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JEP - Resolución SAI IL D MGM 004 de 2026 13 enero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI IL D MGM 004 de 2026 13 enero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 5

S AL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

Bogotá D.C., 13 de enero de 202 6

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-IL-D-MGM-004-2026

Expediente digital: 1501045-80.2025.0.00.0001

Solicitante: JOSÉ EMILSON AMADO AMADO Identificación: C.C. n.° 5.772.258.

Asunto: Se está a lo resuelto.

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede e ste Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre la solicitud de inclusión extraordinaria en los listados de acreditados de la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) , presentada el 03 de septiembre de 2025 a favor del señor JOSÉ EMILSON AMADO AMADO, identificado con cédula de ciudadanía n.° 5.772.258, en los términos del inciso 8º del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019.

II. ANTECEDENTES

2. Los días 31 de agosto de 2021, 23 de mayo, 19 de septiembre y 07 de octubre de 2022 , el abogado César Arnulfo Pinilla Orejarena, actuando en su calidad de apoderado del señor AMADO AMADO, presentó varias solicitudes ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) , encaminadas a que se ordenara a la

apoderado del señor AMADO AMADO, presentó varias solicitudes ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) , encaminadas a que se ordenara a la OCCP1 la inclusión extraordinaria del nombre de este último en los listados de acreditados de las extintas FARC -EP, con el objetivo de garantizar su proceso de reincorporación2.

3. En Resolución SDSJ N° 3908 del 20 de octubre de 2022, la SDSJ corrió traslado a la SAI de las anteriores solicitudes3.

4. En consecuencia, en resoluciones SAI-AOI-DLC-RC-AS-MGM-026-2023 del 1º de febrero de 2023, SAI-AOI-T-MGM-086-2023 del 07 de marzo de 2023, SAI-AOIT-MGM-539-2024 del 29 de julio de 2024, SAI-AOI-T-MGM-930-2024 del 25 de

1 Anteriormente, Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP). 2 Expediente digital n.° 0001612 -93.2022.0.00.0001, folios 1302 -1319, 1449-1458, 1465-1479 y 1480-1492. 3 Expediente digital n.° 0001612-93.2022.0.00.0001, folios 1494-1496.Página 2 de 5

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O noviembre de 2024 y SAI-AOI-D-MGM-064-2025 del 10 de febrero de 2025, este Despacho amplió información con relación a las referidas solicitudes4.

noviembre de 2024 y SAI-AOI-D-MGM-064-2025 del 10 de febrero de 2025, este Despacho amplió información con relación a las referidas solicitudes4.

5. En Resolución SAI-AOI-D-MGM-243-2025 del 10 de mayo de 2025, este Despacho rechazó por improcedente la s solicitudes de inclusión extraordinaria en los listados de acreditados de las extintas FARC -EP por la OCCP, presentada s a favor del señor AMADO AMADO5. Asimismo, se resolvió remitir su asunto a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) para que definiera su ruta de reintegración correspondiente y garantizara su derecho a la reincorporación.

Esta decisión fue notificada por estado fijado el 12 de junio de 2025 6 y cobró ejecutoria el 17 de junio siguiente7.

6. El 03 de septiembre de 2025, el abogado César Arnulfo Pinilla Orejana, actuando en su calidad de apoderado del señor AMADO AMADO, presentó una nueva solicitud encaminada a que se ordenara a la OCCP la inclusión extraordinaria del nombre de este último en los listados de acreditados de las extintas FARC -EP, con el objetivo de garantizar su proceso de reincorporación 8. En consecuencia, este nuevo asunto fue asignado por reparto el 05 de septiembre de 2025 a este Despacho9.

III. CONSIDERACIONES

7. De acuerdo con los artículos 13 de la Ley 1820 de 2016, 3º del Decreto-Ley 277 de 2017 y 22 de la Ley 1957 de 2019, una vez en firme, las decisiones adoptadas por

III. CONSIDERACIONES

7. De acuerdo con los artículos 13 de la Ley 1820 de 2016, 3º del Decreto-Ley 277 de 2017 y 22 de la Ley 1957 de 2019, una vez en firme, las decisiones adoptadas por la JEP tienen efecto de cosa juzgada material y estas serán inmutables. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) ha considerado que esta característica de las decisiones transicionales no solo se predica de aquellas que conceden beneficios, sino también de las que los niegan 10. Esa misma lógica aplica para el trámite de inclusión extraordinaria en los listados de acreditados de la OCCP, en virtud del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 11. Sin embargo, la SA ha encontrado que el principio de la cosa juzgada tiene dos excepciones. Al respecto, ha dicho: Son, entonces, dos las ocasiones en las que se justifica que se relativice el principio de cosa juzgada: aquellos eventos en los que se esgrimen circunstancias o pruebas adicionales a las tenidas en cuenta en la solicitud inicial o en los que se constata q ue la providencia dictada no se ajusta a los estándares actuales de la jurisprudencia de la SA, que está en constante evolución. En esos casos es indispensable que el juez transicional refiera de forma expresa las circunstancias que ameritan que se profier a una nueva decisión. De no hacerlo, podría verse comprometida la legalidad de la providencia. 12

8. Igualmente, en su jurisprudencia, la SA ha sostenido de forma reiterativa que la SAI puede estarse a lo resuelto en una providencia adoptada previamente cuando

8. Igualmente, en su jurisprudencia, la SA ha sostenido de forma reiterativa que la SAI puede estarse a lo resuelto en una providencia adoptada previamente cuando

4 Expediente digital n.° 0000827-97.2023.0.00.0001, folios 32-45, 46-49, 71-74, 322-323 y 369-372. 5 Expediente digital n.° 0000827-97.2023.0.00.0001, folios 512-523. 6 Expediente digital n.° 0000827-97.2023.0.00.0001, folio 527. 7 Expediente digital n.° 0000827-97.2023.0.00.0001, folio 529. 8 Expediente digital n.° 1501045-80.2025.0.00.0001, folios 1-6. 9 Expediente digital n.° 1501045-80.2025.0.00.0001, folio 7. 10 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1058 del 23 de febrero de 2022, párr. 28. Véase también: Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 del 09 de octubre de 2019, párr. 137. 11 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 2129 del 03 de diciembre de 2025. 12 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1058 del 23 de febrero de 2022, párr. 30.Página 3 de 5

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S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O se satisfagan los siguientes criterios: (i) que exista una nueva solicitud que tenga las mismas partes, hechos y pretensiones; (ii) que no existan elementos de juicio que ameriten una variación de la decisión primigenia; y (iii) que la decisión previamente adoptada esté ejecutoriada13.

IV. CASO CONCRETO

9. Como se indicó en el acápite de antecedentes de la presente providencia, los días 31 de agosto de 2021, 23 de mayo, 19 de septiembre y 07 de octubre de 2022, el abogado César Arnulfo Pinilla Orejarena, actuando en su calidad de apoderado del señor AMADO AMADO , presentó varias solicitudes encaminadas a que se ordenara a la OCCP la inclusión extraordinaria del nombre de este último en los listados de acreditados de las extintas FARC -EP, con el objetivo de garantizar su proceso de reincorporación. No obstante, en Resolución SAI-AOI-D-MGM-243-2025 del 10 de mayo de 2025, este Despacho rechazó por improcedente dichas solicitudes.

Esta decisión cobró ejecutoria el 17 de junio de 2025, sin que se interpusieran recursos.

10. Sin perjuicio de lo anterior, el 03 de septiembre de 2025, el abogado César Arnulfo Pinilla Orejana, actuando en su calidad de apoderado del señor AMADO AMADO, presentó una nueva solicitud en los mismos términos de las presentadas los días 31 de agosto de 2021, 23 de mayo, 19 de septiembre y 07 de octubre de 2022.

AMADO, presentó una nueva solicitud en los mismos términos de las presentadas los días 31 de agosto de 2021, 23 de mayo, 19 de septiembre y 07 de octubre de 2022. En esta oportunidad, el profesional en derecho sostuvo: Pese a las órdenes emitidas y las peticiones elevadas, a la fecha no se ha resuelto las solicitudes respecto a la emisión de órdenes dirigidas a la acreditación del señor JOSE EMILSON AMADO AMADO y tal situación, repercute en su proceso reincorporación y las garantías a las que tiene derecho como firmante del acuerdo de paz, razón por la cual reitero mi petición inicial.

11. En consecuencia, solicitó ordenar a la OCCP acreditar al señor AMADO AMADO como exintegrante de las FARC -EP y a la ARN incluirlo en los planes y programas dispuestos para la población firmante del Acuerdo Final de Paz.

12. Este Despacho nota que la solicitud allegada el 03 de septiembre de 2025 por el abogado César Arnulfo Pinilla Orejana guarda identidad de partes, hechos y pretensiones a las ya resueltas en la Resolución SAI -AOI-D-MGM-243-2025 del 10 de mayo de 2025. En efecto, con ella busca acceder a la acreditación extraordinaria del señor AMADO AMADO como exintegrante de las FARC -EP; pretensión que fue resuelta desfavorablemente en la referida decisión.

13. Este Despacho también advierte que, en su solicitud del 03 de septiembre de 2025, el abogado César Arnulfo Pinilla Orejana no allegó elemento probatorio alguno. Es decir, no existen elementos de juicio que ameriten una variación de la

13. Este Despacho también advierte que, en su solicitud del 03 de septiembre de 2025, el abogado César Arnulfo Pinilla Orejana no allegó elemento probatorio alguno. Es decir, no existen elementos de juicio que ameriten una variación de la decisión primigenia, esto es, de la Resolución SAI-AOI-D-MGM-243-2025 del 10 de mayo de 2025, y que no hayan podido ser tenidos en cuenta en esa oportunidad.

13 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, autos TP -SA 749 del 10 de marzo de 2021, TP-SA 951 del 06 de octubre de 2021, TP-SA 1006 del 15 de diciembre de 2021, TPSA 1030 del 19 de enero de 2022, TP -SA 1198 del 10 de agosto de 2022, TP-SA 1351 del 1º de febrero de 2023, TP-SA 1688 del 22 de mayo de 2024, TP -SA 1855 del 07 de noviembre de 2024 , TP-SA 1952 del 02 de abril de 2025, TP-SA 1961 del 24 de abril de 2025, TP-SA 2063 del 10 de septiembre de 2025 y TP-SA 2129 del 03 de diciembre de 2025, y Sentencia TP-SA 343 del 12 de abril de 2023.Página 4 de 5

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14. Finalmente, la Resolución SAI -AOI-D-MGM-243-2025 del 10 de mayo de 2025, como se dijo, se encuentra ejecutoriada y contra ella no se interpusieron

14. Finalmente, la Resolución SAI -AOI-D-MGM-243-2025 del 10 de mayo de 2025, como se dijo, se encuentra ejecutoriada y contra ella no se interpusieron recursos, pese a haber sido notificada debidamente en estado fijado el 12 de junio de 2025, conforme a lo dispuesto en la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 3 del 21 de diciembre de 2022 (SENIT 3)14. De esa forma, no le asiste razón al abogado César Arnulfo Pinilla Orejana cuando afirma que a la fecha no se han resuelto las solicitudes de acreditación del señor AMADO AMADO . Habiendo sido informados previamente del trámite adelantado a su favor, les correspondía estar atentos a las decisiones que se adoptaran dentro del mismo, por vía de la consulta de los estados15.

15. En suma, atendiendo a que (i) la solicitud del 03 de septiembre de 2025, presentada por el abogado César Arnulfo Pinilla Orejana, actuando en su calidad de apoderado del señor AMADO AMADO, guarda identidad de partes, hechos y pretensiones con las previamente resueltas en la Resolución SAI-AOI-D-MGM-2432025 del 10 de mayo de 2025 ; (ii) que no existen elementos de juicio que ameriten una variación de esa última decisión; y (iii) que aquella está ejecutoriada, lo que procede es estarse a lo resuelto en ella. Así se hará en la presente providencia.

14 En la SENIT 3 , la SA definió las reglas de notificación aplicables a los comparecientes o aspirantes a serlo. Allí, dispuso que la primera providencia que se emita dentro del trámite debe ser

14 En la SENIT 3 , la SA definió las reglas de notificación aplicables a los comparecientes o aspirantes a serlo. Allí, dispuso que la primera providencia que se emita dentro del trámite debe ser notificada personalmente al interesado, mientras que las siguientes deben not ificarse por estado, salvo que la persona se encuentre privada de la libertad o se verifique una presunción de imposibilidad de acceder a estados electrónicos (acápite V.II.2). En el caso concreto, al señor AMADO AMADO le fue notificada personalmente la Resolución SAI-AOI-D-MGM-064-2025 del 10 de febrero de 2025 vía correo electrónico (folio 373) . A su vez, a su apoderado, el abogado César Arnulfo Pinilla Orejana, le fueron también notificadas personalmente las resoluciones SAI-AOI-TMGM-539-2024 del 29 de julio de 2024 y SAI -AOI-D-MGM-064-2025 del 10 de febrero de 2025, vía correo electrónico (folios 84 y 374). Particularmente, a este último se le advirtió en el oficio de notificación de la primera resolución que las demás notificaciones se realizarían por estado, atendiendo a lo dispuesto en la SENIT 3. 15 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 del 21 de diciembre de 2022, párrs. 114 y 115 (“a las personas concernidas por los trámites ante la JEP y que, por supuesto, conocen de su existencia, les corresponde estar atentas –por sí mismas o a través de sus representantes judiciales, solicitados y designados justamente para velar

trámites ante la JEP y que, por supuesto, conocen de su existencia, les corresponde estar atentas –por sí mismas o a través de sus representantes judiciales, solicitados y designados justamente para velar por la defens a de sus intereses – a las decisiones que se adopten. Y deben hacerlo por la vía de la consulta de los estados, sobre todo a partir del momento en que estos son electrónicos y consultables en línea, permiten el acceso directo a la providencia y son de fácil localización por cualquier persona que, luego de la notificación personal de la existencia de la actuación, hubiere recibido las indicaciones necesarias para acceder a los mismos y, adicionalmente, cuente con las contraseñas de acceso al expediente digital respectivo y también allí pueda consultar el estado del proceso. […] La carga procesal de consultar los estados o de revisar el expediente electrónico para estar enterados de los avances de un trámite judicial no resulta irrazonable ni desproporcionada para quien goce de representación judicial, en tanto hace parte de la labor del apoderado el hacer seguimiento al trámite, o para quien, sin contar con representación judicial propiamente dicha, tenga la posibilidad de realizar la consulta por sí mismo o por interpuesta persona. Ello por cuanto es admisible exigir a quien tiene un interés en una actuación el que adopte algunas disposiciones para enterarse de lo que allí ocurre —dentro de las que se encuentra, por supuesto, la designación de representantes de confianza o la solicitud de designación de apoderados de oficio – y, en un escenario como el planteado, estas disposiciones en principio no implican la realización de esfuerzos cuya dificultad suponga, en la práctica, una limitación al acceso a la administración de justicia. En efecto , para personas que tengan fácil conectividad a internet, directamente o a través de allegados, las consultas

suponga, en la práctica, una limitación al acceso a la administración de justicia. En efecto , para personas que tengan fácil conectividad a internet, directamente o a través de allegados, las consultas pueden hacerse en cualquier momento”).Página 5 de 5

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V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución SAI-AOI-D-MGM-2432025 del 10 de mayo de 2025 con relación a la solicitud de inclusión extraordinaria en los listados de acreditados de la Oficina del Consejero Comisionado de Paz, presentada el 03 de septiembre de 2025 a favor del señor JOSÉ EMILSON AMADO AMADO, en los términos del inciso 8º del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019.

SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión al JOSÉ EMILSON AMADO AMADO, a su apoderado y al Ministerio Público. TERCERO. ADVERTIR que contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y apelación, de conformidad con la Ley 1922 de 2018 y la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. CUARTO. Una vez en firme la presente decisión, por Secretaría Judicial, ARCHIVAR las diligencias.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

[Firmada digitalmente]

MARCELA GIRALDO MUÑOZ

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto

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