JEP - Resolución SAI IL D MGM 058 de 2026 21 enero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI IL D MGM 058 de 2026 21 enero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 14
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
Bogotá D.C., 21 de enero de 202 6
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-IL-D-MGM-058-2026
Expediente digital: Solicitante:
Cédula de ciudadanía: Asunto: 0000010-96.2024.0.00.0001
OLIVERIO DONCÉL CENDALES C.C. n.° 5.935.545
Niega solicitud de inclusión extraordinaria en los listados de la OCCP.
I. ASUNTO POR DECIDIR Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) se pronunciará en el trámite de inclusión extraordinaria del señor OLIVERIO DONCÉL CENDALES , identificado con cédula de ciudadanía n.° 5.935.545, en los listados de exintegrantes de las FARC -EP de la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP), en virtud del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019.
II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. El 5 de enero de 2024 1, el señor DONCÉL CENDALES presentó solicitud de inclusión de su nombre en los listados de exintegrantes de las FARC-EP elaborados por la OCCP. En la misma fecha, el trámite fue asignado a este Despacho2.
inclusión de su nombre en los listados de exintegrantes de las FARC-EP elaborados por la OCCP. En la misma fecha, el trámite fue asignado a este Despacho2.
2. En consecuencia, el 22 de febrero de 20243, este Despacho profirió resolución de ampliación de información en el trámite del señor DONCÉL CENDDALES en los siguientes términos: − Remitió cuestionario de ampliación de información en el trámite de inclusión excepcional en los listados de la OCCP.
1 Expediente digital n° 0000010-96.2024.0.00.0001, folios 1-5. 2 Ver fuente anterior, folio 6. 3 Ver fuente anterior, folios 7-11.P á g i n a 2 | 14 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O − Ofició al Componente FARC de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación del Acuerdo de Paz (CSIVI) para que informara si el solicitante fue incluido en los listados elaborados por las extintas FARC-EP entregados a la OACP4 y si no lo fue, las razones por las cuáles se adoptó esa decisión. − Ofició a la OACP para que remitiese información relacionada con la acreditación del solicitante. Asimismo, la requirió para que convocara al Comité Técnico Interinstitucional para que este remitiese la información que tuviese sobre el solicitante. − Ofició al Ministerio de Defensa Nacional –Comité Operativo para la Dejación de las Armas – para que informara si el solicitante cuenta con el Certificado CODA. − Requirió a la Agencia para la Reincorporación Nacional (ARN) para que informara si el solicitante
− Ofició al Ministerio de Defensa Nacional –Comité Operativo para la Dejación de las Armas – para que informara si el solicitante cuenta con el Certificado CODA. − Requirió a la Agencia para la Reincorporación Nacional (ARN) para que informara si el solicitante participa en las actividades y programas de reincorporación de exintegrantes de las FARC -EP, cuál es su estado en el proceso que dirige la entidad, y si, en caso de encontrarse activo en alguna ruta de reincorporación, si efectivamente ha recibido beneficios administrativos producto de esta ruta.
3. El 27 de febrero de 20245, la OCCP informó que el señor DONCÉL CENDALES no fue incluido en los listados de exintegrantes de las FARC-EP encabezados por dicha entidad. En el mismo sentido, el 4 de marzo de 20246, el Ministerio de Justicia relacionó que el solicitante no cuenta con certificado CODA.
4. Por otro lado, el 26 de febrero de 2024, la ARN refirió que el señor DONCÉL CENDALES no registra como población objeto de atención de la Agencia.
5. Adicionalmente, el 11 de abril de 2024 7, con el apoyo de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, el señor DONCÉL CENDALES remitió respuesta al mencionado cuestionario en el que mencionó haber ingresado a las FARC -EP en el año 2000 hasta el año 2014 cuando fue capturado. Asimismo, refirió que no habría sido incluido en los listados de la OCCP en virtud de que estuvo en prisión domiciliaria hasta el 2017 y, cuando obtuvo su libertad, no había quien lo reconociera como miembro por tanto sus compañeros de Frente no estaban en la zona.
la OCCP en virtud de que estuvo en prisión domiciliaria hasta el 2017 y, cuando obtuvo su libertad, no había quien lo reconociera como miembro por tanto sus compañeros de Frente no estaban en la zona.
6. El 23 de abril de 2024 8, el CTI remitió informe en el cual relaciona al señor DONCÉL CENDALES como integrante del Frente 25 de las extintas FARC -EP como integrante de milicias hasta el 13 de noviembre de 2014.
7. El 12 de agosto de 2024 9, este Despacho amplió nuevamente información en el trámite del señor DONCÉL CENDALES. Allí, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que relacionara los procesos y/o investigaciones penales dentro de las cuales se encontrara vinculado el solicitante.
8. Adicionalmente, en la precitada decisión, se requirió al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) para que remitiera la cartilla biográfica del señor DONCÉL CENDALES. Igualmente, el solicitante, junto a su apoderado judicial fueron convocados a diligencia de entrevista de ampliación de información.
4 Ahora denominada Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (OCCP). 5 Expediente digital n° 0000010-96.2024.0.00.0001, folios 62-63. 6 Ver fuente anterior, folios 103-104. 7 Ver fuente anterior, folios 171-173. 8 Ver fuente anterior, folio 187. 9 Ver fuente anterior, folios 258-260.P á g i n a 3 | 14
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8 Ver fuente anterior, folio 187. 9 Ver fuente anterior, folios 258-260.P á g i n a 3 | 14
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9. En virtud de lo anterior, el 22 de agosto de 2024 10, el INPEC remitió la cartilla biográfica del señor DONCÉL CENDALES. Seguidamente, el 19 de septiembre de 202411, la UIA remitió informe parcial de cumplimiento en el cual relacionó que el señor DONCÉL CENDALES fue investigado dentro d el proceso penal n° 7344960004542014480270 por el delito de rebelión por el cual le fue concedido el beneficio amnistía de iure otorgado por el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de
Conocimiento de Melgar, Tolima.
10. Asimismo, en las piezas procesales del mencionado radicado, se adjuntó el acta de compromiso de amnistía de iure suscrito por el señor DONCÉL CENDALES el 10 de julio de 201712.
11. Posteriormente, el 8 de noviembre de 2024 13, se llevó a cabo diligencia de entrevista de ampliación de información con el señor DONCÉL CENDALES con ocasión al presente trámite. En la mencionada entrevista, el solicitante refirió a quién era conocido como alias “Diego” como uno de los comandantes que puede aportar información sobre las razones de fuerza mayor por las cuales no fue incluido en los listados de la OCCP.
12. Así, el 11 de junio de 202514, este Despacho amplió información con el fin de que el señor DONCÉL CENDALES aportara información relevante para la ubicación y
listados de la OCCP.
12. Así, el 11 de junio de 202514, este Despacho amplió información con el fin de que el señor DONCÉL CENDALES aportara información relevante para la ubicación y contacto del mencionado excomandante. Por lo cual, el 24 de junio del mismo año 15, el apoderado del solicitante remitió los datos requeridos e informó que “Diego” corresponde al alias por el cual era conocido el señor Tomás Martínez Ramírez.
13. El 24 de septiembre de 202516, este Despacho comisionó a la UIA para que entrevistara al señor Martínez Ramírez con el fin de que indagara sobre la pertenencia del señor DONCÉL CENDALES a las FARC-EP, y sobre las razones por las cuales este no fue incluido en los listados de la OCCP.
III. CONSIDERACIONES
3.1. PROBLEMA JURÍDICO Y METODOLOGÍA DE LA DECISIÓN
14. Teniendo en cuenta que en el presente caso obran suficientes elementos para adoptar una decisión de fondo, este despacho evaluará y decidirá si corresponde a la SAI ordenar la inclusión del señor DONCÉL CENDALES en los listados de personas acreditadas por la OCCP como exintegrantes de las FARC-EP.
15. Para tal efecto, se estudiará la competencia de la SAI para introducir cambios en los listados de acreditados por la OCCP, en virtud de la facultad excepcional que el
10 Ver fuente anterior, folios 269-270. 11 Ver fuente anterior, folios 281-296. 12 Ver fuente anterior. Anexos: Carpeta RAD No. 734496000454201480270 -Archivo
10 Ver fuente anterior, folios 269-270. 11 Ver fuente anterior, folios 281-296. 12 Ver fuente anterior. Anexos: Carpeta RAD No. 734496000454201480270 -Archivo 01ExpedirnteEscaneadoCUI734496734496000454201480270, folio 207. 13 Ver fuente anterior, folios 316-317. 14 Ver fuente anterior, folios 378-380. 15 Ver fuente anterior, folio 386. 16 Ver Fuente anterior, folios 388-390.P á g i n a 4 | 14 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O inciso octavo de la Ley 1957 de 2019 (LEJEP) le confiere y posteriormente, se analizará el caso concreto. 3.2. DE LA COMPETENCIA DE LA SAI PARA INTRODUCIR CAMBIOS EN LOS LISTADOS DE
ACREDITADOS POR LA OCCP
16. De acuerdo con el Artículo Transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017 que define la competencia de la JEP, así como con los artículos 17 y 21 de la Ley 1820 de 2016, una persona podrá acreditar su condición de exmiembro de las FARC -EP, entre otras vías, a través de un proceso que consta de dos momentos: i) su inclusión en los listados de miembros de la guerrilla elaborados por los representantes de esta y su posterior entrega al Gobierno Nacional y ii) la verificación de esos listados por parte del Gobierno Nacional, en cabeza de la OCCP. Una verificación exitosa da como resultado una acreditación como exmiembro de la guerrilla expedida por dicha Oficina a nombre del interesado.
posterior entrega al Gobierno Nacional y ii) la verificación de esos listados por parte del Gobierno Nacional, en cabeza de la OCCP. Una verificación exitosa da como resultado una acreditación como exmiembro de la guerrilla expedida por dicha Oficina a nombre del interesado.
17. Hasta la entrada en funcionamiento de la JEP –15 de enero de 2018 –, la OCCP estaba facultada para agregar o eliminar nombres de los listados de las FARC-EP, previa petición de los miembros representantes del grupo armado. A partir de esa fecha y según lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C -080 de 2018, la OCCP fue reemplazada en esa gestión por la SAI, de forma que, en la actualidad, esta es la autoridad competente para introducir cambios en los listados de acreditados, sin perjuicio del deber que tiene la OCCP de continuar con la verificación de los nombres entregados por la ex guerrilla al Gobierno Nacional. Esta competencia de la SAI se encuentra delimitada por el inciso final del artículo 63 de la LEJEP: Artículo 63 “(…) La Sala de Amnistía e Indulto podrá excepcionalmente estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno nacional. En todo caso, la Sala de Amnistía solicit ará información respecto de estas personas al Comité Técnico Interinstitucional, creado por el Decreto número 1174 de 2016”17.
18. Así, este Despacho entiende que esta norma provee a la JEP de una herramienta adicional para ejercer su competencia sobre los exmiembros de las FARC-EP. Esto busca garantizar el cumplimiento de dos objetivos centrales para la Jurisdicción: i) los
adicional para ejercer su competencia sobre los exmiembros de las FARC-EP. Esto busca garantizar el cumplimiento de dos objetivos centrales para la Jurisdicción: i) los derechos de las víctimas, en tanto que los exmiembros de la guerrilla deberían responder aún si no fueron incluidos en los listados y ii) la seguridad jurídica de los exintegrantes de las FARC-EP, que es un pilar fundamental para la no repetición.
19. A estos criterios se suma el principio según el cual la expresión "fuerza mayor" debe interpretarse de acuerdo con su significado común. En consecuencia, no existe razón para considerar que el artículo 63 de la LEJEP utiliza el término "fuerza mayor"
17 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-080 de 2018, pág. 535. Sobre esta competencia, la Corte también señaló que “El inciso octavo atribuye a la Sala de Amnistía e Indulto la facultad de incorporar nombres de personas que, por motivos de fuerza ma yor, no hubieren sido incluidas en el listado de acreditados por el Gobierno Nacional. Mediante este mecanismo se garantiza que no queden fuera de la competencia de la JEP los sujetos sobre los que ella tiene competencia por el factor personal, con el fin de garantizar, de una parte, los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación y, de la otra, la seguridad jurídica de los exintegrantes que suscribieron el acuerdo de paz”.P á g i n a 5 | 14 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O con un sentido diferente al definido por la ley y la jurisprudencia civil y administrativa. En este sentido, se recuerda que la "fuerza mayor" se define generalmente como una
con un sentido diferente al definido por la ley y la jurisprudencia civil y administrativa. En este sentido, se recuerda que la "fuerza mayor" se define generalmente como una circunstancia imprevisible, inevitable e irresistible que altera las condiciones de cumplimiento de una obligación o función18.
20. Al respecto, el artículo 64 del Código Civil indica que “se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto o que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.”. En el mismo sentido, la Corte Suprema de Justicia ha referido que ello “[…] significa que el hecho constitutivo debe ser, por un lado, ajeno a todo presagio, por lo menos en condiciones de normalidad y, del otro, imposible de evitar, de modo que el sujeto que lo soporta queda determinado por sus efectos” 19. Nótese que la lista de eventos que constituyen fuerza mayor no es exhaustiva, sino que, como lo sugiere el “etcétera” en el texto de la norma, este es un listado de ejemplos. Esto indica que los jueces tienen la facultad de determinar, en el caso concreto, si las circunstancias puestas bajo su consideración pueden constituir fuerza mayor.
21. Al mismo tiempo, es importante resaltar que la acreditación de ex miembros de las FARC-EP no solo tiene efectos como prueba del factor personal de competencia para la comparecencia ante la JEP, sino que permite a los interesados acceder a las rutas de reincorporación política, social y económica previstas en el Acuerdo Final de Paz e implementadas por entidades como la Agencia para la Reincorporación (ARN).
22. En decisión sobre estos asuntos, la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para
reincorporación política, social y económica previstas en el Acuerdo Final de Paz e implementadas por entidades como la Agencia para la Reincorporación (ARN).
22. En decisión sobre estos asuntos, la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz ha reconocido que esta facultad excepcional de la SAI se aplica respecto de dos grupos: “1. Personas que estén en los listados de las FARC -EP pero no hayan sido acreditados por el Gobierno Nacional por razones de fuerza mayor; y, 2. Personas respecto de las cuales se haya acreditado, mediante providencia judicial en firme, que fueron integrantes de las FARC -EP pero que, por circunstancias de fuerza mayor, no fueron acreditadas por la OACP”20 y ha estimado que, en el segundo caso, la fuerza mayor se configura cuando “la persona estuvo en imposibilidad fáctica para hacer valer su calidad indiscutible, por derivarse de providencia judicial en firme, de integrante de la antigua guerrilla de las FARC -EP y, de forma consecuente, reclamar o solicitar su participación en el proceso de elaboración y verificación de los listados”21.
23. En consecuencia, existen dos instancias clave s en el análisis para la inclusión
extraordinaria en los listados OCCP:
18 Artículo 64 del Código Civil colombiano. Ver, en ese sentido, Sentencia SU -449 de 2016 de la Corte Constitucional. 19 Corte Suprema de Justicia, Sentencia de 29 abril de 2005, radicado. 0829. Posición reiterada en sentencia de 7 de diciembre de 2016, Radicación N. 05001-3103-011-2006-00123-02.
19 Corte Suprema de Justicia, Sentencia de 29 abril de 2005, radicado. 0829. Posición reiterada en sentencia de 7 de diciembre de 2016, Radicación N. 05001-3103-011-2006-00123-02. 20 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1383 del 15 de marzo de 2023, párr. 16. 21 Ver fuente anterior, párr. 15. Reiterado en el Auto TP-SA 1397 del 12 de abril de 2023, párr. 14.P á g i n a 6 | 14 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O i) La pertenencia, que puede ser probada de dos maneras: mediante los listados enviados por las FARC-EP a la OCCP22 o mediante providencia judicial en firme, ya sea de la justicia penal ordinaria o de las Salas y Secciones de la JEP. En este sentido, según la SA, la providencia judicial puede adoptar diferentes formas, específicamente: “una providencia de la JPO, o una decisión de esta misma Jurisdicción que aceptó su sometimiento”23. ii) La fuerza mayor, estudio que solo procede cuando se haya comprobado previamente la pertenencia, ya que, de lo contrario, resultaría innecesario. En caso de que la pertenencia no quede demostrada, lo procedente es rechazar la solicitud24. 3.3. LA COMUNICACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD AL QUE ESTÁN SUJETOS
LOS COMPARECIENTES FORZOSOS ANTE LA JEP
24. La Constitución Política establece que existe una relación de condicionalidad y de incentivos para que los comparecientes accedan y mantengan cualquier tratamiento
LOS COMPARECIENTES FORZOSOS ANTE LA JEP
24. La Constitución Política establece que existe una relación de condicionalidad y de incentivos para que los comparecientes accedan y mantengan cualquier tratamiento especial que ofrezca el Sistema Integral para la Paz (SIP)25. De allí se deriva la existencia de un Régimen de Condicionalidad al que están sujetos los comparecientes y cuyo cumplimiento es verificado por la JEP 26. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones descritas en dicho Régimen puede implicar la apertura de un incidente de verificación del incumplimiento. Como resultado, la JEP puede tomar correctivos graduales y proporcionales a la falta cometida, pu diendo incluso negar el acceso a los tratamientos especiales o la pérdida de los ya concedidos, incluyendo la expulsión del compareciente del SIP27.
25. Este Régimen es igualmente exigible a quienes pretenden acceder a un tratamiento especial de justicia o a quienes ya lo hayan recibido. Como lo precisó la Corte Constitucional, el acceso y mantenimiento de los tratamientos especiales de justicia transicional derivados de las normas constitucionales sobre el Acuerdo Final de Paz
(AFP) está sujeto a las siguientes obligaciones:
- Dejación de armas
22 El proceso de acreditación de las FARC-EP se originó con la entrega de listados de integrantes a las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y a los Puntos Transitorios de Normalización (PTN). La OCCP recibió estos listados hasta el 15 de agosto de 2017, fecha límite extendida desde el 1 de junio de 2017. Posteriormente, la OCCP procedió a revisar y contrastar la información para corroborar la identidad de los guerrilleros.
(PTN). La OCCP recibió estos listados hasta el 15 de agosto de 2017, fecha límite extendida desde el 1 de junio de 2017. Posteriormente, la OCCP procedió a revisar y contrastar la información para corroborar la identidad de los guerrilleros. Tras esta fecha límite, las FARC -EP manifestaron interés en presentar listados adicionales de exintegrantes para su acreditación gubernamental. Sin embargo, estos segundos listados no fueron recibidos ni gestionados por la OCCP. Específicamente, este inciso hace referencia a aquellas personas que quedaron incluidas en estos segundos listados presentados por las FARC -EP, pero que no fueron procesados por la OCCP. 23 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 385 de 2023 del 20 de diciembre de 2023, párr. 35.2. 24 JEP, Tribunal para la Paz , Sección de Apelación, Auto TP -SA 1621 de 2024 del 28 de febrero de 2024, párr. 11. 25 Constitución Política de 1991, Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 1°. 26 Ver fuente anterior. 27 Ley 1922 de 2018, artículo 67. Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018, párr. 701.P á g i n a 7 | 14 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O ii. Contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; iii. Aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5° del artículo 1o del A.L. 01 de 2017;
- Contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; iii. Aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5° del artículo 1o del A.L. 01 de 2017; iv. Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del 1o de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados
- Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; vi. Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la JEP 28; vii. Comparecer ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerido, aportando verdad plena29 y viii. Comparecer ante la JEP cada vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales, incluidopero no limitado-, a los que él o ella adelante en causa propia30.
26. Por su parte, la jurisprudencia de la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz de la JEP ha sostenido análogamente que el ingreso al SIP está sujeto a condicionalidades debido al tratamiento especial beneficioso que se recibe dentro de esta jurisdicción especial. La condicionalidad es el supremo atributo de los beneficios de justicia transicional. La situación del compareciente está absolutamente ligada a la condicionalidad. Esto implica que el tratamiento penal especial será definitivo solo si el beneficiario cumple con las obligaciones recién descritas contenidas en el Régimen de
Condicionalidad31.
de justicia transicional. La situación del compareciente está absolutamente ligada a la condicionalidad. Esto implica que el tratamiento penal especial será definitivo solo si el beneficiario cumple con las obligaciones recién descritas contenidas en el Régimen de Condicionalidad31.
IV. CASO CONCRETO
27. Este Despacho procederá a evaluar la solicitud de inclusión extraordinaria en los listados de la OCCP presentada por el señor DONCÉL CENDALES, considerando las dos instancias de análisis previamente establecidas: la presunta pertenencia de este a las extintas FARC-EP y la fuerza mayor. 4.1. SOBRE LA PERTENENCIA DEL SEÑOR DONCÉL CENDALES A LAS EXTINTAS
FARC-EP
28. Como se mencionó anteriormente ( supra párr. 2 4), una de las formas que ha establecido la SA dentro del trámite de inclusión en listados de exintegrantes de las FARC-EP en cabeza de la OCCP para demostrar la pertenencia de un individuo a las antiguas FARC -EP, es a través de providencia judicial en firme de la justicia penal ordinaria o de la JEP.
28 Ley 1820 de 2016, artículo 36. Corte Constitucional. Sentencia C -007 de 2018, núm. 835; Corte Constitucional. Sentencia C -025 de 2018, núm. 135 y JEP Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia TP-SA-AM-177 de 2020, párr. 30-37. 29 Ver fuentes anteriores. 30 Ver fuentes anteriores. 31 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 19 de 2018.P á g i n a 8 | 14
29 Ver fuentes anteriores. 30 Ver fuentes anteriores. 31 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 19 de 2018.P á g i n a 8 | 14
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29. En ese contexto, se constata que el señor DONCÉL CENDALES cuenta con una providencia judicial en firme por parte de l Juzgado Penal del Circuito de Melgar, Tolima, el cual le otorgó una amnistía de iure por el delito de rebelión por el cual fue investigado en el marco de la investigación penal con radicado n°
73449600045420148027032.
30. Esta decisión considera cumplido el ámbito personal de competencia, conforme al numeral 4 del artículo 22 de la Ley 1820 de 2016, dado que el señor DONCÉL CENDALES se encuentra vinculado al proceso penal n. 734496000454201480270, por el delito de rebelión, debido a su pertenencia a las extintas FARC -EP, y por el cual fue amnistiado de iure por decisión de la justicia penal ordinaria.
31. Al respecto, la SA ha precisado que: la procedencia del trámite excepcional a cargo de la SAI se activa si se cumple alguna de estas dos condiciones: (i) estar incluida en los listados entregados por las FARC -EP; o, (ii) que, de no estarlo, su pertenencia a dicha guerrilla esté soportada en un a providencia judicial en firme, sea de la justicia penal o de la misma SAI33.
32. Lo anterior indica que la decisión de conceder al señor DONCÉL CENDALES la amnistía de iure proferida por Juzgado Penal del Circuito con Funciones de
de la justicia penal o de la misma SAI33.
32. Lo anterior indica que la decisión de conceder al señor DONCÉL CENDALES la amnistía de iure proferida por Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Melgar, Tolima , constituye un medio valido para acreditar su vinculación al extinto grupo guerrillero en el presente estudio de inclusión extraordinaria en los listados de integrantes de las FARC-EP elaborados por la OCCP.
33. Asimismo, este Despacho advierte que el Comité Técnico Interinstitucional remitió un informe en el que se vincula al señor DONCÉL CENDALES con el accionar de las FARC-EP. Dicha información, extraída del archivo operacional del Comando de Apoyo de Combate de Inteligencia Militar, corresponde a un perfil elaborado sobre el solicitante y su paso por las FARC-EP. En este documento se detalla su alias dentro de la organización, su documento de identificación y su cargo dentro del grupo armado, identificándolo como integrante del Frente 25 Armando Ríos de las FARC-EP34.
34. Además, la investigación llevada a cabo por la JPO en contra del señor DONCÉL CENDALES bajo el radicado n° 734496000454201480270, respalda la información suministrada por el Comité Técnico Interinstitucional. En dicha investigación, se relaciona al solicitante con el Frente 25 de las FARC -EP, razón por la cual fue investigado por el delito de rebelión y posteriormente fue beneficiario de una Amnistía de iure35.
35. En consecuencia, este Despacho considera también que la información suministrada por el Comité Técnico Interinstitucional constituye prueba válida para
investigado por el delito de rebelión y posteriormente fue beneficiario de una Amnistía de iure35.
35. En consecuencia, este Despacho considera también que la información suministrada por el Comité Técnico Interinstitucional constituye prueba válida para demostrar la pertenencia del señor DONCÉL CENDALES a las FARC -EP, ya que el
32 Expediente digital n.° 0000010-96.2024.0.00.0001, folios 281-296. Anexos: Carpeta RAD No. 734496000454201480270 -Archivo 01ExpedirnteEscaneadoCUI734496734496000454201480270, folios 203205. 33 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Auto TP-SA-1621 del 28 de febrero de 2024, párr. 11. 34 Expediente digital n.° 0000010-96.2024.0.00.0001, folio 311. 35 Ver fuente anterior, folios 213 – 223.P á g i n a 9 | 14 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O artículo 63 de la LEJEP establece textualmente que “en todo caso, la Sala de Amnistía solicitará información respecto de estas personas al Comité Técnico Interinstitucional, creado por el Decreto número 1174 de 2016”. Este mandato evidencia la relevancia que el legislador asigna a los registros de dicha entidad.
36. De igual forma, según lo dispuesto en el Decreto 1174 de 2016, “el Comité Interinstitucional adelantará el registro, procesamiento, análisis y cruce de los datos e informaciones necesarios para apoyar la labor de verificación de los listados suscritos
36. De igual forma, según lo dispuesto en el Decreto 1174 de 2016, “el Comité Interinstitucional adelantará el registro, procesamiento, análisis y cruce de los datos e informaciones necesarios para apoyar la labor de verificación de los listados suscritos por los voceros o miembros representantes de los grupos armados organizados al margen de la ley y recibidos de buena fe por el Alto Comisionado para la Paz” 36. Por ello, su función consiste precisamente en recolectar, procesar y verificar la información sobre los integrantes de las antiguas FARC-EP, garantizando así un alto nivel de rigor, fiabilidad y autenticidad en los datos proporcionados por la entidad.
37. Incluso, la SA de la JEP se ha pronunciado sobre la relevancia del Comité Técnico Interinstitucional, así: […] para apoyar, tecnificar y fortalecer esta labor de la OCCP, el Gobierno Nacional expidió el Decreto reglamentario 1174 de 2016, mediante el cual creó el Comité Técnico Interinstitucional, cuya función es la de servir como filtro para minimizar las probabilidades de fraude en la inspección de los listados de sus integrantes, presentados por las FARC-EP37.
38. Lo anterior refuerza la validez de la información emitida por el Comité Técnico Interinstitucional como prueba para demostrar la pertenencia de una persona a las FARC-EP, ya que su labor de inspección y contraste de datos fue concebida precisamente para ga rantizar la fiabilidad y autenticidad de los registros. En este sentido, el rol del Comité no solo complementa, sino que también fortalece el proceso de validación de identidades, asegurando que las conclusiones derivadas de su análisis sean consistentes y fundamentadas.
sentido, el rol del Comité no solo complementa, sino que también fortale
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