichos listados.

22. Ahora bien, los artículos 1º de la Ley 95 de 1890 y 64 del Código Civil señala que se entiende por fuerza mayor “[…] el imprevisto que no es posible resistir”. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha referido que ello “[…]

señala que se entiende por fuerza mayor “[…] el imprevisto que no es posible resistir”. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha referido que ello “[…] significa que el hecho constitutivo debe ser, por un lado, ajeno a todo presagio, por lo menos en condiciones de normalidad y, del otro, imposible de evitar, de modo que el sujeto que lo soporta queda determinado por sus efectos ”47. Por otra parte, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en Sentencia SC16932-2015, señaló:

[…] En general, por fuerza mayor […]debe entenderse ‘el imprevisto que no es posible resistir, como el naufragio, el terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercido por un funcionario público, etc.’ (Art. 1° Ley 95 de 1890); es claro qu e estos hechos o actos, u otros semejantes, que enuncia el legislador, requiere que sean imprevisibles o irresistibles, significando lo primero, un acontecer intempestivo, excepcional o sorpresivo; y lo segundo, imposible, fatal, inevitable de superar en sus consecuencias (CSJ SC, 2 dic. 1987, G.J. t. CLXXXVIII, pág. 332)48

47 Corte Suprema de Justicia, sentencia de 29 abril de 2005, radicado. 0829. Posición reiterada en sentencia de 7 de diciembre de 2016, Radicación N° 05001-3103-011-2006-00123-02. 48 Corte Suprema de Justicia, Sentencia 9 de diciembre de 2015. Radicación n° 11001 -02-03-000201301920-00.10

48 Corte Suprema de Justicia, Sentencia 9 de diciembre de 2015. Radicación n° 11001 -02-03-000201301920-00.10

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

23. En el caso bajo estudio , la señora Marín Ordoñez manifestó en la declaración rendida el día 9 de marzo de 2023 49 ante de la Unidad de Investigación y Acusación UIA , que ingresó a las FARC-EP en el año 2005 o 2006 cuando era menor de 14 años , específicamente en La Garza zona rural de Tuluá (Valle del Cauca) integrando el Bloque Móvil Arturo Ruiz Columna Alirio Torres de dicha organización. Señaló que era conocida con el alias de “Marisol” y que permaneció en dicha estructura hasta su captura en el año

2011. Desde entonces permaneció privad a de la libertad hasta el 12 de mayo de 2016, fecha en el cual recuperó su libertad por cumplimiento de la pena impuesta. Y respecto a los motivos de fuerza mayor para no ser incluido en

los listados del Gobierno Nacional, señaló:

[…] Cuando caí a la cárcel tenía 19 años. Me fui para allá a antes de los 14 años, por un lapso de 6 -7 años lejos de mi familia. All á en la cárcel como pueden saber la cárcel para una persona de 19 años es muy dura. Tras ese tiempo pude descontar, estudie, trabaje dentro del penal, por lo cual me dieron la Libertad por pena cumplida. Anterior a eso, la corporación Sullana que era de presos políticos, iba regularmente a hacer reuniones para poder tomar datos de todas las presas políticas que había en ese momento porque no era solamente mi persona eran muchas

corporación Sullana que era de presos políticos, iba regularmente a hacer reuniones para poder tomar datos de todas las presas políticas que había en ese momento porque no era solamente mi persona eran muchas mujeres que estaban por Rebelión en ese momento en la cárcel de Jamundí. Ellos to maron nota de mi situación de mis datos de que compañía formaba parte yo, de donde me habían capturado con base a eso para hacerla llegar y poder formar parte de los acuerdos que se realizó entre el gobierno y la FARC EP. Cuando salí de la cárcel en esos momentos, mi familia vino a recogerme a Jamundí, mi madre y mi hermana, ya que hace mucho tiempo no las veía, pasé más de cinco años de la cárcel, se puede verificar que fue pena cumplida, la totalidad de la pena impuesta, pagué mi pena, salí mi familia vino por mí, fueron 11 años separados de mi familia, 11 años en los cuales no lo vi, no estuve con ellos, era una niña cuando me fui, y salí con miedo, mi familia totalmente destruida (La solicitante rompe en llanto) por mi ausencia porque salí de la casa muy joven y realmente cuando me capturaron, me capturaron herida, pase cirugías, herida me llevaron a la cárcel sin poder caminar, en situaciones devastadoras, fu e terrible para mí, me marc ó para toda la vida, de allí mi familia me recogió y me fui para el Tolima con ellos, teniendo en cuenta que mi apoderado en ese momento había hecho un memorando, un derecho de petición a las autoridades competentes para que mi caso, fuera incluido en todo lo que tiene que

con ellos, teniendo en cuenta que mi apoderado en ese momento había hecho un memorando, un derecho de petición a las autoridades competentes para que mi caso, fuera incluido en todo lo que tiene que

49 Expediente Legali No. 9000521-77.2020.0.00.0001, folio 1949. Descargable Entrevista Luz Elena Marin Ordoñez11 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O ver con los Acuerdo de Paz que se realizaron en la Habana, y hasta el momento no ha sido posible. Mi apoderado actual es quien ha luchado conmigo todo este tiempo, ha interpuesto tutela, derecho de peticiones, los cuales no han sido con respuesta favorable s a mi petición, que lo único que yo pido es que yo sea incluida en todo lo que tenga que ver con los Acuerdos de Paz. Me fui para donde mi familia, que son campesinos, que trabaja la tierra, que vive de lo que cosecha, humilde, que el estado no ha apoyado en ningún momento. Me fui para allá con ellos, y confiando en mi abogado en los derechos de peticiones que hemos enviados, me fui y no volví a saber más del tema, sino aquí con mi abogado, hemos tenido comunicación permanente, para que él haga todos los documentos que se han enviado a la JEP y al comisionado de Paz, y no ha sido posible mi ingreso a tal Acuerdo. Por eso me ausenté, no fui a la zona de despeje porque mi familia ten ía miedo, miedo de que me asesinaran, miedo de mi ausencia de seguir sufriendo (La solicitante rompe en llanto) por una hija que prácticamente fue arrancada de sus raíces y esa fue mi ausencia, y por eso no fui a la zona de

que me asesinaran, miedo de mi ausencia de seguir sufriendo (La solicitante rompe en llanto) por una hija que prácticamente fue arrancada de sus raíces y esa fue mi ausencia, y por eso no fui a la zona de despeje, mi familia no me lo permitió y todos los presentes saben que han matado a muchas personas firmantes del Acuerdo de Paz, y no solamente del Acuerdo de Paz, estamos hablando del EPL, de la Unión Patriótica, la historia misma a sabido que todas las personas que han firmado un Acuerdo de Paz han sido asesinado. Por lo tanto, para mi es fuerza mayor y para mi familia mi integridad como persona, y sobre todo ahorita que soy madre cabeza de hogar, que tengo una hija por la cual responder y sacar adelante y por mi familia, que no me hice presente en esos momentos. Mi fuerza mayor fue el miedo, zozobra, de una persona que ha estado lejos de su familia, son 11 años lejos de sus seres queridos, que lamentablemente son personas humildes y realmente ellos tenían miedo de mi seguridad, miedos de que yo no volviera, que si hac ía presencia en la zona de despeje no volviera al núcleo familiar de donde me habían sacado. 50

[…]

Creo que los motivos el no haber a ido a las zonas vereda les, otra vez a seguir el mismo régimen, a seguir órdenes , creo que fue por eso . 51 (énfasis añadido)

50 Expediente Legali No. 9000521 -77.2020.0.00.0001, folio 1949. Descargable Entrevista Luz Elena Marin Ordoñez, record: 00:34:00

(énfasis añadido)

50 Expediente Legali No. 9000521 -77.2020.0.00.0001, folio 1949. Descargable Entrevista Luz Elena Marin Ordoñez, record: 00:34:00 51 Expediente Legali No. 9000521-77.2020.0.00.0001, folio 1949. Descargable Entrevista Luz Elena Marin Ordoñez, record: 01:06:0012

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24. Posteriormente, el apoderado

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